DIRECCIÓN TÉCNICA REGLAMENTO DE ACADEMIAS DE LOS PLANTELES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR
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- María Soledad Ávila Gutiérrez
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1 DIRECCIÓN TÉCNICA REGLAMENTO DE ACADEMIAS DE LOS PLANTELES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL MAR Noviembre de 2012
2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. En todos los planteles adscritos a la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM) se deberán establecer las academias que correspondan. Artículo 2. La integración y funcionamiento de las academias estarán sujetos a lo estipulado en el presente reglamento y demás disposiciones de aplicación general de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar. Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por academias a los órganos constituidos por profesores, con la finalidad de revisar, analizar, proponer, estructurar y evaluar los temas inherentes al proceso educativo. Artículo 4. Las academias deberán constituirse, de acuerdo a las características propias de cada plantel, en algunas de las siguientes formas: I. Academia por asignaturas afines de los componentes de formación básica y propedéutica. II. Academia por campo disciplinar: Matemáticas Ciencias Experimentales Humanidades y Ciencias Sociales Comunicación III. Academia por carrera. Artículo 5. Las academias tendrán un presidente y un secretario, elegidos por los miembros que la integran, desempeñando las funciones que señaladas en el presente reglamento. Artículo 6. En el seno de las academias sólo podrán tratarse actividades relativas al ámbito académico de la institución. 2
3 CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS ACADEMIAS Artículo 7. En torno a los planes y programas de estudio: I. Revisar y evaluar la pertinencia de los contenidos de los Planes y Programas de Estudio. II. Revisar, analizar, evaluar y proponer la actualización y/o restructuración de los planes y programas de estudio, en apego al modelo educativo y a los principios rectores de la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) y considerando los siguientes criterios: La antigüedad del programa de estudio, El grado de avance que se haya producido en el área de estudio del programa, La pertinencia de los contenidos de los planes y programa de estudio de acuerdo a las dinámicas nacionales y Nuevas disposiciones institucionales de carácter pedagógico o metodológico. III. Evaluar, en el seno de las academias de carreras, la implementación y operación de los planes y programas de estudio de las carreras en el plantel, así como la pertinencia y el impacto de éstas en la región. IV. Asentar en el acta de la reunión de cierre de semestre las propuestas de modificación de los planes y programas de estudio o, en su caso, señalar la conformidad con la estructura y los contenidos actuales de dichos planes y programas. V. Turnar, al final del semestre, las propuestas de actualización y/o restructuración de planes y programas de estudio al Jefe del Departamento de Desarrollo Académico para su integración y canalización a oficinas centrales. Artículo 8. En torno a los materiales educativos: I. Revisar, analizar, evaluar y validar las secuencias didácticas, guías de estudio, textos, manuales de prácticas, antologías, cuadernillos de apuntes, entre otros, en apego al Marco Curricular Común (MCC). II. Revisar, analizar, evaluar y validar los materiales didácticos y, en su caso diseñarlos o proponer su adquisición, en apego al MCC. Artículo 9. En torno al proceso enseñanza-aprendizaje: I. Revisar, analizar, evaluar y validar las estrategias, técnicas y métodos que faciliten y mejoren el proceso de enseñanza-aprendizaje. 3
4 II. Realizar acciones de seguimiento y acompañamiento de los estudiantes durante su estancia en la institución en apego al programa de tutorías académicas. III. Planear las prácticas extramuros y visitas escolares, en apego a las medidas de seguridad y a los acuerdos de colaboración registrados por el Departamento de Vinculación. Artículo 10. En torno al proceso de evaluación: I. Revisar y analizar los resultados derivados del proceso de evaluación diagnóstica al ingreso, y proponer medidas de homologación académica. II. Diseñar, revisar, analizar y validar los instrumentos de evaluación sumativa (autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación), en apego a las secuencias didácticas validadas y a las disposiciones del Departamento de Control Escolar. III. Revisar y analizar los índices de reprobación, deserción y eficiencia terminal en coordinación con el Departamento de Desarrollo Académico, la Oficina de Orientación Educativa y los tutores académicos, y proponer acciones para su atención. IV. Verificar en coordinación con el Departamento de Desarrollo Académico, el cumplimiento de los contenidos programáticos de cada asignatura y módulo. Artículo 11. En torno a la investigación: I. Proponer a la Subdirección Académica las líneas de investigación científica y educativa, así como los proyectos que de ellas deriven, en apego a los lineamientos establecidos por el Departamento de Investigación de la DGECyTM y la Coordinación de Desarrollo Académico (CoSDAc) y dar seguimiento a las actividades inherentes. II. Avalar, proponer y difundir publicaciones derivadas de las actividades de investigación científica y educativa, en revistas de divulgación locales, regionales y/o nacionales. Artículo 12. En torno a la capacitación y desarrollo docente: I. Detectar las necesidades de capacitación del personal docente, con base en el Acuerdo 447 y las propias del área profesional. 4
5 II. Proponer a la Dirección del plantel a las autoridades competentes, la impartición de cursos y diplomados para atender las necesidades de capacitación. III. Proponer candidatos entre los miembros de la Academia, susceptibles de incorporarse a los programas de año sabático y beca comisión, en apego a los lineamientos de la CoSDAc. IV. Promover y proponer candidatos entre los miembros de la Academia, para la asistencia a seminarios, simposios, mesas redondas, congresos, coloquios, cursos, entre otros. Artículo 13. En torno a las adquisiciones: I. Detectar las necesidades de mobiliario, equipamiento, instrumental, herramientas, reactivos, materiales, acervo bibliográfico y suscripción a revistas electrónicas, con base en los programas de estudio. II. Comunicar a las autoridades competentes, la adquisición de mobiliario, equipamiento, instrumental, herramientas, reactivos, materiales, acervo bibliográfico y suscripción a revistas electrónicas. Artículo 14. En torno a la vinculación: I. Programar al inicio de cada semestre, las prácticas extramuros, visitas, estancias y prácticas complementarias, en estricto apego al calendario escolar y para seguimiento de la Subdirección Académica y la Jefatura del Departamento de Vinculación. II. Detectar las necesidades de vinculación con los sectores gubernamental, educativo, social y empresarial, con base en las prácticas extramuros y visitas escolares. III. Proponer a la Dirección del plantel, la gestión de acuerdos de colaboración con sectores gubernamental, educativo, social y empresarial, en función de las necesidades de vinculación detectadas. Artículo 15. En torno a la planeación: I. Elaborar al inicio de cada semestre, el programa de trabajo de la academia donde se precise la calendarización y distribución de las actividades sustantivas, en estricto apego al calendario escolar y para seguimiento de la Subdirección Académica, las Jefaturas de los Departamentos de Desarrollo Académico, Asignaturas Básicas y Vinculación. 5
6 CAPÍTULO III DE SUS INTEGRANTES Artículo 16. Las academias estarán conformadas por los profesores que impartan las asignaturas de los Componentes de Formación Básica y Propedéutica o los módulos del Componente de Formación Profesional. Artículo 17. Las academias serán incluyentes, de forma tal que se integrarán por profesores de tiempo completo, tiempo parcial y los contratados por horas de asignatura, sean de base o aquellos que cubran interinatos. Artículo 18. La calidad de miembro de una academia es obligatoria y formará parte de las actividades académicas del personal docente adscrito al plantel. En caso de ser necesario, un docente podrá pertenecer a más de una academia. Artículo 19. La constitución de nuevas academias estará a cargo del Director y del Subdirector Académico del plantel, quien convocará a los profesores que deban integrarlas. 6
7 CAPÍTULO IV DE LOS NOMBRAMIENTOS DE ACADEMIA Artículo 20. Cada academia tendrá un Presidente y un Secretario, quienes durarán en su cargo dos años, sin que puedan ser considerados para periodos consecutivos. Artículo 21. Para ser Presidente o Secretario de Academia se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Poseer título profesional. II. Ser profesor de tiempo completo. III. Tener asignada carga académica. IV. Ser miembro de la academia con una antigüedad mínima de tres años, anteriores a su designación. Artículo 22. Para la elección del Presidente y el Secretario de Academia, la Dirección del plantel convocará a una reunión extraordinaria, en la cual se analizarán los currículos de los candidatos y se les elegirá por votación mayoritaria. Artículo 23. En la primera sesión que celebre la Academia a partir de la designación del Presidente y del Secretario, el Director o el Subdirector Académico del plantel dará posesión oficialmente al nuevo Presidente y Secretario de la Academia. Artículo 24. El Presidente y/o Secretario de Academia serán separados de su cargo cuando dejen de asistir a tres reuniones de academia consecutivas o cinco no consecutivas. Será motivo de justificación de inasistencia cuando el Presidente o el Secretario de Academia se encuentren comisionados, incapacitados o por alguna otra causa justificada. Artículo 25. Corresponde al Presidente de Academia: I. Representar a la academia en todos los asuntos de carácter académico. II. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas de carácter académico, aplicables a la DGECyTM, así como a los acuerdos tomados en el seno de la Academia. III. Coordinar y verificar el cumplimiento de las tareas académicas referidas en el Capítulo II, De la competencia de las academias. IV. Citar a reuniones de Academia extraordinarias en coordinación con el Director, el Subdirector Académico y los Jefes de los Departamentos de Desarrollo Académico y Asignaturas Básicas. V. Conducir el desarrollo de las reuniones, de acuerdo con el orden del día y moderar las intervenciones de los integrantes de la Academia. VI. Solicitar al Director, al Subdirector Académico o a los Jefes de Departamento correspondientes, la información necesaria para realizar las funciones de 7
8 evaluación, seguimiento y control del proceso de enseñanza-aprendizaje, que tenga encomendada la Academia. VII. Rendir al Subdirector Académico el informe semestral de desarrollo y funcionamiento de la Academia así como los demás que se les solicite. VIII. Elaborar las constancias de asistencia a las reuniones de Academia a sus miembros, las cuales deberán tener el visto bueno del Subdirector Académico. Artículo 26. Corresponde al Secretario de Academia: I. Levantar las actas al término de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Academia. II. Asumir las funciones del Presidente de Academia en ausencia de éste. III. Dar seguimiento puntual a los acuerdos y compromisos adquiridos por los miembros en reuniones anteriores. 8
9 CAPÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS Artículo 27. Por cada reunión de academia se levantará un acta en la que se pormenoricen: fecha, hora, lugar, asistentes, acuerdos, compromisos y firmas de los miembros que hayan asistido a la junta; dicha acta se concentrará en una sola carpeta o libreta foliada para mantener la secuencia y continuidad. Artículo 28. El acta deberá ser escrita en letra legible y en tinta negra por el Secretario de Academia, en cuya ausencia, se delegará a otro miembro. Artículo 29. La primera reunión ordinaria de academia, estará presidida por el Director o el Subdirector Académico del plantel, quien hará la constitución formal de la misma. Artículo 30. Deberán realizarse un mínimo de tres reuniones ordinarias durante el semestre: al inicio, en el transcurso y al término del mismo. Entregándose una copia del Acta de cada reunión al Departamento de Desarrollo Académico para el archivo y seguimiento correspondiente. Artículo 31. El presidente de academia convocará con cinco días de anticipación, a las reuniones por escrito a cada uno de los integrantes, donde deberá señalar el orden del día, lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo. Artículo 32. Las reuniones de academia serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de las mismas. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría y serán obligatorios para todos los integrantes de la academia. Artículo 33. Cuando a la primera convocatoria no se reúna el quórum necesario, se hará una segunda convocatoria al menos una semana después y la reunión será válida con el número de miembros que asistan, sin que sea necesario cumplir los términos señalados en el artículo 32. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 01 de diciembre de SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Academias de los planteles de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar expedido en la Ciudad de México, D.F. a los 15 días del mes de diciembre de
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