BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉXICO INDICADORES NOMINAS
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- María Jesús Belmonte Molina
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1 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Alimentaciòn gratuita (sercicio de comedor industrial y comida) Alimentaciòn onerosa (servicio de comedor industrial y comida) No se considera Ingreso en bienes. Tratàndose de vales de restaurante ver Ptrestaciones de previsiòn social. Anticipo de la Participaciòn de los Cuando no exista PTU a repartir o la Trabajadores en las utilidades (PTU) cantidad entregada sea mayor a la utilidad obtenida Articulo 179, fracciòn I. Tratàndose ùltimo pàrrafo. de vales de restaurante, exentos conforme al artìculo 179, fracciòn II. Articulo 179, fracciòn I. Tratàndose de vales de restaurante, exentos conforme al artìculo 179, fracciòn II. Articulo 56, fracciòn II. Articulo 178, fracciòn I. Articulo 56, primer pàrrafo. fracciòn II. Salario aumentado en 25% (cuando cubra Articulo 32. Articulo 84 y 89. los tres alimentos), o bien por cada alimento 8.33% (Acuerdo 77/94 del Consejo Tècnico del IMSS) Cuando el trabajador cubra por lo menos el 20% del SMG, diario del D.F. (Acuerdo V. 77/94 del Consejo Tècnico del IMSS). Cuando el patròn haya anticipado o entregado PTU adicional de la que corresponda a sus trabajadores, y el resultado del ejercicio arroje un a utilidad menor a la pronosticada, o incluso se convierta en pèrdida fiscal, sì integrara por cambiar la naturaleza del pago a una gratificacciòn extraordinaria. Articulo 5-A, fracciòn VIII. Articulo 84 y 89. Aportaciones adicionales del patròn al seguro de retiro, cesantìa en edad avanzada y vejez Son ingresos para el trabajador salvo que se otorguen como previsiòn social y dentro de los limites, señalados Articulo 110. Las que el patròn convenga otorgar a sus trabajadores (artìculo 179, fracciòn VIII) No es objeto del Las que el patròn convenga otorgar a sus trabajadores III., pues no la recibe el trabajador. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores Aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez; asì como la realizada a la cuenta individual de retiro. No son ingresos para el trabajador Articulo 109. Articulo 179, fracciòn V. No es objeto del No son ingresos para el trabajador en el ejercicio en que se aporten. Becas educacionales y deportivas. Ver prestaciones de previsiòn social. fracciòn VI y pàrrafo. Articulo 109. Articulo 179, fracciòn II. No es objeto del Ver prestaciones de previsiòn social Artìculo 59, (artìculo 179, fracciòn II). fracciòn III. No representan ingresos para el trabajador derivsdo de la l servicio. IV. Articulo 5-A, fracciòn VIII. No es una remuneraciòn al trabajo realizado, sin una obligaciòn de ley., sino una obligaciòn patronal de proporcionar capacitaciòn. BSS-ME Derechos reservados
2 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Bono o premios de productividad. Articulo 178, fracciòn III. Artìculo 56, primer pàrrafo. fracciòn III. Cantidades aportadas para planes de pensiones. Cantidades ororgadas por el patròn para fines sociales de caràcter sindical. No son ingresos para el trabajador No son ingresos para el trabajador No es objeto de la Ley. No es objeto de la Ley. Establecidas por el patròn o derivadas de la contrataciòn colectiva que reùna los requisitos que establezca la CONSAR (artìculo 179, fracciòn VII). No son ingresos para el trabajador. No es objeto del No son ingresos para el trabajador Comisiones. Articulo 178, fracciòn I. Artìculo 56, primer pàrrafo. fracciòn. Constituye una percepciòn entregada al trabajador por sus, por lo cual forma parte del SBC (Acuerdo 77/94 del Consejo tècnico del IMSS). Establecida por el patròn o derivadas de la contrataciòn colectiva, que reùna los requisitos establecidos por la Comisiòn Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro (CONAR). c ontraprestaciòn de Articulo 5-A, fracciòn VIII. VIII. II., sino de la calidad de los mismos., pues el trabajador no los recibe sino hasta que se de el supuesto para su cobro. Forman parte del salario o son salarios, Articulo 5-A, Forman parte del conforme al artìculo 289 de la Ley federal fracciòn VIII. salario o son del Trabajo (LFT). salarios. Compensaciones. Articulo 178, fracciòn IV. Artìculo 56, Articulo 5-A, Es un concepto primer pàrrafo. fracciòn IV. fracciòn VIII. remunerativo. Crèdito al Salario entregado en efectivo. No es ingreso acumulable para el trabajador, por ser un subsidio que entrega el gobierno a los trabajadores de salarios bajos a travèz de sus patrònes Articulo 115, pàrrafo. No aplica por ser un subsidio que entrega el gobierno a los trabajadores de salarios bajos a travès de sus patrones (artìculo 115 de la LISR). No aplica por ser un subsidio que entrega el gobierno a los trabajadores de salarios bajos a travès de sus patrones (artìculo 115 de la LISR). No aplica por ser un subsidio que entrega Articulo 5-A, el gobierno a los trabajadores de salarios fracciòn VIII. bajos a travès de sus patrones (artìculo 115 de la LISR). No aplica por ser un subsidio que entrega el gobierno a los trabajadores de salarios bajos a travès de sus patrones (artìculo 115 de la LISR). Cuota diaria y/o salario diario, Articulo 178, fracciòn I. Artìculo 56, Es la base salarial Articulo 5-A, Es la base salarial Articulo 84 y 89 inclusive salario mìnimo primer pàrrafo. fracciòn I. fracciòn VIII. Cuota obrera pagada por el patròn al Articulo 179, fracciòn VI. Artìculo 56, (no es Instituto mexicano del Seguro Social. fracciòn I. objeto del impuesto). Para trabajadores de salarios mìnimos IV y 36. Articulo 84,89 y 289. Articulo 84 y 89 Articulo 84 y 89 BSS-ME Derechos reservados
3 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS En la pràctica su integraciòn origina un efecto en cascada que implica la modificaciòn del SBC indefinidamente. (Acuerdo 1899/82 del Consejo Tècnico IMSS IV. Despensa en vales, especie o dinero. Ver prestaciones de previsiòn social. fracciòn VI y pàrrafo. Siempre que sean onerosas (articùlo Artìculo 56, 179, fracciòn I) fracciòn III. Cuando su importe no rebase el 40% del SMGD vigente en el DF (con o sin costo para el trabajador). Cuando exceda, sòlo integrarà el excedente (Acuerdo 495/93 del Consejo Tecnico IMSS) VI. (despensas en especie o en dinero) Dìa de descanso semanal laborado (prima adicional) Total para quienes perciben salario mìnimo general; parcial para los demas trabajadores (50% del ingreso por este concepto sin exceder del equivalente de cinco veces el SMG del àrea geogràfica del trabajador por semana) fracciòn I (dentro de los màrgenes de la LFT). Articulo 178, fracciòn I. Artìculo 56, fracciòn I. fracciòn VIII. Es la base salarial Articulo 84 y 89 Fondo de ahorro. Siempre que: - La aportaciòn del patròn no rebase el fracciòn VIII de 13% de la parte que no exceda de 10 la Ley y 42 de veces el SMG del àrea geogràfica del su reglamento. patròn. - Se puede retirar ùnicamente el tèrmino de la relaciòn laboral o una vez al año. - Sea destinado a otorgar prèstamos a los trabajadores participantes y se invierta el remanente en valores a cargo del gobierno federal. - Los prèstamos otorgados una vez al año, tengan como garantìa la propia aportaciòn, y que no excedan del monto ahorrado por el trabajador. Se podrà otorgar màs de un prestamo al año, siempre que el anterior haya quedado totalmente pagado y hubieren transcurrido cuando menos seis meses. Articulo 178, fracciòn VI. Artìculo 56, fracciòn VI. No integra cuando el patròn aporte la misma o menor cantidad que el II. trabajador, y solo se retire hasta dos veces durante el año (Acuerdo 494/93 del Consejo Tècnico del IMSS) BSS-ME Derechos reservados
4 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Gastos de representaciòn y viaticos Gratificaciòn anual o aguinaldo Siempre que sean erogados en servicio del patròn y estèn amparados con documentaciòn comprobatoria a nombre de èste. Hasta 30 dìas del SMG del àrea geogràfica del trabajador. Gratificaciones especiales primer pàrrafo de la Ley y 137 de su reglamento. Articulo 179, fracciòn VIII. No es objeto del fracciòn III. Cuando la aportaciòn patronal exceda a la del trabajador, sòlo integrarà el excedente. Cuando se retire por màs de dos ocaciones en el año, integra todo. (Acuerdo 494/93 del Consejo Tècnico del IMSS) Son instrumentos de trabajo. Integraràn cuando no sean comprobados. fracciòn VIII. Son instrumentos de trabajo Articulo 178, fracciòn V. Artìculo 56, Articulo 84 y 89 fracciòn I. fracciòn V. fracciòn VIII. Articulo 178, fracciòn V. Artìculo 56, fracciòn V. fracciòn VIII. Articulo 84 y 89 Hàbitacion Gratuita fracciòn VII. Articulo 179, fracciòn I. No es objeto del Hàbitacion Onerosa Indemnizaciones por riesgos o enfermedades Concedidas de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos. Articulo 179, fracciòn I. Articulo 179, fracciòn IV. Artìculo 59, fracciòn II. fracciòn V (solo en el caso de enfermedades profesionales). Salario aumentado en 25% Cuando el trabajador aporte por lo menos el 20% del SMG del DF. Son subsidios pagados por el propio IMSS y representan un derecho para el trabajador que no es consecuencia del desarrollo de su trabajo, por lo que no tiene la naturaleza de un salario. V y 32. V. fracciòn VIII. No es pago l servicio Son subsidios pagados por el propio IMSS y representan un derecho para el trabajador que no es consecuencia del desarrollo de su trabajo, por lo que no tiene la naturaleza de un salario. Instrumentos y materiales de trabajo (incluye vales de gasolina cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad No es ingreso para el trabajador. ùltimo pàrrafo. Articulo 179, fracciòn I. No es objeto del Herramientas, ropa y otros similares I. Articulo 132 Sino una obligaciòn del empleador proporcionarlos. BSS-ME Derechos reservados
5 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro u otras formas de retiro Pagos efectuados a personas discapacitadas (cuota diaria o salario diario) Pags por personales preponderantes (prestados a un prestatario en sus instalaciones o por su cuenta, por los cuales no se deba pagar el IVA) Tambièn incluye a las pensiones vitalicias, hasta por el equivalente de nueve veces el SMG del àrea geogràfica del contribuyente, por el excedente se pagara el impuesto. Articulo 179, fracciòn IV. Artìculo 59, fracciòn III. fracciòn VI. Al momento de ser percibidas, el trabajador ya no presta personales, (se otorga como consecuencia de la terminaciòn de la relacion laboral) fracciòn VIII. No integra, pues al momento de percibirlas, el trabajador ya no presta personales. primer pàrrafo. Articulo 179, fracciòn IV. Artìculo 59, fracciòn VIII. fracciòn VIII. Articulo 84 y 89 Son considerados ingresos asimilables a salarios, por lo que no deben considerarse percepciones salariales por no provenir de una relaciòn laboral. fracciòn IV. Articulo 178, (no son objeto del impuesto, Artìculo 59, por no derivar de una relaciòn laboral). fracciòn VI. l servicio (cuando no provengan de una relaciòn laboral). fracciòn VIII y 12 fracciòn I. (cuando no provengan de una relaciòn laboral). Pagos por tèrminacion de la relaciòn laboral Hasta por el equivalente a 90 veces el SMG del àrea geogràfica del trabajador por cada año de servicio. fracciòn (prima de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos). Articulo 178, (no son objeto del impuesto, en indemnizaciones y liquidaciones por despido). Articulo 56, (no son objeto del impuesto, en indemnizaciones y liquidaciones por despido). No se cubren por la prestaciòn de, sino como consecuencia de la terminaciòn de la relaciòn laboral. fracciòn VIII. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administraciòn de sociedades y asociaciones. Participaciòn de los trabajadores en las utilidades. Son considerados ingresos asimilables a salarios (Incluye tambien a los miembros de consejos consultivos y gerentes generales). Hasta 15 dìas del SMG del ârea gèografica del trabajador. Articulo 178, fracciòn. Artìculo 56, fracciòn III. fracciòn I. Cuando no provengan de una relaciòn laboral (articulo 59, fracciòn I) Articulo 179, fracciòn III. Artìculo 56, fracciòn I fracciòn VIII. Cunado no provengan de una relaciòn laboral; fracciòn VIII y 12 - Comisarios o miembros de consejos de fracciòn I. vigilancia (Acuerdo del Consejo Tècnico del IMSS) y - Miembros del Consejo de Administraciòn y administradores ùnicos..(acuerdo del Consejo tecnico del IMSS) IV (cuando no provengan de una relaciòn laboral). BSS-ME Derechos reservados
6 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Premios por asistencia. Articulo 178, fracciòn III. Artìculo 56, primer parrafo fracciòn III. Premios por puntualidad. Articulo 178, fracciòn III. Artìculo 56, primer parrafo fracciòn III. Premios obtenidos en rifas o sorteos celebrados por el patròn, (dia de la madre, de la secretaria, fiesta de fin de año,...) Prestaciones de previsiòn social, entre otras: Subsidio por incapacidad. Becas Educacionales para los trabajadores o para sus hijos, Guarderias infantiles, Actividades culturales y deportivas, y Otras de Naturaleza analoga: Ayuda para matrimonio; Ayuda de parto; Ayuda para renta de casa habitaciòn, y Uniformes y ùtiles escolares para hijos de los trabajadores. No derivan de la prestaciòn del servicio No derivan de la prestaciòn del servicio No derivan de la prestaciòn del servicio Concedidas de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de fracciòn VI y trabajo y hasta por el importe que resulte de lo siguiente. * Ingresos pàrrafo. por salarios, cuando sumados los conceptos de previsiòn social, en el mismo periodo, excedan de las siete veces, las prestaciones se consideraràn exentas hasta por la cantidad que resulte mayor a las siguientes: * previsiòn social màs ingresos por salarios sea igual a siete veces al SMG del àrea geografica del trabajador elevado al año, o * SMG del àrea geografica del trabajador elevado al año. * Ingresos por salarios mayor asiete veces el SMG del àrea geografica del trabajador, elevado al año, y obtenga ingresos por previsiòn social hasta por un SMG del àrea geogràfica del trabajador elevado al año. Regulares y permanentes, concedidas de manera general de aguerdo con las leyes o contratos de trabajo.( 179, fracciòn II) Articulos 56 y 59 Siempre que no rebase el 10%del SBC, de exceder, solo integrà el excedente (Articulo 496/93 del Consejo Tecnico del IMSS) No derivan de la prestaciòn del No derivan de la prestaciòn del l servicio. VII VII fracciòn VIII. Prestamos a trabajadores No son objeto de la LISR No son objeto del articulo 179 No son objeto del articulo 56 prestaciòn de fracciòn VIII BSS-ME Derechos reservados
7 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Prima de antigüedad Prima dominical Prima vacacional Ver pagos por terminaciòn de la relaciòn Articulo 178, fracciòn VII. Articulos 56, laboral fracciòn III Hasta un SMG del àrea geogràfica del trabajador. hasta 15 dìas del SMG del àrea geogràfica del trabajador. Primas de seguros para gastos Ver prestaciones de previsiòn social. mèdicos mayores o de vida. fracciòn VI y pàrrafo.. Ver pagos por terminaciòn de la relaciòn laboral. Ver pagos por terminaciòn de la relaciòn laboral. Articulo 178, fracciòn III. Articulos 56, Articulos 84 y 89 fracciòn I. fracciòn III fracciòn VIII Articulo 178, fracciòn III. Articulos 56, Articulos 84 y 89 fracciòn I. fracciòn III fracciòn VIII Ver prestaciones de previsiòn social Articulos 56, (artìculo 179 fracciòn II) fracciòn V Cuando se contrates como seguro de grupo o global, porque la relaciòn contractual se da entre la Instituciòn aseguradora y el patròn, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. (Acuerdo 77/94 del Consejo Tecnico del IMSS)., sino una obligaciòn patronal de proporcionar capacitaciòn. Propinas Articulo 178, fracciòn I. Articulos 56, primer pàrrafo. fracciòn I. Reembolso para gastos funerarios Siempre que sean concedidos de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo; o bien, otorgados al amparo de un plan de previsiòn social. fracciòn IV. Articulo 179, fracciòn III. Articulos 59, fracciòn VI. Cuando no sean determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto en los articulos 346 y 347 de la LFT. (Acuerdo del Consejo Tecnico del IMSS) fracciòn VIII Cuando no sea determinadas o determinables Cuando sean pactadas y pagadas en Cuando no sea salas de banquetes y eventos especiales, fracciòn VIII determinadas o o bien otorgadas a travès de vouchers y determinables por pagos mediante tarjetas de crèdito. (Acuerdo del consejo tècnico del IMSS). Se trata de una prestaciòn social, otorgada al trabajador cuando de manera II eventual se presente el supuesto. Articulos 346 y 347 Articulos 346 y 347 Articulos 84 y 89 Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o vales de gasolina, cuando se trate de instrumentos de trabajo. No es ingreso para el trabajador. ùltimo parrafo. Articulo 179, fracciòn II. No se trata de un pago por concepto de remuneraciòn al trabajo personal subordinado (artìculo 56) Cuando se utilice para el desarrollo de la actividad del patròn, por constituir instrumentos de trabajo (otros similares) (Acuerdo 77/94 del Consejo Tecnico del IMSS). I Servicio de transporte y/o reembolso de gastos o vales de gasolina, cuando se utilice para trasladarse al domicilio particular. Ver prestaciones de previsiòn social. fracciòn VI y pàrrafo. Ver prestaciones de prevision social (articulo 179, fracciòn II) Articulos 56, fracciòn IV. En caso de utilizarlo para trasladarse al domicilio particular (Acuerdo 77/94 del Consejo tecnico del IMSS) BSS-ME Derechos reservados
8 BOLETÍN SEGURIDAD SOCIAL-MÉICO SITUACIONES DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES QUE NOS PERMITE IDENTIFICAR LAS PERCEPCIONES GRAVADAS Y ECENTAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOBRE NOMINAS Y SOBRE PERSONAL, ASÌ COMO SU CIÒN AL DE MEICO CONCEPTO EENTO COMENTARIOS EENTO EENTO COMENTARIOS COMENTARIOS Tiempo extraordinario (primeras nueve horas) Total para quienes perciben salario minimo general; parcial para los demàs trabajadores (50% del ingreso por este concepto sin exceder del equivalente de cinco veces el SMG del àrea geogràfica del trabajador por semana). fracciòn I. (dentro de los màrgenes de la LFT). Articulo 178, fracciòn II. Articulos 56, fracciòn II. Cuando se encuentre dentro de los margenes de la LFT I No integra cuando sea de manera esporàdica Tiempo extraordinario (cuando Cuando exceda de los màrgenes de la rebase de las nueve horas) LFT. fracciòn I. (fuera de los màrgenes de la LFT). Articulo 178, fracciòn II. Articulos 56, fracciòn II. Cuando se excedan las màrgenes de la LFT (Se labore màs de tres horas diarias o màs de tres veces en una semana). Vacaciones (pago de los dias no Articulo 178, fracciòn I. Articulos 56, Articulos 84 y 89 laborados). primer parrafo. fracciòn I. fracciòn VIII Cuando es permanente, los tribunales le han otorgado connotaciòn de salario. BSS-ME Derechos reservados
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