RESOLUCIÓN No. 201/2008
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- Ramón Navarro Roldán
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1 RESOLUCIÓN No. 201/2008 POR CUANTO : De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ley No.147 de fecha 21 de abril de 1994 De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, fue creada la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), adscrita al Ministerio de Economía y Planificación. POR CUANTO : El Apartado Segundo del Acuerdo No.3552 de fecha 5 de octubre de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece que la Oficina Nacional de Estadísticas es la entidad creada para proponer, organizar y ejecutar, según corresponda, la aplicación de la política estatal en materia de estadística. POR CUANTO : Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, una de las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Estadísticas mediante el propio Acuerdo No.3552 de fecha 5 de octubre de 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, es el integrar el trabajo estadístico estatal del país en un sistema eficiente, a saber, el Sistema Estadístico Nacional (SEN), el cual está conformado por el Sistema de Información Estadística Nacional (SIEN), el Sistema de Información Estadística Territorial (SIET) y el Sistema de Información Estadística Complementaria (SIEC). POR CUANTO : El Sistema Estadístico Nacional permite a la Oficina Nacional de Estadísticas poder brindar la información oportuna y veraz para la toma de decisiones y la evaluación de los diferentes procesos económicos y sociales, a la vez que refleje la realidad cubana en los organismos internacionales y cumplir con los compromisos informativos internacionales que asume el Estado cubano. POR CUANTO : Mediante la Resolución No.3 de fecha 20 de enero de 1995 del Ministro de Economía y Planificación se faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas para dictar las disposiciones que permitan dar continuidad e integralidad al trabajo en esta esfera, así como centralizar y emitir la información estadística oficial del país, incluyendo los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado. POR CUANTO : Tomando en consideración lo expuesto anteriormente, mediante la Resolución No. 138 de fecha 19 de noviembre de 2007 de la Oficina Nacional de Estadísticas, se puso en vigor a partir del 1ro. de enero de 2008 el Sistema de Información Estadístico Nacional (SIEN) que estará vigente durante los años 2008 y 2009, siendo modificado posteriormente por las Resoluciones Nos.13 15, 16, 17 y 18, todas de fecha 5 de febrero de 2008; la No. 67 de fecha 15 de abril de 2008; la No.76 de fecha 25 de abril de 2008 y la No.149 de fecha 17 de julio de 2008, dictadas por el que resuelve.
2 POR CUANTO : El Ministerio de Economía y Planificación ha expresado la necesidad de controlar el consumo social de alimentos, el cumplimiento del plan y los inventarios. POR CUANTO : Se requiere dar respuesta a las necesidades de la Dirección de Cuentas Nacionales en cuanto a una apertura mayor de bienes y servicios para poder efectuar el cálculo del consumo de los hogares, igualmente para que la Dirección de Turismo, Comercio y Servicios pueda contar con la información necesaria que le permita efectuar las estimaciones de los meses de enero y febrero del 2009 así como recuperar la información de los años 2007 y POR CUANTO : Tomando en consideración lo expuesto en los dos párrafos precedentes, la Dirección de Turismo, Comercio y Servicios ha solicitado al que resuelve incorporar al Sistema de Información Estadístico Nacional (SIEN) vigente los formularios Balance del consumo socia de alimentosl y Ingresos por venta de bienes de consumo y servicios a la población, ambos de periodicidad trimestral y con fecha de captación día 10 y día 8 después de concluido el trimestre, respectivamente. POR CUANTO : Resulta necesario adecuar la nomenclatura de los indicadores que recogen la producción industrial y de construcciones de forma tal que se pueda contar con la información de los años 2007 y 2008 para posteriormente proceder al cambio del año base. POR CUANTO : Para poder cumplimentar lo expresado en el apartado anterior, la Dirección de Industria ha solicitado al que resuelve la modificación de la nomenclatura de los formularios Indicadores seleccionados y Indicadores seleccionados del sector Industria. POR CUANTO : El Ministerio de Educación Superior ha procedido a la revisión de las instrucciones metodológicas del formulario establecido para la captación de la información de postgrado y ha notificado a la Dirección de Estadísticas Sociales la modificación del flujo del mismo así como perfeccionar en algunos aspectos dichas instrucciones metodológicas. POR CUANTO : A fin de satisfacer los requerimientos del Ministerio de Educación Superior, la Dirección de Estadísticas Sociales ha solicitado al que resuelve la modificación de las instrucciones metodológicas del formulario Educación de postgrado. POR TANTO : En uso de las facultades que me están conferidas,
3 R E S U E L V O PRIMERO : Aprobar la incorporación al Sistema de Información Estadístico Nacional (SIEN) vigente los formularios Balance del consumo social de alimentos y Ingresos por venta de bienes de consumo y servicios a la población, ambos de periodicidad trimestral y fecha de captación día 10 y día 8 después de concluido el trimestre, respectivamente, así como la modificación de la nomenclatura de los formularios Indicadores seleccionados en sus variantes Industria y Construcción, y Indicadores seleccionados del sector Industria y de las instrucciones metodológicas del formulario Educación de postgrado así como las modificaciones a los Manuales de Formularios y de Instrucciones Metodológicas y del Plan de Captación, Procesamiento y Emisión de la Información derivadas de dichos cambios y que se publican en documento aparte a esta Resolución., excepto las características de los formularios que se incorporan que aparecen en el Anexo No.1 formando parte integrante de la misma. SEGUNDO : Las modificaciones expresadas en el apartado anterior entrarán en vigor con la información con la información del cierre del año 2008 que se captará a los centros informantes de la siguiente forma: a) Formulario , día 12 de enero de 2009 b) Formulario , día 8 de enero de 2009 c) Formulario , variante Industria, día 20 de enero de 2009 d) Formulario , variante Construcción, día 8 de enero de 2009 e) Formulario , día 26 de enero de 2009 f) Formulario , día 30 de enero de 2009 TERCERO : Modificar la Resolución No. 138 de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por el que resuelve, en lo que por la presente Resolución se dispone. CUARTO : Disponer que las Oficinas Municipales de Estadísticas incorporen los formularios Balance del consumo socia de alimentosl y Ingresos por venta de bienes de consumo y servicios a la población, al convenio informativo de todos aquéllos centros informantes comprendidos en su universo, de acuerdo a las instrucciones que emitirá la Dirección de Sistemas Estadísticos. QUINTO : Encargar a la Dirección de Sistemas Estadísticos de la Oficina Nacional de Estadísticas con la publicación y distribución de la presente Resolución así como de los formularios a incorporar y responsabilizar a la propia Dirección de velar por el cumplimiento de lo que en la misma se establece.
4 SEXTO : Encargar a las Oficinas Municipales de Estadísticas la entrega de los formularios a los centros informantes oportunamente, y a la Dirección de Informática de la Oficina Nacional de Estadísticas su publicación en el Sitio de la Oficina, de todas las modificaciones a que se refiere la presente Resolución. SÉPTIMO : Notifíquese la presente Resolución a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Jefes de las Organizaciones Políticas y de Masas, a los Presidentes de los Consejos de Administración Provinciales del Poder Popular, a los Jefes de las Unidades Organizativas Mayores y Delegados Territoriales y Directores Municipales de la Oficina Nacional de Estadísticas y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. Archívese el original en la Asesoría Jurídica para su conservación y control. DADA en la Oficina Nacional de Estadísticas, en La Habana, a 14 de noviembre del Oscar Mederos Mesa Jefe Oficina Nacional de Estadísticas
5 ANEXO No.1 A LA RESOLUCIÓN No. 201/2008 Características de los formularios Balance del consumo social de alimentos y Ingresos por venta de bienes de consumo y servicios a la población incorporados al Sistema de Información Estadístico Nacional (SIEN) al cierre del año 2008 ESTADISTICAS CONTINUAS A. NO CLASIFICADOS EN UNA ACTIVIDADES ESPECIFICA (N.C.P.) ESPECÍFICOS DE BALANCES MATERIALES Formulario 5072, subnúmero 00, Balance del consumo social de alimentos Se captará a las entidades del MINED, del MES y de los Sectoriales de Educación de los CAP y de los CAM; entidades del MINSAP y de los Sectoriales de Salud de los CAP y los CAM; entidades del INDER y de los Sectoriales de Deportes de los CAP y los CAM; entidades de otros OACE que realizan actividades educacionales y brindan servicios de alimentación; entidades de todos los OACE que brindan servicios de Comedores Obreros y/o Sistema de Alimentación a la Familia (SAF) (Comedores Comunitarios) con asignaciones por el Plan; entidades del MINCIN y de los Sectoriales de Comercio de los CAP y los CAM que brindan servicios de Gastronomía Tradicional y de SAF (Comedores Comunitarios). Periodicidad: Trimestral Fecha de captación: Día 10 después de concluido el trimestre B. CLASIFICADOS SEGÚN EL NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (NAE) VIGENTE EN EL PAIS. COMERCIO; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS Formulario 0758, subnúmero 08, Ingresos por ventas de bienes de consumo y servicios a la población Se captará a las empresas estatales y unidades presupuestadas que tengan en su objeto social las actividades de comercio minorista, gastronomía y/o servicios a la población, tanto como actividad fundamental como secundaria, en la periodicidad que más abajo se expresa. Las empresas mixtas y las sociedades mercantiles según selección explicita. Entidades que clasifican, según el Nomenclador de Actividades Económicas, en las divisiones 02, 03, 08, 15, 17, 18, 26, 56, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 90, 91, 94, 95 y 96 (en todas sus clases); en la división 51, clases 5120, 5121, 5122, 5132 y 5190; en la división 53, clases 5311 y 5331; las sociedades mercantiles Prensa Latina, S.A., Promociones Artísticas y Literarias, S.A., Laboratorios Dalmer, S.A. y Cuba Catering, S.A. Periodicidad: Trimestral Fecha de captación: Día 8 después de concluido el trimestre.
6 El resto de las divisiones y clases, con excepción de las entidades que clasifican en las divisiones 61, 62 y 63 que no reportan este modelo. De la división 64 sólo se captará a la Empresa de Correos de Cuba. Además, la empresa mixta Sociedad para la Gestión de Servicios de Acueductos y las sociedades mercantiles Consultoría Jurídica Internacional, Cubadeportes, S.A. y Fénix, S.A. Periodicidad: Semestral Fecha de captación: Día 8 después de concluido el semestre.
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