La responsabilidad penal de la persona jurídica y Compliance. Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla
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- Ana Carrizo Sánchez
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1 La responsabilidad penal de la persona jurídica y Compliance. Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla 5 de noviembre de
2 Normas de introducción y modificación Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio Introducción de la normativa específica. Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre Primera modificación: inclusión de partidos políticos y sindicatos. Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo Segunda modificación: exención de responsabilidad penal. 1
3 PARTE GENERAL (PG) I.- Régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Artículo 31 bis, ter, quater, quinquies CP II.- Penas. Atí Artículo 33.7 CP III.- Especificaciones sobre la pena de multa. Artículo 50.3 y 4 CP Artículo 52.4 CP Artículo 53.5 CP IV.- Reglas de aplicación de las penas. Artículo 66 bis CP V.-Responsabilidad civil ex delicto. Artículo CP VI.- Consecuencias accesorias. Artículo 129 CP VII.- Extinción de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Artículo CP 2
4 RESUMEN DE CONTENIDO.- I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- II.- PENAS.- III.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS.- IV.- CATÁLOGO DE DELITOS.- 3
5 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- At31 Art. bis. 1.- Régimen deatribución tib ió de responsabilidad. d Sistema númerus clausus: la persona jurídica sólo responde penalmente de aquellos delitos que estén expresamente previstos en el Código Penal. Las personas jurídicas responden por los delitos cometidos por: Directivos de la persona jurídica [31 bis 1 a)]. Empleados de la persona jurídica[31 bis 1 b)]. 4
6 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- 31bis 2.- Exención de responsabilidad d por los delitos cometidos por los directivos.- La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones: 1.ª Adopción de modelos de organización y gestión para la prevención de delitos. 2.ª Designación de un órgano responsable de cumplimiento (compliance officer). 3.ª Elusión fraudulenta de los modelos por parte de la persona física autora del delito. 4.ª Correcto ejercicio de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte de órgano de control. Eximente incompleta.- 5
7 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- 31bis 4.- Exención de responsabilidad d por los delitos cometidos por empleados.- La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen los siguientes requisitos: Adopción de un modelo de organización y gestión. No basta su adopción, deben haberse ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito. Tales modelos de organización y gestión habrá de ser adecuado para: prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Eximente incompleta.- 6
8 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- 31bis 3.- Órgano de control en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Art. 258 LSC 7
9 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- 31bis 5.- Requisitos it de los modelos deorganizaciónygestión. ió 1. Mapa de riesgos.- 2. Establecimiento de protocolos o procedimientos de formación de voluntad de la persona jurídica.- 3. Modelo de gestión de recursos financieros.- 4. Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos.- 5. Sistema disciplinario.- 6. Verificación periódica y sistema de revisión.- 8
10 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- At Art. 31ter. Responsabilidad d penal de la persona física y jurídica. Norma general.- [art. 31ter.1] La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el art. 31bis. No excluye la responsabilidad de la persona jurídica: Que la concreta persona física responsable no haya sido individualizada. No haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Modulación de la pena de multa impuesta a persona física y jurídica.- 9
11 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- Culpabilidad dy agravantes en laconducta de la persona física. [art. 31ter. 2] No excluye la responsabilidad de la persona jurídica: Fallecimiento. Sustracción de los anteriores a la acción de la justica. No modifica la responsabilidad de la persona jurídica la concurrencia de causas que afecten a la culpabilidad de: las personas que materialmente hayan realizado los hechos, o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control 10
12 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- Art. 31 Quáter.- Actividades id d postdelictuales t l atenuantes. t Caracteres generales: Todas se constituyen como actividades. Son postdelictuales, es decir, se producen con posterioridad a la comisión del delito. La circunstancia en concreto habrá de llevarse a cabo por los representantes legales de la persona jurídica. 11
13 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- Catálogo de atenuantes: t a) Confesión de la infracción. b) Colaboración en la investigación. c) Reparación o disminución del daño. d) Establecimiento postdelictual de modelos de prevención y gestión. 12
14 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- 31 Quinquies. i Personas Jurídicas exentas de responsabilidad d penal. Art. 31quinquies 1. Personas jurídicas exentas. ElEstado Administraciones públicas territoriales e institucionales Organismos Reguladores Agencias y Entidades públicas Empresariales, Organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. 13
15 I.- RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.- Art. 31quinquies 2. Sociedades mercantiles públicas. Sociedades mercantiles públicas que: ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. 14
16 II.- PENAS Penas (33.7 CP): a) Multa por cuotas o proporcional. b) Disolución ió de la persona jurídica. c) Suspensión temporal de actividades. d) Clausura temporal de locales y establecimientos. e) Prohibición de realizar actividades temporal o definitiva. f) Inhabilitación. g) Intervención judicial temporal. Medidas cautelares durante la instrucción: a) La clausura temporal de los locales o establecimientos b) la suspensión de las actividades sociales c) la intervención judicial podrán ser acordadas 15
17 II.- PENAS Multa por cuotas. Extensión temporal (50.3 CP) Extensión mínima de la pena (común): 10 días Extensión máxima de la pena: 5 años. Cuota diaria (50.4 CP) Mínimo: 30 Euros Máximo: Euros. Cómputo temporal común. Mes: 30 días Año: 360 días 16
18 II.- PENAS Multa proporcional (Art CP) Dos sistemas: 1.- Cantidad determinable según conceptos: a) Al beneficio obtenido o facilitado. b) Al perjuicio i causado c) Al valor del objeto d) La cantidad defraudada o indebidamente obtenida. 2.- Cantidad indeterminable, motivadamente, según conceptos: multas-cuota prefijadas: Penas >5 años: multa de 2-5 años Penas >2 años-< o igual a 5 años: multa de 1 a 3 años. Penas < o igual a 2 años: multa de 6 meses a 2 años. 17
19 III.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS.- El campo de actuación comprende todo el sector inmobiliario. Las funciones legales del administrador vienen recogidas en el artículo 20 LPH, en el ámbito de las Comunidades de Propietarios. En la práctica las funciones pueden llegar a ser más complejas y abarca los siguientes ámbitos: GESTOR GERENTE ASESOR: Inmobiliarios. Jurídicos. Fiscales. Laborales. Técnicos. Económicos. MEDIADOR. SECRETARIO. CONTABLE. 18
20 IV.- CATÁLOGO DE DELITOS.- 1. Estafa (248 CP-251 vía 251 bis CP ).- 2. Frustración de la ejecución ( bis, vía 258 ter CP).- 3. Insolvencias punibles (259, 260, 261 vía 261 bis CP).- 4. Delitos contra la propiedad d intelectual t l e industrial, i mercado, los consumidores y corrupción en los negocios.- Corrupción entre particulares (286 bis vía 288 CP) 5. Blanqueo de capitales (art. 301 vía 302 CP).- 6. Delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad social (arts. 305 y ss. vía 310bis CP).- 7. Delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo (art. 319 CP).- 8. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 236 vía 328).- 19
21 Gracias por su atención 20
22
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