Qué nos da derecho a sentarnos en una Mesa Q General de Negociación sin haber ganado las Elecciones?: LA IRRADIACIÓN

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1 ÍNDICE 1.- Requisitos para estar presentes en una MGN - Mesa General de Negociación 2.- ué significa representatividad por irradiación? Definición básica de Irradiación: Podrán estar presentes en las MGN, 3.- Legislación en la que se fundamentan este principio: Irradiación a nivel nacional Irradiación a nivel autonómico Tendrán la consideración de sindicatos más representativos No teniendo la consideración de más representativas 4.- Sentencias que apoyan el concepto de Irradiación Sentencia que expresa el sentido descendente de la irradiación Sentencia que establece de forma clara el derecho de UGT a estar presente en una mesa de negociación en la que no ha obtenido el 10 % de representación Sentencia que desarrolla el contenido práctico de la irradiación: la asistencia la MGN es con voz, pero sin voto. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 1

2 1.- Requisitos para estar presentes en una MGN - Mesa General de Negociación Para estar presente en una MGN, se tiene que acreditar ser un sindicato suficientemente representativo, y para ello se tiene que cumplir al menos con una de estas dos condiciones: 1.- Haber obtenido como mínimo el 10 % en las elecciones a Junta de Personal y Comité de Empresa en el Ayuntamiento o empresa correspondiente. 2.- Que UGT haya obtenido ese 10 % a nivel de toda España o el 15 % en Andalucía. Como cada MGN es un mundo se nos plantean principalmente dos tipos de problemas: 1.- Que los sindicatos corporativos, profesionales o simplemente minoritarios, exigen estar en las mencionadas mesas sin haber obtenido ese 10 % mínimo de representación necesaria exigido legalmente. La respuesta es clara, no pueden estar presentes si no cumplen el requisito número 1, haber alcanzado un 10%, al menos, en las elecciones de laborales y funcionarios, de su ámbito correspondiente. 2.- Que se nos niegue a UGT, que sí somos sindicato con mayor representación a nivel estatal o regional, sentarnos en una MGN, donde no hayamos sacado el 10 %. Esta negativa es contraria a las leyes, el motivo? se llama representatividad por irradiación. 2.- ué significa representividad por irradiación? Definición básica de Irradiación: Explicada de una forma sencilla, viene a ser que, UGT a nivel nacional, al conseguir la capacidad (recordemos ese 10%) de representar en todos los niveles, es decir, en: los territoriales, a nivel estatal y autonómico y los funcionales, en lo privado y en lo público, nuestro Ayuntamiento, por ejemplo. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 2

3 Esta capacidad se transmite, se esparce, en suma, se IRRADIA de arriba hacia abajo, ( de Madrid hacia nuestro pueblo o ciudad ) y nos da todo el derecho a sentarnos en la MGN de nuestro Ayuntamiento sin haber sacado el mínimo del 10 % de los delegados, aunque lo mejor, como es lógico, es sacarlos e incluso ganar las elecciones sindicales. Así que cuando haya que hacer una MGN, estarán los vencedores que hayan conseguido el 10% o más, tanto en la Junta de Laborales como en el Comité de empresa y, además: 1.- Las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, de la CCAA Andaluza. 2.- Así como las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido como mínimo el famoso 10% de los representantes de los trabajadores, funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate. Redundando la idea, aquellas que hayan adquirido su representatividad por irradiación, desde arriba, hacia abajo. 3.- Legislación en la que se fundamentan este principio: Ley Orgánica de Libertad Sindical. Articulo 6 y 7 El artículo 6 explica sin dudas que tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal: Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 % o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa,, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas y lo hace extensible a los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 3

4 Estas organizaciones con la consideración de sindicato más representativo tendrán capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: a. Tener representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. b. La negociación colectiva. c. Ser interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. d. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. e. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. f. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. g. Cualquier otra función representativa que se establezca. En conclusión, este artículo, decreta la llamada IRRADIACION de representación. Irradiación a nivel nacional 1 Personalizándolo en nuestra organización, UGT al superar, por ejemplo, la cuota del 10% de representatividad a nivel nacional, así que se nos tiene en cuenta por las diferentes administraciones como un participante conveniente, ya que la mayor representatividad supone que tenemos una fuerte implantación en profesiones, empleos, sectores y territorios que hace que la opinión de UGT represente a intereses de los trabajadores que a la administración conviene conocer. 1 Ley Orgánica de Libertad Sindical. Articulo 6 UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 4

5 Irradiación a nivel autonómico La irradiación también se produce al tener la mayor representatividad a nivel de la CCAA, de manera que la LOLS en su artículo 7 expresa que tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de CCAA: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal. b) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de CCAA que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. Estas organizaciones tendrán capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la CCAA las funciones y facultades enumeradas en el art. 6, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Admones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal. 2.- Sigue el art. 7: Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10% o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados: b. La negociación colectiva. c. Ser interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. 2 Ley Orgánica de Libertad Sindical. Articulo. 7 UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 5

6 d. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. e. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. g. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. Cualquier otra función del número 3 del artículo 6 de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Este artículo establece el sentido de la IRRADIACION, de arriba hacia abajo, NUNCA al contrario, es decir de los ámbitos más generales, nacionales, a los más específicos, municipales ya que no permite el apartado a) del anterior artículo 6: Tener representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de CCAA que la tengan prevista, a los sindicatos que, si bien, si obtienen el 10 % en la mesa del ámbito concreto municipal, pero no en el ámbito regional o nacional. 4.- Sentencias que apoyan el concepto de Irradiacion Sentencia que expresa el sentido descendente de la irradiación Este sentido de la IRRADIACION también lo expresa la Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1985 de 29 de julio, y pronuncia sobre la LOLS, el literal: De la lectura conjunta de los arts. 6 y 7 se obtiene que las funciones previstas en los apartados b) (negociación colectiva), c) (participación en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas), d) (participación en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo), e) (promoción de elecciones sindicales) y g) (cualquier otra función) del art. 6.3 se reconocen tanto a las organizaciones que tengan la consideración de más representativas como a las que cuenten con un 10 % de los representantes en el ámbito afectado. UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 6

7 Esta sentencia establece el sentido descendente de la irradiación y expresa en el punto 7 de sus fundamentos que en relación con la más eficaz defensa de los intereses de los trabajadores, que se vería perjudicada por una atomización sindical Es decir, si la ley permitiera sentarse en una MGN a muchos sindicatos minoritarios por el simple hecho de existir, según la jurisprudencia, esto es perjudicial para la defensa de los trabajadores Sentencia que establece de forma clara el derecho de UGT a estar presente en una mesa de negociación en la que no ha obtenido el 10 % de representación. Otra sentencia que justifica el sentido de la irradiación es la STS 1522/2012 de 22 de febrero, así como la STS 5056/2014 de 26 de noviembre establece de forma clara el derecho de UGT a estar presente en una mesa de negociación en la que no ha obtenido el 10 % de representación Sentencia que desarrolla el contenido práctico de la irradiación: la asistencia la MGN es con voz, pero sin voto. En lo que respecta al contenido práctico de la irradiación (que podemos hacer de verdad) cuando no tengamos representación en la mesa de negociación de ámbito municipal (no tengamos ese mínimo del 10%), no hay duda que estamos legitimados por ser sindicato más representativo a nivel nacional y regional, pero al no tener capacidad de negociar, la asistencia es con voz, pero sin voto, concretándose en cada ámbito el número de asistentes. Esta conclusión es avalada por la STS antes mencionada STS 5056/2014. Lo establecido en la LOLS en sus artículos 6 y 7 tiene su correlato en los Artículos 33 y siguientes de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Si queréis ampliar la información contactad con vuestros representantes sindicales UGT FeSP Andalucía. Sector de Local y Servicios a la Comunidad. Pág. 7

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