Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
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- María Cristina Alcaraz Macías
- hace 6 años
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1 Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo
2 1 Sesión No. 9 Nombre: Capacitación y adiestramiento Objetivo: Percatarse de los elementos básicos del concepto de capacitación y de adiestramiento. Contextualización La capacitación y el adiestramiento son derechos o deberes para el trabajador? Qué beneficios le acarrea al trabajador ser capacitado en su centro de trabajo? Queda constancia de su capacitación y adiestramiento? A quién corresponde extenderle tal constancia? Sin lugar a dudas el factor humano de un centro de trabajo es de gran valía cuando se encuentra debidamente habilitado, cuenta con el conocimiento suficiente para el desarrollo de las actividades encomendadas y eficientiza de esta manera tiempos y recursos. En el México que todos conocemos, este derecho no siempre se cumple de manera constante. Son muchos los empresarios y empleadores en general que consideran que invertir en capacitación y adiestramiento de sus trabajadores es una pérdida de tiempo y dinero, sin percatarse del daño tan grande que se están auto ocasionando, puesto que es mayor el beneficio de la capacitación que las pérdidas que puede sufrir. Sin embargo, se inclinan a pensar lo primero debido a que los beneficios no se advierten siempre a corto plazo. Es así que una cantidad importante de trabajadores no se capacitan y se van rezagando ante el impetuoso avance del conocimiento científico y tecnológico.
3 2 Introducción al Tema En esta sesión conocerán un derecho laboral importante, tanto para el trabajador como para el centro del trabajo, específicamente para el empleador por los beneficios que reporta. Nos referimos a la capacitación y adiestramiento. Se percatarán de los elementos básicos del concepto de capacitación y de adiestramiento, así como los objetivos que le atribuye a cada uno la Ley Federal del Trabajo. Si bien es cierto se ha reconocido como un derecho de carácter laboral la capacitación y el adiestramiento, también lo es que está determinado a la vez, como un deber del trabajador, por lo que no es un derecho que pueda rechazar, debe acceder a capacitarse y adiestrarse, ya que finalmente eso le genera una plusvalía importante como trabajador. Se conocerá la manera en que se ha regulado en el ordenamiento jurídico mexicano este derecho, así como las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento y lo relacionado con los planes y programas que todo empleador debe elaborar para estos efectos.
4 3 Explicación Capacitación y adiestramiento Para efecto de desempeñar de manera adecuada y de conformidad con los requerimientos exigidos por el empleador, todo trabajador debe ser capacitado y adiestrado en la utilización de los elementos de trabajo, procedimientos, métodos y técnicas. Esto permitirá promover la eficacia y la eficiencia de los trabajadores, lo que incide de manera directa en la productividad de la empresa o centro laboral y en las utilidades que ésta genera. El trabajador y su trabajo constituyen el parámetro base para impulsar una empresa o para activar cualquier centro de trabajo, por lo que resulta indispensable elegir los perfiles adecuados de los trabajadores, pero además capacitarlos de manera constante, pues los avances científicos y tecnológicos se dan con una rapidez impresionante. Vivimos en la era de la ciencia y de la tecnología, por lo que a todo empresario o patrón le resulta indispensable que su fuerza laboral esté al día con tales avances para beneficio de la empresa y del propio trabajador que lo hace más productivo y le genera mayores habilidades y experiencia. Concepto de capacitación y concepto de adiestramiento La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
5 4 Podrá formar parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior. El adiestramiento tendrá por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas; II. III. IV. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo; Incrementar la productividad; y En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores. La capacitación y el adiestramiento como derecho de los trabajadores En efecto, la capacitación y el adiestramiento son considerados derechos de los trabajadores, es un derecho ganado que les beneficia tanto a ellos como a los centros de trabajo. Al ser considerado un derecho los trabajadores pueden negarse a recibir capacitación y adiestramiento? La respuesta la encontramos en la Ley Federal del Trabajo que estipula al respecto en el artículo 153-A:
6 5 Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Como puede advertirse de los párrafos transcritos, en efecto es un derecho del trabajador que se le proporcione capacitación y adiestramiento, pero se constituye también un deber, esto es, no puede de acuerdo a la norma laboral rechazar dicha capacitación y adiestramiento. Lo que sí puede es convenir con la patronal o a través de su sindicato ciertas circunstancias relacionadas con la capacitación y el adiestramiento como si se dará en la empresa o en diferentes instalaciones, el tipo de capacitadores, los horarios de la capacitación, etc. Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento La Ley Federal del Trabajo determina la necesidad de crear Comisiones Mixtas de capacitación y adiestramiento, para todo aquel centro de trabajo que cuenta con más de cincuenta trabajadores. Estas comisiones mixtas deberán integrarse por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Tiene entre sus atribuciones: I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
7 6 II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q (de la Ley Federal del Trabajo), con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad. Planes y programas de capacitación y adiestramiento La norma exige a los patrones elaborar y resguardar planes y programas de capacitación y adiestramiento a efecto de que de ser requerido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, pueda proporcionárselos. De no ser así, puede hacerse acreedor a una sanción por incumplimiento. Es una exigencia para los empleadores el elaborar los planes y programas de capacitación y adiestramiento durante los sesenta días hábiles siguientes a su inicio de operaciones, debiendo cumplir los siguientes requisitos: I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B (de la Ley Federal del Trabajo); II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
8 7 IV. Señalar el procedimiento de selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate. Los capacitadores La Ley Federal del Trabajo prevé una serie de requisitos a exigir a quienes funjan como capacitadores o adiestradores en los centros de trabajo, entre estos, los que a continuación se señalan: Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada. Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micros y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.
9 8 El numeral 153-G de la Ley Federal del Trabajo establece que el registro de los capacitadores y/o adiestradores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos: I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos; II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional. Constancias de habilidades laborales Los trabajadores que hayan cumplido en tiempo y forma con las exigencias de la capacitación y el adiestramiento, particularmente aprobando los exámenes que acrediten la obtención del conocimiento, se hará merecedor a una constancia de habilidades laborales a través de la cual podrá acreditar que posee nuevos conocimientos, habilidades y destrezas que lo potencializan como factor humano apto para ocupar ciertos puestos de trabajo. Dicha constancia debe ser expedida por el capacitador o entidad instructora y será autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, haciéndose del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda.
10 9 Conclusión En esta sesión se advirtió la naturaleza dual que le asigna la Ley Federal del Trabajo a la capacitación y el adiestramiento como derecho y deber para el trabajador. Se percataron de los amplios beneficios que reporta al propio trabajador como a la empresa o centro de trabajo el contar con personal que desarrolla habilidades, aptitudes y actitudes que eficientan y mejoran enormemente el trabajo y los ambientes de trabajo. Conocieron las instancias encargadas de verificar que se cumpla con este derecho y las características que deben cubrir los instructores para poder desempeñarse como tal.
11 10 Para aprender más Rodríguez Díaz, D. (1979) Factores que influyen en el desempeño de las personas en el trabajo. Revista de Administración Pública, número 39, Disponible en: Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A a 153-X. Usuario: Sir Siegfried. (2014) 11 Consejos para realizar un programa de capacitación. Disponible en:
12 11 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Para esta sesión se realizarán dos actividades, la primera es realizar un análisis comparado del derecho de capacitación y adiestramiento entre México y otro país en el mundo, para lo cual se distinguirán los elementos más importantes entre el derecho de capacitación y adiestramiento regulado por la Ley Federal del Trabajo Mexicana y compararlo en la manera en que se regula en las normas de otro país que deberá elegir, ya sea del propio continente americano o de cualquier lugar del mundo que le interese. Para ello, elaborarán un cuadro comparativo en el que se adviertan claramente las coincidencias y diferencias entre la regulación de este derecho entre las dos naciones. No hay límite máximo de cuartillas de desarrollo, debiendo incorporar a su trabajo: presentación, introducción, el desarrollo, conclusiones y bibliografía. No se desean transcripciones, sino reflexiones personales. Si resulta necesario hacer una transcripción, debe darse el crédito correspondiente al autor. Para la segunda actividad se realizará un glosario de las lecturas y videos proporcionados en la presente semana, el alumno (a), elaborará un glosario de al menos 5 instituciones relacionadas con el tema de la presente sesión. Deberá cuidarse presentación y ortografía, así como el dar el crédito correspondiente al autor de la definición planteada. Para finalizar deberá subir a la plataforma en el lugar y día indicados y dividido en dos archivos. En la primera actividad se tomará en cuenta lo siguiente: a) Datos generales b) Referencias bibliográficas
13 12 c) Ortografía y redacción d) Análisis comparado Y para el glosario deberá cuidarse presentación y ortografía, así como dar el crédito correspondiente al autor de la definición planteada.
14 13 Bibliografía Dávalos, J. (1989) El hombre y el trabajo. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Número 66, sección de artículos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México. Disponible en: t2.pdf Ley Federal del Trabajo, artículos 153-A a 153-X. Rodríguez Díaz, D. (1979) Factores que influyen en el desempeño de las personas en el trabajo. Revista de Administración Pública, número 39, Disponible en: Usuario: Sir Siegfried. (2014) 11 Consejos para realizar un programa de capacitación. Disponible en:
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