BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL"

Transcripción

1 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXVII - Nº 8/7 2 DE JULIO DE 207 Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO Secretario de Coordinación de Gestión: Sr. Oscar Horacio SOUTO Secretario de Gobierno: Sr. Omar Enrique BECERRA Secretario de Economía y Finanzas: Sr. Lucas GALLO Secretario de Planificación e Inversión Pública: Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Teresa FERNÁNDEZ Secretaria de la Mujer: Sra. Laura Beatriz AVILA Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos: Sra. Malena Yuqueri TESZKIEWICZ Secretario de Turismo: Sr. Juan Valerio CHERAÑUK Secretaria Legal y Técnica: Dra. María Victoria VUOTO Secretario de Cultura y Educación: Sr. Nahuel Alcides MIERES Escribana General Municipal: Dra. Patricia Ivon BORLA Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO Vicepresidente Primero: Sr. Tomás BERTOTTO Vicepresidente Segundo: Sr. Silvio BOCCHICCHIO Concejal: Sr. Gastón AYALA Concejal: Prof. Juan Manuel ROMANO Concejal: Sr. Hugo ROMERO Concejal: Sr. Ricardo GARRAMUÑO Secretario: Dr. Eduardo Alejandro BEROLA JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Juez interino: Dr. Hugo Daniel MORATO SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA Presidente: Ing. Martín Ariel MOREYRA Vocal: Abog. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA Vocal: C.P. María Teresa MONTILLA

2

3 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 02 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina 207, ANO DEL 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre. USHUAIA, 23JUN 207 VISTO el expediente Letra UI N 3647/20 7, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la solicitud de un subsidio a favor del señor Roque Rubén QUINTEROS, D.N.I. N , destinado a solventar los gastos que demandará la impresión del libro Poemas y Poesías con el Corazón, de los cuales el veinte (20)% será donado a las Bibliotecas escolares primarias y secundaria de la ciudad de Ushuaia, con el fm de difundir la escritura y la lectura, conforme a lo expresado a fs. 3 Que a fs. Tres (3) vlta se autorizó el otorgamiento de un subsidio por la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00). Que el señor Roque Rubén QUINTEROS, D.N.I. N , será responsable de su posterior rendición ante la Subsecretaria Unida Intendencia días, conforme a lo dispuesto en el punto 4) del Anexo Tribunal de Cuentas de la Provincia. en un plazo no mayor a sesenta (60) de la Resolución Plenaria N 8/95 del Que se cuenta con respaldo presupuestario para afrontar el mencionado gasto. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de establecido en los artículos 52 incisos ) y 25) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor del señor Roque Rubén QUINTEROS, D.N.I. N , por la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), destinado a solventar los gastos que demandará la impresión del libro Poemas y Poesías con el Corazón, de los cuales el veinte (20) % será donado a las Bibliotecas escolares primarias y secundarias de la ciudad de Ushuaia, con el fm de difundir la escritura y la lectura, ello conforme a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Será responsable del cobro y posterior rendición ante la Subsecretaria Unidad Intedencia D.N.I. N en un plazo no mayor a sesenta (60) días, el señor Roque Rubén QUINTEROS, ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 40 El presente subsidio deberá ser rendido conforme a lo dispuesto en la Resolución Plenaria N 8/95 del Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 5.- Imputar la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), con cargo al Titular Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

4 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 2 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, AÑO DEL 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre. Presupuestario: Subseccretaría de Unidad Intendencia. Partida 3. ARTICULO 6.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. Archivar. DECRETO MUNICIPAL N jav 02 / Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

5 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 3 Provincia Antártida de e Islas Tierra del Fuego, del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207, año del 350 Aniversario de la Gestión de Malvinas: y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y Honor siempre USHUAIA, 23 JUN 2D VISTO el expediente N CD-429/207 del registro de esta Municipalidad; y CONSI DE RAN DO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 0/05/207, por medio de la cual se reservan los nombres Quinquela Martín, Estrecho San Carlos y Juan Buezas para calles a ceder, 2 y 3 respectivamente, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33-la, de acuerdo al Croquis que como Anexo agregado a la misma. corre Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N0 I207, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 52 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Promulgar la Ordenanza Municipal N , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 0/05/20 7, por medio de la cual se reservan los nombres Quinquela Martín, Estrecho San Carlos y Juan Buezas para calles a ceder, 2 y 3 respectivamente, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33-la, de acuerdo al Croquis que como Anexo Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. corre agregado a la misma. ARTICULO 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 022 /207 am. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

6 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página alio del 35 A,ueisorio d la Geta de kalwna Ho,wry Gloria a nuestros Héroes, ave,; hoy y siempre. Concejo De(iberante t[e (a Ciudatf d Ushuaia ES COPÍÁ K DLJiGNA[ Reco 526 F O 84/ 99a EL COEÁ[C E9O D ELPB ER,4Á[TE L L4 CJVD E J59-[TJYUl scio[i COV EZ D E ARTÍCULO - RESERVAR la nominación Quinquela Martín para la calle a ceder, segun resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33-la delimitada al Norte por el Macizo provisorio H-33B, al Sur por los Macizos provisorios H-33C y H-33D, al Oeste por la calle Formosa y al Este por la calle Monte Susana, O como continuacion de la calle existente Quinquela Martin de acuerdo al croquis que como Anexo corre agregado a la presente ordenanza, ARTICULO 2 RESERVAR la nominacion Estrecho San Carlos para la calle a ceder 2, según resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33- la delimitada al Norte por la calle a ceder, al Sur por la avenida Hipolito Yrigoyen al Oeste por el Macizo provisorio H 33D y al Este por el Macizo provisorio H 330, de acuerdo al croquis que como Anexo corre agregado a la presente ordenanza como continuacion de la calle existente Estrecho San Carlos ARTÍCULO 3- RESERVAR la nominación Juan Buezas para la calle a ceder 3, segun resulte del plano de mensura y fraccionamiento de la parcela H-33-la delimitada al Noreste por el Macizo H-33A al Sudoeste por el Macizo H-33B, al Noroeste por la calle Nello Magni y al Sudeste por la interseccion de las calles Manuel Garea y Juan Buezas, de acuerdo al croquis que como Anexo corre agregado a la presente ordenanza, como continuación de la calle existente Juan Buezas ( ARTÍCULO AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar la umeracion domiciliaria de las calles a ceder previstas en la presente ordenanza de manera de garantizar la continuidad c e la numeracion de las calles existentes Li I ai j\l ij Geot, aj SanJmu Ii ddsio o,m,j mti im,,en a

7 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 5 ARTÍCULO 5.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el registro de la mensura definitiva de fraccionamiento del Macizo H-33-la y la correspondiente incorporación de las denominaciones a la Ordenanza Municipal N ARTÍCULO 6.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para $u publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N2 4vd. / // LEJÑDRO troij\ Seccct

8 _ Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 6 z o -J o o z Nancy tñcia PRZ Responsb QooriflCLQfl JSA \\ N z oz XW wo zor <o Z i / çji / - o ii - _/.7. 4 z / :!;: / V - - :H L< / / cf / //,/ u: // Ct3 () o çi. -«- -- // / / / / /N /7/ /7 / / o/ 7/fi - e / /) ji - / / -, / \ / / o o (3 ci) 0 -ç-- /// - ci) e]) /7 / 7 II /,f.-- / o

9 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 7 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207-Año del 35 Aniversario dala Geste de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros héroes: Ayer, Hoy y Siempr& catorce VISTO el Expediente S.G. CONSIDERANDO: Que mediante (4) de Economía SALDIVIA el N mismo tramita de junio de 207, entre y D.N.I. Finanzas, N público, seguimiento de Gobierno. de y Lic. USHUAIA, 23 JUN /204 del registro de esta Municipalidad; la el Contrato de Locación de Servicios, celebrado con fecha Municipalidad de Ushuaia representada por Lucas GALLO, D.N.l. N y el , quien prestará servicios relacionados estadística de las unidades a través de GPS, en Que dicha contratación se encuadra en la Ordenanza Municipal N 3693, y y Artículo 25 y aludido, cctes. del Código Que corre agregado el Que conforme a lo dispuesto en sus modificatorias, Anexo Civil y Comercial. cual se encuentra registrado bajo el lo ciudad de Ushuaia. Por ARTICULO y el el y el Sr. Secretario Sr. Juan Andrés SUBIABRE al control del transporte ámbito de artículo 0, inciso la Subsecretaría d), apartado del Decreto Municipal N 255/203 forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato el N suscripto se encuentra facultado para establecido en ello: EL.- Aprobar autenticada se adjunta entre la Lucas GALLO, y el el artículo 52 incisos 58, correspondiendo su aprobación. el ) y INTENDENTE MUNICIPAL DE DECRETA: dictado del presente instrumento legal, 32) de la USHUAIA Contrato de Locación de Servicios registrado bajo forma parte del presente, celebrado en fecha catorce Municipalidad de Ushuaia representada por Ello D.N.I. N de acuerdo a ARTICULO 2.- Notificar presente. cargo al El al lo gasto que demande y el expresado en la Carta Orgánica Municipal de el N (4) Sr. Secretario de Economía Sr. Juan Andrés SUBIABRE el exordio. Sr. Juan Andrés SUBIABRE Titular Presupuestario Secretaría de Turismo, Partida 03. ARTICULO 4.- Comunicar, dar DECRETO MUNICIPAL N al el SALDIVIA, ) la 58 cuya copia de junio de 207, y Finanzas, Lic. SALDIVIA D.N.I. N con copia autenticada del cumplimiento del presente contrato deberá imputarse con Boletín Oficial de ARTICULO /207.- la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. I.b.r. Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

10 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 8 C(N RALO L)Q BAJE) LL N 2O 7-Año del 35 A CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N , con domicilio legal en la calle Arturo Coronado N piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr. Juan Andrés SUBIABRE SALDIVIA D.N.I. N , con domicilio en la calle Leandro N. Alem N 8 de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de realizar tareas relacionadas al control del transporte público, seguimiento y estadística de las unidades a través del GPS, atención de reclamos de los usuarios y demás tareas que así lo requiera el servicio, en la Dirección de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, de Lunes a Viernes con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término de seis (6) meses, a partir del día uno () de julio de 207, operando su vencimiento el día treinta y uno (3) de diciembre de 207. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL ($02.000,00) pagadera en seis (6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIECISIETE MIL ($7.000,00). Los pagos se efectivizarán del día al 5 de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de a MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre vigente a la fecha prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes de prestación y la póliza de Seguro de Accidentes Personales por el período que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o de empleo público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 25 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad, así como la contratación de un seguro por accidentes personales con vigencia durante el período contractual. QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido a solicitud de cualquiera de las partes, sin invocación de causa, previa notificación a la otra parte en forma fehaciente, con quince (5) días de anticipación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificado a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los catorce (4) días del mes de junio de 207. JJ Las lsas Malvinas, Georgias

11 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 9 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia VISTO el expediente N SC CONSIDERANDO: 20 7 año del 3MAniversario de la Ges/a de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer. hoyy siempre USHUAIA, 23JUNZM7 8985/205 del registro de esta Municipalidad; y Que mediante el mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado el día treinta y uno (3) de mayo de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia representado por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lucas GALLO, D.N.I. N y el Sr. Federico Agustín FERNANDEZ ORTALI, D.N.l. N , a fin de cumplir tareas de asistencia y apoyo en eventos y a requerimientos del Sr. Secretario de Cultura y Educación a través del Área de Dirección de Producción Artística. Que dicho Contrato se encuadra en lo dispuesto en el artículo 0, inciso d) apartado 0 de la Ordenanza Municipal N 3693, y sus modificaciones, Anexo Artículo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial. del Decreto Municipal N 255/203 y Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios referenciado, el cual se encuentra registrado bajo el N 487 correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 52, incisos ) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D EC R ETA ARTÍCULO.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 487 celebrado el día treinta y uno (3) de mayo de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia representado por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lucas GALLO, D.N.I. N y el Sr. Federico Agustín (N, FERNANDEZ ORTALI, D.N.I. N Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse al Titular Presupuestario: Secretaría de Cultura y Educación. Partida 3. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. o 24 DECRETO MUNICIPAL N /207.- Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

12 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 0 + tég4era Anistratrvo SiíeOuiturayEduCaC Mopl de Ushua - aeo del 35 Ann ersarz.o de la Gesta de Afalro;as. Honorv Gloria a nue.tros, Provincia de TielTa dci Fueo -, Ant u lida e Islas dci Al! intr Sus Rpublici Aigntin Municipalidad de Ushuaia II - - CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lucas GALLO, D.N.. N , ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486 piso de la ciudad de Ushuaia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra, el Sr. Federico Agustin FERNANDEZ ORTALI, D.N.I. N , con domicilio en la Barrio Yaganes Intevu 4 Casa 4, ambos de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a efectos de que el mismo realice tareas de asistencia y apoyo en eventos y a requerimiento del Secretario de Cultura y Educación. SEGUNDA: La duración del presente contrato será de seis (06) meses contados a partir del uno (0) de junio de 207, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día treinta (30) de noviembre de 207. TERCERA: En concepto de retribución por los servicios prestados, LA MUNICIPALIDAD abonará a EL LOCADOR la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/00 ($22.820,00), pagaderos en seis (06) cuotas, iguales y consecutivas de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/00 ($20.470,00), pagaderas entre los días cinco (5) y quince (5) de cada mes, contra entrega de factura correspondiente a favor de la MUNICIPALIDAD por parte de EL LOCADOR; adjuntando Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina (A.R.E.F.), Certificado de Situación Fiscal Rcgilar emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al periodo facturado y la póliza de seguro de accidentes personales oi el período que dure la contratación debiendo cubrir el periodo que dure el contrato y su orrespnd iente comprobante de pago total o mensual. CUAR[A EL LOCADOR prestará servicios en la Dirección de Producción Artística de la Secretaría de Cultura y Educación, en el horario de Lunes a Viernes de 09:00 a 6:00 lis. QULN A:Las partes podrán rescindir el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin invoacin d causa y previa comunicación fehaciente cursada a la contuaparte con un mínimo de QUINCE(5) días de anticipación, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio alguno a favor de la otra. SEXTA: El presente contrato no implica relación de dependencia de EL LOCADOR respecto de LA MUNICIPALIDAD, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693, Promulgada aprobada por Decreto Municipal N 239/200, Ordenanza Municipal N 55, promulgada por Decreto MunicipalN 476/206 y Articulo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial, correspondiendo por ello asumir a cargo de EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso. SEPTIMA: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en relación a la interpretación o cumplimiento del presente, las partes constituyen domicilio en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Judiciales Ordinarios con asiento en la ciudad de Ushuaia, con expresa renuncia a cualquier fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los treinta y uno (3) días del mes de mayo de 207. Lic. ejnd Lu s GAL O Secretario de no a y Fina zes Municipal ad Ushuai e-(c :ç:; Las islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

13 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página Provincia de Tierra del Fueqo Antártida e Islas del Atlántico Sur zrepública Argentinaz Municipalidad de Ushuaia 2O7. Año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer. hoy y siempre USHUAIA, 23 JUN 2O VISTO el Expediente S.E. N 3794/20 7 dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la contratación de los servicios de CUATRO (4) equipos viales tipo motoniveladoras, con operario, hasta un total de CUATROCIENTAS (400) horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (00) horas más, a efectos de realizar diferentes tareas, de acuerdo a lo requerido por la Secretaría de Planificación e Inversión Pública a través de la Nota de Pedido N 93/207 obrante a fojas 33. Que mediante Decreto Municipal N 794/207 se declaró fracasada la Licitación Pública N 04/207, referente a la contratación de los servicios de SEIS (6) equipos viales tipo motoniveladoras, con operario, hasta un total de CUATROCIENTAS (400) horas cada equipo, con opción de prórroga por CIEN (00) horas más, a efectos de realizar diferentes tareas. Que en consecuencia a lo antes expuesto y de acuerdo a lo solicitado por la señora Coordinadora de Gestión de la Subsecretaría de Servicios Público a fojas 9 se realizó la Compra Directa N 332. Que mediante Resolución 5. P. y. P. y 5. E. y F. N 4/207, se autorizó la Contratación Directa antes mencionada a favor de la firma LOGÍSTICA ANTÁRTICA SA., por la suma total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de UN () equipo vial tipo motoniveladora, con operario, por el término de CUATROCIENTAS (400) horas. Que a fin de cumplimentar el requerimiento realizado en la Licitación Pública N 04/207 la Dirección de Compras Mayores y Menores ha solicitado presupuesto a diversas firmas del rubro. Que la Coordinadora de Gestión de la Subsecretaría de Servicios Públicos ha tomado intervención a fojas 2 (vuelta) indicando que la única oferta presentada por la firma ZIMENTAR S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MILLONES CON 00/ 00 ($ ,00), por la contratación de los servicios de DOS (2) equipos viales tipo motoniveladora, con operario, por el término CUATROCIENTAS (400) horas cada equipo, a razón de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON ($2.500,00) la hora, se ajusta a lo requerido por el área. Que a fojas ha tomado intervención el servicio jurídico permanente mediante Dictamen C. A. L. - S. L.yT.N /207. Que la presente contratación se encuadra en el Artículo 0, inciso d), Apartado 4) de la Ordenanza Municipal N 3693 modificada por la Ordenanza Municipal N 55 y Anexo dei Decreto Municipal N 255/203 reglamentario de la Ordenanza Municipal N Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 52 incisos ), 8) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D E C R E TA: ARTÍCULO.- Autorizar la contratación directa de la firma ZIMENTAR S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MILLONES CON 00/ 00 ($ ,00), por la contratación de los servicios de DOS (2) equipos viales tipo motoniveladora, con operario, por el término CUATROCIENTAS (400) horas cada equipo, a razón de DOS MIL QUINIENTOS CON ($ 2.500,00) la hora, de acuerdo a lo requerido por la Secretaría de /.2. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

14 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 2 Provincia cte Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina= Municipalidad de Ushuaia 207, Año del 350 Aniversario de la Gestada Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer, hoy y siempre /.2. Planificación e Inversión Pública a través de la Nota de Pedido N 93/207 obrante a fojas 33 Ello por los motivos indicados precedentemente. ARTÍCULO 2 - Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 30 Imputar el gasto que demande la presente contratación con cargo al Titular Presupuestario Subsecretaría de Servicios Públicos Sub-Programa 2: Mantenimiento Vial, Partida 02. ARTICULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. PÇRETO MUNICIPAL N fl.: J% 207. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sui son y serán Argentinas

15 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 23 JUN 707 VISTO el expediente OP N 57/206, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo, se gestiona la ejecución de la obra: Construcción y Mejoramiento de Veredas en la Avenida Maipú. Que mediante Resolución S.P. e I.P. N 459/206, en el marco de lo estipulado en el artículo 9 ) de la Ley Nacional N 3.064, se adjudicó la obra a la empresa DIAZ JOSE MAURICIO. Que a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 207, se celebró el contrato correspondiente entre la empresa mencionada, representada por el Sr. José Mauricio DIAZ, D.N.I. N , en su carácter de titular y esta Municipalidad representada por el Sr. Subsecretario de Obras Públicas a/c de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, Ing. Pablo Gabriel CASTRO, D.N.I. N , para la ejecución de la misma, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 63/00 ($ ,63), el que fuera registrado bajo el N 47 y aprobado mediante Decreto Municipal N 227/207. Que a los dos (02) días del mes de marzo del año 207, se celebra una Modificación de Contrato, entre la empresa DIAZ JOSE MAURICIO, representada por el Sr. José Mauricio DIAZ, D.N.I. N , en su carácter de titular y la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela Muñiz SICCARDI, D.N.I. N , registrada bajo el N 270, a los fines de subsanar el Anexo aprobada por Decreto Municipal N 508/207. del Contrato registrado bajo N 47, Que a través de la Resolución S.P. e l.p. N 288/207, se autorizó una modificación de contrato con reestructuración de ítems, a los fines de realizar una economía de obra por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL TREINTA Y CUATRO CON 37/00 ($ ,37). Que con fecha cinco (05) de junio de 207, se celebr6 dicha Modificación de Contrato, entre la empresa DIAZ JOSE MAURICIO, representada por el Sr. José Mauricio DIAZ, D.N.I. N , en su carácter de titular y la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela Muñiz SICCARDI D.N.I. N , registrada bajo el N 473,correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo según los alcances del artículo 52 incisos ) y 7) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y los artículos 7 y 46 de a Ley Provincial N 4. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO.- Aprobar en todos sus términos la Modificación de Contrato registrada bajo el &7 N, celebrada a los cinco (05) de junio de 207, entre la empresa DIAZ JOSE MAURICIO, representada por el Sr. José Mauricio DIAZ, D.N.I. N , en su carácter de titular y la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. briela Muñiz SICCARDI, D.N.l. N , para la obra: Construcción y Mejoramiento de Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán argentinas

16 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer. hoy y siempre //.2. Veredas en la Avenida Maipú, a los fines de realizar una economía de obra con reestructuración de ítems, cuya copia autenticada se adjunta en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar a obra, con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 3.- Comunicar. Dar copia archivar. la y forma parte del presente. empresa mencionada en DECRETO MUNICIPALN /207. aec, al el Boletín Oficial de Ello, artículo primero la por las razones expuestas y a la inspección de Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, la Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán argentinas

17 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 5 Piovincia de Tierra del Fuego, Antartida Islas del Atlántico SUr Repuhlica Argentina Municipalidad de Ushuaia , año del Aniversario de la Gesta de Malvinas Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre MODIFICACIÓN DE CONTRATO - En la ciudad de Ushuaia, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por la Sra. Secretaria de Planificación e Inversión Pública, Dra. Gabriela MUÑIZ SICCARDI D.N.I. N , en adelante LA MUNICIPALIDAD y la empresa DIAZ JOSÉ MAURICIO, representada por el Sr. José Mauricio DIAZ, D.N.l. N , en su carácter de Titular, en ádelante LA CONTRATISTA, convienen en celebrar la presente Modificación de Contrato para la obra: Construcción y Mejoramiento de Veredas en la Avenida Maipú, el que se tramita bajo el expediente administrativo OP N 57/206, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes acuerdan realizar una Modificación de Contrato, con reestructuración de ítems, a los fines de realizar una economía de obra por la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL TREINTA Y CUATRO CON 37/ 00 ($ ,37), de acuerdo al cuadro de economías y demasías que se adjunta a la presente como Anexo. SEGUNDA: Se deja expresa constancia que el resto del texto y las condiciones establecidas en e! Contrato Registrado bajo el N OP 47 y aprobado mediante Decreto Municipal N 227/207, no se alteran. TERCERA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran derivarse del cumplimiento de la presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del Juzgado Ordinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que les pudieran corresponder y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en San Martín N 660 y LA CONTRATISTA en Juan Manuel Otero N 4672, ambos de la ciudad de Ushuaia.---- En prueba de conformidad las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. u Lca Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Son y Serán Argentinas

18 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 6 Ido Andres /E 7,recto Técnoa.. orc-:or Legs! 5LLLC PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ANEXO la LA MODIFICACION DE CONTRATO 207 CUADRO COMPARATIVO DE OBRAS E IMPORTES AUTORIZADOS Y A AUTORIZAR OBRA: CONSTRUCCION Y MEJORAM.ENTO DE VEREDAS EN LA AV MAPU CONTRATJSTA: D!AZJOSEMAURJCO EXPEDIENTE OP. N FECHA DE NIdO : PLAZO DE O8RA: NOVENTA (90) DIAS CORRIDOS ITEM Precio CANTIDADES PARCIALES IMPORTES PARCIALES DISMINUCIONES AUMENTOS Nro. DESIGNACIÓN Unid. Unitario Contratadas Real Ejecutado Autorizados A Autorizar Cantidad Importe Cantidad Importe, EXCAVACIONENSUELO M3 $.5, ,50 $ ,60 $ 5.82,56 5, ,04,2 EXCAVACION EN ROCA M3 $.464,38 5,00 50,6 $ 2.965,70 $ ,30 35,6 $ 5.487,60,3 RELLENOYTERRAPLEN M3 $ 956,98 5,00 0,75 $ 4.784,90 $ 0.287,54 5,75 S 5.502,64 2 VEREDA 2, VEREDA PLANA M2 $.033,32 450,00 940,64 $ , $ , $ ,2 2,2 VEREDA CON ESCALONES M2 $.266,77 5,00 5,00 $ $ 9.00,55 2,3 REPARACIONDE VEREDA M2 $ 585, , $ , $ ,6 3.06, ,89 2,4 FRANJA GUlA M2 $ 599,44 675,00 240,0 $ $ ,60 435, ,40 2,5 BALDOSA DE PREVENCION M2 5.05,98 25, $ , $ ,75 9,29 $ 9.598,25 2,6 COLOCACION DE CAÑO DEPVC Unid. $ 25,6 20, $ $ 0,00 20, ,20 2,7 COLOCACION DE TAPA BRAZERO Unid. 6 68,73 0, $ 687, $ 687,30 2,8 RAMPAS Unid. $ 2.88,70 34,00 23,0 $ $ ,0, ,70 2,9 VEREDA HORMIGO H2 ESP.0,075 M2 $ 864,00,66,0 $ ,00.66,00 $ ,00 3 LIMPIEZA DE OBRA 3, DURANTE EL DESARROLLO DE OBRA GL $ 0.025,28,00,00 $ 0.025, $ 0.025,28 3,2 FINAL GL $ 5.08,54,00,00 $ $ 5.08,54 MONTO DEL CONTRATO,...,-..en-nga,n-n jtotal Economia -$05.034,37-3,54968% -0. AJUSTE -$ 0,24 $ ,63,r4._, MLI G a SIC flversónp I o

19 Venta Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 207. año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer. hoy y siempre = República Argentina = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA CONSIDERANDO: VISTO el expediente S.H. N USHUAIA, 26 JUN Z7 5 26/202, del registro de esta Municipalidad; y Que mediante Decreto Municipal N 390/203, se eximió del pago del Impuesto Imnobiliario y Tasa General por Servicios Municipales, a partir de la cuota 4 del año 202, y hasta tanto se produzca cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dieron lugar a la misma, al señor Roberto Andrés TORRES, D.N.I. N , en su condición de pensionado, propietario del Imnueble identificado catastralmente como Sección L, Macizo 9, Parcela Que a fs. 45/46 obra copia del Boleto de Compra, de la ciudad de Ushuaia. de Inmueble de fecha cuatro (04) de NOVIEMBRE de 206, celebrado entre el Sr. Roberto Andrés TORRES, D.N.I N y los Sres. Gonzalo Fabián LOPEZ, titular del DNI N y Analia Cristina GIAIGISCHIA, titular del DNI N Que a fs 47 han tomado intervención la Dirección General de Rentas Municipal, mediante Infonne D.G.R.Mun.U. N 77/7 y el Señor Secretario de Economía y Finanzas. Que en consecuencia y teniendo en cuenta que el beneficio otorgado es de carácter personal, corresponde dejar sin efecto la exención otorgada mediante Decreto Municipal N 390/203, a partir del día cuatro (04) de Noviembre de 206. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inc. ) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con el título III, artículo 2 y el título X, artículo 77 de la Ordenanza Fiscal vigenta Por ello: ELINTENUENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Dejar sin efecto a partir del día cuatro (04) de Noviembre de 206, el Decreto Municipal N 390/203, mediante el cual se eximió del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General por Servicios Municipales, al señor Roberto Andrés TORRES, D.N.I. N , sobre el Inmueble identificado catastralmente como Sección L, Macizo 9, Parcela el exordio., de esta ciudad. Ello, por los motivos expuestos en ARTICULO 2.- Notificar al Sr. Roberto Andrés TORRES, con cojia certificada del presente haciéndole saber que podrán interponer Recurso de Reconsideración dentro de los diez (0) días de notificado según artículo 27 de la Ley Provincial N 4. ARTICULO 3.- Comunicar a la Dirección General de Rentas. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. 027 DECRETO MUNICIPAL N /20Tc.d. LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SAND WIH DEL SUR, SON Y SERA NARGENTINAS

20 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 8?O2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA VISTO el expediente N SM 4325/207 dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la Comisión de Ser iicios de la Sra. Secretaria de la Mujer Laura AVILA, D.N.I. N , a partir del día veintioocho (28) y hasta el treinta (30) de junio del corriente año, a la Ciudad autónoma de Buenos Aires, con el objeto de participar en la firma del un Convenio de Cooperación a celebrarse entre el Consejo Nacional de las Mujeres y este Municipio. Que, a fs. 2 obra la correspondiente autorización del suscripto para llevar a cabo la comisión de servicios referida. Que a los efectos de la prosecución del trámite, corresponde dictar el instrumento legal que autorice dicha Comisión de Servicios, en el marco de lo establecido en los Decretos Municipales Nros. 208/93 y 84/207. Que corresponde liquidar dos y medio (2 ) días de viáticos nacionales, de. acuerdo con la normativa vigente. Que el importe total de la comisión de servicios asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 26/00 ($.603,26), distribuidos de la siguiente manera: PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 26/00 ($ 9.853,26) por pasajes aéreos y PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/ 00 ($.750,00) por dos y medio (2 /2) días de viáticos. com Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme lo establecido en el articulo 52 incisos ) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE C R ETA ARTICULO.- Autorizar la Comisión de Servicios de la Sra. Secretaria de la Mujer, Laura AVILA, D.N.I. N , a partir del día veintiocho (28) y hasta el treinta (30) de junio del corriente año, a la Ciudad autónoma de Buenos Aires, con el objeto de participar de la firma de un Convenio de Cooperación E celebarse entre el Consejo Nacional de las Mujeres y este Municipio. Ello en virtud de lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2.- Autorizar el pago de la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 26/ 00 ($.603,26), distribuidos de la siguiente manera: PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 26/00 ($ 9.853,26) por pasajes aéreos y PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/ 00 ($.750,00) por dos y medio (2,4) días de viáticos según consta en el Anexo que se agrega y forma parte del p, l49por los otivos Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

21 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, año del 35Q Aniversario de la Geste de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre I//. 2. expuestos en los considerandos. ARTICULO 3.- Designar a cargo de la Secretaría de la Mujer hasta el regreso de su titular a la Coordinadora de Políticas Públicas de la Mujer Sra. Natalia Torres D.N.I , sin perjuicio de sus funciones habituales. ARTICULO 4.- Imputar la suma total PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS TRES CON 26/ 00 ($.603,26), al Titular Presupuestario, Secretaria de la Mujer, Partida 3. ARTICULO 5.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. O2i DECRETO MUNICIPAL N /207.- Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

22 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 20 Provincia de llerra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, año del 350 Aniversario de la Geste de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre ANEXO DECRETO MUNICIPAL N 028 /207 U.G.C U.G.G INSUMO DESCRIPCION IMPORTE PasajeAéreo $9.853, Viáticos $.750,00 TOTAL$ $.603,26 E / / Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

23 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur 207, = República Argentina = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA aiio del 35Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre ushuaia, 26 JUN 207 VISTO el expediente S.E. N 8428/20 6, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la solicitud presentada por la señora Gladis Alba SOTO, D.N.I. N , en su condición de contribuyente con capacidad fisica disminuida, a los fines que se la exima del pago de la Tasa General por Servicios Municipales, que recaen sobre el inmueble único identificado catastralmente como Sección H, Macizo 24, Parcela, UF 87, de la ciudad de Ushuaia. Que a fs. 23 obra Certificado de Discapacidad con fecha de vencimiento 25 de Agosto del año Que ha tomado intervención la Dirección General de Rentas Municipal, mediante Informe D.G.R.Mun.U. N 82/7, procediendo a la verificación de la autenticidad de la documentación presentada, entendiendo que correspondería la exención del pago de la Tasa General por Servicios Municipales, que recaen sobre el inmueble único identificado catastralmente como Sección H, Macizo 24, Parcela, UF 87 de la ciudad de Ushuaia, a partir de la cuota 0 del año 207. Finanzas. Que a fs. 86 (vuelta) ha tomado intervención el Sr. Secretario de Economía y Que la exención del pago de la Tasa General por Servicios Municipales a aquellos contribuyentes con capacidad fisica disminuida, se encul tra prevista en la Parte Especial, Anexo VI, Artículo 2, mc. f) de la Ordenanza Municipal Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 inc. ) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, en concordancia con los artículos 2 y 79 del Anexo de la Ordenanza Fiscal N Por ello: EL NTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Eximir del pago de la Tasa General por Servicios Municipales, a partir de la cuota del año 207, a la señora Gladis Alba SOTO, D.N.I. N , en su condición de contribuyente con capacidad fisica disminuida, adjudicataria del Inmueble identificado catastralmente como Sección H, Macizo 24, Parcela, UF 87 de la ciudad de Ushuaia, hasta tanto se produzca algún cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar al presente. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ICULO 2.- Notificar a la señora Gladis Alba SOTO, D.N.I. N , que deberá //2... LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS YSANDWIUIJ DEL SUR, SON YSERÁNARGENTINAS

24 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur 207, año del 35 Aniversario de = República Argentina = MUNICIPALIDAD DE USHUAIA la Gesta de Malvinas: llonory Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre //2... presentarse ante la Dirección General de Rentas, dentro de los tres (3) primeros meses de cada Ejercicio Fiscal, a fin de informar si han variado las condiciones que dieron lugar a la exención. ARTICULO 3.- Notificar a la beneficiaria con copia autenticada del presente, haciéndole saber que de acuerdo a lo establecido en el título X, artículo 78 de la Ordenanza Fiscal N 3500 está obligado a declarar, dentro de los veinte (20) días de producido, cualquier cambio que signifique variar las condiciones que dan lugar a la exención. La omisión de la declaración establecida precedentemente, y lo indicado en el artículo 2, hará pasible al responsable de una multa por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por evasión y el pago de los gravámenes e intereses adeudados. ARTICULO 4.- Comunicar a la Dirección General de Rentas y a quienes corresponda. Dar DECRETO MUNICIPAL N al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia y archivar.- /207.- d. LASJSLAS MALVINAS, GEORGIAS YSA NDIVICÍ-f DEL SUR, SON YSERÁNARGENTJNAS

25 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 23 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207-Año del 350 Aniversario de la Gestí de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer hoy y siempre USHUAIA, 2 6 JUN ZDI7 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal N 957/207, se autorizó el traslado a la Ciudad de Buenos Aires, por razones inherentes a sus funciones, al Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Dario Alejandro GARRIBL&, D.N.I N , a partir del día dieciseis (6) de Junio. Que el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, reasumió a sus funciones a partir del día veintiseis (26) de Junio de 207. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 52, inciso ), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Comunicar que a partir del día veintiseis (26) de Junio de 207, el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Dario Alejandro GARRJBIA, D.N.I N ,35, reasumió a sus funciones. ARTICULO 2.- Notificar al interesado y remitir copia del presente acto a la Dirección de Bienestar Personal. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. fl3 DECPETO MUNICIPAL N / f.), t Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

26 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINA= MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2O7. Año dei 350 Aniversario de la Gasta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer, hoy y siempre USHUAIA, 26 JUN 207 VISTO el Expediente O.P. N 643/207, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal N 805/207 se adjudicó la Licitación Pública N 06/207 de la siguiente manera: a la firma MANANTIALES de Benigno Máximo LOPEZ, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de UN () equipo vial tipo cargadora, con operador, por el término de TRESCIENTAS (300) horas, con opción de prórroga de CIEN (00) horas más, a razón de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($.400,00) la hora, a la firma CAT MAG S.A., por la suma total de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de DOS (2) equipos viales tipo cargadoras, con operador, por el término de SEISCIENTAS (600) horas, con opción de prórroga de CIEN (00) horas más, a razón de TRESCIENTAS (300) horas cada equipo, a razón de PESOS MIL QUINIENTOS ($.500,00) la hora; y a la firma CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA S.A., por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de UN () equipo vial tipo cargadora, con operador, por el término de TRESCIENTAS (300) horas, con opción de prórroga de CIEN (00) horas más, a razón de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($.630,00) la hora. Que a tal fin la Dirección de Compras Mayores y Menores ha emitido oportunamente las órdenes de compra Nros. 344/207, 345/207 y 346/207. Que las firmas MANANTIALES de Benigno Máximo LOPEZ y CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA S.A., informaron que no darán cumplimiento a las Órdenes de Compra N 344/207 y 346/207 respectivamente, por los motivos expuestos a fojas 288 y 29. Que la Coordinación de Gestión de la Subsecretaría de Servicios Públicos tomó intervención a fojas 289 y 290 indicando la continuidad del trámite de baja de las mencionadas Órdenes de Compra. Que a fojas 292 (vuelta) el Secretario de Economía y Finanzas autorizó la continuidad del trámite. Que en consecuencia, se ha estimado conveniente autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores, a dejar sin efecto las Órdenes de Compra N 344/207 y N 346/207. Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 0, inciso c) de la Ordenanza Municipal N 3693 promulgada por Decreto Municipal N 239/200 Ordenanza Municipal N 55 promulgada mediante Decreto Municipal N 476/20 6 y Anexo del Decreto Municipal N 255/203. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el Artículo 52 incisos ), 8) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D E C R E T A: - Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a dejar sin efecto las Órdenes de 4 Las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

27 - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 25 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 2O7. Año dei 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer. hoy y siempre /2. Compra N 344/207 emitida a favor de la firma MANANTIALES de Benigno Máximo LOPEZ, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ ,00) por la contratacion de los servicios de UN () equipo vial tipo cargadora, con operador, por el termino de TRESCIENTAS (300) horas, con opcion de prorroga de CIEN (00) horas mas, a razon de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($.400,00) la hora; 346/207 emitida a favor de la firma CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA S.A., por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($ ,00), por la contratación de los servicios de UN () equipo vial tipo cargadora, con operador, por el término de TRESCIENTAS (300) horas, con opción de prórroga de CIEN (00) horas más, a razón de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($.630,00) la hora. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar a las firmas MANANTIALES de Benigno Máximo LOPEZ y CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA S.A., con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 03 /207. / Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

28 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 26 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR =REPUBLICA ARGENTINA= MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, Año dei 350 AnIversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer, hoy y siempre USHUAIA, 26 7Oi7 VISTO el Expediente O.P. N 64/207, dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal N 807/207 se adjudicó la Licitación Pública N 07/207 de la siguiente manera: a la firma MARANATA S.R.L., por la suma total PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ ,00) distribuido de la siguiente manera: por la contratación de los servicios de UN () camión con capacidad de carga de DOCE (2m 3) metros cúbicos, con chofer, por el término de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga de hasta CIEN (00) horas más, a razón de PESOS UN MIL CINCUENTA Y UNO ($.05,00) la hora; por la contratación de los servicios de UN () camión con capacidad de carga de DOCE (2m 3) metros cúbicos, con chofer, por el término de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga de hasta CIEN (00) horas más, a razón de PESOS UN MIL TREINTA Y UNO ($.03,00) la hora; y por la contratación de los servicios cte UN () camión con capacidad de carga de DOCE (2m 3) metros cúbicos, con chofer, por el término de QUINIENTAS (500) horas, con opción de prórroga de hasta CIEN (00) horas más, a razón de PESOS UN MIL DIECINUEVE CON 50/00 ($.09,50) la hora; a la firma CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA SA., por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ ,00) correspondiente a la contratación de los servicios de DOS (2) camiones con capacidad de carga de DOCE (2m 3) metros cúbicos, con chofer, por el término de QUINIENTAS (500) horas cada camion a razon de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($35 00) la hora y a la firma EM CO DE de PABLO DANNA por la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SiETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ ,00), correspondiente a la contratación de los servicios de UN () camión con capacidad de carga de DOCE (2m 3) metros cúbicos, con chofer, por el término de QUINIENTAS (500) horas, a razón de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 25/00 ($.35,25) la hora, todos ellos destinados a realizar tareas de traslado de material durante la temporada invernal 207. Que a tal fin la Dirección de Compras Mayores y Menores ha emitido oportunamente las órdenes de compra Nros. 348/207, 349/207 y 350/207. Que la firma CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA S.A., presentó Nota sin número con fecha 24 de Mayo del corriente año informando que no dará cumplimiento a la Orden de Compra N 350/207. Que la Coordinación de Gestión de la Subsecretaría de Servicios Públicos tomó intervención a fojas 367 indicando la continuidad del trámite de baja de la mencionada Orden de Compra. Que a fojas 368 (vuelta) el Secretario de Economía y Finanzas autorizó la continuidad del trámite. Que en consecuencia, se ha estimado conveniente autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a dejar sin efecto la Órden de Compra N 350/207. Que el presente trámite se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 0, inciso c) de la Ordenanza Municipal N 3693 promulgada por Decreto Municipal N 239/200 Ordenanza Municipal N 55 promulgada mediante Decreto Municipal N 476/206 y Anexo dei Decreto Municipal N 255/203. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a /2. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

29 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 27 PROVINCIA O TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS D ATLAN ICO SUR REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD D USHUAIA 2O7. ASo dei 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes ayer, hoy y siempre /.2. lo establecido en el Articulo 52 incisos ) 8) y 32) de la Carta Organica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA D E C R E T A: ARTICULO l0. Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a dejar sin efecto la Orden de Compra N 350/207 emitida a favor de la firma CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA 5 A por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ ) correspondiente a la contratacion de los servicios de DOS (2) camiones con capacidad de carga de DOCE (2m 3) metros cubicos con chofer por el termino de QUINIENTAS (500) horas cada camion Ello por los motivos expuestos en el exordio ARTICULO 2 - Notificar a la firma CONSTRUCTORA VIAL FUEGUINA 5 A con copia autenticada del presente ARTICULO 3 - Comunicar dar al Boletin Oficial de la Municipalidad de Ushuaia Cumplido archivar DECRETO MUNICIPAL N 03 2 /20 7. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y seran Argentinas

30 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 28 Provincia de Tierra del Fuego Antáffida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 2 7 JU 2U7 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el suscripto se trasladará, entre los días veintiocho (28) y treinta (30) de junio del corriente año a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de realizar gestiones inherentes a sus funciones. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme lo establecido en el artículo 52, incisos ) y 32) y 57 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO 0 Comunicar que el suscripto se trasladará, entre los días veintiocho (28) y treinta (30) de junio del corriente año a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fm de realizar gestiones inherentes a sus funciones. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- El traslado al que alude el artículo, generará gastos en concepto de viáticos y pasajes, tramitándose la liquidación de los viáticos y la adquisición de los pasajes aéreos a través de la Secretaría de Economía y Finanzas. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar DECRETO MUNICIPALN / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

31 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 29 ProvIncia de Tierra dci uego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 27 JUN 2Oi7 VISTO el Decreto Municipal N 57/202, la Resolución S.H. y F. N 590/202 y la Ordenanza Municipal N 5069; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Municipal N 57/202 se aprobó la reglamentación del Adicional Fondo Estímulo para los empleados que prestan servicio efectivo en la Dirección General de Rentas y en el Artículo 3 se facultó al Secretario de Hacienda y Finanzas a establecer el régimen de penalidades y procedimientos administrativos para el cobro del adicional, lo que se produjo mediante Resolución S.H. y F. N 590/20 2. Que por Ordenanza Municipal N 5069, se aprobó la Tarifaria para el año 2.06, abrogando la Ordenanza Tarifaria N 350 y sus modificatorias. Que a fin que se mantenga la concordancia con la política salarial fijada por el Ejecutivo Municipal, se ha estimado conveniente emitir un nuevo Acto Administrativo sustituyendo el PUNTO 4 del Anexo del Decreto Municipal N 57/202. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 52 incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y los Artículos 7 y 46 de la Ley Provincial N 4 de Procedimientos Administrativos. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTÍCULO.- Sustituir el PUNTO 4 del Anexo del Decreto Municipal N 57/202, el que quedara redactado de la siguiente manera PUNTO 4 - Sin perjuicio de lo establecido en los puntos precedentes, el monto que percibirá mensualmente cada empleado, en concepto de Adicional Fondo Estímulo por prestar servicios en la Dirección General de Rentas, será determinado mediante Resolucion de la Secretaria de Economia y Finanzas velando por mantener una equidad entre la política salarial y el Adicional Fondo Estímulo, de los empleados dependientes de la Dirección de General de Rentas (D G R ) Ello por lo expuesto en los considerandos - ARTÍCULO 2.- Notificar a la Dirección de General de Rentas, Dirección de Haberes y Dirección de Bienestar de Personal ARTÍCULO 3.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de archivar. Ó 34 DECRETO MUNICiPAL N /207 - lmr Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur son y serán Argennas.

32 -- República Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 30 Pro incia de Tierra del luego Antúrtida e Islas del Atlántico Sur Argentina 207, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Municipalidad de Lshuaia Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 27 JUN 707 VISTO el expediente administrativo ID- 3674/207, del registro es esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Licitacion Publica N 2/207 de concesion del derecho a uso y explotación del edificio municipal denominado Yamana Bar + Patín Pueblos Originarios y Pista de Patin Carlos Tachuela Oyarzún, de nuestra ciudad. Que la concesión citada en el primer considerando fue adjudicada a la empresa GASTRONOMÍA DEL SUR S.A por Decreto Municipal N 96/207. Que el dia veintisiete (27) de junio de 207 se ha celebrado el contrato de concesion entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr Secretario de Economia y Finanzas Lic Alejandro Lucas GALLO, DNI N y la empresa GASTRONOMÍA DEL SUR 5 A representada por el C P Fabio DELAMATA DNI N , en su caracter de apoderado Que dicho contrato se encuadra en lo dispuesto en el Articulo 0 inciso a de la Ordenanza Municipal N 3693, promulgada por Decreto Municipal N 239/200 (de Administración Financiera y Contrataciones ) y artículo 45 sstes y cctes del Decreto reglamentario N 255/203. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del contrato de concesión citado, el cual se encuentra registrado bajo el N 548, resultando procedente su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el articulo 52 Incisos ) y 32) de la Carta Organica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO - Aprobar el contrato de concesion registrado bajo el N 548 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de 2 07, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr Secretario de Economia y Finanzas Lic Alejandro Lucas GALLO DNI N y la empresa GASTRONOMIA DEL SUR 5 A representada por el C P Fabio DELAMATA DNI N en su caracter de apoderado con el objeto de uso y explotacion del edificio municipal denominado Yamana Bar + Patin Pueblos Originanos y Pista de Patin Carlos Tachuela Oyarzún, de nuestra ciudad.. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2 - Notificar a la parte interesada con copia autenticada del presente ARTÍCULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. DECRETO MUNICIPAL N Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

33 PUEBLOS Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 3 CON Aiu BAJO ÉL N Provincia de Tierra Antártida e islas dci dei =Repúbiica Argentina= Municipalidad de Fuego Atlántico Sur Ushuaia CONTRATO DE CONCESIÓN En la ciudad de Ushuaia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.07, entre la Municipalidad de Ushuaia, con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486 de Ushuaia, iepresentada en este acto por el Señor Secretario de Economia y Finanzas, Lic Alejandro Lucas GALLO, D.N.I. N , en adelante LA MUNICIPALIDAD y la empresa GASTRONOMÍA DEL SUR S.A.; con domicilio en la calle Perito Moreno N 3.0 de Ushuaia, representada por el C.P. Fabio DELAMATA, D.N.L N , en su carácter de apoderado, en adelante EL CONCESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de concesión, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD otorga a EL CONCESIONARIO la concesión del derecho de uso y explotación del edificio municipal denominado YÁMANA BAR + PATÍN ORIGINARIOS y la Pista de Patín Carlos Tachuela Oyarzún de nuestra ciudad, de acuerdo a la documentación elaborada a tal fin y la propuesta presentada por EL CONCESIONARIO, en el marco de la Licitación Pública N 2/2.0 7, por el plazo de SEIS (6) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente.- SEGUNDA: DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se celebra en el marco de la siguiente documentación: Expediente Administrativo I.D. N 3674/2.07, Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobadas por Resolución I.M.D y S.E. Y F. N 00/2.07, Ordenanza Municipal N 3693 modificada por la Ordenanza Municipal N 55 y Anexo Decreto Municipal N 255/203 reglamentario de la Ordenanza Municipal N 3693 y la oferta del 0 presentada, todo lo cual EL CONCESIONARIO declara conocer y aceptar TERCERA: MONTO CONTRACTUAL: El monto de la presente concesión asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTJDOS ($ ,00 -), discriminados de la siguiente maneia a) la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ ,00.-) en concepto de inversión en mejoras del inmueble denominado YÁMANA BAR + PATIN PUEBLOS ORiGINARIOS y la pista de patinaje municipal Carlos Tachuela Oyarzún; la suma total de PESOS CIENTO VEiNTE MIL ($ ) en concepto de cannon de uso duiante el Segundo Año; la.suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MiL ($44.000,00.-) en concepto de cannon de uso durante el Tercer Año; la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($72 800,00 -) en concepto de cannon de uso duiante el Cuaito Año; la suma total de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ ,00.-) en concepto de cannon de uso durante el Quinto Año y la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MiL OCHOCIENTOS TREiNTA Y DOS ($ ,00.-) en concepto de cannon de uso durante el Sexto Año. Ç //2 Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinos

34 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 32 ; f /ÁÁT / Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina= Municipalidad de Ushuaia 207, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: llonor y Gloria a o estros Héroes, ayer, hoy y siempre /2 CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: El plazo establecido para la ejecución de los trabajos a realizarse en concepto de inversión en mejoras del inmueble denominado YÁMANA BAR + PATÍN PUEBLOS ORIGINARIOS y la pista de patinaje municipal Carlos Tachuela Oyarzún, se fija en un año, contados a partir del Acta de Entrega de las instalaciones a EL CONCESIONARiO. QUINTA: RÉGIMEN DE MULTAS: En caso de incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO, de las obligaciones establecidas en el presente y en el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobadas por Resolución LM.D y S.E. Y F. N 00/2.07 (C.G. 30) o a las instrucciones impartidas por la Inspección del servicio (C.G. 32) o a las Condiciones Especiales aceptadas, esta se hará pasible a las sanciones estipuladas en el punto C.G. 3 (DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO), del Pliego de Condiciones,.-- SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: EL CONCESIONARIO garantiza el fiel cumplimiento del presente (Artículo 84, Inciso 2), Apartado b) del Decreto Municipal N 255/2.0 3), mediante póliza ref N 5290, tomador Gastronomía del Sur S.A. por la suma de PESOS QUiNIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($50.243), importe que cubre suficientemente el diez por ciento (0%) del monto contractual. SÉPTIMA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieran derivarse del cumplimiento del presente, las partes se someten desde ya a la jurisdicción del Juzgado Ordinario de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero que les pudieran corresponder, y fijan los siguientes domicilios legales: LA MUNICIPALIDAD en Arturo Coronado N 486 y EL CONCESIONARIO en Perito Moreno N 3.0, ambos de la ciudad de Ushuaia. En prueba de conformidad las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. CON RA/O LLCl/ RADO RA/O LLN I 4 8 U //UA/\ 27 JUN 77 rl 4 hogjror al Las IsIasM / j JL OtñMtLr LO as,eisibh[ Sur son y serán Argentinos

35 e Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 33 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = República Argentina = Municipalidad de Ushuaia 207año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 28 JUN 27 VISTO el expediente Letra ST N 342/206 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios, celebrado en fecha ocho (08) de junio de 207, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N y el Sr. Alan Gabriel HERRERA, D.N.I. N , quien prestara servicios de asistencia y apoyo en las tareas que determine la Dirección de Coordinación y Gestión Institucional dependiente de la Secretaría de Turismo. Que el mismo se encuadra en lo establecido por la Ordenanza Municipal N 3693, art. 0 inc. d) apartado ), de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias y el artículo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del contrato de locación de servicios aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 498, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme lo establecido en el artículo 52 incisos ) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA ARTICULO.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N 498, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha ocho (08) de junio de 207, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N y el Sr. Alan Gabriel HERRERA, D.N.I. N Ello en virtud a lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar el presente gasto al titular presupuestario Secretaria de Turismo, partida 03. ARTICULO 3.- Notificar al interesado con cop.ia autenticada del presente acto. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPALN 6 /207.- / Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentina

36 rigiéndose Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 34 LI d \ ProvIndI de Tierla del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur E- 207 ano de 5 A vorsnnc ce a Gcst d MaE oes Ho orv CEDÍ os H oes ve enrre - = Republlon rgen l9a = - Municipalidad de Ushuaia CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, DNI N , con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, piso de la ciudad de Ushuaia. en adelante llamado EL LOCATARIO y Sr. Alan Gabriel HERRERA, D.N.I. N , con domicilio en calle de Andorra quinta N 48, barrio Antiguos Leñadores de la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, en adelante llamado EL LOCADOR, convienen en celebrar ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA:LA MUNICIPALIDAD contrata a EL LOCADOR, quien prestará servicios de asistencia y apoyo en la Dirección de Coordinación y Gestión Institucional, dependiente de la Secretaria de Turismo, en los días y horarios que se determinarán de acuerdo a las necesidades propias de las tareas encomendadas y con una carga horaria de 35 horas semanales. SEGUNDA: Los servicios contratados serán prestados a partir del día uno (0) de julio de 207 y hasta el treinta y uno (3) de diciembre de 207. TERCERA: Se acuerda en concepto de retribución por los servicios prestados la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL CON 00/00 ($02.000,00), abonándose mensualmente la suma de PESOS DIECSIETE MIL CON 00/00 ($7.000,00). Dichos pagos se efectivizarán dentro de los DIEZ (0) días corridos de presentada la pertinente factura o recibo a favor del LOCATARIO, presentación que deberá efectuar EL LOCADOR a partir del primer día hábil posterior al mes vencido. Con la correspondiente factura o recibo adjuntará certificado cíe situación regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), certificado de situación fiscal regular emitida por la Dirección de Rentas Municipal, de ía totalidad ce los bienes que posea el locatario y de las actividades en que se encuentre inscripto. comprobante de pago de aportes de AFiP y seguro por accidentes personales, debiendo cubrir el periodo del contrato, adjuntar póliza y último recibo de pago. CUARTA: Las partes podrán rescindir, sin invocación de causa, el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, y previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte con un mínimo de quince (5) días de anticipación, sin que ello genere derechos a reclamar indemnización, daño ni perjuicio alguno a favor de esta última. QUINTA: El presente Contrato no implica ninguna relación de dependencia del LOCADOR respecto de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia EL LOCATARIO por Ordenanza Municipal N 3693, de Administración Financiera y Contrataciones y sus modificatorias y el Artículo 25 y siguientes del Código Civil y Comercial. correspondiendo asumir a cargo del LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso. SEXTA: EL LOCADOR deberá presentar las Constancias de lnscripción en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y en la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin as cuales EL LOCATARIO podrá rescindir el contrato sin necesidad de notificación y sin que EL LOCADOR tenga derecho a indemnización alguna. SEPTIMA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente contrato serán sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego con asiento en la ciudad de Ushuaia, renunciando expresamente a todo Tuero o jurisdicción. A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones que deban cursarse.-- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los ocho (08) días del mes de junio de 207. ) / ) çi_ b /, 3.4o o LucUs Gal o ve Sscretsio ds4conom.ty FInanzas. \ Muidcipallda&efi IJshuais María Jimena PAGt\tN Jete Divisi6n..eiW de Documentación SECRETARIA DE TURISMO Las Plus Mulvinus. Gcorgias y SEnC\vlch del Sur son y scpn Arccnrinas

37 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur. República Argentina. Municipalidad de Ushuaia 2Ol7, año del 35Aniversaj-io dela Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre VISTO el USHUAIA, Expediente O.P. N 69/207, dei 28 JUN 207 registro de esta Municipalidad y; CONSIDERANDO Que mediante el mismo se gestiona la contratación del servicio de reparación a nuevo y modernización de hormigonera, del camión planta móvil de bacheo planta CV5O, Interno N 223, Dominio MAN 799, perteneciente a la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, de conformidad con la Nota de Pedido N 029/207. Que dicha unidad fue adquirida a la firma COR VIAL S.A. mediante Orden de Compra N 28/202, y fue trasladada a la ciudad de Las Varillas Córdoba, a fin de efectuarse su verificación, de conformidad al requerimiento del entonces Director de Mantenimiento Vial, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, teniendo en cuenta lo esgrimido mediante Informe D.M.V. N. 03/204. Que la firma en cuestión efectuó una verificación acabada de la unidad, de acuerdo a la Planilla de Control Estado de Recepción obrante a fojas 6, 7, 8, 9 y 9 (vuelta). Que producto del estado de deterioro, se ha recepcionado la cotización detallada de cada uno de los servicios a realizar, como así también de las reparaciones y/o recambio de piezas que resultan necesarias ser reemplazadas, ascendiendo a la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ ,00). Que la firma COR VIAL S.A. es la empresa fabricante del equipo deteriorado, por lo cual resulta necesario efectuar dicha reparación en su planta de origen, sita en la provincia de Córdoba. Que se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto. Que la presente erogación se encuadra en el Artículo 0, inciso d) apartados 6, 9 y 0 de la Ordenanza Municipal N 3693 promulgada por Decreto Municipal N 239/200 Ordenanza Municipal N 55 promulgada por Decreto Municipal N 476/206 y en el Anexo del Decreto Municipal N /2. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos

38 Subprograma Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 36 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. República Argentina. Municipalidad de Ushuaia / , año del 35 Aniversario deja Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Hñroes. ayer, hoy y siempre 255/203. Que el ejecutivo municipal, desde diciembre del año 205, ha priorizado la puesta en valor de los bienes de uso propios, con el fin último de reparar la trama vial de la ciudad. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 52 incisos ) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO.- Autorizar la contratación en forma directa con la firma COR VIAL S.A., por suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ ,00), correspondiente a la contratación del servicio de reparación a nuevo y modernización de hormigonera, del camión planta móvil de bacheo planta CV5O, Interno N 223, Dominio MAN 799, perteneciente a la Secretaría de Planificación e Inversión Pública, en la ciudad de Las Varillas, provincia de Córdoba, de conformidad con la Nota de Pedido N 029/207. ElIo por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Dirección de Compras Mayores y Menores a emitir la correspondiente Orden de Compra. ARTÍCULO 3.- Imputar el gasto que demande la presente contratación con cargo al Titular Presupuestario Subsecretaría de Servicios Públicos 2: Mantenimiento Vial, Partida 5. ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia, cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N 3 /07.- Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinos

39 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 37 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= 207, ao del Municipalidad de Ushuaia Honor 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: y Gloria a y nuestros Héroes, ayer, hoy siempre USHUAIA, 28 JUN VISTO el expediente SH N 0266/203, del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado en fecha treinta y uno (3) de mayo de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada 2t)7 por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Alejandro Lucas GALLO, D.N.I. N y el Dr. Alejandro lber SALVATIERRA, D.N.I. N , para que éste último preste servicios relacionados a su profesión de médico bajo las instrucciones que le imparta la Asociación Civil Reencontrandonos registrada bajo el N 788 aprobada por Decreto Municipal N 950/203 prorrogada por Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración registrada bajo el N 005 y aprobado por Decreto Municipal N 947/205, con un total de 35 hs semanales. Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el Artículo 0, inciso d), apartado 0) de la Ordenanza Municipal N 3693, de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial. del Decreto Municipal N 255/203 y Artículo Que corre Anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato aludido, el cual se encuentra Registrado bajo el N 502, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 502, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha treinta y uno (3) de mayo de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Alejandro Lucas GALLO, D.N.I. N y el Dr. Alejandro Iber SALVATIERRA, D.N.I. N Ello por las razones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, deberá imputarse con cargo al Titular Presupuestario: Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos. Partida 3. ARTICULO 3.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de archivar,0 3 ;

40 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 38 3 Provincia de Tierra del Fuego,,J %.f 2O7, Año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria Antártida e Islas del Atlántico Sur. a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempr& República Argentina t re Depament Depach MUNIC IPALIDAD DE USHUAIA DAS P53 y bd,hh, Secretaria de Economla y Finanzas CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Alejandro Lucas GALLO, D.N.I. N , con domicilio en la calle Arturo Coronado N 486, Piso, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Doctor Alejandro Iber SALVATIERRA, D.N.l. N , de profesión médico, con domicilio en calle Puerto Almanza N 3940, de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, a efectos de que el mismo realice tareas relacionadas a su profesión bajo las instrucciones que le imparta la Asociación Civil REENCONTRANDONOS en el marco del Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrada entre la Asociación Civil y la Municipalidad Registrada Bajo el N 788 y aprobada por Decreto Municipal N 950/203, prorrogada mediante Acta Acuerdo de Cooperación y Colaboración Registrada Bajo el N 005 y aprobada por Decreto Municipal N 947/205, con un total de 35 horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el período comprendido entre el PRIMERO (0) de junio de 207 al TREINTA (30)de noviembre de 207, inclusive. TERCERA Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIEN CON 00/ 00 ($ 43.00,00), pagaderos en SEIS (06) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/ 00 ($23.850,00), cuyo pago se efectivizará del al 50 día de cada mes vencido, debiendo EL LOCADOR otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, adjuntando Certificado de Situación Regular emitido por la Agencia de Recaudación Fueguina, Certificado de Situación Fiscal Regular emitido por la Dirección General de Rentas Municipal, Comprobante de pago de aportes de AFIP, correspondiente al período facturado y último recibo de pago del seguro por accidentes personales y seguro de mala praxis, debiendo adjuntar copias de la Pólizas que deberán cubrir la totalidad del periodo del contrato. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones), por el art. 25 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y Í) :r;.:()!fi...2 i? Li,:\l./, 7 U UL H LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH DEL, SON Y SERAN ARGENTINAS

41 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 39 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría de Economía y Finanzas III... 2 it fe De2artafleflto De Qach D A S.S y DQ,H-i. \ fl A ldtfl O UHJAl previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. 2O 7, Año del 35 Aniversario de la Cesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes en cualquier momento de su vigencia, previa comunicación fehaciente cursada a la contraparte con quince (5) días corridos de antelación, sin necesidad de expresión de causa, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización, daño, ni perjuicio. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL LOCADOR en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los TREINTA Y ÚN (3) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. Alejandro de Ecoornitnzae jv7uiicilalidpalida de Ushuaia Seeiano GaJ c(ri iac) i:is /\jd BAJCHLN ti n $ JUN 7 LAS ISLAS MALViNAS, GEORGIAS, SÁNDWICH DEL SUR, SONY SERÁN ARGENTINAS

42 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 40 PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207-Año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros hdroes Ayer, Hoy y Siempr& USHUAIA, 2 JUN 27 VISTO el Expediente S.G. N 236/204 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios, celebrado con fecha catorce (4) de junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N , y el Sr. Leandro Damián BENITEZ CAFFE D.N.I. N , quien prestará servicios relacionados a tareas de relevamiento, registro, seguimiento con memoria descriptiva y relevamiento fotográfico en el ámbito de la Secretaría de Gobierno. Que dicha contratación se encuadra en lo dispuesto en el artículo 0, inciso d), apartado ) de la Ordenanza Municipal N 3693 y sus modificatorias, Anexo y Artículo 25 y cctes. del Código Civil y Comercial. del Decreto Municipal N 255/203 Que corre agregado y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del Contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 57, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 52 incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 57 cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha catorce (4) de junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N , y el Sr. Leandro Damián BENITEZ CAFFE D.N.I. N Ello de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al Sr. Leandro Damián BENITEZ CAFFE, con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente contrato deberá imputarse con cargo al Titular Presupuestario Secretaría de Turismo, Partida 03. ARTICULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. Las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, son y serán Argentinas

43 - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 4 CONTRATO REGISTRADO BAJO EL N 5 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e alas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207-Año d& 35 USHUAIA, 2 JUN 2B7 Ayer, Hoy y SHrnpr& CONTRATO DE LOCACION DE SERVI OS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.l. N , con domicilio legal en la calle Arturo Coronado piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr. Leandro Damián BENITEZ CAFFE D.N.I. N , con domicilio en la calle Magallanes N 2590 de la ciudad de Ushuaia, en adelante EL N 486 LA CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de realizar tareas de relevamiento, registro, seguimiento con memoria descriptiva y relevamiento fotográfico en la Secretaría de Gobierno, de Lunes a Sábados con una carga horaria de seis (6) horas diarias. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el término de seis (6) meses, a partir del día uno julio de 207, operando su vencimiento el día treinta y uno (3) de diciembre de 207. () de TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata, la suma total de PESOS CIENTO DOS MIL ($02.000,00) pagadera en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIECISIETE MIL ($7.000,00). Los pagos se efectivizarán del día al 5 de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de la MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Municipal (D.G.R. Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL CONTRATADO y de las actividades en que se encuentre vigente a la fecha prevista de pago. Además deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes de prestación y la póliza de Seguro de Accidentes Personales por el período que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: El presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o de empleo público, rigiéndose por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y por el art. 25 y concordantes del Código Civil y Comercial, debiendo asumir EL CONTRATADO las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad, así como la contratación de un seguro por accidentes personales con vigencia durante el período contractual. QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido a solícitud de cualquiera de las partes, sin invocación de causa, previa notificación a la otra parte en forma fehaciente, con quince (5) días de anticipación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados precedentemente, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificado a la otra parte por un medio fehaciente. LA En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor efecto, en la ciudad de Ushuaia, a los catorce (4) días del mes de junio de 207. y a un solo í f36/vvtfl C3( P Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y JJC2S Gallo fl5 y FInan- serán argentiniheipaidad \ de Uehuaa

44 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 42 Provincia de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del Atlántico Sur - = República Argentina= 207, ano del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre. USHUAIA, VISTO el expediente N 330-IDI 206 del registro de esta Municipalidad; y CONSI DERAN DO: Que a través del mismo se tramita el contrato de locación de servicios registrado el día trece (3) de junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic, Lucas GALLO D.N.I. N y el Sr. Paulo Cesar PACELLO, D.N.I. N , a fin de que preste servicios de refacción y mantenimiento en general del Natatorio, Calderas del Polo Deportivo Héroes de Malvinas, y espacios dependientes del Instituto Municipal de Deportes. Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el Articulo 0, inciso d), apartado 0), de la Ordenanza 3693, de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias, Anexo del Decreto Municipal N 255/203 y artículo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del contrato aludido,el cual se encuentra registrado bajo el N 486, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 52, incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECR ETA ARTICULO.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N 486, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, registrado el día trece (3) de junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO D.N.I. N y el Sr. Paulo Cesar PACELLO, D.N.I. N Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar la suma mencionada precedentemente con cargo al titular presupuestario: Instituto Municipal de Deportes - Presidencia, partida 3. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.- o DECRETO MUNICIPAL N /207- Lev. / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

45 - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 43 (-i i:!ir() R: Provincia de Tierra del Fuego - - Antártida e Islas del Atlántico Sur» = REPUBLICAARGENTINA= 207, ano del 350 Aniversano de la Gesta de Malvinas: MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de Economia y Finanzas, Lic. Lucas GALLO N , con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr. Paulo Cesar PACELLO, D.N.I. N 24.45Z896, con domicilio en la calle Quinquela Martin N 895 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de que el mismo realice tareas de refacción y mantenimiento en general del Natatorio, Calderas del Polo Deportivo Héroes de Malvinas y Espacios dependientes del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme a las órdenes impartidas por el superior a cargo, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (0) de julio de 207 y el treinta y uno (3) de diciembre de 207. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ ,00) pagadero de la siguiente manera: seis (06) cuotas mensuales y consecutivas cada una de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ,00) cuyo pago se efectivizará del al 5 día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD conforme normas vigentes,, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial (AREF Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a!a fecha prevista de pago. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes inmediato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y sus modificatorias, por el art. 25 y concordantes del Código Civil y comercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. QUINTA: El preserte contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causa notificando a la otra parte en forma fehaciente con de antelaqinue genere derecho o reclamo alguno. ier divergencia que pudiera surgir ejecución 4 :Z ) Las sias Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas. = 2

46 - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 44 Provincia de Tierra del Fuego íj Antártida e Islas del Atlántico Sur - = REPUBLIGAARGENTINA= MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, ano del HOnor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre /.2 del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,n.4a ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del mes de junio del año dos mil diecisiete. FIEL IGINAL Luza UsLaa

47 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 45 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207,año dei 350 Aniversario de la Gesta de MaMnas: Honor siempre y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y USHUAIA, 28 JU 207 Municipalidad; y VISTO el expediente Letra ST N 9078/205 dei registro de esta CO NS ID ERAN DO: Que mediante el mismo tramita el contrato de locación de servicios, celebrado en fecha ocho (08) de junio de 207, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, DNI N y la Srta. Julieta Soledad QUINTERO, D.N.I. N , a los efectos de realizar tareas de informante turístico y de apoyo a la Secretaría de Turismo en todo lo atinente a la atención de los turistas en las oficinas de la Secretaría sitas en el Puerto local y stand del Aeropuerto Internacional Ushuaia. Que el mismo se encuadra en lo establecido por la Ordenanza Municipal N 3693, art. 0 inc. d) apartado 0, de Administración Financiera y Contrataciones, y sus modificatorias y el artículo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial, Que corre anexada y forma parte del presente Decreto, copia autenticada del contrato de locación de servicios aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 495, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, conforme lo establecido en el artículo 52 incisos ) y 32), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Aprobar el contrato de locación de servicios registrado bajo el N 495, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado en fecha ocho (08) de junio de 207, entre esta Municipalidad, representada por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, DNI N y la Srta. Julieta Soledad QUINTERO, D,N.I. N ElIo en virtud a lo expuesto en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar el presente gasto al titular presupuestario Secretaría de Turismo, partida 03. ARTICULO 3.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente acto. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. fl 4 DECRETO MUNICIPALN /207.- i Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentina

48 - -Entre, y Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página f, 46 ; [ i( u }h _j_. jo del 2o o e Cs 0 o rs O 3 Auhda e Islas del Alldntico Sur :. = Repúbtca Argentina = Municipalidad de Ushuaia CONTRArO D LOCACION DE_SERviCIOS la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, DNI N , con domicilio en la calle Arturo Coronado N 436, piso de.a ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL LOCATARIO y la Srta. Julieta Soledad QUINTERO, D.N.I. N con dom:cil e en la calle Juan Manuel de Rosas N 25, cie la ciudad de Ushuaa, en adelante llamada EL LOCADOR, convienen en celebrar ad-referénclum del Sr. Intendente Municipal el presente CONTRATC) DE LOCACION DE SERVICIOS, conforme a las siguientes cláusulas: PPJMERA: EL LOCATARIO contrate los servicios de EL _OCADOR a efectos de reozar tareas inherentes a su título de Traductora Literaria y de especialidad (Idicma inglés) apicóndose en todo lo atinente a la atención de los turistas en las oficinas de a Secretaría sitas en oficina Puerto y stand del Aeropuerto Internacional cia Ushuaia y de apoyo a la Secretaria de Turismo, en los días y horarios que se determinarán de acuerdo a las necesidades propias de ias tareas encomendadas y con una carga horaria de 35 horas semanales. SEGUNDA: _os servicios contratados serán crestados a partir del día uno (0 de julio de 207 y hasta el día treinta y uno (3) de diciembre de 207. TERCERA: Se acuerda en concepto de retribúción por los servicios Prestados la suma tote.l cíe PHSOS CIENTO \JEINTII RES MIL CON 00/00 (é23.000,00). abonandose en seis (06) cuotas gualas y consecutivas de suma ce PESOS VEINTE MIL QUEJI ENTOS CON CCC flq (ff20.500,00). Dichos pagos se efectivizarán deniro de los DIEZ 0) dias corridos de presentada la pertinente factura a favor de EL LOCATARIO, presentación que deberá efectuar El_ LOCADOR a partir del primer día hábil posterior al mes vencido. Con la correspondiente factura adjuntará certificado cia situación regular emitido por la Agencia de Recaudacion Fueguina (AREF), certificado de situación fiscal regular emitida por la Direcciór: dic Rent,as Municpal, dic la totalidad de los bienes cue cesce e! locatario r cte as recce ca cje )O CuO 4 e ose cm cc ccrocac ce pcgc cc ccc es seguro por accidentes personales, Ci cual deberá cubrir el periodo del contrato. oeolencfo adjuntar póliza y último recibo de pago. CUARTA: Las partes podrán rescindir sin invocación de causa el presente contrato en cuaicluer momento de su vigencia, y preva comunicación fehaciente cursada a a contraparte con un mínimo de quince (5) días de anticipación, sin que ello genere cierecdcs a reclamar indemnización, daño ni perjuicio alguno a favor dic esta última. El prescrita Contrato no implica ninguna relación de dependencia dic EL LOCADOR respecto cia la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia EL LOCATARIO riléndose por la Odenanza Municipal N. 3693, y sus modificatorias - el artículo 25 y concordantes del Código Civil y Comercial, correspondiendo asumir a carao de LP. LOCADOFl,A las obligaciones fiscales y previsionaies del caso, SEXTA: EL LOCADOR deberá presentar las Constancias de lnscripción en la Agencia cia Recaudación Fueguina (AR[EF) y en la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin ias cuales EL LOCATARIO pedirá rescindir el contrato sin necesidad de notificación y sin que EL LOCADOR tenga derecho a indemnización alguna. SEPTIMA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia cid presente contrato serán somatidas a la judsciicción y competencia dic los Tribunales Ordinarios de la Pro cincia de Tierra del Fuego con asiento en la ciudad do Ushuaia, renunciando expresamente a todo tuero o jurisdicción. A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, donde serán válidas todas las notificaciones oua deban cursarse.-- El prueba dic conformidad, se firman tres eiamnplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. en a ciudad de Lishuala, Provincia de Tierra del Fuego, Amaártida e Islas del Atlancco Sur, a los ocho (08) días del mes de juicio de 207. o... l (ç ) / rl ILJ des u L / Xt_ FIFL Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argehdnas Maria Jimena PAGNONI Recepción de Document ción CEOR E TAmA DE T IJ RIS y

49 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 47 Provincia de Tierra del Fuego Antártida, e Islas del Atlántico Sur = República Argentina= MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas; Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 2 ; JUN 27 VISTO el expediente ID-336/206 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo tramita el Contrato de Locación de Servicios celebrado, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO D.N.I. N y el Sr. Ariel Andres PESARESI, D.N.I. N , a fin de que éste último, preste servicios en el área de mantenimiento de natatorios en general y mantenimiento de calderas, dependiente del Instituto Municipal de Deportes. Que dicha contratación se encuadra en lo establecido por el Artículo 0, inciso d), apartado ), de la Ordenanza Municipal N 3693, (de Administración Financiera y Contrataciones), y sus modificatorias, Anexo Código Civil y Comercial. del Decreto Municipal N 255/203 y artículo 25 y concordantes del Que corre anexada y forma parte del presente Decreto,copia autenticada del contrato aludido, el cual se encuentra registrado bajo el N 492, correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el articulo 52, incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO.- Aprobar el Contrato de locación de servicios registrado bajo el N 492, cuya copia autenticada se adjunta y forma parte del presente, celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO D.N.I. N y el Sr. Ariel Andres PESARESI, D.N.l. N Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Imputar la suma mencionada precedentemente con cargo al titular presupuestario: Instituto Municipal de Deportes - Presidencia, partida 3. ARTÍCULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 042 DECRETO MUNICIPAL N /20T- Lic. jklelandro Lj4S Ga0J sun Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.

50 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 48 /492 W u Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, ano dei 350 Aniversano de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Heroes, ayer, hoy y siempre CONTRATO LOCACION DE SERVICIOS Entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Señor Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO N , con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, piso, de la ciudad de Ushuaia, ad-referéndum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra el Sr. Ariel Andres PESARESI, D.N.I. N , con domicilio en la calle Le Martial N 555 de la ciudad de Ushuaia, en adelante llamado EL CONTRATADO, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de EL CONTRATADO a efectos de que el mismo desempeñe tareas de mantenimiento de Natatorios en General y mantenimiento de Calderas dependiente del Instituto Municipal de Deportes, de acuerdo a las necesidades que surjan y conforme a las órdenes impuestas por el superior a cargo, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales. SEGUNDA: El presente contrato se formaliza por el periodo comprendido entre el primero (0) de julio de 207 y el treinta y uno (3) de diciembre de 207, inclusive. TERCERA: Se acuerda en concepto de honorarios por la labor que se contrata la suma total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 7.000,00) pagadero de la siguiente manera: seis (06) cuotas mensuales y consecutivas cada una de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500,00), cuyo pago se efectivizará del al 5 día de cada mes vencido, debiendo EL CONTRATADO otorgar el pertinente recibo o factura a favor de LA MUNICIPALIDAD, conforme normas vigentes, adjuntando el Certificado de Situación Fiscal Regular Provincial (AREF Provincial), Certificado de Situación Fiscal Regular Municipal (DGR Municipal) de la totalidad de los bienes que posea EL LOCADOR y de las actividades en que se encuentre inscripta vigente a la fecha prevista de pago. Ademas deberá acompañar comprobante de pago de AFIP del mes inmediato anterior al mes de la prestación y la póliza de seguro de accidentes personales por el periodo que dure la contratación y su correspondiente comprobante de pago total o mensual. CUARTA: La celebración del presente contrato no implica ninguna relación de dependencia y/o empleo público, rigiéndose el mismo por las normas de la Ordenanza Municipal N 3693 (de Administración Financiera y Contrataciones) y sus modificatorias, por el art. 25 y concordantes del Código Civil j comercial, debiendo asumir EL LOCADOR las obligaciones fiscales y previsionales del caso por el desarrollo de su actividad. QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por ambas partes sin invocación de causanotificando a la otra parte en forma fehaciente con quince fi 5 corridos de L s COPIA /.2. Las IsIa as, Georgias y Sándwich del SurDEE,RGINAL C /

51 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 49 II /Hi H km Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207, ano dei Honor y 350 Aniversano de la Gesta de Malvinas: y Gloria a nuestros Heroes. ayer, hoy siempre.2. antelación, sin que genere derecho o reclamo alguno. SEXTA: Ante cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato ambas partes se someten exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Ushuaia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, constituyendo domicilio LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATADO en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen, salvo cambio de domicilio notificando a la otra parte por un medio fehaciente. En prueba de conformidad las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Isias del Iánti.eo-Sur. a los dias del mes de junio del año dos mil diecisiete. cj unr d( d aia COPIA FIEL D EL ORIGINAL Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

52 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 50 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = República Argentina = Municipalidad de Ushuaia 20 7año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre Municipalidad; VISTO y el CONSIDERANDO: Que mediante celebrado en fecha ocho por el USH UAIA, expediente Letra ST (08) Secretario de Economía el mismo tramita el N 343/206 del registro de esta contrato de locación de servicios, de junio de 207, entre esta Municipalidad, representada y Finanzas Lic. Técnica en Turismo Srta. María Florencia PENZA, realizar tareas de colaboración en presentaciones comercialización mayorista implementación de las acciones técnicas Ushuaia, cooperación en la y Lucas GALLO, y D.N.I. N DNI N y la , a los efectos de capacitaciones técnicas dirigidas a minorista en los mercados potenciales, participación en y operativas de posicionamiento de implementación de actividades enfocadas asegurar respuesta competitiva por parte de los distintos componentes de de apoyo a N la 3693, art. 0 modificatorias Secretaría de Turismo. y Que el inc. d) el mismo se encuadra en artículo apartado 25 y Que corre anexada 0, lo establecido por de Administración Financiera concordantes del Código del contrato de locación de servicios aludido, N 496, correspondiendo su aprobación. Que el administrativo, conforme Orgánica Municipal de ARTICULO N Por.- y la la la la la la Marca mejor oferta turística local Ordenanza Municipal y Contrataciones, y Civil y Comercial. y sus forma parte del presente Decreto, copia autenticada el cual se encuentra registrado bajo suscripto se encuentra facultado para dictar la lo ello: EL Aprobar establecido en ciudad de Ushuaia. el artículo 52 incisos INTENDENTE MUNICIPAL DE DECRETA 496, cuya copia autenticada se adj unta fecha ocho de Economía (08) y el ) y USHUAIA el el presente acto 32), de contrato de locación de servicios registrado bajo y la Carta forma parte del presente, celebrado en de junio de 207, entreesta Municipalidad, representada por Finanzas Lic. Srta. María Florencia PENZA, exordio. ARTICULO 2.- Imputar partida 03. ARTICULO 3.- Notificar a ARTICULO 4.- Comunicar. Dar Cumplido, archivar. el Lucas GALLO, D.N.I. N presente gasto la DNI N al Ello y la en virtud a el el Secretario Técnica en Turismo lo expuesto en titular presupuestario Secretaria de Turismo, interesada con copia autenticada del presente acto. al fl Boletín 3 Oficial DECRETO MUNICIPALN /207.- ip de la Municipali el Se c. Al L cas Gali eta;uioe, unicipaiida í5yfiaz e Ushuaia Las Islas Ma vinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentina

53 - rigién.cf - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 5 P o c (fc Ana da o ol ( C l ( Fueço AUinUco Sui U 7 U ) de Li DV e LO i C d o 0N = República Argenbna = - MunicipaHdad cie Uehuaia CONTRATO DE DE la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. y Lic. GALLO: DNI N la N la EL y la D.N.l. N la De la EL Sr. el DE DE SEPV mla c DOC c y la y los la y la la la la u a y cia y cm M y el y (3) cie los la MIL la (06) y MIL QUINIENTOS CON 00/ Entre Economía Arturo Coronado Finanzas, 486 de Lucas LOCAClON Técnica en Turismo Srta. María Florencia PENZA, cene Las Barrancas N 863. de SERViCiOS z4, con domicilio en ciudad de Ushuaia, en adelante llamado LOCADOR, convenen en celebrar acl-referéndum del CON CAIO LOCACION Ri ELJDCAAF 5 con de colaboracion en preseniacones mayonsta rninonsta en las acciones tecnicas en Secretario de LOCATARIO , con domicilio en ciudad de Ushuaia, en adelante llamada lntendeote Municipal COS conícee es sc e es cmsr as usso csdc LOS capacitaciones recnicas dirigidas a mercados potenciales. participacon en operanvas de posicionamiento oc implementación de actividades enfocadas asegurar po: aee de los distintos componentes de ce lurismo en los días propas las tareas encomendadas cierta turística local c oc o so z calle rnresen:e comercalzacon implementacón de Marca Usnuaa, coeneracon melor respuesta ccmlcettiva da aoc;o a Secm:ar a horarios que se determinarán ce acuerdo a as cecesdadas SLGNDE cs =cvicos contamcos se n posiecos a 207 hasta treinta uno IERCERA: Se acuerda en concepto de PESOS CIEN-ro VEINTITRES seis cuotas iguales con una cama horaria de 35 horas semanales. de diciembre de 207. retribución por co ca o (0) cc servicios prestados CON 00/00 ($23.000,00), abonándose consecutivas de PESOS VEiNTE ccc suma total suma en ( ) mensuales. Dichos oagos se etectivizarán dentro de os DEZ CO siles coronios CIUC a icor la la Con presentada deberá efectuar dc la EL pertinente factura LOCADOR correspondiente factura Dreccion de Rentas de o la Agencia de Recauclacion Fueguina locatario aportes y cia a o recibo a favor CCI LOCATARIO, al partir del primer día hábil osteror presentac ón mes vencido. recibo acijuntará certificado de situación regular emitico Provincia, certihcado de situacon fiscai regular emlioa por de de las actividades en que se encuentre AFIP mo recioo oc pago. y (AREr-), la totalidad de os bienes que posea e inscrilcto, comprobante de pago de securo por accidentes personales, debiendo adjuntar cooia de _ns no cb o y un mínimo de cluince (5) sin ello ni QUPNTA: El no la la EL LOCATARO N y 25 y cid Civil y y ci a y cii a Administración Fecieral cia EI_ LOCATAR!C) el EL cid la y os cii la o A O En cia un cmi la cia cha Tierra diel e Sur, (08) del dio dic m Co pc ccc cualouier momento da su vigencia, contraparfe con a reclamar indemnización, daño respecto de Ordenanza Municipal presente Contrato siquientes Municipalidad de LOCADOR las oblicaciones fiscales CCADO cooie Recaudación Fuequina (ARFO cuales ci omcicn co cce cesa no OO la cóliza previa comunicación fehaciente cursadaa a días de anticipación. que perjuicio alguno a favor de esta última.- genere carachos implica ninguna relación de dependencia del LOCADOR ciudad de Ushuaia 3693, de Administración Financiera Código osen podrá rescindir Contrataciones Comercial, corresponciendo asumir icrevisicnaíes del caso. LOCADOR tenga derecho a indemnización alguna. cs 0cm, eno es os oo cco o ose por y e a ole e Artcu:o cmco aom,ce ca ingresos Públicos, sin ias contrato sin necesidad de notificación.ioou.má Las divergencias que se produzcan como consecuencia seran sometidas a jurisdiccion de Tierra del Fuego con asiento lucro prueba jurisdicción. competencia de y sin oua presente contrato ribunales Oronarios de a Proynca cudad de Ushuaia. renunciando expresa:nnente e todo. os efecos del presente contrato las cartes constituyen diomlclio en n de se m, ec as ocas es nm cemces oua cocan se so conformidad, se firman tres ejemplares de efecto, ciudad Ushuaia, Provincia Fuego, Antártida a los eolio días mes junio 207. mismo tenor y a un msmc lslas del Atlántico ( (O / :ejlndftllctc Gin ) 0 c: f orn sm 5 C c.,opia riel _as Islas Malvinas, Seorgias y Súnclwich riel Sur, son y serún Argeminas

54 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 52 Provincia de Tierra del Fuego 207, Mo del Antártida, e Islas del Atlántico Sur Honor República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA y Gloria a 35 Aniversario de lagesta de Malvinas, nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 28 JUN 27 VISTO los Decretos Municipales N 80/206 y N 739/207; y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Municipal N 80/206 se aprobó la Estructura Orgánica de Nivel Directivo del Gabinete Municipal sus Misiones y Funciones detalladas en los Anexos forman parte del mismo. al XII que Que en el Anexo V, inciso d) del mencionado Decreto se aprobaron las Misiones y Funciones de la Dirección de Desarrollo Territorial. Ii Que mediante el Decreto Municipal N 739/207 en su Anexo y, inciso d) del Decreto Municipal N 80/20 6., se sustituyo el Anexo Que se cometió un error involuntario en el nombre de la Dirección, en el Articulo del Decreto Municipal N 739/207 por cuanto donde dice: Dirección de Ambiente y Desarrollo Territorial. debe decir: Dirección de Desarrollo Territorial. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo que modifique el Articulo del Decreto Municipal N 739/207. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 52 incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y artículo 7 de la Ley Provincial N 4. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA: ARTICULO.- Modificar el Articulo del Decreto Municipal N 739/207 por cuanto donde dice: Dirección de Ambiente y Desarrollo Territorial. debe decir: Dirección de Desarrollo Territorial. Ello por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia autenticada del presente. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.- 04 VuoTo NTENDEíE Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinas.

55 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 53 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina- Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 2 : JtJN 7 VISTO el Decreto Municipal N 47/2.06; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se designó a partir del día uno () de octubre de 2.06 como representante del Departamento Ejecutivo Municipal ante la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (Co.P.A.R.L.), en carácter de miembro Titular al Sr. Víctor Ramón LA CRUZ, D.N.I. N Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto a partir de la fecha del presente la designación del Sr. LA CRUZ en el cargo aludido. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 52 Incisos ) y 5) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Dejar sin efecto a partir de la fecha del presente, la designación del Sr. Víctor Ramón LA CRUZ, D.N.I. N en el cargo de representante titular del Departamento Ejecutivo Municipal ante la Comisión Permanente de Aplicación de las Relaciones Laborales (Co.P.A.R.L.). Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Notificar al interesado con copia certificada del presente. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar DECRETO MUNICIPAL N / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

56 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 54 Provincia de l ierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 2 B JUN Li7 VISTO la Ordenanza Municipal N 4982; y CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza Municipal N 4982, se crea la Sociedad del Estado Municipal denominada: Ushuaia Integral Sociedad del Estado, cuyo objeto se constituye en la prestación de servicios generales tendientes a la conservación, el mantenimiento y la mejora del desarrollo social, económico, urbanístico, cultural y tecnológico de centros urbanos y/o a urbanizarse; se aprueba el estatuto de la sociedad y se determina que los directivos y miembros de la Comisión Fiscalizadora que se designen estarán sujetos al Código de Ética aprobado por la Ordenanza Municipal N 3572, encontrándose sujetos a las responsabilidades de un funcionario público. Que según el artículo 8, Capitulo Tercero, Administración, Representación, Obligaciones del Estatuto de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por dos (2) miembros titulares, designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, según el siguiente detalle: Un (0) Presidente y Un (0) Director Titular y se designa Un (0) Director Suplente que entrará en funciones en caso de ausencia de alguno de los miembros titulares. Que resulta necesario designar al Director Suplente de la Sociedad del Estado Municipal. Que el señor Gustavo Cesar BONITATVUS, D.N.I. N reúne las condiciones para dicho cargo. Que la designación que se realiza en el presente resulta en carácter ad-honorem. Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 52 incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y articulo 8 del Estatuto de la Sociedad del Estado Municipal denominada Ushuaia Integral Sociedad del Estado, aprobado por Ordenanza Municipal N Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTÍCULO 0 Designar a partir de la fecha del presente al señor Gustavo Cesar BONITATIVUS, D.N.I. N en el cargo de Director Suplente de la Sociedad de Estado Municipal denominada: Ushuaia Integral Sociedad del Estado. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 2.- Determinar que la presente designación se realiza ad-honorem. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTÍCULO 4.- Notificar al interesado, a la U.I.S.E. y a la Sindicatura General Municipal con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 5,- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNiCIPAL N 0 2Ó7.- Las Islas Georgias y Sandwich del Sur son y

57 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 55 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia 207, año del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a Nuestros Héroes, Ayer, Hoy y Siempre. USHUAIA, 28 JUN 20 VISTO el expediente CG N 4989/207 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que diversas dependencias de la Municipalidad de Ushuaia solicitaron autorización para ingresar beneficiarios al Programa de Formación Laboral creado por la Ordenanza Municipal N Que ha tomado intervención el continuidad del tramite. Secretario de Coordinación de Gestión autorizando la Que en fecha venitinueve (29) de mayo y doce (2) junio de 207, se han celebrado Actas Acuerdos Convenio de Formación Laboral, en el marco de la Ordenanza Municipal N 5023, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Coordinación de Gestión, Sr. Oscar Horacio SOUTO, D.N.I N ylos Cursantes citados en los Anexos que forman parte de las mismas, con el objetivo de que estos últimos adquieran una formación en la cual desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública, en distintas áreas municipales. Que las Actas Acuerdos respectivamente correspondiendo su aprobación. aludidas se han registrado bajo los Nros. 524 y 525 Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia y en la Ordenanza Municipal N Por ello: ARTICULO.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA Aprobar las Actas Acuerdos DEC RETA Convenio de Formación Laboral registradas bajo los Nros. 524 y 525, cuyas copias autenticadas se adjuntan y forman parte de las mismas, celebradas en fecha veintinueve (29) de mayo y doce (2) de junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Coordinación de Gestión, Sr. Oscar Horacio SOUTO, D.N.l N y los Cursantes citados en los Anexos que forman parte de las mismas. Ello por las razones expuestas en el exordio. ARTICULO 2.- Imputar las sumas objeto de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes. ARTICULO 3.- Notificar a los interesados, a las distintas Secretarías y a la Dirección de Bienestar del Personal, con copia autenticada del presente. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de DECRETO MUNICIPAL N 0 /2o7.- Omar E. Becerra Secretario,de Gobierno MunicipaIidd de Ushuaia Las Islas alvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y

58 Glorei Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 56 2 JUN?[ fi, oi incia de Dei, a del Fuego, Dr BuHo MUNCIpALDAD DE USHUAIA A,7/críicIa e Irlas del Aílá,,tico Sur- Det I?epúb/ica Ai gen/oía a Nuestros lici oes. c r. / lo iconpie A4UN/C/PA LID. ID DE LSI / (JA/A, v 2O 7, Ao del 35 Anivcisai o de lí Gesll d Malvinas ACTA ACUERDO N CONVENIO DE FORMACION LABORAL En la Ciudad de Ushuaia, capitalde la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo el día doce (2) del mes de Junio de 207, se procede a labrar el presente Acta Acuerdo, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Coordinación de Gestión, Oscar SOUTO, D.N.l , con domicilio en calle Arturo Coronado N 486 piso 2, de esta Ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, y por la otra, las personas detalladas, con domicilio denunciado en los Anexos y II que forman parte de la presente, en adelante LOS CURSANTES, que de común acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD y LOS CURSANTES quienes se detallan en los Anexos y II de la presente, acuerdan participar del PROGRAMA DE FORMACION LABORAL en diversas dependencias de la Municipalidad de Ushuaia, con el fin de adquirir una formación en la cual se desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación de los beneficios a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública, donde se llevara a cabo su formación laboral. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD y LOS CURSANTES, acuerdan que el plazo de la Formación Laboral se establece por el término indicado en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal 5023, iniciando el día catorce (4) de Junio y finalizando el día trece (3) de Diciembre de 207. TERCERA: Los beneficiarios del programa recibirán una asignación estimulo de PESOS QUINCE MIL ($ 5.000). CUARTA: Que forma parte del presente convenio lo establecido por la Ordenanza Municipal N 5023, marco normativo que LOS CURSANTES declaran conocer. QUINTA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente Acta serán sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la Ciudad de Ushuaia renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Osa H. SO Q / sor Cc. flp. J 7 Muuicpoldod çe Ushu.I /!)U Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y scrán Argcnlinas

59 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 57 Li/\ l ) 23 JI 24 sc.g D r acto C fl Dr Baldomero C L NP MuNICIPAUDAD DE USPUA Pro i incia de 7 le, ro del Fuego, /InIórI!dO e Ir/av del Alftnuico Si - 207, Año dci 3S Aniversano de la Gestd de Malvinas I?epúh/ica Argentina - llano, y Gloria u Nue.a,os héroes. A) e, l/, íei,i/j,e MUNICIPALIDAD DL USI-IUAIA / ANEXO - ACTA ACUERDO N /207 SECRETARIA DE COORDINACION DE GESTION N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA LOPEZ CARLOS YOWEN N 2470 l4/ó/207 ALEJAN DRO hasta el 3/2/207 coordina ón de Ge / Anic,paliookle n Las islas Malvinas, Geoigias y Sandwich dci Sur SOn y SCIÚn Argcntinas

60 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 58 Ter 6e,L or Baldomero C Direcjoad;.o.aconSCG Provincia de Tierra del Fuego, l) MUNICIPALiDAD DE bshu5a Antártida e Islas del Atlántico Sur- 2Ol7, Año del 350 Aniversario de la Gesla de Malvinas: I?epública Argentina lanar y Gloria a Nuestros Héroes, Ayer l-loyv Siempre. MUNICIPALIDAD DF USHUAIA, ANEXO II ACTA ACUERDO N 207 SECRETARIA DE POLITAS SOCIALES. SANITARIAS Y DE DERECHOS HUMANOS N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA ARESQUETACAMILA LAGUNA DE 4/06/207 LUCIA LOS hasta el TEMPANOS N 3/2/ B KAIKEN 2 BIBÉ JUAN MANUEL B 245 4/06/207 VIVIEN DAS hasta el TIRA 5 A 3/2/207 DPTO., Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

61 . d. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 59 3 i9 J\j r J[ ij de D sor sehd n Provincia de Tic, ra del Fuego Antai ida e Islas dci Atiantico Sai Rcpublica Aigentina Ho MUNICIPALIDAD DE USHUAIA MUNclpA DE shdma 20 ri Ano del 35 Aniversario de la Gesi d5 Mal nos 0 ygo, o a í\ lesi, 0v tleioes -he, It 5tempe ACTA ACUERDO N CONVENIO DE FORMACION LABORAL En la Ciudad de Ushuaia, capital de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, siendo el día veintinueve (29) del mes de mayo de 207, se procede a labrar el presente Acta Acuerdo, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Coordinación de Gestión, Oscar SOUTO, D,N.l , con domicilio en calle Arturo Coronado N 486 piso 2, de esta Ciudad, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, y por la otra, las personas detalladas, con domicilio denunciado en los Anexos al \ que forman parte de la presente, en adelante LOS CURSANTES, que de común acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD y LOS CURSANTES quienes se detallan en el Anexo V de la presente, acuerdan participar del PROGRAMA DE FORMACION LABORAL en al diversas dependencias de la Municipalidad de Ushuaia, con el fin de adquirir una formación en la cual se desarrollen capacidades para el trabajo y se favorezca la adaptación de los beneficios a diferentes situaciones relacionadas con el desempeño dentro de la administración pública, donde se llevara a cabo su formación laboral. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD y LOS CURSANTES, acuerdan que el plazo de la Formación Laboral se establece por el término indicado en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal 5023, iniciando el día primero (0) de Junio y finalizando el día treinta (30) de Noviembre de 207. TERCERA: L.os beneficiarios del programa recibirán una asignación estimulo de PESOS QUINCE MIL ($ 5.000). CUARTA: Que forma parte del presente convenio lo establecido por la Ordenanza Municipal N 5023, marco normativo que LOS CURSANTES declaran conocer. QUNTA: Las divergencias que se produzcan como consecuencia del presente Acta serán sometidas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, con asiento en la Ciudad de Ushuaia renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

62 . - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 60 P, ovincia de Tic, del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Repáblica Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ra U I!JL 73 jjij, 9*ç 2 / c,oa NvCSa Tec Mon Directora de/dministracde- S.C.G. Dr Baldomero C LA (AN MUNlCllJDAD DE USHUMA Duc Año del 3 Aniversario dl la GLsI i d \ ils mas U UidL - y Jiaffsr y Gloria a s oes!, os Ilci oes Ajei liii r Siemoi e ANEXOI ACTAA UERDON 207 SECRETARIA DE COORDINACION DE GESTION N 2 CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FiRMA ACUÑADIEGOJOSE AKAINIK65 0l/06207a DPTO.4 30//207 ESCUDERO NELSON t CABO DE 0/06/207 a RUBEN HORNOS N 30// ESCUDERO REYNALDO CABO [)E 0/06/207 a EDUARDO HORNOS N 30//207 ( 4 GIAMPORTONE MARCOS CABO DE 0/06/207 a 5 LEONEL HORNOS 3984 LIZAMA MANSILLA LEANDRO JAVIER MATIAS ALEM 6 PEÑAS MARIA SOL N N N 30//207 0/06/207 a // INTEVU 4 0/06/207 a CASA 62 30//207 7 SANTA CRUZ FEDERICO LASSERRE 65 0/06/207 a MATIAS 30//207.7 / Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

63 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 6 Té.M6p 0 23 JU 20 Drecfcrac CG - LNCPAt A - D Go Provincia de Tierra del Fuego, üco Antártida e Islas del Atlántico Sur- - 2O7, Ano dei 35 Aniversario de la Gesto de Malvinas: República Argentina Jfonoi-y Gloria a Nuestros Héroes, Ayer, Hoi S iempre. MUNICIPALIDAD DE USHUAiA, ANEXO II ACTAA UERDON 207 SECRETARIA DE GOBIERNO N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA CARRASCO SULOAGA KUANIP N 84 0/06/207 a BENEDICTO EDUARDO 30//207 RODRIGUEZJERONIMO SECCIONO- 0/0&07a MASIZOA 30//207 GRILLA 5, LOTE -ANDORRA 7 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

64 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página y. Provincia de Tierra del Enego, Antártida e Lias del Atlántico República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA ds N os Rosa MUNC AD CE St-JA!A del :350 Aniversario de la Gesto dc Malvinas: a Nuestros Héroes, Ayer, Hoy y Siempre. 207 SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA ASIAIN TADEO PERITC) 0/06/207 a MORENON 30//207 2 VILLEGAS RUBEN DARlO LUGONES 445 0/06/207 a -RIOGRANDE 30//207 / / t 7 / OscrH.SOYJTO * Sec. Co nacióç degesfi Municipalidad de Ustiuai,/ / / / 4/ Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

65 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 63 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida Islas del Atlántico Sur- e República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Dr B Suc nl H JUN Ü/ C 07 Año onoryiuri dj 3 Anivrsar,o d Téc. Món DIrectora e Ac»ic,t o oc S.0 G. oc la GLsLJ uy \ahins a Nuestros Héroes, Ave,-, Ho, v Siempre. ANEXO V-ACTA ACUERDO N /207 SECRETARIA DE PLANIFICACION e INVERSION PUBLICA N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA CALDERON EMANUEL 38785A50 INTEVU 8 0/06/207 a SANTIAGO CASA 7 A 30/ /207 2 CORBALANJAVIER LACIMACASA 0/06/207a ARTURO 9 30//207 3 FERNANDEZ PEDRO 2& B LA CIMA 0/06/207 a CEFERINO CASA N 49 30//207 T MARTINEZ PAMELA SOLDADO 0/06/207al7j ELOISA GARCIA //207.>t /V\rr Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

66 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 64 Provincia de Tierra del Fziego, Antártida e Islas del Atlántico Su, República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Dr BaAOrnCrG NS 5 23 JUN pçlorddspo.j u Ao / / Sec. Coordinación de GesÑ-!UMCp,- dci 350 Aniversario de la Gsu de Malvinas: Honor y Gloria a Nuestros Héroes, Ayer, -loy i Seinpre. ANEXOV-ACTAA UERDON 207 SUBSECRETARIA UNIDAD INTENDENCIA N CURSANTES D.N.I. DOMICILIO VIGENCIA FIRMA MUÑOZ GRACIELA BAH la 0/06/207 a // ESTER USHUAIA //207 \,j U 00 VERA SILVIA DEL RIO GALLEGOS 0/0&207a CARMEN //207 \,7 \. / Oscar FI. SOliTO k4unidpaiidd de Uslua Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas

67 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 65 Provincia de Tierra de Antártida e Islas del Atlántico Sur 207. año del =República Argentina= Honor y Gloria a nuestros Hdroes, ayer. ho Municipalidad de Ushuaia 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas: siernpre USHUAIA, VISTO el expediente SD N 57/206 dei registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que a través del mismo se tramita el Acta de Rescisión de Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 260, celebrado en fecha primero (0) de marzo de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por el Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N y la Dra. Mariel Alejandra MINA, D.N.I Que el acta aludida se ha suscripto con la finalidad de rescindir el Contrato de Locación de Servicios N 260 aprobado por Decreto Municipal N 479/207, a partir del día uno (0) de junio de 207. Que el Acta mencionada ha sido registrada bajo el N i 529 correspondiendo su aprobación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento legal, conforme a lo establecido en el artículo 52, incisos ) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DE CRETA ARTICULO.- Aprobar el Acta de Rescisión del Contrato de Locación de Servicios N 260 registrada bajo el N 529, suscripta en fecha seis (06) de Junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada por la Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I. N y la Dra. Mariel Alejandra MINA D.N.l , cuya copia certificada forma parte del presente. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio. ARTÍCULO 2.- Notificar a la interesada con copia autenticada del presente. ARTÍCULO 3.- Proceder a la desafectación Presupuestaria de la parte no ejecutada a través del área correspondiente. ARTÍCULO 4.-Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia para su publicación. Cumplido, archivar. o z DECRETO MUNICIPAL N /207 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

68 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 66 Provincia de Tierra de Antártida e Islas del Atlántico Sur =Repúbhca Argentina= Municipalidad de Ushuaia 207, aio del 350 Aniversario de la Gesla de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre ACTA DE RESCISIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS En la ciudad de Ushuaia, al día seis (06) del mes de Junio de 207, entre la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el Sr. Secretario de Economía y Finanzas, Lic. Lucas GALLO, D.N.I N , con domicilio en calle Arturo Coronado N 486, de la ciudad de Ushuaia, ad referendum del Sr. Intendente Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra la Dra. Mariel Alejandra MINA D.N.I N , con domicilio en calle del Sur N 295 depto.3, Barrio Rivera del Pipo de la ciudad de Ushuaia, y de común acuerdo y en relación al Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 260 aprobado por Decreto Municipal N 479/207, convienen lo siguiente: PRIMERA: Las partes acuerdan dejar sin efecto el Contrato de Locación de Servicios registrado bajo el N 260 aprobado por Decreto Municipal N 479/207, a partir del día uno (0) de Junio de 207. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha ut-supra indicados. ( Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas

69 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 67 II i 9 Provincia de Tierra del Fuego Antáitida e Islas del Atlántico Sur Repúbica Argentina= Municipalidad de Ushuaia 207, ado del 35Aniversario de la Geste de Malvinas: Honory Gloria anuestros Héroes, ayer, hoy y siempre VISTO y CONSIDERANDO: USHUAIA, Que la señora Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Victoria VUOTO, D.N.I N se trasladará en comisión de servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día dos (2) al seis (6) de Julio de 207, a efectos de asistir a las Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo, denominadas: Cuestiones Estructurales de Derecho Administrativo, Instituciones, buena administración y derechos individuales, a realizarse entre los días tres (3) y cinco (5) de julio de 207, organizadas por el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Austral. Que mediante el expediente N LT-467/207 se tramita la compra de los pasajes aéreos por el tramo: USHUAIA-BUENOS AIRES-USHUAIA. Que mientras dure la ausencia de la titular de la Secretaría Legal y Técnica se hará cargo de dicha cartera el Señor Coordinador de Asuntos Legales, Dr. Cesar Gabriel MOLINA HOLGUIN, D.N.l N , sin perjuicio de sus obligaciones habituales. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 Incisos ) y 32), 56 y 59 inciso ) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Ushuaia. Por ello: EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE NC DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Autorizar la comisión de servicios, de la señora Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Victoria VUOTO, D.N.I N , a llevarse a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día dos (2) al seis (6) de Julio de 207, a efectos de asistir a las Jornadas Nacionales de Derecho Administrativo, denominadas: Cuestiones Estructurales de Derecho Administrativo, Instituciones, buena administración y derechos individuales, a realizarse entre los días tres (3) y cinco (5) de julio de 207, organizadas por el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Austral. Ello por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2.- Designar a cargo de la Secretaría Legal y Técnica al Señor Coordinador de Asuntos Legales, Dr. Cesar Gabriel MOLINA HOLGUIN, D.N.I N , sin perjuicio de sus obligaciones habituales. ARTICULO 3.- La presente comisión de servicios generará gastos en concepto de pasajes por los tramos USH-BS AS-USH, los que se encuentran imputados a las //2 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

70 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 68 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina= Municipalidad de Ushuaia 207, año del 35 A.niversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre JI!. 2. partidas presupuestarias afectadas en el expediente N LT-467/207 respectivamente. ARTICULO 40 Notificar a la interesada con copia certificada del presente. ARTICULO 5.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar.- fl L DECRETO MUNICIPAL N Juan Carlos PINO Presidente conodeuberte dc UshuSir L\Ç Aeand s Ga O a y FaaZ3S oc Us Las Islas MaMnas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

71 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 69 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = República Argentina Municipalidad de Ushuaia = 2O7 - Año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 3. JUN zi7 VISTO: el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Ushuaia y la Agencia de Desarrollo Ushuaia, y; CONSIDERANDO: Que el mismo ha sido celebrado en fecha dieciséis (6) de junio de 207, por el cual ambas partes acuerdan las metodologías y compromisos que cada uno asume respecto de la celebración de la 32 Edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga. Que en virtud de lo establecido, la Agencia de Desarrollo Ushuaia, a cambio de la publicidad y la promoción de sus actividades, se compromete a abonar, con el importe detallado en el referido convenio, las sumas establecidas a cargo de la Municipalidad de Ushuaia en los Convenios de Producción correspondientes a los artistas y grupos musicales: Marama; Casiana Torres; Dj Buey, Dj Uno y La Pichuco; Hugo Frías; Raly Barrionuevo; Javier Calamaro; Los Tekis y Electroarte, Dj Paul, Dj Zuker; más costos de impresión de folletería. Que corre anexada y forma parte del presente Decreto copia autenticada del Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, incisos ), 2) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Aprobar en todos sus términos el Convenio entre la Municipalidad de Ushuaia y la Agencia de Desarrollo Ushuaia, registrado bajo el N.508 celebrado en fecha dieciséis (6) de junio de 207. Ello, por los motivos expuestos en el exordio, ARTICULO 2.- Establecer que la Agencia de Desarrollo Ushuaia deberá presentar copia de las facturas emitidas por los artistas y/o sus representantes ante la Secretaría de Turismo, a fin de demostrar la cancelación de los compromisos. ARTICULO 3.- Notificar a quienes corresponda. ARTICULO 4.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar DECRETO MUNICIPAL N 8 Convenio de referido registrado bajo el N 508 correspondiendo su aprobación.- /207.- LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS

72 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 70 N ER ud CONVENIO DE API cboración ENTRE LA DESARROLLo USHUÁIA Y LA MUNICIPALIDAD DE U&UAIA,:euJ Entre la Agencia de Desarrollo Ushuaia, representada en este acto por el se or Jose Luis Recchia, D.N.I. N : en su carácter de Presidente y el señor Marcelo Lietti, D.N.I. N : en su carácter de Vicepresidente, ambos con domicilio en Leopoldo Lugones N : 78 de la ciudad de Ushuaia, por una parte, y la Municipalidad de Ushuaia, por la otra, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk, D.N.I. N : en su carácter de Secretario de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, con domicilio legal en la calle San Martín N : 660, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Se deja expresa constancia del interés común en fomentar distintas acciones que permitan potenciar, desarrollar y promocionar la 32 edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, a realizarse en la ciudad de Ushuaia entre los días 6 al 25 de junio del corriente año. Para el logro de esos fines la Agencia de Desarrollo Ushuaia y la Municipalidad de Ushuaia se comprometen a: CLAUSULA PRIMERA: La Agencia de Desarrollo Ushuaia se compromete a realizar un aporte de PESOS DOS MILLONES ($ ) para afrontar los gastos de cachet de los artistas y otros gastos eventuales que surjan de la organización de la celebración de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, resultando de esta manera auspiciante de la misma. CLAUSULA SEGUNDA: La Municipalidad De Ushuaia, a través de la Secretaría de Turismo, se compromete a publicitar a la Agencia de Desarrollo Ushuaia y difundir sus actividades en toda la promoción, publicidad gráfica, redes sociales y en las distintas locaciones donde se desarrollará el evento en cuestión. CLAUSULA TERCERA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan concretar Convenios similares con otras instituciones o entidades para fines análogos. CLÁUSULA CUARTA: Cualquiera de las partes puede denunciar el presente Convenio preavisando a la otra parte. Si no media causa, el preaviso deberá efectuarse con diez (0) días de anticipación como mínimo. De mediar causa imputable a una de las partes, la otra podrá denunciarlo en el término que considere conveniente. CLAUSULA QUINTA: Las partes fijan domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, sometiendo cualquier cuestión judicial a la competencia de los tribunales ordinarios del distrito judicial sur de la Provincia de Tierra del Fuego, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo terje y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia prc»incia de Tierra del Fuego, los!. çlel mes de jijnic del año JJ,. días NCIPAL ADDESHUMA \

73 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 7 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = República Argentina = Municipalidad de Ushuaia 207- Año del 350 Aniversario de Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy la Gesta de Malvinas: y siempre USHUAIA, JuN 7í37 VISTO: Los Convenios celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y artistas y productores artísticos, y; CONSIDERANDO: Que los mismos han sido celebrados a razón de la participación de los artistas en el marco de la celebración de la 32 Edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga. Que corren anexadas y forman parte del presente Decreto copia autenticada de los Convenios registrados bajo el N 509, 462, 500, 49, 490, 47, 465, 464 y 463, correspondiendo su aprobación.- Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, incisos ), 2) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.-Aprobar en todos sus términos los Convenios de Producción entre la Municipalidad de Ushuaia y artistas y productores artísticos, registrados bajo los números 509, 462, 500, 49, 490, 47, 465, 464 y 463. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a quienes corresponda. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N / wdtc Muncip.d de U LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS

74 CONv NO REci Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 72 /3 CONVENIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre la por el socio señor Santiago gerente ciudad de Ushuaia, en empresa FESTSPIELE S.R.L. representada Ezequiel Lanzillotta con D.N.l , en en este acto carácter de con domicilio legal en Concejal Rubinos del Rio N 64 de la adelante denominado parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, el señor Juan Valerio Cherañuk la PRODUCTORA, por una representada con D.N.l en de Turismo de la ciudad de Ushuaia, con domicilio legal en de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción celebra el cláusulas: presente CONSIDERANDo: Que la empresa actividades, a Convenio de FESTSPIELE S.R.L. Producción es una que se en este acto por carácter de Secretario San Martin N 660 que corresponda, se regirá por las Sociedad dedicada, la organización, producción y comercialización artísticos, promocionales y culturales. Dentro del marco de es la actuación mes Fiesta responsable de los de la ejecución, producción y artistas locales que participarán en el representación evento de junio en la ciudad de Ushuaia, en el marco de la Nacional de La Noche más Larga. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD de tales distintos a. A. S.) 25 de anexo mantener aquellos durante shows con contrata en el que participarán residencia La Fiesta Nacional junio del corriente mes y año, del el presente correspondiente SEGUNDA: El valor del ) que acreditados será en la a la PRODUCTORA artistas efectiva en la provincia de locales de La Noche Más Larga resultando las personas dichas a siguientes entre otras de eventos actividades, del convenio de realizarse celebración para (entendiendo en el de la la ejecución como Tierra del Fuego A. e desde el día 6 al identificadas en el convenio, con los que la PRODUCTORA manifiesta compromiso comercial y contractual. cachet será de pesos trescientos treinta percibido por la PRODUCTORA, los Cuenta Corriente BTF /, el día 28 de junio de TERCERA: El deberá ser f)noche. í hospedaje CUARTA: El c:atering MUNICIPALIDAD correspondientes. de los artistas perteneciente a Festspiele locales provisto por LA MUNICIPALIDAD, por el durante para las QUINTA: Sonido e Iluminación, los noches escenario y dos mil ($ cuales deberán ser S.R.L. N provenientes de otras ciudades, artistas deberá ser que y se transcurso realicen las camarines deberán ser de una () provisto por LA presentaciones provisto por

75 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página LA MUNICIPALIDAD- SEXTA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos de los artistas para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. SEPTIMA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. OCTAVA: La tolerancia de LA PRODUCTORA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. NOVENA: Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier leqislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMA: La PRODUCTORA percibirá de LA MUNICIPALIDAD en concepto de honorarios, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ ). La PRODUCTORA deberá presentar la factura correspondiente a partir del día 26 de junio del corriente año y será abonada dentro de los diez días hábiles de presentada la misma. DECIMA PRIMERA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones que deban cursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo / tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo I - -

76 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 74 ANEXO ICONVENIO DE PRODUCCION Nombre y Apellido Documento Adrian Mello Adnan Rojas Agustiana Hernandez Agustin Coronado Agustin Genzano Agustin Quintana Alan Jolguera Alberto Ibarra Alberto Pérez Alejandra Escudero Alejandro Alderete Machuca Alejandro Badilla Alejandro Rodriguez Alejandro Velázquez Alfredo Caucota Alfredo Manuel Caucota Amanda Sosa Amina Roldán Ana Villalba Andres Fernandez Angel Reinoso Angel Rodriguez Anuar Raed Ariel Mamani Ariel Michel Bruno C. Fiabrane Camilo Fabian Figueroa Carlos Anquido Carlos Medina Carlos Perez Cecilia Alonzo Cecilia Mossi Cesar Diaz Cesar Guillermo Rodriguez Cesin Villalba Cristian Chavez Cristian Lucero Cristian Miran Cristian Quintana Cristian Villegas Dahiana Jofre Damian Gudik Danai Nuñez Daniel Diaz Daniel Mamani Daniel Reinoso Daniel Reynoso Daniel Sebasián Espino Dante Rafael Cabezas Dario Ferreyra Diana Almerares Diego Hernán Nievas Diego Llassalles Diego Quiroga Diego Rusjan Diego Yegros Diego Zaragoza Eduardo Masquin Eduardo Miranda Elias Robledo Eliceo Henriquez Emanuel Korol Emilce Jimenez Emilio Almanzan Emilio Viñayo Enzo Cassino Enzo Paz Eric Quintero Ernesto Gandulfo Esteban Henriquez Estefania Martinez ugenia Magoia L JI, 6 JUN

77 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 75 ANEXO CONVENIO DE PRODUCCION Fabian Pérez Fabien Alejandro Guenchur Facundo Armas Federico Aranda Federico Leités Federico Martinez Federico NoIi Federico Pansa Federico Ramírez Felipe Araed Fernanda Ortiz Fernando Cornu Fernando Maldonado Fernando Moreno Fernando Roldan Fernando Yuky Espinoza Fidel Ramos Francisco Abalos Franco Andrada Franco Carrizo Gaston Ledesma Gerardo Areco Gerardo Gimenes Gerardo Savall Gonzalo Almiron Guillermo Enrriquez Guillermo Retamal Gullermo Enriquez Gustavo Cisterna Gustavo Savall Gustavo Villalba Hernán Aguirre Hernan Benitez Hernan Zapata Hugo Ramos lvan Aguilar Javier Caucota Javier Cisterna Javier Peralta Javier Piñal Jazmin Rosales Jessica Andreu Joel Cruz Jonathan Ramos Jorge Altamirano Jorge Arcando Jorge Fernandez Jorge Pérez Jorge Rodriguez Jose Lopez Jose Villalba Juan Barrientos Juan Calbuyahue Juan Carlos Fernandez Juan Carlos Guenchur Juan Coronado Juan Etcheves Juan Ford Juan Francisco Ludueña Juan Manuel Soto Juan Paulo Lamas Juan Uzcategui Juan Velasquez Judith Paez Julio Barrozo Julio Espinoza Julio Nieva Karen Villalba Kevin Camacho Laura Rigazzi Lautaro Mariscal Leandro Farias Lemui Gonzalo ti // y 5O9

78 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 76 ANEXO CONVENIO DE PRODUCCION f Leonardo de Los Ríos Leonardo Quintana Leonardo Villalba Lito Cruz ola Boifo Lorena Paola Fuentes Luis Barria Luis Bustos Luis Sanrgenti Luis Tolaba Manuel Alexis Andrade Manuel Claisse Manuel Maida Marcelo Adan Marcelo Mamani Marcelo Mamani Marcelo Miranda Marcelo Navarro Marcos Perruccio Maria del Toro Mario Campesi Mario Roda Mario Torres Martin Gunter Martín Pérez Marximiliano Salinas Mateo Maldonado Matias Amarillo Matias Brandan Matias Caballero Matías Estrada Matias Iriarte Matias Lopez Matias Martinez Matias Miranda Matias Olivar Matias Rodriguez Mauricio Godoy Mauricio Miranda Mauricio Proboste Melisa Cordoba Melisa Renko Miguel Pereyra Natalia Escobar Nehemias Ruarte Nelson Eduardo Soria Nemesia Tomas Nicolas Cruz Nicolas Lopez Omar Nuñez Omar Verdum Oriana Peinado Orlando Cruz Oscar Vasguez OscarZapana 8065 Osvaldo Vargas Pablo Furnaii Pablo Lopez Pablo Martínez Pablo Molina Pablo Tapia Patricia Pestana Patricio Apaza Dedro Mac Louhlin Ramires Leoardo Ramon Alberto Armas Ramon Barrenechea Ramón Estrada Raul Romero Raul Zaragoza Rene Maldonado Ricardo Medina Richard Viera / 509 JUN 20

79 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 77 Roberto Mendieta Rodolfo Hernan ANEXO Rodolfo Seidas Rodrigo Beliu Rodrigo Gonzalvez Santiago Reinoso Santiago Soto Santiago Soto Sebastian Andres Sebastian Clement Sebastian Pando Sebastian Vargas Sergio Galeano Sonia Capon Tadeo Nahuel Armas Valeria Romina Gaona Victorino Millacahuin Walter Olivo Walter Oropell Walter Rodriguez Walter Vinalla Yamina Leiva Yanina Fracalossi Jenifer Cruz Yonathan Mallon CONVENIO DE PRODUCCION Se9s7ç Ju 20V

80 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 78 CON VEÑIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre la empresa FESTSPIELE S.R.L. representada en este acto por el señor Santiago Ezequiel Lanzillotta con D.N.l , en carácter de socio gerente con domicilio legal en Concejal Rubinos del Rio N 64 de la ciudad de Ushuaia, en adelante denominado la PRODUCTORA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con D.N.l en carácter de Secretario de Turismo de la ciudad de Ushuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Producción que se regirá por las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: Que la empresa FESTSPIELE S.R.L. es una Sociedad dedicada, entre otras actividades, a la organización, producción y comercialización de eventos artísticos, promocionales y culturales. Dentro del marco de dichas actividades, es la responsable de la ejecución, producción y representación del convenio de actuación del grupo musical MARAMA en el evento a realizarse en el mes de junio en la ciudad de Ushuaia, en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche más Larga. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la PRODUCTORA para la ejecución de un () Show de MARAMA, que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día 25 dejuniode2ol7,enhorarioaconfirmar. SEGUNDA: El grupo MARAMA efectuará una actuación de una duración mínima de cincuenta y cinco (55) minutos. TERCERA: El valor del cachet será de pesos seiscientos cincuenta mil ($ ) que será percibido por la PRODUCTORA, los cuales deberán ser acreditados en la Cuenta Corriente BTF perteneciente a Festspiele S.R.L. N /, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) dei total, antes del día jueves 22 de junio de 207, y el saldo el día miércoles 28 de junio del corrienteaño. CUARTA: El traslado del grupo MARAMA, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de 20 pasajes en Buquebús por los tramos Uruguay - Buenos Aires tramos Buenos Aires - - Uruguay y pasajes aéreos en vuelo domestico por los Ushuaia - Buenos Aires, viajando por Aerolíneas Argentinas, con salida desde el Aeroparque Jorge Newbery y llegando a Buenos Aires por el mismo aeropuerto. Asimismo LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo /2

81 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página JEROA J L rcsr Co,c A (ff 4 )07 //2 el exceso de equipaje hasta un peso máximo de trescientos cincuenta (350) kilos entotal. Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se adjuntan en el listado adjuntoala presente. QUINTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas en la ciudad de Ushuaia, por el transcurso de una () noche. Asimismo se deberá proveer el éarly check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adjuntadetallesegún anexo. SEXTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, almuerzo y cena, las mismas deberán ser consideradas dentro del Hotel en el cual serán alojados, sin traslados, con excepción de las viandas necesarias para los equipos de producción que se encuentren trabajando en el show fuera del hotel. Se adjunta detalle de comidas y catering solicitado según anexo. SEPTIMA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. Se adjunta detalle de necesidades según anexo. OCTAVA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas partes deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un plan de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por la PRODUCTORA como máximo48horasantesdelshow. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsable de cualquier contingencia que ocurriese, tantocomercialy/o penal. DECIMA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos de los artistas para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más rga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión o retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción sonora o audiovisual o por cualquier otro medio de reproducción y comunicación inventado o a inventarse ( \ ) o en el futuro, será siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de LA PRODUCTORA. Asimismo la guía de arte se enviara adjunta JI siendo esta la guía oficial autorizada y donde se debe basar toda la comunicación )( \ oficial. También se enviara adjunta imágenes oficiales aprobadas y algunas //3

82 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 80 p r 42 5 LU kii J muestras de uso. Todo el arte y diseño tanto para rdes como cartelera o placas debe ser previamente enviado y aprobado por la producción. DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguros de Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el cual se desarrollará el espectáculo. DECIMA SEGUNDA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. DECIMA TERCERA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la misma. La PRODUCTORA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, silos hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA CUARTA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA TERCERA ello dará derecho a LA PRODUCTORA a resolver el presente CONVENIO DE PRODUCCION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARA la actuación comprometida. Asimismo LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el 00% de la retribución pactada en la CLÁUSULA TERCERA, más un interés punitorio del uno por ciento ( %) diario del total del contrato hasta su efectivo pago. DECIMA QUINTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA SEXTA: La tolerancia de LA PRODUCTORA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. //4

83 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 8 JUcd, Cesrir /7/4 DECIMA SEPTIMA: La PRODUCTORA percibirá de LA MUNICIPALIDAD en concepto de honorarios, la suma de PESOS CIENTO UN MIL QUINIENTOS ($ 0.500). La PRODUCTORA deberá presentar la factura correspondiente a partir del día 26 de junio del corriente año y será abonada dentro de los diez días hábiles de presentada la misma. En caso de incumplimiento deberá regirse por lo pactado en la CLAUSULA DECIMA CUARTA. DECIMA OCTAVA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de LA PRODUCTORA Y/O LOS ARTISTAS, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada larelacióncomercialentrelaspartes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno. DECIMA NOVENA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen dor;icilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones quedebancursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

84 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 82 - d]d, - 3._.- R ERO MARAMA NDOORS DATOS DE CONTACTOS TOUR MANAGER Luis Fernanciez / luis@maramacorn.uy - JEFE TECMCO OPERADOR DE EO.H Coo e7tciñ Sebastian Hernandez / sebasuandevita gmail.com - OPERADOR MOMTORES Sebastian Acosta OPERADOR LUCES Emilio Rodriguez - OPERADOR VDEO Mario Raggio - mrdesignoficial@gmail.com lucesemi@gmail.com sebas acosta@hotmailcom - - +(598) /* + (598) (598) (598) (598)

85 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 83 (,,\ \ -, - MARAMA Øj.Ud, zl RDER2OII Cesar Mc! en Coord,nedo / u MAR AMA NDOORS / 4 :. MAiI ODAS REUUERENTO VIOEÜ KEOUERIPJIIENTOS VIDEO \IIDEO DESDE MAGRULLO VIA HDMI (NO VGA, NO DVI) PANTALLAS [[O P2, P5, P6, P0 FULL HD MONTADAS SEGUN PLANTA. E;CALADOR vdwall Led Sync 83 0 SIMILAR. CABLES Y ADAPTADORES NECESARIOS. ASTENTE IOEON EO

86 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 84 A Ø 4 b 2 IDE R 207 N - f[of - DAUJS DE CONTACTOS : EQ ENTRETENMENTO COMUNCACÓN Y PRENSA Av. Uruguay 28 prensa@eqscorn.uy Montevideo Uruguay Tel: PRODUCCION Y TOUR MANAGER pablo@marama.uy i REPRESENTANTE Iuis@maramauy Enrique Quinteros - eq(eqcorn.uy DSENO Y ARTE PRODUCTOR GENERAL Catriol Sagardoy catriel@rnarama.uy Claim Stuctio andres@ciaimrncom.uy

87 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 85 MARAMA 42 RIDER2O 7 MARAMA OUTDOOR -4 Co ((Jr 6..), - NOTAS IMPORTANTES LEER CON ATENCWN El presente RIDER es el único documento técnico autorizado por la PRODUCCIÓN DE EQ ENTRETENIEMIENTO. Cualquier consulta acerca del mismo se solicita cornunicarse anticipadamente con el Productor General. e El El PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL proveerá bajo su propio costo y responsabilidad todos los íterns, condiciones y requerimientos contenidos en este RIDER. El PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL no podrá realizar cambios en el presente RIDER si no se encuentran aprobados explícitamente por ESCRITO o por Mail, por el Productor General de EQ Entretenimiento. Por lo tanto cualquier alteración, cambio u omisión parcial o total de este RIDER que no sea aprobado por el Productor General de EQ Entretenimiento será absolutamente nulo e inaceptable, pudiendo conllevar a la suspensión o variante y/o adaptaciones en la duración de las presentaciones pautadas, sin derecho por parte del PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL a reclamar por el perjuicio económico ocasionado. PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL deberá enviar a prensa@eq.com.uy con copia a Produccion y Tour Manager, y con antelación la agenda de actividades de prensa para ser aprobada. Si surgiera actividad una vez iniciada la gira queda a criterio del Road Manager de EQ Entretenimiento su aprobación. No está permitido el uso del área del escenario, así corno sus inmediaciones para fines publicitarios. Por lo que el PROIVIOTOR O PRODUCTOR LOCAL deberá consultar SIEMPRE con el Jefe de Producción de EQ Entretenimiento en lo que al uso de marcas y su difusión en el ámbito de la píesenlación se refiere. FI pomj 0 l U PRODUCTOR LOCAL recibirá un LINK para acceder al arte del grupo para la publicidd: del e en!j, igiidmeno, [mio el material que el PROMOTOR O PRODUCTOR local utilice para la difusió del CflrCierif. o presentación del grupo, deberá ser aprobadoporelrésponsable designado por EQ Fnlrnleiiniiento, :

88 _ Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 86 c!!i 462 8R2O R!Hfl - fl7-!- - MARAMA OUT000R NOTAS NOTAS MPORTANTS j LEER CON ATENCION i Cualquier cambio en este ride sin importar su magnitud, debe ser aprobado, vía por Producción y Tour Manager. Para garantizar que se cumpla cori lo pactado el artista enviara, hasta 48 hs antes de la fecha prevista del show un equipo do avanzada de hasta dos personas, el mismo deberá ir acompañado por un productor local, con autoridad suficiente como para que, si el equipo cree necesaria alguna variación, esta se realice. El equipo de avanzada tiene la autorización de modificar todo lo que considere necesario para el buen desempeño del artista, como la potestad de cancelar el show si no se cumpliera con el rider o se advirtiese algún riesgo tanto para el público como para el artista y su staff. O Toda actividad de prensa no aprobada por el personal de avanzada no se realizará. El productor local se hará cargo del traslado y los gastos de la avanzada. UI A la llegada del staff técnico el productor local pondrá a su disposición 2 personas de carga debidamente vestidos de negm.

89 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 87 MARAMA FR 207 MUllií OUTOOO ir / / / -./ ½ dr El PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL proveerá bajo su propio costo el alojamiento necesario para todo el personal en gira, en hoteles de calidad 5 estrellas con servicio de Wl-Fl y Roomservice. El alojamiento deberá incluir el servicio de desayuno. En caso contrario el costo del mismo será por cargo y coste del PROIVIOTOR O PRODUCTOR LOCAL. La PRODUCCIÓN LOCAL deberá asegurar las habitaciones según el RoorningList adjunto a este. A la llegada del staff deberán estar designadas las habitaciones con una copia del RoomingList por habitación con os números de estas. Si el hotel requiere completar las planillas de registro con los datos del staff, deberán haber sido completadas previamente por la PRODUCCION LOCAL, teniendo el staff únicamente que firmarlas y así evitar demoras durante el check-in. El servicio cje minibar será de uso privado y sus costos correrán a modo personal por parte de los nterantes del staff, sin excepciones. l.a PROPUCCiUN LOCAl.. enviara al repiesontanle de EO Entretenimiento con anhicipación mínima de una () semana del arribo del staíi la teserva confirmada del Hotel con la información del mismo.

90 z4zhzzzz - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 88 MARANA Ø L. iut - ;-- RWER / )OÜ -- T TRANSPORTE INTERNACIONAL EL PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL se hará cargo de las reservas y gastos del transporte internacional (aéreo), así corno de las tasas de embarque, EXCESO DE EQUIPAJE y posibles gastos que en el traslado del staff se generen. / El PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL se compromete a enviar a Producción y Tour Manager, toda a inforniación de la gira referente a los códigos de reservas y confirmaciones, itinerario y horarios de los pasajes internacionales y posibles conexiones locales con 5 días de anticipación a la fecha prevista de salida. EL PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL se hará cargo del despacho de Backline en Aduana. TRANSPORTE LOCAL El PROMOTOR o PRODUCTOR LOCAL pondrá a la llegada del staff a la ciudad de la presentación a disposición una camioneta furgón para carga con capacidad para 7 pasajeros y con personal de carga de 2 personas de vestimenta negra y dos camionetas Sprinter Mercedes para 7 pasajeros y una de carga cerrada(a la orden las 24 horas). La misma deberá encontrarse en óptimas condiciones y contar con aire acondicionado y calefacción. No deberá estar permitido turnar en su iriterio El o los choferes tienen que conocer con exactitud el camino desde el lugar de llegada del staff al Hotel y de este al Venue evitando potenciales extravíos. En caso de tralarse de un concierto en que se arriba a una ciudad en avión, barco u ómnibus, el PROMO DR LOCAL su liará cargo tanto de la logística como del coste económico del traslado del staff así- como d ;u equipaje e instrumentos desde el lugar de llegada hasta el hotel y viceversa. - - Ç

91 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 89!AIRAMA pp C» Ci! [V MAHAMAOUTDOOR VIATIGOS El PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL deberá proporcionar U$S00 (Cien dólares) en concepto de viático para Enrique Quinteros y Agustín Casanova, U$S50 (Cincuenta dólares) por cada uno del staff restante, y por cada uno de los días que permanezcan en la ciudad donde se llevarán a cabo las presentaciones, contando desde el día que comienzan a viajar hacia dicha ciudad, hasta el día que se retiran de la misma y llegan a su ciudad de origen inclusive. EL PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL deberá entregar al Road Manager de EQ Entretenimiento la totalidad de los viáticos apenas llegue a la ciudad de acuerdo a lo detallado en este ítem. PRUEBA DE SONIDO El PRODUCTOR LOCAL deberá enviarle con antelación al Jefe de Producción de EQ Entretenimiento la información (le los horarios programados para estas actividades para su aprobación. Solamente podrán estar presentes durante estas actividades tanto en escenario corno en las instalaciones en general, personal y personas AUTORIZADAS por el ROAD MANAGER y/o el JEFE DE SEGURIDAD de EQ Entretenimiento. La prueba de sonido deberá ser a puertas cerradas del venue. * F

92 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 90 MARAMA Ø 3h67fli7 (eçqrm 7 / MARAMA OUT000R CAMERINES CAMERINES El ambiente debe estar acondicionado con frío-calor según corresponda. Debe estar en condiciones higiénicas óptimas en el momento de ingreso Técnicos y músicos de la Banda. Debe contar en lo posible con 2 baños cerca del mismo para uso exclusivo de los integrantes de la Banda. (Con personal de limpieza) El mismo debe contar con un Espejo de Cuerpo Entero, Un sillón de 3 cuerpos, 5 sillas, 2 alargues de 220w con varias tomas, perchero para colgar el vestuario de los músicos, contar con 2 toallas para uso de los músicos. En caso de tener llave, la producción local se las entregara al Road Manager de EQ Entretenimiento. En caso de ser un cerramiento o carpa debe contar con un piso deck o similar y además con personal de seguridad. En cualquiera de los casos arriba mencionados tendrá que contar con 2 zapatillas de 220, para conectar alguna computadora o teléfonos a la misma. En caso que las presentaciones se excedan a tres 3 días en continuación la PRODUCCIÓN LOCAL, deberá proveer bajo su propio coste y organización servicio de lavandería para el vestuario del grupo. 2 toallas (le mano blancas / 2 baños exclusivos / 5 sillas /2 alargues de 220w con varias tomas.

93 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 9 MAPtAMA.* z.... (! ÍL MARAMA OUTDOOR GATERING El PROMOTOR O PRODUCTOR LOCAL proveerá bajo su propio costo un servicio de comidas y bebidas tal corno se indica a continuación: Aguas frías de 500 cm3 en envase de plástico para escenario 20 con gas y 20 sin gas. Gaseosas (5 Coca Cola y 20 Coca Cola Light), 22 botellas de Gatorade, Aguas. Hielo. ( cooler para preservar el frío). Agua Caliente, te y calé. Un pote de miel. 6 lirnomes. 3 ramas (le jengibre. Empanadas, o similares. Tabla de Fiambres. Mesa de carnes, pollo y res caliente. Variedad de verduras. Frutas de estación + ensalada de frutas, 50 barras de cerea, 20 potes de yogurt natural y frutal. 5 Casatas de helados de gustos variados. F3ocados calientes. Bocados dulces. Servicio de caíetc! ía que incluya té y caté. Para a prueba de sonido 2 aguas chicas, 2 Gatorade, 2 Energizantes. 6 coca light de medio litro y 6 coca común de medio litro. www!marama uy tecnica avanzaam

94 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página M!idA c, ÜR2O7 MRRAMA OUTDOOR C: PERSONAL SE SEGURIDAD, ENSAYOS Y PRESENTACIÓN lina vez que arribe el grupo al staff al predio la PRODUOCION LOCAL bajo su propio coste, deberá garantizar la presencia de personal de seguridad para resguardar la integridad del personal técnico, músicos, instrumentos y Backline, a cual se deberá prolongar durante todo el jornal y hasta el load out de la presentación. Se deberá contar con personal de seguridad en los accesos a escenario. Todo el personal deberá usar alguna prenda y/o credencial que lo identifique con la Producción Local. No estará permitida la permanencia de personas sin identificación. Sin excepción se deberá constar con personal suficiente para cubrir el espacio entre el vallado free standing y el escenario. El grupo deberá tener a su disposición, 2 motos de policía de tránsito para ida y vuelta a venue. Toda la seguridad será avalada y coordinada por el JEFE DE SEGURIDAD de EO ENTRETENIMIENTO. PÚBLICO Deberán estar visibles las entradas y salidas de emergencias y matafuegos según legislación vigente. El contratante tendrá visible y a corta distancia personal médico y al menos una ambulancia. La cantidad de personal de seguridad deberá ser suficiente coniforme a la capacidad del lugar. La producción local pondrá 3 seguridad y encargado de seguridad a disposición del grupo desde el momento en que llegan a la cuidad y en toda la gira. La seguridad local tendrá que moverse en un móvil independiente al artista, siendo custodia del artista en todo lugar donde disponga la producción. Es responsabilidad de la producción ocal proveer una barricada (tipo free standing) sin excepción> en el frente de todo el escenario inclusive en áreas de audio, trabajo, pantallas y accesos laterales. En caso que el público no respete alguna de las medidas de seguridad preventivas y el ncrgado de Seguridade E Entretenimiento considere en riesgo la seguridad del Grupo ystaff, este podrá determinar la cancelación automática de la presentación, sin que esto genere responsabilidad alguna (económica o de otra indole) para el Grupo y/o EQ Entretenimiento. Sin excepción alguna podrá haber persona(s) del público sin autorización del Jefe de Seguridad de EQ Entretenimiento en el escenario. Solamente podrán estar en el escenario y áreas de c perrnáneóciá y presentación, los músicos y el personal técnico en función previamer Manager y FI Jefe de Sequndad de LO Entretenimiento ACCESOS El ingreso del grupo deberá ser diferencial al ingreso del público, conterr escenario Vallado completo en los accesos del artista Ç -J

95 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 93 MARAMA 4 52 RIDER2OI 3 MARAMA OUT000R ---- SEOUWA ACREDFFACIONES La PRODUCCION LOCAL garantizará acreditaciones para el grupo y para los servicios contratados. La PRODUCCION LOCAL junto con el Jefe de seguridad de EQ Entretenimiento deberá coordinar el protocolo de ingresos a los espacios permitidos para cada acreditación. El protocolo deberá estar pegado en todos los accesos del predio. La acreditación del grupo será la única AlI Access. www marama uy tecnicia@mara

96 - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 94 MARAMA (CSÜr 4 2 i.ay2/ A 5 _,_- - MARAMA OUTDOOR i U 4! i J t GUA DE ARTE La guía de arte se enviará adjunta, siendo esta la guía oficial autorizada y donde se debe basar toda la comunicación de los shows. También se enviarán adjunto imágenes oficiales aprobadas y algunas muestras de uso. Todo el arte y diseíio tanto para redes, cartelería o placas, debe ser previamente enviado y aprobado por la producción. Las muestras deben ser enviadas a andres@claim.comwy RDOMNG UST &TRAVEL UST Se envía adjunto los detalles (le alojamiento y traslados. :j; A &:AiVBlOS HASTA 4 HI)HAS ANTES DEL SHOW. TODO COSTO EXTRA UUEDARÁ A O UF LOtJ W 22/ 2/20 ti, EL RIIJEFI ANTERIOR A ESTA FECHA OUEDA SN EFECTO. ç

97 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 95 * t 4 t U Cesar L [r/a «i ff/pj fl4

98 cz : Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 96

99 H L Iii U) = m U) ci, c) cn o crn o = -m C) m to o LI :JD cc o = cd r><* U) o ji II SIN) - bc) 8 o r o o z ;d r rn Cfl o 6 rn o - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 97

100 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 98 MARAMA RIDER 207 Q (,I. MARMA INDOORS MIX MUSICO MONITOR EAD L SHURE PSM LEAD R SHURE PSM TECLA SHURE PSM ATERIA XLR en batena 6 PERCUSION SHURE PSM 900 BAJ0 SHURE PSM VIENTOS IEMSENNHEISER33* 0 DRUM FILL SUB x8 CUERDAS SHURE PSM CORO EM SENNHESER G3* 3 SIEFILL SL SISTEMA 3 VIAS 4 SI[)EFILLSR SISTEMA3VIAS 5 ICUEL SHURE PSM CUE R SHURE PSM 900

101 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 99 MARAMA 207 MARAMA INDOORS P[JU O í /

102 ... Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 00 MARAMA O, cjr RIDER 207 MARAMA INDOORS Consola de PA: Venue (SC48, Profile) Yamaha (CL5, CL3, M7) Sistemas de sonido recomendados: Meyer Sound (Milo, Lion) Adamson (Y8) JBL (Vertec 4889, 4888) DAS (Aero 50) Consola de monitores: Venue (SC48, Profile) Yamaha (CL5, M7) bht r4% M Monitores de piso: Proel (EDGE cxl5, cxl2) Das (ROAD 2a, isa) d&h (M2, M4) 8 Tarimas ubicadas según planta. ide i0.0x2.0x400 m de3.0x3.0x2.5 2 de 2.5x3.0x2.0 rn 2de20x.5x.0m 2. de 2.Oxl.5x0.5 rn Tensión 230 Volts medido en todos los puntos citados en la planta, CON SHUKO O UNIVERSAL

103 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 0 MA AMA c 3 - RDER 207 Ccsorj\4 ti, / MARAMA INDOORS / qu/ I iuí, Qb çi rj / U. i BATERIA (En orden de preferencia): Dw Collectors DwPerformance Pearl Master Custorn Sonar Sq2 Sonar Proilte Sonor S Class Pearl Reference Yamaha Recording Custom Yamaha Live Custom Yamaha Abso tute MEDIDAS TOMS: Rack 0 Rack 2 Floor 4 Floor 6 (opcional) Bombo 22 Snare 3 x5 STANDS Y HERRAJES (Reforzados con memoria): Stand Hihat 6 stand boom para platos Stand para redoblante Pedal de bomba Banqueta AIfombra 2.5x20 m PIERCIJS IÓN: Conga y Quinto LP Matador o similiar con Soporte Timbales LP Matador o similar con soporte Campana Salsa JAMBLOCK LP Rojo Pandereta cte mano LP o similar Carrillon LP o similar S./ GUITARRA (CANTIDAD: ) (En orden de preferencia): Roland Jazz Chorus 20 Fender Twin Amp Fender Hot Rod Deluxe BAJO (CANTIDAD: ) (En orden de prefeenci Cabezal Gallien KrigerMB 800- Cabinet NEO4O+Cabinet NEO 5 - Cabezal Aguilar Tone Hamrner 500 Cabezal Arnpeg S\JT 4 PRO- Cahinet SVT 80 Cabinet DB 40+ Cabinet Dbl 5 PIANO (En orden de preferencia): Nord Piano 88 Yamaha CP4 Stage Korg SV- Con banqueta y soporte correspondiente ç

104 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 02 MARAMA Ø.RIDER 207.,, MAAMA NDOÜRS,._.4 ) L i REQtJERMIENTOS LtJMNICOS Frente 20 par mil 5 rninibruts. Cenital a 0 par mi!, 8 robe at. Serni contraluz a 8 beam sharpi, 7 wash robin 3 2 Contraluz a 8 beam sharpi, 7 wash robin, 3 minibruts, Las de los varían de las medidas de Tarimas 0 beam 2 de con 2 de niebla. 2 de humo. de en y Avolite, pearl expert, Arena wind fader wind y monitor Saphire, o Ma2, tul! size, u!tralight, Main de del de la mesa a del operador. alturas narrow, seguidores maquinas maquinas Sistema Consolas comand 8,5mts- 7,5mts- 6,5mts- tramos sharpi spotl 200 comunicación clearcom con luces, responsable dependiendo dos seguidoristas. tigertouch2, pacht consola, seguidores touch.. disposición minibruts, 2atomic. escenario. escenario. atoniic. wwwrnaramuy tecnicaayanzaçia@marama uy

105 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 03 o oo n w 6 r

106 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 04 fl o oo ca rl rl a; 6 m o t%4z

107 z Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 05 L z-- x rn

108 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 06 MARAMA, RIDER Cc, dl Jo J o Sc L 207 MARAMA NDOORS _ i e Jr&.4 4 JO MAR AMA NDOORS REQUERMiENTOS VIDEO VIDEO DESDE MAGRULLO VIA HDMI (NO VGA, NO DVI) PANTALLAS LED P2, P5, P6, P0 FULL HD MONTADAS SEGUN PLANTA. ESCALADOR vdwali Led Sync 83H O SIMILAR. CABLES Y ADAPTADORES NECESARIOS. ASISTENTE IDEONEO

109 r CI - LA NOCHE MAS LARGA USHUAIA 207 CATEGORIAS CANT PASAJEROS DNI FECHA DE NAC ROOMING LIST CARGA AEREA PASAJES IDA VUELTA SINGLES DOBLES TRIPLES KILOS AEREOS ORIGEN DESTINO DESTINO BS AS USH BS AS BS AS USH BS AS BS AS USH BS AS Agustin Casanova /2/993 SGL Catriel Sagardoy CI /08/980 SGL - - Ea Ez EEZIZ]h-F /2/993-5 Marcos Ifran 95.57l.Ç DBL BS AS USH BS AS 6 Alejandro Vazquez ; 29/06/ BS AS USH BS AS 85 AS USH BSAS BS AS USH BS AS ff 2/Ol/l997-4,7S 7 Pablo Arnoletti Cl. DBL.Atin Duarte CI /05/ ;Matias Besson /02/993 - DBL KG BS AS USH BSAS o6/2/9f - MARAMA 0 llautaro Moreno CI n fl2fl99 5 = USH BSAS SebasanAcosta - 3/06/ BS AS USH BS AS BS AS USH BS AS 3 EmiIio Rodriguez CI /06/982 - DBL BSAS 4 Sebastian Hernandez CI /06/ aoRaggio CI L04/99E- DBL - - BSAS USH BSAS 6 HaruldTakenaka L05/996-7 enjamin Barreiro CI //980 DBL BS AS USH BS AS 8 Marcelo Silva CI 3 9f /04/982 BS AS USH B5 AS BS AS USH BS AS - 9 Carlos Burgeño CI 3.,479-23//969 - DBL BSAS_iiSH=vB&S 20 Gerardo Fernandez CI l3//99L _ Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 07, H

110 - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/ página I = I5OÜ CJ.2ffl7 / Uc - - Cood.,d(,,(2.. l / le Mw,cv CONVENIO DE PRODUC En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre la señora María Casiana Torres, D.N.I. N : , con domicilio en E. ION Acuña de Figueroa 956, P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ARTISTA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, D N representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con N en caracter de Secretario de Turismo de la ciudad de Ushuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Actuación que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a LA ARTISTA para la ejecución de un () Show de María Casiana Torres, que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día 23 de junio de 207, en horario a confirmar. SEGUNDA: El valor del cachet será de pesos treinta y ocho mil setecientos ($ ) que sera percibido por LA ARTISTA, los cuales deberan ser acreditados en la Caja de Ahorro del Banco Ciudad N /4, CBU N : , Denominacion de la cuenta Maria Casiana Torres, CUIT N , de la siguiente manera el cincuenta por ciento (50%) del total, antes del dia viernes 23 de junio de 207, y el saldo el dia lunes 26 de junio del corriente año. El mencionado cachet será abonado en su totalidad por la Agencia de Desarrollo Ushuaia. TERCERA: El traslado de LA ARTISTA y su staff, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de cuatro (4) pasajes aéreos en vuelo doméstico por los tramos Buenos Aires - Ushuaia Buenos Aires. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo el exceso de equipaje hasta un peso máximo de treinta (30) kilos en total. Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se encuentran en el listado adjunto a la presente. CUARTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoria cinca (5) estrellas o en su defecto cuatro (4) estrellas, en la ciudad de Ushuaia, por el trascurso de dos (2) noches. Asimismo, se deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adjunta detalle según anexo. INTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, en el hotel donde se alojarán las personas y almuerzo y cena, ei lugares a confirmar. fi

111 .. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página r 500 6JJN-T Cesor Moli o Ho! in Coorciinudq d Asun qoie contrato hasta su efectivo pago. DECIMA CUARTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo, pero no limitando, terremoto, huelga, lóckout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes pftvenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA QUINTA: La tolerancia de LA ARTISTA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMA SEXTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de LA ARTISTA, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada la relación comercial entre las partes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que, por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno DECIMASEPTIMA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, yio citaciones que deban cursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el registro del presente. Ç

112 00.000) que será percibido por la PRODUCTORA, los cuales deberán ser *.. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 0 CC N.*C R 4.. u s u CONVENIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre el señor Luján Amer Almendra, con D.N.l , con domicilio legal en Gallo N 606, Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado la PRODUCTORA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con D.N.l en carácter de Secretario de Turismo cte la ciudad de Ushuáia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum cte la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Producción que se regirá por las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: Que Luján Amer Almendra, se dedica, entre otras actividades, a la organización, producción y comercialización de eventos artísticos, promocionales y culturales. Dentro del marco de dichas actividades, es la responsable de la ejecución, producción y representación del convenio de producción de los siguientes artistas: Orquesta Típica PICHUCO, DJ BUEY y DJ UNO, en el evento a realizarse en el mes de junio en la ciudad de Ushuaia, en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche más Larga. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la PRODUCTORf para la ejecución de un () Show de la Orquesta Típica Pichuco, que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día lunes 9 de junio de 207, distintas intervenciones de DJ BUEY y DJ UNO el día martes 20 de junio de 20Z en la ciudad de Ushuaia. SEGUNDA: El valor total del cachet de los artistas será de pesos cien mil ($ acreditados en la Caja de Ahorro Banco Provincia de Buenos Aires, CBU N perteneciente a Luján Amer Almendra, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) dei total, antes del día lunes 9 de junio de 207, y el saldo el día miércoles 23 de junio del corriente año. El mencionado cachet deberá ser abonado en su totalidad por la Agencia de Desarrollo Ushuaia. TERCERA: El traslado de los artistas representados por LA PRODUCTORA, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de 2 pasajes aéreos en vuelo domestico por los tramos Buenos Aires - Ushuaia - Buenos Aires, viajando por Aerolíneas Argentinas. Asimismo LA MUNICIPALIDAD rl tendrá su cargo el exceso de equipaje hasta un peso máximo de cincuenta (50) kilos en total. E Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se adjuntan en el

113 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página listado adjunto a la presente. CUARTA: El hospedaje deberá ser próvisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas o en su defecto categoría cuatro (4) estrellas en la ciudad de Ushuaia. Asimismo se deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adjunta detalle según anexo. QUINTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, almuerzo y cena, en lugar a determinar. SEXTA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. Se SEPTIMA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas parts deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un piin de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por la PRODUCTORA como máximo 48 horas antes del show. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsabl.e de cualquier contingencia que ocurriese, tanto comercial y/o penal. NOVENA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos de los artistas para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión o retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción sonora o audiovisual o por cualquier otro medio de reproduccion y comunicacion inventado o a inventarse en el futuro, sera siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de LA PRODUCTORA. Asimismo, la guía de arte se enviará adjunta siendo esta la guía oficial autorizada y donde se debe basar toda la comunicación oficial. También se enviará adjunta imágenes oficiales aprobadas y algunas muestras de uso. Totlo el arte y diseño tanto para redes como cartelera o placas debe ser previamente enviado y aprobado por la producción. * DECIMA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguros de Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el cual se desarrollará el espectáculo. DECIMA PRIMERA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA f)fr sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato., DECIMA SEGUNDA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro

114 * - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 2 - DrFert debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la misma. La PRODUCTORA deberá proceder a la inmediata devoluci5n lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, si los hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA TERCERA: En caso de existir incumplimiento en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA SEGUNDA ello dará derecho a LA PRODUCTORA a resolver el presente CONVENIO DE PRODUCCION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARÁ la actuación comprometida. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el 50% de la retribución pactada en la CLÁUSULA SEGUNDA, más un interés punitorio dei 0,2 % diario del total del contrato hasta su efectivo pago. DECIMA CUARTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo, pero no limitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA QUINTA: La tolerancia de LA PRODUCTORA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada * bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad d las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas eñ forma alguna. DECIMA SEXTA: La PRODUCTORA percibirá de en concepto de honorarios, la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 0.750). La PRODUCTORA deberá presentar la factura correspondiente a partir del día 20 de junio del corriente año y será abonada dentro de los diez días hábiles de presentada la misma. En caso de incumplirniento deberá regirse por lo pactado en la CLAUSIJLA DECIMA CUARTA. Los honorarios mencionados en el presente artículo serán abonados en su totalidad por la Agencia de Desarrollo Ushuaia. DECIMA SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de LA

115 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 3 r iuaa, _± N FemadQ:R PRODUCTORA Y/O LOS ARTISTAS, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada la relación comercial entre lás partes. * Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que, por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno. DECIMA OCTAVA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones que deban cusarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el registro del presente. P2- t4- PiOUc7c/Y (?J) /)M2 iw Ai ()O ct $

116 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 4 C C) 490 CONVENIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre el señor Hugo Higinio Moyano, D.N.l. N : , con domicilio en Pasaje Pieroni, Manzana M, Lote 2, de la ciudad de Frías, Santiago del Estero, en adelante EL ARTISTA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con D.N.I.N en carácter de Secretario de Turismo de la ciudad de Ushuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Actuación que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL ARTISTA para la ejecución de un () Show de Hugo Higinio Moyano (Hugo Frías), que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día 23 de junio de 207, en horario a confirmar. SEGUNDA: El valor del cachet será de pesos veintiún mil quinientos ($ 2.500) que será percibido por EL ARTISTA, los cuales deberán ser acreditados en la Caja de Ahorro del Banco de la Nación Argentina, CBU N : , Denominación de ia cuenta: Maria Cecilia Viliafañe o Hugo Higinio Moyano, CUIT N : , de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) del total, antes del día viernes 23 de junio de 207, y el saldo el día lunes 26 de junio del corriente año. Este cachet será abonado en su totalidad por la Agencia de Desarrollo Ushuaia. TERCERA: El traslado de EL ARTISTA y su staff, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de tres (3) pasajes aéreos en vuelo doméstico por los tramos Córdoba - Ushuaia Córdoba. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD tendrá a sil cargo el exceso de equipaje hasta un peso máximo de treinta (30) kilos en total. Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se encuentran en el listado adjunto a la presente. CUARTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas o en su defecto cuatro (4) estrellas, en la ciudad de Ushuaia, por el trascurso de dos (2) noches. Asimismo, se deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adjunta detalle según anexo. QUINTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD dpsayuno, en el hotel donde se alojarán las person&. y almuerzo y cena, en ares a confirmar. J

117 - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 5 5 JL(N \49o SEXTA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. SEPTIMA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD. Ambas partes deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un plan de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por EL ARTISTA como máximo 48 horas antes del show. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsable de cualquier contingencia que ocurriese, tanto comercial yio penal. NOVENA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos del artista para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión o retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción sonora o audiovisual o por cualquier otro medio de reproducción y comunicación inventado o a inventarse en el futuro, será siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de EL ARTISTA. DECIMA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el cual se desarrollará el espectáculo. DECIMA PRIMERA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la misma. EL ARTISTA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, si los hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA TERCERA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, ello dará derecho a EL ARTISTA a resolver el presente CONVENIO DE ACTUACION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARÁ la actuación comprometida. Asimismo, LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la retribución pactada en la CLÁUSULA SEGUNDA, más un interés punitorio del 0,2 % diario del total del ]

118 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 6 contrato hasta su efectivo pago. DECIMA CUARTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, ncendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA QUINTA: La tolerancia de EL ARTISTA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMA SEXTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de EL ARTISTA, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada la relación comercial entre las partes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que, por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno DECIMASEPTIMA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones yio reclamaciones, y/o citaciones que deban cursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el registro del )resente.

119 ... Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 7 / L,T YD(3. L v CON VENIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, enl:re el señor Martín Gerardo Sueldo, D.N.I. N : , representante exclusivo del artista Raly Barrionuevo, con domicilio en A. M. de Zarza 7008, de la ciudad de Córdoba, en adelante EL ARTISTA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con D.N.I.N en carácter de Secretario de Turismo de la ciudad de Ushuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Actuación que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL ARTISTA para la ejecución de un () Show de Raúl Eduardo Barrionuevo (Raly Barrionuevo), que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día 23 de junio de 207, en horario a confirmar. SEGUNDA: RaIy Barrionuevo efectuará una actuación de una duración mínima de noventa minutos (90) minutos. TERCERA: El valor del cachet ) que será será de pesos doscientos sesenta y nueve ($ percibido por EL ARTISTA, los cuales deberán ser acreditados en la Cuenta Corriente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado N /4, CBU N : , Denominación de la cuenta: Raúl Eduardo Barrionuevo, CUIT N : , de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) del total, antes del día viernes 23 de junio de 207, y el saldo el día lunes 26 de junio del corriente año. CUARTA: El traslado de EL ARTISTA ysu staff, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de diez (0) pasajes aéreos en vuelo doméstico por los tramos Córdoba- Ushuaia - Córdoba, y un () pasaje aéreo por el tramo Buenos Aires Ushuaia, con salida desde el Aeroparque

120 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 8.i5üaia, NN7rhuu Jorge Newbery. Asimismo LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo el exceso de equipaje hasta un peso máximo de cincuenta (50) kilos en total. Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se encuentran en el listado adjunto a la presente. QUINTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas o en su defecto cuatro (4) estrellas, en la ciudad de Ushuaia, por el trascurso de dos (2) noches. Asimismo sé deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adjunta detalle según anexo. SEXTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, en el hotel donde se alojarán las personas y almuerzo y cena, en lugares a confirmar. Se adjunta detalle de comidas y catering solicitado según anexo. SEPTIMA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. Se adjunta detalle de necesidades según anexo. OCTAVA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas partes deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un plan de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por EL ARTISTA como máximo 48 horas antes del show. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsable de cualquier contingencia que ocurriese, tanto comercial y/o penal. DECIMA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos del artista para realizar actividades de difusion y promocion en el marco de la celebracion de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción irma y Sello

121 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 9 sonora o audiovisual o por cualquier otro medio de reproducción y comunicación inventado o a inventarse en el futuro, será siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de EL ARTISTA. DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el cual se desarrollará el espectáculo. DECIMA SEG(JNDA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. DECIMA TERCERA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la misma. EL ARTISTA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, si los hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA CUARTA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA TERCERA, ello dará derecho a EL ARTISTA a resolver el presente CONVENIO DE ACTUACION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARA la actuación comprometida. Asimismo LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la retribución pactada en la CLÁUSULA TERCERA, más un interés punitorio del uno por ciento ( %) diario del total del contrato hasta su efectivo pago. DECIMA QUINTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí.

122 :.... * Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 20...:. [ / F rip c 47i oiu 207 / y DECINFA SEXTA: La tolerancia de EL ARTISTA respecto de los eventuales ---.j incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados de! presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMASEPTIMA: La MUNICIPAUDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de EL ARTISTA, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada la relación comercial entre las partes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno DECIMA OCTAVA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurfsdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia tocas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones que deban cursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.- P.ATN. SJELDJ povejado E).N.i

123 _. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página U h 3 MYZB En la ciudad de Atlántico Sur, entre la por el socio de señor Santiago gerente Ushuaia, en L CONVENIO DE PRODUCCION Ushuaia, Provincia empresa de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del FESTSPIELE S.R.L. representada Ezequiel Lanzillotta con D.N.l , en con domicilio legal en Concejal Rubinos del Rio N 64 adelante denominado la otra la Municipalidad de Ushuaia, Valerio de la ciudad de Cherañuk de con D.N.l. Ushuaia, ad referéndum presente CONSIDERANDO: Que la actividades, en este acto carácter de de la ciudad la PRODUCTORA, por una parte, y por representada en en carácter este de acto por el Secretario de Ushuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de Convenio de Producción empresa la jurisdicción que que se FESTSPIELE S.R.L. es regirá por las una de señor Juan Turismo la ciudad corresponda, se celebra siguientes cláusulas: Sociedad dedicada, entre otras a la organización, producción y comercialización artísticos, promocionales y culturales. Dentro del marco de la responsable actuación el mes de de la ejecución, producción y representación del grupo musical JAVIER CALAMARO en el el de eventos dichas actividades, es evento junio en la ciudad de Ushuaia, en el marc de la Fiesta Nacional de la Noche más PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD de Larga. contrata a un () Show de JAVIER CALAMARO, que Ushuaia, el día 22 de junio de 207, en horario SEGUNDA: El grupo JAVIER CALAMARO duración mínima de TERCERA: El valor del será Cuenta setenta la PRODUCTORA a y cinco (75) minutos. cachet será de percibido por la PRODUCTORA, los Corriente BTF siguiente manera: el perteneciente cincuenta de junio de 207, y el saldo el traslado a se del convenio de a realizarse celebración para en de la la ejecución realizará en la ciudad de confirmar. efectuará una actuación pesos sesenta de una y cinco mil ($ ) que cuales deberán ser acreditados Festspiele por ciento (50%) dei total, día miércoles 28 de CUARTA: El del grupo JAVIER CALAMARO, MUNICIPALIDAD, por la cantidad de ocho (8) BuenosAires Ushuaia---BuenosAires. LA MUNICIPALIDAD a su cargo el Asimismo máximo de ciento veintiocho (28) kilos en total. peso Los pasajes serán emitidos a tendrá favor de las en la S.R.L. N /, de la antes del día jueves junio del corriente año. deberá ser pasajes aéreos exceso de personas qu se adjuntan 22 provisto por LA por los tramos equipaje hasta un en el listado //2.

124 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 22 /7/2. 2 e Aee tie / ic CO adjuntoalapresente. - QUINTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas en la ciudad de Ushuaia, por el transcurso. de una () noche. Asimismo se deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adj unta detalle según anexo. SEXTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, almuerzo y cena, las mismas deberán ser consideradas dentro del Hotel en el cual serán alojados, sin traslados, con excepción de las viandas necesarias para los equipos de producción que se encuentren trabajando en el show fuera del hotel. Se adjunta detalle de comidas y catering solicitado según anexo. SEPTIMA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. Se adj unta detalle de necesidades según anexo. OCTAVA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas partes deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un plan de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por la PRODUCTORA como máximo 48 horas antes del show. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsable de cualquier contingencia que ocurriese, tantocomercialy/openal. DECIMA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos de los artistas para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión o retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción sonora o audiovisual o por cualquier otro medio de reproducción y comunicación inventado o a inventarse el futuro, será siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de LA PRODUCTORA. Asimismo la guía de arte se enviara adjunta siendo esta la guía oficial autorizada y donde se debe basar toda la comunicación i\ ) oficial. También se enviara adjunta imágenes oficiales aprobadas y algunas muestras de uso. Todo el arte y diseño tanto para redes como cartelera o placas \ debe ser previamente enviado y aprobado por la producción. k - \\ DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguros de ///3.

125 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 23 -fi tei ji JI 3,iiq2oh7 r so, con o E E Efl u?, iiia / E Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el cual se desarrollará el espectáculo. DECIMA SEGUNDA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. DECIMA TERCERA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractualemergentedelamisma. La PRODUCTORA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, silos hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA CUARTA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA TERCERA ello dará derecho a LA PRODUCTORA a resolver el presente CONVENIO DE PRODUCCION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARA la actuación comprometida. Asimismo LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el 00% de la retribución pactada en la CLÁUSULA TERCERA, más un interés punitorio del uno por ciento ( %) diario del total del contrato hasta suefectivopago. DECIMA QUINTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando, terremoto, huelga, Iockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA SEXTA: La tolerancia de LA PRODUCTORA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente -convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable; la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMA SEPTIMA: La PRODUCTORA percibirá de LA MUNICIPALIDAD en concepto de honorarios, la suma de PESOS DO:E MIL TRESCIENTOS CINCU ETA ($ 2.350). La PRODUCTORA deberá presentar la factura //4.

126 - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página A2U /) ;yç ;(;IO /4 correspondiente a partir del día 26 de junio del corriente año y será abonada dentro de los diez días hábiles de presentada la misma. En caso de incumplimiento deberá regirse por lo pactado en la CLAUSULA DECIMA CUARTA. DECIMA OCTAVA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de LA PRODUCTORA Y/O LOS ARTISTAS, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada la relación comercial entre las partes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno. DECIMA NOVENA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones que deban cursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,,çi\ ejjygar y fecha indicados al comienzo Juan CHE AÑU Secretario de Turis o MUNiCIPALIDA EU4+ At S

127 . Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 25 LA NOCHE MAS LARGA USHUAIA 207 CATEGORIAS CANT PASAJEROS DM FECHA DE NACE ROOMING_LIST CARGA AEREA PASAJES IDA VUELTA DOBLES TRIPLES KILOS AEREOS ORIGEN DESTINO DESTINO SINGLES Javier Calamaro /06/965SGJ BS AS USH AS 2 Mariano Sagasta //968 SGL - BS AS USH - - BS AS - BS AS - BSAS DBL - BS AS USH BS AS BS AS - DBL - BS AS USH AS AS KG - 3 Leandro Chiape 22I057Ii SGL - USH CALAMARO Alberto David Hilal Cwi /04/973-5 Martin Aaron Dlugonog / - USH 6 Facundo Nahuel Texeir /O2/989 - BS BS 7 Cristian Cochiararo /0/984 BS AS USH 4, J...

128 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 26 Jr fi 3 / : r;. / / (7 RIDER JAVIER CALAMARÚ l-kick DO2AKG O SIMILAR 2-SNSHURE SM57 3- SHURESM8 O SIMILAR 4-Ti SHURESM57 5-T2 SHURESM57 6-OH L SHURESM8 O SIMILAR 7-OH R SHURESM8I O SIMILAR 8-BASS DI 9-CONGA LOW 0-CONGA Gii li-timbal 2-OH 3-KEYI 4-KEY 2 5-GTR JAVIER CALAMAR( DIRECTA) 6-GUITARRA ELECTRICA INDIO 7-VOZ CALAMARO 8-PISTA L 9-PISTA R 20-VOZ INDIO (ELECTRICA) 2-VOZ BATERIA 22-VOZ TECLADO 23-VOZ PERCU 24-SPARE 25-GTR[NV MON ITORES AUX JAVIER CALAMARO AUX2 INDIO GTR AUX3 BATERIA!PERC AUX4 BASS AUX5 TECLADO 2X5X XI5X 2X5X X5 Xl 5X (DOS MONITORES)

129 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 27 c.xiph. iv 6n Éhd) D.LT.. i de Ushuda AUX6 IN EAR JAVIER CALAMARO SISTEMA DE SON:IDO(PA) SEGÚN LAS NECESIDADES DEL RECINTO A REALIZARSE. MIXER YAMAHA M7CL,CL5 O SIMILAR OPRADOR SONIDO: MARIANO SAGASTA (0) no va la percusión el resto queda igual Con respecto al backline: batería completa con banqueta sin platillos equipo de guitarra equipo de bajo,y pie de teclado con banqueta contacto: IafavoritarocIiotmaiLcom Mariano

130 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 28 /f JEFOA 3 46k ) / Sec CONVENIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre la empresa FESTSPIELE S.R.L. representada en este acto por el señor Santiago Ezequiel Lanzillotta con D.N.l , en carácter de socio gerente con domicilio legal en Concejal Rubinos del Rio N 64 de la ciudad de Ushuaia, en adelante denominado la PRODUCTORA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con D.N.l en carácter de Secretario de Turismo de la ciudad de Llshuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Producción que se regirá por las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: Que la empresa FESTSPIELE S.R.L. es una Sociedad dedicada, entre otras actividades, a la organización, producción y comercialización de eventos artísticos, promocionales y culturales. Dentro del marco de dichas actividades, es la responsable de la ejecución, producción y representación del convenio de actuación del grupo musical LOS TEKIS en el evento a realizarse en el mes de junio en la ciudad de Ushuaia, en el marco de la celebr&oión de la Fiesta Nacional de la Noche más Larga. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la PRODUCTORA para la ejecución de un () Show de LOS TEKIS, que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día 24 de junio de 207, en horario a confirmar. SEGUNDA: El grupo LOS TEKIS efectuará una actuación de una duración mínimadesetentaysiete (77) minutos. TERCERA: El valor del cachet será de pesos cuatrocientos veinte mil ($ ) que será percibido por la PRODUCTORA, los cuales deberán ser acreditados en la Cuenta Corriente BTF perteneciente a Festspiele S.R.L. N /, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) dei total, antes del día jueves 22 de junio de 207, y el saldo el día miércoles 28 de junio del corriente año. CUARTA: El traslado del grupo LOS TEKIS, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de cinco (5) pasajes aéreos por los tramos Jujuy Córdoba -- tramos Córdoba --- a Ushuaia Ushuaia Córdoba Córdoba Jujuy y trece (3) pasajes aéreos por los. Asimismo LA MUNICIPALIDAD tendrá su cargo el exceso de equipaje hasta un peso máximo de trescientos cincuenta (350)kilosentotal. Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se adjuntan en el listado /2.

131 ... Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 29 i L L L L iyt Uia CesoAM /2. frfliq, iw IiIy Li i adjuntoalapresente. QUINTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas en la ciudad de Ushuaia, por el transcurso de una () noche. Asimismo se deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Seadjuntadetallesegúnanexo. SEXTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, almuerzo y cena, las mismas, deberán ser consideradas dentro del Hotel en el cual serán alojados, sin traslados, con excepción de las viandas necesarias para los equipos de producción que se encuentren trabajando en l show fuera del hotel. Se adjunta detalle de comidas y catering solicitado según anexo. SEPTIMA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. Se adjunta detalle de necesidades según anexo. OCTAVA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas partes deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un plan de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por la PRODUCTORA como máximo 48 horas antes del show. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsable de cualquier contingencia que ocurriese, tanto comercial y/o penal. DECIMA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos de los artistas para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión o retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción sonora o audiovisual o por ualquier otro medio de reproducción y comunicación inventado o a inventarse en el futuro, será siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de LA PRODUCTORA. Asimismo la guía de arte se enviara adjunta siendo esta la guía oficial autorizada y donde se debe basar toda la comunicación oficial. También se enviara adjunta imágenes oficiales aprobadas y algunas muestras de uso. Todo el arte y diseño tanto para redes como cartelera o placas debe ser previamente enviado y aprobado por la producción.- ÇIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguros de //3. -

132 - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 30? liv /3 Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el cualsedesarrollaráelespectáculo. DECIMA SEGUNDA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AADI CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. DECIMA TERCERA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la misma. La PRODUCTORA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, silos hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA CUARTA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA TERCERA ello dará derecho a LA PRODUCTORA a resolver el presente CONVENIO DE PRODUCCION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARA la actuación comprometida. Asimismo LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el 00% de la retribución pactada en la CLÁUSULA TERCERA, más un interés punitorio del uno por ciento ( %) diario del total del contrato hasta suefectivopago. DECIMA QUINTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA SEXTA: La tolerancia de LA PRODUCTORA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMA SEPTIMA: La PRODUCTORA percibirá de LA MUNICIPALIDAD en concepto de honorarios, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL í //4. SEISCIENTOS ($ ). La PRODUCTORA deberá presentar la factura

133 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 3 //4. i(: / ONAI< L. Con -u i2ql correspondiente a partir del día 26 de junio del corriente año y será abonada dentro de los diez días hábiles de presentada la misma. En caso de incumplimiento deberá regirse por lo pactado en la CLAUSULA DECIMA CUARTA. DECIMA OCTAVA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de LA PRODUCTORA Y/O LOS ARTISTAS, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de confidencialidad rige aun después de agotada larelación comercial entre las partes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno. DECIMA NOVENA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones quedebancursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo. k-iu-

134 LA NOCHE MAS LARGA USHUAIA 207 CATEGORIAS CANT. PASAJEROS DNI FECHA DE NAC. ROOMING_LIST CARGA AEREA PASAJES IDA VUELTA SINGLES DOBLES TRIPLES KILOS AEREOS ORIGEN DESTINO DESTINO LOS TEKIS - - ; TRP ; DBL L Jorge Bonetto Sebastián Lopez /09/977 SGL 2 uan Jose Pestoni /2/975 SGL - 3 Mauro Coletti j 06/2977 SGL Mariano German Cotte /0/985 SGL 5 IRaul Lavadenz /0/976 6 juan Gallo /0/985! - 7 Walter Sader /05/962! - SGL 8 Jose Luis Ponce /2/957 SGL 9 Damian Ariel Fontan /03J98! SGL 0 Javier Pesaresi /05/966 - Patricio Gonzalez Anun ,437 05/07/978 2 Leandro Creado /03/983 3 Jeremias Danza 32T 7/04/987 4 Sergio Rojas /02/967 DBL jii- - 6 Leonardo Calicchio Va ! 22/02964! - DBL - 7 Ricardo Guillermo Banc /0/965: 8 Juan Sol Diaz Ray ! 08/02/ KG jujuy USH JUJUY JUJUY USH JUjUY jujuy USH JUJUY JUJUY USH JUJUY JUJUY USH JUJUY - JUJUY USH JUJUY, t y-:-...: CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH ORDOBA CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA RDOBA USH CORDOBA CORDOBA USH CORDOBA QRD0BA USH CORDOBA. j. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 32 : * r. de Compras Mayores y Me ores Seo. de Economía y F;nan as MUflIC!Dí5 i rio ljshiee.

135 . Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 33 / Rider Técnico 207 La intención de este rider es la de simplificar la labor del contratante, para lograr un shaw en el que todbs los requerimientos aquí pedidos estén disponibles para el día de la actuación.. en el presente contrato.,. fa ti r qu rirniento,de r; e iny energ u- i kl Los cambios deben ser consultados con la EMPRESA, y aprobados por la misma, a los teléfonos y maiís indicados en el presente Rider Técnico. Los equipos deberán estar montados y funcionando al llegar el equipo técnico del ARTISTA, Se requiere como mínimo UN () CAMARÍN EXCLUSIVO, climatizado, con seguhdad dedicada, en lo posible con llave, identificada de la siguiente manera: 464 Deberá contar con los siguientes elementos: a) 6 Toallas de mano.b) mesa. c) 2 sillas. d) Un espejo de no menos de g) 24 aguas minerales de 500cm3 h) 24 gatorades i)vasos de vidrio j) hielo en abundancia k) servilletas de papel varias ) cerveza fha 50nits alto x 40cm de ancho m) 2 botellas de whisky jan hie walkers red labe n) te cafe agua caliente o J&8 o) sandwich de miga tartas amon y queso y/o verduras), PIZZAS snacks varios empanadas bocaditos etc, para 22 personas p) Abundantes frutas de estacion q) Dos botellas de champagne ch andan extra brut r) 24 latas de energy drink (Red Buil, speed) NOTA: Se deberá contar también con, parlo menos toallas para 3 personas. Este será de uso exclusivo de LOS TEKIS. baño en el área de camarines, equipado con papel higiénico, jabón y

136 . 4, Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 34 H4 3 * 64 ESCENARIO El escenario debera tener 22 metros de boca libres por 6 mts de profundidad con una altura h re de de trabajo de no menos de 5 (cinco) metros de frente por 8 (ocho) metros de profundidad y entre 5 y 2 0mtsidttÜ según el predio. fao S (i del j4fh no deberán estar cubie tos cot De realiarse el espectáculo en un predio al aire libre, tanto el escenario como las áreas de trabajo deberán ser techadas, y este techo soportar el peso de la estructura de luces y sonidos tanto los laterales como el fondo del escenario deberán estar cubiertos con lona vinílica negra. Este escenario deberá contar con 2 rampas de acceso y una escalera. Los accesos al escenario deberán estar controlados por personal de seguridad; bajo ningún mobvo durante el show de LOS TEKIS podrá haber gente ajena al staff o empresa de sonido (EL ESCENARIO ES UN ÁREA DE TRABAJO NO UNA PLATEA) está prohibido tomar fotos o filmar arriba del escenario. La consola de monitoreo deberá estar ubicada del lado izquierdo del escenario visto de frente y el acceso de EL ARTISTA del lado derecho. / flt( t a.j ;- :j rrçd. ar ura o aras abadnas ruo valer nomhai o eestanding. deberán estar no epere los 5 Esto no es una excentricidad, sino que es una ley nacional de seguridad e higiene, cuyo cumplimiento es exigible en el ámbito de nuestro país. Se requieren una tarima 0 mis de largo por 2.57 mts de ancho por 0,60 mts de alto (ver Stage PIot de video que será anexado por producción Manager.) /;:\ La prueba de sonido, iluminación y video no podrá ser, en ningún caso, menor a 3 (tres) horas. Este punto no es negociable. A los fines de la mayor practiciadad en las tareas de carga y descarga, asi como del montaje, el CONTRATANTE deberá proveer a la PRODUCCION de TX de fotos de los accesos al predio, calles y entradas al mismo. Deberá preverse un fácil acceso al escenario del micro de giras, el cual quedara estacionado desde la llegada del artista hasta la finalización del show; las salidas deben estar libres y no podrán ser obstaculizadas por ninun motivo. De considerarlo necesario, a solo criterio del ARTISTA, se realizará una AVANZADA DE PRODUCCION con personal del ARTISTA, consistente en a 3 personas de la producción y/o técnica para verificar con anterioridad el cumplimiento de las exigencias del presente Rider Técnico, Los costos de dicha preporducción correrán por cuenta de EL CONTRATANTE. En el caso de arribo a la localidad en avión es necesario el alquíler o la contratación de un backline, el cual estará anexado en este BACKLINE: ANEXO El SIaff de LOS TEKIS estará idenuficado por sus credenciales las cuales estarán visibles, para el normal movimiento en TODAS las áreas del predio, entradas salidas, escenarios, camarines, FOH (MANGRULLO), en nuestro contrato debe ir copiada una credencial para que la gente del evento pueda scanearla si el evento provee credenciales se acoplaran a las del staff. Todo el perímetro del escenario deberá estar cerrado con vallas, estas no deberán contar con elementos salientes y/3 alambres y/o cualquier otro elemento o superficie cortante, punzante o punzoccrtante, que pudieran ocasionar daño tanto al personal como al público asistente. En caso de ser así se deberá recubrir dichas superficies con gomaespuma. También se deberá vallar el área denominada mangrullo.

137 - - - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 35 habilitado para firmar la encomienda eléctrica. iluminación, no es En un No tema menor, toda vez que involucra riesgo de muerte. se deberá delegar esta responsabilidad en el pérsonal de sonido y/o caso de usar grupo generador de energía el neutro del mismo deberá estar vinculado directamente a tierra por una o más jabalinas hasta llegar Todas las estructuras metálicas, ya sea escenario, mangrullo de consolas tierra con al el mismo valor de resistencia. valor nominal que marca la Ley N i9587 de 5 ohms, medidas con telurimetro homologado, o torres de sonido deberán estar vinculadas a via.ca Ie &:er ai httpilinfoeq.mecongov.ar/infoleglnternetíanexosl5qoo49999il762/normahtrn wwwutecomuylservicios_dllenteldpcs/c-23.pdf RDER DE SOMDO Mixer de 48 canales x 8 VCA x 8 VENUE SC48, VENUE PROFILE, SD9.SDB Actualizada las mencionadas DiGiCO o y submaster de preferencia VENUE D-SHOW YAMAHA CL5, PMSD, M7CL Ver 3, o superior.. ó / en perfectas condiciones de uso. En caso de haber una consola diferente a analogica debera de ser autorizada por el operador de como Allen&Heat digital ó similares a esta. De ser analógica los siguientes Yamaha Siempre con 4000 Midas XL3, XL4, Souncraft Europa, de ese rango. PA. No se aceptare Consolas.. PM o la 4 Multiefectos digital. 0 PCM8O, D2. 8 DBX o o /3 En el o los La y el al y al y D&B, Meyer, EAW. 2 XLR la manguera de envíos hembra en FOH y el el y 2 previa autorización de producción Manager. Spx990 Compresores (preferentemente )4 Compuertas de ruido Drawmer canal de ecualizador cualquiera de los casos cantidad De preferencia Canales libres para 60 D8X TC de octava por sistema de PA instalado. tipo sistemas de PA quedan sujetos en control de video, salvo que se ubicara en ecualizadores deberán insertarse en los matrix lugar escenario. evento. macho en monitores no en el estéreo Y cajas directas en el FOH, Std a la min rerra del escenario, lg am n a 5 osma medido con tehirimetro i }.ii7 Monitores Mixer Digital cori preferencia en supeor expandida a 24 salidas; autodzada por esta. el el En siguiente orden YAMAHA PM5D, YAMAHA CL5, YAMAHA M7CL Ver 3. caso de haber una consola diferente a las mencionadas deberá da ser operador de Monitores. No se aceptare Conso as como AIlen&Haat digital ó similares a o 0 0 Side Ful Stereo: 02 Meyer Sound 02 Meyer Sound 650-P MANGUERA DE MSL4 X LADO X LADO 48 CANALES CON SPLITTER en perfectas condiciones. 05 Sub Sankes (Remotas) de 2 Ch. en perfectas condiciones.

138 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 36 : 4 b4 Planta de monitores 4 (Or 7 A. fm4 t O icçj I LJ4mG 0e3 7 Mezcla Posición Músico Monitor Mix BATERIA L JOTy XLR (Posición batería) Mix 2 BATERIA R Mix 3 TECLADO L TRUENO XLR In Ear propio XLR (Posición batería) Mix 4 TECLADO R XLR In Ear propio Mix 5 GUITARRA L BONETTO XLR In Ear propio Mix 6 [ GUITARRA R XLR In Ear própio Mix 7 BAJO L PUCHO XLR In Lar propio Mix 8 BAJO R XLR In Ear propio Mix 9 PERCUSION L JUANJO XLR Ui Ear propio Mix 0 PERCUSION R Xt.R Ui Lar propio Mlxii CHARANGO L SEBA XLR in Lar propio Mix 2 CHARANGO R XLR Ui Ear propio Mix 3 VIENTOS MAURO XLR In Lar propio Mix 4 VIENTOS R XtR Ui Lar propio Mix 5 ACNIENTOS PIPO XLR Ui Ear propio Mix 6 ACNIENTOS R XLR In Ear propio MIX 7 ACIPERC WALTER XLR Ui Ear propio MIX 6 ACIPERC R XIR In Ear propio MIX 9 SF L Sistema de 3 vías + Sub Mix 20 SF R Sistema de 3 vías + Sub Mix 2 [ SUB BATERIA Mix 22 CLCK BATERIA Sub de 8 Mix 23 EFECTO PLATE Mix 24 EFECTO ROOM XLR (Posición batería) Nota: Lo que está en rajo es el material que tiene que disponer la empresa proveedora del eqwpamiento de sonido, o sea el Sido Fui Stereo de 3 vias mas el Sub de 8 para la batería. Los XLR de las mezclas -2y 22 deben llegar hasta la posición de la tarima de la batería

139 tdd.. :. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 37 RIDER DE VIDEO 4 64 Nuestro show es audovsual, para th cual es imprescindíble rp una pantalla de leds El control de video estará al lado de la consola de monitores o del lado opuesto en el escenano (En caso de estar en el FOH deberán estar junto al escaler los siguientes canales: 7, 8, 4, 42 y 43 XLR y 25 y26 D.B) Podrá haber cámaras tales como circuito cerrado y publicidades, antes o después del show de LOS TEKIS, pero NO durante el show. El equipamiento requerido es el siguiente: Una () PANTALLA DE LED de 8x4,5 mts pitch 6 mm. o que respete la relacón de aspeclo 6 9, en el fondo del escenano Un () SCALER (Folsom, Kramer, VDWaII, RGBIInk) con entrada KDMI o VGA. Una mesa de apoyo (puede ser un anvh) para instalar una computadora, más un espacio para un anvil propio. Una zapatilla con tensión 220v con conexión a tierra. En caso de contar con más de una pantalla (laterales, rejas, banners, cenefas, patas), se requiere: Un segundo SCALER en conexión loop con el primero. RIDER DE ILUMINACION UV (6 en el lado) 30 beam Protones 40 Par Par 220 Minibrut 8 Humo maquina4 consola Avotte o hog3 espot 20wash wash show estos moviles son indispensables para tramo de frente y 2 ea las el calles de cada TRAMOS SEGÚN PLANOS L. /jlr k:. J? 3L&A fpj JíUdY A flhfrra POR ja3aunas CUYO IO L2{MS Ly 9B7 Ct)O AS TODO t i. VlNCiJ ALIO ll ES( FNARO PJR U i in::u U/kO DE TU/A.

140 -. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 38 iil63 Ceçor COo!di,u,0, Scdí L - CONVENIO DE PRODUCCION En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entre la empresa FESTSPIELE S.R.L. representada en este acto por el señor Santiago Ezequiel Lanzillotta con D.N.l , en carácter de socio gerente con domicilio legal en Concejal Rubinos del Rio N 64 de la ciudad de Ushuaia, en adelante denominado la PRODUCTORA, por una parte, y por la otra la MunicipaHdad de Ushuaia, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk con D.N.l en carácter de Secretario de Turismo de la ciudad de Ushuaia, con domicilio legal en San Martin N 660 de la ciudad de Ushuaia, ad referéndum de la jurisdicción que corresponda, se celebra el presente Convenio de Producción que se regirá por las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO: Que la empresa FESTSPIELE S.R.L. es una Sociedad dedicada, entre otras actividades, a la organización, producción y comercialización de eventos artísticos, promocionales y culturales. Dentro del marco de dichas actividades, es la responsable de la ejecución, producción y representación del convenio de actuación del grupo musical GRUPO ELECTROARTE DJ PAUL Y DJ ZUCKER en el evento a realizarse en el mes de junio en la ciudad de Ushuaia, en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche más Larga PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD contrata a la PRODUCTORA para la ejecución de un () Show de GRUPO ELECTROARTE DJ PAUL Y DJ ZUCKER, que se realizará en la ciudad de Ushuaia, el día 20 de junio de 207, en horario a confirmar. SEGUNDA: El grupo GRUPO ELECTROARTE DJ PAUL Y DJ ZUCKER efectuará una actuación de una duración mínima de ochenta (80) minutos. TERCERA: El valor del cachet será de pesos ciento cincuenta mil ($ ) que será percibido por la PRODUCTORA, los cuales deberán ser acreditados en la Cuenta Corriente BTF perteneciente a Festspiele S.R.L. N /, de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) dei total, antes del día jueves 20 de junio de 207, y el saldo el día miércoles 28 de junio del corriente año. CUARTA: El traslado del grupo GRUPO ELECTROARTE DJ PAUL Y DJ ZUCKER, deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, por la cantidad de doce (2) pasajes aéreos por los tramos Buenos Aires Ushuaia Buenos Aires para los artistas y tres (3) pasajes aéreos por los mismo tramos para la PRODUCTORA. Asimismo LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo el exceso de equipaje hasta un pesomáximodenoventa(90)kilosentotal.

141 . -. Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 39 i4fi3 3: iv 707 Cesor Mohn 9 I-:H Coo,di,u;i:. 5cm utíci, Los pasajes serán emitidos a favor de las personas que se a untan en el listado adjuntoalapresente. QUINTA: El hospedaje deberá ser provisto por LA MUNICIPALIDAD en un hotel categoría cinco (5) estrellas en la ciudad de Ushuaia, por el transcurso de una () noche. Asimismo se deberá proveer el early check in a su llegada y late check out para el día de su salida, contemplando todas las habitaciones del presente. Se adj unta detalle según anexo. SEXTA: Las comidas deberán ser provistas por LA MUNICIPALIDAD desayuno, almuerzo y cena, las mismas deberán ser consideradas dentro del Hotel en el cual serán alojados, sin traslados, con excepción de las viandas necesarias para los equipos de producción que se encuentren trabajando en el show fuera del hotel. Se adjunta detalle de comidas y catering solicitado según anexo. SEPTIMA: La movilidad terrestre deberá ser provista por LA MUNICIPALIDAD. Se adjunta detalle de necesidades según anexo. OCTAVA: Sonido e Iluminación, escenario y camarines deberán ser provisto por LA MUNICIPALIDAD, según raider técnico adjunto. Ambas partes deberán designar a un responsable técnico de sonido e iluminación. NOVENA: LA MUNICIPALIDAD deberá presentar un plan de seguridad, contención y evacuación que deberá ser aprobado por la PRODUCTORA como máximo48horasantesdelshow. Si por cualquier razón el plan no se llegase a presentar LA MUNICIPALIDAD deberá declararse única responsable de cualquier contingencia que ocurriese, tanto comercial y/o penal. DECIMA: Con relación a la actuación, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer del uso de imágenes y sonidos de los artistas para realizar actividades de difusión y promoción en el marco de la celebración de la Fiesta Nacional de la Noche Más Larga. Respecto de cualquier otro tipo de uso, sea transmisión o retransmisión radiofónica, televisación, registración y/o reproducción sonora o audiovisual o por ualquier otro medio de reproducción y comunicación inventado o a inventarse en el futuro, será siempre obligatorio obtener, por escrito la debida autorización por parte de LA PRODUCTORA. Asimismo la guía de arte se enviara adjunta siendo esta la guía oficial autorizada y donde se debe basar toda la comunicación oficial. También se enviara adjunta imágenes oficiales aprobadas y algunas muestras de uso. Todo el arte y diseño tanto para redes como cartelera o placas debe ser previamente enviado y aprobado por la producción. DECIMA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD deberá contratar un Seguros de \ Responsabilidad Civil y Emergencias Médicas, con cobertura sobre el lugar en el Ç

142 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 40 R r - / t X L.frij(,lictíW L;-!yi cualsedesarrollaráelespectáculo. - DECIMA SEGUNDA: Estarán pura y exclusivamente a cargo de LA MUNICIPALIDAD. Pagos a SADAIC, SADEM, AAD CAPIF y cualquier otro sindicato y/o tasa, que alcanzare la celebración del presente contrato. DECIMA TERCERA: Únicamente en caso de enfermedad de EL ARTISTA debidamente acreditada, quedara sin efecto este CONVENIO, sin generar esta contingencia para EL ARTISTA ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual emergente de la misma. La PRODUCTORA deberá proceder a la inmediata devolución lisa y llana, de las sumas percibidas en carácter de anticipos, silos hubiere, generando un interés punitorio del uno por ciento diario (%), hasta su efectivo reintegro. DECIMA CUARTA: En caso de existir INCUMPLIMIENTO en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD en los plazos convenidos en la CLÁUSULA TERCERA ello dará derecho a LA PRODUCTORA a resolver el presente CONVENIO DE PRODUCCION, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, CANCELARA la actuación comprometida. Asimismo LA MUNICIPALIDAD deberá abonar el 00% de la retribución pactada en la CLÁUSULA TERCERA, más un interés punitorio del uno por ciento ( %) diario del total del contrato hasta suefectivopago. DECIMA QUINTA: En el supuesto de fuerza mayor, incluyendo pero no limitando, terremoto, huelga, lockout, guerra, incendio, epidemia, huelga, luto nacional, hecho del príncipe, leyes provenientes del Estado Nacional o Provincial, y/o cualquier otra causal fuera del control humano, el presente contrato será cancelado sin ninguna obligación de compensación de las partes entre sí. DECIMA SEXTA: La tolerancia de LA PRODUCTORA respecto de los eventuales incumplimientos de LA MUNICIPALIDAD no podrá ser considerada bajo ninguna hipótesis como renuncia al ejercicio de los derechos derivados del presente convenio. Si en cualquier momento una o más de las disposiciones del convenio fueran o se volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto bajo cualquier legislación aplicable, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones no se verán por ello afectadas en forma alguna. DECIMA_SEPTIMA: La PRODUCTORA percibirá de LA MUNICIPALIDAD en concepto de honorarios, la suma de pesos veintiocho mil quinientos ($ ). La PRODUCTORA deberá presentar la factura correspondiente a partir del día 26 de junio del corriente año y será abonada dentro de los diez días hábiles de presentada la misma. En caso de incumplimiento deberá regirse por lo pactado en la CLAUSULA DECIMA CUARTA.

143 . Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 4 Cür fl 4=5 3 A4AL/DiI ,-. -- ( i/ DECIMA OCTAVA: La MUNICIPALIDAD se compromete a ho divulgar por medios públicos ni particulares información alguna acerca de LA PRODUCTORA Y/O LOS ARTISTAS, a la que tuviera acceso con motivo y en ocasión del presente. La presente cláusula de conf idencialidad rige aun después de agotada la relación comercial entre las partes. Queda exceptuada de esta disposición la publicidad que por Ley, la administración debe otorgar a los actos de gobierno. DECIMA NOVENA: Para todo reclamo judicial emergente del presente contrato, ambas partes se someten a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Tierra delfuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en la ciudad de Ushuaia, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, y constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento del presente contrato, donde tendrán plena validez y eficacia todas las notificaciones y/o reclamaciones, y/o citaciones quedebancursarse. En prueba de conformidad y aceptación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

144 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 42 LA NOCHE MAS LARGA J USHUAIA 207 CATEGOAS CANT PASAJEROS DM LFECHADENAC. ROOMINGLIST CARGAAEREA PASAJES DA VUELTA SINGLES DOBLES TRIPLES KILOS AEREOS ORIGEN DE STI NO DESTINO PRO D U CC O N Silvana aura Machena /0/972 DBL 2 Maria Laura Lucini Mori ( 05/05/ Maria Paula Repetto /2/983 SGL - 4 Santiago Ezequiel Lan /05/968 SGL - BS AS USH BS AS BSAS USH BSAS BSAS USH BSAS o o o o o f-:f - L0Vi D de Compras Mayores Sc, de y Economía flore y rio t)shy

145 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página ijv!uü

146 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 44 -J Ij 2 tií j (J)!_) Lsfl (:f9 o 2 :rc: // LII LLJ n n DD / / f 2 w -. Q < Í ce Ui Ui JI ceo ce u II Ui o - - D Ui : L -J u, 2 :D R o - ca: o u, Ui -J -J (.9 2 (I J 9 r) ILU u.4 Ui ce x u ILI U O - ) ) L Z Çn ÇD ÇD D.o D m D i o F. (DI] p-l lu.n ce ii : L-!

147 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página RIDER TECNLCO ELECTROARTE En funcion de lo que se defina con el camionlescenai io hay que conterpjaiuqistedi sonido con micrófono y posibilidad de disparar nuestra música desde un pendrivexiriba// del camión iría el MC que podría estar escoltado por dos de los malabaristas que podríanjfr rotando en los diferentes lugares a definir. Después para las intervenciones en la pista de patinaje, habría que contemplar la posibilidad de usar el escenario (a los costados de la cabina del dj) y al menos 2 o 3 tarimas para el resto de los perforrners (recuerden que la otra vez tuvimos que usar las mesas al aire libre que estaban a los costados de la pista de patinaje). Luego estarían los 2 zanquistas de rebote entre la gente (con ellos el problema es el piso si está con hielo). Para el recorrido por el Alto vamos a necesitar una combi para usar de camarín además de trasladarnos de un punto a otro, y para la intervención final tenemos que contemplar un espacio de camarín (la otra vez nos pusieron en un depósito de equipos de la pista de patinaje que resultó algo incómodo y poco práctico). Con respecto al cronograrna de intervenciones va a depender de la cantidad de lugares que quieran cubrir en el recorrido por el Alto, nos parece que lo ideal para nosotros es realizar 3 paradas aprox. con el camión/escenario (con acciones de 30 mm aprox en cada lugar), para finalizar con una última acción en la fiesta de la pista de patinaje con los djs. IP E DEDO: bidón ele 5hs. de querosene para las acciones de fuego.

148 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 46 i (JV) lfl.vd fg josi3 oaias, ouoai SX 000 )INOM JiÁVJJ UD SXM OO6NfU UJINIOJd JXVJ u í]vjfu wuiv-i

149 Año Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 47 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas de) Atlántico Sur = República Argentina = Municipalidad de Ushuaia del 350 Aniversario de la Geste de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre USHUAIA, 6 JUN 207 VISTO: Los Convenios de Cooperación celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y algunas instituciones de nuestra ciudad registrados bajo los números.504,.505,.506,.507 y; CONSIDERANDO: Que los mismos han sido celebrados en fecha dieciséis (6) de junio de 207, por el cual ambas partes acuerdan las metodologías y compromisos que cada uno asume respecto de la celebración de la 32 Edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga. Que en virtud de lo establecido las empresas se comprometen a cambio de la publicidad y la promoción de sus actividades, cooperar con la organización del evento de acuerdo a las tareas que desempeñan. Que corren anexadas y forman parte del presente Decreto copia autenticada de los Convenios registrados bajo el N.504,.505,.506,.506 BIS y.507, correspondiendo su aprobación.- Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52, incisos ), 2) y 32) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ARTICULO.- Aprobar en todos sus términos los Convenios celebrados entre la Municipalidad de Ushuaia y distintas instituciones, registrados bajo los números.504,.505,.506,.506 BIS y.507, suscriptos en fecha dieciséis (6) de junio de 207. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 2.- Notificar a quienes corresponda. ARTICULO 3.- Comunicar. Dar copia al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. DECRETO MUNICIPAL N /207.- LAS ISLAS MALV[NAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. SONY SERAN ARGENTINAS

150 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 48 CONVENIO DE AUSPICIO Y COLABORACIÓN ENTRE CARREFOUR ARGENTINA S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. Entre la Empresa INC S.A. (Carrefour), representada en este acto por el señor Martín Djbour, D.N.l. N : en su carácter de Gerente, con domicilio en callel2 de Octubre N 69 de la ciudad de Ushuaia, por una parte, y la Municipalidad de Ushuaia, por la otra, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk, D.N.I. N : en su carácter de Secretario de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal. con domicilio legal en la calle San Martín N : 660, acuerdan celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Se deja expresa constancia del interés común en fomentar distintas acciones que permitan potenciar, desarrollar y promocionar la 32 edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, a realizarse en la ciudad de Ushuaia entre los días 6 al 25 de junio del corriente año. Para el logro de esos fines la empresa Carrefour Argentina S.A. y la Municipalidad de Ushuaia se comprometen a colaborar de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: La Empresa Carrefour Argentina S.A.,se compromete a realizar un aporte de PESOS VEINTE MIL ($ ) para afrontar los gastos que surjan de la organización de la celebración de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, resultando de esta manera auspiciante de la misma. CLAUSULA SEGUNDA: La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaria de Turismo se compromete a publicitar a la Empresa Carrefour Argentina SA, en toda la promoción, publicidad gráfica, redes sociales y en las distintas locaciones donde se desarrollará el evento en cuestión. CLAUSULA TERCERA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan concretar ConveniQsimilares con otras instituciones o entidades para fines análogos. ç

151 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 49 CLAUSULA CUARTA: Cualcjuiera de las partes puede denunciar el presente Convenio preavisando a la otra parte. Si no media causa, el preaviso deberá efectuarse con diez (0) días de anticipación como mínimo. De mediar causa imputable a una de las partes, la otra podrá denunciarlo en el término que considere conveniente. CLALJSULA QUINTA: Las partes fijan domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, sometiendo cualquier cuestión judicial a la competencia de los tribunales ordinarios del distrito judicial sur de la Provincia de Tierra del Fuego, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, a los.i.t.. días del mes de junio del año 207. rtn 6bou Ushuai / 504) Letor reonco y

152 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 50 CONVENIO DE AUSPICIO Y COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA ARAKUR SA. Y LA MUNICIPAUDAD DE USHUAIA. Entre la Empresa Arakur SA., representada en este acto por la señora Andrea Compare, D.N.l. N : en su carácter de Apoderada, con domicilio en Héroes de MaMnas N : 267 de la ciudad de Ushuaia, por una parte, y la Municipalidad de Ushuaia, por la otra, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk, D.N.l. N : en su carácter de Secretario de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, con domicilio legal en la calle San Martín N : 660, acuerdan celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Se deja expresa constancia del interés común en fomentar distintas acciones que permitan potenciar, desarrollar y promocionar la 32 edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, a realizarse en la ciudad de Ushuaia entre los días 6 al 25 de junio del corriente año. Para el logro de esos fines la Empresa Arakur S.A. y la Municipalidad de Ushuaia se comprometen a: CLAUSULA PRIMERA: La empresa Arakur S.A. se compromete a liberar la cantidad de habitaciones del Arakur Ushuaia Resort & Spa, que convengan con la Secretaría de Turismo, para el alojamiento de los distintos artistas, periodistas y distintas personalidades que participarán en el marco de la celebración de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, resultando de esta manera auspiciante de la misma. CLAUSULA SEGUNDA: La empresa Arakur S.A. se compromete a ofrecer precios promocionales por los almuerzos y cenas que se requieran por parte de los pasajeros alojados en el marco del presente Convenio. CLAUSULA TERCERA: La Municipalidad de Ushuaia, a través de la Secretaría de Turismo, se compromete a difundir a la Empresa Arakur SA., en toda la promoción, publicidad gráfica, redes sociales y en las distintas locaciones donde se desarrollará el evento en cuestión. CLAUSULA CUARTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan concretar Convenios similares con otras > instituciones o entidades para fines análogos. fi 505

153 .., Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 5 CLAUSULA QUINTA: Cualquiera de las partes puede denunciar el presente Convenio preavisando a la otra parte. Si no media causa, el preaviso deberá efectuarse con diez (0) días de anticipación como mínimo. De mediar causa imputable a una de las partes, la otra podrá denunciarlo en el término que considere conveniente. CLAUSULA SEXTA: Las partes fijan domicilio legal en los ndicados en el encabezamiento, sometiendo cualquier cuestión judicial a la competencia de los tribunales ordinarios del distrito judicial sur de la Provincia de Tierra del Fuego, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, a los.!?.. días delmesdejuniodelaño2ül7. MUN A drea Compare RAKUR SA. Apoderada

154 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 52 ACTA RC t3ajoeln 50 6 Ushuaia, Cesoriio/gui, A uno, Laes / (J<h/Jr, Ushuaia, 3 de junio de 207 Señores Banco Macro S.A. Presente De nuestra consideración: MUNICIPALIDAD DE USHUAIA CUIT N , con domicilio en calle San Martín N 660, de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, representado en este acto por el Sr. Juan Valerio Cherañuk, D.N.I. N : en su carácter de Secretario de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia (en adelante la Municipalidad ), nos dirigimos a Ustedes (en adelante el Banco ), con domicilio en calle Av. Maipú de esta ciudad, a los efectos de hacerle llegar la presente propuesta (en adelante la Propuesta ), la cual en caso de ser aceptada regulará las relaciones entre el Banco y la Municipalidad, a tenor de los términos y condiciones que se exponen a continuación. CONSIDERANDO: ) Que Municipalidad se encuentra fomentando la realización de eventos dentro de su territorio, a saber: (i) la 32 edición de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, a realizarse en la ciudad de Ushuaia entre los días 6 de junio al 25 de junio del corriente año; (u) Mes del Turismo, a realizarse en la ciudad de Ushuaia durante todo el mes de septiembre del corriente año; y (iii) Cena de Antiguos Pobladores, a realizarse en el mes de octubre del corriente año, (en adelante los Eventos ); 2) Que como única organizadora, tiene el derecho exclusivo de patrocinio o sponsorización y todo otro medio que genere ingresos por dichos eventos, así como para realizar publicidad y promociones. En tal sentido, Municipalidad tiene el derecho exclusivo de contratar auspicios; 3) Que el Banco es una entidad financiera de primera línea y es titular de la marca BANCO MACRO (en adelante la Marca ) en la República Argentina, y ha manifestado interés en difundir yio realizar diversas promociones de su Marca yio de sus productos y servicios que ofrece, en los eventos de la Municipalidad; 4) Que ante el interés común de las Partes en fomentar distintas acciones que permitan potenciar, desarrollar y promocionar los Eventos, la Municipalidad desea ofrecer al Banco ser sponsor y/o auspiciante (ambos términos a los efectos de la presente serán considerados equivalentes e intercambiables) en el rubro de marcas de tarjetas de crédito y/o entidades financieras o bancarias en los Eventos comprendidos en la presente Propuesta y según los términos y condiciones expresadas en la misma. \ Por lo expuesto, la Municipalidad desea realizarle al Banco la presente Propuesta, la cual en caso de resultar aceptada por parte de esa entidad bancaria, será regida por las Nf cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:

155 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 53 (]\ -ç_u 50 Ushu, Cesar coo7jduitoleyoies PRIMERA: OBJETO:.. La Municipalidadgestionará prbdución yj organización A4ipu ubi integral de los Eventos, a realizarse en las diferentes plazas y fechas mencionadas en el Considerando ) de la presente Propuesta, durante el año 207. En relación con dichos Eventos, la Municipalidad otorga al Banco el carácter de sponsor y/o auspiciante, y el derecho de difundir yío promocionar la Marca, los servicios y/o productos que presta el Banco yio la frase y/o slogan de la cual el Banco es titular, en toda la campaña publicitaria relacionada con los Eventos que se establecen en la presente Propuesta (que forma parte de la misma)..2. El Banco a su vez aportará merchandising, para ser utilizado en los eventos, el cual estará compuesto por pelotas gigantes, banderas, globos, carpetas de presentación, boligrafos, almohadones con el logo del Banco..3. El Banco aportará para todos los eventos banners de lona que la Municipalidad colocará en todos los Eventos. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: La Municipalidad a través de la Secretaría de Turismo, se compromete a publicitar al Banco Macro S.A. en toda promoción, conferencia y gacetillas de prensa, publicidad gráfica, redes sociales y en las distintas locaciones donde se desarrollará el evento en cuestión, en especial en las detallada en la Cláusula Primera. TERCERA: PRECIO: El Banco, se compromete a realizar un aporte de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por única vez, para afrontar los gastos que surjan de la organización de la celebración de los Eventos resultando de esta manera auspiciante de los mismos; y a cubrir los honorario y gastos de Orientadores y material didáctico para los Talleres Cuentas Sanas, y honorarios y gastos del economista Marcelo Romano para la Disertación sobre actualidad económica, que realicen durante el mes de septiembre en la ciudad de Ushuaia. CUARTA: NO EXLUSIVIDAD: La suscripción de la presente Propuesta no significa un obstáculo para que las partes puedan concretar Convenios similares con otras instituciones o entidades para fines análogos. QUINTA: INCUMPLIMIENTO: Si la Municipalidad no cumpliera, o cumpliera de manera defectuosa, las obligaciones a su cargo y/o cualquiera de las declaraciones y garantías incluidas en la presente fuera falsa al tiempo de realizarla, el Banco tendrá la facultad de: (i) exigir el debido cumplimiento de la prestación debida, con más los daños, perjuicios e intereses derivados de la demora; como así también habilitará al Banco a suspender aun definitivamente- el pago de cualquier suma que debiera abonar a la Municipalidad, de acuerdo con lo estipulado en el presente, hasta tanto la Municipalidad subsane el o los incumplimiento/s en que hubiere incurrido; o en su caso, (u) declarar rescindida la presente Propuesta, con derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Asimismo, en caso que por cualquier motivo, incluyendo pero no limitado a caso fortuito o fuerza mayor (a cuya invocación la Municipalidad renuncia \ U expresamente), se suspenda cualquiera de los Eventos, la Municipalidad, desde el momento en que sea conocida la suspensión de los Eventos, deberá posponer la fecha de la o los Eventos, determinando la nueva fecha en la que se llevará a cabo aquel o J aquellos que hubieren sido suspendidos, informándola al Banco oportunamente.

156 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 54 ba,ç) e. 506 [ tus CD Ceo df Asuntos t ego/es SEXTA INDEMNIDAD Se deja expresamente establecido qtenla irnicipaliclad sera Se elodr// To responsable exclusivo por los danos y perjuicios de cualquier indole /o naturaleza que pudiere sufrir cualquier tercero -en su persona o en sus bienes- con motivo u ocasión del desarrollo yio ejecución de los Eventos. En consecuencia, la Municipalidad se obliga a mantener indemne al Banco frente a todo reclamo judicial, extrajudicial y/o administrativo de que el Banco pudiere ser objeto por cualquier cuestión derivada y/o con causa u origen y/o de cualquier forma vinculada a la presente Propuesta, de parte de participantes de los Eventos, y/o de cualquier otro tercero, debiendo abonar al Banco a primer requerimientotoda suma de dinero que éste se viere obligado a pagar como consecuencia de lo aquí expuesto, con más los accesorios, gastos, costas y costos judiciales y/o de cualquier otra índole efectivamente desembolsados por el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido por el Banco. Por otra parte, se deja expresamente establecido que el Banco no tiene relación laboral ni jurídica alguna con el personal de la Municipalidad, proveedores y otros terceros que éste contrate, encontrándose la totalidad de las obligaciones derivadas de la normativa laboral, previsional e impositiva a cargo de la Municipalidad. En consecuencia, éste último se obliga a mantener indemne a el Banco frente a cualquier reclamo de que éste pudiere ser objeto de parte del personal de la Municipalidad, fundados en el cumplimiento de normativa laboral, previsional e impositiva, yio por cualquier daño que éstos pudieren sufrir con motivo y/o en ocasión del desarrollo de los Eventos. Asimismo, la Municipalidad será responsable por todos aquellos daños y perjuicios de cualquier índole y/o naturaleza que pudiere sufrir cualquier tercero en su persona yio en sus bienes- derivados y/o con causa u origen yio de cualquier manera vinculados con los espacios y/o medios Publicitarios detallados de la presente Propuesta. Consecuentemente, la Municipalidad se obliga a mantener indemne al Banco frente a todo reclamo judicial, extrajudicial yio administrativo de que el Banco pudiere ser objeto por cualquier cuestión derivada y/o con causa u origen y/o de cualquier forma vinculada a dichos medios publicitarios, de parte de cualquier tercero, debiendo abonar al Banco toda suma de dinero que éste se viere obligado a pagar como consecuencia de lo aquí expuesto, con más los accesorios, gastos, costas y costos judiciales yio de cualquier otra índole efectivamente desembolsados por el Banco, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de serle requerido. SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: La Municipalidad se obliga sin limitación de ninguna índole, por sí y por el personal que utilice para la prestaciones previstas en la presente, a mantener total y absoluta reserva, a tratar en forma estrictamente confidencial y a no revelar a terceras personas, el contenido de la presente Propuesta ni ninguna información y/o dato relativo a el Banco y/o a sus clientes y/o proveedores, a los cuales hayan podido tener acceso como consecuencia de esta Propuesta, sea durante o después de la expiración del plazo de vigencia aquí previsto. OCTAVA: RESPONSABILIDAD LABORAL: La Municipalidad manifiesta que todos y cada uno de los derechos y obligaciones, de cualquier tipo o naturaleza, relacionados al personal que ocupe en la consecución de los objetivos de esta Propuesta (entre ellos todo el personal de la organización de los Eventos, los proveedores u otros terceros que contrate con el alcance previsto en la presente) correrán bajo su exclusiva responsabilidad y por su exclusiva cuenta, correspondiéndole, por lo tanto, a la

157 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 55 Municipalidad del pago del total de sus remuneraciones y aportes sociales, seguros, A.R.T. y demás obligaciones que conlleven los contratos que se celebren. Se compromete asimismo, a presentar, a simple requerimiento del Banco, los compróbantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones previsionales, gremiales y de cualquier otra naturaleza exigidas por la legislación vigente. Consecuentemente, la Municipalidad se obliga a mantener indemne al Banco ante cualquier reclamo que eventualmente efectuaren personas contratadas -bajo cualquier figura- por la Municipalidad con relación a esta Propuesta, en virtud de no existir vinculación directa ni indirecta entre dicho personal y el Banco NOVENA: PARTES INDEPENDIENTES: Las PARTES reconocen que la presente no implica la existencia entre ellas de ningún tipo de sociedad, ni unión transitoria de empresas, ni asociación, dejando establecido que la Municipalidad actúa por su cuenta y riesgo, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que surgen de la presente y todo otra obligación necesaria para la buena organización de los Eventos; y que el Banco actúa únicamente como auspiciante de los mismos. Ambas Partes reconocen ser absolutamente independientes una de la otra, sin que ninguna de ellas tenga facultades para actuar en nombre de, o representar a la otra frente a terceros. Las Partes en ningún momento inducirán a error a persona alguna sobre su carácter de parte independiente de la otra. El incumplimiento de esta obligación por una de las Partes habilitará a la otra a reclamar los daños y perjuicios que de ello se deriven, constituyendo dicho incumplimiento causal de rescisión del presente en forma inmediata, fundada en la culpa de la Parte incumplidora. -- DÉCIMA: TITULARIDAD: Se deja expresamente establecido que el Banco es titular exclusivo de todos los derechos correspondientes a la Marca BANCO MACRO y al logo institucional de esa Entidad, no teniendo la Municipalidad más derechos sobre los mismos que los que se le confieran por la presente y a los exclusivos fines de ésta Propuesta. DÉCIMA PRIMERA: JURISIDICCIÓN Y COMPETENCIA: Las partes fijan domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, sometiendo cualquier cuestión judicial a la competencia de los tribunales ordinarios del distrito judicial sur de la Provincia de Tierra del Fuego, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. ACEPTACIÓN: La presente PROPUESTA se considerará aceptada por parte de EL BANCO, mediante el pago de la factura conforme lo indicado en la condición TERCERA, o si éste suministrare a MUNICIPALIDAD DE USHUAIA el logo con la marca del BANCO, lo que ocurra primero. Sin otro particular, aprovechamos para saludarlos atentamente. BAJOELN Ushua?. IP A.;t,fltos L qoles nico

158 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 56 l5oibis Provineiaa del Fuego Antartida e Islas del Allantico Sur REPUBI ICA ARGFNTINA r MUNICIPALIDAD DF USHUAIA 207 Mo del 35 Aa ersa o de la Gesla demalvinae }-ionory Olor sirosllesas av fslempre_ CONVENIO DE COOPERAClON ENTRE LA EMPRESA ARAKURSA LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA PARA LA REALIZACIÓN DE CONCUR OSEN LA NOCHE MAS LARGA. Entre la empresa Arakur S.A, representada en este acto por el Sr./Sra. ANDREA COMPARE, DNI N , en su carácter de Apoderada, con domicilio legal Cerro Alarkén,de la Ciudad de Ushuaia Tierra del Fuego, por una parte, y la Municipalidad de Ushuaia, por la otra, representada en este acto por el Sr. Nahuel Alcides Mieres, en su carácter de Secretario de Cultura y Educación, DNI N con domicilio legal en calle Arturo Coronado 486, Ad- Referéndum del Intendente Municipal acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRELIMINAR: Se deja expresa constancia del interés común en desarrollar acciones que permitan llevar a cabo el Concurso de Arte de La Noche más Larga, cuyas bases y condiciones fueron aprobadas por Resolución S.C. y E. N 40/207; y del concurso Ushuaia Espacio de Lectura Visual de la Noche más Larga, cuyas bases y condiciones fueron aprobadas por Resolución S.C. y E. N 4/207. Para el logro de esos fines la Empresa Arakur S.A. y la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Ushuaia se comprometen a colaborar de la siguiente forma: CLAUSULA PRIMERA: La empresa Arakur SA. se compromete a exhibir desde el 6 de junio hasta el 25 de Junio del corriente año las obras pre seleccionadas, en los Salones Olivia, Cortes y Martial del segundo piso; siendo el espacio máximo para la misma de 80 a 250 metros lineales por exposición. CLÁUSULA SEGUNDA: En el concurso Arte de la Noche más Larga la empresa Arakur SA. auspiciante del Concurso, se compromete a hacerse cargo de los premios que consistirán en : ler Premio Cinco Mil Pesos ($5000), más una noche de alojamiento en Arakur; 2do Premio Pesos Tres mil ($3.000) más un full day en el Spa de Arakur con almuerzo para dos personas; 3er. Premio: Pesos dos mil ($2.000) más una cena para dos personas en la Cravia. CLÁUSULA TERCERA: En el concurso el Ushuaia, Espacio de Lectura Visual en la Noche más Larga la empresa Arakur S.A. auspiciante del Concurso, se compromete a hacerse cargo de los premios que consistirán en : ler Premio: Dos Mil Pesos ($2.000), más una noche de alojamiento en Arakur Ushuaia Resort & Spa; 2do Premio Pesos Un mil doscientos ($.200) más un full day para dos personas en Arakur Ushuaia Resort y Spa; 3er. Premio: Pesos ochocientos ($800) más una cena para dos personas en Arakur Ushuaia Resort & Spa. CLÁUSULA CUARTA: En el Concurso Ushuaia, Espacio de Lectura Visual en la Noche más Larga la empresa Arakur S.A. se reserva el derecho al uso de todas las fotos participantes y comprará un archivo de alta definición por PESOS 7 DOSCIENTOS ($200) de las propuestas presentadas. CLÁUSULA QUINTA: La Municipalidad a través de la Secretaría de Cultura y Educación se compromete a realizar la preparación de rieles, colgado de cuadros y fotos utilizando para ello su personal técnico.

159 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 57 H506B S Provrncia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur REPUI3LICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA 207. ASo del 35 Aniversario de la Gesta de Malvinas Honor y Gtora a noecros Héroes avervv y vempre CLAUSULA SEXTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes signatarias puedan concretar Convenios similares con otras Instituciones o entidades en fines análogos. CLAUSULA SEPTIMA: Cualquiera de ambas partes puede denunciar el presente Convenio pre avisando a la otra parte. Si no media causa, el preaviso deberá efectuarse con diez (0) días de anticipación como mínimo. De mediar causa imputable a una de las partes, la otra podrá denunciarlo en el término que considere conveniente. CLAUSULA OCTAVA: En caso de controversias las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados del Distrito Judicial Sur de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, fijando sus domicilios legales en los enunciados en el presente donde serán válidas todas las notificaciones a efectuarse entre las partes. CLAUSULA NOVENA: Arakur SA no se responsabiliza por daños o pérdidas de las obras de arte y fotografía. En prueba de conformidad, se, mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad çlç del año dos mil diecisiete. firman tres (03) ejemplares de un de Ushuaia a los.{días del mes de Nahuel Alcides MIERES Secretario de Culturo y Educación MUNICIPAEIDAD DE USHUAIA

160 -- Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 58 Prov nc a de Tierra dci Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Repúbiica Argcntiiia= Municipal dad de Ushua a 207. año del 35 Aniversario de la Gcs[a de Malsinas: Honor y Gloria a nuestros ildroes, ayci. hoy y siempre CONVENIO DE AUSPICIO Y COLABORACIÓN ENTRE GASTRONOMIA DEL SUR S.A. Y LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA. Entre Gastronomía del Sur SA., representada en este acto por el señor Fabio Delamata D.N.I. N : , en su carácter de Gerente, con domicilio en Perito Moreno N 3875, de la ciudad de Ushuaia, por una parte, y la Municipalidad de Ushuaia, por la otra, representada en este acto por el señor Juan Valerio Cherañuk, D.N.l. N : en su carácter de Secretario de Turismo de la Municipalidad de Ushuaia, ad referéndum del Sr. Intendente Municipal, con domicilio legal en la calle San Martín N : 660, acuerdan celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRELIMINAR: Se deja expresa constancia del interés común en fomentar distintas acciones que permitan potenciar, desarrollar y promocionar la 32 edición de La Fiesta Nacional de La Noche Mas Larga, a realizarse en la ciudad de Ushuaia entre los dias 6 de junio al 25 de junio del corriente año Para el logro de esos fines Gastronomia del Sur S A y la Municipalidad de Ushuaia se comprometen a colaborar de la siguiente manera: CLAUSULA PRIMERA: Gastronomía del Sur S.A.,se compromete a aportar sin costo alguno, catering y servicios de viandas que resulten necesarios para acompañar las distintas actividades que se desarrollarán durante los días que comprenden los festejos de La Fiesta Nacional de La Noche Más Larga, conforme el detalle que como Anexo presente convenio. es parte del Lr\ CLAUSULA SEGUNDA: El costo de mano de obra de lo establecido en la cláusula primera se calcula en la suma de pesos CUARENTA MIL ($40 000) el cual sera percibido por GDS de parte del Banco Macro, en funcion del convenio suscripto entre Macro S A y la Municipalidad de Ushuaia registrado bajo el N CLAUSULA TERCERA: La Municipalidad de Ushuaia a través de la Secretaria de Turismo, se compromete a publicitar a Gastronomía del Sur en toda promoción, publicidad gráfica, redes sociales y en las distintas locaciones donde se desarrollará el evento en cuestión. CLAUSULA CUARTA: La suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan concretar Convenios similares con otras instituciones o entidades para fines analogos CLAUSULA QUINTA Cualquiera de las partes puede denunciar el presente Convenio pre avisando a la otra parte. Si no media causa, el preaviso deberá efectuarse con diez (0) 2 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinos

161 - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 59 ±I57 FN Prov ircia de Tierra del ic() Anidrtida e islas del ALlin[ico Sur RepúbI ca Argen na Municipal dad de Ushuaia /2 2O 7, año del 350 Aniversario de la (iesla de Malvinas: lonor y Gloria a nuestros Idroes. ayer. ho\ y Siempre días de anticipación como mínimo. De mediar causa imputable a una de las partes, la otra podrá denunciarlo en el término que considere conveniente. CLAUSULA SEXTA: Las partes fijan domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, sometiendo cualquier cuestión judicial a la competencia de los tribunales ordinarios del distrito judicial sur de la Provincia de Tierra d& Fuego, renunciando expresamente a cualquier otro fuero. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Ushuaia provincia de Tierra del Fuego, a los 6 días del mes de junio del año 207. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

162 - Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 60 _iio 7 Pi nr jicia de lerra del :uc,o AOártda e Islas del Atldntico Sur Rcpubl ca Argcn tu Municipalidad de sluaia 2Ol7, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: -lonor y Gloria a nuestros kroes, ayer, hoy y siempre ANEXO ELECCIÓN DE EMBAJADORES ARTISTAS: Artistas locales, cuerpos de ballet DIA: Viernes 6 de Junio de 207. LUGAR: Centro Cultural Esther Fadul HORARIO DEL ESPECTACULO: A partir de las 20:30 CANTIDAD DE PERSONAS: 230 ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistente en: e Sándwich de miga de sabores variados e Pizzetas de sabores varios e Empanadas variadas e Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. GALA LÍRICA ARTISTAS: Banda de la Armada, artistas locales y provinciales y coro DIA: Sábado 7 de Junio de 207. LUGAR: Sala Nini Marshall HORARIO DEL ESPECTACULO: A partir de las 20:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 40/50 ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistente en: e Sándwich de miga de sabores variados e Pizzetas de sabores varios Empanadas variadas e Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. NOCHE DE TANGO ARTISTAS: Locales y Orquesta LA PICHUCO DIA: Lunes 9 de Junio de 207. LUGAR: Gimnasio ITALO FAVALE Cancha 4 dei Polideportivo HORARIO DEL ESPECTACULO: A partir de las 2:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 30 PRUEBA DE SONIDO: Se deberá proveer de los insumos que se detallan a continuación: y e 6 botellas de agua mineral de 500 cc cada una Las Islas Malvinas, Georg las y Sandwich del Sur son y serán Argentinos /2

163 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 6 IID7 C? ív /Z o Provinci i de dr dci uco AntarI da c Islas dci Al ant co Sur /2 =RepúbI ca Argen ti na= Municipalidad de shuaia 207. año dci 350 Aniversario de la (icsla de Slaiinas: -lonor Gloria a nuestros Hároes. a\ ev. ho y sicmprc La organización informará el horario en el que se llevará a cabo. ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistente en: Sándwich de miga de sabores variados Pizzetas de sabores varios Empanadas variadas Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. NOCHE ELECTRÓNICA ARTISTAS: GRUPO ELECTROARTE + DJ S DIA: Martes 20 de Junio de 207. LUGAR: A designar, dentro del Microestadio Pioneros Fueguinos HORARIO DEL ESPECTÁCULO: A partir de las 2:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 2 ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistente en: Sándwich de miga de sabores variados Pizzetas Empanadas variadas Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. NOCHE LATINA Y TROPICAL ARTISTAS: Diferentes compañías de bailes provinciales OlA: Miércoles 2 de Junio de 207. LUGAR: Centro Cultural Esther Fadul HORARIO DEL ESPECTÁCULO: A partir de las 2:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 50 ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistente en: Sándwich de miga de sabores variados Pizzetas Empanadas variadas Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos ///3

164 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 62 Cesar Ma Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur =Repúbliea Argentina= Municipalidad de Ushuaia 3 207, año del 350 Aniversario de la Gesta de MaRinas: lonor y Gloria a nuestros NOCHE DE ROCK ARTISTAS: Locales, provinciales y cierre Javier Calamaro. OlA: Jueves 22 de Junio de 207. LUGAR: Centro Cultural Esther Fadul HORARIO DEL ESPECTÁCULO: A partir de las 2:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 70 ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistente en: Sándwich de miga de sabores variados Pizzetas Empanadas variadas Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola léroes. ayer, hoy y siempre Se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. PEÑA FOLKLORICA -Día ARTISTAS Locales, provinciales y cierre Raly BARRONUEVO DIA: Jueves 22 de Junio de 207. LUGAR: Micróestadio Pioneros Fueguinos HORARIO DEL ESPECTÁCULO: A partir de las 2:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 00 total ( Raly Barrionuevo) PRUEBA DE SONIDO RALY BARRIONUEVO: Se deberá proveer de los insumos que se detallan a continuación: e botellas de agua mineral de 500 cc cada una. La organización informará el horario en el que se llevará a cabo. ESPECTÁCULO: Servicio de catering consistenteen: e Sándwich de miga de sabores variados e Pizzetas e Empanadas variadas e Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola En ambos casos se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. ACLARACION Puede existir variacion en la cantidad de persoras xg no esta definido aún la cantidad de artistas exactos en cada noche. 7/ 4 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y seran Argentinos

165 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 63 iii (-cçü Provincia de Tierra del Fuego Aiflirt cta e Islas del Atlántico Sur Repúhlica Árgentina N lunicipal dad de Ushuaia año dei 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: leonor y Gloria a nuestros PEÑA FOLKLORICA -Día 2 ARTISTAS: Locales, provinciales y cierre LOS TEKIS DIA: Viernes 23 de Junio de 207. LUGAR: Microestadio Pioneros Fueguinos HORARIO DEL ESPECTÁCULO: A partir de las 2:00 E liroes. a er. mv y sicilipre CANTIDAD DE PERSONAS: 00 total (8 exclusivos del conjunto LOS TEKIS ) PRUEBA DE SONIDO: Se deberá proveer de los insumos que se detallan a continuación: e 8 botellas de agua mineral de 500 cc cada una La organización informará el horario en el que se llevará a cabo. ESPECTÁCULO: Servicio de catering exclusivo a los artistas locales y provinciales consistente en: Sándwich de miga de sabores variados Pizzetas Empanadas variadas e Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Servicio de catering exclusivo del conjunto LOS TEKIS (exigido por contrato) consistente en: 6 Toallas de mano. 24 botellas de agua mineral sin gas de 500 cc. Cada una 24 botellas de bebida tipo calidad gatorade de 500 cc cada una. 8 vasos de vidrio Hielo ( cooler para preservar el frio) servilletas de papel varias Cerveza fría 2 botellas de whisky Jonhie Walkers Red Label o J&B Té, café, agua caliente Sandwich de miga, tartas de jamón y queso yio verdura, pizzas, empanadas, bocaditos, etc. Abundantes frutas de estación e 2 Botellas de champagne chandon extra brut 24 latas de bebidas energizantes tipo red bull o speed. En ambos casos se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. //5 Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son y seran ArgentInos

166 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 64 Ll7 Prov nc la de Tierra dci Fuego Autautida e islas del Allantico Sur kcpublicu Argeiilina M iiiiicipal dad de Ushuaia 5 207, año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas: lonor y Gloria a nuestros kroes. ayer. hoy y siempre DIA: Domingo 25 de Junio de 207. LUGAR: Microestadio Pioneros Fueguinos MARAMA HORARIO DEL ESPECTÁCULO: A partir de las 2:00 CANTIDAD DE PERSONAS: 60 Total (20 exclusivo grupo MARAMA) PRUEBA DE SONIDO: Se deberá proveer de los insumos que se detallan a continuación: 2 botellas de agua mineral de 500 cc cada una. 2 bebidas tipo gatorade de 500 cc cada una 2 bebidas energizantes tipo red bull o speed 6 botellas de gaseosas coca cola ligth de.5 litro cada una 6 botellas de gaseosa coca cola de 500 cc cada una. La organización informará el horario en el que se llevará a cabo. ESPECTÁCULO: Servicio de catering exclusivo a los artistas locales y provinciales consistente en: Sándwich de miga de sabores variados Pizzetas Empanadas variadas Bebidas sin alcohol tipo calidad coca cola Servicio de catering exclusivo del conjunto MARAMA (exigido por contrato) consistente en: 20 botellas de agua mineral frías sin gas de 500 cc cada una (para el escenario) 20 botellas de agua mineral frías con gas de 500 cc cada una (para el escenario) 25 botellas de gaseosa coca cola de 500 cc cada una (5 coca cola y 20 coca cola ligth) Hielo ( cooler para preservar el frio) e Servicio de cafetería que incluya agua caliente, te y café. envase de miel 6 limones 3 ramas de jengibre Empanadas o similares Tabla de fiambres Mesa de carnes, pollo y res caliente Variedad de verduras Frutas de estación más ensalada de frutas. 50 barras de cereal //6 Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

167 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 65 5íJ7 rovincia de Aniar ida e Islas del A( crril del RepÚhl ca Argen ánhco Sur na UCO Municipalidad de ljshuaia /6 2OI7. año del 350 Aniversario de la Gesta de Milvinas: lonor y Gloria a nuestros 20 envases de yogurt natural y frutal 5 casatas de helados de gustos variados e Bocados calientes e Bocados dulces l&oes. a er. ho y sienspre En ambos casos se debe contemplar la provisión de material descartable y servilletas. PERSONAL MUNICIPAL: 00 personas a distribuir en diferentes días y cantidades. El servicio de comida deberá elaborarse del tipo vianda (sandwich de fiambre/peceto/milanesa o similar, bebida de 500 cc tipo gaseosa, alfajor o golosina y servilleta). Serán necesarias los días 9 al 25 de junio de 207 inclusive. Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinos

168 Año Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 66 O Ç* / /7 ( t.q, Provincia de Tierra del Fuego, - Antártida e Islas del Atlántico Sur / =República Argentina= / Municipalidad de Ushuaia 2O7 del 35 Aniversario de la Gesta de Malvias: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre CIRCULAR ACLARATORIA N 3 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N 207 Se informa que se han realizado modificaciones al Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública N /207, correspondiente a la contratación de los servicios de DOS (2) camiones, con chofer, destinado a realizar tareas de recolección de PET, neumáticos y otros residuos que disponga el responsable de la Dirección de Higiene Urbana, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción de prórroga por UN () mes más, a saber: DONDE DICE: 2).- PRESUPUESTO OFICIAL. El mismo se establece en PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 00/ 00 ($ ,00), discriminados de la siguiente manera: Renglón N : La suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00/00 ($ ,00), a razón de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 00/ 00 ($88.725,00) mensuales. Renglón N 2: La suma toral de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL OCHO CON 00/00 ($ ,00), a razón de PESOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 00/00 ($90.67,00) mensuales. DEBE DECIR: 2).- PRESUPUESTO OFICIAL. El mismo se establece en PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/ 00 ($ ,00), discriminados de la siguiente manera: Renglón N : La suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CON 00/00 ($ ,00), a razón de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 00/ 00 ($99.625,00) mensuales. Renglón N 2: La suma toral de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON 00/00 ($ ,00), a razón de PESOS CIENTO UN MIL SESENTA Y SIETE CON 00/ 00 ($ 0.067,00) mensuales. Se debe incorporar al Pliego de Especificaciones Técnicas la siguiente Claúsula: 9).- ADECUACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO: RENGLÓN N :. Para la adecuación de precios de contrato se tomará como base de cálculo, la incidencia determinada en la FÓRMULA POLINÓMICA establecida en el punto 5. Esta estructura se mantendrá fija e inamovible durante toda la vigencia del contrato. Los índices de los distintos componentes o insumos serán establecids mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en caso de ser necesario (por no ser relevados por dicho Instituto), podrán utilizarse índices provenientes de organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente. Para la mano de obra se empleará a modo de índice el importe correspondiente al Salario Básico de un Chofer de Primera Categoría, del /.2. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentiiiss

169 Año Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 67 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia 2O 7 del 350 Aniversario de la Geste de Malvinas: Hcior y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempr& /.2. Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89 del Sindicato de Choferes de Camiones. 2. Sobre la base de la estructura descripta en el punto anterior y teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentes de la misma, el Proveedor podrá solicitar la adecuación de precios de contrato cuando los costos de los factores principales que la componen reflejen una variación conjunta igual o superior al diez por ciento (0%) a los precios de contrato o de la última adecuación. 3. Se tomará como base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura de las ofertas. 4. Se efectuarán las sucesivas adecuaciones del precios sobre la base del proporcional del contrato faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto de la expresión: ((Fai Fai-)/Fai-)xlOO 0%. Donde: F Ai- Factor de adecuación de la adecuación anterior o, si no existiera una adecuación anterior. E Ai Factor de adecuación del mes de la adecuación. Los precios del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de la nueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de la expresión ((FAi F Ai) / E Ai ) x 00, supere el 0%, usando la siguiente fórmula: Donde: Pi = Po x [% U + (- %U)x F Al Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación). Po: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresada en valores básicos. FAI: Factor de reajuste en la adecuación identificada como i (i: nueva adecuación). %U = porcentaje de Utilidad o Beneficio. En caso de no encontrarse especificado en la oferta, la Municipalidad adoptará de oficio un beneficio del ocho por ciento (8%). 5. Se establece como Fórmula Polinómica de Referencia la siguiente expresión: FAI= 0,42 x (MO! MOo) 0, x (AE! AE 0) 0) + 0,07 x [0,70 (AE/ AE + 0,30 (MO/ MOo)] 0,38 x (CL/ CL + 0,02 x (GGI GG 0) 0) Siendo: (MO!MOo): Factor que mide la variación de los precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la adecuación (MO y el indicador de precio básico (MO 0). ) Para este servicio se utilizará a modo de índice el Salario Básico de un Chofer de Primera Categoría, del Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89 del Sindicato De Chóferes de /.3. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argeritinss

170 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 68 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia 207 Año del 350 Aniversario de la Geste de Malvin Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre.3. Camiones. (AE / AE 0): Factor que mide la variación de los precios del componente Amortización de Equipos. Es la relación ent re el índice correspondiente al mes de Adecuación (AE) y el básico (AE 0). INDEC Dec. 295/02, Art. 5, lncisoj). índice (CL / CL 0): Factor que mide [a variación de los precios del componente Combustibles y Lubricantes. Es la relación entre el índice correspondiente al mes de la adecuación (CL ) y el índice básico (CL 0). INDEC Dec. 295/02, Art. 5; Inciso k). (GGiGGo): Factor que mide la variación de los precios del componente Gastos Generales. Es la relación entre el índice correspondiente al mes de la adecuación (GG) y el índice básico INDEC Dec. 295/02, Art. 5, inciso p). (GG 0). Los Coeficientes de ponderación indicados, representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total del contrato, sobre la base del presupuesto oficial. RENGLÓN N 2:. Para la adecuación de precios de contrato se tomará como base de cálculo, la incidencia determinada en la FÓRMULA POLI NÓMICA establecida en el punto 5. Esta estructura se mantendrá fija e inamovible durante toda la vigencia del contrato. Los índices de los distintos componentes o insumos serán establecids mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en caso de ser necesario (por no ser relevados por dicho Instituto), podrán utilizarse índices provenientes de organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente. Para la mano de obra se empleará a modo de índice el importe correspondiente al Salario Básico de un Chofer de Primera Categoría, del Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89 del Sindicato de Choferes de Camiones. 2. Sobre la base de la estructura descripta en el punto anterior y teniendo en cuenta la variación de cada uno de los componentes de la misma, el Proveedor podrá solicitar la adecuación de precios de contrato cuando los costos de los factores principales que la componen reflejen una variación conjunta igual o superior al diez por ciento (0%) a los precios de contrato o de la última adecuación. 3. Se tomará como base para el cálculo de las adecuaciones de precios, el mes de apertura de las ofertas. 4. Se efectuarán las sucesivas adecuaciones del precios sobre la base del proporcional del contrato faltante de ejecutar, en la medida en que el valor absoluto de la expresión: ((Fai Fai- )! Fai )x 00 0%. Donde: F Ai.. Factor de adecuación de la adecuación anterior o, si no existiera una adecuación /.4. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, Sony Serán Argentinss

171 Año Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 69 / / Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur / República Argentina / Municipalidad de Ushuaia 2O7 del 350 Aniversario de la Cesta de Malvinas: Honor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre.4. anterior. F A Factor de adecuación del mes de a adecuación. Los precios del proporcional del contrato faltante de ejecutar al momento de la nueva adecuación, se adecuarán y certificarán a partir del mes en que se verifique que el valor absoluto de la expresión ((FAl F Ai-) / F Ai- ) x 00, supere el 0%, usando la siguiente fórmula: Donde: Pi Pox[% U +(-%U)xFAI] Pi: Monto del contrato faltante adecuado (i: nueva adecuación). P0: Monto del contrato faltante al momento de la adecuación, expresada en valores básicos. FAl: Factor de reajuste en la adecuación identificada como 9 (i: nueva adecuación). %U = porcentaje de Utilidad o Beneficio. En caso de no encontrarse especificado en la oferta, la Municipalidad adoptará de oficio un beneficio del ocho por ciento (8%). 5. Se establece como Fórmula Polinómica de Referencia la siguiente expresión: FAl= 0,42 x (MO! MOo) + 0,5 x (AE 0,375x (CL / AE 0) / CL 0) / AE + 0,07 x [0,70 (AE 0,02 x (GG I GG 0) 0) + 0,30 (MO/ MOo) + Siendo: (M0 /MOo): Factor que mide la variación de los precios del componente Mano de Obra. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la adecuación (MO y el indicador de precio básico (MO 0). ) Para este servicio se utilizará a modo de índice el Salario Básico de un Chofer de Primera Categoría, del Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89 del Sindicato De Chóferes de Camiones. (AE / AE 0): Factor que mide la variación de los precios del componente Amortización de Equipos. Es la relación ent re el índice correspondiente al mes de Adecuación (AE y el índice básico (AE 0). INDEC Dec. 295/02, Art. 5, lncisoj). ) / (CL CL 0): Factor que mide la variación de los precios del componente Combustibles y Lubricantes. Es la relación entre el índice correspondiente al mes de la adecuación (CL y el básico (CL 0). INDEC Dec. 295/02, Art. 5; Inciso k). ) índice 0): (GG /GG Factor que mide la variación de los precios del componente Gastos Generales. Es la relación entre el índice correspondiente al mes de la adecuación (GG) y el índice básico (GG 0). INDEC Dec. 295/02, Art. 5, inciso p). Los Coeficientes de ponderación indicados, representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total del contrato, sobre la base del presupuesto oficial. Asimismo se establece como fecha para la apertura de la Licitación Pública N /207, correspondiente a la contratación de los servicios de DOS (2) camiones, con chofer, destinado a.5. Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinss

172 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 70 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur =República Argentina= Municipalidad de Ushuaia 2O 7 Año del 350 Aniversario de la Gesta de Malvinas. onor y Gloria a nuestros Héroes, ayer, hoy y siempre.5. realizar tareas de recolección de PET, neumáticos y otros residuos que disponga el responsable de la Dirección de Higiene Urbana, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción de prórroga por UN () mes más, para el día de Agosto de 207, a las 4:00 horas. USHUAIA. 9 DE JULIO DE 207. p.l.n Las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, son y serán Argentinss

173 Ushuaia, 2 de julio de 207 Año XXVII - N 8/207 página 7 ÍNDICE Ítem Página DECRETO MUNICIPAL Nº 02/207.- Autoriza subsidio, Roque Rubén QUINTEROS. DECRETO MUNICIPAL Nº 022/207.- Promulga Ordenanza Municipal Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 023/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 024/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 025/207.- Autoriza contratación de la firma ZIMENTAR S.R.L.. DECRETO MUNICIPAL Nº 026/207.- Aprueba modificación de contrato Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 027/207.- Deja sin efecto Decreto Municipal Nº 390/ DECRETO MUNICIPAL Nº 028/207.- Autoriza Comisión de Servicios, Sra. Laura AVILA. 8 DECRETO MUNICIPAL Nº 029/207.- Exime pago Tasa Gral. por Servicios Municipales, Sra. Gladis Alba SOTO. 2 DECRETO MUNICIPAL Nº 030/207.- Comunica reasunción de funciones, Sr. Subsecretario de Economía y Finanzas. 23 DECRETO MUNICIPAL Nº 03/207.- Deja sin efecto órdenes de compra Nros. 344/207 y 346/ DECRETO MUNICIPAL Nº 032/207.- Deja sin efecto orden de compra Nº 350/ DECRETO MUNICIPAL Nº 033/207.- Comunica traslado del suscripto. 28 DECRETO MUNICIPAL Nº 034/207.- Sustituye puto de anexo de decreto municipal Nº 57/ DECRETO MUNICIPAL Nº 035/207.- Aprueba contrato de concesión Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 036/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 037/207.- Autoriza contratación directa COR VIAL S.A.. 35 DECRETO MUNICIPAL Nº 038/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 039/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 040/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 04/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 042/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 043/207.- Aprueba contrato de locación de servicios Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 044/207.- Modifica artículo de Decreto Municipal Nº 739/ DECRETO MUNICIPAL Nº 045/207.- Deja sin efecto designación de cargo, Sr. Víctor Ramón LA CRUZ. 53 DECRETO MUNICIPAL Nº 046/207.- Designa cargo, Sr. Gustavo Cesar BONITATIVUS. 54 DECRETO MUNICIPAL Nº 047/207.- Aprueba Actas Acuerdo Nros. 524 y DECRETO MUNICIPAL Nº 048/207.- Aprueba acta de rescisión de contrato de locación Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 049/207.- Autoriza comisión de servicios, Sra. Secretaria Legal y Técnica. 67 DECRETO MUNICIPAL Nº 958/207.- Aprueba Convenio Nº DECRETO MUNICIPAL Nº 959/207.- Aprueba Convenios de Producción Nros. 509, 462, 500, 49, 490, 47, 465, 464 y DECRETO MUNICIPAL Nº 960/207.- Aprueba Convenio Nº 504, 505, 506, 506 BIS y Dirección Compras Mayores y Menores: CIRCULAR ACLARATORIA Nº 3 DE LICITACIÓN PÚBLICA Nº /

174

175

176 MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica Dirección Legal y Técnica y Despacho General Departamento Boletín Oficial

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Resolución 38 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016 VISTO el Expediente N S02:0085291/2016 y sus agregados sin acumular

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12085 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio de Ejecución Ampliatorio "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" celebrado

Más detalles

.4)0 (1(IIII) COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

.4)0 (1(IIII) COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (1(IIII) CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE RIACHUELO Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros

Más detalles

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA. días del mes de, entre el

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA. días del mes de, entre el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MAYORISTA En la localidad de de la Provincia de Córdoba, a días del mes de, entre el señor en

Más detalles

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1477/17 San Salvador de Jujuy, Lunes 17 de Abril del 2017.- VISTO Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y su modificatoria Ley N 6002/16, y; CONSIDERANDO Que,

Más detalles

PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS : MIDES COOPERATIVA SOCIAL NORTE VERDE.-

PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS : MIDES COOPERATIVA SOCIAL NORTE VERDE.- PROYECTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS : MIDES COOPERATIVA SOCIAL NORTE VERDE.- En la ciudad de Montevideo, el día de mayo de dos mil ocho, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Desarrollo

Más detalles

Que la Resolución N 2028/03 incorpora al Convenio el incremento de la Planta Funcional en 60 hs. Cátedra para una segunda división de 3er.

Que la Resolución N 2028/03 incorpora al Convenio el incremento de la Planta Funcional en 60 hs. Cátedra para una segunda división de 3er. VIEDMA, 25 DE AGOSTO DE 2009 VISTO: El Expediente N 32973-C-93 del registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el mismo obra documentación de la Escuela Cooperativa Técnica Los

Más detalles

CAPÍTULO II. MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN de la OBRA: REPARACIÓN del EMBARCADERO - DIQUE DE ULLUM - SAN JUAN

CAPÍTULO II. MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN de la OBRA: REPARACIÓN del EMBARCADERO - DIQUE DE ULLUM - SAN JUAN CAPÍTULO II MODELO DE CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN de la OBRA: REPARACIÓN del EMBARCADERO - DIQUE DE ULLUM - SAN JUAN Entre la Provincia de San Juan, representada en este acto por el señor Director de

Más detalles

el precio del mismo en el casillero que corresponda del Formulario Pedido de Cotización adjunto.

el precio del mismo en el casillero que corresponda del Formulario Pedido de Cotización adjunto. LICITACION PRIVADA N 39/0 8 ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Contratación de servicio de transporte adaptado para personas con discapacidad. El servicio incluirá acarreos y viajes de ida y vuelta a determinar para

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12231 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y la

Más detalles

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

RESOLUCION GENERAL Nº 1583 PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL --------------------------- AV. LAS HERAS Nº 95 RESISTENCIA CHACO RESOLUCION GENERAL Nº 1583 VISTO: La

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0137 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22/09/2016. VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0001015-0 mediante el cual se gestiona la prórroga

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y 19/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 95 de 2015 VISTO el Expediente N S01:0131204/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la

Más detalles

Resolución DG Nº 34/12. Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.

Resolución DG Nº 34/12. Buenos Aires, 29 de febrero de 2012. Resolución DG Nº 34/12 Buenos Aires, 29 de febrero de 2012. VISTO: La Ley Nº 1903 con sus modificatorias, la Resolución DG Nº 105/09 y el Expediente Nº OAyP-060/12-0 de esta Defensoría General caratulado

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE ALLEN - RÍO NEGRO. Nº 002/ (711) - Año XXV Allen, 14 de Enero de SUMARIO

MUNICIPALIDAD DE ALLEN - RÍO NEGRO. Nº 002/ (711) - Año XXV Allen, 14 de Enero de SUMARIO BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE ALLEN - RÍO NEGRO Nº 002/2014 - (711) - Año XXV Allen, 14 de Enero de 2014.- SUMARIO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 112/13-C.D. (19.12.13) Resolución Municipal Nº 1416/2013 (27-12-13)-PEM

Más detalles

VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016

VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016 Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN VIEDMA, 22 DE JUNIO DE 2016 VISTO: El Expediente Nº 033.731-C-93 del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y CONSIDERANDO: Que

Más detalles

VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y

VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE VISTO: El Expediente N DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y VIEDMA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 VISTO: El Expediente N 142.608-DEP-2006 del Registro del Ministerio de Educación Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el mismo obra documentación de

Más detalles

ORDENANZA Nº 1632 H.C.D.

ORDENANZA Nº 1632 H.C.D. ORDENANZA Nº 1632 H.C.D. Expte. Nº 272/14 HCD VISTO: La nota ingresada por los señores Agrimensor DERUDDER, PATRICIO, como representante técnico, WALTHER, JORGE. D.N.I. 24.732.730, como interlocutor de

Más detalles

EXPE: SE/17/ Con carácter general, la empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

EXPE: SE/17/ Con carácter general, la empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CON VEHÍCULOS DE UNA CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A NUEVE PLAZAS INCLUÍDA LA DEL CONDUCTOR. PERIODO: CURSO ESCOLAR 2014/2015 EXPE:

Más detalles

D e c l a r a c i o n e s:

D e c l a r a c i o n e s: Contrato de Arrendamiento que celebran, por una parte, la C. Esperanza Acosta Ortiz, a quien en lo sucesivo se le denominará El Arrendador y por otra parte, el Instituto Electoral del Estado de Zacateca,

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 5875-16 ADJUDICACION LPriv 2-16 para Insumos

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO:

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO: RESOLUCIÓN Nº 0096 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO: El Expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº 08030-0000918-7 mediante el cual se gestiona la prórroga

Más detalles

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA CONTRATO DE LOCACION DE OBRA En la ciudad de Corrientes, a los 01 días del mes de Septiembre de 2008, se celebra el presente contrato de Locación de Obra entre El Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo

Más detalles

Universidad Nacional de Lanús 042/11

Universidad Nacional de Lanús 042/11 Lanús, 31 de marzo de 2011. VISTO, el expediente Nº 431/11 correspondiente a la 1º Reunión del año 2011 del Consejo Superior, y el expediente Nº 1910/10 de fecha 20 de agosto de 2010, y, CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011 VISTO: El artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903,

Más detalles

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL ILMO. SR. CONCEJAL DE GOBIERNO RESPONSABLE DEL ÁREA DE CALIDAD AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Visto

Más detalles

MUNICIPIO DE RIO GRANDE

MUNICIPIO DE RIO GRANDE PUBLICACION QUINCENAL MUNICIPIO DE RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO REPUBLICA ARGENTINA DEPARTAMENTO EJECUTIVO INTENDENTE MUNICIPAL PROFESOR GUSTAVO ADRIAN SECRETARIO DE GOBIERNO: C.P. PAULINO BALTASAR JESUS

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de ley la siguiente ORDENANZA

Tratado y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL Sanciona con fuerza de ley la siguiente ORDENANZA ORDENANZA NÚMERO 3.074 VISTO el Expediente Nº 10.172/2011 C.D. (Archivo Nº 178/2010) IM 179/2010. INTENDENTE MUNICIPAL. E/ proyecto de Ordenanza mediante el cual se convalida el contrato de locación suscripto

Más detalles

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)

Más detalles

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN 45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro

Más detalles

DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015

DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015 DECRETO Nº 664 Viedma, 21 de mayo de 2015. Visto, el Expte. N 87.517-SFP-2015 del registro de la Secretaría de la Función Pública, el Acta N 01/2015 del C.P.F.P.YR.E., y; CONSIDERANDO: Que es voluntad

Más detalles

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MINORISTA

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MINORISTA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE COMERCIALICEN ZOOTERÁPICOS EN FORMA MINORISTA En la localidad de de la Provincia de Córdoba, a días del mes de entre el señor en

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 03/2005 Santiago del Estero, VISTO: La necesidad de actualizar el circuito administrativo para la emisión de los Certificados de Conducta Fiscal a emitir

Más detalles

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y

FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13. Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y CORRESPONDE EXPTE.H-8921/13 FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA 7897/13 V I S T O : Que es menester contar con normas que establezcan un ordenamiento de los servicios contratados; y CONSIDERANDO: Que en nuestra

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 572. La Paz, 1 de Noviembre de 2001

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 572. La Paz, 1 de Noviembre de 2001 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 572 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo

Más detalles

CONCURSO DE PRECIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL PREDIO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS MARIANO MORENO

CONCURSO DE PRECIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL PREDIO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS MARIANO MORENO CONCURSO DE PRECIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL PREDIO DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS MARIANO MORENO CONDICIONES GENERALES Generalidades. Art. 1º: Objeto. El servicio de limpieza comprende

Más detalles

ACTUALIZACION TECNOLOGICA SOFTWARE TOOLS ERP Y TOOLS RRHH

ACTUALIZACION TECNOLOGICA SOFTWARE TOOLS ERP Y TOOLS RRHH CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD Nº 05/2016 ACTUALIZACION TECNOLOGICA SOFTWARE TOOLS ERP Y TOOLS RRHH APERTURA: 15 de MARZO de 2016 a las 15:00 hs. VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO 1 PLIEGO DE BASES Y

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Art. 1º) - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N 77/13 - Expte. Nº 391.435/13

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. Art. 1º) - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N 77/13 - Expte. Nº 391.435/13 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º) - PROCEDIMIENTO: Licitación Pública N 77/13 - Expte. Nº 391.435/13 Art. 2º) - OBJETO: La Municipalidad de Córdoba, a través de la Secretaría de Transporte y

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad Entre Mauricio Kalinov, argentino, DNI 14.255.006, con domicilio en la calle Rubén Darío 2532, Olivos, Pcia. de Buenos Aires (en adelante

Más detalles

funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y su grupo

funcionarios y agentes del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. y su grupo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de enero de 2014. RESOLUCION FG Nº 3/2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes Nº 1903, Nº 2095, Nº 3318 y Nº 4471, la Resolución CCAMP

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA MIXTA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA MIXTA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA MIXTA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL En a los días del mes de del año 20 ; POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE), con domicilio

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTA N9332 VISTOS: ex -Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la

RESOLUCIÓN EXENTA N9332 VISTOS: ex -Ministerio del Interior que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN APRUEBA MODIFICACIÓN DE CONVENIO MANDATO CELEBRADO CON LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ARQUITECTURA, PARA EJECUCIÓN PROYECTO: "REPOSICIÓN HOSPEDERÍA HOGAR DE CRISTO, COYHAIQUE", CÓDIGO

Más detalles

Decreto 383/14. Artículo 5. Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos y antecedentes.

Decreto 383/14. Artículo 5. Las becas serán adjudicadas mediante concurso de méritos y antecedentes. REGLAMENTO DE BECAS DOCTORALES EN TEMAS PRIORITARIOS, COFINANCIADAS ENTRE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIONES CINTÍFICAS (CIC) Y UNIVERSIDADES, CENTROS DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO O EMPRESAS DECRETO Nº

Más detalles

VIEDMA, 11 DE FEBRERO DE VISTO: El Expediente N C-93 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y

VIEDMA, 11 DE FEBRERO DE VISTO: El Expediente N C-93 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y VIEDMA, 11 DE FEBRERO DE 2010 VISTO: El Expediente N 31.717-C-93 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO: Que en el mismo obra documentación de la Escuela Parroquial Barrio Unión,

Más detalles

Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación

Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación Disposición 64. E/2017. MTESS. Crédito Fiscal. PyME. Proyectos. Propuestas. Aprobación Se aprueban diversas propuestas de proyectos bajo el "Régimen de Crédito Fiscal" para la Micro, Pequeña y Mediana

Más detalles

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10

Más detalles

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Registro Nacional de las Personas Ley Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Registro Nacional de las Personas Ley Buenos Aires, 30 de marzo de 2016. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Registro Nacional de las Personas Ley 17.671 Buenos Aires, 30 de marzo de 2016.- CIRCULAR RNP N 4 /2016 (RESOLUCIÓN MIOPyV Nº 137/2016) ACTUALIZACIÓN

Más detalles

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1490-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº / /09 y Alc. 1

REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº / /09 y Alc. 1 108/09 REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 1.292 129/09 9.368 130/09 y Alc. 1 VISTO: El expediente 9368/08 y sus alcances en el cual la empresa Gigas S.R.L. solicita autorización para realizar la obra de gas natural

Más detalles

Donar órganos es donar vida e Islas del Atlántico Sur

Donar órganos es donar vida e Islas del Atlántico Sur USHUAIA,.- VISTO: La Ordenanza Fiscal 3500, Anexo I, Parte General, Título IX, Artículo 62º, y; Que mediante la misma se establece que la, será la encargada de fijar el calendario fiscal que regirá en

Más detalles

COLINA, 27 de febrero de 2014

COLINA, 27 de febrero de 2014 MUNICIPALIDAD DE COLINA SECRETARIA MUNICIPAL DECRETO N( E-426/2014 COLINA, 27 de febrero de 2014 VISTOS: Estos antecedentes: Memorándum N 33/2014 de fecha 27 de febrero de 2014, de la Asesora Jurídica,

Más detalles

LICITACION PRIVADA Nº 118/17

LICITACION PRIVADA Nº 118/17 Señor/es: Proveedor APERTURA: El día 12 de julio de 2017, a las 10:00 horas LUGAR: Departamento Compras y Suministros - Tercer Piso - Centro Cívico - Santa Rosa - La Pampa PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS

Más detalles

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO Gobierno del Estado de México Secretaría de Finanzas Subsecretaría de Administración Dirección General de Personal CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Más detalles

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de fecha 24 de julio

Más detalles

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Provincia Tierra l Fuego, Antártida e Iss l Atlántico Sur REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL AÑO XXV - Nº 29/15 5 DE MARZO DE 2015 Intennte Municipal: Sr. Ferico SCIURANO Secretario General

Más detalles

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A

MARGOTH GARCIA MENDEZ, y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle A ORDINARIO LABORAL NUEVO SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA P IRIMERA ZONA ECONOMICA JUAN CARLOS LOPEZ MALDONADO de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1013 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016 VISTO el Expediente Nº 1.747.691/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 1029 CONTENIDO: ORDENANZA Nro 8922: CONVALIDACIONES-Convenio Municipalidad de Gral. San Martin Ensanche

Más detalles

Adolfo Alsina 673, CABA +54 (11) / INDÍGENAS

Adolfo Alsina 673, CABA +54 (11) / INDÍGENAS SUBSIDIOS COMUNIDADES INDÍGENAS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL ARTE TRADICIONAL Y DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE LA ARGENTINA. El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a las Comunidades

Más detalles

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641 ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO-011116 Período: 2015-2018 Acuerdo: 1641 El Concejo Municipal de Santa Tecla, CONSIDERANDO: I. Que según La Constitución de la Republica de El Salvador en el Art.

Más detalles

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con RESOLUCIÓN Nº 29 /13 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con la Presidencia de la Dra. Ada Iturrez de Cappellini, VISTO: El expediente

Más detalles

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE: , 4 de Marzo de 2013. RESOLUCION GENERAL Nº 007/2013 VISTO: La Ley Nº 9342, y: CONSIDERANDO: Que mediante tal disposición se establece con carácter general y obligatorio un Régimen de Re- empadronamiento

Más detalles

3.1 Con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta

3.1 Con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta TARIFA Nº 3 - GRANDES CONSUMOS Se aplicará a los suministros con "Demanda de Potencia Autoriza da" superior a 40 (cuarenta) kw, independiente del uso a que se destine el consumo de energía. 3.1 Con Demanda

Más detalles

-Servicios innovadores.- Monto 1º Etapa hasta $ 3.000. 2º Etapa hasta $ 5.000. Plazo El plazo máximo a otorgar será de: 12 meses

-Servicios innovadores.- Monto 1º Etapa hasta $ 3.000. 2º Etapa hasta $ 5.000. Plazo El plazo máximo a otorgar será de: 12 meses PAG.. 2 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL Nº 1411 Nº 1411 BOLETIN OFICIAL MUNCIPAL PAG. 11 Boletín Oficial Municipal Nº 1411, 13 de Abril de 2011 RESOLUCIONES: Nº 670: Aprueba el Pliego de Condiciones Generales

Más detalles

OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO MODELO CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS Nº PL3-0603-02-12 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES DE PIQUES, GALERIAS Y TÚNELES TRAMO 3 LÍNEA 3 - METRO DE SANTIAGO En Santiago de Chile, a.. de. de 20., entre Empresa

Más detalles

CONVENIO ADICIONAL A LA OBRA PV/DGIS/CI/216/2013

CONVENIO ADICIONAL A LA OBRA PV/DGIS/CI/216/2013 CONVENIO ADICIONAL A LA OBRA PV/DGIS/CI/216/2013 CONVENIO ADICIONAL DE AMPLIACION DE METAS AL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO Nº PV/DGIS/CI/216/2013 QUE CELEBRAN, POR

Más detalles

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO

YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO YRIAM AMIGO ARANCIB 21a MOTARÍA DE SANTIAGO AHUMADA 3! 2 OF. 236 - SANTIAGO CRA/MBS REPERTORIO N 10.222.- O.T. CONVENIO DE APORTE COMPLEMENTARIO INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA

Más detalles

REQUISITOS MUNICIPALES LOM Nº 3966/2010

REQUISITOS MUNICIPALES LOM Nº 3966/2010 REQUISITOS MUNICIPALES LOM Nº 3966/2010 Artículo 241. Requisitos para la Aprobación. a) la copia autenticada del título de propiedad. En caso que se trate de un condominio, el pedido deberá estar firmado

Más detalles

BASES DE REMATE PÚBLICO REMATE PUBLICO DE INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SANTA ROSA NUMERO 8767, PROPIEDAD DE LA I.MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

BASES DE REMATE PÚBLICO REMATE PUBLICO DE INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SANTA ROSA NUMERO 8767, PROPIEDAD DE LA I.MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON BASES DE REMATE PÚBLICO REMATE PUBLICO DE INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA SANTA ROSA NUMERO 8767, PROPIEDAD DE LA I.MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON INDICE 1. INTRODUCCION 1.1 OBJETIVO GENERAL DEL REMATE PUBLICO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN ALUMBRADO EFICIENTE. PLAN: PLAN ALUMBRADO EFICIENTE creado en ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN ALUMBRADO EFICIENTE. PLAN: PLAN ALUMBRADO EFICIENTE creado en ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Informe Número: Referencia: Reglamento PLAN ALUMBRADO EFICIENTE ANEXO REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN ALUMBRADO EFICIENTE

Más detalles

CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN

CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN CONVENIO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIA PLAZA MARBELLA, S.A., RICALA CORP., PLAZOLETA, S.A. y HOMCO PROPERTIES, S.A. en INVERSIONES FAR WEST, S.A. Entre las siguientes sociedades

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA Bogotá D.C. 02-07-2015 SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN SF.PSA-020-2015 De conformidad

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 8 2 CONTENIDO: ORDENANZA Nº 8376: REGULARIZACION Impuesto a los Automotores- DECRETO Nº 1720: Promulgación

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS

CONTRATO DE SERVICIOS CONTRATO DE SERVICIOS Entre la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. AR SAT, en adelante ARSAT, por una parte, representada en este acto por el Sr. XXXXXXXXX, en su carácter de XXXXX, con domicilio

Más detalles

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS.

CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS. CONTRATO PARA EL SERVICIO DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS. En la ciudad de Asunción, República del Paraguay a los. días del mes de..del año 2.013, entre la Municipalidad de Asunción, representada en este

Más detalles

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL. Pág 1 de 07 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL. CANTÓN LA CONSIDERANDO: Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización en los Artículos 546 hasta el Artículo 551

Más detalles

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Por favor lea con atención el presente Programa. Se debe tener en cuenta que el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

LEY XXII º 4 (Antes Ley 509)

LEY XXII º 4 (Antes Ley 509) LEY XXII º 4 (Antes Ley 509) ARTÍCULO 1.- Fíjase en el setenta por ciento (70%) del costo total de las obras, la Contribución que, en concepto de mejoras, abonarán los propietarios cuyos inmuebles se encuentren

Más detalles

ORDENANZA Nº 5.533 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO PRIMERO

ORDENANZA Nº 5.533 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO PRIMERO ORDENANZA Nº 5.533 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TITULO PRIMERO Fondos Fijos para compras menores CAPITULO UNICO Art. 1º.- ABROGANSE las Ordenanzas

Más detalles

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado EL MINISTERIO y el/la señor/a en adelante EL RESIDENTE, identificado con

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s Dictamen de adjudicación por el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, que emite el Ayuntamiento a través del Comité Municipal, mediante el cual se justifica la adquisición a través

Más detalles

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA

Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA Expdte.: 18/2014 CO NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL PRECIO Y LAS FORMAS DE PAGO DE LA VIVIENDA EN PLANTA 2 LETRA A, DEL EDIFICIO 1, EN CONSTRUCCIÓN EN LA AVENIDA DE SAN SEVERIANO, NÚMERO 10, EN CÁDIZ (UE EX

Más detalles

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e

Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos

Más detalles

BOLETO DE COMPRAVENTA FIDEICOMISO ESTACION CONLARA

BOLETO DE COMPRAVENTA FIDEICOMISO ESTACION CONLARA BOLETO DE COMPRAVENTA FIDEICOMISO ESTACION CONLARA Entre TERRALOTEOS.COM S.A., CUIT 30-71488576-2, con domicilio legal en calle San Luis 66, Piso 1º, Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, Argentina,

Más detalles

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13)

RESOLUCION No DE 2014 (NOVIEMBRE 13) MUNICIPtO DE ANAPOIMA POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE CUOTA PARTE PENSIONAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - EN LIQUIDACION, CON CARGO AL CUNDINAMARCA, Y SE ORDENA EL PAGO DE LAS CUOTAS PARTES

Más detalles

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 178-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE EL HONORABLE DE CAICEDONIA, VALLE DEL CAUCA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1551 DE 2012, ARTICULO 95 DE LA LEY 388 DE 1997,

Más detalles

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Conste por el presente documento el Convenio de Traspaso de Recursos de

Más detalles

INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M.

INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M. INFORME RELATIVO A LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE MANUEL M. FLORES, NÚMERO 35, COLONIA SANTIAGO ZAPOTITLÁN, DELEGACIÓN TLÁHUAC, CÓDIGO POSTAL 13300, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

Más detalles

BAXTER, S.A. C.S.A. TÉCNICA MEDICAS, S.L. GETINGE GROUP SPAIN, S.L.U. (antes MAQUET SPAIN, S.L.U.) PRIM, S.A. TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L.

BAXTER, S.A. C.S.A. TÉCNICA MEDICAS, S.L. GETINGE GROUP SPAIN, S.L.U. (antes MAQUET SPAIN, S.L.U.) PRIM, S.A. TERUMO EUROPE ESPAÑA, S.L. RESOLUCIÓN 377/2016 DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS REGIONAL Y VIRGEN DE LA VICTORIA DE MÁLAGA COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE DE LA, POR LA QUE SE ADJUDICA EL EXPEDIENTE

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO Autor: Esc. Jorge Machado Giachero CONTRATO DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO En la ciudad de Montevideo, el día... de... de... ENTRE: POR UNA PARTE: (ACREEDOR): POR OTRA PARTE: (DEUDOR): CONVIENEN, en celebrar

Más detalles

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016

Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 Documento digital firmado electrónicamente Disposición SCA 252/2016 SERGIO FEDERICO VEGA SECRETARIO DE COORD. ADMINISTRATIVA svega@fiscalias.gob.ar Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 22/06/2016 17:28:02

Más detalles