SEPTIMA.- EXISTENCIA DE CREDITO.- Existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente contrato.
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- Benito Martin Moya
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1 PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION LOS SERVICIOS TECNICOS PARA EL CENTRO ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA L AYUNTAMIENTO. PRIMERA.- OBJETO Y EXTENSION LOS SERVICIOS.- El objeto del contrato es la realización de los servicios de fisioterapia, logopedia y maestro/a de educación especial o equivalente, así como otras titulaciones complementarias que el perfil de los menores atendidos en el CENTRO ATENCION INFANTIL TEMPRANA de este municipio pudieran aconsejar y demás cuestiones establecidas en el pliego de condiciones técnicas que se acompaña. SEGUNDA.- CODIFICACION L CONTRATO Código nomenclatura CPV TERCERA.- REGIMEN JURIDICO L CONTRATO.- Este contrato se rige por el presente pliego de clausulas Económico-Administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En todo caso será de aplicación respecto del pliego lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. CUARTA.- ORGANO CONTRATACION.- De conformidad con la Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponden a la Alcaldía las competencias como órgano de contratación, para el presente expediente. QUINTA.- PERFIL L CONTRATANTE.- El acceso al perfil de contratante de esta Corporación, podrá realizarse a través de la página web institucional SEXTA.- TIPO LICITACION.- El presupuesto base de contratación asciende a NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS (94.860,00 ), IVA incluido. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de euros (IVA incluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo. SEPTIMA.- EXISTENCIA CREDITO.- Existe crédito suficiente para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente contrato. OCTAVA.- DURACION L CONTRATO.- La duración del contrato será la prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2 NOVENA.- TRAMITACION L EXPEDIENTE A EFECTOS LA ADJUDICACION L CONTRATO.- El presente contrato se tramita de forma ordinaria. CIMA.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACION.- El procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto. CIMO PRIMERA.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION L CONTRATO.- Los criterios de adjudicación del contrato son los detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. CIMO SEGUNDA.- CONTRATISTA: CAPACIDAD.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. CIMO TERCERA.- CONTRATISTA: PROHIBICION CONTRATAR.- Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancias deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. CIMO CUARTA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la aportación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al valor anual del contrato. Este volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3 CIMO QUINTA.- SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL. La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. De conformidad con el artículo 11.4.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. CIMO SEXTA.- ACREDITACION LA APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá
4 realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. CIMO SEPTIMA.- PRESENTACION OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/Puerta de Aguilar nº10, en horario de atención al público, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfíl del Contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir
5 ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda OFERTA PARA LICITAR EN EL EXPEDIENTE CONTRATACIÓN LOS DIFERENTES SERVICIOS TECNICOS PARA EL CENTRO ATENCION INFANTIL TEMMPRANA. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Documentación ponderable a través de juicio de valor. Sobre C : Propuesta económica y demás criterios valorables autómaticamente. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al modelo que se acompaña como ANEXO I. SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN PONRABLE A TRAVÉS JUICIOS VALOR Memoria técnica de conformidad con los criterios indicados en la clausula 14.- B) PROYECTO TECNICO, del pliegos de Prescripciones Técnicas. SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA Y MAS CRITERIOS VALORABLES FORMA AUTOMÁTICA. Se presentará conforme al modelo que se acompaña como ANEXO II. CIMO OCTAVA.- APERTURA PLICAS Y ADJUDICACION.- El acto de
6 apertura de plicas será público y tendrá lugar en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las 12:00 horas del tercer día hábil siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo de presentación de proposiciones, procediendo a la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres «A». A tal efecto, y el día indicado, se constituirá la mesa de contratación que estará integrada por el Sr. Alcalde como Presidente, asistida como vocales el Sr., Secretario General, el Sr. Interventor, el Concejal con competencias delegadas en materia de Servicios Sociales y el Concejal con competencias en materia de Hacienda, actuando como secretario, un funcionario designado al efecto. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CIMO NOVENA.- RENUNCIA O SISTIMIENTO.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de su adjudicación. VIGESIMA.- FORMALIZACION L CONTRATO: La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. VIGESIMO PRIMEA.- REGIMEN LOS PAGOS L PRECIO.- El importe de la adjudicación será satisfecho contra presentación de factura, que será aprobada por el Sr. Alcalde, previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes. Conforme a la Disposición Adicional trigésimo tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
8 En los casos en los que la factura superare los euros, deberá presentarse factura electrónica a través del Punto General de Entrada FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento, teniendo la misma consideración que la presentación en un registro administrativo. Junto con la factura electrónica, en el citado punto general de entrada, podrán adjuntarse el resto de documentos que fuesen necesarios para la posterior conformidad de la misma, así como en su caso los acuerdos de cesión de crédito. Los datos de códigos DIR a efectos de la tramitación a través de FACE, son los siguientes: Código DIR3: L Oficina contable: INTERVENCION. Órgano gestor: ALCALDIA Unidad tramitadora: INTERVENCION. Conforme al art del TRLCSP para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio. VIGESIMO SEGUNDA.- GARANTIAS FINITIVAS.- Se establece una garantía definitiva por importe de EUROS, equivalente al 5% del importe de adjudicación. Dicha garantía podrá presentarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo de devolución de la garantía finalizará una vez finalizado el contrato. VIGESIMO TERCERA.- CAUSAS ESPECIALES RESOLUCION L CONTRATO.- Además de las previstas en el Pliegos de Prescripciones Técnicas, la no prestación por el adjudicatario contratado de los servicios en la forma convenida, podrá dar lugar a la resolución del contrato por el Ayuntamiento si lo estima conveniente, y sin perjuicio de la exigencia de las indemnizaciones que procedan por los daños ocasionados al Ayuntamiento o los particulares. VIGESIMO CUARTA.- GASTOS PUBLICIDAD.- Serán de cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se hayan originado con motivo de la preparación y formalización del contrato hasta el importe máximo de euros. VIGESIMO QUINTA.- PRERROGATIVAS LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
9 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los registros y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretario, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. VIGESIMO SEXTA.- COMPUTO PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego, salvo que en los mismos se indique que son hábiles se entenderán referidos a días naturales, no obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. VIGESIMO SEPTIMA.- REGIMEN JURIDICO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
10 A N E X O I MOLO CLARACIÓN RESPONSABLE D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, a efectos de su participación en la licitación para la CONTRATACIÓN LOS DIFERENTES SERVICIOS TECNICOS PARA EL CENTRO ATENCION INFANTIL TEMMPRANA. CLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la CONTRATACIÓN LOS DIFERENTES SERVICIOS TECNICOS PARA EL CENTRO ATENCION INFANTIL TEMMPRANA, cuyos pliegos de Clausulas Administrativas y Prescripciones Técnicas conoce y acepta en su integridad. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario de la CONTRATACIÓN LOS DIFERENTES SERVICIOS TECNICOS PARA EL CENTRO ATENCION INFANTIL TEMMPRANA, en concreto: Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que está en posesión de los requisitos de solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional establecidos en el Pliego de Clausulas Administrativas. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En, a de de 20. Firma del declarante,
11 A N E X O II PROPOSICION ECONÓMICA Y MAS CRITERIOS VALORABLES FORMA AUTOMÁTICA D., con domicilio en C/ núm. de, con plena capacidad de obrar, en nombre propio ( o en representación de -- Táchese lo que no proceda -, enterado del expediente para la CONTRATACIÓN LOS DIFERENTES SERVICIOS TECNICOS PARA EL CENTRO ATENCION INFANTIL TEMMPRANA, hago constar que conozco los pliegos de clausulas administrativas y prescripciones técnicas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de licitación establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se fija en la cantidad de 18 /hora, incluidos todos los impuestos, tasas, etc. que le puedan ser de aplicación, lo que asciende a un total de ,00 EUROS. En cuanto a los criterios de adjudicación, oferta la realización de un total de horas/anuales sobre las horas objeto del contrato. En, a de de 20. Firma del proponente, Fdo.:».
Ayuntamiento de Hita (Guadalajara)
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