I. Disposiciones generales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Disposiciones generales"

Transcripción

1 BOE núm. 97 Miércoles diciembre I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 86 ORDEN AEC/779/006, de de noviembre, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Dijon (Francia). Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos españoles al servicio consular más próximo, se considera necesaria la creación de una Oficina Consular Honoraria en la ciudad de Dijon. Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en París y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte, he tenido a bien disponer: Primero. Se crea una Oficina Consular Honoraria en Dijon (Francia), con categoría de Viceconsulado Honorario, con jurisdicción en los Departamentos de Saône et Loire y Côte d Or y dependiente del Consulado General de España en Lyón. Segundo. El Jefe de esta Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de de abril de 96, categoría de Vicecónsul Honorario. Madrid, de noviembre de 006. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 87 ORDEN ITC/780/006, de 0 de noviembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La disposición final primera del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del acuerdo de Ginebra de 0 de marzo de 98. Los preceptos en vigor del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 006 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I. Mediante las Órdenes de de febrero de 988, 0 de abril y de noviembre de 989, 6 de julio de 99, de enero, de julio y 9 de diciembre de 99, 0 de junio y de octubre de 99, de febrero de 99, 9 de marzo de 99, de abril de 996, de abril y 9 de diciembre de 997, 8 de julio de 998, 7 de febrero y de junio de 999, de febrero, de julio y 7 de diciembre de 000, de julio de 00, de junio y 6 de diciembre de 00, 8 de octubre de 00, 0 de febrero y de septiembre de 00, de octubre de 00, de febrero y de junio de 006, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) acordados hasta la fecha de la última orden citada. La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de dos decisiones y tres nuevas directivas de la Comunidad Europea, de especial importancia para la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos. Mediante la presente orden se incorpora al ordenamiento jurídico español la siguiente normativa: Decisión del Consejo 006//CE, de de marzo de 006, por la que se modifican las Decisiones 00/07/CE y 00/09/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos CEPE/ONU n.º 09 y 08 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre neumáticos recauchutados. Decisión del Consejo 006//CE, de de marzo de 006, relativa a la adhesión de la Comunidad al Reglamento CEPE/ONU n.º de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las prescripciones uniformes sobre homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados. Directiva 006/0/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/6/CEE del Consejo. Directiva 006//CE de la Comisión, de 6 de junio de 006, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 00//CE del Parla-

2 68 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 mento Europeo y del Consejo y los anexos IV y V de la Directiva 00/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión del control de emisiones utilizable en los vehículos y a las exenciones aplicables a los motores de gas. Directiva 006/7/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 006, por la que se modifica, a efectos de adaptarla al progreso técnico, la Directiva 97//CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y, en concreto, el capítulo, relativo a la emisión de contaminantes. De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. En su virtud, dispongo: Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos. Los anexos I y II del Real Decreto 08/986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 0 de noviembre de 006. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

3 BOE núm. 97 Miércoles diciembre ANEXO I.- VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS Recepción CEE de Vehículos a motor 70/6 78/ 78/7 80/67 87/8 87/0 9/ 9/8 98/ 00/6 Nivel sonoro admisible 70/7 7/0 77/ 8/ 8/7 8/ 89/9 9/97 96/0 999/0 Emisiones de vehículos 70/0 7/90 77/0 78/66 8/ 88/76 88/6 89/8 89/9 9/ 9/9 9/ 96/ 96/69 98/77 98/69 999/0 00/ 00/00 00/80 00/76 Depósitos de combustible líquido 70/ 79/90 8/ 97/9 (Anexo I) 000/8 006/0 ( ) ( ) Nueva matrícula Art... ( ) ( ) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Real Decreto 0/8 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M con motor de combustión interna. Reglamento R0 (L) Reglamento 8 ECE CEPE/ONU Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 70/6 modificada por la última Directiva aplicable. La Directiva 70/6 sólo se aplica a vehículos de la categoría M con motor de combustión interna. ( ) Sólo para recambios ( ) (A ) para los M con MMA>00 kg. y a los N Clases II y III. Sólo aceptable para vehículos distintos de M. Para autobuses o autocares se podrá aplicar el Reglamento 6, ó 07 ECE. (F) ( ) Obligatorio para vehículos M ( ) No afecta a los depósitos de combustible

4 68 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Protección trasera 70/ 79/90 8/ Emplazamiento montaje de placas traseras de matrícula Equipo de dirección Cerraduras y bisagras de las puertas y 97/9(Anexo II) 000/8 ( ) 006/0 (A-09-07) Nueva matrícula Art... (A-0-0) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) - Orden del MINER de --8 y - -8 ( ) ( ) No afecta a la Protección trasera ( ) Alternativa solo hasta / Reglamento General de Vehículos La reglamentación de la columna no es válida para nuevos tipos de vehículos de la categoría M 70/ 9/6 999/7 70/87 98/90 00/ ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 79R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) No aceptable para vehículos M ( ) Obligatorio sólo para vehículos M Obligatoria sólo para vehículos M Avisadores acústicos 70/88 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Retrovisores 7/7 79/79 8/0 86/6 88/ 00/97 ( ) (A6--07) Campo de visión 00/7 (A6--07) Frenado 7/0 7/ 7/ 79/89 8/67 88/9 9/ 98/ 00/78 ( ) ( ) Antiparasitazo 7/ 89/9 Compatibilidad electromagnética 9/ 00/0 00/9 ( ) 00/8 006/8 ( ) ( ) (A0-7-07) ( ) (A0--09) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU H00 (L) ( ) Reglamento 0R0 Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) ( ) Deroga la 7/7 a partir de ( ) Obligatoria para forros de freno de recambio. ( ) Sólo para M ( ) Sólo obligatorio para vehículos M. ( ) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A 0-07-) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de GH z. ( ) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/6 (N)

5 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Humos motores diesel 7/06 89/9 97/0 00/ Acondicionamiento interior 7/60 78/6 000/ Dispositivos antirrobo 7/6 9/6 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Reglamento CEPE /ONU 97R0 (L) para los sistemas de alarma (SAV) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Obligatorio sólo para vehículos M Protección contra el volante Resistencia de asientos y sus anclajes 7/97 9/66 7/08 8/77 96/7 00/9 ( ) ( ) ( ) (A0-0-07) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R07 Reglamento CEPE/ONU 80R0 (L) Obligatorio sólo para M Hasta la entrada en vigor de la 00/9: ( ) La Directiva 8/77 sólo es aceptable para la categoría N ( )- La Directiva 96/7 sólo es obligatoria para la categoría M ( ) Obligatoria para categorías M y N Salientes exteriores 7/8 79/88 Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Marcha atrás y velocímetro 7/ 97/9 Reglamento General de Vehículos Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) El Reglamento General de Vehículos no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M Placas e inscripciones Reglamentarias 76/ 78/07 Real Decreto 0/8 de 9 de octubre El R.D. 0/8 no es válido para nuevos tipos de vehículos de la Anclajes de cinturones de Seguridad 76/ 8/7 8/8 90/69 96/8 ( ) Reglamento CEPE/ONU R06 (L) categoría M () Obligatoria para categorías M y N () Para nuevas matriculaciones y hasta la 90/69 solo es obligatoria para M, N y plazas delanteras de M 00/ ( ) (A0-0-07)

6 686 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Instalación de dispositivos 76/76 de alumbrado 80/ y señalización. 8/ 8/76 8/008 89/78 9/66 97/8 Reglamento CEPE/ONU 8R0 (L) Catadióptricos 76/77 97/9 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Luces de gálibo, situación y pare 76/78 89/6 97/0 (Anexo II) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Indicadores de dirección 76/79 89/77 999/ Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) Alumbrado placa de matrícula 76/760 97/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Lámparas y proyectores 76/76 89/7 999/7 Reglamento CEPE/ONU R0, R0, 8R0, 0R0, R0, 7R0, 98R00, 99R00, R00, R00 y 9R00 (L) Luces antiniebla delanteras 76/76 999/8 Dispositivos de remolcado 77/89 de vehículos 96/6 Luces antiniebla traseras 77/8 89/8 999/ Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva. Luces de marcha atrás 77/9 97/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Luces de estacionamiento 77/0 999/6 Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L) Sólo si el vehículo las lleva.

7 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Cinturones de seguridad y sistema de retención Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ 00/0 ( ) 77/ 8/76 8/9 90/68 96/6 000/ 00/0 ( ) ( ) (A0-0-07) ( ) (A0-0-07) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) ( ) Obligatoria para categorías M y N. ( ) Para nuevas matriculaciones y hasta : - La 000/ solo es obligatoria para M - Para N y plazas delanteras de M se aceptara la 90/68 y posteriores. Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L) ( ) Obligatoria para categorías M y N ( ) Para nuevas matriculaciones y hasta : - La 000/ solo es obligatoria para M - Para N y plazas delanteras de M se aceptara la 90/68 y posteriores. Campo de visión del conductor Identificación de mandos indicadores y testigos 77/69 8/6 88/66 90/60 78/6 9/9 9/ Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Dispositivos antihielo y antivaho 78/7 Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 78/8 9/68 Calefacción del habitáculo 78/8 Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Exigible sólo a M. 00/6 00/78 (A ) Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M, M, N y O deberán estar homologados como componentes. Recubrimiento de las ruedas 78/9 9/78

8 688 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Apoyacabezas 78/9 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R07 Medida de consumo de combustible 80/68 89/9 9/6 999/00 00/ ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) Para N Clases II y III (A --07) y (A --08) Medida de la potencia de los motores Emisiones Diesel pesados 80/69 88/9 89/9 97/ 999/99 88/77 9/ 96/ 999/96 00/7 00/ ( ) 00/78 ( ) 006/ ( ) ( ) ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) ( ) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 999/96. ( ) Deroga las 88/77*00/7 a partir de ( ) Fechas para fila B. Para fila B y ( ) Directiva para la aplicación de la 00/ ( ) Complementa a 00/ y 00/78. Protección lateral 89/97 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) ( ) Solamente obligatorio para vehículos completos o completados. Sistemas antiproyección 9/6 Masas y dimensiones para vehículos M 9/ 9/8 Vidrios de seguridad Homologación Vidrios de seguridad Instalación Neumáticos Homologación 9/ 00/9 9/ 00/9 9/ 00/ 00/ ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 (L) ( ) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) ( ) Para vehículos distintos de M se acepta la homologación según la directiva 9//CEE ( ) Además de los anexos IV y V de la Directiva 00/ que deberán cumplirse

9 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Neumáticos Instalación en el vehículo Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo Limitadores de velocidad Homologación 9/ 00/ 00/ 9/ 00/ 9/ 00/ Reglamento CEPE/ONU 6R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Salientes exteriores de los vehículos de categoría N 9/ Dispositivos mecánicos de acoplamiento Dispositivos de acoplamiento corto 9/0 DC 006/ ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) ( ) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso. Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) Prevención riesgos de incendio vehículos M 9/8 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Prevención riesgos de incendio vehículos M Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Colisión lateral 96/7 DC 00/6 Colisión frontal 96/79 999/98 DC 00/6 ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU 9R ( ) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. ( ) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de según dos de las Directivas siguientes: 70/87; 7/8; 76/. ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior. ( ) ( ) Reglamento CEPE/ONU/9R ( ) La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/6/CEE ( ) Excepto vehículos homologados con la 7/97 antes del ( ) Según versión publicada en el DOCE de u otra posterior.

10 690 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Masas y dimensiones para vehículos distintos de M 97/7 00/8 ( ) 00/9 Autobuses y Autocares ( de > plazas) 00/8 Resistencia superestructura - 00/8 ( ) ( ) Nueva matrícula Art... ( ) ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento 6 ECE Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L) Solamente aplicable a vehículos completos o completados. ( ) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/7/CE ( ) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 00/8. De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 00/8. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 00/8. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna. Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III. (Regto. 6) De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.

11 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Autobuses y autocares (de plazas) 00/8 ( ) Nueva matrícula Art... ( ) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento ECE De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 00/8. Esta exigencia se aplicará con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna. Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Luces de circulación 97/0 (Anexo III) Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) diurna Luces de posición lateral 97/0 (Anexo IV) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Protección contra el empotramiento delantero 000/0 Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) (N) Vehículos eléctricos a baterías Autobuses y autocares de dos pisos 00/8 Reglamento CEPE/ONU 00R00 (L) ( ) ( ) Reglamento 07 ECE De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación. ( ) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 00/8. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII DE LA 00/8. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna o a la columna.

12 69 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) 98/9 ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R0(L) Esta Directiva modifica los anexos de la 70/6/CEE. Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al R.D. /98. ( ) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 9//CEE corregida por la 00/7/CE o posterior. Reglamento CEPE/ONU 67R0 Equipos especiales para GLP Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) Requisitos para personas con movilidad reducida 00/8 (Anexo VII) ( ) ( ) Obligatorio para Clase I ( ) Los vehículos distintos de Clase I accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros con sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 00/8. Esta exigencia se aplicará con independencia de su homologación se satisface según la columna o la columna. ( ) Aplicable a M y N derivados de M (,t.) ( ) Aplicable a M y N (,t.) y a U.T.I. Protección de los peatones 00/0 ( ) DC00/90 (A--0) Sistemas de protección 00/66 ( ) (A--06) (A-0-07) delanteros DC006/68 (A6--06) Aptitud para el reciclado 00/6 (A--08) (A-07-0) Limpia y lavaproyectores Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Sólo si el vehículo los lleva. Emisiones de los sistemas de aire acondicionado 006/0 ( ) ( ) ( ) Esta directiva modifica los anexos de la 70/6. () meses después de la publicación de las normas armonizadas o , la que resulte posterior. () meses después de la publicación de las normas armonizadas o , la que resulte posterior.

13 BOE núm. 97 Miércoles diciembre TRACTORES AGRÍCOLAS Recepción CEE de tractores agrícolas 7/0 79/69 8/890 ( ) 88/97 97/ ( ) 00/ 00/7( ) 00/66( ) 00/67 Nueva matrícula Art... (A -7-09) (A-7-09) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 00/7 modificada por la última Directiva aplicable. ( ) 8/890 autoriza a 0 km/h ( ) 97/ autoriza a 0 km/h ( ) Deroga la 7/0 hasta la 00/ en ( ) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en No afecta a la numeración de la homologación de tipo. Ciertos elementos y características: 7/ 88/0 98/8 006/6 Anexo : Masa máxima en carga 7/ 98/8 006/6 (A-7-07) (A-9-07) Reglamento General de Vehículos Anexo : Situación de placas de matrícula 7/ 98/8 Reglamento General de Vehículos Anexo : Depósito de combustible líquido 7/ 88/0 98/8 Anexo : Masas de lastre 7/ 88/0 98/8 Anexo : Avisador Acústico 7/ 98/8 - Directiva 70/88/CEE (M) - Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) ( ) Sólo para homologación del dispositivo. Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 7/ 88/0 98/8 - Directiva 70/7/CEE (M) - Decreto 9/7 de de mayo( ) ( ) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.

14 69 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Reglamentación (H) (D) Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Velocidad y plataforma 7/ 88/ 98/89 Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Retrovisores. 7/6 98/0 Campo de visión 7/7 79/07 - Directiva 77/69/CEE (M) Reglamento CEPE/ONU 7R00 (L) Equipo de dirección 7/ 88/ 98/9 - Directiva 70//CEE (M) Compatibilidad electromagnética 7/ 000/ 00/ ( ) (A ) Toma de corriente 7/ Frenado 76/ 96/6 - Directiva 7//CEE (M) Las Directivas 000/ y 00/ asimismo modifican los anexos de la Directiva 7/0/CEE. ( ) La Directiva 00/ sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 7/ - Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) - Directiva 7/0/CEE (M) No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/9/CEE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Asiento adicional 76/76 999/86 Nivel sonoro en el oído del conductor 77/ DC96/67/CE DC000/6/CE( ) 006/6 (A-07-07) (A-09-07) Protección contra el vuelco 77/6 89/ / Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

15 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Nueva matrícula Art... Humos diesel 77/7 Reglamentación a que se refiere Art... (F) - Directiva 7/06/CEE (M) Asiento conductor 78/76 8/90 88/6 999/7 Instalación de los dispositivos de alumbrado 78/9 999/6 006/6 (A-07-07) (A-09-07) Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L) Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas Dispositivo de remolcado 79/ 999/8 Ensayo estático de la 79/6 estructura 8/9 88/ 999/0 Acceso conductor. 80/70 88/ 79/ (N) Reglamentos: CEPE/ONU R0, R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, 9R0, 0R0, R00, R0, 7R0, 8R00, 98R00, 99R00, R00 y R00 (L) (N) Directivas: 76/77/CEE, 76/78/CEE, (M) 76/79/CEE, 76/760/CEE, 76/76/CEE, 76/76/CEE, 77/8/CEE y 77/9/CEE., 999/7/CE Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Toma de fuerza y su protección 86/97 UNE UNE UNE 6800/M-90 ( ) Identificación mandos 86/ Para tractores agrícolas con Velocidad 0 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto. de la Directiva 86/97 o del punto de la norma UNE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos 86/98 89/68 000/9 00/67 87/0 89/68 000/ 00/67 (A-07-09) (A-07-09) Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) Orden del Ministerio de Agricultura de ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones.

16 696 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Potencia en la toma de fuerza Ciertos elementos y características 89/7 000/ 006/6 Orden del Ministerio de Agricultura de -0-6 ( ) No aplicable a tractores con homologación CEE ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas 89/7 000/ Reglamento General de Vehículos ( ) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas Anexo III: Parabrisas y otros vidrios 89/7 000/ 006/6 89/7 006/6 (A-07-07) (A-07-07) (A-09-07) (A-09-07) (N) Directiva 9//CEE (M) - Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción 89/7 000/ 006/6 (A-07-07) (A-09-07) Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados Contaminación motores diesel 89/7 000/ Real Decreto 0/8 de 9 de octubre ( ) 89/7 UNE UNE ( ) 000/ FASE I Cat. C FASE II Cat. D,E,F y G: FASE I Cat. A,B,C,D y E FASE II Cat. F y G: Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores.(m) ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. ( ) Sólo aceptable para nuevas matriculaciones. CATEGORÍAS A: 0 Kw P < 60 Kw B: 7 Kw P < 0 Kw C: 7 Kw P < 7 Kw D: 8 Kw P < 7 Kw E: 0 Kw P 60 Kw F: 7 Kw P < 0 Kw G: 7 Kw P < 7 Kw 00/ Cat. H,I,K ( ) Cat. H ( ) Neumáticos Reglamento CEPE/ONU 06R00 (L) Potencia de los motores Reglamento CEPE/ONU Medida 0R00 (L) ( ) ( ) Para aplicación a otras categorías ver texto de la Directiva. ( ) También se ha incluido en el Capítulo Varios

17 BOE núm. 97 Miércoles diciembre VEHÍCULOS DE ó RUEDAS Y CUADRICICLOS Nº Directiva Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Homologación CEE de vehículos de ó ruedas 9/6 00/ 00/0 ( ) (A ) ( ) A partir de los Certificados de Conformidad deben ser conformes al anexo IV de la 00/. Frenado 9/ 006/7 (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 78R0 (L) Identificación de mandos, testigos e indicadores 9/9 000/7 Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) Avisador acústico 9/0 Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) Caballete de apoyo 9/ 000/7 Dispositivo de retención 9/ 999/ Sólo vehículos afectados por la Directiva Dispositivos antirrobo 9/ 999/ Inscripciones 9/ reglamentarias 999/ 006/7 (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 6R00 (N) Instalación Dispositivos de Alumbrado 9/9 000/7 Reglamento CEPE/ONU R0 (L) Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) Ciclomotores

18 698 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Masas y dimensiones 9/9 00/86 Emplazamiento Placa de Matrícula 9/9 999/6 Velocidad máxima 9/ Anexo 00/ 006/7 (A-07-07) Potencia y par máximo 9/ Anexo 00/ 006/7 (A-07-07) Neumáticos 97/ cap. 006/7 (A-07-07) Reglamentos CEPE/ONU 0R0, R00, 6R00 y 7R00 (L) Dispositivos de alumbrado y señalización 97/ cap. Reglamentos CEPE/ONU R0, 9R0, 0R0, 7R0, 8R00, 0R00, 6R0, 7R0, 7R0 y 8R0 Salientes exteriores 97/ cap. 006/7 R0, R00, R0, 6R0, 7R0, 8R0, R00, R0, 98R00 y 99R00, R00 y R00 (L) (A-07-07) Retrovisores y su montaje 80/780 80/7 97/ cap. 006/7 Emisiones gaseosas 97/ cap. 00/ 00/77 00/0 006/7 006/7 ( ) (A-07-07) (A-07-07) Depósitos de combustible 97/ cap. 6 Antimanipulación 97/ cap. 7 00/0 006/7 (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 8R00 (L) ( ) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU nº

19 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Nueva matrícula Art... (E) Reglamentación a que se refiere Art... (F) Compatibilidad electromagnética 97/ cap. 8 Antiparasitado ( ) Reglamento CEPE/ONU 0R0 (L) ( ) No aceptable para homologación CE. Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio 78/0 87/6 89/ 97/ cap. 9 00/0 006/7 (A-07-07) (N) Dispositivos de remolque y anclajes 97/ cap.0 Sólo para los vehículos afectados. Cinturones de seguridad y anclajes Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho 97/ cap. 006/7 97/ cap. 006/7 (A-07-07) (A-07-07) Reglamento CEPE/ONU 6R0 (L)( ) ( ) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones Vehículos carrozados afectados. Indicador de Velocidad 000/7 Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L)

20 700 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 VARIOS Nuevos tipos Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Control Técnico (ITV) 96/96 999/ 00/9 00/ 00/7 Masas y dimensiones para Tráfico internacional Instalación de limitadores de velocidad 8/ 86/60 86/6 88/8 89/8 89/60 89/6 9/60 9/7 96/ 00/7 ( ) 9/6 00/8 ( ) ( ) ( ) Real Decreto 987/98, de de Septiembre. Real Decreto 0/99, de de octubre. Reglamento General de Vehículos para la circulación por España. Silenciosos de recambio (97/0) Reglamento CEPE/ONU 9R00 (L) Tacógrafos R80/8 ( ) R8/8 R/90 R688/9 R79/9 R06/97 R/98 R60/00 R6/006( ) R.D. /996 ( ) OM 6--8 OM -9-8 OM -0-8 OM -7-8 OM -7-8 (OTRA O.M.) OM -7-8 (OTRA O.M.) ( ) Aplicable a vehículos en servicio. ( ) La Directiva 00/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se ha realizado por otro procedimiento a este R.D. (C) ( ) El R.D. 7/00 es complementario con la 9/6 y 00/8. (N) Los tacógrafos deben estar homologados según el R8/8 (N) ( ) El R.D. /996 sólo es alternativo a los reglamentos CE en aquello que no se opone a dichos reglamentos. ( ) El Reglamento R6/006 deroga el R80/8

21 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Reglamentación (H) (D) Cascos protectores y viseras Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) Reglamento CEPE/ONU R0 (L) (N) Triángulos de preseñalización Reglamento CEPE/ONU 7R0 (L) (Ñ) Asientos para niños Reglamento CEPE/ONU R0 (L) (N) Alumbrado especial de alarma Señalización vehículos lentos Señalización vehículos pesados y largos Reglamento 6ECE (N) Reglamento CEPE/ONU 69R0 (L) Reglamento General de Vehículos Reglamento CEPE/ONU 70R0 (L) (N) (N) Forros de freno para recambio 98/ (Anexo XV) 00/78 Reglamento CEPE/ONU 90R0 (L) Sólo exigible para los vehículos homologados según la Directiva 98//CE. (N) Catalizadores para recambios 98/77 Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) (N) Contaminación Máquinas Móviles no de carretera 97/68 FASE I Cat. C: FASE II Cat. D,E,F y G: FASE I Cat. B y C: FASE II Cat. D,E, F y G: Reglamento CEPE/ONU 9R0 (L) Directiva 88/77/CEE, 9//CEE y 96//CE y sus modificaciones posteriores Reglamento CEPE/ONU 96R0 (L) (Ñ) Categorías B: 7 Kw P < 0 Kw C: 7 Kw P < 7 Kw D: 8 Kw P < 7 Kw E: 0 Kw P 60 Kw F: 7 Kw P < 0 Kw G: 7 Kw P < 7 Kw Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques 00/6 00/88 00/6 Reglamento CEPE/ONU 0R00(L) (N) Neumáticos recauchutados para vehículos M y sus remolques DC 006/ Reglamento CEPE/ONU 08R00 (L) ( ) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ)

22 70 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Reglamentación (H) (D) Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna. Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC Catalizadores de recambio para vehículos de ó ruedas. Cojines inflables (Airbags) de recambio Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida Nueva matrícula Art... Reglamentación a que se refiere Art... (F) DC006/ Reglamento CEPE/ONU 09R00(L) ( ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) ( ) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 9//CEE (Ñ) Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > m y presión de prueba < bares. (N) 00/0 (A ) (Ñ) Reglamento CEPE/ONU R00 (L) Reglamento CEPE/ONU 0R00 (L) ( ) (Ñ) ( ) También se ha incluido en el Capítulo Tractores Agrícolas. NOTAS: Cumplimiento obligatorio. Aceptada como alternativa. No aceptado o no obligatorio para la homologación de tipo de un vehículo. (C) La prueba de conformidad de la Directiva 96/ CEE se hará para los vehículos nuevos de acuerdo con las letras a) ó c) del artículo 6 y para vehículos en servicio de acuerdo con la letra c) del mismo artículo, bastando para ello la anotación en la tarjeta ITV de que el vehículo es conforme con la Directiva 96/ CEE, añadiendo los datos exigibles en el punto del Anexo III de la citada Directiva. (D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aún cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/6/CEE. (E) Las fechas de la columna "Nueva matrícula" se entenderán, para los ciclomotores, como los de "Puesta en circulación". (F) La reglamentación a que se refiere el artículo. solamente será alternativa a la que se especifica en la columna para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna. Salvo que se trate de Reglamentos anexos al Acuerdo de 98 marcados como CEPE/ONU en razón de que la UE se ha adherido a ellos (ver nota L). Esta aceptación de equivalencia no presupone que estas reglamentaciones puedan tener idénticos requisitos técnicos o administrativos. (H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del Laboratorio Oficial en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas y. (L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Se aceptarán las homologaciones conforme a las modificaciones indicadas o a las modificaciones posteriores. Cuando las Directivas particulares a las que sean alternativos contengan requisitos administrativos o de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologados conforme a los Reglamentos CEPE/ONU. (M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor. (N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles. (Ñ) Obligatorio para su comercialización en España. (O) Para el capítulo Varios el título de la columna Nueva matrícula, debe entenderse como Fecha de puesta en servicio

23 BOE núm. 97 Miércoles diciembre ANEXO II Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 70/6, de 6 de febrero Recepción CEE de Vehículos a motor /0/970 70/7, de 6 de febrero Nivel sonoro admisible /0/970 70/0, de 0 de marzo Emisiones de vehículos 06/0/970 70/, de 0 de marzo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera 06/0/970 70/, de 0 de marzo Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula 06/0/970 70/, de 8 de junio Equipo de dirección 8/06/970 70/87, de 7 de julio Cerraduras y bisagras de las puertas 0/08/970 70/88, de 7 de julio Avisadores acústicos 0/08/970 7/7, de de marzo Retrovisores /0/97 7/0, de 6 de julio Frenado 06/09/97 7/, de 0 de junio Antiparasitado 06/07/97 7/06, de de agosto Humos motores diesel 0/08/97 7/0, de 7 de noviembre Nivel sonoro admisible (70/7-70/7) //97 7/60, de 7 de diciembre de 97 Acondicionamiento interior /0/97 7/6, de 7 de diciembre de 97 Dispositivos antirrobo /0/97 7/, de de febrero Frenado (7/0 7/0). 9/0/97 7/0, de de marzo Recepción CEE de tractores agrícolas 8/0/97 7/, de de marzo Ciertos elementos y características - Tractores. 7/, de de marzo Anexo Masa Máxima en carga 7/, de de marzo Anexo Situación de placas de matrícula 7/, de de marzo Anexo Depósito de combustible líquido 8/0/97 7/, de de marzo Anexo Masas de lastre 7/, de de marzo Anexo Avisador Acústico 7/, de de marzo Anexo 6 Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape 7/, de de marzo Velocidad y plataforma.- Tractores 8/0/97 7/90, de 8 de mayo Emisiones de vehículos (70/0 70/0) /06/97 7/97, de de junio Protección contra el volante 0/06/97 7/6, de de junio Retrovisores.- Tractores /07/97 7/7, de de junio Campo de visión Tractores /07/97 7/08, de de julio Resistencia de asientos y sus anclajes /08/97 7/8, de 7 de septiembre Salientes exteriores 0/0/97 7/, de 0 de mayo Equipo de dirección 09/06/97 7/, de 0 de mayo Compatibilidad electromagnética 09/06/97 7/, de 0 de mayo Toma de corriente Tractores 09/06/97 7/, de 6 de junio Marcha atrás y velocímetro 6/07/97 7/, de de julio Frenado (7/0 7/). 08/09/97 76/, de 8 de diciembre Placas e inscripciones reglamentarias 0/0/976 76/, de 8 de diciembre Anclajes de cinturones de seguridad 0/0/976 76/, de 6 de abril Frenado Tractores 08/0/976 76/76, de 7 de julio Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 76/77, de 7 de julio Catadióptricos 7/09/976 76/78, de 7 de julio Luces de gálibo, situación y pare 7/09/976 76/79, de 7 de julio Indicadores de dirección 7/09/976 76/760, de 7 de julio Alumbrado placa de matrícula 7/09/976 76/76, de 7 de julio Lámparas y proyectores 7/09/976 76/76, de 7 de julio Luces antiniebla delanteras 7/09/976 76/76, de 7 de julio Asiento adicional Tractores 7/09/976 77/0, de 0 de noviembre de 976 Emisiones de vehículos (70/0 7/90) 0/0/977 77/, de 9 de diciembre de 976 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques 8/0/977 77/, de 8 de marzo Nivel sonoro admisible (70/7 7/0) /0/977 77/, de 9 de marzo Nivel sonoro en el oído del conductor Tractores 8/0/977 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado

24 70 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 77/89, de 7 de mayo Dispositivos de remolcado de vehículos /06/977 77/6, de 8 de junio Protección contra el vuelco Tractores 9/08/977 77/7, de 8 de junio Humos diesel Tractores 9/08/977 77/8, de 8 de junio Luces antiniebla traseras 9/08/977 77/9, de 8 de junio Luces de marcha atrás 9/08/977 77/0, de 8 de junio Luces de estacionamiento 9/08/977 77/, de 8 de junio Cinturones de seguridad y sistema de retención 9/08/977 77/69, de 7 de septiembre Campo de visión del conductor 9/0/977 78/, de de diciembre de 977 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 70/6) 8/0/978 78/6, de de diciembre de 977 Identificación de mandos indicadores y testigos 8/0/978 78/7, de de diciembre de 977 Dispositivos antihielo y antivaho 8/0/978 78/8, de de diciembre Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas 8/0/978 78/07, de 9 de mayo Placas e inscripciones reglamentarias (76/ 76/) /06/978 78/7, de de junio Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/) 6/06/978 78/8, de de junio Calefacción del habitáculo 6/06/978 78/9, de de junio Recubrimiento de las ruedas 6/06/978 78/6, de 9 de mayo Acondicionamiento interior (7/60 7/60) 9/07/978 78/66, de de julio Emisiones de vehículos (70/0 77/0) /08/978 78/76, de de julio Asiento conductor Tractores 8/09/978 78/9, de 6 de octubre Apoyacabezas 0//978 78/9, de 7 de octubre Instalación dispositivos de alumbrado Tractores 0//978 78/0, de de noviembre (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio //978 79/88, de 8 de abril Salientes exteriores (7/8 7/8) 6/0/979 79/89, de 8 de abril Frenado (7/0 7/). 6/0/979 79/90, de 8 de abril 79/, de 7 de mayo Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ - 70/) Homologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas Tractores 6/0/979 /06/979 79/, de 7 de mayo Dispositivo de remolcado Tractores /06/979 79/6, de de junio Ensayo estático de la estructura Tractores 7/07/979 79/69, de de julio Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 7/0) /08/979 79/79, de 0 de julio Retrovisores (7/7 7/7) /09/979 79/07, de de noviembre Campo de visión Tractores (7/7 7/7) 7//979 80/, de de noviembre de 979 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 76/76) /0/980 80/70, de de junio Acceso conductor Tractores 8/07/980 80/780, de de julio Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 0/08/980 80/67, de 6 de diciembre Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 78/7) //980 80/68, de 6 de diciembre Medida de consumo de combustible //980 80/69, de 6 de diciembre Medida de la potencia de los motores //980 80/7, de de diciembre 8/, de de abril Retrovisores y su montaje vehículos de ó ruedas y cuadriciclos (80/780 80/780) Depósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/ 79/90) //980 8/0/98 8/, de de abril Nivel sonoro admisible (70/7 77/) 8/0/98 8/7, de 0 de julio Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 76/) 9/07/98 8/76, de 0 de julio Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/- 77/) 9/07/98 8/77, de 0 de julio Resistencia de asientos y sus anclajes (7/08 7/08) 9/07/98 8/6, de 9 de julio Campo de visión del conductor (77/69 77/69) /08/98 8/, de 7 de marzo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 80/) /0/98 8/8, de de abril Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/7) 9/0/98 8/9, de de abril Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 9/0/98

25 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 8/76) 8/890, de 7 de diciembre Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 79/69) / (7/ 7/ y Anexos,,,, y 6) / (7/ 7/) / (7/6 7/6) / (7/7 79/07) / (7/ 7/) / (7/ 7/) / (76/ 76/) / (76/76 //98 76/76) / (77/ 77/) / (77/7 77/7) / (78/76-78/76) / (78/9 78/9) / (79/ 79/) / (79/ 79/) / (80/70 80/70) 8/9, de de diciembre Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 79/6) //98 8/90, de 8 de marzo Asiento conductor Tractores (78/76 8/890) 6/0/98 8/76, de 6 de mayo Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/) 09/06/98 8/, de 6 de junio Emisiones de vehículos (70/0 78/66) 0/07/98 8/8, de de diciembre de 98 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/76) /0/98 8/7, de de julio Nivel sonoro admisible (70/7 8/) 6/07/98 8/, de de septiembre Nivel sonoro admisible (70/7-8/7) 06/09/98 8/00, de 9 de diciembre de 98 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional 0/0/98 8/0, de 8 de febrero Retrovisores (7/7 79/79) 9/0/98 R 80/8, de 0 de diciembre de 98 Tacógrafos //98 R 8/8, de 0 de diciembre de 98 Tacógrafos //98 8/67, de de diciembre de 98 Frenado (7/0 79/67). //98 86/97, de 6 de mayo de 986 Toma de fuerza y su protección Tractores 08/07/986 86/98, de 6 de mayo de 986 Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos 08/07/986 86/60, de de julio de 986 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 8/00) 0/08/986 86/6, de de julio de 986 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/60) 07/08/986 86/, de de julio de 986 Identificación de mandos 6/08/986 86/6, de 6 de noviembre de 986 Retrovisores (7/7 8/0) //986 87/6, de 8 de diciembre de 986 Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 78/0) 7/0/987 87/, de de junio de 987 Cambia las siglas de GR de Grecia por la EL. (70/88, 70/7, 7/7, 7/8, 76/, 76/777, 76/78, 76/79, 76/760, 76/76, 76/76, 76/767, 77/6, 77/8, 77/9, /07/987 77/0, 77/, 78/76, 78/9 y 79/6) 87/8, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 80/67) /07/987 87/0, de de junio de 987 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos 08/08/987 87/0, de de junio de 987 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 87/8) 08/08/987 88/76, de de diciembre de 987 Emisiones de vehículos (70/0 8/) 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Medida de la potencia de los motores (80/69 80/69) 09/0/988 88/8, de de abril de 988 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 86/6) /0/988 88/97, de de mayo de 988 Recepción CEE de tractores agrícolas (7/0 8/890) 0/0/988 88/77 de de diciembre de 987 Emisiones diesel pesados 09/0/988 88/9, de de marzo de 988 Frenado (7/0 8/67). 09/0/988 88/, de 6 de mayo de 988 Retrovisores (7/7 86/6) /06/988 88/66, de 7 de mayo de 988 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/6) /07/988 88/0, de de junio de 988 Ciertos elementos y características - Tractores (7/ - 8/890 y Anexos, y 6)). 6/07/988 88/, de de junio de 988 Equipo de dirección (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Velocidad y Plataforma Tractores (7/ 8/890) 6/07/988 88/, de de junio de 988 Ensayo estático de la estructura Tractores (79/6 8/9) 6/07/988 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado

26 706 Miércoles diciembre 006 BOE núm. 97 Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 88/, de de junio de 988 Acceso conductor Tractores (80/70 8/890) 6/07/988 88/6, de 6 de junio de 988 Emisiones de vehículos (70/0 88/76) 06/08/988 88/9, de 6 de julio de 988 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 77/) /08/988 88/6, de 0 de junio de 988 Asiento conductor Tractores (78/76 8/90) 7/08/988 88/99, de de noviembre de 998 Procedimientos para la aplicación del Reglamento 80/8 y del 8/8 relativos al aparato de control en el sector de los transportes por carretera 89/7, de de diciembre de 988 Ciertos elementos y características Tractores 89/7, de de diciembre de 988 Anexo I 89/7, de de diciembre de 988 Anexo II 89/7, de de diciembre de 988 Anexo III 89/7, de de diciembre de 988 Anexo IV 89/7, de de diciembre de 988 Anexo V 89/7, de de diciembre de 988 Anexo VI 89/, de de marzo de 989 Dimensiones y masas remolcadas Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas. Parabrisas y otros vidrios Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/0 87/6) 9//988 0/0/989 /0/989 89/77, de 8 de marzo de 989 Indicadores de dirección (76/78 76/78) 0/0/989 89/78, de 8 de marzo de 989 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 8/8) 0/0/989 89/97, de de abril de 989 Protección lateral 0/0/989 89/8, de 7 de abril de 989 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 88/8) /0/989 89/8, de 8 de julio de 989 Emisiones de vehículos (70/0 88/6) 0/08/989 89/6, de 8 de julio de /9, de 7 de julio de 989 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 89/8) Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/0, 7/, 7/06, 80/68 y 80/69 0/08/989 /08/989 89/6, de de agosto de 989 Luces de gálibo, situación y pare (76/78 76/78) /09/989 89/7, de de agosto de 989 Lámparas y proyectores (76/76 76/76) /09/989 89/8, de de agosto de 989 Luces antiniebla traseras (77/8 89/8) /09/989 89/680, de de diciembre de 989 Protección contra el vuelco Tractores (77/6 77/6) 0//989 89/68, de de diciembre de /68, de de diciembre de 989 y corr. de errores de /68, de 0 de octubre de 990 Dispositivo de protección en la parte delantera en tractores estrechos (87/0 87/0) Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos (86/98 89/68) Cinturones de seguridad y sistema de retención (77/ - 8/9) 0//989 0//989 09/06/00 06//990 90/69, de 0 de octubre de 990 Anclajes de cinturones de seguridad (76/ 8/8) 06//990 90/60, de 0 de octubre de 990 R /90, de 6 de noviembre de 990 9/60, de de febrero de 99 9/, de 7 de marzo de 99 Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 88/66) 06//990 Tacógrafos //990 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 89/6) Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 88/9) 09/0/99 /0/99 9/6, de 7 de marzo de 99 Sistemas antiproyección /0/99 9/8, de de junio de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/) 06/07/99 9/, de de julio de 99 Frenado (7/0 88/9). /08/99

27 BOE núm. 97 Miércoles diciembre Número y fecha de la Directiva Titulo (*) Fecha publicación DOCE 9/, de 6 de junio de 99 Emisiones de vehículos (70/0 89/8) 0/08/99 9/, de de octubre de 99 Emisiones diesel pesados (88/77 88/77) /0/99 9/66, de 6 de diciembre de 99 Protección contra el volante (7/97 7/97) //99 9/66, de 0 de diciembre de 99 (*) Entre paréntesis aparece el nivel básico y el último nivel modificado Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/76 89/78) //99 9/6, de 0 de febrero de 99 Instalación de limitadores de velocidad 0/0/99 9/7, de 0 de febrero de 99 Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (8/00 9/60) 0/0/99 9/, de de marzo de 99 Masas y dimensiones para vehículos M /0/99 9/, de de marzo de 99 Vidrios de seguridad / Instalación vidrios de seguridad /0/99 9/, de de marzo de 99 9/, de de marzo de 99 Neumáticos / Instalación de neumáticos de uso temporal / Instalación de neumáticos Limitadores de velocidad. Vehículos / Limitadores de velocidad Homologación dispositivos /0/99 /0/99 9/, de 8 de junio de 99 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 87/0) 0/08/99 9/, de de junio de 99 9/, de de junio de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/8) Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/) 0/08/99 0/08/99 9/6, de 0 de junio de 99 Homologación CEE de vehículos de ó ruedas 0/08/99 9/6, de de julio de 99 Equipo de dirección (70/ 70/) 8/07/99 9/97, de 0 de noviembre de 99 Nivel sonoro admisible (70/7 8/) 9//99 R 668/9, de de diciembre de 99 Tacógrafos //99 9/, de 7 de diciembre de 99 Salientes exteriores de los vehículos de categoría N //99 9/, de de abril de 99 Frenado vehículos de ó ruedas y cuadriciclos /0/99 9/9, de de junio de 99 Identificación de mandos, testigos e indicadores - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9/07/99 9/0, de de junio de 99 Avisador acústico - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9/07/99 9/, de de junio de 99 Caballete de apoyo- vehículos de ó ruedas 9/07/99 9/, de de junio de 99 9/, de de junio de 99 9/, de de junio de 99 Dispositivo de retención - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Dispositivos antirrobo- vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Inscripciones reglamentarias - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9/07/99 9/07/99 9/07/99 9/9, de 8 de junio de 99 Emisiones de vehículos (70/0 9/) 8/07/99 9/8, de 9 de septiembre de 99 Recepción CEE de Vehículos a motor (70/6 9/) /0/9 9/9, de 9 de octubre de 99 9/9, de 9 de octubre de 99 9/9, de 9 de octubre de 99 9/9, de 9 de octubre de 99 Identificación de mandos indicadores y testigos (78/6 78/6) Instalación Dispositivos de alumbrado - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Masas y dimensiones - vehículos de ó ruedas y cuadriciclos Emplazamiento placa de matrícula- vehículos de ó ruedas y cuadriciclos 9//99 //9 //9 //9 9/6, de 7 de diciembre de 99 Medida de consumo de combustible (80/68 9/6) 0//99 Decisión 9/7, de de febrero de 99 Decisión 9/7, de de febrero de 99 Por la que se establece el formulario normalizado previsto en el articulo 6 de la Directiva 88/99/CEE Por la que se establece el acta tipo previsto en el articulo 6 del Reglamento 80/8 /0/99 /0/99 9/, de de marzo de 99 Emisiones de vehículos (70/0 9/9) 9/0/99 9/0, de 0 de mayo de 99 Dispositivos mecánicos de acoplamiento 9/07/99 9/, de 8 de junio de 99 9/, de de noviembre de 99 9/68, de 6 de diciembre de 99 Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques (77/ 9/) Identificación de mandos indicadores y testigos (78/6 9/9) Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas (78/9 78/9) /06/99 //99 //99

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE

ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE ANEXO I - REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglamento Disposición Adicional Tercera Párrafo Materia Legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 119 Viernes 18 de mayo de 2012 Sec. I. Pág. 36063 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 6555 Orden IET/1043/2012, de 10 de mayo, por la que se actualizan los Anexos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Jueves 24 de octubre de 2013 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 11128 Orden IET/1951/2013, de 22 de octubre, por la que se actualizan los

Más detalles

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463

BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 BOE núm. 22 Martes 26 enero 1999 3463 ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Párrafo Materia Legislación aplicable

Más detalles

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente

Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Anexo I. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente 1. Relación entre artículos del Reglamento General de Vehículos y reglamentación vigente Artículo del Reglament

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIALES 2014 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO OFICIALES DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES.

Más detalles

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004 L 153/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004 DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por la que se modifica la Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.10.2015 COM(2015) 537 final 2015/0253 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 19 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2016 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS

CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE INDUSTRIA Y DE LA Calidad y Seguridad Industrial CATALOGO DE SERVICIOS TÉCNICOS 2015 VEHÍCULOS VEHÍCULOS PREÁMBULO DESIGNADOS POR EL MINETUR EN EL ÁMBITO DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTES. El presente Catálogo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 140 Viernes 10 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 38727 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5665 Orden IET/904/2016, de 2 de junio, por la que se actualizan los anexos

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016

GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Madrid, 1 de enero de 2016 GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN NACIONAL DEL REGLAMENTO (UE) Nº 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DEL 2016 Los Reglamentos europeos son de aplicación

Más detalles

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN L 82/12 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2014 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2014 por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del

Más detalles

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria

Relación de Circulares del Servicio de Información Reglamentaria C123/13 Plan PIMA Plan de ayudas para la compra de vehículos comerciales eficientes 12/02/2013 C122/13 Plan Pive-2 C121/13 Masas y dimensiones C120/13 Series cortas C119/12 Reglamento General Seguridad

Más detalles

Tel.: (+34)

Tel.: (+34) Parque Mediterráneo de la Tecnología Av. Carl Friedrich Gauss, núm.3 08860 Castelldefels (Barcelona) Tel.: (+34) 93 554 22 31 info@procarelight.com www.procarelight.com Miembro de Síganos en Comercialización

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS A UTILIZAR EN PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUD Y COMPORTAMIENTOS ANEXO VII RD 818/2009 AM 1.- AM Ciclomotores de dos ruedas (Anexo II. A RGVeh.: Vehículo de 2 ruedas, provisto de motor con una cilindrada no superior a 50 cm 3, si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción

Más detalles

DEFINICIONES.

DEFINICIONES. DEFINICIONES ÍNDICE Definiciones de vehículos Otras definiciones Categoría de vehículos Limitador de velocidad DEFINICIONES DE VEHÍCULOS Camión: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 4ª. ENERO de 2004 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS.

NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. Barcelona, 17/03/08 NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. EN VIGOR A PARTIR DE MAÑANA DIA 22-SEPTIEMBRE-2006 El BOE

Más detalles

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 3ª. MAYO de 2002 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

Tractores: comercialización y uso

Tractores: comercialización y uso Tractores: comercialización y uso NIPO: 792-11-044-2 2011 Autor: Fernando Sanz Albert CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN El objeto de la presente FICHA DE DIVULGACIÓN NORMATIVA es identificar y desarrollar

Más detalles

CSIT UNIÓN PROFESIONAL adjunta los códigos y subcódigos numéricos que se pueden encontrar en el permiso de conducir.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL adjunta los códigos y subcódigos numéricos que se pueden encontrar en el permiso de conducir. POLICÍA MUNICIPAL Y AGENTES DE MOVILIDAD 10 / 1 / 01 CÓDIGOS NUMÉRICOS EN EL PERMISO DE CONDUCIR CSIT UNIÓN PROFESIONAL adjunta los códigos y subcódigos numéricos que se pueden encontrar en el permiso

Más detalles

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN)

MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) MANIPULACIÓN DE MERCANCIAS PELIGROSAS (OBTENCIÓN) Descripción de los Módulos Formativos Módulo: CISTERNAS Y CONTENEDORES DE CISTERNAS. CONOCER LOS DIFERENTES TIPOS DE CISTERNAS. - CISTERNAS Y CONTENEDORES

Más detalles

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación

22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,

Más detalles

Normativa aplicable en talleres

Normativa aplicable en talleres Jornada sobre ahorro energético en talleres de reparación de automóviles Normativa aplicable en talleres Carmen Montañés Fernández ÍNDICE Jornada sobre ahorro energético en talleres 1 Instalación receptora

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BASICAS GENERALIDADES: Los bienes ofertados deberán cumplir en su totalidad con lo dispuesto por la Leyes de Tránsito Nacionales y Provinciales, sus disposiciones reglamentarias,

Más detalles

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO

PETICIONARIO: TRANSPORTES DEL SUR, S.L. EL INGENIERO INDUSTRIAL: HERMENEGILDO RODRÍGUEZ GALBARRO PROYECTO TÉCNICO DE REFORMA SOBRE EL VEHÍCULO MARCA RENAULT MODELO 130.65, CON NÚMERO DE BASTIDOR VF652AFA020097296, PARA EL MONTAJE DE UNA PLATAFORMA TRASERA PARA LA ELEVACIÓN DE CARGA PETICIONARIO: TRANSPORTES

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO MÓVILES APÉNDICE M. FORMACIÓN J.M. Tamborero Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. I.N.S.H.T. Mº Empleo y Seguridad Social Cantabria.

Más detalles

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN

MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN MÓDULOS FORMATIVOS MERCANCÍAS PELIGROSAS-RENOVACIÓN - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - CONDUCTAS DEL CONDUCTOR - FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO TÉCNICO

Más detalles

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV).

PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). ASUNTO: PROHIBICIÓN ARRASTRAR REMOLQUES MMA>750 MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10-07-2011 (ANOTACIÓN TARJETA ITV). Por el Alférez D. José PÉREZ PEREZ (44.469.511) que se encuentra en esta Escuela realizando

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. IV.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE OBRAS Y SERVICIOS. Índice Índice 1.- Identificación 1.1.- Documentación REVISIÓN 6ª 1.2.- Número de bastidor REVISIÓN 5ª 1.3.- Placas de matrícula REVISIÓN 6ª 2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis 2.1.- Antiempotramiento

Más detalles

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS

Trabajando por la Educación Vial 1- DEFINICIONES Y CONCEPTOS Trabajando por la Educación Vial - DEFINICIONES Y CONCEPTOS -ELEMENTOS DE LA CIRCULACIÓN VEHICULO HOMBRE LA VIA .- El vehículo CICLO VEHÍCULO 4 RUEDAS CAMION MOTOCICLETA TURISMO MIXTO VEHICULO DE 3 RUEDAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 48112 ANEXO I Permiso comunitario de conducción A) Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario 1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 153 Jueves 24 de junio de 2010 Sec. I. Pág. 55026 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 9994 Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos

Más detalles

SEGURIDAD PASIVA.

SEGURIDAD PASIVA. SEGURIDAD PASIVA ÍNDICE Seguridad pasiva. EL cinturón de seguridad. Los airbags. El reposacabezas. El casco y chaleco reflectante. SEGURIDAD PASIVA El fin de la seguridad pasiva o secundaria es aminorar

Más detalles

REGLAMENTOS. 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1

REGLAMENTOS. 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1 31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 661/2009 DEL PARLAMENTO

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE LEASING DE UN CAMIÓN GRÚA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE LEASING DE UN CAMIÓN GRÚA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE LEASING DE UN CAMIÓN GRÚA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ. OBJETO SUMINISTRO: Camión 12t., caja volquete, provisto grúa tras cabina. 1 EQUIPAMIENTO

Más detalles

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 5. LEGISLACIÓN BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AEROPUERTO MINISTERIO DE FOMENTO. Servicios públicos. Acceso electrónico Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la

Más detalles

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO

MANUAL DE REFORMAS EN VEHÍCULOS PREÁMBULO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas,

Más detalles

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques Diario Oficial

Más detalles

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL

AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL AGENTES PROPIEDAD INDUSTRIAL MODIFICACIONES LEGISLATIVAS LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES Art. 96: Redacción que con efectos del 01/01/2011 y vigencia indefinida, modifica el Anexo de tarifas de

Más detalles

ANEXO I Códigos Comunitarios Armonizados

ANEXO I Códigos Comunitarios Armonizados ANEXO I Códigos Comunitarios Armonizados 0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.05 0.06 0 0.0 0.0 0 0.0 0.0 05 0 5 0 05.0 05.0 05.0 05.0 05.05 05.06 05.07 05.08 0.0 0.0 0.0 0.0 0.05 5.0 5.0 5.0 5.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.05 0.06

Más detalles

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO ( HUELVA) IVTM ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 1º. Disposiciones Generales. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 a 99, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo

Más detalles

RD 1013 / 2009 REXISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

RD 1013 / 2009 REXISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA RD 1013 / 2009 REXISTRO OFICIAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Núm. 170 Miércoles 15 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 59107 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11678 Real

Más detalles

1. NORMATIVA APLICABLE

1. NORMATIVA APLICABLE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Más detalles

se desplaza, o que se desplaza entre diferentes posiciones en las que se utiliza para realizar su función.

se desplaza, o que se desplaza entre diferentes posiciones en las que se utiliza para realizar su función. La utilización de los Equipos de Trabajo móviles Valencia, 17 de febrero de 2011 JOSEVTE VTE. RÓDENAS ENRIQUE Jefe de Servicio de Control de la Prevención Centro Territorial de Castellón Equipos de trabajo

Más detalles

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/15 DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 sobre la velocidad máxima por construcción y las plataformas de carga

Más detalles

INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Monty Electric Bike E70 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR

INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO Monty Electric Bike E70 GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL Dirección Adjunta Operativa Mando de Operaciones Agrupación de Tráfico Escuela de Tráfico INFORME SOBRE: CIRCULACIÓN DE BICICLETAS DE PEDALEO ASISTIDO

Más detalles

Manual de Reformas de vehículos

Manual de Reformas de vehículos Manual de Reformas de vehículos S MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO PREÁMBULO La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Propuesta de Bruselas, XXX C REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN de [ ] por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen

Más detalles

7 Resistencias de base hacia el distribuidor de encendido o desde éste (contacto de mando)

7 Resistencias de base hacia el distribuidor de encendido o desde éste (contacto de mando) NORMA DIN 72552 DESIGNACION DE BORNES 1 Baja tensión (bobina de encendido, distribuidor de encendido) Distribuidor de encendido con dos circuitos separados 1a 1b al interruptor de encendido I al interruptor

Más detalles

CONCEPTOS REFERIDOS AL FACTOR HU- MANO

CONCEPTOS REFERIDOS AL FACTOR HU- MANO CONCEPTOS BÁSICOS Para mejor comprender las normas y señales reguladoras de la circulación es preciso tener en cuenta algunos conceptos referidos al factor humano al vehículo y a la vía. CONCEPTOS REFERIDOS

Más detalles

ITV-REFORMAS DE IMPORTANCIA

ITV-REFORMAS DE IMPORTANCIA 8 y 26 abril 2013 ITV-REFORMAS DE IMPORTANCIA Copyright, 2012 MMA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS 1. INTRODUCCIÓN CONCEPTO ITV NORMATIVA ITV Sistema de control efectuado por la Administración o sus

Más detalles

CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL DE CONDUCTORES (CAP)

CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL DE CONDUCTORES (CAP) CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL DE CONDUCTORES (CAP) CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL DE CONDUCTORES (CAP) Horas: 3 Teoría: 2 Práctica: 10 Presenciales: 3 A Distancia: 0 Acción: 832 Nº Grupo: 101

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 6ª. Enero de 2009 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO EDITA: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO C/ Josefa Valcárcel nº 44 28027 MADRID REALIZA: SERVICIO DE ESTADÍSTICA N.I.P.O.: 128-14-054-6 DEP. LEGAL: M- 4.210-1961

Más detalles

tema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9

tema 9 PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS tema 9 Los vehículos automóviles, los remolques y los semirremolques deben llevar las correspondientes placas de matrícula. PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS EN LOS VEHÍCULOS PLACAS DE MATRÍCULA Para su identificación,

Más detalles

Renault Twizy. Pequeño, urbano y rápido

Renault Twizy. Pequeño, urbano y rápido Renault Twizy Pequeño, urbano y rápido Por Juan S. Montes Hernández ASÍ ES EL TWIZY, UN PEQUEÑO VEHÍCULO 100% ELÉCTRICO CONCEBIDO PARA EL DESPLAZAMIENTO URBANO. EN ESTE TERRENO NO TIENE RIVAL, POR COMPORTAMIENTO

Más detalles

Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el BOE num.138 de 08 de Junio de 2009

Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el BOE num.138 de 08 de Junio de 2009 Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, publicado en el BOE num.138 de 08 de Junio de 2009 Entrada en vigor, 6 meses después de su publicación (08 de Diciembre de 2009) OBJETO DEL NUEVO REGLAMENTO NUEVOS

Más detalles

ocasionados en el vehículo asegurado? placa L un conductor novel? Conducir de forma temeraria 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños

ocasionados en el vehículo asegurado? placa L un conductor novel? Conducir de forma temeraria 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños TEMA 6 La documentación TEST Nº23 75 1º- El seguro obligatorio, cubre los daños ocasionados en el vehículo asegurado? A No. B Sí, cuando su conductor no sea culpable del accidente. C Sí. 2º- Cuánto tiempo

Más detalles

INSTRUCCIÓN 13 / C-112

INSTRUCCIÓN 13 / C-112 SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE FORMACIÓN VIAL SAFV ASUNTO: Modificación del Reglamento General de Conductores INSTRUCCIÓN 13 / C-112 La entrada en vigor el próximo 01.01.2014 de la Orden INT/2229/2013, de 25

Más detalles

ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT. Aurelio Urbán Rubio

ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT. Aurelio Urbán Rubio ACTUALIZADO CON LA NUEVA LSV RDL 6/2015 Y ÚLTIMO BAREMO SANCIONADOR DE LA DGT Aurelio Urbán Rubio ESTRUCTURA DEL CODIFICADO Ley de Seguridad Vial. Reglamento General de Circulación. Reglamento General

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden ITC/3219/2011, de 18 de noviembre, por la que se dictan normas para el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen

Más detalles

TEST 50 PREGUNTAS OFICIALES DE LA DGT.

TEST 50 PREGUNTAS OFICIALES DE LA DGT. TEST 50 PREGUNTS OFIILES DE L DGT. 1º- Pueden llevar las motocicletas la luz antiniebla delantera? Sí, todas las motocicletas, con o sin sidecar. Sí, pero sólo las motocicletas con sidecar. No, las motocicletas

Más detalles

EL GAS NATURAL EN LA FLOTA DE AUTOBUSES DE LA EMT DE MADRID

EL GAS NATURAL EN LA FLOTA DE AUTOBUSES DE LA EMT DE MADRID Jornada sobre Vehículos Ecoeficientes con Gas Natural EL GAS NATURAL EN LA FLOTA DE AUTOBUSES DE LA EMT DE MADRID Dr. Ing. Juan Ángel Terrón Director de Ingeniería y Medioambiente Madrid, 16 de septiembre

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ARONA

AYUNTAMIENTO DE ARONA AYUNTAMIENTO DE ARONA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA EL SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE VEINTE Y SEIS (26) VEHÍCULOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARONA. CLÁUSULAS 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio: A) Por las

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Ordenanza Fiscal nº 2 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal Artículo 1º.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es un tributo directo, establecido

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9) y 10.1.10) Ley 20/1991 Art. 11.1.9) RD. 2538/1994

Más detalles

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones 1991L0671 ES 09.05.2003 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B M1 DIRECTIVA DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1991 relativa

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS S. G. de Calidad y Seguridad Industrial NOVEDADES LEGISLATIVAS José Luis Garcia Jefe de Servicio de Seguridad y vehículos automóviles Índice 1. Real Decreto 750/2010 2. Real Decreto 2028/1986 3. Real Decreto

Más detalles

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente: TASA POR PRESTACIÓN DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCIÓN, TASACIÓN, CONFRONTACIÓN E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALA- CIONES. (Nº Cod.: 16004-5) La Tasa se exigirá conforme a las bases

Más detalles

FORMACIÓN DE CONDUCTORES. Certificado de Aptitud Profesional CAP

FORMACIÓN DE CONDUCTORES. Certificado de Aptitud Profesional CAP FORMACIÓN DE CONDUCTORES Certificado de Aptitud Profesional CAP ÍNDICE PRESENTACIÓN 1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 4 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN

Más detalles

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora

Más detalles

TURISMO/MOTOCICLETA: CICLOMOTOR:

TURISMO/MOTOCICLETA: CICLOMOTOR: Un compendio de toda la documentación que deben portar los vehículos. Como es una colaboración de diversos usuarios, todas aquellas aportaciones, son bien recibidas: TURISMO/MOTOCICLETA: 2º Tarjeta ITV

Más detalles

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA CONDUCIR Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia Abril 2015 Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba

Más detalles

Documentación. Teórica común

Documentación. Teórica común Documentación Teórica común Contenido Documentación... 3 Permiso y/o licencia de conducción... 3 Permiso AM... 4 Permiso A1... 4 Permiso A2... 5 Permiso A... 5 Permiso B... 5 Permiso BTP... 6 Permiso C1...

Más detalles

Curso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario

Curso para la obtención n de la titulación n profesional de la Marina Mercante de. Patrón n Portuario La Dirección n General de la Marina Mercante expedirá el título t tulo profesional de de la Marina Mercante, establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, a quienes cumplan

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO EL SUMINISTRO DE 4 CAMIONES RECOLECTORES COMPACTADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ICOD DE LOS VINOS

Más detalles

NTP 79: Pala cargadora

NTP 79: Pala cargadora Página 1 de 8 NTP 79: Pala cargadora Documentación Loader Chargeuse Redactor: Juán J. Bellmunt Bellmunt Arquitecto Técnico CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - BARCELONA Objetivo Dar a conocer

Más detalles

Depósito legal: V-902-2012

Depósito legal: V-902-2012 Depósito legal: V-902-2012 Estimado compañero/a: Tengo el honor de presentarte el nuevo Manual de Protocolos de Actuación en Materia de Tráfico. Los contenidos reflejan la propia experiencia del autor

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1999 Referencia: BOE-A-1999-1826 TEXTO

Más detalles

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor ES ES ES COMISIÓN EUROPEA Propuesta de Bruselas, 27.9.2010 COM(2010) 508 final 2010/0261 (COD) DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape

Más detalles

Manual de instrucciones de seguridad en el manejo de las Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador

Manual de instrucciones de seguridad en el manejo de las Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador Manual de instrucciones de seguridad en el manejo de las Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del operador La Fundación Laboral de la Construcción (Comisión Territorial de Extremadura),

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 22 de febrero de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 22 de febrero de 2012 Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino «BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2009 Referencia:

Más detalles

Normativa de referencia

Normativa de referencia Normativa de referencia EVALUACIÓN AMBIENTAL Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. R.D. Legislativo 1/2008, de 11 de enero,

Más detalles

CONDICIONES AMBIENTALES

CONDICIONES AMBIENTALES REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN CONDICIONES AMBIENTALES UTILIZACIÓN DE CARRILES LUCES OPCIONALES Y OBLIGATORIAS EN TURISMOS Posición Emergencia Cruce o corto alcance Antinieblas delanteras Luz diurna

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 7ª. Enero de 2012 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

Página 10. Página 14. Página 17. Página 19. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN GENERAL Página 19 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN ALIMENTACION

Página 10. Página 14. Página 17. Página 19. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN GENERAL Página 19 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN ALIMENTACION Página 3 DESCRIPCION PAGINAS Formación vial Página 3 Prevención de Riesgos Laborales de la Construcción: TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) Prevención Riesgos Laborales del Metal: TPM (Tarjeta

Más detalles

Dossier Informativo 25. Autoescuelas. En base a normativa vigente a fecha de 30 de julio 2003.

Dossier Informativo 25. Autoescuelas. En base a normativa vigente a fecha de 30 de julio 2003. Dossier Informativo 25 Autoescuelas En base a normativa vigente a fecha de 30 de julio 2003. Dossier Informativo 25/2003 Autoescuelas Descripción Las Escuelas de Conductores son Centros facultados para

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN

MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICAS Y REGULACIÓN La Reglamentación Técnica de Productos Industriales en el Perú Juan Carlos Zavala De la Cruz Setiembre 2013 1 Regulación, competencia

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 7ªc4. Enero de 2012 LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Preámbulo LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS El Reglamento General de Vehículos

Más detalles

MARCADO CE. Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas

MARCADO CE. Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas PORTALTEC PORTALES TECNOLÓGICOS - PUERTAS AUTOMÁTICAS SISTEMAS DE SEGURIDAD MARCADO CE Para las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje, ya instaladas MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea L 155/49 DIRECTIVAS

Diario Oficial de la Unión Europea L 155/49 DIRECTIVAS 15.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 155/49 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/34/CE DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 2007 por la que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico, la Directiva

Más detalles

Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial (2016)

Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial (2016) Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial (2016) ANEXO III INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR DE

Más detalles

MÁS LIBRE QUE NUNCA! La Tepee Outdoor representa una invitación a las vacaciones, al ocio y a disfrutar al aire libre de los paisajes más bellos.

MÁS LIBRE QUE NUNCA! La Tepee Outdoor representa una invitación a las vacaciones, al ocio y a disfrutar al aire libre de los paisajes más bellos. TEPEE OUTDOOR MÁS LIBRE QUE NUNCA! Bienvenido a la libertad! La Tepee Outdoor se ha diseñado para acompañarle en sus aventuras, próximas o lejanas, al igual que en sus desplazamientos cotidianos. La Tepee

Más detalles