Ley 26/1990, de 20 de diciembre Ley General de la Seguridad Social RDL 1/94, de 20 de junio
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- Emilia Ayala Espinoza
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1 Ley 26/1990, de 20 de diciembre Ley General de la Seguridad Social RDL 1/94, de 20 de junio Covadonga Bejarano, Subdirectora ProvinciaI del IASS de Teruel
2 Antecedentes normativos y contexto social Prestaciones existentes total o parcialmente no contributivas: FONAS, LISMI Primeros pasos hacia una Ley de Pensiones no Contributivas
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4 Sobrevivientes de una cohorte de nacidos en 1937
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6 De carácter general: Residir en territorio nacional Insuficiencia de recursos De carácter específico: Tener 65 años para PNC de Jubilación Tener 18 años y grado de discapacidad para PNC de Invalidez
7 Residir en territorio español. LGSS y b Residir durante un periodo de tiempo: Invalidez, 5 años, 2 inmediatamente anteriores a la solicitud Jubilación, 10 años (entre 16 y la edad de devengo) y 2 consecutivos e inmediatamente anteriores Carencia de rentas o ingresos Determinada edad
8 Sujetos relevantes: interesado y familia Unidad económica de convivencia: consanguineidad hasta el 2º grado Concepto de renta. Cualesquiera bienes o derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Periodo de evaluación. Computo anual Importe de ingresos suficientes y cálculo
9 Unidad Económica de Convivencia La convivencia del beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio, o por lazos de parentescos de consanguinidad hasta el segundo grado. Artº 144.4
10 Se considera renta o ingresos computables Cualesquiera bienes o derechos derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. Artº Excepciones: Vivienda habitual Prestaciones periódicas por hijo a cargo Subsidio para gastos de movilidad y transporte (LISMI) Centros ocupacionales: premios, recompensas Excepcionales: becas, ayudas individuales
11 Modificación de artº de LGSS no se tendrán en cuenta, en el cómputo anual de sus rentas, las que hubiera percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o cese la la actividad laboral
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14 Composición de la Unidad Económica Límite de rentas 2012 Cálculo del límite de rentas Beneficiario 5.007,80 Importe de pensión Beneficiario + cónyuge 8.513,26 Pensión n + (pensión n x 70%) Beneficiario + cónyuge + hermano del pensionista ,72 Pensión n + ((pensión n x 70%) x 2)) Beneficiario + cónyuge + hijo ,80 Pensión n + ((pensión n x 70%) x 2)) x 2,5 Beneficiario + hermano + padre + madre ,45 Pensión n + ((pensión n x 70%) x 3)) x 2,5
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17 Invalidez Mayor de 18 años y menor de 65 años Jubilación Mayor de 65 años
18 Grado de discapacidad (Grado de minusvalía) podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física,psíquica o sensorial de quienes las padecen LGSS Baremos. R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre Método para determinar la minusvalía
19 Grado de las limitaciones en la actividad (Grado de discapacidad): 65 % 75 % Factores sociales complementarios: Si en la valoración de la disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales ha obtenido un mínimo de 25 puntos, pueden añadirse 15 puntos. 15
20 PNC Invalidez La ocasionada por unas deficiencias que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen. artº de la LGSS
21 PNC Invalidez más complemento estén afectadas por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al setenta y cinco por ciento y necesiten el concurso de otra persona para los actos mas esenciales de la vida como vestirse, comer, desplazarse o análogos. artº 145.6
22 Ley de Presupuestos Generales del Estado 5.007,80 año Reglas de cálculo mes 357,70 /14 pagas Cálculo inicial. Circunstancias personales y familiares Reducciones Personales y familiares Excepciones: SGMT, centros ocupaciones, dependencia, trabajo PNC invalidez, PF Importe mínimo. 25 % 1.251,95 / 89,43 Complemento ayuda de tercera persona
23 Pago. Se fracciona en 14 pagas anuales Devengo mensual: día primero al mes siguiente a la solicitud Revisión del grado de discapacidad Agravación o mejoría de la situación de minusvalía o enfermedad crónica. 2 años. Revisión de residencia. Carencia de rentas Anual
24 Evolución anual PNC, LISMI, FONAS Fuente: BEL-PNC
25 Compatibilidad de rentas o ingresos propios 35% Dependencia no computa como ingresos Modifica artº 4 del Reglamento de las PNC Homologación de la valoración de la tercera persona De 15 a 29 puntos Grado I, 2 De 30 a 44 puntos Grado II, 2 De 45 a 72 puntos Grado III, 2
26 Valoración RD 504/2007, de 20 de abril. Evaluación un año Acuerdo del Consejo Territorial deroga anexo II de RD 1971/99 ( necesidad de 3ª persona) RD 174/ 2011, de 11 de febrero aprueba baremo y deroga RD 504/07 Valoración de la necesidad de concurso de otra persona para el reconocimiento de las PNC y para disfrute de cualquier beneficio, servicio o ayuda que sea necesaria para la acreditación de esta situación 18 de febrero de 2012
27 PNC recurso ante la jurisdicción social tras reclamación previa administrativa. artº 24 RD 357/91, de 15 de marzo. Grado de las limitaciones de la actividad (Grado de discapacidad) Contencioso-administrativo administrativo. Grado no relacionado con prestaciones a la seguridad social o aspectos laborales Social. Para solicitud de PNC
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