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1 CG-A-33/15 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DETERMINA EL MONTO A SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL Reunidos en Sesión Extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes R E S U L T A N D O S: I. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. III. IV. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En misma fecha del Resultando previo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos. El veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos Artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. V. El dos de marzo de dos mil quince se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 152 por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de 1

2 Aguascalientes, entrando en vigor a partir del día siguiente. VI. En fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el Acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprueba el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual ordinario y de campaña para los Partidos Políticos acreditados, así como el financiamiento público ordinario para las Asociaciones Políticas estatales registradas ante dicho órgano, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis, identificado bajo el número CG-A-21/15. VII. Mediante oficio IEE/P/1576/2015 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, este Organismo Comicial remitió al Titular del Poder Ejecutivo, Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado, con copia al H. Congreso del Estado, el Acuerdo CG-A-21/15, referido en el considerando que antecede, para efecto de que se integrara al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. VIII. En fecha nueve de octubre del presente año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Local para la renovación del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los Once Ayuntamientos de la Entidad. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que en relación con los Artículos 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 66 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes vigente, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad. 2

3 SEGUNDO.- Que el primer párrafo del Artículo 69 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes establece como órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado al Consejo General. TERCERO.- Que el Artículo 75 del Código Electoral señala como atribuciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, además de las establecidas en el Artículo 104 de la LGIPE y que el propio Código no confiera a otro organismo del Instituto, entre otras las contenidas en las fracciones XX y XXVIII que señalan; ( ) XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; y ( ) XXVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al INE y las establecidas en este Código.. CUARTO.- Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en su Artículo 104, incisos b) y c), señala como funciones de los Organismos Públicos Locales garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos y candidatos, así como garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los Partidos Políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad. Asimismo el Artículo 68 fracción II del Código Electoral del Estado de Aguascalientes estipula que son fines del Instituto preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos así como la promoción de la figura de candidaturas independientes. QUINTO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 116 fracción IV inciso k), dispone que: ( )IV.- De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: ( ) k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes; ( ) ; al respecto la Constitución Política del Estado de Aguascalientes dispone en su Artículo 12 fracción II como derechos de los habitantes del Estado ( ) II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los Partidos Políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que de 3

4 manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. ( ), y en el párrafo décimo quinto del Apartado B del Artículo 17 establece que: ( ) La participación de candidatos independientes en procesos electorales locales, se sujetará a lo que disponga la ley. ( ). SEXTO.- Que el Código Electoral del Estado de Aguascalientes señala en su Artículo 6º fracción II que son derechos y prerrogativas de los ciudadanos ( ) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la normatividad en la materia. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los Partidos Políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la normatividad en la materia; ( ). SÉPTIMO.- Que en ese sentido el Artículo 366 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes señala que son derechos de los Candidatos Independientes, entre otros, participar en las elecciones de Diputados por el principio de mayoría relativa, Gobernador del Estado y miembros de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, en condiciones de equidad y gozar de las garantías y prerrogativas que el citado Código les otorga para realizar sus actividades. Al respecto el Artículo 388 del propio Código establece que: ARTÍCULO El candidato independiente que obtenga su registro y participe en la contienda electoral, tendrá derecho a recibir financiamiento público y privado, para destinarlos a sufragar exclusivamente sus gastos de campaña, lo anterior de conformidad a las siguientes reglas: I. Como financiamiento público para gastos de campaña le corresponderá el que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate; ( ) En ese contexto el Artículo 34 del citado Código dispone a la letra lo siguiente: 4

5 ARTÍCULO 34.- Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para gastos de campaña. En año de elecciones locales para el financiamiento de los gastos de campaña, se otorgará adicionalmente un monto de: I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; ( ) De los preceptos constitucionales y legales anteriormente citados se desprende el derecho de los Candidatos Independiente que obtengan su registro ante este Instituto Estatal Electoral, de recibir financiamiento público para sufragar exclusivamente sus gastos de campaña, prerrogativa que este Organismo Electoral, no puede ni debe pasar por alto, ya que dentro de sus funciones se encuentra la contemplada en el Artículo 104 incisos b) y c) de la LGIPE, consistentes en garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos y Candidatos así como garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los Partidos Políticos nacionales y locales, y en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad. Ahora bien, la figura de Candidaturas Independientes es una de las novedades que se introduce en la normatividad electoral local, derivada de las reformas constitucionales y legales federales del año dos mil catorce y como ha quedado establecido en acápites pretéritos, los ciudadanos que obtengan su registro bajo esta figura tiene el derecho de recibir financiamiento público para gastos de campaña. Aunado a ello, en términos de lo dispuesto por el Artículo 75 fracción XX del Código Electoral del Estado de Aguascalientes este Consejo General tiene la atribución expresa de dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el citado Código. Entre dicha atribución expresa y las funciones de garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos Políticos y Candidatos así como la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los Partidos Políticos nacionales y locales, y en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad, hay una relación de medio a fin, es decir, el presente Acuerdo opera como un mero instrumento que posibilita el ejercicio del derecho de los Candidatos Independientes a acceder al financiamiento público para sufragar sus gastos de campaña. Por lo anterior es que resulta pertinente e imperiosa la emisión del presente Acuerdo. 5

6 OCTAVO.- Que en vías de garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho los Partidos Políticos nacionales y locales, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto del año que corre, el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral emitió el Acuerdo mediante el cual aprobó el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual ordinario y de campaña para los Partidos Políticos acreditados, así como el financiamiento público ordinario para las Asociaciones Políticas estatales registradas ante dicho órgano, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis, identificado bajo el número CG-A-21/15, como ha quedado establecido en el Resultando VI del presente, en el que se determinó un presupuesto de $38 860, (TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 68/100 M.N.), como financiamiento público anual a los Partidos Políticos por concepto de actividades ordinarias. NOVENO.- Que de los preceptos normativos señalados en los Considerandos anteriores se deprenden las reglas que esta autoridad debe seguir para determinar el monto que por financiamiento público se otorgue a los Candidatos Independientes. En ese sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 388 del multicitado Código debemos observar lo prescrito en el Artículo 34 fracción IV del Código Electoral del Estado de Aguascalientes respecto de los Partidos de nueva creación, norma que indica que los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección o aquéllos que habiendo conservado su registro legal no cuenten con representación en el Congreso del Estado, se les asignará el financiamiento público que para gastos de campaña establece la fórmula contenida en el Artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, misma que se aplicará en lo conducente. En tal sentido el Artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos señala textualmente lo siguiente: Artículo Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes: a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos 6

7 políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y ( ) Por lo que al aplicar el dos por ciento al monto total de financiamiento público que corresponde al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos, cifra referida en el Considerando anterior, se obtiene la cantidad de $777, (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS 51/100 M.N.). DÉCIMO.- Ahora bien, que el mismo Artículo 51, párrafo 2, inciso a) de la LGPP indica que a los Partidos Políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección se le otorgará a cada partido político el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del mismo Artículo, disposición normativa que a la literalidad indica: Artículo ( ) b) Para gastos de Campaña: I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados federal o los Congresos de las entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, y III. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo 7

8 General del Instituto en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados. (...) Siendo así, al calcular el porcentaje del 50% sobre el monto enunciado en el Considerando que antecede, resulta que a un partido político de nuevo registro le correspondería la cantidad de $388, (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 26/100 M.N.) por concepto de gastos de campaña. También debemos razonar que de ninguno de los preceptos constitucionales y legales anteriormente expuestos se desprende que el monto que se destine al financiamiento para gastos de campaña de los Candidatos Independientes deba extraerse de la suma de financiamiento que por el mismo o cualquier otro concepto se destine a los Partidos Políticos acreditados y registrados ante este Consejo General. En adición a la anterior, si bien es cierto en el Acuerdo CG-A-21/15 referido en el Resultando V del presente Acuerdo, el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral aprobó el proyecto de presupuesto para el financiamiento público estatal anual ordinario y de campaña para los Partidos Políticos acreditados, así como el financiamiento público ordinario para las Asociaciones Políticas estatales registradas ante dicho órgano para el ejercicio dos mil dieciséis, también es cierto que el financiamiento que ahora nos ocupa no será destinado a ningún Partido Político ni al gasto operativo del Instituto Estatal Electoral, sino que se trata de una figura diferente, es decir, el monto de financiamiento que aquí se establece deberá ser destinado a distribuirse entre los Candidatos Independientes que obtengan su registro de acuerdo a las reglas para ello establecidas. Por lo previamente argumentado, se hace necesario solicitar al Poder Ejecutivo del Estado que se otorgue financiamiento público para sufragar los gastos de campaña de los Candidatos Independientes, a fin de que este Instituto Estatal Electoral cuente con los recursos financieros suficientes que posibiliten el ejercicio de ese derecho. Del mismo modo es preciso señalar que el monto que consigne el Poder Ejecutivo como financiamiento para gastos de campaña de los Candidatos Independientes, será ejercido en el caso de que se registren ciudadanos bajo esa figura y si en su debido momento no se registrara ninguno, la misma cantidad será reintegrada al Poder Ejecutivo. DÉCIMO PRIMERO.- Que el Artículo 407 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que 1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho 8

9 a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto 1, serán considerados como un partido político de nuevo registro., disposición que este Consejo General no puede ni debe pasar por alto. DÉCIMO SEGUNDO.- Que en ese orden de ideas, este Organismo Electoral determina la cantidad de 388, (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 26/100 M.N.) como monto al que tienen derecho en su conjunto los Candidatos Independientes que obtengan su registro, por concepto de gastos de campaña. Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores y con fundamento en los Artículos 116 fracción IV; 12 fracción II, 17 Apartado B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 104 incisos b) y c), 407 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23 párrafo 1 inciso d) y 51, párrafo 1 inciso b) y párrafo 2 inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos; 6º fracción II, 34, 66, 69, 75, 366, 388 así como los demás relativos y aplicables del Código Electoral en vigor para el Estado; se emite el siguiente A C U E R D O: PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en los Considerandos lo integran. SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la cantidad de 388, (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS 26/100 M.N.) como monto a solicitar al Poder Ejecutivo para el financiamiento público de campaña de los Candidatos Independientes, en el Proceso Electoral Local , en términos de los Considerandos Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del presente Acuerdo. 1 Las negrillas son nuestras. 9

10 TERCERO. Remítase el presente Acuerdo al Poder Ejecutivo del Estado para que lo integre al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado dos mil dieciséis, con copia para el H. Congreso del Estado, a efecto de su análisis, discusión y aprobación. CUARTO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los Artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, y 45 y 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, según lo establece el Artículo 320 fracción VI del Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.-conste EL PRESIDENTE EL SECRETARIO EJECUTIVO M. EN D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ M. EN D. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 10

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