F.A.Q. 1. Qué obligaciones tiene el empresario con respecto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales?

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1 Con la financiación de la fundación para la Prevención de Riesgos laborales F.A.Q. 1. Qué obligaciones tiene el empresario con respecto a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales? El empresario deberá: 1. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el 2. Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 3. Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores. 4. Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores. 5. Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales. 6. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 7. Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica. 8. Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores. 9. Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de 10. Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. 11. Protección de la maternidad y a menores 2. Qué obligaciones tienen los trabajadores en materia de prevención de riesgos? 1. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios de protección individual facilitados por el empresario. 3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe un riesgo. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. 6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguro 3. Cómo puedo organizar la prevención en mi empresa? En el artículo 10 del capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se indica las modalidades de Organización de recursos para las actividades preventivas existentes: - Asumiendo personalmente tal actividad. - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. - Constituyendo un servicio de prevención propio. - Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

2 4. Cuándo puede el empresario asumir la actividad preventiva? En el artículo 11 del capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que se trate de empresa de hasta DIEZ trabajadores. - Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. - Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de - Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo. 5. Qué supone el incumplimiento, por parte del empresario, de sus obligaciones? El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que pueda derivarse de dicho incumplimiento. 6. Qué tipo de empresas deben disponer de botiquín? Según el anexo VI: Material y locales de primeros auxilios del R.D. 486/1997, los lugares de trabajo dispondrán de material para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado, en cuanto a su cantidad y características, al número de trabajadores, a los riesgos a que estén expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado. Los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores deberán disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. También deberán disponer del mismo los lugares de trabajo de más de 25 trabajadores para los que así lo determine la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad desarrollada y las posibles dificultades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.

3 7. Se puede obligar a los trabajadores a someterse a la vigilancia de la salud? La vigilancia de la salud está regulada principalmente en el artículo 22 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales: 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva. 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. 8. Que diferencia hay entre los reconocimientos médicos generales y los referentes a la Vigilancia de la salud? Los reconocimiento médicos de la mutua o seguridad social, son pruebas médicas generales, mientras que los reconocimientos médicos relativos a la Vigilancia de la Salud son los realizados en función del puesto de trabajo y

4 actividades realizadas y su función es controlar los posibles efectos en los trabajadores de los riesgos ESPECIFICOS de su trabajo, como los efectos al ruido, contaminantes químicos, biológicos, etc. Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena, debe disponer un concierto de vigilancia de la salud. 9. Cada cuánto tiempo hay que realizarse la evaluación de riesgos laborales? En base al artículo 6.1. del R.D. 39/1997: La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de: - La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. - Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3. - Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3. - El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo. 10. Qué es el registro de empresas acreditadas? - El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción. El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción." - Cada Comunidad Autónoma cuenta con un Registro de Empresas Acreditadas, y la inscripción debe hacerse en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa

5 contratista o subcontratista. No obstante, la inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional. - Cualquier empresa que pretenda contratar o subcontratar con otra empresa, deberá comprobar que ésta última ha cumplido con su obligación de estar inscrita en el REA, y para ello deberá solicitar certificación acreditativa de inscripción en el REA dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. - Cualquier empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo (sea cual fuere su CNAE, y aunque no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción), tiene que inscribirse en el REA en base a La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC). 11. Las personas sordas pueden trabajar como carretilleros? Nos surgen fuertes dudas acerca de la posibilidad de que las personas con discapacidad auditivas puedan manejar carretillas elevadoras, de hecho en las Notas Técnicas de Ministerio de Trabajo dice Deben poseer aptitudes físicas adecuadas en cuanto a visión, nivel de audición (percibir conversaciones normales a una distancia de 7m), psicofisiológicas, y de conocimientos sobre el manejo y la mecánica de la carretilla. Además dice que las personas que manejen estas máquinas no estarán afectadas por las siguientes enfermedades excluyentes; epilepsia, daltonismo, sordera o visión inferior a 7 sobre 10. Sin embargo, el Centro Nacional de Condiciones de Trabajo se ha pronunciado a favor de la utilización de estas carretillas por personas sordas, siempre que se adapte la máquina, el puesto de trabajo y el entorno, para eliminar las barreras sensoriales de una persona sorda Con la financiación de la fundación para la Prevención de Riesgos laborales

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