LA NUEVA LEY DE CIENCIA
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- Ricardo Herrera Castillo
- hace 8 años
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1 LA NUEVA LEY DE CIENCIA ANÁLISIS DEL NUEVO MARCO NORMATIVO
2 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI LES de Aplicación a (Arts. 53 y 55): OPIs Universidades Públicas Fundaciones del Sector público Estatal Sociedades mercantiles estatales Otros centros de investigación dependientes de la AGE LCTI de Aplicación a (Art. 36): OPIs Universidades Públicas Fundaciones del Sector público Estatal Otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la AGE
3 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas Adjudicación/Enajenación de un bien: - Aplicación Derecho Público: Procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados Excepciones: Adjudicación directa (Artículo 137). El adquirente sea otra Administración pública.. El adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.. Fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario ( )
4 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI. La titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.. La venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal. Artículo 107. Procedimiento de concurrencia competitiva salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
5 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley de Economía Sostenible. Artículo 55. Aplicación del derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora. La transmisión requerirá la previa declaración, por el titular del Ministerio a que esté adscrita o vinculada la entidad investigadora, o por el órgano competente de la universidad, de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público. Cuándo estamos en ese supuesto? Debe motivarse esa declaración?
6 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley de Economía Sostenible. Artículo ADJUDICACIÓN DIRECTA CUANDO: a. Los derechos se transmitan a otra Administración Pública o, en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público ( ) b. Los derechos se transmitan se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública. c. Fuera declarado desierto el procedimiento promovido para la enajenación o éste resultase fallido como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario ( ). d. La titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.
7 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley de Economía Sostenible. Artículo e) Cuando la transmisión se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente. f) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o más propietarios y el copropietario o copropietarios privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisión ( ). g) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa. h) Cuando resulte procedente por la naturaleza y características del derecho o de la transmisión, n, según n la normativa vigente, como en los casos de las licencias de pleno derecho o de las licencias obligatorias.
8 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley de Economía Sostenible (Artículo 55) - Si no estamos ante ninguno de los mencionados supuestos: procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados (a través de las páginas institucionales mantenidas en Internet / proposición económicamente más ventajosa). - Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada: Inclusión n de cláusulas de mejor fortuna.
9 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA CON LA APROBACIÓN DE LA LES LCTI Y LA El procedimiento previsto en el 55 de la Ley de Economía Sostenible es de aplicación a los contratos que se formalicen en las Universidades al amparo del Artículo 83 LOU? Artículo 83 LOU: Contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
10 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 36: Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser ADJUDICADOS DE FORMA DIRECTA, los siguientes contratos a) contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades; b) b) contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; c) contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas ( ).
11 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 36: La transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regirá sobre el derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.
12 NUEVO MARCO LEGAL TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CON LA APROBACIÓN DE LA LES Y LA LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Distintas opciones jurídicamente defendibles.
13 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Protección de los resultados de las actividades de investigación. Normativa en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual: - Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad. - Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
14 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ley de Patentes. Artículo 15: Las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación de trabajo o de servicios con la empresa, que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato, pertenecen al empresario. Artículo 20: Funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes públicos.
15 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ley de Propiedad Intelectual. Artículo 51: 1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. 2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. No hay mención a: funcionarios, empleados y trabajadores del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y demás Entes públicos.
16 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ley de Economía Sostenible Artículo Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual. Artículo Estas disposiciones son aplicables a los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias, por el personal investigador de las entidades mencionadas en el apartado anterior, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados a ellas.
17 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ley de Patentes. Artículo 20.4 El profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el punto 2. Corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación. Artículo Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de entes del sector público de investigación en los beneficios que se obtengan ( ) serán establecidas por el Gobierno, atendiendo a las características concretas de cada ente de investigación ( ) Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar por vía reglamentaria regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de entes públicos de investigación de su competencia.
18 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por obras de carácter intelectual. 1. En los casos en que los derechos de explotación de la obra de carácter intelectual creada correspondan a un centro público de investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a una compensación económica en atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en atención a la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado.
19 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Disposición adicional decimonovena. Compensación económica por obras de carácter intelectual. 2. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos regulados en el párrafo anterior, serán establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Universidades, atendiendo a las características concretas de cada centro de investigación. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de una retribución o salario para el personal investigador.
20 NUEVO MARCO LEGAL EN LA REGULACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Medidas mejora protección propiedad industrial. LES: OEPM: - Agilizar y simplificar la concesión de los títulos de propiedad industrial; - Revisar las tasas en materia de propiedad industrial periódicamente teniendo en cuenta la reducción progresiva de costes debido a la utilización de medios telemáticos de presentación de solicitudes. - Establecer plazos máximos de los distintos trámites de los procedimientos de concesión y registro de las diversas modalidades de propiedad industrial.
21 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LOS DIFERENTES ENTORNOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Aplicación LES (arts. 53 y 54) a: OPIs Universidades públicas Fundaciones del sector público estatal Sociedades mercantiles estatales Otros centros de investigación dependientes de la AGE No se prevé aplicación a: Entes autonómicos. Otras figuras colaborativas entre Administraciones Públicas. Entes pertenecientes al Sistema Nacional de Salud
22 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LOS DIFERENTES ENTORNOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (cont.) Aplicación LCTI CONVENIOS DE COLABORACIÓN (ART. 34) Convenios de colaboración entre el Sistema Español de Ciencia y Tecnología entre sí o con agentes privados que leven a cabo actividades de investigación técnica y científica, nacionales, supranacionales o extranjeros Sistema Español de Ciencia y Tecnología: Universidades Públicas OPIs estatales y autonómicos Centros e instituciones de Sistema Nacional de Salud
23 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LOS DIFERENTES ENTORNOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (cont.) Aplicación LCTI Contratos Relativos a La Promoción, Gestión y Transferencia de Resultados De I+D+i (artículo 36): Universidades Públicas, OPIs estatales Fundaciones del Sector público Estatal Otras entidades dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración General del Estado No se incluyen entidades autonómicas (vid. DA 20ª) ni centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud
24 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LOS DIFERENTES ENTORNOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (cont.) Novedad: inclusión expresa del Sistema Nacional de Salud, frente a lo previsto en la Ley de 1986 Exposición de motivos Disposición adicional 4ª. Personal del Sistema Nacional de Salud El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con él que, junto a la actividad asistencial, desempeñe actividad investigadora, será considerado personal investigador a los efectos de lo establecido en el capítulo I, título II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.
25 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LOS DIFERENTES ENTORNOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN (cont.) Personal Investigador y SNS - LCTI se aplica al personal investigador del SNS en lo relativo a: Movilidad y prestación de servicios en empresas: artículos 17 (movilidad) y 18 (prestación de servicios en sociedades mercantiles) incluyen explícitamente a los centros del SNS o vinculados/concertados en su ámbito de aplicación La DF6 modifica el artículo 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para permitir excedencia temporal del personal estatutario Se considera personal investigador al que desarrolle actividades de investigación en centros del SNS o vinculados/concertados.
26 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS Normas aplicables: Ley de Patentes Legislación Universitaria, Ley de Incompatibilidades Ley de Contratos del Sector Público. Ley de Investigación Biomédica Ley de Economía Sostenible Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
27 At. 56 LES Aplicación a: NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS (cont.) OPIs estatales Universidades Públicas Fundaciones estatales Sociedades mercantiles estatales
28 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS (cont.) Art LOU: Siempre que una empresa de base tecnológica se creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa, mediante una excedencia temporal. El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, solo podrá concederse por un límite máximo de cinco años. Durante este periodo, los excedentes tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Sin con anterioridad a la finalización del periodo por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia por interés particular
29 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS (cont.) Ley de Incompatibilidades (hasta la aprobación de la LCTI), aplicable a todo el entorno público de investigación (artículo 12.1 Ley Incompatibilidades): Realización de actividades en la spin-off (12.1.a) Participación en el capital social (10%) (12.1.d) Presencia en el órgano de administración (12.1.b)
30 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS (cont.) Se autoriza la prestación de servicios a sociedades mercantiles (art. 18 LCTI) Régimen de autorización Inaplicación de las limitaciones del art b) y 12.1.d) de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades (límite del 10% de participación en el capital social y a la participación en los órganos de administración.), previa autorización de la autoridad competente según corresponda.
31 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS (cont.) Regulación de la excedencia temporal para llevar a cabo actividades en entidades jurídicamente vinculadas con la entidad pública (artículo 17.3 LCTI) Aplicable a todos los entes de investigación No se deroga art LOU (excedencia de hasta 5 años para que el investigador se dedique a actividades de la spin-off) Procedimiento y características de la excedencia
32 NUEVO MARCO NORMATIVO EN LA CREACIÓN DE SPIN-OFFS (cont.) Modificación de la Ley del Medicamento Se autoriza la prestación de servicios a empresas en determinadas circunstancias. Norma general para profesiones sanitarias con facultad de prescribir o dispensar medicamentos: incompatibilidad con intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de medicamentos y productos sanitarios. Excepción: participación del personal de los centros de investigación dependientes de las AAPP en entidades creadas o participadas por ellos, con el fin previsto en la LCTI
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