Obsv. Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 41

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1 Consejo de Relaciones Laborales de Extremadura Obsv. Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 41 9 de octubre- 15 de octubre 2014

2 2 AÑO 2014 CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE EXTREMADURA INFORME Nº 41/20 /2014: 9 de octubre- 15 de octubre D.O.E. 1. D.O.E. jueves, 9 de octubre de D.O.E. viernes, 10 de octubre de D.O.E. martes, 14 de octubre de D.O.E. miércoles, 15 de octubre de 2014 B.O.E. 1. B.O.E. jueves, 9 de octubre de B.O.E. viernes, 10 de octubre de B.O.E. sábado, 11 de octubre de B.O.E. lunes, 13 de octubre de B.O.E. martes, 14 de octubre de B.O.E. miércoles, 15 de octubre de 2014

3 3 1. CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal Convenio Colectivo de la INDUSTRIA DEL CALZADO. BOE de 9 de octubre de CONVENIO COLECTIVO de Sector- Ámbito estatal Convenio Colectivo estatal para la actividad de FUTBOL PROFESIONAL. BOE de 9 de octubre de CONVENIO COLECTIVO de Empresa- Ámbito estatal Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-SPRINTER, SPRINTER Megacentros del Deporte, S.L. y JD Spain Sports Fashion 2010, S.L. para el periodo BOE de 9 de octubre de 2014.

4 4 Convenio Colectivo de la INDUSTRIA DEL CALZADO. BOE de 9 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 2 años: 2014 y AMBITO FUNCIONAL: artículo 1.b). El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: FICE y AEC Centrales Sindicales: FITAG-UGT y FITEQA-CCOO. SUSCRIPCION: 22 de julio de 2014 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 12 de marzo de 2013 (INF nº 10/2013) DENUNCIA artículo 4. El plazo de preaviso es el de los dos meses anteriores a la finalización del convenio. No se prevé una ampliación de los plazos de ultraactividad legalmente previstos. JORNADA DE TRABAJO: Computo artículo 22 y 24. Jornada anual de horas y semanal de 40 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna artículo 26. Es la comprendida entre las 22 y las 6 horas. Plus nocturnidad (25%). JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada artículo 23. Este artículo habla de flexibilidad de jornada, que viene a ser lo mismo que una distribución irregular.

5 5 CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS artículo 42. Se remuneran económicamente (25% precio de la hora ordinaria). PERÍODO VACACIONAL artículo 28. Es de 30 días naturales. Artículo 52. Disfrute de vacaciones en periodo diferente. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) CLÁUSULAS CONTRATACIÓN Artículo 15. Contratos fijos discontinuos. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) artículo 20. Movilidad y Polivalencia funcional. artículo 46. Movilidad Geográfica. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 35. Son dos. INCREMENTO SALARIAL artículo 34. Año 2014: 1,0%; año 2015: 0,5%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL artículo 34. Para los dos años de vigencia del convenio se pacta una cláusula de garantía salarial en el exceso que pudiera experimentar el IPC real sobre el 2% (según el acuerdo del II AENC). COMPLEMENTOS SALARIALES artículo 36. Antigüedad, congelada en marzo de artículo 38. Plus de mantenimiento. artículo 40. Incentivos a la producción. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES artículo 49. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo (premio de jubilación).

6 6 CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL artículo 32. Adaptación o cambio de puesto de trabajo de la mujer embarazada. disposición transitoria tercera. Comisión Paritaria Sectorial de Salud Laboral. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA artículo Permisos para concurrir a exámenes. disposición transitoria segunda. Hace referencia al plan anual de formación, a la formación dentro de la jornada y la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL artículos 54 y 55. Contienen referencias a la mejora del crédito horario y a la posibilidad de su acumulación, así como a la concesión de permisos retribuidos para la negociación de convenios colectivos. CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL artículo Permiso de lactancia. artículo Reducción de jornada por atención de hijos o cuidado de familiares. artículo Equiparación parejas de hecho en materia de permisos y licencias. artículo Excedencia por cuidado de familiares. artículo 30. Protección contra la violencia de género. artículo 31.Suspensión del contrato por maternidad y paternidad. artículo 53. Acoplamiento a puestos adecuados de trabajadores y trabajadoras con capacidad disminuida. artículo Califica como falta muy grave el acoso sexual. artículo 70. Medidas y planes de igualdad. En aplicación de la nueva Ley de igualdad. COMISIONES PARITARIAS artículo 5. La comisión paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y arbitraje (ver también artículo 69). artículo 6. Comisiones de Mediación Provinciales y Comarcales. Como su propio nombre indica tienen atribuidas funciones de mediación y conciliación en conflictos individuales o colectivos no atribuidos a la comisión paritaria regulada en el artículo previo. ADHESIÓN AL ASEC disposición adicional tercera. Tiene lugar la adhesión al ASAC V, pero no hace referencia a los sistemas autonómicos de solución extrajudicial de conflictos laborales.

7 7 Convenio Colectivo estatal para la actividad de FUTBOL PROFESIONAL. BOE de 9 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 2 años: desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de AMBITO FUNCIONAL: artículo 1. El convenio colectivo establece y regula las normas por las que han regirse las condiciones de trabajo de los Futbolistas Profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los clubes de fútbol o sociedades anónimas deportivas, adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de sector PARTES NEGOCIADORAS: Organizaciones Empresariales: Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) Centrales Sindicales: Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) SUSCRIPCION: 25 de julio de 2014 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 4 de noviembre de 2008 (ver INF nº 44/2008) DENUNCIA artículo 5. Denuncia automática el 30 de junio de No prevé una ampliación de los plazos de ultraactividad legalmente establecidos. JORNADA DE TRABAJO: Computo artículos 7 y 8. Hay que tener en cuenta las peculiaridades de esta prestación de servicios, de forma que tan solo se regula un máximo de jornada diaria de 7 horas y se fijan una serie de limitaciones al regular el tiempo de concentración antes de los partidos, que es diferente según se trate de un partido en campo propio o en campo contrario.

8 8 JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS PERÍODO VACACIONAL artículo 10. Es de 30 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) CLÁUSULAS CONTRATACIÓN artículos 13 a 18. Regulan una serie de especificidades propias de esta actividad, como el caso de las cesiones temporales de jugadores o la compensación por preparación o formación. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS artículo 25. Son dos. INCREMENTO SALARIAL CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL COMPLEMENTOS SALARIALES artículo 23. Prima de partido, que entraría dentro de los complementos que responden al nivel de trabajo realizado. artículo 26. Antigüedad (no congelada); cómputo bianual del 5%. artículo 28. Derecho de explotación de imagen. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 32. Premio de antigüedad. artículo 33. Complemento al 100% de la IT derivada de contingencias comunes. artículo 34. Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL

9 9 CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL COMISIONES PARITARIAS artículo 6. Tiene atribuidas funciones de interpretación y aplicación. Plazo de resolución de 10 días hábiles. ADHESIÓN AL ASEC Disposición final segunda. En relación a los supuestos de inaplicación de condiciones de trabajo previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirán los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el referido artículo. Otras consideraciones: Se trata de una actividad especial la que regula este convenio colectivo y correspondiente a un colectivo de trabajadores que se rigen por lo establecido en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales.

10 10 Convenio Colectivo del Grupo de Empresas JD-SPRINTER, SPRINTER Megacentros del Deporte, S.L. y JD Spain Sports Fashion 2010, S.L. para el periodo BOE de 9 de octubre de AMBITO TEMPORAL: 3 años: 2014, 2015 y AMBITO FUNCIONAL: Artículo 2. Este convenio es de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes al Grupo JD- Sprinter. AMBITO TERRITORIAL: Ámbito estatal de Grupo de Empresa. PARTES NEGOCIADORAS: Dirección del Grupo y Secciones Sindicales de UGT y FETICO. SUSCRIPCION: 16 de julio de 2014 Observaciones: Convenio anterior: BOE de 26 de noviembre de 2010 (ver INF nº 41/2014) DENUNCIA Artículo 4. El plazo de denuncia es de los 3 meses anteriores a la finalización de su vigencia. No prevé una ampliación de los plazos de ultraactividad establecidos legalmente. JORNADA DE TRABAJO: Computo Artículo 19. Jornada anual de horas y semanal de 40 horas, con un máximo de jornada diaria de 10 horas. JORNADA DE TRABAJO: Nocturna JORNADA DE TRABAJO: Distribución Irregular de Jornada Artículo 19. Regula la posibilidad de efectuar una distribución irregular de la jornada.

11 11 CLÁUSULA HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 21. Compensación con tiempo equivalente de descanso. PERÍODO VACACIONAL Artículo 23. Periodo de 31 días naturales. CLÁUSULAS EMPLEO (CREACIÓN Y MANTENIMIENTO) CLÁUSULAS CONTRATACIÓN Artículo 15. Contrato de obra o servicios; contrato a tiempo parcial y contrato eventual. Artículo 16. Contratación a través de ETT. CLÁUSULAS ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO (MOVILIDAD) Artículo 11. Movilidad geográfica. Artículo 14. Movilidad funcional. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 30. Son dos. INCREMENTO SALARIAL Artículo 31. Año 2015 y 2016: 0,5%. CLÁUSULA DE GARANTIA SALARIAL Artículo 31. Se garantiza para cada año el exceso que pudiera experimentar el IPC real de cada ejercicio en relación al porcentaje de revisión salarial pactado para cada ejercicio. COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 32. Antigüedad. Artículo 33. Sistema de retribución variable. COMPLEMENTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Artículo 34. Complemento al 100% en los supuestos de baja por IT.

12 12 CLÁUSULAS DE SALUD LABORAL Artículo 35. Revisión médica; elección de delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 24. f. Permisos para exámenes. Artículo 36. Planes de formación y formación dentro de la jornada laboral. CLÁUSULAS DE ACTIVIDAD SINDICAL Artículo 42. Comité Intercentros. CLÁUSULAS DE IGUALDAD y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR y LABORAL Artículo 11. Cambio de puesto de trabajo de trabajadora por causa de violencia de género. Artículo 24. Equiparación parejas de hecho en materia de permisos. Artículo 24. h. Permisos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Artículo 24. j. Permiso de lactancia Artículo Reducción de jornada por lactancia. Artículo Excedencia por maternidad. Artículo Riesgo durante el embarazo. Artículo Reducción de jornada por guarda legal. Artículo 38. c. 21. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo como falta muy grave. COMISIONES PARITARIAS Artículo 45. La Comisión Paritaria tiene atribuidas funciones de interpretación y mediación- conciliación. ADHESIÓN AL ASEC Artículo 46. Tiene lugar la adhesión al ASAC, pero no se hace mención a los sistemas autonómicos de solución extrajudicial de conflictos. Otras consideraciones:

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