Aspectos Relevantes de los Cambios Migratorios

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1 Aspectos Relevantes de los Cambios Migratorios El pasado 9 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas así como la circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración (INM). A través de dichos ordenamientos, el INM precisa los requisitos aplicables para todos los trámites migratorios, tiempos de resolución por parte de la autoridad migratoria, formas de presentación, así como da a conocer las nuevas formas y formatos migratorios. Así las cosas, con esta publicación queda completo el nuevo marco legal que regula los procesos migratorios así como la actuación del Instituto Nacional de Migración (INM) y los Consulados de México en materia de autorización y emisión de visas. A continuación se comentan los aspectos que consideremos más relevantes de esta publicación, no obstante, recomendamos que esta sea revisada en lo particular:

2 1. Constancia de Inscripción de empleador. Como informamos en nuestro comunicado anterior, se crea la figura de la Constancia de Inscripción de Empleador, a través de la cual el INM busca tener un registro y control de las empresas que cuentan con personal extranjero a su cargo, así como agilizar los trámites migratorios que se realicen a su favor. Esta constancia será un requisito previo para la recepción y resolución de trámites migratorios vinculados con la empresa, por lo que es indispensable que todas las empresas soliciten su apertura antes del fin de actividades del INM en el mes de diciembre. De forma provisional, las empresas que tengan constancia de registro de expediente básico, podrán continuar presentando trámites en favor de su personal extranjero presentando copia de dicho registro. No obstante lo anterior, se anticipa que este beneficio sólo será vigente durante las primeras semanas de aplicación de la nueva legislación. 2. Actualización de la Constancia de Inscripción de Empleador. Es obligatorio para la empresa dar aviso al INM sobre cualquier modificación a los estatutos de la compañía, incluyendo, entre otros: cambios de domicilio, denominación social, otorgamiento y revocación de poderes otorgados a representantes legales. El plazo otorgado para actualizar la constancia es de treinta días naturales después de ocurrido el cambio, y anualmente mediante la presentación de la declaración anual del ejercicio. 3. Nuevas condiciones de estancia y sus equivalencias con las anteriores calidades migratorias/ nuevas formas migratorias. Las calidades migratorias de No Inmigrante (FMM y FM3), Inmigrante (FM2) e Inmigrado han sido suprimidas y sustituidas por las condiciones de estancia de Visitante, Residente Temporal y Residente permanente, de acuerdo con la siguiente tabla: Anteriores calidades migratorias Turistas y negocios Estancia máxima de hasta 180 días (FMM) Nuevas Condiciones de Estancia Visitante (FMM) Incluye turistas y visitantes de negocios Hasta 180 días No Inmigrante (FM3) Inmigrante (FM2) Residente temporal (tarjeta de residencia) De uno a cuatro años* Inmigrado Residente permanente** *La vigencia de la forma migratoria de Residente Temporal dependerá de la duración de la asignación del extranjero en nuestro país Recomendamos entrar en contacto con su asesor migratorio de Ernst & Young para poder brindarle una asesoría sobre la temporalidad que consideramos oportuno mencionar al INM y así evitar contingencias laborales y costos adicionales para su empresa. **Para personas menores de tres años, deberán renovarse anualmente hasta cumplir tres años de edad. Las personas mayores de tres años de edad deberán renovar la forma migratoria cada cuatro años hasta alcanzar los dieciocho años de edad. 4. Formas para obtener permisos de trabajo. a) Permiso de internación por oferta de empleo - Aplicable a los extranjeros que han recibido una oferta de empleo para prestar servicios en una empresa legalmente establecida en México por un periodo de uno a cuatro años de contratación - La petición deberá formularse ante el INM atendiendo al domicilio de la empresa.

3 - La remuneración debe ser cubierta por la empresa mexicana - La estancia en el país podrá ser prorrogada por plazos de uno, dos o tres años más, dependiendo de la autorización inicial Este proceso se integra de las siguientes fases: 1. Solicitud y aprobación ante el INM 2. El extranjero deberá procesar ante el Consulado de México la solicitud de expedición de visa, misma que será estampada en su pasaporte 3. A su llegada al país, el extranjero deberá completar una FMM y asegurarse que el agente migratorio marque la opción visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 4. Canje por credencial ante el INM b) Visa de residente temporal sin permiso para realizar actividades remuneradas. - Aplicable a los extranjeros que han sido asignados por una empresa extranjera para prestar servicios para una empresa mexicana por un periodo de uno a cuatro años - La petición será formulada y resuelta ante un Consulado de México - La remuneración debe ser cubierta por la empresa extranjera El proceso se integra por las siguientes fases: 1. Solicitud y aprobación ante el Consulado (El extranjero es quien solicita la visa directamente ante el Consulado) 2. A su llegada al país, el extranjero deberá completar una FMM y asegurarse que el agente migratorio marque la opción visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 3. Canje por credencial ante el INM - El criterio para las renovaciones de estos documentos no se ha definido por el INM, por lo que tan pronto esto suceda se los estaremos haciendo saber. c) Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. - Aplicable a los extranjeros que han recibido una oferta de empleo para prestar servicios en una empresa legalmente establecida en México por un periodo máximo de 180 días - La petición será formulada y resuelta ante el INM - La remuneración debe ser cubierta por la empresa mexicana El proceso se integra de las siguientes fases: 1. Solicitud y aprobación ante el INM. 2. El extranjero deberá procesar ante el Consulado de México la solicitud de expedición de visa, misma que será estampada en su pasaporte. 3. A su llegada al país, el extranjero deberá completar una FMM y asegurarse que el agente migratorio marque la opción visitante con permiso para realizar actividades remuneradas * La estancia permitida al país será de 180 días. * Esta tarea deberá realizarse cada vez que el extranjero ingrese al país amparado de la visa expedida por el Consulado siempre y cuando ésta se encuentre vigente. - Esta visa no podrá ser renovada

4 d) Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas - Aplicable a los extranjeros que han sido designados por una empresa extranjera para prestar servicios en una empresa mexicana por un periodo máximo de 180 días. - La petición será formulada y resuelta ante un Consulado de México. - La remuneración debe ser cubierta por la empresa extranjera. El proceso se integra por las siguientes fases: 1. Solicitud y aprobación ante el Consulado (El extranjero es quien solicita la visa directamente ante el Consulado) 2. A su llegada al país, el extranjero deberá completar una FMM y asegurarse que el agente migratorio marque la opción visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas 3. Canje por credencial ante el INM * Esta tarea deberá realizarse cada vez que el extranjero ingrese al país siempre y cuando su visa se encuentre vigente. - Esta visa no podrá ser renovada 5. Acuerdos de supresión de visa. Los acuerdos de supresión de visa suscritos por el Gobierno de México continuarán en vigor, por lo que los ciudadanos de países que no requieren visa para ingresar a territorio mexicano, podrán continuar viajando sin restricciones. Como resultado del Acuerdo Multilateral de Cooperación Turística, en el marco de la Alianza del Pacífico entre México, Colombia, Chile y Perú, a partir del 9 de noviembre los ciudadanos de Colombia y Perú tienen el beneficio de poder viajar a México para fines turísticos sin necesidad de contar con una visa expedida previamente por un Consulado. * Los ciudadanos Chilenos no tenían necesidad de tramitar visa ante el Consulado para ingresar al México como turistas. Asimismo, se mantiene el beneficio para los extranjeros que sean poseedores de una visa vigente para los Estados Unidos de continuar viajando a México sin necesidad de tramitar una visa ante un Consulado mexicano, siempre y cuando el propósito del viaje sea para fines turísticos o de negocios. Las personas que no requieran visa para entrar al país así como aquellas que aprovechen las facilidades otorgadas por el Gobierno de México, recibirán a su llegada una Forma Migratoria Múltiple (FMM), misma que deberán completar con su información personal y asegurarse que el agente migratorio maque la opción turismo o negocios dependiendo el propósito del viaje. Como nueva medida de control migratorio, las personas que viajen a México con propósito de negocios, deberán portar una carta de invitación emitida por la empresa mexicana al momento de su llegada al país de lo contrario las autoridades migratorias podrían negarle el acceso al país. 6. Cambios de condición migratoria de turismo/negocios a trabajo. Como se había anticipado, las nuevas regulaciones migratorias eliminan la posibilidad de que los extranjeros que ingresen a México como Visitante (de negocios o turista), soliciten posteriormente el cambio de condición a Residente Temporal (para trabajar), a menos que tengan vínculo con mexicano o con otro extranjero que previamente cuente con la condición de Residente Temporal o Permanente. Recomendamos no pasar por alto esta limitación ya que muchas empresas solían recurrir a esta práctica como solución mediata en las asignaciones de su personal extranjero.

5 Sugerimos entrar en contacto con su asesor migratorio de Ernst & Young para que le podamos brindar las diversas opciones que tiene para obtener permisos de trabajo para su personal extranjero. De esta manera, solo podrá cambiar de condición de estancia siempre y cuando el extranjero se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: - Visitante o Residente Temporal a Residente Permanente, cuando la persona tenga vínculo con mexicano o extranjero con la condición de Residente Permanente. - Visitante o Residente Temporal Estudiante a Residente Temporal por vínculo familiar con mexicano o extranjero con la condición de Residente Temporal. - Residente Temporal a Residente Permanente, al cumplir cuatro años de estancia regular en México. 7. Renovación de estancia. Aplicable al extranjero considerado como Residente Temporal cuando su permiso inicial de trabajo fue otorgado por oferta de empleo, por periodos de uno, dos o tres años, dependiendo de la vigencia autorizada originalmente. La nueva temporalidad de estancia será definida atendiendo a lo manifestado por el representante legal de la empresa. Para aquellos extranjeros que tienen formas migratorias de No Inmigrante (FM3) e Inmigrante (FM2) la renovación deberá realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su vencimiento y al momento de resolver su proceso, el INM les entregará las nuevas formas migratorias ahora bajo la modalidad de residente permanente. Para determinar la temporalidad que será otorgada a su personal extranjero al momento de renovar su estancia (1, 2 o 3 años) es importante considerar las contingencias laborales y costos adicionales que representan a su empresa, por lo que le recomendamos entrar en contacto con su asesor migratorio de Ernst & Young a fin de poder brindarle la asesoría adecuada. Al igual que se venía haciendo anteriormente, la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de la forma migratoria. La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento de su forma migratoria, podrá ingresar al territorio nacional con el mismo y solicitar su renovación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de la fecha de su vencimiento y la solicitud sea presentada dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso; en estos casos, el INM no aplicará sanción económica. No se permitirá el ingreso al territorio nacional a las personas extranjeras titulares de una forma migratoria que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento. Las formas migratorias de extranjeros con la condición de Residente Permanente no deberán renovarse, salvo en dos casos: - Para personas menores de tres años, deberán renovarse anualmente hasta cumplir tres años de edad. - Las personas mayores de tres años de edad deberán renovar la forma migratoria cada cuatro años hasta alcanzar los dieciocho años de edad. 8. Regularización migratoria. Aplicable a los extranjeros poseedores de una forma migratoria vencida y pretendan continuar realizando actividades en el país. El plazo para solicitar la regularización es de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que la forma migratoria haya expirado y cuando se presenta la solicitud ante el INM. En caso de que la solicitud de regularización migratoria no se solicite en dicho plazo, el INM podrá negar la solicitud y emitir un oficio ordenando al extranjero (y su familia si es que se encuentran en el mismo supuesto) que abandonen el país.

6 En caso de que la solicitud sea presentada dentro de los 60 días naturales, el extranjero deberá comparecer ante el INM a fin de asentar en un acta administrativa el motivo por el cual no se encuentra de forma regular en territorio mexicano y será acreedor a una sanción económica. 9. Otras consideraciones - Se prevén retrasos en la resolución de los trámites hasta en tanto el personal del INM se adapte a las nuevas disposiciones y procesos. - El sistema de cuotas para emisión de visas mencionado en la nueva legislación entrará en vigor hasta que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita sus criterios. Ernst & Young le estará informando oportunamente cuando esto suceda y el impacto que tendrá en su empresa. - Los criterios para la obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización deberán ser publicados próximamente por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ernst & Young le estará informando oportunamente cuando esto suceda. - Los criterios de las instituciones bancarias para el otorgamiento de cualquier tipo de crédito se darán a conocer paulatinamente por cada institución bancaria por lo que recomendamos se acerque con su asesor financiero y consulte los requisitos aplicables. - Los extranjeros que funjan como representantes legales de entidades mexicanas y que no reciban remuneración en México por ello, podrán ejercer sus funciones mediante una Forma Migratoria Múltiple (negocios) sin necesidad de tramitar un permiso de trabajo. - Debido a que a la fecha los Consulados de México muestran disparidad de criterios, se anticipan tiempos de respuesta y requisitos variables entre representaciones diplomáticas. Ernst & Young los mantendrá oportunamente informados sobre los procesos a seguir en los diversos Consulados y Embajadas mexicanas

7 Anexo 1. Nuevas formas migratorias. a) Forma Migratoria Múltiple (FMM). Aplicable a VISITANTES. ANVERSO REVERSO

8 b) Tarjeta de residencia. Aplicable a RESIDENTE TEMPORAL y RESIDENTE PERMANENTE Ernst & Young Aseguramiento Asesoría Fiscal Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de Ernst & Young Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia. Para mayor información visite Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document Ernst & Young title - Additional México text

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