Normas para la inscripción del dominio

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1 Normas para la inscripción del dominio Actualmente ETECSA posee un potencial de dominios entre sus clientes, quienes indistintamente utilizan el subdominio co.cu, para mensajería y el alojamiento de sitios web. ETECSA se encarga del registro de nombres de dominio de tercer nivel bajo el subdominio genérico de segundo nivel co.cu, asociado a los servicios de navegación utilizados para correos corporativos, así como para los servicios de hospedaje de páginas Web. Para ello ETECSA cumple con las normas de sintaxis y de derivación de nombres de dominio, entre otras regulaciones establecidas por el CUBANIC. 1- Aspectos Generales 1.1. La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, tiene aprobado mediante la Resolución 43 del 2013 el uso y operación del dominio Genérico de Segundo Nivel bajo el punto cu, co.cu que agrupa a las redes corporativas de las entidades que reciben como parte de los servicios la asignación de nombres de dominio ETECSA es la responsable de otorgar e inscribir en el DNS los subdominios por él administrados ETECSA otorgará como parte de los servicios que presta, la titularidad de un nombre de dominio a la primera persona jurídica nacional o extranjera en pleno ejercicio de su capacidad legal que lo solicite, previo reconocimiento de que el servicio solicitado lo incluye y que la solicitud y el solicitante cumplen con todos los requisitos establecidos, los que aparecen señalados en este punto 1.3 y en los puntos 2 y 3 del presente documento El titular de un nombre de dominio bajo co.cu es responsable de conocer las normas que rigen el otorgamiento, modificación, suspensión, cancelación y resolución de disputas sobre nombre de dominio, así como las actualizaciones y modificaciones a las mismas 1.5. El titular de un nombre de dominio, representado por el Contacto Administrativo o Técnico, es responsable por la utilización que se dé a éste, por los datos declarados sobre el titular y sus contactos incluyendo su actualización, así como por cualquier conflicto que surja con un tercero que tenga interés legítimo o derecho de propiedad intelectual o de cualquier otra naturaleza sobre el nombre de dominio La titularidad de un nombre de dominio corresponde a la persona jurídica nacional o extranjera, representada por los contactos administrativo y técnico, a favor de la cual se ha efectuado el otorgamiento y tiene vigencia en correspondencia con la vigencia de servicio contratado que lo incluye. 2- Requisitos para el otorgamiento. Los nombres de dominio de tercer nivel podrán construirse en cualquier forma, siempre y cuando no vulneren lo dispuesto en las normas siguientes:

2 2.1. Normas de sintaxis: a) Los caracteres válidos para un nombre de dominio son las letras del alfabeto castellano (de la a hasta la z, incluyendo la ñ); los dígitos arábigos (del 0 al 9); los caracteres á, é, í, ó, ú y ü. No se hace distinción entre mayúsculas y minúsculas. b) Los nombres de dominios no deben comenzar o terminar con guión ni presentar dos guiones en su constitución. c) La longitud mínima para un nombre de dominio de segundo nivel bajo co.cu, o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo co.cu, será de tres caracteres, aunque se recomiendan cinco caracteres como mínimo. d) La longitud máxima admitida para un nombre de dominio de segundo nivel bajo co.cu o de tercer nivel bajo subdominios de categorías genéricas bajo co.cu, es de 63 caracteres, aunque por razones prácticas no se recomienda emplear nombre con una longitud excesiva. 2.2 Cumplir con las normas generales de derivación de nombres de dominio siguientes: Se podrá solicitar el otorgamiento de un nombre de dominio para el servicio de infocomunicaciones contratado cuando: a) El nombre seleccionado constituya una marca concedida al contratante por la Oficina Cubana de la propiedad Industrial. b) El nombre seleccionado coincida plenamente con el nombre de la organización o acrónimo legalmente reconocido. c) Cualquier otro nombre que no se encuentre incluido entre los casos anteriores y sean solicitadas por las autoridades nacionales competentes A los dominios asociados a los servicios contratados, no se le otorgarán nombres de dominio que: a) Se compongan exclusivamente de un término genérico, común o usual. b) Se compongan exclusivamente de un término geográfico o gentilicio. c) Sean idénticos o engañosamente similares al nombre del país en idioma español u otro idioma. d) Coincidan con nombres de dominios de primer nivel, genéricos de segundo nivel, protocolos, aplicaciones y terminología de Internet. e) Se compongan exclusivamente de una combinación de lo establecido en los incisos a, b, c o d del presente artículo, salvo cuando dicha combinación se corresponda literalmente con el nombre completo del contratante del servicio, tal cual se reconoce legalmente. f) Se compongan exclusivamente de nombres propios, apellidos o apelativos de una persona natural, salvo que medie la autorización correspondiente. g) Incluyan términos o expresiones que resulten ofensivos, contrarios a la moral, la ley y al orden público. h) Se asocien de forma pública y notoria a otra persona, acrónimo, marca u otro signo distintivo diferente a los del contratante del servicio. i) Se componga exclusivamente por una secuencia de dígitos, salvo cuando se corresponda literalmente con una marca u otro signo distintivo registrado por el contratante en Cuba. Se exceptúan de las regulaciones expresadas anteriormente en los incisos a, b, c, d o e, aquellas solicitudes realizadas por las autoridades competentes. 3- Procedimiento para el otorgamiento

3 3.1. Recibir solicitud firmada por el representante de la entidad solicitando el servicio que tiene asociado un dominio Confección y firma por ambas partes del contrato de infocomunicaciones con los suplementos y anexos de los servicio que requieren nombre de dominio, el cliente suministrará datos significativos como: Nombre entidad solicitante, Nombre del responsable, Dirección postal, Teléfono y de contacto (debe ser correo de una persona con nivel de responsabilidad y autoridad respecto al dominio), si el cliente tiene DNS propios lo informa y el nombre del subdominio propuesto. 3.3 Registro en el sistema de gestión comercial correspondiente del nombre de dominio solicitado por el titular, de no admitirse por el sistema, se contactará con el solicitante para que este proponga otro nombre de dominio o se le podrá sugerir un nombre, para lo cual podrá tomar como referencia los siguientes documentos a presentar por el cliente: - Marcas y otros signos distintivos registrados, a nombre del contratante del servicio en cuestión, en la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI). - El nombre completo de la entidad contratante del servicio o su acrónimo, tal como aparece en el Registro Mercantil o en el Registro de empresas Estatales y Presupuestadas. - El nombre de un órgano de prensa o publicación seriada tal y como aparece en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas. 4- Términos para el otorgamiento La titularidad corresponde a la persona jurídica nacional o extranjera, representada por el contacto administrativo, a favor de la cual se efectúa el otorgamiento El titular es el único responsable de posibles violaciones a los derechos de propiedad intelectual, o cualesquiera otros que puedan derivarse del uso de un nombre de dominio y sus subdominios. 5- Derechos del titular El otorgamiento de un nombre de dominio confiere a su titular la facultad de impedir que terceros sin su autorización lo utilicen a su favor con otros fines. 6- De la modificación de los datos El nombre de un dominio no puede ser modificado. Esto se considerará como la solicitud de un nuevo nombre y por tanto se seguirá el proceso establecido para ello El nombre del titular del dominio podrá modificarse en los siguientes casos: A solicitud del titular cuando el mismo haya cambiado de nombre 7- De la suspensión y revocación.

4 7.1. Por suspensión de un nombre de dominio se entenderá la inhabilitación del mismo para ser resuelto por los servidores de nombre Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda solicitar Serán causales para la suspensión de un nombre de dominio: a) Por el incumplimiento de las normas vigentes. b) Por no realizar el pago de la cuota mensual del servicio de infocomunicaciones asociado al dominio. c) Por resolución emitida por alguna autoridad competente. d) Cuando resulte necesario la suspensión temporal con el fin de garantizar la calidad y estabilidad en el servicio de la red Por revocación de un nombre de dominio se entenderá la inhabilitación del dominio para ser resuelto por los servidores de nombre de Internet, quedando éste disponible para que sea solicitado por un tercero Serán causales para la revocación de un nombre de dominio, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Por renuncia del servicio que tiene asociado el dominio. b) Si el otorgamiento lesiona los derechos de propiedad intelectual, supone actos de competencia desleal o vulnera derechos de terceros. c) Si con la utilización del nombre de dominio se pone en peligro el orden público, la moral o la legalidad socialista. d) Cuando así se disponga en sentencia judicial firme. e) Por incompetencia o negligencia técnica reiterada en el uso del dominio Las causales descritas en los incisos c y d del punto anterior podrán ejecutarse sin previo aviso y será informada al titular mediante las vías declaradas para los contactos con el mismo Toda persona natural o jurídica que estime afectados sus derechos por la concesión de un nombre de dominio podrá solicitar la revocación del mismo. 7.7 La tramitación de una solicitud de revocación a instancia de parte se sujetará a las reglas del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan en la vía judicial de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos. 7.8 El titular puede impugnar ante ETECSA la revocación de un nombre de dominio dentro de los treinta días naturales posteriores a la misma. Dicha impugnación se deberá presentar por escrito y debidamente firmada e incluirá la solicitud correspondiente así como los argumentos y documentos en que se fundamenta. En caso de que la revocación se realice por disposición judicial, la impugnación será en el plazo y ante la autoridad que la ley disponga La revocación de un nombre de dominio, como resultado de una disposición judicial o de un proceso de mediación y arbitraje, será realizada de forma inmediata, una vez recibida por ETECSA la documentación correspondiente.

5 7.10. La revocación del otorgamiento de un nombre de dominio implica que este puede ser otorgado a otra persona que lo solicite después de transcurridos los plazos de impugnación establecidos, siempre que la solicitud no viole las normas vigentes. 8- De las disputas por la titularidad de un nombre de dominio Los procedimientos para el otorgamiento de nombres de dominios descritos en las presentes normas tienen entre sus objetivos principales evitar las causas más frecuentes de disputa por la titularidad de un nombre de dominio. No obstante cuando las circunstancias conduzcan a una disputa, la misma será ventilada en órganos de Mediación y Arbitraje nacionales Los procedimientos de mediación y arbitraje en ningún momento irán en detrimento de cualquiera de las partes para realizar los procedimientos judiciales establecidos a tales efectos en las leyes cubanas. Le solicitamos nos mantenga al tanto de las consideraciones que así lo ameriten, manifestándole nuestra disposición a realizar de conjunto los análisis que resulten pertinentes.

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