2011- Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores Expediente N 74882/1. ROSARIO, 19 de abril de 2011
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- María Mercedes Castellanos Agüero
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1 ROSARIO, 19 de abril de 2011 VISTO que por Ordenanza N 589 se han aprobado las normas para facilitar la articulación entre las distintas instituciones que conforman el sistema de Educación Superior, con el fin de facilitar la continuación de los estudios de los graduados de nivel terciario no universitario, así como la reconversión de los estudios concluidos, y CONSIDERANDO: Que atento a lo previsto en el artículo 2, inciso i) del Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario le corresponde propender a la coordinación de todos los ciclos de la enseñanza en la unidad del proceso educativo tendiendo a la obtención de una gradación lógica del conocimiento en cuanto a contenido, intensidad y profundidad. Que Secretaría Académica de Rectorado ha propuesto modificaciones al texto de la normas citada en concordancia con la normativa del Consejo Federal de Educación. Que la Comisión de Asuntos Académicos aconseja aprobar las las modificaciones, a los efectos de incorporar la instancia de articulación de los postítulos al título de grado de Licenciado o de Profesor unidisciplinar. Que el presente expediente es tratado y aprobado por los señores Consejeros Superiores en la sesión del día de la fecha. Por ello, EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO ORDENA: ARTÍCULO 1.- Aprobar el Marco Regulatorio de los Estudios de Postítulo para la Universidad Nacional de Rosario, cuyo texto obra en el Anexo Único de la presente. ARTÍCULO 2.- Derogar la Ordenanza N 589. ARTÍCULO 3º.- Inscríbase, comuníquese y archívese. ORDENANZA N 673 Abog. Silvia C. BETTIOL Administrativa Consejo Superior Rector Prof. Darío P. MAIORANA Presidente Consejo Superior U.N.R. mbm
2 ANEXO ÚNICO ARTÍCULO 1º.- El postítulo tiene por finalidad la formación universitaria de los graduados del nivel terciario no universitario. ARTÍCULO 2º.- El postítulo tiene como principal objetivo académico, la capacitación, profundización y actualización en las distintas áreas del conocimiento. ARTÍCULO 3º.- Se regulan en la presente Ordenanza las siguientes modalidades de postítulos: a) El postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica. b) El postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica con articulación a: - Título de grado de Profesor Unidisciplinar. - Título de grado de Licenciado. Postítulo de Formación Universitaria-Actualización Académica ARTÍCULO 4º.- El postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica tiene por objeto la formación, actualización y profundización universitaria a los graduados del nivel terciario no universitario, en un área o tema específico, disciplinar o interdisciplinar. La presente modalidad de postítulo no habilita para ejercicio profesional alguno, ni se articula con las carreras de grado de la Universidad Nacional de Rosario. La organización curricular, tiene una duración de entre dos (2) y tres (3) cuatri-mestres, con una carga horaria de cien (100) horas reloj como mínimo y de ciento cincuenta (150) como máximo cada cuatrimestre, incluyendo una evaluación final directamente vinculada con la formación del postitulando. Postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica con articulación a: Título de grado de Profesor Unidisciplinar Título de grado de Licenciado ARTÍCULO 5º.- El postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica con articulación a títulos de grado, tiene por objeto la formación, actualización y profundización de nivel universitario, para los graduados del nivel terciario no universitarios cuyo plan de estudio contemple un mínimo de 1600 hs reloj y 2 años de
3 duración, en una disciplina y/o actualización pedagógica, coherente con la formación del postitulando y de acuerdo a las normas vigentes para el ejercicio profesional. ARTÍCULO 6º.- La presente modalidad de postítulo tendrá una duración de entre dos (2) y tres (3) cuatrimestres, con una carga horaria de ciento cincuenta (150) horas reloj como mínimo cada cuatrimestre, incluyendo una evaluación final directamente vinculada con la actividad docente del postitulando. ARTÍCULO 7º.- La organización curricular del presente postítulo deberá ponderar la formación disciplinar y/o la formación pedagógica, acorde con la acreditación a obtener, el perfil de los aspirantes y las normas vigentes sobre alcances de certificaciones y títulos. La organización curricular del postítulo deberá prever qué requisitos deben cumplir los aspirantes para ingresar, previo análisis de los planes de estudios y alcances de los títulos del nivel terciario. Sobre esta base se podrán establecer las instancias que estructurarán el plan de estudios, contemplando que el grado de Licenciado podrá incorporar la mención en disciplinas específicas. ARTÍCULO 8º.- Podrán organizarse postítulos por concertación con instituciones terciarias no universitarias de formación docente, previamente evaluadas como instituciones de jerarquía y de reconocida trayectoria, que permitan organizar una currírula acorde con las necesidades de sus graduados. Esta disposición no es aplicable a los denominados Colegios Universitarios. ARTÍCULO 9º.- La evaluación a la que hace referencia el artículo anterior tendrá por objeto analizar la organización curricular, la trayectoria de la institución, el nivel de sus docentes y todos los demás elementos que permitan una articulación académi-camente sólida y eficaz para la mejor organización del postítulo. Cada Unidad Acadé-mica organizará la Comisión de Articulación que tendrá por funciones cumplimentar lo antes mencionado, implementar los postítulos, así como establecer los requisitos para la admisión de los aspirantes. ARTÍCULO 10º.- Esta modalidad contempla la posibilidad de articulación a los títulos de grado de Profesor Unidisciplinar y de Licenciado. Los postitulados podrán acceder al título de grado que corresponda a la propuesta. Si la articulación se realiza sobre un postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica de dos (2) cuatrimestres de duración deberá efectuar dos (2) cuatrimestres de formación complementaria. Cuando se trate de un postítulo de Formación Universitaria Actualización Académica de tres (3) cuatrimestres de
4 duración se complementará con un (1) cuatrimestre. En ambos casos la formación complementaria debe tener un mínimo de 300 hs. reloj. ARTÍCULO 11º.- La organización curricular del acceso al título de grado previsto en el artículo anterior, deberá complementar la formación y permitir el desarrollo de un trabajo integrador de los diferentes niveles de la formación del postitulando. Disposiciones Generales ARTÍCULO 12º.- Las Facultades de la Universidad Nacional de Rosario podrán proyectar por sí mismas o en Convenio con otras Unidades Académicas de la U.N.R., con otras Universidades Nacionales o con los estados Nacional, Provinciales o Municipales, postitulaciones en diversos campos disciplinares. ARTÍCULO 13º.- Las organizaciones curriculares de los postítulos, serán propuestas por el Consejo Directivo al Consejo Superior, previo informe de la Secretaría Académica de la Universidad para su aprobación de acuerdo a las normas previstas en el Anexo Único de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 14º.- La formación de postítulo, a los efectos de su implementación institucional, se considera como servicio a terceros y sus alumnos no integran claustro alguno. ARTÍCULO 15º.- Las cuestiones no previstas en la presente Ordenanza serán resueltas por el Consejo Superior previa intervención de la Secretaría Académica del Rectorado. ARTÍCULO 16 - Para la modalidad a) indicada en el art.3º se deberá contemplar el siguiente diseño: ORGANIZACIÓN CURRICULAR DE LOS POSTÍTULOS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA - ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA Denominación del Postítulo: a) Finalidad: b) Destinatarios: c) Acreditación: quienes cumplan con los requisitos establecidos obtendrán un CERTIFICADO DE POSTÍTULO ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA en
5 d) Organización curricular: Definir los cuatrimestres a realizar, la modalidad a utilizar (seminarios, cursos, asignaturas) los contenidos mínimos a desarrollar y las características de la evaluación final. La carga horaria semanal y total de cada cuatrimestre y del total del Postítulo. ARTÍCULO 17 - Para la modalidad b) indicada en el art.3º se deberá contemplar el siguiente diseño: ORGANIZACIÓN CURRICULAR DE LOS POSTÍTULOS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA - ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA CON ARTICULACIÓN AL TÍTULO DE GRADO DE PROFESOR UNIDISCIPLINAR O LICENCIADO Denominación del Postítulo: e) Finalidad: f) Destinatarios: g) Acreditación: quienes cumplan con los requisitos establecidos obtendrán el TÍTULO DE... en h) Alcances del título: i) Organización curricular: Definir los cuatrimestres a realizar, la modalidad a utilizar (seminarios, cursos, asignaturas) los contenidos mínimos a desarrollar y las características de la evaluación final. La carga horaria semanal y total de cada cuatrimestre y del total del Postítulo
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