Exposición de motivos
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- Teresa Cáceres Carrizo
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1 R E G II SS T R O DE M E D II A D O R E SS EN M A T E R II A C II V II LL yy M E R C A N T II LL --Noorrmaass ddee fuunncci f iioonnaami iieennttoo-- Exposición de motivos La recientemente aprobada Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM), regula los mediadores en asuntos civiles o mercantiles en su título III ( Estatuto del Mediador ), señalando las condiciones legales requeridas para ejercer como tales. Según su art. 11, el mediador debe en hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles; estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior; contar con formación específica adquirida mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas y suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en la LM que contempla en ese mismo precepto la posibilidad de que personas jurídicas en general y sociedades profesionales en particular se dediquen a la mediación se prevé expresamente la inscripción de sociedades profesionales en este Registro de Mediadores en materia civil y mercantil. Aunque la determinación precisa de la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir debe ser objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, de acuerdo con la disposición final octava LM, a fin de no lesionar los legítimos intereses de los procuradores colegiados que se han procurado formación, la presente 1
2 norma, de acuerdo con los estándares generalmente aceptados por las instituciones especializadas considera necesario y proporcionado que se acrediten acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación de al menos 50 horas, de las cuales, 10 como mínimo, han de ser prácticas. Esta regulación provisional es tanto más necesaria si cabe porque la inmediata entrada en vigor de la modificación de la LEC, que acomete el LM, en particular en su art , al introducir medidas para facilitar ya la aplicación de la mediación dentro del proceso civil, justifican una respuesta también urgente e inmediata del I.C.P.M., en tanto que entidad de mediación legalmente reconocida (art. 5.1 LM en conexión con el art. 19.k de su Estatuto), a fin de ofrecer a la sociedad el elenco de profesionales expertos en mediación, a reserva y sin perjuicio de ulteriores modificaciones, si fueran precisas, para acomodarse a los cambios del marco normativo que por vía reglamentaria se introdujeran. Las anteriores condiciones se entienden, por consiguiente, sin perjuicio de las modificaciones sobrevenidas que, en su caso, pudieran resultar de la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución de la LMF, en cuyo caso, se procederá a su inmediata revisión para adecuación a las mismas. Artículo 1.- Constitución del Registro. Se constituye el Registro de Mediadores en materia civil y mercantil (RMCM) del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM). Artículo 2.- Condiciones de inscripción. 1. Podrán inscribirse en el RMCM del ICPM, como mediadores en materia civil y mercantil, los procuradores colegiados que, hallándose en pleno ejercicio de sus derechos civiles, cumplan las condiciones siguientes: 2
3 a) Estén en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior b) Cuenten con formación específica para ejercer la formación adquirida mediante la realización de cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas. c) Suscriban un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. 2. En tanto se desarrollen reglamentariamente las condiciones de duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo deben realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, se considera necesario acreditar acciones formativas teóricoprácticas específicas de mediación de al menos 50 horas, de las cuales, 10 como mínimo, han de ser prácticas. 3. Asimismo, podrán inscribirse en el RMCM del ICPM las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de cualquier Colegio de Procuradores. A tal efecto, las sociedades profesionales deberán designar para el ejercicio de la actividad de mediación a personas naturales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este precepto. Artículo 3.- Datos inscribibles. 1. La inscripción en el RMCM se efectuará a solicitud del interesado y en el constarán los datos siguientes: a) Identidad del mediador. b) Formación, especialidad y experiencia del mediador. c) Domicilio profesional. 3
4 2. En el RMCM se consignará asimismo el acuerdo de baja en el registro acordada por la Junta de Gobierno del ICPM como consecuencia de solicitud voluntaria del mediador o de resolución colegial que constate el incumplimiento de las condiciones legales para desempeñar la mediación. Artículo 4. Procedimiento de ingreso. 1. La solicitud de inscripción, que deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la formación especializada en materia de mediación y del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente referidas en el art. 2 del Reglamento, se dirigirá a la Junta de Gobierno del ICPM, que, en el plazo máximo de dos meses a contar desde su recepción resolverá y notificará expresamente. 2. El transcurso del plazo máximo sin haberse dictado resolución y notificado al interesado habilitará a éste para entender estimada su solución. 3. La Junta de Gobierno podrá denegar motivadamente la inscripción en el RMCM cuando no concurran las condiciones legales de inscripción. Contra dicho acuerdo el interesado podrá interponer recurso ante la Comisión de Recursos en los términos dispuestos en los arts. 58 y siguientes del Estatuto del Colegio. Artículo 5. Derechos de inscripción y mantenimiento del Registro. La Junta de Gobierno del ICPM podrá establecer derechos de inscripción y de mantenimiento del RMF, que no tendrán la consideración de contribuciones colegiales, siendo su coste transparente, equitativo y no discriminatorio. Artículo 6. Fichero de datos personales de titularidad pública. Se creará un fichero de datos personales de titularidad pública de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de 4
5 Datos de Carácter Personal, realizando para su creación las actuaciones oportunas que se encuentren establecidas por la legislación estatal o autonómica en materia de protección de datos de carácter personal. Disposición adicional única. Revisión. Las presentes disposiciones reguladoras del RMCM se entienden sin perjuicio de las modificaciones sobrevenidas que, en su caso, pudieran resultar de la aprobación de la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final octava. En tal caso, se procederá a su inmediata revisión para su adecuación a las mismas. Disposición final única. Vigencia. La presente norma aprobada por la Junta de Gobierno en sesión de 25 de junio de 2012, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. 5
Exposición de motivos
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