Derecho Constitucional. Sesión 4: El Congreso de la Unión
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- Belén Núñez Río
- hace 6 años
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1 Derecho Constitucional Sesión 4: El Congreso de la Unión
2 Contextualización Actualmente, los Poderes legislativos en diferentes países se encuentran conformados de diferentes maneras, ya sea con una cámara o con dos cámaras, quienes son las reguladores de la función legislativa, es decir, la creación de las leyes en un determinado país. En este tenor de ideas, en México se puede hablar de que Constitucionalmente este poder se encuentra regido por el Congreso de la Unión. Este Congreso de la Unión se encuentra compuesto por dos cámaras, mismas que están previamente establecidas, su integración y renovación, así como la manera de aprobar una ley.
3 Introducción al tema El Congreso de la Unión es el que conforma el poder legislativo en México, siendo este poder el encargado de la creación de las leyes, teniendo diferentes facultades otorgadas en la Constitución. Sin embargo, es importante mencionar que el Congreso de la Unión se encuentra formado por dos cámaras, las cuales son: cámara de senadores y cámara de diputados, quienes a su vez tienen facultades exclusivas a cumplir. En esta sesión se abordará la temática sobre la estructura que conforma el Congreso de la Unión, tomando en cuenta los preceptos constitucionales. Teniendo así en cuenta los conceptos de quórum, periodos de las sesiones, resoluciones del Congreso de la Unión, sus facultades, así como también las actividades que le son prohibidas a estos legisladores, debido a la función que realizan, entre otras cosas.
4 Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarismo México contempla la división de Poderes, de acuerdo al artículo 49 de la Constitución Mexicana que estipula que se divide en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Así mismo, es importante menciona que el siguiente artículo (Art. 50 Constitucional) menciona que el Poder Legislativo se deposita en el Congreso que se divide en dos Cámaras, Diputados y Senadores. Es importante mencionar que, tradicionalmente, existen diferentes estructuras sobre las que se instrumentan los Poderes Legislativos, éstas pueden ser mediante los sistemas unicameral o Bicameral.
5 Quórum El concepto de Quórum proviene de Inglaterra, éstos se debía como una forma de garantía judicial, de suerte que ningún tribunal pudiera actuar sin la asistencia de la mayoría de sus integrantes. (Valadés y Serna, 2003). Esto es como forma de garantizar que exista representatividad en el momento de llegar a un acuerdo o discusión. quórum atiende a la solución de dos problemas: a) Es garantía del sistema representativo, en cuanto a que en las deliberaciones y las decisiones debe participar un número adecuado de representantes. b) Es una garantía del sistema republicano, en cuanto a que las instituciones deben funcionar razonablemente.
6 Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores Es importante mencionar que en el siglo XX existía un sistema político de auto calificación electoral de los integrantes del Poder Legislativo en México, es decir, sus propios miembros eran los que se calificaban, teniendo así una participación poco perceptible de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (TRIFE, s/f). Bajo este escenario surge una reforma política, que fue promovida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, el 6 de diciembre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual el poder revisor de la Constitución reformó y adicionó diversas disposiciones de la Carta Magna, que incluyó al artículo 60 (TRIFE, s/f).
7 Períodos de Sesiones Sesiones Ordinarias Se desarrollan en fechas establecidas por la Constitución Mexicana El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. (Art. 65 Constitución Mexicana). Sesiones Extraordinarias Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.(art. 66 Constitución Mexicana).
8 Estatuto de los Parlamentos En el Estatuto de los Parlamentos se fija lo referente a los requisitos que se necesitan para llegar a ser diputado. En el artículo 55 de la Constitución Mexicana mencionan los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
9 Resoluciones del Congreso de la Unión Es muy importante conocer que todas las resoluciones que se emitan a través del Congreso de la Unión tendrán el carácter de ley o decreto. Así, el artículo 70 de la Constitución Mexicana menciona que dichas leyes o decretos deberán ser comunicados al Ejecutivo, mismo que deberán ser firmados por los presidentes de las dos Cámaras y por un secretario de cada una de ellas. Además, este mismo artículo nos dice que estas leyes o decretos deberán ser promulgados de la siguiente manera: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)."
10 Facultades del Congreso de la Unión El artículo 73 de la Constitución Mexicana nos menciona cada una de las facultades que se le tienen conferidas al Congreso, las cuales son, entre otras, las siguientes: Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación; Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación; Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; Entre otros.
11 Actividades prohibidas a los legisladores Actividades Prohibidas a los legisladores (Art. 62 Constitución Mexicana). Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes cuando estuvieren en ejercicio.
12 Residencia y traslado de las Cámaras Residencia y Traslado de las Cámaras (Art. 68 Constitucional) Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
13 Conclusión En esta sesión hemos observado la estructuración del Poder Legislativo en México, mismos que se conforma por el Congreso de la Unión, quien es el encargo de la creación de las leyes. Es de vital importancia el exigir el cumplimiento de su trabajo y que sea a través de los más altos estándares éticos. Esto es, ya que su tarea es de suma importancia para el país y tiene alta repercusión, ya que los servidores públicos del ámbito legislativo son los encargados de la elaboración de las leyes y del gasto público que se hará en un determinado país. Por lo que, estos servidores públicos en el ejercicio de su función fijarán el rumbo que tomará el país en las diferentes áreas, ya sea público o privado. Por lo que el conocer su estructura y funcionamiento es de gran relevancia, la cual está plenamente establecida en los preceptos constitucionales.
14 Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. Serrano, R. (2003). Estructura del Congreso de la Unión en México Discusión sobre el Sistema Bicameral o Unicameral-. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 28 de noviembre de 2014: TRIFE (s/f). Historia del Tribunal. México. Consultado el 28 de noviembre de 2014: Valadés, D. y Serna J. (2003). El cálculo del quórum en la cámara de diputados: una interpretación del artículo 63 Constitucional. México: Revista Jurídica Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 108. Consultado el 28 de noviembre de 2014: m
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