ESTATUTOS de la Asociación Boodaville. Capítulo 1 DE LA ENTIDAD
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- Miguel Ángel Maidana Sáez
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1 ESTATUTOS de la Asociación Boodaville Capítulo 1 DE LA ENTIDAD Art. 1. Se constituye, con sede en Barcelona y con la denominación de Boodaville, esta asociación, que tendrá con arreglo al régimen jurídico vigente, personalidad jurídica propia y propia capacidad de obrar. Art. 2. El régimen de la asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia, siempre teniendo en cuento lo establecido en la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo. Art. 3. Son fines de la asociación: a) Proyectar un cambio de paradigma hacia una sociedad resiliente, solidaria y respetuosa con el medio ambiente. b) Crear espacios demostrativos y efectivos de sostenibilidad. c) Ofrecer actividades teóricas y prácticas. d) Organizar actividades de sensibilización y educación sobre temáticas de Permacultura, resiliencia, medio ambiente, desarrollo sostenible, cambio climático, biodiversidad, ecología, agricultura, huertos comunitarios, producción local, bioconstrucción y arquitectura, tecnología y herramientas, cohesión social, movimientos sociales, educación de adultos, jóvenes y niños, educación no formal, salud y estilo de vida saludable, cultura y arte. e) Promover un desarrollo socioeconómico más sostenible, solidario y justo. Art. 4. Esta asociación tendrá su domicilio social en Barcelona, y su dirección es Passeig de l Exposició , Barcelona, Art. 5. El ámbito de actuación de la asociación es fundamentalmente en territorio nacional, pero algunas actividades se pueden realizar a nivel de Europa o global. Capítulo 2 DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Art. 6. Los órganos directivos, de administración y de representación de la Asociación son: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva.
2 3. El Presidente. 4. El Secretario. Art. 7. El órgano soberano de la asociación será la Asamblea General, integrado por los socios, que adoptarán sus acuerdos por el principio mayoritario (mayoría simple de los presentes, garantizando un quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Asociación), aunque se procurará siempre un consenso lo más amplio posible La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando así lo considera le Junta Directiva o lo soliciten un mínimo del 25% de los socios miembros de la misma y siempre quince días hábiles antes de la fecha de celebración Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que debe ejercerse mediante el voto favorable de las dos terceras partes de asociados presentes o representados, decidir sobre los asuntos siguientes: a) Nombramiento de la Junta Directiva b) Aprobación de la memoria. c) Modificación de los Estatutos. d) Disolución de la Asociación. e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. f) Disposición o enajenación de bienes. g) Constitución de Federaciones o integración de ellas Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de los cuotas ordinarias. b) La renovación reglamentaria anual, por partes, de la Junta Directiva. c) Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas. d) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles o inmuebles cuya valoración detallado de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta. Art. 8. La Junta Directiva de la asociación estará formada por el Presidente, los Vocales si se eligen, y el Secretario y el Tesorero. Quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y la mitad de los restantes miembros.
3 Todos los cargos directivos serán elegidos entre los socios por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación secreta y mayoritaria y su mandato durara dos años, renovándose anualmente la mitad de los cargos. Será competencia de la Junta Directiva: a) Los acuerdos normales de Gobierno y administración de la asociación. b) Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto. c) Organizar las actividades planificadas para la asociación, d) Formalizar el proyecto del presupuesto anual, memoria y plan de actividades. e) Formular acuerdo de convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea General para resolver sobre determinados asuntos, o a propuesta de un número de socios no menos de lo tercera parte más uno de los socios. Art. 9. Serán atribuciones del Presidente de la asociación: a) Ostentar la representación legal de la asociación. b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y dirimir, con voto de calidad, los empates, en segunda votación. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la asociación y previo los acuerdos de gasto correspondiente, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme" en la correspondiente factura. Art. 10. El Secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos: a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el libro Registro de altas y bajas de socios, con los nombres, apellidos, domicilio, etc., y un fichero de los mismos. c) Llevar el Libro de Actas. El Tesorero de la Asociación tendrá las siguientes funciones: a) Llevar el Libro de Contabilidad, en el que figurarán todos los ingresos y gastos de lo asociación, precisando su procedencia. b) Informar a la Junta de forma periódica del estado de cuentas de la asociación. Art. 11 Las sesiones de la Asamblea General de la Junta Directiva se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión, y se convocarán, como mínimo con una antelación de quince días para la Asamblea General y de cuarenta y ocho horas para las de la Junta Directiva. En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta si se halla presente la mitad o más de sus miembros. Caso de no cumplirse este requisito se señalará fecha y hora para la reunión en segundo convocatoria, y podrá celebrarse con la presencia de la tercera parte de sus asociados. En el recuento que se efectúe en ambos casos se tendrá en cuenta tanto los socios presentes como los representados fehacientemente. En la tercera convocatoria la Asamblea podrá celebrarse con el número de asociados presentes. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión,
4 podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. Capítulo III DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISlÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDIClÓN DE SOCIO Art. 12. Requisitos generales para ser socios: ser persona física, mayor de edad y con capacidad legal de obrar. a) Serán socios de la asociación las personas que lo soliciten de la Junta Directiva, y se entenderán admitidos en acuerdo de asamblea ordinaria o extraordinaria todos aquellos que lo soliciten y cuenten con el aval de al menos otros tres socios ya miembros, de entre los cuales uno habrá de figurar entre los promotores. Están obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas. b) Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión. c) Únicamente los socios podrán asistir a los asambleas que se convoquen, con voz y voto. d) La condición de socio de la asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores. e) Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la mismo. Art. 13. Serán derechos de los socios: a) Deliberar y votar en condiciones de igualdad en la Asamblea General. b) Utilizar los servicios de la asociación en las mismas condiciones de igualdad. c) Formar parte de la Junta Directiva en los cargos electivos. d) Participar en los órganos de gobierno y representación y a ejercer el derecho a voto. Art. 14. Son deberes de los socios: a) Abonar la cuota reglamentaria que se estableciera. b) Asistir o las sesiones de la Asamblea General con voz y voto. c) Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Art. 15. La condición de socio se pierde: a) Por voluntad propia. b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas. c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, como
5 perjudicar gravemente los intereses de la asociación, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. Capítulo IV DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO Art. 16. No dispone de patrimonio fundacional.. Art. 17, Serán recursos de la asociación las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados, los subvenciones y ayudas que reciba así como las herencias, legados y donaciones; las ventas o intereses de su patrimonio y los resultados económicos de actos organizados por ella. Art. 18. Queda expresamente excluido como fin de la asociación el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. Art. 19. La asociación puede disolverse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de socios, haber perdido la razón de su existencia o incumplimiento de sus fines esenciales. Art. 20. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa. Art. 21. Los cargos directivos de una asociación no podrán ser retribuidos por la asociación por las labores propias de su función pero sí podrán desempeñar un trabajo adicional retribuido mediante un contrato laboral cuando se trate otras labores ajenas a su condición en tanto miembro de la junta directiva. Art. 22. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. DISOLUCIÓN Art. 23. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Art. 24. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a otro entidad con fines similares).
6 DILIGENCIA Los abajo firmantes hacen constar que los presentes estatutos han quedado han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General del el día... de.. de 2016 y se comprometen, como representantes de la asociación, a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas del presente Estatuto. En Barcelona a de. de Lo firman y rubrican como componentes de la Junta Directiva. LA PRESIDENTE EL TESORERO EL SECRETARIO Doña Anna Gurney Don Carlos Buj Juny Don Alessandro Ardovini FDO.: FDO.: FDO.:
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