CUESTIONARIO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA DN "B" 37/07 1
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- Milagros Gil Paz
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1 CUESTIONARIO RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA DN "B" 37/07 1 Escribe: Julián Ruiz 2 Con fecha 20 de julio de 2007, y sin publicación aún en el Boletín Oficial, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer la Disposición Normativa B 37/07 precisando las normas, modos y condiciones que deben observar los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del Impuesto Adicional establecido por la Ley A efectos de esclarecer la interpretación de la referida normativa resulta oportuno responder a determinados interrogantes que surgen de la misma. Quienes son sujetos pasivos del Impuesto Adicional?. Son sujetos pasivos del Impuesto Adicional todas aquellas personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación, cuyo importe total de bienes en la República Argentina y en el exterior, estimado en moneda de curso legal, supere la suma de quinientos mil pesos ($ ). Cómo se determina la base imponible?. Con el objeto de establecer si el tributo adicional recae sobre el contribuyente, deberán incluirse la totalidad de los bienes del país y del exterior sin considerar aquellos créditos originados en las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el Título III de la Ley Nacional y en las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. En caso de que el cálculo referido anteriormente arroje como resultado un importe superior a los $ corresponderá aplicar una de las alícuotas abajo descriptas sobre la sumatoria de la totalidad de las valuaciones de los inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires pertenecientes a la Planta Urbana, y/o sobre la totalidad de los vehículos y embarcaciones deportivas y/o de recreación radicados en dicha provincia, declarados por el contribuyente, según corresponda. Cómo deben valuarse los bienes?. Tanto la Ley , en sus Anexos I y II, como la Disposición Normativa B 37/07, a través de su artículo 7º, establecen la metodología aplicable para determinar el valor a 1 Artículo publicado en el suplemento de Novedades Fiscales del periódico Ámbito Financiero el martes 11 de septiembre de Socio de Ruiz & Asociados. julianruiz@ruizasesores.com.ar 3 Ley de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 04/04/2007). 4 Ley (B.O. 23/09/1993).
2 asignar a los diversos bienes, siendo el criterio elegido en la mayoría de los casos el de utilizar el valor que posean los mismos al 31 de diciembre de cada año. No obstante lo expuesto, el criterio indicado anteriormente no es de aplicación a efectos de realizar la valuación de inmuebles urbanos, automotores y embarcaciones deportivas y/o de recreación situados o radicados en el país. Así, en el caso de inmuebles, la ley analizada establece que deberán considerarse los valores que surjan de la última valuación vigente a la fecha de determinación del tributo o el valor de mercado, que no podrá exceder el 30% de la valuación fiscal. En igual sentido, la disposición provincial agrega consideraciones adicionales al determinar que en el caso de tratarse de inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, se deberá considerar el cien por ciento de la valuación fiscal vigente al momento en que se presente la declaración jurada, asignada por la Dirección Provincial de Catastro Territorial de acuerdo al revalúo general autorizado en la Ley Impositiva del año 2005, mientras que si se tratase de inmuebles ubicados en el resto del país, se deberá considerar la última valuación fiscal o el valor de mercado vigente al momento en que se presente la declaración jurada, que no podrá exceder el valor total de la valuación fiscal incrementada en un treinta por ciento, lo que resulte mayor. Respecto de los automotores y embarcaciones deportivas y/o recreo, resulta poco clara la Ley respecto del momento en el cual debe realizarse la valuación. En tal sentido, establece simplemente que a efectos de su determinación se deberá considerar el valor de la base imponible determinada a los fines del Impuesto a los Automotores y Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación cuando se cuente con tal información o, en el caso de automotores, al valor que fije la Dirección Provincial de Rentas previa tasación especial cuando no tengan tasación asignada o, en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación, al valor que surja de la tabla de valuaciones elaborada a tal efecto por la referida Dirección previa asistencia técnica de organismos oficiales o de otras fuentes de información públicas y privadas. La disposición de la Provincia de Buenos Aires agrega nuevas precisiones al considerar que tratándose de automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación radicados en la Provincia de Buenos Aires, se deberá considerar el valor de la base imponible a los fines del pago de los Impuestos a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vigente al momento en que se presente la declaración jurada, o en su defecto, el valor determinado conforme el procedimiento descripto en el párrafo precedente. En el caso de tratarse de automotores y/o embarcaciones deportivas o de recreación, no radicados en la Provincia de Buenos Aires, se deberá considerar la valuación fiscal vigente al momento en que se presente la declaración jurada. De no existir valuación fiscal, deberá considerarse el valor de plaza de tales bienes a igual momento. De lo expuesto anteriormente resulta sorprendente que si bien, a efectos de determinar el Adicional, deberán considerarse la totalidad de los bienes al 31 de diciembre de cada año, la valuación de los mismos se calculará en función de la última valuación anterior a
3 la determinación del tributo exteriorizada mediante la presentación de la respectiva declaración jurada. En este punto la inconsistencia de la norma se torna manifiesta. Suponga el lector que el contribuyente poseía al 31 de diciembre un inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires cuya valuación fiscal era de $ El 1 de enero del año siguiente decide vender el inmueble. En oportunidad de presentar la declaración jurada correspondiente en el mes de septiembre, consecuencia de una revaluación fiscal, se produce un incremento del inmueble vendido ascendiendo el nuevo valor fiscal a $ En función de lo expuesto y, conforme las prescripciones normativas, corresponderá que el contribuyente tribute el Adicional por el nuevo valor fiscal. Evidentemente de ninguna forma dicha valuación representa una manifestación real de la capacidad contributiva que se ha intentado captar. Claro resulta que la norma está viciada en su origen, pues si lo que se ha querido gravar es una determinada exteriorización de riqueza, la cuantificación monetaria de la misma debe coincidir necesariamente con su medición temporal. Qué establece la normativa respecto de los consumos realizados por las personas físicas titulares de tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades del exterior?. Mediante una presunción que admite prueba en contrario, la normativa provincial establece que los consumos registrados en un período anual por personas físicas titulares de tarjetas de crédito y/o débito emitidas por entidades del exterior, equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la renta generada en el exterior por la constitución o tenencia de activos situados en el exterior. A efectos de determinar el valor de dichos activos se debe dividir el referido rendimiento por la Tasa Libor. Es dable destacar que la Autoridad de Aplicación puede presumir la existencia de activos situados en el exterior, con relación a cualquier período fiscal, a partir de la información correspondiente a períodos fiscales anteriores no prescriptos. Qué alícuotas se deben aplicar?. Si la sumatoria de bienes consecuencia del cálculo antes referido se encuentra comprendida entre $ y $ , la alícuota aplicable será de 0,25% de la sumatoria de la totalidad de la valuación de los bienes (inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas y/o recreo) situados o radicados en la Provincia de Buenos Aires; si se encuentra comprendida entre $ y $ , la alícuota será del 0,50%; si la base imponible resulta superior a $ , la alícuota será de 0,75%. La Disposición Normativa B 50/2007 del 24 de agosto de 2007, también aún sin publicación en el Boletín Oficial, estableció una reducción de alícuotas del 30% de las establecidas para aquellos contribuyentes cuya única fuente de ingresos provenga de remuneraciones percibidas por el desarrollo de sus actividades en relación de dependencia, en la medida en que se hubiera retenido o ingresado el correspondiente
4 Impuesto a las Ganancias. A tal fin, los interesados deberán informar tales circunstancias mediante declaración jurada consignando el importe total ingresado en concepto de Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal anterior. Situaciones especiales previstas. La normativa establece ciertas consideraciones especiales respecto los sujetos que constituyen el hecho imponible analizado, a saber: Sucesiones indivisas: deberán computar los bienes propios del causante y la mitad de los bienes gananciales de la sociedad conyugal de la que aquel hubiese formado parte al momento de su fallecimiento. Bienes en condominio: cada condómino deberá computar la parte que le corresponde en la titularidad de tales bienes. Bienes de la sociedad conyugal: cada cónyuge deberá computar la totalidad de los bienes propios y sólo el marido computará la totalidad de los gananciales, excepto que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria o que exista separación judicial de bienes (en cuyo caso los bienes se atribuirán a quien corresponda, de acuerdo al fallo judicial), o que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial. Bienes de hijos menores, pupilos o personas sometidas a curatela: la presentación de la declaración jurada deberá efectuarla, en representación de los mismos, quien ejerza la patria potestad o, en su caso, el tutor o curador. Contribuyentes exentos de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores: deberán incluir en su declaración jurada la totalidad de los inmuebles y automotores, estén o no alcanzados por el beneficio de exención. El pago del Adicional, cuando corresponda, deberá ser efectuado, únicamente, con relación a la porción no exenta de los tributos mencionados. Inmuebles que sean objeto de usufructo: tanto los titulares de dominio como los usufructuarios deberán incluirlos en sus declaraciones juradas respectivas, por su valor total estimado. No obstante, el pago del Adicional con relación a tales inmuebles, cuando corresponda, deberá ser efectuado únicamente por el usufructuario en su calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario, aplicando, sobre el valor total declarado, la alícuota que corresponda. Posesión de inmuebles: los mismos deberán ser incluidos en las declaraciones juradas de los poseedores a título de dueño, por su valor total. El pago del Adicional al Impuesto Inmobiliario Urbano respecto del inmueble objeto de la posesión, en los casos que corresponda, deberá ser efectuado únicamente por el poseedor a título de dueño en su calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario, aplicando, sobre el valor total declarado, la alícuota que corresponda.
5 Qué obligaciones formales deben cumplirse?. Los sujetos pasivos del Adicional deberán presentar, anualmente, una declaración jurada informativa con el detalle y valor de la totalidad de sus bienes al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación de la misma, utilizando el aplicativo AdInA, versión 1.0 release 3. En tal sentido, la referida presentación deberá realizarse a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, debiendo los contribuyentes del Adicional ingresar en dicho sitio el número correspondiente a su tarjeta Rentas Global y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Es dable destacar que, en el caso de que los bienes antes referidos, se encuentren sujetos a tributar conforme la alícuota más alta establecida podrá optarse por informar solo aquellos bienes gravados con la alícuota superior. Cuándo entra en vigencia la disposición analizada?. Las normas establecidas por la disposición analizada comienzan a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, circunstancia no verificada a la fecha. Qué consideraciones hay que tener en cuenta respecto del impuesto correspondiente al período fiscal 2007?. Atento la fecha en que se publicó en el Boletín Oficial la Ley , la disposición normativa establece que deberá calcularse la base imponible proporcionalmente, tomando en cuenta como fecha de inicio de dicho período fiscal el 4 de abril, y deberá ingresarse un importe equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la obligación que hubiese correspondido tributar por tal concepto de computarse la totalidad del ejercicio fiscal mencionado. Por otra parte, a efectos de determinar la base imponible del período fiscal 2007, deberán considerarse la totalidad de los bienes que el contribuyente posea al 31 de diciembre de En el caso de que el contribuyente hubiese transferido alguno de los bienes antes referidos con anterioridad al 4 de abril del corriente año, los mismos no conformarán la base imponible antes descripta. El impuesto deberá ingresarse entre el 5 y el 15 de septiembre del corriente año. Cómo puede cancelarse la obligación tributaria?. Beneficios. La disposición plantea dos modalidades a saber: 1.- Al contado, debiendo realizarse el pago entre el 10 y el 15 de septiembre; 2.- En cuatro cuotas iguales, operando el vencimiento de las mismas entre el 10 y el quince de septiembre (primera), hasta el 10 de octubre (segunda), hasta el 10 de noviembre (tercera) y hasta el 10 de diciembre (cuarta).
6 Tratándose de la modalidad de cancelación al contado, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) cuando el pago se realice dentro del plazo anteriormente descripto. Tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas, se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe correspondiente a las cuotas 2, 3 y 4, cuando las mismas sean abonadas, conjuntamente, hasta el 10 de octubre de 2007 y siempre que a dicha fecha se hubiese cancelado la cuota 1. Ejercicio de aplicación. Luz Álvarez es una famosa modelo y locutora. Debido a su próspera profesión posee varios bienes. A efectos de determinar si corresponde el ingreso del Adicional por el período 2007 nos ha entregado la siguiente documentación: Detalle de Bienes al Descripción Valuación al Valuación al Inmueble Urbano en PBA $ ,00 $ ,00 Gol Confortline 1.6 $30.000,00 $35.000,00 Efectivo U$S 5 $20.000,00 $30.000,00 Inmueble Urbano en CABA $ ,00 $ ,00 Inmueble en Uruguay $ ,00 $ ,00 Régimen de Capitalización $25.000,00 $26.500,00 TOTALES $ ,00 $ ,00 Adicionalmente nos ha entregado los resúmenes mensuales de una tarjeta de crédito emitida por un banco del exterior cuyos consumos ascienden a $ En todos los casos la valuación fiscal coincide con el valor de mercado. La Tasa Libor es de 5,35% anual. Determinación del Adicional Descripción Valuación Referencia Valuación anterior a la presentación Inmueble Urbano en PBA $ ,00 de la DDJJ. Valuación anterior a la presentación Gol Confortline 1.6 $35.000,00 de la DDJJ. Efectivo U$S $20.000,00 Valuación al Inmueble Urbano en CABA $ ,00 Valuación anterior a la presentación de la DDJJ. Inmueble en Uruguay $ ,00 Valuación al La cantidad de dólares está convertida a pesos argentinos.
7 Régimen de Capitalización $0,00 No forma parte de la base imponible BASE $ ,00 Determina la alícuota a aplicar Consumos de tarjetas de crédito emitida por un banco del exterior Descripción Valuación Referencia Consumo $58.850,00 Según resúmenes mensuales. Rentas presuntas generadas por activos del exterior Activos presuntos del exterior 6 $ ,00 $ ,00 Es el doble de los consumos. Resulta de dividir las rentas presuntas por la Tasa Libor. En el caso analizado, la valuación de los activos del exterior supera la presumida por la D.P.R. de la Provincia de Buenos Aires. Cálculo del Adicional Base para determinar alícuota $ ,00 Alícuota aplicable 0,75% Total Inmuebles en PBA $ ,00 ADICIONAL INMUEBLES $1.425,00 Total Automotores en PBA $35.000,00 ADICIONAL AUTOM. $262,50 En el caso analizado, podrán informarse sólo los bienes gravados atento estar incididos por la alícuota máxima. Es dable recordar, que por tratarse del primer ejercicio se debe proporcionar el impuesto, debiéndose ingresar sólo el 75% de la obligación determinada originariamente. 6 $ ,00 / Tasa Libor = $ ,00 / 5,35% = $ ,00.
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