SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 10/02/2015 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Bolsa de Trabajo. Falta de respuesta expresa a escrito de fecha 2/07/2014. Cambio de situación). S/Ref. Dirección General de Recursos Humanos. Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Recursos Humanos. ARB/SC/VB) Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Doña ( ). La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Primero. Que, en fecha 2/07/2014, presentó escrito de reclamación dirigido a la Bolsa de Trabajo de la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad en Alicante por (...) considero vulnerados mis derechos laborales y profesionales para el acceso a un puesto de trabajo temporal, así como posible discriminación en el ámbito laboral,.... En el momento de dirigirse a esta institución, no había obtenido respuesta expresa. - Segundo. Que Asimismo, vengo a formular queja en cuanto a la posible vulneración y discriminación, al considerar que la compareciente se ha visto, de forma indebida, privada de poder acceder a través de la Bolsa de trabajo de la Conselleria de Sanidad, a un puesto como enfermera, y ello por cuanto dicha Administración no ha procedido a valorar la situación de la compareciente y adecuar un puesto de trabajo que le permita ejercer como profesional de enfermería, no Código de validación: **************** Fecha de registro: 10/02/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 respetándose el llamamiento efectuado a través de la Bolsa de Trabajo de Sanidad, y habiendo procedido de manera arbitraria dicha Administración a pasarme a situación de no disponibilidad por causa justificada, cuando en modo alguna la reclamante haya interesado dicho cambio, sino que vengo exigiendo desde el inicio que se respeten mis derechos como profesional de la Sanidad. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, nos comunicó en fecha 20/10/2014, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) Como contestación a su petición de información en relación con la queja de referencia, formulada por Dña.... (autora de la queja), relativa a la situación en la Bolsa de Trabajo de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, esta Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, le informa lo siguiente: 1. La Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generálitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (en adelante Orden de 5 de octubre de 2009), regula el sistema de provisión de plazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se prevea tengan una duración superior a 1 mes. 2. El artículo 4.1.3) de la Orden de 5 de octubre de 2009, establece como requisito general para la inscripción en las listas de empleo, entre otros, poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Asimismo, el mismo artículo in fine indica que todos los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de presentación de instancias, durante todo el periodo de duración de la Edición de la correspondiente Bolsa, así como durante todo el período de desempeño del puesto de trabajo. 3. El artículo 8 de la Orden de 5 de octubre de 2009, establece las situaciones en las que se pueden encontrar los integrantes de las listas de empleo, en concreto en el punto 7 en relación con la situación de "no disponible por causas justificadas", indica que "Se encontrarán en esta situación los candidatos en supuestos de permiso por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, en caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a nombramientos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad suficientemente acreditada a criterio de la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente. Cuando se extinga la causa justificativa, el candidato deberá comunicarlo a la Comisión Sectorial (de Seguimiento correspondiente), y pasará a la situación de disponible a los 15 días de dicha comunicación". Código de validación: **************** Fecha de registro: 10/02/2015 Página: 2

3 En el presente caso, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente y los datos operativos en el programa informático gestor de la Bolsa de Trabajo de Instituciones Sanitarias, se constatan los siguientes hechos: 1. Dña.... (autora de la queja), se encuentra inscrita en la Bolsa de Trabajo de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad por el turno ordinario en la categoría profesional de Enfermero, para los Departamentos de Salud de Alicante- Hospital General, Alicante-Sant Joan d'alacant y Elche-Hospital General. 2. La Sra.... (autora de la queja) fue candidata en fecha 23 de junio de 2014, de la oferta número 79897, para una sustitución del plan de vacaciones en el Hospital General de Elche en la categoría profesional de Enfermera, renunciando por encontrarse en esos momentos enferma, por lo que pasa a la situación de "no disponible renuncia justificada". 3. El 27 de junio de 2014 presenta escrito por el que solicita que se le asigne un servicio adecuado a sus capacidades y que pueda desempeñar o que se acepte la renuncia a la plaza sin penalización, adjuntando informes médicos. Por lo tanto la Orden de 5 de octubre de 2009, establece para este caso, por una parte que los requisitos, tanto generales como específicos (incluido el de la capacidad funcional), se deben de cumplir también a lo largo de todo el contrato, mientras que por otra parte, se establece que en caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal, no se le penalice la renuncia a una oferta de trabajo manteniendo a la persona candidata como "no disponible por causa justificada". Con respecto a la petición realizada por la interesada, de adecuación del servicio a sus capacidades, el Preámbulo de la Orden de 5 de octubre de 2009, establece: "La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda...". Las sustituciones correspondientes al plan de vacaciones ofertado a Doña.... (autora de la queja) tienen como finalidad la cobertura de las sustituciones del personal de plantilla, en sus periodos de vacaciones, cubriendo los servicios asistenciales correspondiente. Consecuencia de ello es difícil la adecuación solicitada, dado el propio carácter de la sustitución ofertada. Imposibilitaría la eficiencia en el servicio adecuar a estas personas en otras funciones que no son las necesarias para la cobertura requerida. (el subrayado y la negrita es nuestro). Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 10/11/2014. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. Del estudio de la queja se desprende lo siguiente: - Que la interesada forma parte de la bolsa de trabajo en la categoría profesional de DUE/Enfermera. Código de validación: **************** Fecha de registro: 10/02/2015 Página: 3

4 - Que, en fecha 23/06/2014, le ofrecieron cubrir la plaza núm (sustitución del plan de vacaciones en el Hospital General de Elche). Siendo su fecha de incorporación el 3/07/ Que se personó en el referido centro hospitalario en fecha 24/06/2014 solicitando el cambio de servicio por imposibilidad de hacer frente en estos momentos a situaciones estresantes. En este sentido, en fecha 27/06/2014 presentó informes médicos de su Centro de Salud que acreditaban esta imposibilidad (sintomatología compatible con síndrome de asperger). - Que el 27/06/2014 (...) los responsables de dirección, de forma verbal, me comunican que se procede a tener por acreditada la enfermedad y exclusión de la situación de activo en bolsa de trabajo por enfermedad. - Que, no conforme con esa decisión, en fecha 2/07/2014 presenta reclamación ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad en Alicante. Reclamación que no consta haya sido resuelta de forma expresa por la Administración. Con carácter previo, tras la lectura de los informes médicos aportados por la autora de la queja, debemos resaltar el hecho de que la renuncia a la plaza ofertada en el Hospital General de Elche (concretamente la núm ) pudo deberse a la sintomatología compatible con el síndrome de asperger que padece la interesada que, entre sus manifestaciones, se encuentra la dificultad de afrontar situaciones estresantes. Este síndrome o trastorno no supone, en general, un impedimento para el trabajo, sino únicamente lo puede ser en determinadas situaciones o contextos laborales. La Administración sanitaria, para el caso planteado en esta queja, nos indicaba que (...) es difícil la adecuación solicitada, dado el propio carácter de sustitución ofertada. No obstante, consideramos que el hecho de que no pueda adaptarse una concreta plaza (la ofertada), no debe necesariamente suponer la situación de no disponibilidad para otras plazas de la misma categoría profesional pero que presenten otros contextos laborales más compatibles con la sintomatología de la interesada. Por otro lado, de la documentación remitida no se desprende que exista, en los términos previstos en el artículo 8, punto 7, de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 5/10/2009, una resolución administrativa expresa de la Comisión Sectorial de Seguimiento en la que declare a la interesada en situación de no disponible por causa justificada. A la falta de resolución expresa se une el hecho de que la interesada, en fecha 2/07/2014, interpusiera una reclamación que tampoco ha obtenido respuesta. Evidentemente, la falta de resolución, en ambos casos, impide a la interesada el ejercicio de los derechos que, en su caso, pudieran corresponderle. Código de validación: **************** Fecha de registro: 10/02/2015 Página: 4

5 En tal sentido debe señalarse que el Art de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y su modificación posterior contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulan por los interesados será el que resulte de la tramitación del procedimiento aplicable en cada caso. Cuando la norma de procedimiento no fije plazos, el plazo máximo de resolución será de 3 meses. El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del Art. 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución española en su Art Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO a la Conselleria de Sanidad que: Primero. Que, a la vista de los informes médicos que cuentan en su expediente, valore suprimir la situación de no disponible de la interesada en la lista de empleo (bolsa de trabajo) de la categoría profesional DUE/Enfermera. Segundo. Que, en situaciones como la analizada, se extremen al máximo los deberes legales que se extraen del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, le recomendamos que, a la mayor brevedad posible, resuelva y notifique a la interesada la reclamación presentada en fecha 2/07/2014. Código de validación: **************** Fecha de registro: 10/02/2015 Página: 5

6 Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 10/02/2015 Página: 6

Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/06/2016 a las 12:37:12

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