Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
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- Jorge Toro Ayala
- hace 6 años
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1 MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE DE 26 DE FEBRERO DE 2014, ADAPTADOS A LA LEY ARAGONESA DE CONTRATOS. Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 la ampliación procedimental en materia de recursos administrativos es muy significativa: Se amplían los supuestos en que puede utilizarse el denominado recurso especial en materia de contratación, y la posibilidad de interposición de recursos ordinarios frente los actos de preparación y adjudicación de los contratos se extiende ahora a los dictados por cualquier entidad del sector público -Art º párrafo y LCSP-. Asimismo, las entidades locales aragonesas deben tener en cuenta, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, modificada en materia de cuantías a partir de las cuales procede el recurso especial en materia de contratación por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. La Ley aragonesa de contratos creó el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, a quien atribuye el conocimiento y resolución de los recursos especiales que se interpongan en el ámbito de los procedimientos de contratación de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de dicha ley, entre las que se encuentran las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador. Por ello, el órgano ante el que se deberá interponer el recurso especial, y que también será quien lo resuelva, será el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. A continuación exponemos los distintos modelos de pie de recurso que se proponen, en razón de que se trate de notificación de actos contractuales susceptibles de recurso ordinario de reposición, de alzada, de recurso especial o del que denominados de alzada impropio frente a actos de entidades del sector público no administración. A) SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS SEPARABLES DE LOS CONTRATOS PRIVADOS DE LA ADMINISTRACIÓN NO SUSCEPTIBLES DE RECURSO ESPECIAL No ha sufrido variación alguna con lo dispuesto por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que sigue el sistema de impugnación similar al resto de actos administrativos locales. Como modelo de notificación se puede utilizar el siguiente: 1
2 con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. - NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE RECURSO DE REPOSICIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN En el supuesto de que se haya interpuesto recurso de reposición, el acto estimatorio o desestimatorio del mismo puede ser notificado con el siguiente modelo: con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. B) ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. Consideramos que los actos de la Mesa de contratación no agotan la vía administrativa y son, por tanto, susceptibles de recurso de alzada ante el Presidente de la entidad local, ya que normalmente es éste quien designa la Presidencia de este órgano art Ley 39/ Se propone este modelo: Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede 2
3 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Presidente / Alcalde de esta entidad. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. El acto que resuelva el recurso de alzada que pueda interponerse deberá incluir el siguiente pié de recursos: con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. C) RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, ART. 44 LCSP Y ART. 17 DE LA LEY 3/2011 DE MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO DE ARAGÓN El recurso especial en materia de contratación se regula en términos no coincidentes, en los artículos 44 LCSP y 17 de la Ley 3/2011, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón. El artículo 17 de la Ley aragonesa minora las cuantías en relación a los contratos que son susceptibles de impugnación mediante este recurso, lo que genera dudas por la contraposición entre la norma básica estatal y la aragonesa, ya que el art. 44 LCSP es básico y fija las cuantías del recurso especial de modo taxativo, señalando incluso su punto 6 que frente a los demás actos de contratos no incluidos en el art procede el sistema de recursos de la Ley 39/2015. Este cambio normativo llevado a cabo por la Ley aragonesa afecta -lo que puede incrementar las dudas acerca de su constitucionalidad- a la distribución competencial entre órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, lo que puede afectaría a la legislación procesal, de competencia exclusiva del Estado (art ª CE). Con la modificación operada por la ley aragonesa, la competencia del Tribunal administrativo se amplía para cualquier contrato de obras superior a euros y otros contratos por importe superior 3
4 a euros, cuantías por debajo del valor fijado por la norma básica estatal para los contratos de obras (superior a los ) y de suministros y servicios (superior a los ). El artículo 10 de la Ley 29/1998 atribuye la competencia a la Sala de lo Contencioso administrativo el conocimiento de los recursos que se interpongan frente a los Acuerdos de los tribunales administrativos de contratos resolviendo el recurso especial en materia de contratación. Con la aplicación de límites distintos en la Ley aragonesa resulta que se otorga indirectamente por la Ley aragonesa competencia a la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer de contratos -acuerdos del TACPA- que por cuantía corresponderían, con la legislación de contratos estatal, ser fiscalizados por los Juzgados de lo contencioso administrativo. 1. Por los siguientes actos -art LCSP-: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149. c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. f) Los acuerdos de rescate de concesiones.- La posición del Tribunal Administrativos de Contratos de Aragón es contraria a entender este listado como un numerus clausus, y debe entenderse que es posible interponer el 4
5 recurso contra el propio contrato por su clausulado ilegal y en general contra cualquier acto de decisión, en un sentido amplío, de un poder adjudicador, como pueda ser un convenio que disfrace un contrato, el desistimiento, la no adjudicación Y sólo frente a los siguientes contratos de los poderes adjudicadores: Si se toma en consideración la norma básica estatal art LCSP-: - Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. - Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos. - Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. - Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios. - Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios. Y conforme a la norma aragonesa: En Aragón, como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 3/2011, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, por la la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, además de los supuestos antes referidos, que son los enumerados en el art del TRLCSP, también podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación con las dudas expuestas anteriormente- : - los contratos de obras de valor estimado superior a euros y los de servicios y suministros de valor estimado superior a euros. 5
6 3. Se exceptúan los supuestos anteriores si el procedimiento de contratación lo es por el trámite de emergencia, tal y como recoge el tenor literal del art LCSP. Ciñéndonos al contenido del art. 50 -Iniciación de procedimiento y plazo- de la Ley 9/2017. de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y únicamente en lo que se refiere a los efectos del inicio del cómputo de los plazos para la interposición del recurso especial, ya que para todo lo demás el tratamiento es el mismo, tendremos que distinguir entre la notificación de los distintos actos del procedimiento de preparación y adjudicación que son objeto de notificación, como la adjudicación, ex. art.151 LCSP, o la y aquellos actos de trámite que no son objeto de notificación, lo que no obsta para que, igualmente, en su traslado, publicación o puesta en conocimiento, pueda si se estima oportuno darse el pié de recursos. Con el fin de diferenciar el cómputo del plazo de interposición del recurso especial en los distintos supuestos de actos recurribles previstos en el mencionado art. 50 se proponen los siguientes modelos de notificación: I. Para el supuesto general de notificación de los acuerdos de adjudicación de los tipos de contratos que pueden ser objeto de recurso especial, y que anteriormente han sido indicados, debe tenerse en cuenta que el plazo de interposición del recurso conforme al art d), es de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se haya notificado conforme a la DA 15 LCSP: Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.. No obstante -art LCSP- cuando el recurso se fundamente en las causas de nulidad previstas en el art. 39,2, apartados c (falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante), d (inobservancia del plazo para la formalización), e (interposición sin respetar la regla automática de suspensión) y f (incumplimiento normas para la adjudicación basadas en acuerdos marco y SDA), el plazo será de treinta días desde la notificación de la adjudicación. Se propone el siguiente pie de recurso, para el caso de que se haya publicado la adjudicación en el Perfil de contratante el mismo día en que se remite la notificación: con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el 6
7 artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la remisión de esta notificación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; salvo que el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho del art letras c), d), e) o f)- en que será de 30 días a contar del día siguiente a la remisión de esta notificación. - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con independencia de la dificultad para determinar en qué momento se entiende hecha la remisión. La fecha de registro de salida? La fecha de remisión en correos? Lo cierto es que caso de que no haya existido la sincronización entre perfil y remisión el pié deberá adaptarse al clásico, y por otra parte jurídicamente seguro, a partir del día siguiente a la recepción de la misma. II. Para cuando el recurso sea susceptible de interponerse contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales- art. 51, epígrafes a) y b) del párrafo segundo-, el cómputo del plazo para su interposición se iniciará -si en el anuncio de licitación se indique la forma de acceso a ellos- a partir del día siguiente a la publicación de este en el perfil del contratante. Para el caso de que hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento a partir del día siguiente a aquel en que se le hayan entregado o puesto a su disposicíón; o desde el día siguiente a la remisión de la invitación en el procedimiento negociado sin publicidad. con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- 7
8 Administrativa. Como supuesto específico en el caso de procedimiento negociado sin publicidad -art b 2º párrafo LCSP- en la notificación de la carta de invitación deberá precisarse que el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso comenzará a contarse a partir del día siguiente a la remisión de la misma. La Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso administrativa, al considerar el inicio del cómputo del plazo para interposición de recursos, hace referencia exclusivamente a las fechas de notificación o publicación de actos, lo que no sucederá en el caso de pliegos y documentos contractuales que se reciben por el licitador o candidato o se ponen a disposición de éste; en nuestro modelo, no obstante, consideramos hacer referencia a este supuesto especial en los términos en que se pronuncia la norma contractual. III. Para cuando el recurso se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad - art. 51.1, epígrafe c)-, el cómputo del plazo para su interposición se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción, y la notificación o comunicación, en su caso, deberá contener el siguiente pie de recurso: con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente del conocimiento de la comunicación de este acto, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón; - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 8
9 Como puede comprobarse, este recurso interpuesto contra actos de trámite se computa desde que se tiene conocimiento de los mismos, conocimiento que muchas veces será sin que exista previa comunicación de la administración. El modelo que hemos ofrecido puede servir cuando se dé traslado por la administración a interesados de algún acto de trámite. IV. Para cuando el recurso se interponga contra el anuncio de licitación- art epígrafe a)-, el cómputo del plazo para su interposición se iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante. En este caso puede incluirse en el anuncio de licitación la siguiente mención: con lo dispuesto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer: - con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la citada Ley, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. - o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción o puesta a su disposición de los presentes documentos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El mismo pie puede utilizarse en todos aquellos anuncios en el perfil del contratante de actos susceptibles de recurso especial -como en las modificaciones en las que se entiende que debió haber una nueva adjudicación-. D) SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS PRIVADOS DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Dispone el art LCSP que los actos de las Administraciones Publicas no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015 y a continuación indica: En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante 9
10 el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. Por su parte el art LCSP, indica que las actuaciones de preparación y adjudicación de los contratos de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador...se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. Lo cierto es que la falta de precisión y desarrollo en la norma contractual provoca cierta inseguridad jurídica sobre el tipo de recurso y el órgano competente para resolverlo, por lo que la actuación y los modelos que proponemos, con creerlos por supuesto correctos, deberán ser validados por las opiniones doctrinales y de los propios Tribunales. Aun así, la entrada en vigor de la ley obliga a su inmediata observancia, y por ello, de los dos recursos ordinarios regulados en la ley de procedimiento administrativo común, entendemos que, descartado el de reposición por contrario al propio mecanismo establecido, el más propio o que mejor cuadra con la situación parece ser el recurso de alzada, dada la jerarquía de una entidad sobre otra y el elemento de control que contiene, y siendo entre dos entidades con personalidades jurídicas distintas puede denominarse recurso de alzada impropio. No debe perderse de vista que el recurso de alzada pone fin a la vía administrativa -art LPAC- de lo que deriva que su interposición previa es un paso obligado o preceptivo para, en su caso, poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en disconformidad con un determinado acto. Respecto al órgano de la entidad administración pública llamado a resolverlo en las entidades locales, aunque referido a la autonomía funcional, parece un criterio adecuado el previsto en el art LPAC cuando establece que el superior jerárquico será el órgano ( ) al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.. Si bien otra opción podría ser la clausula de competencia residual a favor del Alcalde prevista en el art. 21 LBRL. Se propone un modelo dirigido al Alcalde. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra el 10
11 presente acto de esta entidad dependiente no administración pública, puede interponer recurso de alzada ante el Presidente / Alcalde de la entidad local de... en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a esta notificación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso. Cabe resaltar -dada la remisión de la normativa de contratación a la impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - que si el acto de preparación o adjudicación no se notifica, se hace incorrectamente, o no es expreso, no correrán los plazos de recurso y podrán interponerse en cualquier momento. El acto que resuelva el recurso de alzada deberá incluir el siguiente pié de recurso: con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y el art e) de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de esta notificación. 11
SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.
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