CONTRATO DE CUENTAS Y SOCIOS

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1 CONTRATO DE CUENTAS Y SOCIOS Este contrato cubre los derechos y responsabilidades con respecto a sus cuentas y los derechos y responsabilidades de la Cooperativa de Ahorro y Crédito que celebra este Contrato (Cooperativa de Ahorro y Crédito). En este Contrato, las palabras "usted", "su(s)", "suyo(s)" y "suya(s)" se refieren a toda persona que firma una Tarjeta de cuenta, una Tarjeta de cambio de cuenta o cualquier otro documento de apertura de una cuenta (Tarjeta de cuenta). Las palabras "nosotros", "nuestro(s)" y "nuestra(s)" se refieren a la Cooperativa de Ahorro y Crédito. La palabra "cuenta" se refiere a una (1) o más cuentas de acciones u otro tipo de cuentas que usted tenga con la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Su(s) tipo(s) de cuenta(s) y sus características de propiedad constan en su Tarjeta de cuenta. Al firmar una Tarjeta de cuenta, cada uno de ustedes, en conjunto y por separado, manifiesta su conformidad respecto de los términos y las condiciones de este Contrato y de toda Tarjeta de cuenta, la Declaración de la política de disponibilidad de fondos, la Declaración veraz de ahorros, el Contrato y declaración de transferencia electrónica de fondos, la Declaración y la Notificación de privacidad o el Comprobante de cuenta que acompañe este Contrato, los estatutos y las políticas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, y toda enmienda que periódicamente se realice a dichos documentos que, en forma conjunta, rigen sus cuentas y su condición de socio. 1. ELEGIBILIDAD DE LOS SOCIOS - Para asociarse a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, usted debe reunir los requisitos necesarios, entre ellos la compra y conservación del mínimo de acciones requeridas ("acción de participación") según lo establecen los estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Usted nos autoriza a consultar sus antecedentes laborales, de crédito y de cuentas y a acceder a los informes de terceros, entre ellos las agencias de informe crediticio, para verificar su elegibilidad para las cuentas y los servicios que usted solicita. 2. CUENTAS INDIVIDUALES - Una cuenta individual es aquella cuyo titular es un (1) socio (individuo, corporación, sociedad, fideicomiso u otra organización) calificado para integrar una Cooperativa de Ahorro y Crédito. Si el titular de la cuenta fallece, el derecho pasa, sujeto a las leyes pertinentes, a la sucesión del titular de la cuenta o al beneficiario de la cuenta pagadera en el momento del fallecimiento (POD, por sus siglas en inglés) o al beneficiario del fideicomiso, con sujeción a otras cláusulas de este Contrato que regulan nuestra protección para poder cumplir con las solicitudes de retiro y transferencia de un titular o de un representante de un titular antes de la declaración del fallecimiento del titular y de cualquier otro derecho de garantía o bien entregado en garantía otorgado por el titular de la cuenta y con sujeción a nuestros derechos de garantía real estatutaria. 3. CUENTAS CONJUNTAS - Una cuenta conjunta es aquella cuyos titulares son dos (2) o más personas. a. Derechos de beneficiario sobreviviente. Salvo que se especifique de otro modo en la Tarjeta de cuenta, una cuenta conjunta incluye los derechos de beneficiario sobreviviente. Esto significa que cuando un (1) titular fallece, todos los montos de la cuenta pasarán al titular o titulares sobrevivientes. En el caso de una cuenta conjunta sin derechos de beneficiario sobreviviente, el derecho del titular fallecido pasa a su sucesión. El derecho del beneficiario sobreviviente está sujeto a lo dispuesto por la garantía real estatutaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito relacionada con las obligaciones del titular fallecido, y a todos los derechos de garantía o bien entregado en garantía otorgado por el titular fallecido, aun cuando el titular sobreviviente no lo consienta. b. Control de Cuentas conjuntas. Todo titular está autorizado para actuar en nombre de cualquier o cualesquier otro(s) titular(es) y puede darnos instrucciones para la realización de transacciones y otros asuntos relacionados con la cuenta. Cada uno de los titulares garantiza la firma de los otros titulares. Cualquier titular puede retirar o transferir fondos, transferir o entregarnos la totalidad o una parte de las acciones a manera de garantía o suspender pagos sin el consentimiento de los otros titulares. No tenemos obligación de notificar a los otros titulares acerca de la transacción. Nos reservamos el derecho de solicitar el consentimiento por escrito de todos los titulares para efectuar cualquier cambio a una cuenta o para su extinción. En caso de que recibiéramos una notificación por escrito de una situación de conflicto entre titulares, o en caso de que hubiera instrucciones contradictorias por parte de ellos, podemos suspender o extinguir la cuenta y solicitar una orden judicial o el consentimiento por escrito de todos los titulares antes de actuar. c. Responsabilidad de los titulares de una cuenta conjunta. Si no resulta posible acreditar un ítem depositado en una cuenta, si una cuenta conjunta se encuentra sobregirada o si no recibimos el pago final de una transacción, los titulares, en conjunto y por separado, son responsables ante nosotros de la cantidad del ítem no acreditado, el sobregiro o la cantidad impaga y de todos los gastos, independientemente de quién inició la transacción o se benefició con ella. En caso de que uno de los titulares de una cuenta tenga una deuda con nosotros, podremos ejercer nuestros derechos contra la cuenta de un titular deudor, lo que incluye todos los fondos de la cuenta conjunta, independientemente de quién los haya aportado. 4. DESIGNACIONES DE CUENTAS POD/DE FIDEICOMISO - Una designación de cuenta pagadera en el momento del fallecimiento (POD, por sus siglas en inglés) o de cuenta de fideicomiso es una instrucción para la Cooperativa de Ahorro y Crédito de que una cuenta personal o conjunta así designada es pagadera al o a los propietarios durante su vida y, cuando el titular de la cuenta fallece, es pagadera a todos los beneficiarios sobrevivientes de la cuenta POD o de fideicomiso. Al momento del fallecimiento del último titular de la cuenta, si hubiese más de un (1) beneficiario sobreviviente, la cuenta es propiedad conjunta de dichos beneficiarios sin derechos de beneficiarios sobrevivientes. Toda designación de beneficiario de cuenta POD o de fideicomiso no se aplicará a las Cuentas Individuales de Retiro (IRA, por sus siglas en inglés). No estamos obligados a notificar a ningún beneficiario acerca de la existencia de ninguna cuenta ni acerca del otorgamiento de los derechos de un beneficiario respecto de ninguna cuenta, excepto que la ley exija lo contrario. Este párrafo no se aplica a una cuenta mantenida en representación o en nombre de un fideicomiso. 5. CUENTAS PARA MENORES - Podemos exigir que cualquier cuenta establecida por un menor sea una cuenta conjunta con un titular que haya alcanzado la mayoría de edad, de acuerdo con la ley estatal, quien será responsable ante nosotros, en forma individual y conjunta, de todo ítem devuelto o sobregirado y de todo gasto o cantidad no pagada de dicha cuenta. Podemos pagar fondos directamente al menor, independientemente de su minoridad. A menos que un padre, madre o tutor sea titular de una cuenta, el padre, madre o tutor no tendrá ningún derecho a acceder a dicha cuenta. No tenemos ninguna obligación de solicitar información acerca del uso o el propósito de ninguna transacción. No modificaremos el estado de la cuenta cuando el menor alcance la mayoría de edad, a menos que todos los titulares de la cuenta autoricen el cambio por escrito. CUNA Mutual Group, 2009, TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS

2 6. CUENTA UNIFORME DE TRANSFERENCIA A MENORES - Una Cuenta uniforme de transferencia a menores (UTMA, por sus siglas en inglés) es una cuenta individual creada por un custodio de los bienes de un menor, quien deposita fondos a manera de legado irrevocable para el menor. El menor a quien se hace el legado es el beneficiario de los bienes en custodia de la cuenta. El custodio de los bienes tiene posesión y control de la cuenta para el derecho y el beneficio exclusivos del menor y, salvo que una orden judicial disponga lo contrario, es el único autorizado a realizar depósitos y retiros o a cerrar la cuenta. No tenemos ninguna obligación de solicitar información acerca del uso o el propósito de ninguna transacción. Si el custodio de los bienes fallece, podemos suspender la cuenta hasta que recibamos instrucciones de alguna persona legalmente autorizada para retirar fondos o bien una orden judicial que autorice la realización de retiros. 7. DESIGNACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE UNA CUENTA - Una designación de la representación de una cuenta es una instrucción que recibimos por medio de la cual el titular autoriza a otra persona a realizar transacciones como representante del titular de la cuenta respecto de las cuentas designadas. Un representante no tiene derecho de propiedad sobre la(s) cuenta(s) ni derecho de voto en la cooperativa de ahorro y crédito. No tenemos ninguna obligación de solicitar información acerca del uso o el propósito de ninguna transacción que el representante realice. 8. REQUISITOS PARA EL DEPÓSITO DE FONDOS - Los fondos se pueden depositar en cualquier cuenta, de cualquier modo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito haya aprobado, de conformidad con los requisitos establecidos en la Declaración veraz de ahorros. No asumimos responsabilidad por los depósitos realizados por correo, en depósitos nocturnos o mediante instalaciones que no estén dotadas de personal hasta el momento en que los recibimos. Nos reservamos el derecho a rechazar o a devolver cualquier depósito. a. Endosos. Podemos aceptar transferencias, cheques, giros y otros ítems de depósito en cualquiera de sus cuentas si son pagaderos a, o a la orden de, uno (1) o más titulares de la cuenta, aun cuando no se encuentren endosados por todos los beneficiarios. Usted nos autoriza a completar los endosos de los titulares faltantes si así decidimos hacerlo. En caso de que un cheque, un giro o un ítem pagadero a dos (2) o más personas sea ambiguo respecto de si es pagadero a cualquiera de las dos personas o a ambas, podemos procesar dichos cheques, giros o ítems como si fueran pagaderos a cualquiera de ellas. Si un cheque o giro de una compañía de seguros, del gobierno u otra entidad requiere un endoso, podemos exigir dicho endoso según se establece para el ítem correspondiente. Los endosos deben realizarse en el dorso del cheque o giro, a no más de 1½ pulgadas de distancia desde su borde superior, si bien podemos aceptar endosos realizados fuera de dicho espacio. No obstante, usted será responsable de toda pérdida en la que incurramos debido a una demora o a un error de procesamiento producidos por causa de un endoso irregular u otra marca contraria a las normas que usted o un endosante anterior haya realizado. b. Cobro de ítems. Solamente actuamos en calidad de su representante y no somos responsables del manejo de ítems de depósito o de cobro que requieran acciones que excedan los cuidados razonables. No somos responsables de la negligencia de ningún corresponsal ni de pérdidas ocurridas en tránsito; cada corresponsal sólo será responsable de su propia negligencia. Podemos asignar cualquier ítem a una entidad especializada en la gestión de cobranzas. Los ítems librados a cargo de una institución situada fuera de los Estados Unidos sólo se procesarán con fines de cobro. Usted renuncia a toda notificación de falta de pago o protesto respecto de los ítems que compremos o recibamos para créditos o cobros en su cuenta. Nos reservamos el derecho de demandar el cobro de los ítems no pagados previamente en cualquier momento, por ejemplo, dándole a una institución financiera pagadora tiempo adicional más allá de cualquier plazo límite de medianoche. c. Leyendas restrictivas. Algunos cheques y giros contienen leyendas restrictivas o limitaciones similares en el anverso del ítem. Los ejemplos de leyendas restrictivas incluyen "se requieren dos firmas", "nulo después de 60 días" y "no válido si supera los $ " No somos responsables del pago de ningún cheque o giro en oposición a una leyenda restrictiva o a otra limitación incluida en el ítem a menos que hayamos acordado específicamente por escrito las restricciones o limitaciones. d. Pago final. Todo ítem o transferencia efectuada mediante compensación bancaria automática (ACH, por sus siglas en inglés) acreditada en su cuenta tendrá carácter provisional hasta que recibamos el pago final. Si no recibimos el pago final, podemos debitar de su cuenta la cantidad correspondiente a dichos ítems o transferencias mediante ACH e imponer a su cuenta un cargo en concepto de ítem rechazado. Podremos debitar de su cuenta toda tarifa u honorario por cobranza en los que incurramos. Nos reservamos el derecho de rechazar o devolver cualquier ítem o transferencia de fondos. e. Depósitos directos. Podemos ofrecer depósitos previamente autorizados (por ejemplo, cheques de sueldo, cheques de jubilación o de Seguridad Social [Social Security] u otros cheques del gobierno) o transferencias previamente autorizadas de otras cuentas. Debe autorizar los depósitos directos o transferencias previamente autorizadas mediante el llenado de un formulario por separado. Debe notificarnos por lo menos 30 días antes de cancelar o cambiar una opción de transferencia o depósito directo. Si su cuenta está sobregirada, usted nos autoriza a deducir el monto de sobregiro de su cuenta de cualquier depósito, incluidos los depósitos de los pagos o de los beneficios del gobierno. Ante una presentación de quiebra, continuaremos aplicando los pagos de depósitos directos de acuerdo con su autorización que obre en nuestros archivos, a menos que usted cancele la autorización. Si se nos exige que reembolsemos al Gobierno de los Estados Unidos un pago por beneficios depositado directamente en su cuenta, podemos deducir la cantidad devuelta de cualquiera de sus cuentas, a menos que la ley lo prohíba. f. Acreditación de depósitos. Los depósitos que se realicen después del horario límite para depositar y en días feriados o días que no sean hábiles para nosotros se acreditarán en su cuenta el día hábil siguiente. 9. ACCESO A CUENTAS. a. Firma autorizada. Su firma en la Tarjeta de cuenta autoriza el acceso a su cuenta. No nos consideraremos responsables por rehusarnos a cumplir con una instrucción o con un pago si consideramos que la firma no es auténtica. Si ha autorizado el uso de una firma facsímile, podemos abonar cualquier cheque o giro que parezca tener su firma facsímile, aun cuando su autor sea una persona no autorizada. Usted nos autoriza a pagar transacciones iniciadas por un tercero a quien le haya dado su número de cuenta, aun cuando no haya autorizado una transacción determinada. b. Opciones de acceso. Usted puede retirar o transferir fondos de su(s) cuenta(s) de cualquier modo que nosotros permitamos (por ejemplo, en un cajero automático, en forma personal, por correo, por acceso a Internet, mediante transferencia automática o por teléfono, según corresponda). Podemos devolver sin pagar todo cheque o giro librado en un formulario que nosotros no suministremos, y usted es responsable de toda pérdida en la que incurramos a causa de dicho cheque o giro. Tenemos el derecho de revisar y aprobar toda forma de poder de representación legal y podemos restringir los retiros o transferencias de una cuenta. No tenemos obligación alguna de aceptar poderes de representación legal que en forma razonable consideremos que no son válidos o que son poco confiables o que están revocados.

3 c. Control de la cooperativa de ahorro y crédito. Podemos hacer caso omiso de toda información contenida en un cheque o giro, que no sea la firma del librador, la cantidad y el código magnético. Usted acuerda que nosotros no dejamos de proceder con cuidado razonable al pagar un ítem solamente porque nuestros procedimientos no incluyen un examen visual de los ítems. 10. GIROS TELEGRÁFICOS O MEDIANTE COMPENSACIÓN BANCARIA AUTOMÁTICA (ACH, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) - Excepto lo enmendado por este Contrato, las transferencias electrónicas de fondos que permitimos y que están sujetas al Artículo 4A del Código Comercial Uniforme estarán sujetas a dichas cláusulas del Código según lo promulgado por el estado donde se encuentre la sede central de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Podemos ejecutar determinadas solicitudes de transferencia electrónica de fondos por Fedwire. Las transacciones de Fedwire están sujetas a la Reglamentación J de la Junta de Reserva Federal. Usted puede solicitar transferencias electrónicas de fondos desde y hacia su cuenta. Debitaremos de su cuenta el monto de la transferencia electrónica de fondos y cualquier cargo relacionado con la transferencia. Salvo que lo acordemos de otro modo por escrito, nos reservamos el derecho a rechazar la ejecución de cualquier orden de transferir fondos desde y hacia su cuenta. No estamos obligados a ejecutar ninguna orden para transferir fondos de su cuenta si el monto de la transferencia solicitada más los cargos pertinentes superan los fondos disponibles en su cuenta. No somos responsables de errores, demoras, interrupciones o fallas de transmisión provocadas por terceros o por circunstancias que están fuera de nuestro control, entre ellas fallas mecánicas, electrónicas o de equipos. No le proporcionaremos la notificación del día siguiente de las transferencias por compensación bancaria automática (ACH, por sus siglas en inglés), giros telegráficos u otros pagos electrónicos acreditados a su cuenta. Usted recibirá la notificación de dichos créditos en sus estados de cuentas. Puede comunicarse con nosotros para determinar si se ha recibido un pago. Si no ejecutamos una orden de pago en forma adecuada, y si dicha acción causa demoras en el pago que se le debe realizar, pagaremos los dividendos o intereses por el periodo de demora de acuerdo con las leyes vigentes. Los dividendos o intereses pagados a usted se basan en la tasa de interés o dividendo nominal más bajo que hayamos pagado en cualquier cuenta durante ese periodo. Las órdenes de pago que aceptamos se ejecutarán dentro de un plazo razonable desde la recepción, pero no se ejecutarán necesariamente en la fecha de recepción. El horario límite de corte se puede aplicar a la recepción, a la ejecución y al procesamiento de transferencias de fondos, órdenes de pago, cancelaciones y enmiendas. Si se recibe una solicitud de transferencia de fondos, orden de pago, cancelación o enmienda después del horario límite, se puede considerar como recibida en el día hábil siguiente al de la transferencia de fondos. La información sobre el horario límite de corte está disponible a pedido. Ocasionalmente, es posible que sea necesario suspender el procesamiento de una transacción para analizarla o verificarla en mayor profundidad de acuerdo con las leyes pertinentes, y esta acción puede afectar la liquidación de la disponibilidad de la transacción. Cuando usted realice un giro telegráfico, puede identificar ya sea al beneficiario y a cualquier institución financiera indicando el nombre y el número de identificación o de cuenta. La Cooperativa de Ahorro y Crédito y otras instituciones financieras que facilitan la transferencia pueden basarse estrictamente en el número de cuenta u otro número de identificación, aun cuando pertenezca a otra persona o institución financiera. Todo titular de cuenta puede enmendar o cancelar una orden de pago, aun si esa persona no inició la orden. Podemos rechazar todo pedido para enmendar o cancelar una orden de pago que consideramos pueda exponer a la Cooperativa de Ahorro y Crédito a responsabilidades o pérdidas. Toda orden de pedido para enmendar o cancelar una orden de pago que aceptemos será procesada dentro de un plazo razonable después de recibido. Usted acuerda eximirnos de toda pérdida y gasto resultante de cualquier enmienda o cancelación real, o que se intentó, de una orden de pago, e indemnizarnos por dichas pérdidas y gastos. Podemos exigirle que siga un procedimiento de seguridad para ejecutar una orden de pago o determinadas transacciones de transferencia electrónica de fondos. Le notificaremos sobre cualquier procedimiento de seguridad de este tipo, y usted acuerda que nuestros procedimientos son comercialmente razonables. 11. TARIFAS Y CARGOS DE LAS CUENTAS - Pagamos los beneficios de las cuentas e imponemos cargos a su cuenta según lo establecido en la Declaración veraz de ahorros y en la Tabla de tarifas y cargos. Podemos cambiar la Declaración veraz de ahorros o la Tabla de tarifas y cargos en cualquier momento, en cuyo caso le notificaremos según lo establece la ley. 12. LIMITACIONES DE TRANSACCIONES - a. Restricciones de retiros. Pagaremos cheques o giros, permitiremos retiros y realizaremos transferencias de los fondos disponibles en su cuenta. La disponibilidad de fondos en su cuenta se puede demorar según lo descrito en nuestra Declaración de política de disponibilidad de fondos. También podemos pagar cheques o giros, permitir retiros y realizar transferencias desde su cuenta, aun cuando no haya fondos disponibles suficientes si usted ha establecido un plan de protección para sobregiros, o si no tiene un plan de este tipo con nosotros, según nuestra política de pago de sobregiros. Podemos negarnos a permitir un retiro en ciertas situaciones, en cuyo caso le notificaremos: (1) si existe un conflicto entre titulares de cuentas (salvo que un tribunal hubiera ordenado que la Cooperativa de Ahorro y Crédito debe permitir el retiro); (2) cuando se notifique un embargo o secuestro de bienes embargados; (3) cuando la cuenta garantice una obligación que usted tenga con nosotros; (4) cuando la documentación exigida no haya sido presentada o (5) cuando usted no pague puntualmente un préstamo de la cooperativa de ahorro y crédito. Podemos exigirle que presente una notificación por escrito en un plazo comprendido entre los siete (7) y los sesenta (60) días anteriores a los retiros que desea realizar. b. Limitaciones de transferencias. Podemos limitar el monto en dólares o el número de transferencias desde su cuenta. Consulte su Declaración veraz de ahorros o el Contrato y declaración de transferencia electrónica de fondos. 13. CUENTAS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO - Toda cuenta de depósito a plazo fijo, de acción a plazo fijo, de certificado de acciones o de certificado de depósito que la ley estatal permita (cuenta de certificado de depósito), cualesquiera que brindemos, está sujeta a los términos de este contrato, a la Declaración veraz de ahorros y al Comprobante de cuenta para cada cuenta, cuyos términos se incluyen en este documento por referencia. 14. SOBREGIROS. a. Pago de sobregiros. Si, en un día cualquiera, los fondos disponibles en su cuenta de acciones o de depósito no son suficientes para pagar el monto total de un cheque, giro, transacción u otro ítem asentado en su cuenta más cualquier cargo aplicable ("sobregiro"), podemos pagar o devolver el sobregiro. La determinación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de que no hay un saldo de cuenta disponible suficiente puede realizarse en cualquier momento entre la presentación y el plazo de medianoche que la Cooperativa de Ahorro y Crédito establezca, con la sola exigencia de una (1) revisión de la cuenta. No tenemos que notificarle si su cuenta no tiene fondos suficientes disponibles para pagar un sobregiro. Su cuenta puede estar sujeta a un cargo por cada sobregiro, independientemente de si pagamos o devolvemos el sobregiro. Excepto que se acuerde de otro modo por escrito, si ejercemos nuestro derecho a usar nuestro criterio para pagar un sobregiro, no acordamos pagar sobregiros en el futuro y podemos interrumpir la protección para sobregiros en cualquier momento sin previo aviso. Si pagamos un sobregiro o imponemos un cargo que sobregire su cuenta, usted acuerda pagar el monto sobregirado de acuerdo con su plan de protección para sobregiros o, si no tiene dicho plan con nosotros, de acuerdo con nuestra política de pago de sobregiros.

4 b. Orden de pagos. Los cheques, los giros, las transacciones y otros ítems pueden no procesarse en el orden en el que los realiza o en que los recibimos. Podemos, a nuestro criterio, pagar un cheque, giro o ítem y realizar otras transacciones en su cuenta en cualquier orden que elijamos. El orden en el cual procesamos los cheques, los giros y los ítems y realizamos otras transacciones en su cuenta puede afectar el monto total de cargos por sobregiro que podemos cargar a su cuenta. Comuníquese con nosotros si tiene preguntas sobre cómo pagamos los cheques o los giros y procesamos las transferencias y retiros. 15. GIROS O CHEQUES VENCIDOS Y POSFECHADOS - Usted acuerda no librar ningún cheque o giro pagadero en una fecha futura (posfechado). Si usted libra un cheque o giro posfechado y nosotros lo pagamos antes de esa fecha, usted acuerda que no seremos responsables ante usted por dicho pago. Usted acuerda no depositar cheques, giros u otros ítems antes de que sea posible pagarlos debidamente. No estamos obligados a pagar ningún cheque ni giro librado contra su cuenta que se presente con más de seis (6) meses de posterioridad a su fecha de emisión. 16. ÓRDENES DE SUSPENSIÓN DE PAGO - a. Solicitud de órdenes de suspensión de pago. Todo titular puede solicitar una orden de suspensión de pago por cualquier cheque o giro librado contra la cuenta del titular. Para que sea vinculante, la orden debe estar por escrito, tener fecha y firma, y describir en forma precisa el cheque o el giro, e incluir el número exacto de cuenta, el del cheque o giro y el monto exacto del cheque o giro. Esta información exacta es necesaria para que la computadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito identifique el cheque o el giro. Si recibimos información incorrecta o incompleta, no seremos responsables por no cumplir con la suspensión de pago del cheque o giro. Además, debemos recibir un aviso con suficiente anticipación sobre la orden de suspensión de pago, de modo que nos brinde una oportunidad razonable para actuar con respecto a esta. Si volvemos a acreditar su cuenta después de pagar un cheque o giro sobre una orden de suspensión de pago válida y presentada oportunamente, usted acuerda firmar una declaración que describa el conflicto con el beneficiario, transferirnos todos sus derechos contra el beneficiario u otros tenedores del cheque o giro y colaborar con nosotros en toda acción legal. b. Duración de una orden. Las órdenes escritas de suspensión de pago están vigentes durante seis (6) meses y se pueden renovar por un período adicional de seis (6) meses solicitando por escrito que se renueve la orden de suspensión de pago dentro de un período durante el cual esta esté vigente. No estamos obligados a notificarle cuando una orden de suspensión de pago vence. c. Responsabilidad. Los cargos por órdenes de suspensión de pago se establecen en la Declaración veraz de ahorros o en la Tabla de tarifas y cargos. No puede suspender el pago de ningún cheque certificado, cheque de caja, cheque de cajero ni ningún otro cheque, giro o pago que nosotros garanticemos. Si bien se puede suspender el pago de cualquier ítem, usted puede seguir siendo responsable ante el tenedor de cualquier ítem, incluidos nosotros. Usted acuerda indemnizar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y eximirla de todo gasto, tales como honorarios de abogados, daños y perjuicios o reclamos, relacionado con nuestra negativa a pagar un ítem, como por ejemplo reclamos de un titular, beneficiario o endosatario de una cuenta conjunta por no cumplir con la suspensión de pago de un ítem como consecuencia de que usted haya suministrado información incorrecta. 17. RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - Si no completamos una transacción en forma adecuada según lo establecido por este Contrato, seremos responsables de las pérdidas o daños y perjuicios que usted sufra que no superen la cantidad de la transacción, salvo que la ley establezca lo contrario. No seremos responsables en caso de que: (1) su cuenta no tenga suficientes fondos para la transacción; (2) circunstancias que escapen a nuestro control impidan la realización de la transacción; (3) su pérdida sea producto de su negligencia o de la negligencia de otra institución financiera o (4) los fondos de su cuenta estén sujetos a procesos judiciales o a otro reclamo. No seremos responsables de daños indirectos, a excepción de la responsabilidad por rechazo improcedente de pago. Actuamos con cuidado razonable cuando nuestras acciones o inacciones son coherentes con la ley estatal pertinente, las reglamentaciones de la Reserva Federal y las instrucciones operativas, las normas de compensación bancaria y las prácticas generales de instituciones financieras del área en la que operamos. Usted nos concede el derecho, al efectuar los pagos de los fondos depositados, a confiar exclusivamente en el formulario de la cuenta y los términos del presente Contrato. Todo conflicto relacionado con lo que usted y nuestros empleados puedan decir o escribir se resolverá atendiendo a lo que este Contrato establece. 18. CHEQUES O GIROS PRESENTADOS PARA EL PAGO PERSONALMENTE - Podemos negarnos a aceptar cualquier cheque o giro librado contra su cuenta que se presente para el pago personalmente. Esto no se considerará un rechazo improcedente del cheque o giro y no tendremos responsabilidad por rechazar el pago. 19. TELECHEQUES O TELEGIROS - A los fines de este párrafo, "cuenta" se refiere a una cuenta de operaciones, una cuenta de crédito o toda otra cuenta en la cual se puedan librar cheques o giros. Un telecheque o un telegiro es un cheque o giro creado por una persona distinta de la persona a cargo de cuya cuenta se libra el cheque o giro. Un telecheque o telegiro generalmente es creado por un tercero beneficiario según lo autoriza el titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque o giro. La autorización se realiza generalmente por teléfono o mediante una comunicación por Internet. El titular de la cuenta no firma el telecheque o telegiro. En lugar de la firma del titular generalmente figura una declaración que indica que el titular autorizó el cheque o giro o aparece el nombre escrito o impreso del titular en el telecheque o telegiro. Si usted autoriza a que un tercero libre un telecheque o un telegiro a cargo de su cuenta, luego no podrá revocar o modificar la autorización. Usted es responsable de resolver todo tipo de problema de autorización directamente con el tercero. No estamos obligados a acreditar su cuenta y podemos debitar de ella todo telecheque o telegiro para el cual el tercero tenga pruebas de su autorización. 20. ENTREGA DE BIENES EN GARANTÍA/GARANTÍA REAL ESTATUTARIA - Salvo que esté prohibido por ley, usted entrega en garantía y concede como garantía de todas las obligaciones que pueda tener ahora o en el futuro, excepto las obligaciones aseguradas por su residencia principal, todas las acciones y dividendos y todos los depósitos e intereses, si hubiese, en todas las cuentas que tenga con nosotros ahora y en el futuro. Si usted entrega en garantía un monto en dólares específico en su cuenta o cuentas para un préstamo, congelaremos los fondos en su cuenta o cuentas, por un monto igual al saldo pendiente de pago del préstamo o, si es mayor, el monto entregado en garantía si el préstamo es un préstamo renovable. Aparte de eso, puede retirar sus fondos de las cuentas entregadas en garantía, a menos que usted se encuentre en situación de incumplimiento. La ley federal o estatal, dependiendo de si la escritura de constitución es federal o estatal, nos proporciona una garantía real sobre todas las acciones y dividendos y todos los depósitos e intereses, si hubiese, en las cuentas que tiene con nosotros ahora y en el futuro. Excepto según lo limitado por la ley federal o estatal, la garantía real estatutaria nos otorga el derecho a aplicar el saldo de todas sus cuentas a cualquier obligación en la que se encuentre en situación de incumplimiento. Luego de encontrarse en situación de incumplimiento, podemos ejercer nuestros derechos reales estatutarios sin brindarle previo aviso. Su entrega en garantía y nuestros derechos de garantía real estatutaria nos permitirán aplicar los fondos en su cuenta a lo que nos adeuda cuando se encuentre en situación de incumplimiento, excepto en la medida en que esté limitado por la ley federal o estatal.

5 Si no aplicamos los fondos de su cuenta o cuentas para cumplir con su obligación, podemos congelar administrativamente su cuenta o cuentas, a fin de proteger nuestros derechos de garantía real estatutaria, y podemos aplicar los fondos en su cuenta o cuentas al monto que nos adeude más adelante. La garantía real estatutaria y su entrega en garantía no se aplican a ninguna Cuenta de Retiro Individual ni a ninguna otra cuenta que perdería el tratamiento fiscal especial de conformidad con las leyes federales o estatales si se cediera en garantía. Al no hacer cumplir nuestro derecho a aplicar fondos en su cuenta a sus obligaciones que están en situación de incumplimiento, no renunciamos a nuestro derecho a hacer cumplir estos derechos más adelante. 21. PROCESO JUDICIAL - Si se ejecuta cualquier acción legal contra su cuenta, podemos pagar los fondos de acuerdo con los términos de la acción o negarnos a dicho pago hasta que el conflicto se resuelva. Todos los gastos u honorarios de abogados en los que incurramos que correspondan a un proceso judicial pueden cobrarse de su cuenta sin aviso, salvo que lo prohíba la ley. Todo proceso judicial contra su cuenta está sujeto a nuestra garantía real y derecho de garantía. 22. INFORMACIÓN DE LA CUENTA - Si lo solicita, le daremos el nombre y la dirección de cada agencia de la cual obtenemos un informe crediticio respecto de su cuenta. Acordamos no revelar información de cuentas a terceros, excepto cuando: (1) sea necesario para completar una transacción; (2) el tercero intente verificar la existencia o condición de su cuenta de acuerdo con las leyes pertinentes; (3) tal revelación de información cumpla con la ley, con lo dispuesto por un organismo del gobierno o con una orden judicial o (4) usted nos otorgue permiso por escrito. 23. NOTIFICACIONES - a. Cambios de nombre o dirección. Usted es responsable de notificarnos acerca de todo cambio de nombre o dirección. La Cooperativa de Ahorro y Crédito sólo debe intentar comunicarse con usted utilizando la dirección más reciente que usted nos haya dado. Podemos exigirle que proporcione todos los cambios de nombre y de dirección por escrito. Si intentamos encontrarlo, podemos imponer un cargo por servicio según lo establecido en la Declaración veraz de ahorros o en la Tabla de tarifas y cargos. b. Notificación de enmiendas. Salvo que la ley pertinente lo prohíba, podemos cambiar los términos de este Contrato en cualquier momento. Le notificaremos acerca de todo cambio de términos, tasas o cargos según lo exija la ley. Nos reservamos el derecho de renunciar a cualquier término de este Contrato. Ninguna de las cláusulas de renuncia afectará nuestro derecho de hacer cumplir una obligación con posterioridad. c. Vigencia de la notificación. Toda notificación por escrito destinada a nosotros que usted realice tendrá vigencia a partir del momento en que la recibamos. Toda notificación por escrito que nosotros le enviemos tendrá vigencia en el momento en que sea depositada en el servicio de correo U.S. Mail, con franqueo pagado y dirigida a usted a la dirección donde se envían sus estados de cuenta. Se considera que cuando se notifica a un titular de una cuenta, todos los titulares de dicha cuenta quedan notificados. d. Notificaciones electrónicas. Si usted aceptó recibir notificaciones en forma electrónica, podremos enviárselas por dicho medio y suspender las notificaciones por correo postal hasta que nos indique que desea volver a recibir notificaciones impresas. 24. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y RETENCIONES RETROACTIVAS - El hecho de que usted no suministre un Número de Identificación Tributaria (TIN, por sus siglas en inglés) correcto o no cumpla con otras exigencias puede ocasionar retenciones retroactivas. Si su cuenta está sujeta a retenciones retroactivas, debemos retener y pagar al Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) un porcentaje de los dividendos, intereses y algunos otros pagos. Si no proporciona su TIN, podemos suspender la apertura de su cuenta. 25. ESTADOS DE CUENTA. a. Contenidos. Si le suministramos un estado de cuenta periódico, recibirá un estado de cuenta periódico de las transacciones y de la actividad de su cuenta durante el período correspondiente según lo exija la ley pertinente. En caso de que se suministre dicho estado de cuenta periódico, usted acuerda que sólo se necesita un (1) estado de cuenta para cuentas conjuntas. Para las cuentas corrientes o cuentas de giro de acciones, usted comprende y acuerda que su cheque o giro original, cuando se paga, se convierte en propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y puede no devolvérsele, pero podemos retener copias de su cheque o giro o estas pueden ser pagaderas a través de instituciones financieras y estar disponibles si lo solicita. Comprende y acuerda que los estados de cuenta están disponibles para usted en la fecha en que se los enviamos. También comprende y acuerda que los cheques, giros o sus copias están disponibles para usted en la fecha en que le enviamos el estado de cuenta, aun cuando los cheques, los giros o sus copias no acompañen al estado de cuenta. b. Control. Usted es responsable de controlar de inmediato cada estado de cuenta cuando lo recibe y de informarnos sobre toda irregularidad. Si no informa ninguna irregularidad, como ítems falsos, alterados, sin autorizar o firmar, o ítems fraudulentos de otro modo que se hayan librado contra su cuenta, pagos o transacciones erróneas u otras discrepancias reflejadas en su estado de cuenta, en un plazo de 33 días desde la fecha en la que enviamos su estado de cuenta, no seremos responsables de su pérdida. Tampoco seremos responsables de ningún ítem falso o alterado en una forma no detectable por una persona razonable, incluyendo el uso no autorizado de una firma facsímile. c. Notificación a la cooperativa de ahorro y crédito. Usted acuerda que el hecho de que la Cooperativa de Ahorro y Crédito retenga cheques o giros no altera, ni lo exime de su responsabilidad de controlar sus estados de cuenta ni del plazo límite para notificarnos respecto de cualquier error. El estado de cuenta será considerado correcto para todo efecto y no seremos responsables de ningún pago debitado o acreditado en su cuenta, a menos que nos notifique por escrito dentro del plazo límite antes mencionado para notificarnos acerca de cualquier error. Si no recibe un estado de cuenta periódico, usted acuerda notificarnos dentro de los 14 días a partir del momento en que regularmente recibe su estado de cuenta. 26. CUENTAS INACTIVAS - Si su cuenta tiene un saldo inferior al saldo mínimo correspondiente y usted no ha realizado ninguna transacción durante un período especificado en la Declaración veraz de ahorros o en la Tabla de tarifas y cargos, podemos considerar su cuenta como inactiva o sin movimiento. A menos que las leyes pertinentes lo prohíban, podemos cobrarle cargos por servicio según lo establecido en la Declaración veraz de ahorros o en la Tabla de tarifas y cargos a fin de procesar su cuenta inactiva. Si imponemos dichos cargos, se lo notificaremos, como lo exige la ley, utilizando su última dirección conocida. Usted nos autoriza a transferir fondos desde otra de sus cuentas para cobrar todo cargo por servicio, si corresponde. En la medida que las leyes lo permitan, nos reservamos el derecho de transferir los fondos de la cuenta a una cuenta por pagar y a suspender los estados de cuenta posteriores. Si no se ha realizado un depósito en la cuenta o un retiro de ella y no hemos tenido suficiente contacto con usted dentro del período especificado por las leyes estatales, se presumirá que la cuenta ha sido abandonada. Los fondos de las cuentas abandonadas se reportarán y remitirán de acuerdo con lo que establecen las leyes estatales. Una vez que los fondos hayan sido entregados al estado, no tendremos ninguna responsabilidad adicional con usted por tales fondos; si usted decide reclamarlos, deberá solicitarlos al organismo estatal pertinente.

6 27. INSTRUCCIONES PARA CUENTAS ESPECIALES - Puede solicitar que le facilitemos la gestión de determinados fideicomisos, testamentos o cuentas ordenadas judicialmente. No obstante, debido a que no brindamos asesoramiento legal, no podemos aconsejarlo en cuanto a qué gestión de cuenta se ajusta mejor a las exigencias de su fideicomiso, testamento u orden judicial. Si nos solicita que sigamos cualquier instrucción que consideremos pueda exponernos a reclamos, litigios, gastos, responsabilidades o daños y perjuicios, directa o indirectamente, podemos negarnos a seguir sus instrucciones o podemos exigirle que nos indemnice, nos presente un pago a manera de fianza o nos brinde otra protección. Podemos exigirle que los cambios de cuenta que usted o cualquier titular de la cuenta solicite, tales como agregar o cerrar una cuenta o servicio, cuenten con la evidencia de una Tarjeta de cambio de cuenta firmada y con nuestra aceptación. 28. TERMINACIÓN DE UNA CUENTA - Podemos extinguir su cuenta en cualquier momento sin notificarle o podemos exigirle que cierre su cuenta y solicite una nueva cuenta en caso de que: (1) haya un cambio de titulares o firmantes autorizados; (2) exista información acerca de la realización de una falsificación o un fraude que involucre su cuenta; (3) haya un conflicto respecto de la titularidad o de los fondos de la cuenta; (4) se haya robado o perdido cualquier cheque o giro; (5) haya una cantidad excesiva de ítems no pagados y devueltos que no estén cubiertos por un plan de protección para sobregiros; (6) haya habido una tergiversación o cualquier otro abuso respecto de cualesquiera de sus cuentas o (7) consideremos razonablemente necesario prevenir una pérdida para nosotros. Usted puede extinguir una cuenta individual mediante una notificación por escrito. Nos reservamos el derecho de exigir el consentimiento de todos los titulares para extinguir una cuenta conjunta. No somos responsables del pago de ningún cheque, giro, retiro, transacción u otro ítem después de que su cuenta esté extinguida. Sin embargo, si pagamos un ítem después de la terminación, usted acuerda reembolsarnos dicho pago. 29. TERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO - Usted puede terminar su condición de socio proporcionándonos una notificación por escrito o retirando su acción o acciones mínimas de socio exigidas, si hubiese, y cerrando todas sus cuentas. Se le pueden negar los servicios por causar una pérdida para la Cooperativa de Ahorro y Crédito o se lo puede expulsar por cualquier motivo según lo contemplado por la ley pertinente. 30. FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA - Podemos seguir pagando todas las órdenes de transferencia, retiros, depósitos y otras transacciones de una cuenta hasta que tomemos conocimiento del fallecimiento de un socio. Una vez que sepamos del fallecimiento de un socio, podemos pagar cheques o giros, o cumplir con otros pagos u órdenes de transferencia autorizados por el socio fallecido durante un período de diez (10) días después de dicha fecha, a menos que recibamos instrucciones de cualquier persona que reclame un interés en la cuenta de suspender el pago de los cheques, giros u otros ítems. Podemos exigir que cualquiera que reclame fondos de una cuenta de un socio fallecido nos indemnice por toda pérdida ocasionada por el pago de tal reclamo. Este Contrato será vinculante para todo heredero o representante legal del titular de la cuenta. 31. JUEGOS DE AZAR ILÍCITOS EN INTERNET Y OTRAS ACTIVIDADES ILEGALES - Usted declara que no participa en ningún juego de azar ilícito en Internet ni en ninguna otra actividad ilegal. Usted acepta que no utilizará ninguna de sus cuentas, dispositivos de acceso o servicios para juegos de azar ilícitos en Internet u otras actividades ilegales. En caso contrario, si usted participara en juegos de azar ilícitos en Internet u otras actividades ilegales, podríamos cancelar su cuenta. 32. SEPARABILIDAD - Si un tribunal considera que cualquier parte de este Contrato es inválida o inexigible, el resto del Contrato no quedará invalidado ni será inexigible y permanecerá plenamente vigente. Los títulos de este Contrato solamente pretenden servir de referencia y no deben interpretarse como parte de este Contrato. 33. CUMPLIMIENTO - Usted es responsable ante nosotros de toda pérdida, costo o gasto en los que incurramos a causa de su incumplimiento de este Contrato. Nos autoriza a deducir tales pérdidas, costos y gastos de su cuenta sin darle previo aviso. Si iniciamos una acción judicial para cobrar cualquier cantidad estipulada por este Contrato o para hacerlo cumplir, tendremos derecho, sujeto a las leyes pertinentes, al pago de los gastos y honorarios razonables de abogados, tales como los honorarios por apelaciones, procedimientos de quiebra y actuaciones posteriores a la sentencia. 34. LEY VIGENTE - Este contrato se rige por los estatutos de la cooperativa de ahorro y crédito, las leyes y regulaciones federales, las leyes (tales como los principios aplicables de las leyes de contratos) y reglamentaciones del estado en el que se encuentra la sede central de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y los reglamentos de compensación bancaria local, según se enmienden periódicamente. Según lo permiten las leyes pertinentes, usted expresa su consentimiento respecto de que toda acción legal en relación con este Contrato deberá realizarse en el condado de residencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. 35. NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN NEGATIVA - Podemos proporcionarle información sobre sus cuentas de préstamo, cuentas de acciones y cuentas de depósito a las oficinas de crédito. Los pagos en mora, los pagos adeudados u otras situaciones de incumplimiento con respecto a sus cuentas se pueden reflejar en su informe crediticio.

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