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1 BORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE APRUEBA EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO QUE DEBEN SER OBJETO DE FUNCIONARIZACIÓN La Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, estableció que, con carácter general, los puestos de trabajo serán desempeñados por los funcionarios públicos, fijando una serie de excepciones a esta regla general para determinados puestos de trabajo, enumerados en su artículo 15 según su nueva redacción. El apartado 2 de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la citada Ley, señala que el personal laboral fijo podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios prestados en su condición laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma. Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 en relación con el artículo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. La Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria establece que a los contratados laborales fijos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estén desempeñando funciones de carácter administrativo, podrán aspirar a integrarse en Cuerpos o Escalas de funcionarios según su grado de titulación y la naturaleza de tareas atendidas, mediante la superación de las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen por un máximo de tres veces. Por su parte, el artículo 29 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, denominado Normas de funcionarización, establece en su apartado 1 que el Gobierno de Canarias determinará los puestos de trabajo adscritos al personal laboral que, por razón de las funciones asignadas, deban ser reservados a funcionarios, en atención a la coincidencia del contenido funcional, de dichos puestos con el propio de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y añade en su apartado 3 que el personal laboral fijo sujeto a Convenio único que ocupe los puestos de trabajo incluidos en el acuerdo del Gobierno citado podrá aspirar a integrarse en los Cuerpos y Escalas de funcionarios cuyo cometido funcional sea coincidente con el de tales puestos, siempre que, en todo caso, ostenten los requisitos de titulación

2 y los restantes exigidos por la legislación para acceder a los mismos, superen las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen por un máximo de tres veces. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previo acuerdo de la Comisión de la Función Pública Canaria. DISPONGO Articulo 1.- Catalogo de puestos funcionarizables. Serán funcionarizados los puestos de trabajo adscritos a personal laboral que, por razón de las funciones asignadas deben ser reservados a funcionarios, en atención a la coincidencia del contenido funcional de los mismos con el propio de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dichos puestos son aquellos cuya tipología viene incluida en el Catalogo de Puestos que figura en el Anexo I del presente Decreto. Artículo 2.- Procesos de funcionarización. 1. A fin de llevar a cabo la funcionarización prevista en el artículo anterior, por cada categoría de puestos se llevarán a cabo tres convocatorias de pruebas y cursos de adaptación y en cada una de ellas se incluirán todos los puestos funcionarizables que en ese momento estén ocupados por personal laboral fijo. 2.- Las convocatorias se efectuarán por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. 3.- El acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades a los que corresponda la funcionarización de cada puesto, según figura en el Catálogo, se producirá atendiendo al grupo de clasificación a que pertenezcan los mismos y a la posesión de la titulación académica requerida para el ingreso en ellos debiendo coincidir ambos factores para que la incorporación pueda darse. 4. La reconversión de los puestos de trabajo desde el vínculo laboral al vínculo funcionarial se realizará en la correspondiente relación de puestos de trabajo una vez que laboral fijo que la viene ocupando haya superado las pruebas y el curso de adaptación. Artículo 3. Ámbito personal de aplicación.

3 1. La regulación contenida en esta disposición referida a los procedimientos selectivos de funcionarización del personal será de aplicación al laboral fijo que se encuentre prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos. 2. Dentro del ámbito señalado en el apartado anterior quedará incluido el personal laboral fijo en los casos de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, siempre que el mismo se encuentre incluido en el Catalogo de puestos funcionarizables e igualmente, el personal laboral fijo en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad, que con anterioridad a la misma se encontrara desempeñando un puesto de trabajo incluido en el Catalogo. 3. Queda excluido el personal laboral al servicio de las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Queda excluido el personal contratado de alta dirección y el laboral fijo cuyo contrato de trabajo se haya concertado para la realización de trabajos que tengan el carácter de fijo discontinuo. 5. Queda excluido el personal cuyo proceso de funcionarización figure regulado en una normativa específica. Artículo 4. Requisitos para acceder a la funcionarización. Para poder integrarse en el correspondiente Cuerpo/Escala/Especialidad el laboral deberá ostentar los requisitos de titulación y los restantes exigidos por la legislación para acceder a los mismos y superar las pruebas y los cursos de adaptación que se van a convocar tres veces. Artículo 5.Pruebas selectivas y cursos de adaptación. El temario estará formado por una parte general y una parte específica sobre materias directamente relacionadas directamente con las funciones del Cuerpo/Escala/Especialidad. Las pruebas selectivas consistirán en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con la parte específica del temario, pudiéndose consultar textos legales si así se determina en las bases que se aprueben con la respectiva convocatoria. El curso de adaptación se realizará sobre la sobre la parte general del temario. Tanto las pruebas selectivas como la realización del curso tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Artículo 6. Situaciones a la finalización de los procesos selectivos de funcionarización Una vez realizadas las tres convocatorias citadas en el artículo 2.1, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

4 a) Los puestos incluidos en el Catálogo de Puestos del Anexo I que hayan quedado vacantes serán funcionarizados y, por consiguiente reconvertidos en la Relación de Puestos de Trabajo, no pudiendo ocuparse de nuevo por personal laboral. b) Si el puesto sigue ocupado por un laboral fijo, bien porque no se ha presentado a las pruebas, bien porque no las haya superado, se mantendrá con el vínculo laboral con la declaración a extinguir, lo que implicará que desde que el puesto quede de nuevo vacante será funcionarizado y reconvertido en la Relación de Puestos de trabajo, no pudiendo ocuparse de nuevo por personal laboral. c) c) Si el puesto está ocupado por personal laboral temporal será modificado en la correspondiente relación de puestos de trabajo cambiando su vínculo a personal funcionario y al mismo tiempo su ocupante pasará a ser funcionario interino del Cuerpo/Escala que se corresponda con las funciones del puesto. Artículo 7. Procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario. 1. El personal laboral que supere el proceso selectivo y curso de adaptación podrá adquirir la condición de funcionario de carrera de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos por la normativa de general aplicación, con las peculiaridades previstas en el presente Decreto. 2. En el plazo de presentación por los aspirantes de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionario de carrera, se suscribirá un acuerdo de extinción del contrato de trabajo, condicionado a la toma de posesión como funcionario de carrera, tras la cual quedará extinguida su vinculación laboral con la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose de oficio a la realización de las correspondientes anotaciones en el Registro de Personal. 3. Con carácter previo al nombramiento como funcionarios de carrera, se tramitará la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo con el objeto de transformar los puestos de trabajo de personal laboral que vinieren ocupando los aspirantes aprobados, en puestos de personal funcionario. 4. Si no estuvieran adscritos a un puesto se les adjudicará con carácter definitivo un puesto de trabajo no singularizado equivalente al de su grupo de clasificación y titulación académica conforme a la equivalencia establecida en el catálogo de puestos de trabajo funcionarizables. Artículo 8. Efectos de la adquisición de la condición de funcionarios. 1. La toma de posesión conllevará la rescisión de la relación laboral por mutuo acuerdo.

5 2. La toma de posesión como funcionario de carrera se efectuará con carácter definitivo, y deberá permanecerse en el puesto de trabajo un plazo mínimo de dos años. 3. A partir de la toma de posesión le será de aplicación a todos los efectos la normativa general en materia de la función pública vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en su normativa de desarrollo, a efectos de antigüedad se reconocerán la totalidad de los servicios, indistintamente prestados en cualquier Administración Pública. 5. Quienes accedan a la condición de funcionario desde situación distinta a la de activo, tras la toma de posesión volverá a la situación administrativa en la que se encontraran al amparo de los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, computándose el periodo de tiempo transcurrido en la misma situación en régimen de derecho laboral a efectos de reingreso. Artículo 9. Retribuciones. 1. El personal laboral fijo que supere el correspondiente proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema, conceptos y cuantías establecidos con carácter general para los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las retribuciones que se perciban como personal funcionario no podrán ser inferiores a las consolidadas como personal laboral. 2. Si como consecuencia de dicho cambio de vinculación jurídica se produjese una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas, excluido el complemento por antigüedad, los afectados percibirán la diferencia existente, mediante el reconocimiento de un complemento personal transitorio. Dicho complemento será absorbible por cualquier mejora retributiva posterior que se produzca incluidas aquellas derivadas del cambio de puesto de trabajo. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado primero, y hasta que se proceda al reconocimiento de los servicios prestados, conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en su normativa de desarrollo, se percibirá un complemento personal transitorio por la misma cuantía que se viniese percibiendo en concepto de complemento por antigüedad.

6 Una vez efectuado dicho reconocimiento se detraerá del citado complemento personal transitorio la cuantía que corresponda a los trienios que se hubiesen reconocido por los servicios previos prestados. Artículo 10. Personal Laboral fijo que no supere los procesos de funcionarización. El personal laboral fijo que no haga uso de este derecho preferente de acceso a la función pública, o que no supere las pruebas y cursos permanecerá en la situación laboral en los puestos que desempeñe. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

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