LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LA TARJETA IAVE. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Enrique Vera Alarcón
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1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la adquisición, asignación, control y uso de las Tarjetas IAVE, así como establecer las obligaciones y responsabilidades del personal en el manejo de la misma. 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: a. EL COLEF: El Colegio de la Fronteras Norte, A. C. b. USUARIOS: personal de mando medios y superiores, Investigadores, Personal de apoyo académico, administrativo, Honorarios y estudiantes que tiene derecho a la asignación de la tarjeta IAVE. c. TARJETA IAVE: La Tarjeta electrónica para cruce Vehicular que se otorga a los usuarios de EL COLEF, como una prestación para compensar el costo del peaje de la caseta de CAPUFE ubicada en Playas de Tijuana. d. CAPUFE: Al organismo público federal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, que expide la Tarjeta IAVE. e. CONTRATO: Convenio celebrado entre El Colef y CAPUFE para la adquisición de tarjetas IAVE y la determinación de servicios adheridos a dicha tarjeta como descuentos, promociones, etc 3. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los usuarios, los becarios, personal de honorarios por proyecto y demás personas que se les otorgue tarjeta IAVE por autorización específica. 4. Corresponderá a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios y, en su caso, a la Dirección General de Administración y Finanzas interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos. 5. La Tarjeta IAVE puede ser de dos tipos: a. Personal, la que se otorga a los usuarios y demás personal por autorización específica. b. Utilitaria, se asigna a vehículos y camiones oficiales de El Colef. 1 Colegio de la Frontera Norte
2 CAPÍTULO II De la Adquisición de la Tarjeta IAVE y de los servicios obtenidos. 6. El Director General de Administración y Finanzas y el Director de Recursos Materiales y Servicios son los responsables de celebrar el contrato con CAPUFE para la adquisición y la obtención de servicios (descuentos, promociones, etc..) de las Tarjetas IAVE, así como de representar a El Colef para todos los efectos administrativos relacionados con dichas Tarjetas. 7. Las tarjetas IAVE y los servicios obtenidos, serán utilizados únicamente en el pago de peaje de la caseta de Playas de Tijuana. 8. El Colef pagará el costo de peaje de las casetas necesarias al personal académico (sindicalizado) para trasladarse de su domicilio a las oficinas de El Colef en la sede que le corresponda. 9. La cantidad de tarjetas IAVE adquiridas (por primera vez) será acorde a la cantidad de usuarios activos y que tienen derecho a la tarjeta IAVE en el momento de la celebración del contrato. 10. En caso que se requieran tarjetas IAVE adicionales a las establecidas en el contrato vigente, La Coordinación de Servicios Generales será la encargada de solicitarlas mediante oficio autorizado por el Director General de Administración y Finanzas y/o el Director de Recursos Materiales y Servicios, anexando la totalidad de la documentación requerida por CAPUFE. 11. El costo de la tarjeta IAVE será el convenido en el contrato vigente. Cualquier modificación en el costo será de común acuerdo entre las partes. Para efectuar el pago de la tarjeta, la Coordinación de Servicios Generales solicitará la factura correspondiente a nombre de El Colef y deberá contener la totalidad de los requisitos fiscales vigentes. 12. El Coordinador de Servicios Generales deberá revisar y validar las facturas originales, con firma autógrafa, para su trámite de pago, ante la Dirección de Finanzas. 2 Colegio de la Frontera Norte CAPÍTULO III De la Asignación y Control de la Tarjeta IAVE 13. Las tarjetas IAVE se asignarán únicamente a los usuarios que pretendan realizar los cruces mínimos requeridos en el numeral 23 de estos lineamientos. 14. La asignación de la tarjeta IAVE a los usuarios, será por oficio a petición del jefe inmediato del usuario y dirigido a la Coordinación de Servicios Generales. Tratándose de personal de mando e investigadores, la petición la realizarán directamente por oficio a la Coordinación de Servicios Generales. En el caso de
3 estudiantes será solicitada por el Director General de Docencia mediante oficio a la Coordinación de Servicios Generales. La solicitud deberá indicar nombre completo, domicilio, teléfono particular, RFC y área de adscripción, así como anexar copia de la tarjeta de circulación del vehículo, licencia de manejo vigente y comprobante de domicilio (recibo de luz, agua o teléfono). 15. Las tarjetas IAVE podrán asignarse a personas distintas a los usuarios, entre ellas, los becarios, los honorarios por proyectos y demás personal, siempre y cuando pretendan cumplir con los cruces mínimos requeridos en el numeral 23 y cuenten con la autorización expresa del Secretario General de Planeación y Desarrollo Institucional y/o del Director General de Administración y Finanzas. Las solicitudes serán por oficio dirigido a la Coordinación de Servicios Generales por petición del titular del área o responsable del proyecto donde estén adscritos o laborando dichas personas, justificando a detalle su asignación. Dicho oficio deberá contar con las firmas de autorización requeridas. 16. La asignación de la tarjeta IAVE será a través de oficio emitido por el Coordinador de Servicios Generales, en el cual se señalará el número de tarjeta IAVE, las condiciones y obligaciones de uso, entre otros aspectos. 17. La Coordinación de Servicios Generales llevará un padrón del registro y control de las Tarjetas IAVE, tanto de tipo Personal como Utilitarias, en el que también se consignen los movimientos de alta de usuarios o cancelación de las mismas. Dicha tarjeta contendrá un número de identificación que será registrado a nombre del usuario y de las personas que se les autorizó su asignación. Los registros serán controlados por la Coordinación de Servicios Generales. 18. Cada usuario y demás personal que reciba una Tarjeta IAVE, deberá firmar la correspondiente constancia de asignación que al efecto le extienda la Coordinación de Servicios Generales. 19. La Tarjeta IAVE es intransferible y de uso exclusivo del usuario y de las personas a quienes se les autorizó su asignación. 20. Queda prohibido sin excepción alguna, la asignación de tarjetas IAVE a los usuarios y demás personal que no cuenten con licencia de manejo a su nombre y tarjeta de circulación del vehículo. 21. No se asignarán tarjetas IAVE a los usuarios, becarios, honorarios por proyecto y demás personal, cuyo traslado terrestre vehicular más cercano de El Colef a su domicilio particular actual y viceversa, no requiera el cruce de la caseta de playas de Tijuana, excepto tratándose del personal académico señalado en el numeral 8. Cualquier controversia al respecto será decisión del Secretario General de Planeación y Desarrollo Institucional y/o Director General de Administración y Finanzas, la asignación de la tarjeta IAVE. 3 Colegio de la Frontera Norte
4 22. La Tarjeta IAVE de tipo personal asignada, tendrá como vigencia la duración del encargo y/o comisión. En el supuesto de permisos, licencias, separación del cargo, renuncia, remoción o fallecimiento, según corresponda, deberán regresarla y la Coordinación de Servicios Generales deberá cancelarla ante CAPUFE y darla de baja en su padrón de registro y control. 23. Para tener derecho a la permanencia en el uso de la tarjeta IAVE el usuario y las personas a quienes se les autorizó su asignación deberán efectuar un mínimo de 20 y un máximo de 42 cruces por mes calendario, en el entendido que habrá meses que el computo máximo será de 44 o 46 cruces. Si no cumplen en un periodo determinado con el mínimo requerido, la tarjeta IAVE será solicitada mediante oficio a través de la Coordinación de Servicios Generales, y si rebasa el máximo se le cobrará el importe de los cruces excedentes vía nómina con base en un reporte que emite CAPUFE a partir de la quincena inmediata siguiente a su determianción. CAPITULO IV De los pagos de peaje. 24. El Colef pagará el importe total de los adeudos originados por el uso de la tarjeta IAVE por periodos decenales, con cortes los días: 1, 11 y 21 de cada mes, así como de periodos especiales con corte mensual basados en los detalles de cruces registrados a través de los sistemas electrónicos de la página de IAVE de CAPUFE. Las facturas deberán expedirse a nombre de El Colegio de la Frontera Norte, A.C., y cumplir con los requisitos fiscales vigentes. 25. Los usuarios y demás personas que no cuenten con tarjeta IAVE ni con viáticos y tengan que realizar una comisión de trabajo, cuyo traslado vehicular requiera el cruce de la caseta de playas de Tijuana, El Colef reembolsará el costo de peaje a través de caja chica en la Coordinación de Servicios Generales, presentando el oficio de Comisión debidamente autorizado por su Jefe Inmediato y, en su caso, con Visto Bueno del Jefe Superior del comisionado. CAPÍTULO V De las obligaciones y responsabilidades en el uso de la Tarjeta IAVE 26. El usuario y demás personal desde el momento de recibir la Tarjeta IAVE, será responsable de su uso y custodia. En caso de daño, robo, destrucción y extravió de la tarjeta, notificara ante oficio a la Coordinación de Servicios Generales y pagará el costo de la tarjeta al precio convenido en el contrato. Es necesario que en el oficio se indique la forma de pago y, en su caso, la solicitud de la reposición de la nueva tarjeta. (En caso de daño de tarjetas usadas también se cobrará) 27. En cumplimiento de la normatividad de CAPUFE, se deberá colocar en el parabrisas del vehículo la Tarjeta IAVE y circular por los carriles autorizados para el uso de la misma. 4 Colegio de la Frontera Norte
5 28. El usuario y demás personal deberá devolver la Tarjeta IAVE cuando termine su relación laboral, a la Coordinación de Servicios Generales o al área de Recursos Humanos, previo a la entrega de su finiquito o indemnización. Para la liberación de adeudo deberá entregar con un día de anticipación a la Coordinación de Servicios Generales para la revisión y confirmación del buen funcionamiento de la Tarjeta. 29. Cuando por alguna razón, el sistema de CAPUFE invalide la Tarjeta IAVE, el usuario y demás personal deberá hacerlo del conocimiento a la Coordinación de Servicios Generales de forma inmediata, a efecto de realizar las gestiones que correspondan ante el organismo para detectar las causas que impidieron su uso, y proceder, si fuera necesario, a la reposición de la Tarjeta. CAPITULO VI Transitorios 30. Los presentes Lineamientos entraran en vigor a partir del 1º. de julio de Quedan sin efectos las disposiciones administrativas emitidas con anterioridad en esta materia. En Tijuana, Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho. 5 Colegio de la Frontera Norte
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