A N T E C E D E N T E S

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1 VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00837/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El siete (7) de junio de dos mil doce, la persona que señaló por nombre (RECURRENTE), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública consignado a su favor en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 3, 4 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, formuló una solicitud de información pública al (SUJETO OBLIGADO), SECRETARÍA DE FINANZAS, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX). Solicitud que se registró con el número de folio 00136/SF/IP/2012 y que señala lo siguiente: 1 Quiero conocer el número de helicópteros (modelos y matrículas incluidas) propiedad del gobierno del Estado de México. 2 Su costo anual de mantenimiento. 3 El nombre de todas las personas que viajan en ellos y las razones (periodo enero 2012-mayo 2012). 4. Agenda de viajes (periodo enero 2012-mayo 2012). 5. Al menos una foto de cada modelo de helicóptero (Sic) El particular señaló como modalidad de entrega, el SAIMEX. 2. A efecto de dar atención a la solicitud, el veintiocho (28) de junio de dos mil doce, el SUJETO OBLIGADO solicitó y autorizó prórroga de siete días en los siguientes términos: Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que el plazo de 15 días hábiles para atender su solicitud de de información ha sido prorrogado por 7 días en virtud de las siguientes razones: Sobre el particular, sírvase encontrar en archivo adjunto, copia del acuerdo de ampliación de fecha 28 de junio del año en curso, mediante el cual se detalla prórroga de su solicitud. (Sic) 1

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3 3. El nueve (9) de julio de dos mil doce, el SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: 3

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6 4. Inconforme con la respuesta, el once (11) de julio de dos mil doce, el RECURRENTE interpuso recurso de revisión, impugnación que hace consistir en lo siguiente: Acto Impugnado: La Secretaría de Finanzas no atendió la solicitud de información del particular en el punto 3 en el que pide "El nombre de las personas que viajan en ellos y las razones (periodo enero 2012-mayo2012" y se limitó a decir que no lleva registro de los "servidores públicos", siendo que en tratados internacionales como el "Convenio de Chicago" al que México se encuentra adherido se establece el uso de "diarios de abordo" y registro de pasajeros. La propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante la Dirección de Aeronáutica Civil establece el uso obligatorio de "libro de bitácora" y "libro de Vuelo", que podrían contener datos útiles para atender la solicitud. Solicito una defensa a los derechos del particular, una búsqueda exhaustiva y la entrega de la información. El sujeto obligado usó la prórroga garantizada en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios sin motivo alguno en la solicitud que promoví, pues al final atendió parcialmente la solicitud con datos que no requerían una búsqueda exhaustiva y finalmente tardó más de un mes en entregar la información. Informo que en respuesta a la solicitud 00083/GUBERNA/IP/2012 se informó al particular que el sujeto obligado de atender la demanda informativa era la Secretaría de Finanzas.Misma respuesta emitió la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la solicitud 00025/SECOMUN/IP/2012 y la Secretaría Técnica del Gabinete a la solicitud 00007/SETEGA/IP/2012. (Sic) Motivos o Razones de su Inconformidad: El uso discrecional de la prórroga garantizada en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la no atención a la solicitud informativa (Sic) 5. El recurso de revisión fue remitido electrónicamente a este Instituto y registrado bajo el expediente número 00837/INFOEM/IP/RR/2012, mismo que por razón de turno fue enviado para su análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución a la Comisionada Miroslava Carrillo Martínez. 6. El SUJETO OBLIGADO rindió informe de justificación en los siguientes términos: 6

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17 Tomando en cuenta los antecedentes expuestos, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, fracción V; 60 fracciones I y VII y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. SEGUNDO. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, este Órgano Garante se avoca al análisis de los requisitos de temporalidad y forma que deben reunir los recursos de revisión interpuestos, en términos de los artículos 72 y 73 de la ley de la materia: Artículo 72.- El recurso de revisión se presentará por escrito ante la Unidad de Información correspondiente, o vía electrónica por medio del sistema automatizado de solicitudes respectivo, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento de la resolución respectiva. Artículo 73.- El escrito de recurso de revisión contendrá: I. Nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, la persona o personas que éste autorice para recibir notificaciones; II. Acto impugnado, Unidad de Información que lo emitió y fecha en que se tuvo conocimiento del mismo; III. Razones o motivos de la inconformidad; IV. Firma del recurrente o en su caso huella digital para el caso de que se presente por escrito, requisitos sin los cuales no se dará trámite al recurso. Al escrito de recurso deberá acompañarse copia del escrito que contenga el acto impugnado. En la especie, se observa que el medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles otorgados; que el escrito contiene el nombre del recurrente, el acto impugnado y las razones o motivos en los que sustenta la inconformidad. Por lo que hace al domicilio y a la firma o huella digital, en el presente asunto no es aplicable, debido a que el recurso fue presentado a través del Sistema de Control de Solicitudes del Estado de México. Ahora bien, respecto de las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo 75 Bis A de la Ley de Transparencia Local, es oportuno señalar que estos requisitos privilegian la existencia de elementos de fondo, tales como el desistimiento o el fallecimiento del recurrente o que el Sujeto Obligado modifique o 17

18 revoque el acto materia del recurso; de ahí que la falta de alguno de ellos trae como consecuencia que el medio de impugnación se concluya sin que se analice el motivo de inconformidad planteado, es decir se sobresea. Artículo 75 Bis A. El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva; III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia. Una vez analizados los supuestos jurídicos contenidos en el artículo de referencia, se concluye que en el presente asunto no se actualiza alguno de ellos que sobresea el recurso de revisión. Por lo anterior y al reunirse los elementos de forma y no actualizarse causas de sobreseimiento, es procedente realizar el análisis de fondo del citado medio de impugnación. TERCERO. En términos generales el RECURRENTE se duele por considerar que no se atendió el punto tres (3) de la solicitud, además de que se usó discrecionalmente la prórroga a que hace alusión la Ley de la materia. De este modo, se actualiza la causa de procedencia del recurso de revisión establecida en el artículo 71, fracción I de la Ley de Transparencia Local. Artículo 71.- Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: I. Se les niegue la información solicitada; II. Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; III. Se les niegue el acceso, modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de sus datos personales; y IV. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. Por tanto, se hace necesario señalar que el particular solicitó el número de helicópteros (modelo y matrículas incluidas) propiedad del Gobierno Estatal, el costo anual de mantenimiento de las mismas, el nombre de las personas que han viajado en ellos de enero a mayo de este año, la agenda de los viajes en ese mismo periodo y la fotografía de cada aeronave. A la solicitud, el SUJETO OBLIGADO respondió a través del servidor público habilitado de la coordinación de Servicios Aéreos adscrita a la Subsecretaría de Administración e hizo entrega de un documento que contiene el número, la matrícula y los modelos de los helicópteros propiedad del Gobierno Estatal y el monto al que asciende el mantenimiento de dichas aeronaves. Asimismo, informó que no se lleva un registro del nombre de los servidores 18

19 públicos que se trasladan en las aeronaves y que no se utiliza agenda de viajes. Por último, se anexaron fotografías de los helicópteros. En términos generales, de la lectura integral del acto impugnado y los motivos de inconformidad, el RECURRENTE expone dos agravios: 1. Uso discrecional de la prórroga a que hace alusión el artículo 46 de la Ley de la materia. 2. La falta de atención al punto número de tres (3) de la solicitud de información. De tal manera que al no haberse inconformado con el resto de la información que se proporcionó en respuesta a la solicitud, se tiene por conforme al RECURRENTE, y por ende, dichos puntos se tienen por excluidos de la litis a analizar. En los siguientes considerandos se analizará y determinará lo conducente en cada uno de ellos. CUARTO. En lo que al primer punto de la inconformidad respecta, es de considerar que el particular se duele al señalar en el apartado de acto impugnado que El sujeto obligado usó la prórroga garantizada en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios sin motivo alguno en la solicitud que promoví, pues al final atendió parcialmente la solicitud con datos que no requerían una búsqueda exhaustiva y finalmente tardó más de un mes en entregar la información y en el motivo de inconformidad indicó El uso discrecional de la prórroga garantizada en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Derivado de lo anterior, es necesario tomar en cuenta el artículo 46 de la Ley de la materia que establece: Artículo 46.- La Unidad de Información deberá entregar la información solicitada dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante. En relación a esta disposición, los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establecen en su numeral 43: 19

20 CUARENTA Y TRES.- Los Servidores Públicos Habilitados deberán solicitar al responsable de la Unidad de Información, las prórrogas que requieran al plazo para la atención de las solicitudes de información. El responsable de la Unidad de Información deberán analizar si existen razones debidamente fundadas por las cuales se requiere prorrogar el plazo de atención, y lo determinará bajo su más estricta responsabilidad, autorizando los días de prórroga necesarios, sin que puedan excederse de hasta siete días hábiles. La solicitud de prórroga del plazo de atención a la solicitud de información no procederá tratándose de información pública de oficio. El acuerdo que determine la prórroga deberá estar debidamente fundado y motivado, y será notificado al solicitante antes del vencimiento del término de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. De las disposiciones anteriores, se desprende que al dar atención a las solicitudes de información, la Unidad de Información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de quince (15) días por otros siete (7) días hábiles más, siempre que existan razones para ello. En esos casos, los servidores públicos habilitados lo deben solicitar al Responsable de la Unidad de Información, quien después de analizar si existen razones fundadas para la prórroga, lo determinará bajo su más estricta responsabilidad en un acuerdo que deberá estar debidamente fundado y motivado y será notificado al solicitante antes del vencimiento del término de quince (15) días posteriores a la recepción de la solicitud. Sobre el particular es de destacar que el derecho de acceso a la información tiene como objetivo primordial que cualquier persona pueda tener derecho de acceso a la información pública sin acreditar personalidad e interés jurídico, cumpliendo sólo los requisitos que establece el artículo 43 de la Ley de la materia. Una vez que se da trámite legal a la solicitud y se brinda respuesta, se genera el derecho de impugnar la respuesta por las siguientes razones: 1. Porque se le niega la información o ante la falta u omisión de la respuesta. 2. Por considerarse que esta es incompleta o la misma no corresponde a lo solicitado. 3. Por considerar que la respuesta le resulta desfavorable. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la materia: Artículo 71.- Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: I. Se les niegue la información solicitada; II. Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; III. Se les niegue el acceso, modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de los datos personales; y IV. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. 20

21 En efecto, el derecho a interponer el recurso de revisión surge una vez que presentada la solicitud, se presume se actualiza alguna de las hipótesis previstas en el artículo 71 de la Ley, lo que indica que es un derecho exclusivo del solicitante. Por lo que al entrar al estudio de la consideraciones expuestas por el RECURRENTE y de la cuales este organismo pudo observar, no se aprecia la hipótesis normativa que pudiese aplicar al caso concreto en términos del artículo 71 en función de los agravios expresados por el ahora RECURRENTE, toda vez que se impugna al argumentar el uso discrecional de una herramienta jurídica puesta a disposición del SUJETO OBLIGADO. No obstante, en el caso particular el argumento hecho valer por el RECURRENTE no constituye un agravio directo derivado de la información proporcionada por el SUJETO OBLIGADO, sino lo que denomina como uso discrecional de la prórroga, por lo que este órgano Garante no se encuentra en aptitud de resolver si el acto reclamado es o no violatorio en términos de lo que establece el artículo 71 de la Ley que permita al Instituto vía recurso revisión, entrar al estudio de fondo. Situación que el caso particular imposibilita y que no puede ser analizada por este Órgano Colegiado y por lo cual el motivo de inconformidad resulta inoperante. En consecuencia si bien hay razones de inconformidad en la solicitud de información estas no corresponden a un acto impugnado en términos del artículo 71 a la solicitud de origen, por lo que no puede ser materia de litis, ya que para ello se deben desprender razonamientos suficientes para emprender el estudio de las cuestiones propuestas entre el SUJETO OBLIGADO y el RECURRENTE. Efectivamente, debe dejarse claro que el recurso de revisión es un medio de defensa establecido con el fin de revisar la legalidad de la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO en el derecho de acceso a la información y el respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del acceso a la información, de ahí que es un instrumento técnico que tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función revisora, cuya materia se circunscribe a la respuesta u omisión de la mismas a las solicitudes de información, incluyendo las determinaciones contenidas en ésta y, en general, al examen del respeto a las normas fundamentales que rigen el procedimiento del acceso a la información, labor realizada por el órgano revisor Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios a la luz de los agravios 21

22 expuestos por el RECURRENTE, con el objeto de atacar las consideraciones que sustentan la respuesta recurrida o para demostrar las circunstancias que revelan su ilegalidad. Por lo que este Órgano Garante no se encuentra en aptitud de resolver si el acto reclamado es o no violatorio del derecho de acceso a la información, debe entenderse en el sentido de que en los casos que el tema verse sobre violación al derecho de acceso a la información, ya sea en la respuesta, o ante falta de esta debe contener el concepto. Por lo anterior, no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 71 de la Ley, en virtud de que el agravio es inoperante. QUINTO. Respecto al segundo motivo de inconformidad, es de considerar lo siguiente: En respuesta al punto tres (3) de la solicitud, el SUJETO OBLIGADO indicó de manera textual que Esta unidad administrativa no lleva un registro del nombre de los servidores públicos que se trasladan por motivo de sus actividades oficiales, respuesta producida por el Servidor Público Habilitado de la Coordinación de Servicios Aéreos dependiente de la Subsecretaría de Administración. Sobre ello, el particular manifestó su inconformidad: La Secretaría de Finanzas no atendió la solicitud de información del particular en el punto 3 en el que pide "El nombre de las personas que viajan en ellos y las razones (periodo enero 2012-mayo2012" y se limitó a decir que no lleva registro de los "servidores públicos", siendo que en tratados internacionales como el "Convenio de Chicago" al que México se encuentra adherido se establece el uso de "diarios de abordo" y registro de pasajeros. La propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante la Dirección de Aeronáutica Civil establece el uso obligatorio de "libro de bitácora" y "libro de Vuelo", que podrían contener datos útiles para atender la solicitud. Solicito una defensa a los derechos del particular, una búsqueda exhaustiva y la entrega de la información. De lo anterior se desprende que el particular aduce específicamente el Convenio de Chicago y las acciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección de Aeronáutica establecen respecto a las aeronaves. Ante ello, es preciso invocar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 que en relación al tema que nos ocupa señala: 22

23 Artículo 1.- Soberanía Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio. Artículo 2.- Territorio A los fines del presente Convenio se consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado. Artículo 3.- Aeronaves civiles y de Estado El presente Convenio se aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización. Los Estados contratantes se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado. De la normatividad en cita se desprende que el artículo 3 establece que dicho convenio aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las de Estado, las cuales son utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. De tal manera que las aeronaves propiedad del Gobierno del Estado de México y sobre las cuales se centra la solicitud de información, quedan exentas de la aplicación de este convenio, por lo que independientemente de lo que el mismo establezca, no se aplica a la utilización de las aeronaves en cuestión. Por otro lado, la Ley de Aviación Civil dispone: Artículo 5. Las aeronaves mexicanas se clasifican en: I. Civiles, que podrán ser: a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección. II. De Estado, que podrán ser: a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, y 23

24 b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Artículo 31. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes, y deberá contar con póliza de seguro. Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley. Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite que ésta se encuentra vigente, así como los certificados de aeronavegabilidad y de matrícula o copia certificada de este último, vigentes. La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos. En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Tal y como se observa, la normatividad vigente en el territorio nacional sobre aeronáutica, recoge el concepto del Convenio de Chicago en cuanto a la clasificación de las aeronaves como civiles y de Estado. De tal manera que se refrenda el hecho de que las aeronaves propiedad del Gobierno Estatal se clasifican como de Estado y que las mismas se encuentran sujetas a cumplir solamente a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad, debiendo contar con póliza de seguro, pero debemos dejar en claro que su operación no requiere de permiso. En mérito de lo expuesto y de la revisión integral de la normatividad en materia de aeronavegabilidad, se observa que no existe una disposición que determine que en la operación de aeronaves de Estado se genere un documento en el que se registre el nombre de las personas que viajan en cada trayecto. Aunado a lo anterior, es de considerar que la información otorgada en respuesta al particular proviene del Servidor Público Habilitado de la Coordinación de Servicios Aéreos de la Subsecretaría de Administración del SUJETO OBLIGADO, sin embargo, como manifestaciones de buena fe, son responsabilidad sólo de la persona que las realiza. Derivado de lo anterior, la respuesta del SUJETO OBLIGADO se llevó a cabo con apego a lo dispuesto por los artículos 3, 11, 41, 41 bis y 45 de la Ley de la materia. 24

25 SEXTO. Dicho lo anterior, se estima que el actuar del SUJETO OBLIGADO se llevó a cabo dentro del marco de la Ley puesto que se justifica la omisión de entregar la información, tal y como ha quedado precisado en líneas anteriores. Por lo tanto, se esgrime que la impugnación materia de este recurso resulta infundada, debiendo puntualizar los casos en que el recurso de mérito procede, tal y como lo dispone el artículo 71 del mismo ordenamiento: Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: I. Se les niegue la información solicitada; II. Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; III. Se les niegue el acceso, modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de los datos personales; y IV.- Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. Al deducirse que la inconformidad hecha valer por el RECURRENTE no se ubica en ninguno de los supuestos legales señalados por el dispositivo en cita, los argumentos vertidos por éste a manera de agravios resultan infundados por no observarse violación alguna a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dado que tal y como se señaló anteriormente, el SUJETO OBLIGADO efectivamente dio respuesta a la solicitud de información. En mérito de lo expuesto, SE CONFIRMA LA RESPUESTA producida por el SUJETO OBLIGADO. Con base en los razonamientos expuestos, motivados y fundados, se R E S U E L V E PRIMERO.- Resulta FORMALMENTE PROCEDENTE el recurso de revisión pero INOPERANTES E INFUNDADOS LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD al no actualizarse ninguna de las hipótesis consideradas por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por tanto, SE CONFIRMA LA RESPUESTA proporcionada por el SUJETO OBLIGADO en términos del considerando QUINTO de esta resolución. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE al RECURRENTE y hágase de su conocimiento que en caso de considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios. 25

26 ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, COMISIONADA; MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN, COMISIONADA; Y ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE, COMISIONADO; EN LA DECIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA VENTE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ Y CON AUSENCIA EN LA SESIÓN DE LOS COMISIONADOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV Y FEDERICO GUZMÁN TAMAYO. (AUSENTE EN LA SESIÓN) ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV COMISIONADO PRESIDENTE MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN COMISIONADA (AUSENTE EN LA SESIÓN) FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE COMISIONADO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO 26

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A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00384/INFOEM/IP/RR/A/2010, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S A) El día nueve (9) de marzo del año dos

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de cuatro de marzo del

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R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al siete de febrero de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01053/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El primero (1) de abril de dos mil trece,

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01472/INFOEM/AD/RR/2010

01472/INFOEM/AD/RR/2010 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01472/INFOEM/AD/RR/2010, promovido por la C. ---------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01078/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de marzo de dos mil trece,

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II. Con fecha 5 de octubre de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

II. Con fecha 5 de octubre de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 02316/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta delosservicios EEDUCATIVOS

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R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información:

R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información: Toluca de Lerdo, Estado de México, Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, correspondiente a cuatro

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EXPEDIENTE: 00276/INFOEM/IP/RR/2012 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO PRESIDENTE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV

EXPEDIENTE: 00276/INFOEM/IP/RR/2012 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO PRESIDENTE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00276/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del INSTITUTO MEXIQUENSE

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 25 de enero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 25 de enero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE, en

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RESULTANDO. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SICOSIEM.

RESULTANDO. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SICOSIEM. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veintidós de febrero de dos

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 15 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 15 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00356/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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PONENTE DE ORIGEN: PONENTE DE RETURNO:

PONENTE DE ORIGEN: PONENTE DE RETURNO: ORIGEN: Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al seis de junio de dos

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de tres de junio de dos

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 11 de julio de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 11 de julio de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del, en lo sucesivo EL OBLIGADO, se procede

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INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN.

INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos

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EXPEDIENTES ACUMULADOS: SUJETO OBLIGADO: PONENTE QUE ACUMULA:

EXPEDIENTES ACUMULADOS: SUJETO OBLIGADO: PONENTE QUE ACUMULA: XXX R E S O L U C I Ó N Visto el expediente acumulado formado con motivo de los recursos de revisión 00326/INFOEM/IP/RR/2013, 00327/INFOEM/IP/RR/2013, 00330/INFOEM/IP/RR/2013, 00331/INFOEM/IP/RR/2013,

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II. De las constancias que obran en el expediente y tras la revisión de EL SAIMEX, EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta a la solicitud de información.

II. De las constancias que obran en el expediente y tras la revisión de EL SAIMEX, EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta a la solicitud de información. R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00616/INFOEM/IP/RR/2013, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la falta de respuesta del FIDEICOMISO

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de diecinueve de marzo

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II. Con fecha 1 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

II. Con fecha 1 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00187/INFOEM/IP/RR/A/2010, promovido por el C. -----------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de once de marzo de dos

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II. Con fecha 4 de junio de 2010 EL SUJETO OBLIGADO determinó la prórroga del plazo de respuesta en los siguientes términos:

II. Con fecha 4 de junio de 2010 EL SUJETO OBLIGADO determinó la prórroga del plazo de respuesta en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00772/INFOEM/IP/RR/A/2010, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01088/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de marzo de dos mil trece,

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000926/INFOEM/IP/RR/2013

000926/INFOEM/IP/RR/2013 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de respuesta emitida por el,

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de veintidós de abril de

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01487/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El quince (15) de octubre de dos mil doce,

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R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00760/INFOEM/IP/RR/A/2010, promovido por [-----------------------------], en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la

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R E S OLUCIÓN ANTECEDENTES

R E S OLUCIÓN ANTECEDENTES RECURRENTE: [..] R E S OLUCIÓN VISTOS para resolver en definitiva los autos del Recurso de Revisión número 00523/INFOEM/IP/RR/A/2010, interpuesto vía electrónica en fecha seis de mayo del dos mil diez,

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de ocho de julio de dos

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 18 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 18 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS, en

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EXPEDIENTE: 00201/INFOEM/IP/RR/2012 SUJETO OBLIGADO:

EXPEDIENTE: 00201/INFOEM/IP/RR/2012 SUJETO OBLIGADO: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00201/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la

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SUJETO OBLIGADO: Solicito listado de personal dado de baja en los meses de enero a marzo de 2013 así como fecha de despido. (sic)

SUJETO OBLIGADO: Solicito listado de personal dado de baja en los meses de enero a marzo de 2013 así como fecha de despido. (sic) R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO, en

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinte de enero de dos mil

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R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S R E S O L U C I Ó N VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión número 00819/INFOEM/IP/RR/2013, promovido por ------------------------------------------------------, en lo sucesivo EL

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00478/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veintiuno (21) de enero de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00937/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El treinta (30) de julio de dos mil doce,

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II. Con fecha 20 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: EXPEDIENTE: 01036/INFOEM/IP/RR/2012

II. Con fecha 20 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: EXPEDIENTE: 01036/INFOEM/IP/RR/2012 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01036/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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SUJETO OBLIGADO:

SUJETO OBLIGADO: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00991/INFOEM/IP/RR/2013, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta de la, en lo sucesivo

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01059/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veintiséis (26) de febrero de dos mil

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México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince. 1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00947/INFOEM/IP/RR/A/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veinticinco de febrero de dos mil

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 8 de febrero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 8 de febrero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00466/INFOEM/IP/RR/2013, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01713/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El siete (7) de agosto de dos mil trece,

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ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información. Visto el estado procesal del expediente número 62/SA-06/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por JORGE LUIS CASTILLO LOYO en contra de la Secretaría de Administración, en lo sucesivo el Sujeto

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AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente Resolución, con base en los siguientes:

AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO, en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente Resolución, con base en los siguientes: XXXXX R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01011/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por la C. XXX XXX, en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del,

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RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011. RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011. RECURRENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SUJETO OBLIGADO: COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. COMISIONADO PONENTE: LIC. GENARO

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 28 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 28 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00976/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del INSTITUTO ELECTORAL

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

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VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00472/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00472/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00472/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: R E S U L T A N D O 1. El veintinueve (29) de febrero de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01667/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día ocho (8) de junio del año dos

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ANTECEDENTES. Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX

ANTECEDENTES. Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 1 o de agosto de 2011, la

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00449/INFOEM/IP/RR/A/2010, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S A) El día veinticinco (25) de marzo del

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01603/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veinte (20) de junio de dos mil trece,

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ANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de

ANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de Visto el estado procesal del expediente, relativo al recurso de revisión interpuesto por, en lo sucesivo la recurrente, en contra del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, en lo sucesivo

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RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez

RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. COMISIONADA PONENTE: MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ.

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R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo de los Recursos de Revisión 01534/INFOEM/IP/RR/2013 y, promovidos por ------------------------------------------------------------- en lo sucesivo

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXX Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios,

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R E S U L T A N D O QUIERO COPIA DE MI EXPEDIENTE CLÍNICO COMPLETO

R E S U L T A N D O QUIERO COPIA DE MI EXPEDIENTE CLÍNICO COMPLETO Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinticinco

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II. Con fecha 12 de octubre de 2010 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

II. Con fecha 12 de octubre de 2010 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01413/INFOEM/IP/RR/2010, promovido por la C. -------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado: Comisionada Ponente:

Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado: Comisionada Ponente: Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de fecha veinticinco de

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00792/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El dieciséis (16) de mayo de dos mil doce,

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 22 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 22 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00641/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta emitida por el,

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Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS. Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo

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II. Con fecha 12 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO notificó prórroga para atender la solicitud de origen de acuerdo a lo siguiente:

II. Con fecha 12 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO notificó prórroga para atender la solicitud de origen de acuerdo a lo siguiente: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del PODER LEGISLATIVO, en lo sucesivo EL

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Recurso de 02011/INFOEM/IP/RR/2014. Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a

Recurso de 02011/INFOEM/IP/RR/2014. Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Municipios, de nueve de diciembre de dos mil catorce. VISTO

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 12 de julio de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 12 de julio de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01701/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por el C. X, en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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R E S U L T A N D O. 2. EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta.

R E S U L T A N D O. 2. EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al tres de marzo de dos mil once.

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