Escrito por Vanessa Corones Jueves, 26 de Febrero de :16 - Actualizado Lunes, 19 de Septiembre de :34

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1 Mediante la Resolución General 3685, la AFIP estableció un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas. Puntualmente, se reformula y se unifica la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones de la RG 1361, y se reemplaza el CITI Compras RG 3034 y CITI Ventas por un nuevo "Régim en Informativo de Compras y Ventas." Para más información... Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos: - Sujetos designados a tal efecto por la AFIP. - Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067) - Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/ Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/ / 12

2 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones. Un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), se encuentra obligado a cumplir con el régimen? No. El régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen? Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen. Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas? Si. Este Organismo publicará en el micrositio sin 2 / 12

3 perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen. Puede la AFIP excluir contribuyentes que fueron oportunamente nominados según lo previsto en el inciso a) del Art. 2 de la RG 3685/14? Si. Este Organismo publicará en el micrositio aquellos contribuyentes que resultaren excluidos. Un contribuyente exento en el impuesto al valor agregado pero obligado al almacenamiento electrónico de registraciones, debe cumplimentar con el Régimen Informativo de Compras y Ventas? No. Únicamente los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado. Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas? La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de 3 / 12

4 crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado: a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc. b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones. c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago. d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones. Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa. Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de 4 / 12

5 débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado? No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas "C" recibidas de un Monotributista? Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura "C" no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen. Un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado obligado a actuar como agente de información del régimen de compras y ventas, debe informar las facturas "B" recibidas de otro sujeto inscripto, atento ser comprobantes que no merecen su computo como crédito fiscal según la RG 3668? 5 / 12

6 Si. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado. La Factura "B" por la norma aludida precedentemente, no genera crédito fiscal para el receptor de la misma y deberá ser informada en este régimen. Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir? Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa. Cómo debo informar las compras y las ventas? Hay algún programa aplicativo para realizar las presentaciones? La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado"af IP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0", y se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, el mes 6 / 12

7 calendario siguiente al período de que se trate, hasta el día que conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del responsable. En que momento debo informar las compras y las ventas? La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "sin movimiento". Si un contribuyente no tuvo operaciones en un período, está obligado a presentar el régimen de información de compras y ventas? Si. La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "sin movimiento". 7 / 12

8 Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen? Los agentes de información que incumplan - total o parcialmente - el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Cómo deben informar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014? Deben seguir cumplimentando con el régimen de información previsto en el RG 1575 (CITI VENTAS) a partir de Enero/2015? Los sujetos obligados simultáneamente por el presente régimen de información y por CITI Ventas -previsto en el Art. 23 y siguientes de la RG deberán cumplir este último con las siguientes adecuaciones: a) Realizarán una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente elprograma aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DECOMPRAS Y VENTAS 8 / 12

9 - Versión 1.0", b) La periodicidad de las presentaciones será mensual. c) No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Art. 23 de la RG d) Una vez concluidos los 4 períodos cuatrimestrales -dispuestos por el Art. 26 de la RG 1575-, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por el presente régimen. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación? No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG Un contribuyente nominado para presentar la información prevista por el Capitulo A - Régimen Informativo sobre Operaciones de Compra, 9 / 12

10 Importaciones, Locaciones y Prestaciones - RG 3034/11 (CITI COMPRAS), debe seguir cumpliendo con dicho régimen si se encuentra alcanzado por alguno de los incisos del Art. 2 de la RG 3685/14 (Régimen de Información de Compras y Ventas)? No. En atención a la vigencia de la RG 3685/14, se deja sin efecto a partir del día 1 de enero de 2015 el Capítulo A de la RG 3034/11 y sus modificatorias, debiendo presentar únicamente la información del Régimen de Compras y Ventas, según lo previsto en la norma aludida en primera instancia. En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen? Si. Teniendo en cuenta lo normado en el Art. 33 de la RG 3685, la información a que se refiere el Art. 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan: MESES A INFORMAR FECHAS DE VENCIMIENTO 10 / 12

11 Enero y Febrero de 2015 Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15) Marzo y Abril de 2015 Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15) Mayo y Junio de 2015 Agosto de 2015(DDJJ IVAJulio/15) Julio y Agosto de 2015 Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15) 11 / 12

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