RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

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1 BASE LEGAL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV Artículo 10 del Código Tributario D.S EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS EF. Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT Resolución de Superintendencia N /SUNAT apolaya@apolayacontadores.com.pe DEFINICIÓN Es el régimen por el cual los Agentes de Retención (clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes. SUJETOS *Deben ser designados por SUNAT. *AGENTE DE RETENCIÓN: - Adquirente del bien, - Usuario del servicio, o -Quien encarga la construcción PROVEEDOR: - Vendedor del bien, - Prestador del servicio, o - Ejecutor de contratos de construcción. CPC José Luis Luis Apolaya Apolaya Félix Félix apolaya@apolayacontadores.com.pe ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplicable a las operaciones gravadas con IGV. Venta de bienes muebles Primera venta de inmuebles Prestación de Servicios Contratos de Construcción SUNAT DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN La designación de los Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

2 DESIGNACIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN TASA DE LA RETENCIÓN La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el Certificado de Agente de Retención que para tal efecto entregará la SUNAT. Ejemplo: Es el 6% sobre el importe de la operación. Valor de Venta S/. 1,000 Impuesto S/. 180 Precio de Venta S/. 1,180 ( 6% de 1,180 = 70.80) Importe de la Retención OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN PAGO EN DINERO: El Agente de Retención efectuará la retención en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con IGV. En caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN PAGO EN ESPECIE: En el momento en el que se entregue o ponga a disposición los bienes. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN COMPENSACIÓN DE ACREENCIAS En la fecha en que ésta se realice. LAS NOTAS DE DÉBITO Las NOTAS DE DÉBITO que modifiquen los Comprobantes de Pago emitidos por las operaciones descritas, serán tomadas en cuenta para el presente Régimen. Cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación. La situación del importe de la operación varía dependiendo si se efectuó o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisión de la Nota de Débito.

3 Importe del comprobante de pago LAS NOTAS DE DÉBITO Importe de la Nota de Débito Importe total de la operación Condición a la fecha de emisión de la Nota de Débito S/. 690 S/. 30 S/. 720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. S/. 690 S/. 30 S/. 720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. S/. 710 S/. 30 S/. 740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. S/. 710 S/. 30 S/. 740 No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. Se efectúa la retención? SI, por el importe de la Nota de Débito SI, por el importe total de la operación SI, por el importe de la Nota de Débito SI, por el importe total de la operación LAS NOTAS DE CRÉDITO Las NOTAS DE CRÉDITO emitidas por operaciones en las que se efectuó retención: No darán lugar a la modificación de los importes retenidos, ni a la devolución por el Agente de Retención, sin perjuicio de la deducción correspondiente del Impuesto Bruto mensual en el período correspondiente. S/. 600 S/. 30 S/. 630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, porque el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700 La retención correspondiente al monto de la nota de crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado ésta. LAS NOTAS DE CRÉDITO RETENCIÓN EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Importe del Importe de la Importe total de la Condición a la fecha Se mantiene la retención comprobante de Nota de Crédito operación de emisión de la Nota realizada? pago de Crédito S/. 750 S/. 60 S/. 690 Se pagó el importe Sí, la retención persiste por el del Comprobante de monto del Comprobante de Pago con retención. Pago y no se devuelve (1) S/. 750 S/. 60 S/. 690 No se pagó el importe NO, el importe de la operación del Comprobante de incluida la Nota de Crédito, no Pago. supera el monto mínimo de S/. 700 S/. 630 S/. 30 S/. 600 Importe del NO, el importe de la operación Comprobante pagado no supera el monto mínimo de o pendiente de pago. S/.700 (1) En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podrá deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una próxima operación, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retención que le correspondería sería S/ = 44.4). En las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. DE PAGO Los comprobantes de pago emitidos por operaciones comprendidas en el Régimen de Retenciones, no podrán incluir operaciones no gravadas con el IGV. DE RETENCIÓN El Agente de Retención entregará a su Proveedor el Comprobante de Retención al momento de efectuar ésta. La impresión de los Comprobante de Retención se realizará previa autorización, mediante: El Formulario N Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea. NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisión de comprobantes computarizada, se requiere previa autorización de SUNAT presentando el formulario N 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT.

4 DE RETENCIÓN El agente de retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del Comprobante de Retención generado mediante sistema computarizado, a través de internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT, mediante escrito simple por mesa de partes firmado por el contribuyente o su representante legal. Si el agente de retención y el proveedor lo acuerdan, el Agente de Retención podrá emitir un solo comprobante de retención por proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones, debiendo consignar la fecha en que se efectuó cada retención. EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto. MONTO PAGADO Un Comprobante de Pago (CP) menor a S/ Dos CP menores S/ Suman más de S/ Un CP mayor y un CP menor de S/ Suman más de S/ Pago parcial dos CP mayores de S/ RETENCION NO SI SI SI Pago de Comprobantes de Pago menores a S/. 700 que sumados superan dicho importe Pago de Comprobantes de Pago menores y mayores a S/ R.U.C. N N R.U.C. N N , ,

5 Pago parcial de dos Comprobantes de Pago mayores de S/ R.U.C. N N Pago parcial de dos Comprobantes de Pago menores de S/ R.U.C. N N S/ S/ , S/ S/ , OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN Las realizadas con Proveedores calificados por SUNAT como Buenos Contribuyentes. Las realizadas con otros sujetos que tengan la calidad de Agentes de Retención. En las que se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN En las que se emitan boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquina registradora respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho a crédito fiscal. En la venta y prestación de servicios que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En las que opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) establecido por D.Leg N 940. (Detracciones) OPERACIONES EXCLUIDAS DE RETENCIÓN Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resolución de Superintendencia /SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. AGENTE RETENEDOR LIBROS Y REGISTROS Llevar un libro denominado Registro del Régimen de Retenciones", en la que controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada Proveedor, el cual deberá de ser legalizado y no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

6 CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en el que marcará: a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención. DECLARACIÓN Y PAGO AGENTE RETENEDOR Declarará el monto total de las retenciones efectuadas en el período y realizará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención Formulario Virtual N 626. Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran efectuado retenciones. EL PROVEEDOR El Proveedor deberá efectuar su declaración mensual del IGV utilizando el PDT IGV Renta Mensual Formulario Virtual N 621 CUENTAS DE CONTROL AGENTE RETENEDOR Deberá aperturar en su contabilidad una cuenta denominada IGV - Retenciones por Pagar en la que controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizará los pagos efectuados a la SUNAT. EL PROVEEDOR Deberá aperturar una subcuenta denominada "IGV Retenido dentro de la cuenta Impuesto General a las Ventas, donde controlará las retenciones efectuadas, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES DEBITO 5,000 CRÉDITO ( 2,000) IMPUESTO A PAGAR 3,000 SALDOS A FAVOR ( 1,000) RETENCIONES ( ) IGV PAGOS ANTICIPADOS 0 SALDO DIF. A PAGAR 1, Art. 31 Ley del IGV: Las retenciones del IGV se deducen del Impuesto a Pagar. Orden de aplicación cuando se cuente con retenciones y/o percepciones DEVOLUCION DEL MONTO RETENIDO AL PROVEEDOR Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: a) Las percepciones declaradas en el período. b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

7 ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO APLICADAS POR EL PROVEEDOR Impuesto a pagar = S/. 100 Menos Retenciones del periodo = S/. (180) Saldo a favor = S/. 80 F I N Devolución o compensación retenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 03 meses

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