ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO

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1 ACUERDO EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975 MAYO 2013 Acuerdo firmado: 16 de mayo 2013 Homologado: Aplicación: desde el período mayo 2013 inclusive 1

2 INCREMENTO SALARIAL PACTADO -No remunerativo - 24% sobre el básico de básico integrado de categoría valor mayo Aplicable a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el CCT que trabajen a jornada completa BASE DE CALCULO - Básico de categoría de cada trabajador correspondiente a mayo 2013 Incluye las sumas pasadas a la remuneración correspondientes al acuerdo anterior incorporadas en mayo 2013 No se incluyen diferencias por mayores básicos, ni adicionales fijos y permanentes de empresa. - En dos cuotas NO ACUMULATIVAS de: a) Un 14 % a partir de mayo 2013 b) Un 10% a partir de noviembre de

3 BASE DE CALCULO A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de BASE DE CALCULO Exclusiones de la base No deberá incluirse en dicha base de cálculo el primer tramo del incremento (14%) que por el presente acuerdo se establece, el cual deberá ser liquidado como tal y en las condiciones previstas en el presente acuerdo, también a partir del mes de mayo de Contrato a tiempo parcial Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. 3

4 NATURALEZA JURIDICA DEL INCREMENTO - Se abonará como suma no remunerativa - En dos tramos: mayo % y noviembre % - Liquidados en recibo de sueldo como Acuerdo mayo 2013, por rubro separado - A partir de noviembre mantienen ambos su carácter no remunerativo hasta enero 2014 inclusive ATENCIÓN: Prácticamente es no remunerativo exclusivamente a los fines de la base imponible del SIPA y subsistemas estatales. NATURALEZA JURIDICA DEL INCREMENTO Incorporación a la remuneración A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del Recibo de sueldos. Rubro Acuerdo mayo 2013 Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación acuerdo mayo

5 NATURALEZA JURIDICA DEL INCREMENTO Grossing Up - Acrecentamiento A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CONCEPTOS NO REMUNRATIVOS RG (AFIP) 3279 Los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. 5

6 TRATAMIENTO DE ADICIONALES DE CONVENIO Se toma en cuenta para todos los adicionales fijos y permanentes de convenio excepto para la antigüedad. PRESENTISMO Sobre los importes de la ANR MAYO 2013 se aplicará el 8,33% en concepto de Presentismo. Como en los acuerdos anteriores: Se genera un rubro Presentismo, con carácter no remunerativo. ANTIGUEDAD La asignación no remunerativa no deberá ser tomada en cuenta para el calculo del adicional por Antigüedad. ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL POR PRESENTISMO Art Se paga mensualmente - Por asistencia y puntualidad: no podrá haber incurrido en mas de una ausencia al mes. - No se computan faltas por enfermedad, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias legales o convencionales. - La doceava parte (8,33%) sobre la remuneración del mes. 6

7 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL CAJERO - Art R (DNRT) 57/ Se abona a cajeros, repartidores y quienes cobren dinero a la clientela. Es una suma anual que se paga en cuatro cuotas trimestrales vencidas. - Cajeros A y C será el 12,25% sobre el básico inicial Cajeros A y para Cajeros B, el 48% sobre el básico inicial Cajeros B - El pago se efectuará en cuotas iguales y trimestralmente vencidas, de acuerdo al año calendario, en compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración. - No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada. - Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el artículo 20 por zona desfavorable. ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFER DE CORTA DISTANCIA Art.35 - Hasta 100 Km - Horas extras - Gastos de comida, desayuno o meriendas habituales Cuando el cumplimiento de sus tareas le demande un tiempo superior al fijado como máximo legal, le serán abonadas las horas extras que correspondan, además se le abonarán los gastos de la comida, desayunos o meriendas habituales que deben tomar durante el desempeño de sus tareas. 7

8 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA Art Mas de 100 Km -Se paga en compensación de viáticos y horas extras -Se paga junto con el sueldo mensual -Se paga en función de la cantidad de Km recorridos aunque no hubiera trabajado horas extras ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO CHOFERES DE LARGA DISTANCIA Art. 36 ADICIONAL AYUDANTE DE CHOFER - Art R (DNRT) 57/ Ayudante de chofer, primeros cien kilómetros, se aplicará el 0,0082% sobre el básico inicial de auxiliar A; y más de cien kilómetros el 0,01% sobre el básico inicial del Auxiliar Especializado A; ADICIONAL CHOFER Art R (DNRT) 57/ Chofer: Primeros cien kilómetros, el 0,01% sobre el básico inicial Auxiliar B y más de cien kilómetros el 0,0115% del básico inicial de Auxiliar Especializado B. 8

9 ADICIONALES FIJOS DE CONVENIO ADICIONAL ARMADO DE VIDRIERAS - Art R (DNRT) 57/ Se aplica al trabajador no clasificado como Vidrierista, que además de sus tareas habituales arma vidrieras. - Para el caso del artículo 23, el porcentaje es de 3,83% aplicado sobre el básico inicial vendedor B Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 1.- Enfermedades inculpables art. 208 LCT 2.- Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013 Las vacaciones del año 2011 que se gocen extemporaneamente por haberse visto impedido el trabajador por razones tales como licencia por enfermedad y por una licencia por maternidad seguida de una excedencia, se liquidarían en cuanto a la ANR tomando el acuerdo de 2012 y no el de 2013?? 9

10 Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 3.- Sueldo Anual Complementario En el SAC de Junio 2013 la incidencia del computo de la ANR será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio de SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del semestre. -SAC no remunerativo JUNIO: Proporcional (ANR JUNIO 2013 x 50% / 3) Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 3.- Sueldo Anual Complementario En el SAC de Diciembre 2013: - SAC remunerativo: la mejor remuneración mensual por todo concepto del semestre. - SAC no remunerativo s/incremento ANR noviembre 2013 = 24% - Recordar presentismo: Se incluye en la base de cálculo o se agrega sobre el importe del SAC. 10

11 3.- Sueldo Anual Complementario Período Porcentaje Base de cálculo (1) Comentario Junio de ,67 % Asignación No remunerativa Acuerdo de Mayo de 2013 (15 % sobre escalas de sueldos básicos) Debe considerarse la suma no remunerativa que surge de aplicar el escalón vigente del aumento al mes de Junio de Diciembre de % Asignación no remunerativa Acuerdo de Mayo de 2013 (24 % sobre escalas de sueldos básicos mayo) Debe considerarse sólo el tramo del 24 % de incremento vigente desde el mes de Noviembre de 2013, resultante de la integración de los dos tramos del acuerdo. (1) Sobre el SAC de las asignaciones no remunerativas debe liquidarse el presentismo, si es que éste no fue ya incluido en la base de cálculo. Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 4.- Horas extras Deberá obtenerse el valor hora, con su recargo y adicionar la parte de ANR que corresponde. Para ello deberá calcularse el valor hora de la ANR: - Dividiendo por Dividiendo por Obteniendo el promedio anual de horas mensuales trabajadas para cada caso. 11

12 Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 5.- Feriados nacionales - Feriados nacionales trabajados: recargo del 100% sobre remuneración y ANR - Feriados nacionales no trabajados: a valor dividido 25 (remuneración y ANR) Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 6.- Licencia por maternidad Todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de la licencia se convierten a partir de ese momento en remunerativas A TODOS SUS EFECTOS. SUMAS NO REMUNERATIVAS INCORPORADAS CON POSTERIORIDAD Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, mantengan dicho carácter, empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo. 12

13 Mientras mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta para el pago de: 7.- Prestación dineraria por ILT Los importes correspondientes deberán calcularse teniendo en cuenta las ANR que el trabajador debiera percibir en dicho momento conforme lo estipulado por el art. 6 del D. 1694/2009 ANR s/salario básico ANR s/adicionales fijos y permanentes de convenio ANR s/promedio de horas extras Presentismo s/anr D. 1694/2009 Art. 6 - Establécese que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria mencionadas en el artículo 11, inciso 2), se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias(2). La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inciso 2), de la ley y sus modificaciones, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 24241, modificado por su similar

14 R (MTESS) 983/2010 Art. 2 - La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Art. 4 - A los fines de determinar la cuota mensual a cargo del empleador, se deberá aplicar las alícuotas variables pactadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre el monto total de las remuneraciones que declare mensualmente. a) Respecto de los primeros díez días a cargo del empleador el código de situación de revista es "18 - ILT Primeros diez días" b) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que la ART paga la prestación por ILT en forma directa al trabajador el Código de situación de revista es "20-Trabajador siniestrado en nómina de art", Código de siniestrado "13 - INFORME incremento salarial de trabajador siniestrado ART". c) Respecto del resto de los días, si las partes convinieron que el empleador para la prestación por ILT y luego pide reintegro a la ART: Código de situación de revista: "19 - ILT y siguientes" y Código de siniestrado "1 - ILT Incapacidad Laboral Temporaria". 14

15 INDEMNIZACIONES Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. - Indemnización por antigüedad Art. 245 LCT - Indemnización por fallecimiento, etc. - Indemnización por falta de preaviso - Indemnización por integración mes despido ADICIONALES FIJOS Y PERMANENTES DE EMPRESA Los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y /o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo. 15

16 APORTES Y CONTRIBUCIONES Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo N" 130/75. a) De la obra social de empleados de Comercio Qué pasa con las opciones de cambio de obra social? b) Aporte art. 100 CCT: 2% Sindicato 0,5% FAECYS c) Aporte art. 101 CCT Cuota sindical de afiliación CLAUSULA DE ABSORCIÓN INCREMENTOS OTORGADOS POR EL EMPLEADOR No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. 16

17 PASAJE ANTICIPADO A LA REMUNERACIÓN a) Los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, en forma anticipada. b) La incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta variante. VIGENCIA DEL ACUERDO El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de APORTE EXTRAORDINARIO y EXCEPCIONAL A OSECAC - Aporte exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y beneficiados por el presente acuerdo. - Aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles - Importe de $ 50 MENSUALES - Con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo - A retener del monto mensual percibido por cada trabajador a partir del mes de Mayo Depositada a la orden de OSECAC 17

18 APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC Formulario 120/A AFIP. Se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos: CUIT: se indica el correspondiente al empleador; Período: Mayo de 2013, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2013; Código de Obra Social: , que corresponde a OSECAC; Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse: Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales; Concepto: 019 Declaración Jurada; Subconcepto: 019 Declaración Jurada. Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 50 por el total de empleados que correspondas en el CCT 130/75. PAGO ESPECIAL CAJERAS Se mantiene en vigencia la cláusula 18 del acuerdo anterior: 1.- Para las Cajeras que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, percibirán una suma especial con la modalidad establecida en el acápite Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la R (SPYME)21/2010 o aquella que en futuro la reemplace. = $ anuales 18

19 COMISION PERMANENTE Se constituye una comisión permanente que tratara los siguietes temas: a)a propuesta del sector sindical: 1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo. 2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT 130/75. 3) Trabajadores tercerizados. 4) Tiempo parcial y jornada reducida. 5) Tareas especializadas. b) A propuesta de la representación empresaria: 1) Instrumentación del presentismo. 2) Licencias por estudios. FACILIDADES DE PAGO La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar: a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes. 19

20 FACILIDADES DE PAGO La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar: b) Ante las. entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 400.-(pesos cuatrocientos) por mes. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota. FACILIDADES DE PAGO La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar: c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2013, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT N 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b). 20

21 SEGURIDAD E HIGIENE Ambas partes ratifican, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. A tal fin ratifican por el presente, la creación del Instituto Mercantil de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente. 21

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