Proyecto de contrato para convocatoria de microseguros para jefes de hogar de familias pertenecientes a RED JUNTOS

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1 LA ASEGURADORA Razón social: NIT: Matrícula mercantil: Domicilio: Representante legal: Cédula de ciudadanía: Domicilio: EL PROGRAMA NIT: Domicilio: BOGOTÁ D.C. Representante legal: CARLOS ALBERTO MOYA FRANCO Domicilio: BOGOTÁ, D.C. Matrícula mercantil: Cédula de ciudadanía: Entre los suscritos arriba mencionados, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DEL PROGRAMA DE RED JUNTOS, previas las siguientes consideraciones: 1. Que el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, creado mediante el Decreto N 3078 del 2006 (recopilado en el decreto 2555 de 2010), tiene como objetivo promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas, y emprendedores. 2. Que EL PROGRAMA se encuentra facultado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 3078, para promover programas de microseguros 3. Que LA ASEGURADORA cuenta con la capacidad técnica, legal y financiera para cumplir con las obligaciones que contrae en el presente documento. 4. Que LA ASEGURADORA participó en la convocatoria hecha por EL PROGRAMA para CONTRATAR A UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED JUNTOS, cuyos términos de referencia, incluidos sus anexos y adendas hacen parte integrante de este contrato. Que de conformidad con lo anterior se suscribe el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones:

2 CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: LA ASEGURADORA se compromete con EL PROGRAMA a prestar sus servicios conforme a la propuesta presentada por LA ASEGURADORA de fecha. CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO DEL CONTRATO: El alcance de la prestación de servicios a la cual hace referencia la cláusula PRIMERA del presente contrato conforme a lo establecido en el numeral 4 de los Términos de referencia CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED JUNTOS, publicado por LA BANCA DE LAS OPORTUNIDADES, corresponde a los siguientes: a. Celebrar el contrato de seguro de vida grupo para amparar al grupo seleccionado de Jefes de Hogar del Programa Red Juntos. La aseguradora deberá realizar todas las actividades normales que le permitan expedir la póliza del producto ofrecido y reconocer todos los beneficios ofrecidos. b. Diseñar y entregar la papelería que considera indispensable (pólizas, publicidad, documentos de capacitación, etc.) para el desarrollo del contrato de seguro. La documentación deberá incluir los logos del Programa Red Juntos así como el del Programa Banca de las Oportunidades cumpliendo con los protocolos de comunicaciones de las dos entidades. c. Capacitar a los cogestores para que puedan cumplir con las funciones establecidas en los términos de referencia en relación con este contrato. d. Entregar a los asegurados los tangibles adicionales que ofrecieron en la propuesta, es decir. e. Suministrar oportunamente los informes que se generen en desarrollo del contrato, y que se establecen en el numeral 6 de los términos de referencia. f. Elaborar el Cronograma de sus actividades: expedición póliza grupo, entrega de certificados, capacitación a operadores-cogestores, comercialización y recaudo de primas el 2do y 3er año, etc y cumplir con los plazos allí establecidos. g. Realizar las labores de comercialización necesaria para garantizar la renovación del seguro y de los anexos individuales para el 2do año del programa, como mínimo del 75% de los asegurados del 1er año, y en el 3er año como mínimo del 50% de los asegurados en el 1er año. h. Recaudar las primas, cuando ello corresponda según el esquema establecido en los términos de referencia (durante el 2do y 3er año), en los términos y a través del canal de recaudo de primas ofrecido en la propuesta.

3 CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: LA ASEGURADORA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato, a: 1. Desarrollar las actividades del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. 2. Prestar el servicio dentro del tiempo estimado para el desarrollo de tales actividades. 3. Suministrar al supervisor del contrato toda la información que éste requiera sobre el desarrollo del contrato, y en general, todos los requerimientos que dicho supervisor formule. 4. Cumplir con el cronograma establecido de común acuerdo entre las partes. 5. Cumplir con las condiciones y coberturas incluidas en el seguro de vida grupo ofrecido. 6. Guardar absoluta reserva y no utilizar total o parcialmente la información que reciba directa o indirectamente de EL PROGRAMA, o aquella a la cual tenga acceso en cumplimiento del presente contrato o por cualquier otro motivo, adoptando las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de tales datos. 7. Poner a disposición de EL PROGRAMA para la ejecución del contrato, el recurso humano de las calidades suficientes para llevar a cabo el objeto del presente instrumento. 8. Entregar los valores agregados ofrecidos a los asegurados. 9. Entregar los informes requeridos, en los términos previstos. 10. Entregar, en forma operativa, el mecanismo de calificación de incapacidad total y permanente de los asegurados ofrecido en la propuesta. 11. LA ASEGURADORA se obliga para con EL PROGRAMA a transferirle a éste el conocimiento de todas las actividades que sean desarrolladas en ejecución del contrato. Por transferencia de conocimiento se entiende que LA ASEGURADORA deberá explicar a los funcionarios de EL PROGRAMA la metodología usada en el desarrollo de las actividades encomendadas, y compartirá toda la información que sirva de sustento al resultado del contrato. 12. Ejecutar el contrato en estricto apego al esquema previsto para el desarrollo y ejecución del programa de aseguramiento. 13. Cumplir con todas las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL PROGRAMA: EL PROGRAMA se obliga además de lo previsto en la ley y en el presente contrato, a:

4 1. Pagar el incentivo en los términos del esquema previsto para los años 1 y Cooperar con LA ASEGURADORA para el normal desarrollo del presente contrato. 3. Entregar las bases de datos de la población objetivo de RED JUNTOS así como la información detallada sobre los cogestores que se requieran para el desarrollo del presente contrato. 4. Coordinar con Acción Social el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el presente contrato, incluida la participación activa de los operadores y de sus cogestores para las funciones previstas en este contrato, así como la parte correspondiente a la coordinación de la capacitación de los cogestores. PARÀGRAFO: EL PROGRAMA actuará como tomador del contrato de seguro de vida grupo que se expida para amparar a los jefes de hogar del Programa Red Juntos. Dentro del mencionado contrato de seguro, EL PROGRAMA sólo adquiere la obligación de pagar el incentivo (primas de seguro) en los términos previstos para los años 1 y 2 del proyecto, sin adquirir ninguna otra obligación. CLÁUSULA QUINTA.- SUPERVISION POR PARTE DE EL PROGRAMA: EL PROGRAMA controlará y coordinará la ejecución de este contrato por intermedio del Director del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, o la persona natural o jurídica en quien éste delegue por escrito dicha labor. Para tal fin, EL INTERVENTOR tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Solicitar, aprobar o rechazar los informes relacionados con el desarrollo de este contrato. 2. Aprobar los pagos conforme a las facturas presentadas por LA ASEGURADORA. 3. Coordinar las respuestas de tipo técnico que requiera LA ASEGURADORA en desarrollo de este contrato. 4. Cualesquiera otras funciones necesarias para supervisar la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA: Con independencia de la vigencia del seguro de vida grupo que se expida para amparar a los jefes de hogar del programa Red Juntos seleccionados para ser asegurados, la vigencia del presente contrato, la cual abarca la ejecución de las diferentes etapas previstas dentro del proyecto de aseguramiento, es de 4 años, contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del presente contrato corresponde a una suma variable resultado de sumar el precio del pago de las primas al precio de la capacitación.

5 El precio del pago de las primas resultará de la aplicación de la tasa de aseguramiento ofrecida por la aseguradora al número de riesgos efectivamente amparados (Jefes de Hogar asegurados). Para el primer año del proyecto, el incentivo equivaldrá como máximo a la suma de equivalente al 100% del valor de la prima generada por el aseguramiento de la población objetivo incluida en la lista que entregará EL PROGRAMA a la aseguradora y se pagará así: Un primer pago equivalente al 30% del precio de las primas de los asegurados incluidos en la póliza grupo, una vez se haya expedido la misma. El pago se realizará previa presentación de la factura en legal forma por parte de la aseguradora. Adjunto a la solicitud de pago, la aseguradora deberá entregar a EL PROGRAMA la información de los asegurados incluidos en la póliza grupo, así como el cronograma ajustado para las actividades siguientes a realizar. La suma restante para completar el equivalente al 100% del precio de la prima de los certificados entregados a los asegurados, será reconocido como incentivo previa presentación de la factura en legal forma por parte de la aseguradora, una vez haya terminado la entrega de los certificados a los asegurados y dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de inicio de vigencia del seguro de vida. Junto con la factura, la aseguradora deberá adjuntar los documentos que acrediten la entrega y la capacitación dada a los asegurados y a sus familias. La suma de correspondiente a el precio de la capacitación que debe dictar la aseguradora a los Cogestores se pagará una vez se haya realizado la misma en su totalidad. El pago se realizará previa presentación de la factura por parte de LA ASEGURADORA en legal forma, para lo que se deberán adjuntar los documentos que acrediten su realización, la entrega de los certificados y la asistencia de los cogestores Para el segundo año del proyecto, el incentivo máximo que se pagará es la suma de equivalente al 50% del precio de la prima correspondiente a los asegurados renovados de conformidad con lo establecido en el numeral 4 de los términos de referencia y se pagará así: Un solo pago por el 50% del precio de las primas de los certificados que hayan sido entregadas a los asegurados, una vez haya terminado dicha entrega, será reconocido como incentivo previa solicitud de pago efectuada por la aseguradora, para lo que se requiere que la aseguradora demuestre haber efectuado el recaudo de la parte del precio de la prima que deberán asumir los asegurados. Adjunto a la solicitud de pago, la aseguradora deberá reportar a EL PROGRAMA la información de los certificados renovados entregados a los asegurados y deberá adjuntar los documentos que acrediten la entrega realizada y el recaudo de la prima recibida.

6 NOTA: ESTA CLÁUSULA SERÁ AJUSTADA EN VALORES DE ACUERDO CON LA PROPUESTA DEL OFERENTE AL QUE SE LE ADJUDIQUE EL PROGRAMA. Su valor máximo, se estimará aplicando la tasa ofrecida por el proponente a la población de los dos primeros años. En todos los casos, la información remitida por la aseguradora estará sujeta a una revisión de la Banca de las Oportunidades, para la aprobación del pago. En caso de que se encuentren errores en la información suministrada y no más tarde de 5 días hábiles después de recibida, se notificará a la aseguradora para que haga los cambios respectivos. Los pagos se efectuarán dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la información requerida una vez aprobada por la Banca de las Oportunidades. Igualmente, el incentivo reconocido estará sujeto a una revisión expost con base en el muestreo que realice Banca de las Oportunidades o a quien ella delegue para evaluar la debida ejecución del contrato y el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse de los incentivos de que tratan estos Términos de Referencia. En el caso en que se encuentren certificados expedidos que no cumplan con los requisitos definidos en estos Términos de Referencia y/o que no cumplan las condiciones del contrato, dará lugar a la devolución de la totalidad del incentivo otorgado por el precio de las primas de los certificados que se encuentren en las situaciones descritas CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar en un Otrosí suscrito por las partes. Dicha modificación tendrá lugar cuando, durante la ejecución de este contrato, se den circunstancias especiales que justifiquen cambios en los aspectos contemplados en la propuesta presentada por LA ASEGURADORA, para cuya adopción se requerirá del concepto favorable y previo de EL SUPERVISOR del contrato. CLÁUSULA NOVENA.- AUTONOMÍA: En la ejecución del presente contrato LA ASEGURADORA actuará con plena autonomía técnica y administrativa y, por consiguiente, asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo; en consecuencia, EL PROGRAMA no adquiere obligación alguna de carácter laboral con LA ASEGURADORA ni con los empleados que LA ASEGURADORA eventualmente vinculare de cualquier forma para el desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA.- SEGURO: LA ASEGURADORA se obliga a constituir por su cuenta y a favor de EL PROGRAMA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia diferente de LA ASEGURADORA y en formato para entidades particulares, un seguro de cumplimiento en el que figure como asegurado y beneficiario EL BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. -BANCÓLDEX, y que contenga los siguientes amparos: 1. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, con una suma asegurada equivalente al veinte por ciento (20%) del precio del mismo, es decir la suma de, con una vigencia

7 igual a la del contrato y tres (3) meses más contados a partir de la fecha de legalización del presente instrumento. 2. Calidad de los servicios prestados con una suma asegurada igual al 20% del precio del contrato, es decir la suma de, y con una vigencia igual a la del contrato y tres meses más. PARÁGRAFO PRIMERO.- REPOSICIÓN DEL MONTO DEL SEGURO: LA ASEGURADORA se obliga a reponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL SEGURO: Se entiende que LA ASEGURADORA ha cumplido la obligación contenida en la presente cláusula cuando la póliza pactada cuente con la aprobación del Departamento Jurídico de BANCOLDEX. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CESIÓN: LA ASEGURADORA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica alguna. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá legalizado, una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Reconocimiento notarial del texto y de la firma por parte de LA ASEGURADORA. 2. Aprobación por parte del Departamento Jurídico de BANCÓLDEX de los seguros constituidos por LA ASEGURADORA de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décima de este instrumento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IMPUESTO DE TIMBRE: De conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente, la celebración del presente contrato no genera el pago de impuesto de timbre. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que los recursos DE EL PROGRAMA, por corresponder a recursos de la NACIÓN, se encuentran exentos del pago del impuesto de timbre nacional; en caso de generarse el pago del mencionado impuesto, LA ASEGURADORA asumirá el pago de la mitad del impuesto que se cause, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 y siguientes del Estatuto Tributario. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas o que establezca la Nación, o cualquier entidad nacional o territorial, y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del contrato, serán a cargo de LA ASEGURADORA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- ADVERTENCIA: En atención a lo previsto en el artículo 25, parágrafo 2 de la Ley 40 de 1993, el Gobierno quedará facultado para decretar la caducidad del presente contrato cuando LA ASEGURADORA o su delegado, oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado suyo, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. En caso de que el hecho sea cometido por un subcontratista o por un funcionario o delegado de un subcontratista, si es

8 extranjero, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la Ley 40 de PARÁGRAFO: Si LA ASEGURADORA paga sumas de dinero a extorsionistas, se hará acreedor a las mismas sanciones antes indicadas. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CONSTANCIAS DE PAGO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, LA ASEGURADORA deberá presentar al EL PROGRAMA, las constancias mediante las cuales se acredite el pago de los aportes al sistema de salud, y pensiones, correspondientes al momento de la legalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Durante la ejecución del contrato, LA ASEGURADORA deberá presentar la constancia de pago de los aportes a que se hace referencia en la presente cláusula, con la periodicidad que EL PROGRAMA determine. Igualmente, dicha certificación deberá ser presentada por LA ASEGURADORA a EL PROGRAMA, previamente a la renovación del contrato, si ésta fuera procedente, así como al momento de la terminación del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de terminación unilateral del contrato por parte de EL PROGRAMA, sin lugar al reconocimiento de indemnizaciones por parte de EL PROGRAMA a LA ASEGURADORA, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte de LA ASEGURADORA durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud y pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- EJERCICIO DE DERECHOS: El retardo u omisión por parte de EL PROGRAMA en el ejercicio de derechos o acciones que surjan a su favor por mora de LA ASEGURADORA, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, no podrá interpretarse como renuncia a ejercitarlos, ni como aceptación de las circunstancias que lo originaron. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO: LA ASEGURADORA certifica a EL PROGRAMA que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita o de actividades de lavado de dineros provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. LA ASEGURADORA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato LA ASEGURADORA, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., EL PROGRAMA tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a LA ASEGURADORA.

9 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CALIDADES DEL RECURSO HUMANO ASIGNADO: Para efectos del desarrollo del objeto del presente instrumento, LA ASEGURADORA se obliga a poner a disposición de EL PROGRAMA, para los propósitos y conforme a los términos de referencia y a la propuesta presentada, el recurso humano de las calidades suficientes para llevar a cabo las actividades de que trata la cláusula PRIMERA del presente instrumento. No podrá realizar cambio en los mismos sin autorización expresa de EL PROGRAMA. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUBCONTRATACIÓN: LA ASEGURADORA podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades relacionadas con el objeto del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO: El presente contrato se rige en su totalidad se regirá por el derecho privado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de que LA ASEGURADORA no renueve en el 2do y 3er año los porcentajes requeridos (75% y 50% de los certificados entregados el 1er año), deberá pagar sin necesidad de requerimiento alguno o constitución en mora, a EL PROGRAMA, a título de cláusula penal, una sanción igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual se aplicará en forma proporcional al número incumplido de certificados no renovados, conforme a la siguiente fórmula: CP= # certificados por debajo del mínimo requerido* penalidad unitaria Penalidad unitaria= (10%valor total contrato / # pólizas requeridas de renovación) PARÀGRAFO: La aplicación de la cláusula penal no implica la terminación del contrato de seguro expedido por la aseguradora, por lo que la cobertura se seguirá otorgando para los jefes de hogar respecto de los que se logró recaudar la prima para los años 2do y 3ro de vigencia del seguro. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: LA ASEGURADORA se compromete a guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responderá patrimonialmente por los perjuicios que su divulgación y/o utilización indebida por si o por un tercero cause a EL PROGRAMA. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN: El presente contrato se dará por terminado por las siguientes razones: 1. Por incumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. 2. Por la imposibilidad legal de alguna de las partes de poder desarrollar el objeto del presente convenio.

10 3. Por la liquidación del EL PROGRAMA. En este caso, el seguro continuará vigente hasta agotar la vigencia respectiva, sin que exista ninguna obligación por parte de EL PROGRAMA de reconocer ningún concepto económico adicional. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1. Los Términos de Referencia para la CONTRATAR A UNA O VARIAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED JUNTOS 2. La propuesta presentada por LA ASEGURADORA de fecha CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos contractuales a que diere lugar el presente documento, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los. EL PROGRAMA LA ASEGURADORA CARLOS ALBERTO MOYA FRANCO 4jlcto microsegurosredjuntos2011ii

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