RENOVACION PARCIAL DEL COMITE
|
|
- Emilio Salazar Navarro
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 IGC(1971)/XIV/7 París, 5 noviembre 2009 Original: Inglés Punto 7 del Orden del Día provisional RENOVACION PARCIAL DEL COMITE De acuerdo con el artículo 43 de su Reglamento, un tercio de los miembros del Comité debe ser renovado cada cuatro años. Este documento facilita las informaciones relativas a las reglas aplicables y a las decisiones del Comité sobre la renovación del mismo. 1. Conviene recordar que, de acuerdo con la decisión del Comité Intergubernamental de Derecho de Autor (el Comité) adoptada en su doceava sesión (París, 2001), se modificó su Reglamento en lo relativo a la periodicidad de las sesiones y a la duración del mandato de los miembros del Comité. 2. Conforme a esto, los artículos 42 y 43 fueron modificados. 3. El artículo 42, que trata de la duración del mandato de los miembros del Comité, fue modificado con el fin de prolongar dicho mandato de seis a doce años, a fin de adecuar dicha duración a la extensión de la periodicidad de las sesiones ordinarias; que pasó de cada dos a cada cuatro años (artículo 2.1). 4. De acuerdo con el artículo 43, tal y como fue modificado durante la doceava sesión del Comité, un tercio de los miembros del Comité se renuevan cada cuatro años.
2 IGC(1971)/XIV/7 pág Conveniente indicar que,,durante su treceava sesión de 2005, el Comité deliberó sobre la oportunidad de realizar una renovación parcial del mismo sustituyendo a los miembros elegidos en 1995, o de aplicar el artículo modificado relativo a la prolongación del mandato a doce años, y por lo tanto no proceder a la renovación parcial en su sesión de Durante el debate, se señaló que habían pasado diez años desde la elección de los miembros del Comité en su décima sesión de Teniendo en cuenta que la duración del mandato era de seis años antes de la modificación, y de doce tras la modificación del Reglamento actualmente en vigor, el Comité decidió, por unanimidad, aplicar, el artículo modificado y por tanto no proceder a la renovación de los miembros elegidos en Asimismo el Comité, entre su décima y su doceava sesión, examinó la cuestión de la modificación del sistema electoral contenido en el Reglamento con el fin de adaptarlo al criterio de grupos electorales de la UNESCO. En su doceava sesión, el Comité tomó nota de la sugerencia de la Secretaría de no realizar modificaciones y de aplicar el Reglamento vigente según el acuerdo fundado en el honor de las partes (gentlemen s agreement) utilizado en el pasado. 7. Conforme a este acuerdo no escrito basado en el honor de las partes celebrado entre los miembros del Comité, se establece que los escaños del Comité se distribuyen a partes iguales (9/9) entre los representantes de los países industrializados y de los países en desarrollo. 8. Finalmente, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento del Comité, los seis miembros electos durante la décima sesión en junio de 1995 (Argentina, Camerún, China, Francia, Grecia y Marruecos) habrían completado sus mandatos en la presente sesión y por lo tanto deben de ser reemplazados por seis nuevos miembros electos por el Comité en esta misma sesión. 9. Las disposiciones relativas a la elección de los miembros del Comité, contenidas en el Capítulo VIII del Reglamento del Comité y modificadas durante la tercera, la cuarta y la doceava sesiones del Comité están contenidas en el Anexo al presente documento.
3 IGC(1971)/XIV/7 pág. 3 ANEXO I Artículo 41 - Elecciones REGLAMENTO Aprobado por el Comité en su primera reunión ordinaria (junio de 1975) y revisado en las tercera, cuarta y duodécima reuniones ordinarias del mismo CAPÍTULO VIII Elección de los miembros del Comité En el curso de cada reunión ordinaria, el Comité elegirá el número de miembros necesario para cubrir los puestos que queden vacantes al terminar la reunión. Artículo 42 - Duración del mandato 1 El mandato de los miembros del Comité dará comienzo inmediatamente después de clausurada la reunión en que hayan sido elegidos y expirará al terminar la reunión ordinaria celebrada durante el duodécimo año siguiente a aquélla en que fueron elegidos, y si no se hubiese celebrado ninguna reunión ordinaria en el duodécimo año, al terminar la reunión ordinaria siguiente. Artículo 43 - Renovación del Comité 2 El Comité se renovará por terceras partes cada cuatro años. Artículo 44 - Pérdida de la condición de miembro del Comité 1. Todo Estado que no esté representado en dos reuniones ordinarias consecutivas del Comité dejará de ser miembro de éste, a menos que el Comité, por mayoría de dos tercios, decida otra cosa. 2. Todo Estado que denuncie la Convención dejará de ser miembro del Comité 12 meses después de la fecha en que el Director General de la UNESCO haya recibido la notificación de esa denuncia. 3. Todo Estado que presente su dimisión como miembro del Comité dejará de ser miembro en la fecha en que el Presidente o la Secretaría reciban la notificación de su dimisión. Artículo 45 - Elecciones parciales 1. Si un Estado deja de ser miembro del Comité en virtud de lo que dispone el párrafo 1 del Artículo 44, el Comité procederá a sustituirlo durante la reunión al término de la cual el Estado de que se trate deje de ser miembro, siguiendo el procedimiento que establece el Artículo 49 y para la parte del mandato que quede por transcurrir. 1 Artículo 42 tal como fue modificado por e1 Comité en su duodécima reunión ordinaria (junio 2001). 2 Artículo 43 tal como fue modificado por e1 Comité en su duodécima reunión ordinaria (junio 2001).
4 IGC(1971)/XIV/7 - página 4 2. Si un Estado deja de ser miembro del Comité en virtud de lo que dispone el Artículo 44, párrafos 2 ó 3, el Comité procederá a sustituirlo al empezar la primera reunión posterior a la fecha de la notificación de la denuncia o de la dimisión, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo 49, y para la parte del mandato que quede por transcurrir. Esa designación surtirá efecto desde que sea hecha o, en el caso previsto en el párrafo 2 del Artículo 44, si aún no han transcurrido los 12 meses fijados en él, al expirar ese plazo. Artículo 46 - Elegibilidad Todo Estado parte en la Convención de 1971, o en la Convención de 1952 solamente, será elegible a menos que haya comunicado al Comité o a la Secretaría que no desea ser miembro del Comité. Artículo 47 - Elecciones sobre la base de una propuesta presentada por una Comisión de Candidaturas 1. En cada reunión ordinaria del Comité se reunirá a puerta cerrada una Comisión de Candidaturas compuesta por el Presidente del Comité, los dos Vicepresidentes y dos miembros ad hoc designados por el Comité. Si alguna de esas personas no puede participar en las reuniones de la Comisión, el Comité procederá a elegir un sustituto. 2. La Comisión propondrá una lista de Estados partes en la Convención Universal elegibles. Esa lista se formará teniendo en cuenta un justo equilibrio entre los intereses nacionales en base a la situación geográfica, población, idiomas y grado de desarrollo. Un tercio al menos, pero no más de dos tercios, de los Estados que se propongan, habrán de ser Estados que no sean miembros del Comité en la fecha de las elecciones La propuesta de la Comisión de Candidaturas no podrá ser objeto de enmienda y se pondrá a votación en su totalidad. Habrá de ser aprobada por mayoría de dos tercios. En esta materia será aplicable el Artículo 35. Artículo 48 - Elecciones en el caso de que no se apruebe la propuesta de la Comisión de Candidaturas 1. Si no se logra la mayoría que exige el párrafo 3 del Artículo 47, las elecciones se celebrarán en dos votaciones consecutivas: i) en la primera, se proveerán dos tercios de los puestos, eligiendo a sus titulares de entre los Estados partes en la Convención Universal elegibles 4 ; ii) en la segunda, se proveerá el tercio restante de puestos eligiendo a sus titulares entre los Estados partes en la Convención Universal elegibles que no sean miembros del Comité en la fecha de las elecciones Si el número de Estados que hayan obtenido votos es superior al número de puestos por cubrir, se declarará elegidos a los que hayan obtenido el mayor número de votos. Si dos o más Estados obtienen el mismo número de votos y si el número de puestos aún disponibles es inferior al número de esos Estados, se procederá a una nueva votación limitada a los Estados que hayan obtenido el mismo número de votos. En caso de nuevo empate, la selección se hará por sorteo. 3 Artículo 47.2 tal como fue modificado por el Comité en su tercera reunión ordinaria (segunda parte, octubre de 1979). 4 Artículo 48.1.i) tal como fue modificado por el Comité en su tercera reunión ordinaria (segunda parte, octubre de 1979). 5 Artículo 48.1.ii) tal como fue modificado por el Comité en su tercera reunión ordinaria (segunda parte, octubre de 1979).
5 IGC(1971)/XIV/7 - página 5 3. Si el número de Estados que obtengan votos es inferior al número de puestos por cubrir, se proseguirá la votación hasta cubrir el puesto o puestos restantes. Artículo 49 - Elección para un solo puesto 1. Cuando sea necesario cubrir un solo puesto sometido a elección en virtud de lo que dispone el Artículo 45, la Comisión de Candidaturas de que trata el Artículo 47, teniendo en cuenta el principio de un justo equilibrio entre los intereses nacionales, en base a la situación geográfica, población, idiomas y grado de desarrollo, hará una propuesta que deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios Si no se alcanza la mayoría de dos tercios, se procederá a una elección por votación secreta siguiendo el procedimiento del Artículo 50. En caso de que obtenga el mayor número de votos más de un Estado, se procederá a una segunda votación limitada a los Estados que hayan obtenido el mismo número de votos. En caso de nuevo empate, se decidirá por sorteo. Artículo 50 - Elecciones por votación secreta 1. Para proceder a una elección en votación secreta, la Secretaría entregará a los miembros del Comité boletines de voto en los que estarán consignados todos los Estados partes en la Convención Universal que sean elegibles. Los votantes indicarán con una cruz el nombre de los Estados en cuyo favor votan. 2. La Secretaría se asegurará de que la urna esta vacía y, después de cerrarla con llave, entregará ésta al Presidente. 3. El Secretario de sesión llamará a las delegaciones sucesivamente por el orden alfabético francés de los nombres de los Estados Miembros del Comité, empezando por el Estado Miembro cuyo nombre se haya sacado a suerte. Las delegaciones depositarán el boletín de voto en la urna al ser llamadas para ello. 4. Terminada la lista, el Presidente declarará cerrada la votación y anunciará que empieza el escrutinio. 5. Una vez abierta la urna por el Presidente, éste desplegará y leerá cada boletín. Los nombres indicados en los boletines serán consignados por la Secretaría en las listas preparadas a ese efecto. 6. Se considerarán como abstenciones los boletines en blanco, es decir, aquéllos en que no haya ningún nombre. 7. Se considerarán nulos: i) los boletines en que figure un número de Estados superior al de puestos por proveer; ii) los boletines en que figure un número de Estados inferior al de puestos por proveer; iii) los boletines en que los votantes hayan revelado su identidad, sobre todo con su firma o indicando el nombre del Estado Miembro que representan; iv) los boletines en que figure más de una vez el nombre de un Estado. 8. Una vez terminado el escrutinio, el Presidente proclamará el resultado. 6 Artículo 49.1 tal como fue modificado por el Comité en su cuarta reunión ordinaria (noviembre-diciembre de 1981).
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL. Participación en las reuniones del Comité. Órganos subsidiarios, Mesa directiva y Secretaría
Organización Internacional del Trabajo Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OIT - Ginebra UNESCO - Paris OMPI
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción
Más detallesNormas de procedimiento
Evento intergubernamental a nivel ministerial de los Estados Miembros de las Naciones Unidas con motivo del 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el 50º aniversario
Más detallesConsejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9
Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos
Más detallesIII. Programa y documentación VII. Secretaría del UNDP, el UNFPA y la UNOPS VIII. Secretaría de la Junta Ejecutiva...
DP/2011/18 Reglamento de la Junta Ejecutiva de las Naciones Unidas para el Programa de Desarrollo, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para
Más detallesCAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN
TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no
Más detallesELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL
ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL Por Resolución del Rector de 24 de septiembre de 2015 se convocan elecciones
Más detallesREGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG) CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. Fuentes normativas y prelación de normas 1. La Asociación
Más detallesReglamento para Comités Nacionales del ICOM
Reglamento para Comités Nacionales del ICOM Introducción Con el objetivo de promover y proteger los intereses del ICOM y de la comunidad internacional de museos, así como a aquellas personas y entidades
Más detalles2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )
ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR EE.OO.II. 2010 BORM Lunes, 31 de enero de 2005 Número 24 Páginas 2423-2437 (EXTRACTO) Artículo 2.- Composición de los Consejos Escolares. 1. El Consejo Escolar en los centros
Más detallesPREGUNTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE CONSEJOS ESCOLARES 2010.
PREGUNTAS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL DE CONSEJOS ESCOLARES 2010. LOS NOVEDADES IMPORTANTES: 1.- Este año se renuevan todos los Consejos Escolares? Sí. De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 7 de octubre
Más detallesINSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA
INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 La Mesa del Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena, en ejercicio de las funciones
Más detallesESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.
ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS. SUMARIO: CAPITULO I: DE LOS CLUBES Y SUS SOCIOS CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO CAPITULO III: NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO ELECTORAL
Más detallesComisión de Cooperación de Consumo
Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN PREÁMBULO El presente documento constituye el reglamento de la Fundación del IB, aprobado por el Consejo de Fundación el 25 de octubre de 1968, enmendado el 11 de octubre
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA
PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO
Más detallesREGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
23.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ÍNDICE TÍTULO I: DE
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución
Más detallesLa información sobre pedidos y una lista completa de los agentes de ventas y libreros pueden obtenerse en el sitio web de la OACI:
Publicado por separado en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL 999 University Street, Montréal, Quebec, Canada H3C 5H7 La información sobre
Más detallesCLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL
El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente
Más detallesREGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL
REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo
Más detallesC O N V O C A T O R I A
C O N V O C A T O R I A ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS ALUMNOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE PROCESOS PRODUCTIVOS, RECURSOS DE LA TIERRA, Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Más detallesSe deberá proceder a la elección de los y las siguientes miembros del Consejo Escolar correspondiente:
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS 1.- Personas a elegir. Se deberá proceder a la
Más detallesÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.
ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria
Más detallesII.- CENTROS DOCENTES QUE DEBEN RENOVAR O CONSTITUIR SU CONSEJO ESCOLAR
IRULAR DE LA VIEONSEJERÍA DE EDUAIÓN SOBRE LA ONSTITUIÓN Y RENOVAIÓN DE LOS ONSEJOS ESOLARES EN TODOS LOS ENTROS DOENTES SOSTENIDOS ON FONDOS PÚBLIOS URSO 2010/2011 I.- INTRODUIÓN Iniciado el curso escolar,
Más detallesDiario de Sesiones de la Asamblea de Madrid
Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid Número 8 22 de julio de 2015 X Legislatura COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO PRESIDENCIA Ilmo. Sr. D. Luis del Olmo
Más detallesREGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL
REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL NACIONES UNIDAS OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO
Más detallesReglamento Interno de la Asamblea General
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento Interno de la Asamblea General [II.A/RPGA/GA/1996(2004)] REFERENCIAS Reglamento Interno de la Asamblea General de la OIPC-INTERPOL aprobado en la 65 a reunión de
Más detallesReglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas. El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm.
Reglamento de Participación Estudiantil En la Facultad de Ciencias Agrícolas El Consejo de Educación Superior, a través de su Certificación Núm. 45, 1972-73 con base en la Ley Núm. 10 del 9 de junio de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. TITULO PRELIMINAR. El Comité de Empresa es el órgano ordinario de representación del persona1 laboral de la Universidad
Más detallesRESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA
RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA RÉGIMEN ELECTORAL -1 (Capítulo V, R.G.O.) Cuándo se convocan las elecciones en Cruz Roja? (Art. 39, RGO) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española,
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final 2014/0152 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados
Más detallesPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE
Más detallesCONSIDERANDO REGLAS. 2ª.- Para los efectos de la aplicación de las presentes reglas, se entenderá por:
REGLAS DE OPERACIÓN INTERNA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DE
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Art. 1.- Definición 1. La Asociación de Archiveros de la Comunidad de Madrid se constituye, dentro de la Federación de Asociaciones de
Más detallesESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1
ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI)
Más detalles1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la
RESOLUCION 1011/2006, de 10 de octubre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...
Más detallesAprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012.
Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012. REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO
Más detallesPUNTO 1º. Votación: Puesta a votación, la propuesta es aprobada, registrándose: PUNTO 2º PUNTO 3º
PUNTO 1º - 1.911 abstenciones, procedentes de 1.529.122 acciones propiedad de 70-3.996 votos en contra, procedentes de 3.197.804 acciones propiedad de 45 accionistas que representan el 0,09 % del total
Más detallesNORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA SECOT
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA SECOT Se establecen para la celebración de las Asambleas Generales (AA. GG.), tanto para las ordinarias como para las extraordinarias,
Más detallesArtículo 2.- El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que:
TEXTO REFUNDIDO del DECRETO 7/1997, de 22 de enero, por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar y designación del (de la) Director(a) de los centros docentes privados
Más detallesASOCIACION DE JUBILADOS BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO REGLAMENTO DE VOTACIONES Y ESCRUTINIOS
ASOCIACION DE JUBILADOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ASSOCIATION OF RETIREES OF THE INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK 1300 New York Avenue, N.W., Washington, D.C. 20577 Tel. (202) 623-3035; Fax
Más detallesTratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Base de datos de la de textos legislativos Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales («Tratado sobre el Registro de Películas») adaptado en Ginebra el 18 de abril de 1989 Preámbulo
Más detallesREGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O
REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O Las Comisiones de Trabajo se constituyen como foro de debate, discusión y participación sectorial
Más detallesANEXO 1. Reglamento para la elección de Presidente de la Asociación Española de la Clase Snipe- SCIRA ESPAÑA
ANEXO 1 Reglamento para la elección de Presidente de la Asociación Española de la Clase Snipe- SCIRA ESPAÑA Artículo 1. Derecho electoral 1.1 Son electores todos las personas determinadas en los Estatutos
Más detallesJornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes
Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación
Más detalles(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL
(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
Más detallesAnexo I Reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Índice
Note: The following document is Annex I of the Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (A/56/38) Anexo I Reglamento del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Más detallesRenovación de Consejos Escolares. Dudas frecuentes
Renovación de Consejos Escolares Dudas frecuentes 1. Cuándo y cómo comienza el proceso de renovación del Consejo Escolar? Comienza con la constitución de la Junta Electoral antes del 21 de octubre. Este
Más detallesOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Reglamento de la Conferencia General
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Reglamento de la Conferencia General Edición de 2014 Reglamento de la Conferencia General Aprobado por la Conferencia General
Más detallesELECCIONES PARA EL CONSEJO DE CONSULTA CONVOCATORIA
CONSULADO GENERAL DEL PERU ATLANTA ELECCIONES PARA EL CONSEJO DE CONSULTA CONVOCATORIA El Consulado General del Perú en Atlanta convoca a la Comunidad Peruana a la elección del Consejo de Consulta para
Más detallesCONSEJO NACIONAL DE PAZ. Acuerdo 001 del 05 de Agosto de 2015 "Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Paz"
CONSEJO NACIONAL DE PAZ Acuerdo 001 del 05 de Agosto de 2015 "Por medio del cual se adopta el reglamento interno del Consejo Nacional de Paz" El Consejo Nacional de Paz de conformidad con lo dispuesto
Más detallesASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS Capítulo I. Denominación, forma jurídica, sede y duración. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Se constituye una asociación denominada Asociación de Facultades
Más detallesCOMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS
1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización
Más detallesINSTRUCTIVO ELECTORAL
ELECCIONES A REPESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE UCRO EN EL CENTRO NACIONAL DE FOMENTO Y PROMOCION DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO ELECCIONES 2014 INSTRUCTIVO ELECTORAL INDICE ANEXOS...
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DEL ISM TITULO I. De su conformación
1 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DEL ISM Aprobado por Resolución CD 033/13 TITULO I De su conformación ARTÍCULO 1.- La Comisión Asesora estará conformada por : El/La Director/a del ISM. Seis Docentes
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) Artículo 1. Denominación El Comité de Empresa es el órgano de representación
Más detalles01_ pdf
Sevilla, 18 de septiembre de 2014 Refª.: Circular DJ 7-2014 A los Titulares de Centros. Directores de Centros Junta Directiva Asesores Jurídicos CIRCULAR SOBRE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO
Más detallesTITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACION VASCA DE RUGBY TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El régimen electoral de la Federación Vasca de Rugby se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Deporte del
Más detallesEn cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A. comunica lo siguiente
COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de mayo de 2016 Muy Sres. nuestros: En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A.
Más detallesESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ESTATUTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Aprobado mediante la Resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La
Más detallesREAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL
REAL DECRETO 1799/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LAS LISTAS ELECTORALES Y DE LAS COPIAS DEL CENSO ELECTORAL Texto vigente desde 8 de febrero de 2009 JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Más detallesELECCIÓN DE LOS MIEMBROS Y MIEMBROS SUPLENTES DE LA JUNTA EJECUTIVA
Distribución: Limitada GC 23/L.9 24 noviembre 1999 Original: Inglés Tema 13 del programa Español FIDA Consejo de Gobernadores - 23 período de sesiones Roma, 16 y 17 de febrero del 2000 ELECCIÓN DE LOS
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO MÉDICO TEKNON 2010/2014
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO MÉDICO TEKNON 2010/2014 Artículo 1º - Definición: El Comité de Empresa, en adelante CE, es el órgano de representación colectiva de los trabajador@s de
Más detallesGUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO
GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO CONSTITUCIÓN DE LA MESA Para cada Mesa electoral serán designados un Presidente
Más detallesCOOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 2014 1 PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 1. Convocatoria a
Más detallesDOF 1 de junio de 1983
ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR ANEXO VI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DOF 1 de junio de 1983 Artículo 1: Disposiciones generales 1. El Tribunal
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
Más detallesDE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO
CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de
Más detallesANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
Más detallesGuía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles
Guía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles Fecha de aprobación: junio de 2014 Se incluyen junto a esta guía práctica los siguientes documentos: Normas electorales.
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
Más detallesLa esperanza de México
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTADAS Y DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015 Con fundamento
Más detallesESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE
ESTATUTOS DEL GRUPO COLOMBIANO DE LA ASOCIACION HENRI CAPITANT DES AMIS DE LA CULTURE JURIDIQUE FRANÇAISE Capitulo I.- Fines y Composición de la Asociación Art. 1.- El Grupo Colombiano de la Asociación
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO
PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO ÍNDICE 1 ELECCIONES A RECTOR Y CLAUSTRO.... 3 1. Composición y localización de las Mesas Electorales... 3 2. Constitución de las Mesas
Más detallesPor su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, regula los Consejos escolares en el artículo 147.
11804 ORDEN de 2 de abril de 2014 por la que se regula la composición, renovación y constitución de los Consejos Escolares en los centros públicos que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil
Más detallesReglas y Procedimientos
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LOS COMISIONADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD Reglas y Procedimientos Comité Ejecutivo 33a Conferencia Internacional de los Comisionados de Protección de Datos y Privacidad
Más detallesFORMAS DE VOTACION LISTAS ABIERTAS Y CERRADAS San Salvador, 3 de setiembre de 2012 SELECCION DE SISTEMA ELECTORAL REPRESENTATIVIDAD GOBERNABILIDAD Selección sistema electoral Sistema político y sus componentes
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET
Aprobado inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, el Reglamento regulador de los órganos de participación del colectivo de personas mayores de Quart
Más detallesII. SISTEMA ELECTORAL
II. SISTEMA ELECTORAL El sistema electoral argentino es de representación proporcional. Es decir, para la integración de los órganos de representación popular Cámara de Diputados y Senado se privilegia
Más detallesESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA (SPMYCM)
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PEDIATRÍA DE MADRID Y CASTILLA LA MANCHA (SPMYCM) CAPÍTULO I Artículo 1º.- Denominación, ámbito y domicilio La Sociedad de Pediatría de Madrid y Castilla La Mancha (SPMYCM)
Más detallesFECHA DIAS ACTUACIONES
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Una vez proclamadas electas las candidaturas de los diferentes Estamentos de la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el Artículo 36.5 del Reglamento Electoral,
Más detallesReglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT
Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT Adoptado por el Consejo de Administración en su 57.ª
Más detallesConvenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite
Convenio de Distribución Señales Portadoras de Programas por Satélite APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES PORTADORAS DE PROGRAMAS TRANSMITIDAS POR SATÉLITE ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase,
Más detallesESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 12 de mayo de 1986. DECRETO de Promulgación del
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE LOS SORTEOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES DE LOS CONRSOS DE CESO A PLAZAS DE LOS ERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. Aprobado
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD BANCARIA CELAES
REGLAMENTO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE SEGURIDAD BANCARIA CELAES Primero.- Denominación: El Comité Latinoamericano de Seguridad Bancaria -CELAES, es un Comité Técnico consultivo del Comité Directivo
Más detallesCARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A
CARTILLA PARA APODERADOS DE MESA PACTO CONCERTACION Y JUNTOS PODEMOS POR MAS DEMOCRACIA LISTA A MENTALICEMOS NUESTRAS LISTAS PRESIDENTE : LISTA JUNTOS PODEMOS MAS Nº 1 DIPUTADOS: PACTO CONCERTACION Y JUNTOS
Más detallesELECCIONES Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica de Castilla y León
1 2 Según el Reglamento Electoral de AETICAL existen varias modalidades de voto para las elecciones del año 2014. A continuación se explica cómo votar a través de cada sistema. Cada elector sólo podrá
Más detallesREGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada)
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada) DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION Artículo 1. - Son organismos de la Federación: la Asamblea Nacional, el
Más detallesCERTIFICO. B) Que los Socios aceptaron por unanimidad el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Nombramiento del Presidente y del Secretario de la Junta.
D., Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, S.L., con facultad para certificar a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil, CERTIFICO Que
Más detallesINSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO ESTATUTO ORGANICO
INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO ESTATUTO ORGANICO con la incorporación de la enmienda al artículo 6, párrafo 1, entrada en vigor el 26 de marzo de 1993 UNIDROIT 28, via
Más detallesLey No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Ley No. 18.836 Apruébase el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara
Más detallesPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reglamento del Comité de Derechos Humanos*
Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. general 11 de enero de 2012 Español Original: inglés CCPR/C/3/Rev.10 Comité de Derechos Humanos Reglamento del Comité de Derechos
Más detallesVersión (EN LIMPIO) 19/10/15 hora 17.00
PROPUESTA DEL SUBCOMITE DE TRABAJO SOBRE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL GRULAC: Argentina: Sen. MA Higonet Cuba: Dip. L. Barredo Chile: Sen. JP Letelier México: Sen. L. Rojas Uruguay: Sen. LA Heber Venezuela:
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario en sesión del 14 de enero de 1937, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesREGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,
Más detalles