CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO

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1 CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO El producto principal que se ofrece a través de las agencias de viajes son los viajes combinados: se trata de paquetes turísticos integrados, al menos, por el transporte y el alojamiento, vendidos al usuario por un precio global. Dado que se trata de servicios de cierta entidad económica y cuya prestación es ciertamente compleja, le presentamos esta información con el objeto de poder sacar el mayor partido a esos momentos de ocio. o ORGANIZACIÓN DE ESTE TIPO DE VIAJES: Los viajes combinados suelen ser organizados por agencias mayoristas, y comercializados por agencias de viajes minoristas. En la actualidad existe una amplia variedad de entidades, que operan a su vez con distintas empresas de transporte y de alojamiento. Por ello, es recomendable que compare las diversas ofertas de otras tantas agencias, atendiendo tanto a los precios como a los servicios ofertados. También es conveniente dejarnos asesorar sobre el destino elegido (por ejemplo, respecto de las comidas o las categorías hoteleras, medidas de seguridad, etc.). o PUBLICIDAD. Guarde la publicidad que haya recibido. En caso de que no se le haya prestado alguno de los servicios publicitados, podrá exigirlos incluso cuando no vengan recogidos en el contrato. o FOLLETO INFORMATIVO: Para ello es obligatorio que la agencia disponga de programas o folletos informativos, con información clara y precisa sobre los destinos y medios de transporte, calendario del viaje, alojamientos, comidas, requisitos administrativos (visados y formalidades sanitarias) y precio del viaje. Este folleto no sólo ha de solicitarse, sino que debe conservarse, en su caso, hasta el regreso.

2 La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de octubre de 2005 recoge la oferta de un crucero en que el buque contaba con asistencia médica permanente e instalaciones sanitarias, que la entidad armadora calificaba de "perfectamente" equipadas, si bien ante el infarto de miocardio de uno de los viajeros los medios sanitarios dispuestos en el barco no fueron los adecuados, incluso teniendo en cuenta que el deteriorado estado de salud con el que inició su viaje el después fallecido, pues no consta que se le preguntara sobre el mismo ni se le exigiera al contratar condición alguna al respecto. o CONTRATO: En caso de formalizarse el viaje, ha de suscribirse un contrato por escrito en el que se recojan, entre otros extremos, los destinos del viaje y periodos de estancias, medios y categorías de los transportes, fechas y lugares de salida y regreso, circunstancias del alojamiento, excursiones u otros servicios incluidos, nombre y dirección del organizador y del detallista (y del asegurador, en su caso), así como el precio del viaje. El consumidor deberá ser informado de estas cláusulas incluso antes de firmarse el contrato. La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de junio de 2005 estableció que los organizadores del viaje combinado vienen obligados a poner en conocimiento de los participantes cuales van a ser finalmente las condiciones concretas del viaje a seguir, aunque en el momento de contratar no estuvieran todas ellas especificadas. Por ello declaró que existió un cumplimiento defectuoso del viaje combinado: un considerable retraso en la llegada, dificultad en la entrega de una habitación en el Hotel, etc. dado que Los servicios que ofrece no se limitan a la reserva, sino a garantizar frente al consumidor que se cumplan los objetivos. o DECISIÓN DE NO REALIZAR EL VIAJE: A pesar de haber firmado el contrato, el usuario puede desistir de hacer el viaje, si bien deberá hacer

3 frente, salvo que el desistimiento fuera por causa de fuerza mayor, a los gastos de gestión, anulación y una indemnización de hasta el 25 % del precio del viaje si se desiste en las 48 horas anteriores a la salida. Si el viajero no se presenta a la salida, deberá abonar el coste total del viaje. o MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Si la agencia se ve obligada a modificar el viaje contratado, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del consumidor, quien podrá resolver el contrato o aceptar la modificación u otro viaje, con la devolución del exceso de precio que en su caso se hubiera pagado. Tanto si se acepta la modificación como si se resuelve el contrato, la agencia deberá abonar, salvo supuestos de fuerza mayor, una indemnización de hasta el 25 % si se produce en las 48 anteriores a la salida. La Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de 9 de septiembre de 2005 establece que el organizador del viaje debe facilitar al consumidor determinada información, entre la que se menciona horarios y lugares de escalas, y enlaces de los medios de transporte, y por el que además dicha información debe ser facilitada con "el tiempo necesario antes del inicio del viaje"; con arreglo a dicho precepto, es claro que veinticuatro horas no puede ser calificado de "tiempo necesario". La brevedad del plazo provocó perjuicios económicos a causa de los recargos de los billetes de lo que responde la mayorista por su obligación de resultado respecto del viaje. o TELÉFONOS DE CONTACTO: Antes de iniciarse el viaje, la agencia deberá informar del nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador en cada destino, o en su caso de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor en caso de dificultades. De no existir estas representaciones, se facilitará un número

4 de teléfono de urgencia o para cualquier otra información, que le permita ponerse en contacto con el organizador. o SEGUROS: Junto a la información anterior, se deberá informar al viajero la posibilidad de suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria. Salvo que exista responsabilidad del viajero, la agencia deberá siempre prestar la asistencia necesaria al consumidor que se encuentre en dificultades. La asistencia sanitaria derivada de accidentes en medios de transporte españoles con salida desde el territorio nacional estarán cubiertos en todo caso por el seguro obligatorio de viajeros. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 16 de septiembre de 2005 afirma que la agencia de viajes oferta a los demandantes un seguro que garantiza los gastos de anulación del viaje, sin ningún condicionamiento en función de la causa del desistimiento, esto es, garantiza, en definitiva, que, si se anula el viaje no habrá gastos de anulación, lo que, con arreglo al art. 8.1 la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, se integra en el contenido contractual pactado y puede ser exigible por los consumidores dado que no constaba que esa garantía de gastos de anulación fuera limitada a los supuestos de anulación por fuerza mayor, por lo que la agencia no sólo ha de responder conforme a la citada Ley de Viajes Combinados, sino también con arreglo a aquella Ley General de 1984 y el art CC siempre que el desistimento o la anulación se realicen en el plazo legal. o RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES: La agencia mayorista y minorista responderá por los incumplimientos que correspondan según su ámbito de gestión, pero responderán conjuntamente cuando sean varios mayoristas y minoristas los que

5 hayan concurrido en el contrato. Para que esta responsabilidad sea efectiva, las agencias deberán constituir y mantener vigente una fianza que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o arbitrales. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 8 de noviembre de 2005 establece la responsabilidad de la agencia de viajes pues como vendedora debe de informar a su cliente de los problemas que puede llegar a tener (nada extraños) derivados de pequeños retrasos en los vuelos (y mas en los internacionales) y que hacen mas que aconsejable tener una mínima previsión en el tiempo de los enlaces. No parece que 1 hora y 55 minutos sea un tiempo lógico y normal cuando hay que bajar de un avión con posibles controles aduaneros, preocuparse de equipajes, cruzar el aeropuerto y gestionar un nuevo embarque (suelen requerir acudir con una hora de antelación), máxime cuando entre Madrid y Barcelona existe un puente aéreo y una gran multitud de vuelos diariamente que permiten encontrar horarios menos ajustados. o EN CASO DE QUE QUIERA RECLAMAR: En caso de que necesite información adicional o desee interponer una reclamación, acuda a su Asociación de Consumidores. Recuerde que las reclamaciones contra las agencias con motivo de estos viajes combinados prescriben a los dos años. o Para su información le sugerimos consulte el Estudio de casos resueltos en los Tribunales que ha realizado CECU sobre cuestiones surgidas como consecuencia de la realización de viajes combinados que podrá encontrar en nuestra página web en la sección Temas de interés en el apartado de Consumo.

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