Epígrafe 1º TARIFA NACIONAL - CONDICIONES GENERALES Pág. 1

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1 Epígrafe 1º TARIFA NACIONAL - CONDICIONES GENERALES Pág AMBITO DE APLICACIÓN La presente Tarifa tiene carácter de máximo y es de general aplicación a nuestros clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorros Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones interbancarias. 2. GASTOS DE CORREO, TELEFONO, TELEX U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Se repercutirán los gastos originados por estos conceptos en cualquier operación, que, en su trámite, así lo requiera. Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las Tarifas Oficiales Postales y de Comunicaciones.

2 Epígrafe 3º DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS. (Tomados en negociación o en gestión de cobro para su compensación) Pág. 1 ESPECIFICACION sobre nominal del efecto COMISION por efecto 1. Efectos girados sobre cualquier plaza.. 6,00 20,00 2. Por gestión de protesto ante Notario. 0,06 18,03 3. Por gestión de "Declaración de "Impago". 0,06 16,00 4. Por gestión de recobro de efectos impagados (Nota 5) 0,40 9,00 5. Por reclamación anticipada de efectos (Nota 2) Con plazo igual o superior a 20 días hasta el vencimiento 18,00 Con plazo inferior a 20 días hasta el vencimiento.. 6,00 20,00 Nota 1. Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tomador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. En el caso de efectos reclamados anticipadamente, se percibirá una comisión de 18,00 euros por efecto cuando la reclamación se produzca con un plazo igual o superior a 20 días hasta el vencimiento, si la reclamación debiera realizarse con menos de 20 días hasta el vencimiento, se percibirá una comisión del 6 con un mínimo de 20,00 euros. Los efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto. Los efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario ante cualquiera de los sistemas de compensación establecidos, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado. En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que el Banco tenedor realice una gestión de recobro, se percibirá del cedente por esta gestión una comisión adicional del 0,40 sobre el nominal del efecto con un mínimo de 9,00 euros.

3 Epígrafe 2º COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación) Pág. 1 ESPECIFICACION Sobre nominal del efecto COMISION por efecto 1. Negociación o descuento de efectos. Efectos domiciliados aceptados. Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados 0,60 1,00 1,50 7,51 7,51 7,51 2. Efectos en gestión de cobro o para su Compensación Efectos domiciliados aceptados. Efectos domiciliados sin aceptar Efectos no domiciliados 0,60 1,00 1,50 16,00 16,00 16,00 3. Comunicación de incidencias (Notas 5 y 10) - 15,00 (única) 4. Comisión para efectos con trámites especiales. (Nota 4, Apartado C) Además de las comisiones de los puntos 1 y 2 se percibirá una comisión por efecto de 0,30 6,60 5. Comisión de Estudio por Establecimiento y Renovación de líneas de Papel Comercial.. (Sobre límite de la clasificación) 0,50 150,25 6. Por Gestión de Aceptación (Nota 7) 0,10 12,02 7. Timbrado de documentos (Nota 8) Comisión única por documento.. 0,15 (única) 8. Por toma de razón (Nota 9). 0,60 15,75 9. Por modificación de vencimiento o fecha de pago (Nota 10) 0,10 15, Solicitud de documentos originales o fotocopias (Nota 11) Comisión única. 6,01 (única)

4 Epígrafe 2º Pág. 2 Nota 1. Para el cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de depósito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a estos efectos, será aplicable a cualquier documento de cobro. El efecto, en el momento de su cesión, tendrá designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del titulo para la domiciliación, el nombre de la Entidad de depósito, Oficina de ésta y cuenta en que deberá ser adeudado el importe del mismo. A efectos de aplicación de esta Tarifa, se considera: a) Efectos domiciliados aceptados. Serán aquellos que, reuniendo los requisitos anteriores, cuenten, con la aceptación o firma del librado, en el lugar reservado a la aceptación, o en el anverso del propio efecto. b) Efectos domiciliados sin aceptar. Aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación, carecen de la firma del librado aceptando de forma explícita o implícita la obligación de pago del efecto. c) Efectos no domiciliados. Serán aquellos que no cumplan los requisitos de domiciliación o contengan simples "indicaciones" o menciones de "último tenedor", preséntese por el Banco.", "Banco recomendado " o equivalentes. Nota 2 A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio, y quedarán sujetos a sus epígrafes 2º y 3º. Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 2º y 3º. Nota 3 Nota 4 Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas (efectos no domiciliados), aplicándose la comisión establecida en el punto 2 de este Epígrafe. Efectos con trámites especiales. a) En los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este epígrafe 2º. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencia correspondiente al epígrafe 6º. b) En los efectos que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaría a cargo del cedente que contendrá: Una comisión por cada gestión de cobro posterior que se efectúe. Los intereses desde el día de vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. c) A solicitud del cliente aquellos efectos que requieran manipulación física del propio documento para su representación, orden especifica de protesto ante Notario, o de no truncamiento del efecto cuando éste sea truncable.

5 Epígrafe 2º Pág. 3 Nota 5 Nota 6 Nota 7 Nota 8 Se considerará incidencia, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Será de aplicación la comisión por efecto señalada, salvo en el caso de modificación de vencimiento contemplada en la Nota 10. Se repercutirán al cedente los gastos de correo originados por el envío de la correspondiente liquidación de cada remesa, de acuerdo con las tarifas Oficiales Postales, vigentes en cada momento. Por gestión de aceptación ordenada por el cliente con carácter específico se percibirá una comisión de 0,1 - mínimo 12,02 euros por cada efecto, a excepción de los establecido en el art. 27 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Timbrado de documentos: Cuando a solicitud del cliente haya de timbrar efectos, pagarés o recibos, se percibirá una comisión de 0,15 euros por documento en el momento de su entrega o en la liquidación correspondiente. Nota 9 Por el servicio de toma de razón para su negociación o gestión de cobro de certificaciones de obra, suministros o servicios, se percibirá una comisión del 0,60 - mínimo 15,75 euros. Nota 10 Cuando se modifique el vencimiento o fecha de pago, se cobrará una comisión por cada modificación del 0,10 sobre el importe de la letra o documento, con un mínimo de 15,00 euros, a percibir en el momento de la modificación, además de las que correspondan por la aplicación de los puntos 1 y 2 del epígrafe. Nota 11 Cuando no exista pacto de entrega, se percibirá por cada solicitud de documentos originales o fotocopias, una comisión única de 6,01 euros a percibir en el momento de la entrega. No procederá el cobro de esta comisión cuando la petición venga motivada por la resolución de incidentes.

6 Epígrafe 3º DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS. (Tomados en negociación o en gestión de cobro para su compensación) Pág. 1 ESPECIFICACION sobre nominal del efecto COMISION por efecto 1. Efectos girados sobre cualquier plaza.. 6,00 20,00 2. Por gestión de protesto ante Notario. 0,06 18,03 3. Por gestión de "Declaración de "Impago". 0,06 16,00 4. Por gestión de recobro de efectos impagados (Nota 5) 0,40 9,00 5. Por reclamación anticipada de efectos (Nota 2) Con plazo igual o superior a 20 días hasta el vencimiento 18,00 Con plazo inferior a 20 días hasta el vencimiento.. 6,00 20,00 Nota 1. Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tomador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. En el caso de efectos reclamados anticipadamente, se percibirá una comisión de 18,00 euros por efecto cuando la reclamación se produzca con un plazo igual o superior a 20 días hasta el vencimiento, si la reclamación debiera realizarse con menos de 20 días hasta el vencimiento, se percibirá una comisión del 6 con un mínimo de 20,00 euros. Los efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto. Los efectos pagados por el librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario ante cualquiera de los sistemas de compensación establecidos, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado. En los efectos impagados cuyo reembolso por el cedente requiera, a instancias de éste, que el Banco tenedor realice una gestión de recobro, se percibirá del cedente por esta gestión una comisión adicional del 0,40 sobre el nominal del efecto con un mínimo de 9,00 euros.

7 Epígrafe 4º PAGO, EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y TALONES, Y CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS Pág. 1 ESPECIFICACION 1. Negociación y Compensación sobre nominal del efecto COMISION por efecto Unica 1.1 Sobre propia plaza. 1.2 Sobre distinta plaza 0,20 0,30 1,90 3,00 2. Devoluciones.. 4,50 18,00 (por cheque) 3. Por gestión de protesto ante Notario ,03 4. Por gestión de "Declaración de impago" 0,05 16,00 5. Solicitud de conformidad telefónica, comisión adicional (más gastos de teléfono o telex) - - 6,01 6. Por cumplimentación de conformidad (Nota 6) (Articulo 110 Ley Cambiaria) 0,12 6,50 7. Por entrega de cheques a cargo del Banco de España, a petición de los Clientes (Nota 7). 0,50 20,00 (por cheque) 8. Cheques no normalizados (Nota 5). Adicional a las comisiones del punto 1 9,02 9. Pagos en efectivo en plaza distinta (Nota 3).. 1, Por emisión.. 0,40 3, Por anulación... 12,00

8 Epígrafe 4º Pág. 2 CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS 1. Autocheques 4B 1.1. Estaciones de Servicio Titulares 2. Cheques de viaje Autocheques 6,01 euros. Autocheques 15,03 euros. Autocheques 30,05 euros. Autocheques de más de 30,05 euros. Por cada cheque emitido. Comisión por Documento Exento 0,18 0,24 0,30 0,30 3,00 (mínimo) 2,00 Nota 1 Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Nota 6 Nota 7 Se consideran dentro de este Epígrafe todos los cheques tomados. Se repercutirán los gastos de correo, teléfono, telex o similares generados en cada operación. En los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la cuenta, se percibirán 1,50 euros, en concepto de gastos de verificación de provisión de fondos y comprobación de firma (ver Epígrafe 9, Nota 6 y Epígrafe 38, Nota 6). Se considerarán sobre plazas distintas, en aquellos documentos cuya sucursal tomadora y librada estén situadas en distinta plaza. Esta comisión se aplicará adicionalmente a las contempladas en el punto 1 del epígrafe. Se considerarán no normalizados aquellos cheques que deben ser presentados para su compensación física, excluidos por tanto de presentación a través del SNCE. Esta comisión se percibirá por cada cheque o talón conformado, según artículo 110 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Por la entrega a petición de los clientes, de cheques y talones del propio Banco a cargo del Banco de España.

9 Epígrafe 5º SERVICIOS DE PAGO: ORDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág. 1 Ordenes de Entidades para adeudo de Domiciliaciones, con cesión en Soporte Magnético Confeccionando justificante de la domiciliación (por cada domiciliación) COMISION 1. Sobre propio Banco 0,35 1,10 2. Sobre otras Entidades 0,35 1,30 Solo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la Entidad destinataria final. Cesión física de recibos normalizados por las Entidades emisoras. Por cada recibo normalizado COMISION 1. Con soporte magnético 0,45 1,50 2. Sin soporte magnético 0,50 3,01 3. Cesión de recibos para su cobro en la ventanilla del Banco o en cajeros automáticos del propio Banco (Ver Nota 3) 0,30 3,01 4. Recibos con orden del cedente para su presentación física al librado (Ver Nota 5) 0,20 7,51 Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder del Banco, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación por cualquier sistema de compensación establecido.

10 Epígrafe 5º Pág. 2 Devolución de órdenes de adeudo o recibos. Comisión por cada devolución COMISION 1. Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente de soporte magnético o del justificante confeccionado por el Banco (Ver Nota 6). 0,80 4,00 2. Mediante devolución al cedente del recibo original.. 1,00 6,00 Nota 1 Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos Domiciliados y Ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente: 1. Coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta. En el caso de empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago. En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que se cumplan los restantes requisitos. 2. Pagaderos a su presentación. 3. Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico, librados a cargo del consumidor o usuario final. 4. Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Banco, oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso. 5. Que no impliquen financiación o anticipo de fondos para el Banco tomador, ni desplazamiento de valoración. Nota 2 En todo caso, puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez se consolide la gestión de cobro o adeudo en las cuentas libradas.

11 Epígrafe 5º Pág. 3 Nota 3 Si la Entidad cedente remite directamente el aviso-justificante a cada titular, para que este efectúe su pago en las ventanillas del Banco, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual por parte del banco cobrador y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre el Banco y la Entidad cedente, este mínimo, podrá reducirse hasta 0,60 euros por documento, según características. El soporte magnético será facilitado por el cliente o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico. Nota 4 Nota 5 Nota 6 A los efectos de esta Tarifa, los recibos documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de Letras de cambio y quedarán sujetos a sus Epígrafes 2º y 3º sobre cobro y devolución de efectos. Los documentos en los que se reciba orden del cedente para su presentación física al librado, a pesar de que su tramitación a través de los sistemas de compensación electrónica fuera factible, devengarán además de las comisiones indicadas, las especificadas en este Epígrafe (Cesión física de recibos normalizados por las Entidades emisoras sin soporte magnético). Se repercutirán al Cliente los gastos en que se incurra por el envío de cada soporte.

12 Epígrafe 6º SERVICIOS DE PAGO: NÓMINAS, TRANSFERENCIAS Y OTRAS ORDENES DE PAGO (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág. 1 Transferencias emitidas Comisión por operación Al propio Banco A otras Entidades 1. Transferencias y otras órdenes de pago manuales. Orden individual, con adeudo en cuenta: 1.1. Emitidas con gastos SHA. 0,30 3,00 0,40 3,50 2. Transferencias y otras órdenes de pago. Orden por transmisión o soporte magnético, con adeudo en cuenta: 2.1. Emitidas con gastos SHA.. 0,20 1,80 0,25 2,50 3. Transferencias y otras órdenes de pago. Ordenadas mediante entrega en efectivo: 3.1. Emitidas con gastos SHA.. 0,60 8,00 1,00 8,00 Comisión Servicios adicionales para transferencias emitidas 4. Ordenes de pago con destino a cuentas en Banco de España (Nota 8)... 0,50 18,00 5. Transferencias urgentes.- Comisión adicional para aquellas operaciones que se ejecutan, siguiendo instrucciones del cliente, en el mismo día para acreditar en la cuenta de la entidad del beneficiario también en el mismo día.. 0,05 3,00 6. Transferencias y órdenes de pago con datos insuficientes (Comisión adicional, Ver Nota 9)... 15,00 (Fijo por operación) 7. Por cumplimiento de instrucciones especiales (Comisión adicional, Ver Nota 10) 15,00 (Fijo por operación) 8. Por solicitud de anulación, devolución, modificación o por solicitud del cliente de datos sobre su origen o aplicación, se aplicará siempre que la información facilitada exceda de la información que esta entidad está obligada a facilitar. (Ver Nota 11). Tendrán una comisión adicional de 30,00 (Fijo por operación)

13 Epígrafe 6º Pág. 2 Transferencias recibidas Comisión por operación Del propio Banco De otras Entidades 1. Para abono en cuenta (Nota 12). 0,02 0,25 0,025 0,25 2. Pago en efectivo (Nota 12).. 0,20 2,00 0,20 2,00 3. Por localización de datos (Comisión adicional, Ver Nota 9) 15,00 (Fijo por operación) 4. Por cumplimiento de instrucciones especiales (Comisión adicional, Ver Nota 10). 15,00 (Fijo por operación) 15,00 (Fijo por operación) 15,00 (Fijo por operación) Órdenes de traspaso de efectivo, de traspaso de fondos de inversión y de traspaso de planes de pensiones con cargo en cuenta de otras entidades Comisión por operación 1. Por cada orden de traspaso (Nota 13).. 10,00 (única) 2. Por rechazo de la solicitud de traspaso (Nota 13). 15,00 (única) Orden de pago de nóminas (Empresa ordenante) Comisión por operación Orden en Soporte Orden en Relación o Magnético Listado 1. Mediante Transferencia.. 0,04 0,60 0,05 0,90 2. Mediante cheque nómina. 0,08 0,90 0,10 1,50 Comisión por cada pago Pago de nóminas en efectivo (Empresa ordenante) 1. Tanto en las ventanillas del propio Banco, como en los locales de Empresa mediante relaciones facilitadas por la misma (Nota 4). 0,20 3,01

14 Epígrafe 6º Pág. 3 Nota 1 En los pagos de Nóminas mediante abono en cuenta, no se remitirá al beneficiario aviso del abono por parte del Banco, pues habrá sido preaviso explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la Empresa al perceptor. En caso de que la empresa solicite que el Banco expida aviso de abono en cuenta se devengará, además 0,20 euros de comisión y los gastos de correo que se generen por cada aviso de abono en cuenta. Nota 2 Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nóminas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: Fondos disponibles suficientes en sus cuentas. Entrega de la relación, listado o soporte, con una antelación respecto a la fecha de pago de: En soporte magnético 5 días hábiles. En listado o relación manual 8 días hábiles. Nota 3 Nota 4 Nota 5 Nota 6 Nota 7 Nota 8 Nota 9 Para poder aplicar la Tarifa reducida por soporte magnético, el número de operaciones en cada uno de ellos deberá ser igual o superior a 100. En el pago de nóminas en los locales de la Empresa, serán por cuenta de ésta los gastos originados por traslado de fondos y medidas de seguridad, salvo pacto en contrario. Las transferencias realizadas dentro de la propia entidad, bien sea en la misma o entre distintas oficinas y cuyo origen y destino sean cuentas del mismo titular se consideran traspasos y están libres de gastos. Se repercutirán los gastos de correo, teléfono, telex o similares generados en cada operación. Se considera transferencia bancaria, el movimiento de fondos realizados mediante entrega en efectivo, hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, siempre que el abono deba realizarse a otra Entidad. Cuando las órdenes de pago deban materializarse, a petición del Cliente, mediante abono en cuenta abierta en Banco de España. Se considera orden de pago con datos insuficientes aquella transferencia para la que no se indican los datos completos de la entidad del beneficiario y de su cuenta de abono BIC e IBAN (o CCC en España)- o cuando no sea correcta la verificación de los dígitos de control del CCC o el IBAN de la cuenta del beneficiario, indicada por el ordenante, con independencia del criterio de gasto elegido. Cuando no se indique la cuenta de abono completa, el mínimo requerido para procesar la transferencia está compuesto por las claves de entidad y oficina o la localización geográfica que permita determinar dichas claves. Siempre que el ordenante de la transferencia, nómina u orden de pago omita el consignar en sus instrucciones el código cuenta cliente del beneficiario, estando informado y previa notificación al mismo de esta circunstancia, se percibirá esta comisión, además de las comisiones recogidas en este Epígrafe (puntos 1, 2 y 3), por cada orden en la que falte dicha especificación. Nota 10 Cuando el pagador instruye que se realicen acciones especiales de aviso, contacto o comunicaciones especiales con el beneficiario que exija incorporar a la transferencia información adicional, y con independencia del criterio de gasto elegido.

15 Epígrafe 6º Pág. 4 Nota 11 Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular, modificar o ampliar datos de una orden de transferencia dentro del periodo comprometido para su ejecución-, así como las gestiones ordenadas, con posterioridad al periodo de ejecución, para tramitar la retrocesión de la transferencia por la entidad beneficiaria. La comisión se percibe independientemente del resultado de las gestiones, por causas no imputables al Banco. Nota 12 Sólo aplicable a transferencias con cláusula de gastos compartidos con el beneficiario ( SHA ). No aplicable a clientes beneficiarios del plan QUEREMOS SER TU BANCO. Nota 13 La comisión por orden de traspaso sólo se percibirá en el caso de que se reciban los fondos solicitados. Si la entidad de cargo rechaza la orden de traspaso y no se reciben los fondos, no se cobrará al cliente ordenante la comisión por orden de traspaso y en su lugar se percibirá la comisión por rechazo de la solicitud de rechazo, cuando tal rechazo sea imputable al cliente que dio la orden.

16 Epígrafe 7º SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS (Receptoras de ingresos y pago en toda la Red operativa del Banco) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág. 1 MODALIDAD Comisión de transferencia COMISION 1. CUENTA UNICA CENTRALIZADA Por cada operación (Debe o Haber) efectuada desde Oficina distinta a la que está situada la cuenta 0,03 0,60 2. CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA CON CUENTAS PERIFERICAS Por los importes netos traspasados entre las cuentas periféricas y la cuenta centralizada 0,03 2,10 COMISION DE INFRAESTRUCTURA (Utilización de la Red) Comisión Mensual Por cuenta única centralizada o por cuenta principal centralizada 300,51 Adicional por cada cuenta periférica 12,02 Comisión por Información Normalizada sobre Movimientos de Cuenta Por apunte (Ver nota 3) Por cada proceso Extracto habitual. Adicional en papel. Adicional en soporte magnético.. Por interconexión, terminal, etc.. 0,01 0,01 0,01 0,01 7,52 7,52 7,52 El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico.

17 Epígrafe 7º Pág. 2 Nota 1 Nota 2 Nota 3 A todos los efectos de condiciones, la cuenta corriente queda establecida en la Oficina del propio Banco que se convenga con el titular. Cuando se efectúen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques y talones, se percibirán del presentador, además, las comisiones correspondientes al Epígrafe 4º de la Tarifa. La Tarifa correspondiente a "información normalizada" contempla, únicamente, el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por la AEB (Asociación Española de Banca).

18 Epígrafe 7º SERVICIOS DE PAGO: CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS (Receptoras de ingresos y pago en toda la Red operativa del Banco) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág. 1 MODALIDAD Comisión de transferencia COMISION 1. CUENTA UNICA CENTRALIZADA Por cada operación (Debe o Haber) efectuada desde Oficina distinta a la que está situada la cuenta 0,03 0,60 2. CUENTA PRINCIPAL CENTRALIZADA CON CUENTAS PERIFERICAS Por los importes netos traspasados entre las cuentas periféricas y la cuenta centralizada 0,03 2,10 COMISION DE INFRAESTRUCTURA (Utilización de la Red) Comisión Mensual Por cuenta única centralizada o por cuenta principal centralizada 300,51 Adicional por cada cuenta periférica 12,02 Comisión por Información Normalizada sobre Movimientos de Cuenta Por apunte (Ver nota 3) Por cada proceso Extracto habitual. Adicional en papel. Adicional en soporte magnético.. Por interconexión, terminal, etc.. 0,01 0,01 0,01 0,01 7,52 7,52 7,52 El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico.

19 Epígrafe 7º Pág. 2 Nota 1 Nota 2 Nota 3 A todos los efectos de condiciones, la cuenta corriente queda establecida en la Oficina del propio Banco que se convenga con el titular. Cuando se efectúen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques y talones, se percibirán del presentador, además, las comisiones correspondientes al Epígrafe 4º de la Tarifa. La Tarifa correspondiente a "información normalizada" contempla, únicamente, el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por la AEB (Asociación Española de Banca).

20 Epígrafe 8º SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS, CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág. 1 TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y USO MULTIPLE 1. Tarjetas de Crédito (VISA, MASTER CARD, etc.) 1.1. Comercios: Según contrato Titulares: Cuota de emisión o renovación: COMISION POR OPERACIÓN por operación COMISION ANUAL EUROS Tarjetas Classic principales.. Tarjetas Classic adicionales. Tarjetas Plus principales y adicionales (Ver Nota 8) Tarjetas con servicios específicos para clientes no comunitarios (Ver Nota 9) Tarjetas "Business/Corporate" Classic Tarjetas "Business/Corporate" Oro. Tarjetas tipo "Oro" principales y adicionales. Tarjetas tipo Oro principales y adicionales con paquete de servicios para el automovilista o paquete de servicios de conserjería (Ver Nota 5) Tarjetas "Platinum" principales y adicionales Tarjetas Platinum principales y adicionales con paquete de servicios para el automovilista (Ver Nota 5)... 24,04 12,02 40,00 50,00 24,04 60,10 60,10 132,00 120,20 192, Disposiciones en ventanilla o cajeros en España o en el extranjero: En cajeros automáticos En ventanilla. 5,00 5,00 4,00 4, Comisión sobre el saldo excedido en el límite de crédito de la tarjeta. 2,00 12, Comisión por traspaso entre cuenta de tarjeta y cuenta bancaria En oficina bancaria. En cajero automático. 3,00 3,00 2,10 2,10

21 Epígrafe 8º Pág. 2 TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y USO MULTIPLE 1.3. Comisión anual por emisión de informes para tarjetas Business y Corporate (Nota 3): COMISION POR OPERACIÓN por operación COMISION ANUAL EUROS Informes básicos Informes opcionales a petición del cliente según contrato de adhesión: Emitidos en papel Emitidos por Banca Electrónica Emitidos por ambos medios. 60,10 60,10 90, Informes por excepción a petición del cliente según contrato de adhesión: Emitidos en papel o Banca Electrónica. 6,01 (informe) Comisión por duplicado de informes a petición del cliente. 3,01 2. Tarjetas de adeudo o débito (tarjeta 4B) 2.1. Cuota de emisión o renovación Tarjetas tipo estándar Sin póliza de asistencia en viajes. Con póliza de asistencia en viajes 18,00 27, Tarjetas tipo estándar con paquete de servicios para el automovilista (Ver Nota 5) 84, Tarjetas tipo premium Sin póliza de asistencia en viajes.. Con póliza de asistencia en viajes. 20,00 35, Disposiciones en efectivo en ventanilla o cajero En ventanilla del propio Banco o en Cajeros Automáticos del propio Banco instalados en sus Sucursales en España o en Sucursales del propio Banco en países UE (Ver Nota 6).. Exento En Cajeros Automáticos del propio Banco, instalados fuera de sus Sucursales (desplazados), en España (Ver Nota 6) 0,60 (única) En cajeros automáticos o ventanilla de otros Bancos del Sistema 4B.. 1,20 0, En cajeros automáticos de otras Redes en España, o en otras Redes en Países UE 4,00 3, En cajeros automáticos de otras Redes en el extranjero no UE.. 4,00 3,01

22 Epígrafe 8º Pág. 3 TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y USO MULTIPLE COMISION POR OPERACIÓN por operación COMISION ANUAL EUROS En ventanillas de Bancos de otras Redes en España, o en Bancos en el extranjero. 4,00 3, Consultas en Cajeros Automáticos En Cajeros Automáticos del propio Banco, instalados en sus Sucursales (Ver Nota 6) Exento En Cajeros Automáticos del propio Banco, instalados fuera de sus Sucursales (desplazados) (Ver Nota 6). 0,60 (única) En Cajeros Automáticos de otros Bancos del Sistema 4B En Cajeros Automáticos de otras Redes 3. Tarjetas de Afinidad 3.1. Comercios: Según contrato 3.2. Titulares: Cuota de emisión o renovación: 0,75 (única) 0,75 (única) Tarjetas ordinaria principal. Tarjetas ordinaria adicional Tarjetas tipo "Oro" principal Tarjetas tipo "Oro" adicional.. 30,05 24,04 60,10 60, Disposiciones en ventanilla o cajeros: (Las mismas que en el apartado ) Comisión sobre el saldo excedido en el límite de crédito de la tarjeta. (Las mismas que en el apartado ) 4. Tarjeta Estudiante Cuota de emisión o renovación 6,01 5. Tarjetas Monedero Cuota de emisión o renovación. Carga o descarga en cajeros automáticos distintos al Sistema 4B.. 4,00 3,01 9,02

23 Epígrafe 8º Pág. 4 TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y USO MULTIPLE 6. Tarjetas Virtuales COMISION POR OPERACIÓN por operación COMISION ANUAL EUROS Cuota anual de emisión/renovación 9,02 7. Tarjetas de Prepago 7.1. Cuota de emisión o renovación 12, Comisión por carga o recarga 1,50 10, Disposiciones de efectivo en ventanilla o cajero En Cajeros Automáticos o ventanilla del propio Banco en España, o en Sucursales del propio Banco en Países UE. Exento En Cajeros Automáticos o ventanilla de otros Bancos del Sistema 4B (Las mismas que en el apartado ) En Cajeros Automáticos de otras Redes en España, o en otras Redes en Países UE. (Las mismas que en el apartado ) En Cajeros Automáticos de otras Redes en el extranjero no UE (Las mismas que en el apartado ) En ventanillas de Bancos de otras Redes en España, o en Bancos en el extranjero. (Las mismas que en el apartado ) 8. Comisión por activación para pagos a través del teléfono móvil (MOBIPAY) o dispositivos similares 18,00 9. Comisión por emisión de duplicados de tarjetas. Se percibirá en los supuestos en los que la causa de la emisión sea atribuible al cliente.. 3,00 (única) 10. Pago dinámico en autopistas: Alta del servicio 50,00 (única) Mantenimiento. 15, Servicios adicionales a una Tarjeta: contratación de servicios adicionales que amplían las prestaciones asociadas a una Tarjeta Contratación del servicio programa CHECK-IN (Ver Nota 7).. 25,00

24 Epígrafe 8º Pág. 5 TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y USO MULTIPLE COMISION POR OPERACIÓN por operación COMISION ANUAL EUROS 12. Comisión mensual por Servicio de Alertas (módulo de seguridad por SMS) (Ver Nota 10) 3,00 (mensual) 13. Comisión por gestión de aplazamiento de pago sin intereses (Ver Nota 11). 12,00 única por aplazamiento 14. Comisión por operaciones de compra con tarjetas en moneda extranjera diferente al euro. Se aplica sobre el importe de cada transacción.. 2,50 2,50 Nota 1 Nota 2 Nota 3 Nota 4 Las modificaciones de tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles, aplicables en los contratos de emisión de tarjetas contemplados en este Epígrafe, se comunicarán individualmente a los clientes con una antelación de, al menos, dos meses a su aplicación efectiva y en el caso de medios electrónicos de pago será con un mínimo de antelación de quince días, sin perjuicio de lo indicado en el art. 22 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pago (sobre modificación de las condiciones de contrato marco). Para este Epígrafe en concepto de gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras, se percibirá por una sola vez, una comisión de 35,00 euros por cada rúbrica en la que el cliente presente posiciones vencidas (Ver Epígrafe 13 punto 12). La comisión anual por emisión de informes de tarjetas Business o Corporate, se percibirá por empresa, independientemente del número de tarjetas e incluye todos los informes que la empresa seleccione entre los detallados en el contrato de adhesión, así como la periodicidad deseada. Por instalación, mantenimiento y alquiler de TPV en comercios se percibirán las siguientes comisiones: - 1. Por instalación de TPV 200,00 euros (única) - 2. Por mantenimiento de TPV A) Cuando el equipo sea propiedad del Banco Santander: - TPV MOVIL GSM/GPRS, inalámbricos o similares 50,00 euros de comisión mensual (por equipo) - Otros Terminales: * Importe facturación trimestral/tpv igual o superior a ,00 euros de comisión trimestral (por equipo) * Importe facturación trimestral/tpv inferior a y superior o igual a 6 transacciones trimestre.. 90,00 euros de comisión trimestral (por equipo)

25 Epígrafe 8º Pág. 6 * Importe facturación trimestral/tpv inferior a e inferior a 6 transacciones trimestre B) Cuando el equipo no sea propiedad del Banco Santander Por alquiler de TPV móvil ,00 euros de comisión trimestral (por equipo) 20,00 euros de comisión mensual (por equipo) 50,00 euros de comisión mensual (por equipo) Nota 5 Nota 6 La inclusión en las correspondientes tarjetas del paquete de servicios para el automovilista o del paquete de servicios de conserjería, solo se producirá a petición del cliente. Son Cajeros Automáticos del propio Banco instalados en sus Sucursales, los ubicados en el recinto del local que ocupan las mismas, tanto en su interior como en su exterior (puerta de entrada, fachada, etc.). Son Cajeros Automáticos del propio Banco desplazados, los instalados en locales u oficinas distintas a Sucursales, tales como: gasolineras, estaciones de tren o aeropuertos, zonas o centros comerciales y de ocio, grandes superficies, universidades, organismos públicos, empresas, etc. Nota 7 Nota 8 Breve descripción de los servicios incluidos en la contratación del servicio programa CHECK- IN: Este servicio se ofrece a determinados clientes titulares de tarjetas de nuestro Banco, siendo el cliente el que lo aceptará voluntariamente y de forma independiente. El cliente puede darse de baja de este servicio en cualquier momento sin necesidad de dar de baja su tarjeta del Banco. Por ser cliente de una determinada tarjeta de nuestro Banco y aceptar el programa CHECK-IN, tendrá gratis de por vida, la tarjeta de crédito Diners Santander que pone a su disposición una serie de ventajas muy exclusivas. Servicios a los que da derecho ser titular de una Tarjeta Diners Santander: - Atención personalizada en todo el mundo de forma inmediata. - Disponibilidad inmediata de su tarjeta por robo o pérdida, en cualquier lugar del mundo. - Acceso a: Salas VIP Diners Club en los principales aeropuertos del mundo, Centros de Negocios y Salas Diners Club. - Ofertas exclusivas de vinos y descuentos en alquiler de coches y hoteles. - En hoteles salida Diners Club (check-out especial y preferente) y reservas confirmadas. - Participación en el circuito anual de Golf Diners Club. - Aceptación en 250 mil establecimientos en España y más de 8 millones en el mundo. Son tarjetas de crédito a las que se les aplica un determinado porcentaje de descuento sobre las compras que se realicen con ellas. A diferencia de otras promociones puntuales, dicho descuento tiene carácter indefinido desde el momento de la emisión de la tarjeta y se aplica en todos los sectores de actividad en los que operen las tarjetas. Las tarjetas bajo este epígrafe se denominan comercialmente Tarjetas Santander Plus.

26 Epígrafe 8º Pág. 7 Nota 9 Son tarjetas de crédito que incorporan, servicios de asistencia especialmente pensados para clientes inmigrantes no comunitarios: Consultoría legal sobre temas de extranjería, asesoría jurídica sobre cuestiones de residencia, reagrupamiento familiar y permisos de trabajo. Gestión de recursos contra denuncias de tráfico. Seguro de repatriación de restos mortales al país de origen, en caso de fallecimiento en España. Todos los servicios se prestan de acuerdo con las condiciones de una póliza suscrita entre Banco Santander y la(s) compañía(s) que prestará(n) dichos servicios. Nota 10 Servicio de Alertas, es un servicio por el que el cliente recibe de forma inmediata en su teléfono móvil la notificación, vía mensaje de texto, de los movimientos que se realicen con su tarjeta de débito o crédito, sin límite de mensajes. Es decir, todos los mensajes que se envíen al titular de la tarjeta están incluidos dentro de la cuota mensual. El cliente, a través de los mensajes recibidos, podrá detectar en el momento un posible uso fraudulento que se pudiera realizar con su tarjeta y proceder a su bloqueo. Este servicio lleva asociado, un seguro de Efectivo Protegido, que indemniza al titular en caso de que le roben el dinero que haya dispuesto en un cajero. Dicha prestación se realiza conforme a las condiciones que Banco Santander y la compañía aseguradora establezcan en la correspondiente póliza. Nota 11 Comisión que se genera por los gastos de gestión cuando un titular de tarjeta de crédito solicita el aplazamiento de una compra, sin que al capital pendiente de amortización se le apliquen los tipos de interés para saldos aplazados previstos en su contrato de tarjeta de crédito, durante un determinado periodo de meses.

27 Epígrafe 9º SERVICIOS DE PAGO: ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUENTA (Servicios prestados a titulares de cuentas corrientes a la vista y cuentas o libretas de ahorro) (CONTIENE TARIFAS DE COMISIONES POR SERVICIOS DE PAGO POR LO QUE NO ESTÁN SUJETAS A VERIFICACIÓN POR EL BANCO DE ESPAÑA) Las tarifas recogidas en el presente epígrafe tienen carácter de máximo y se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) Pág. 1 MODALIDAD COMISION EUROS 1. CONDICIONES GENERALES 1.1. Comisión de mantenimiento (semestral) 30, Comisión de administración Por apunte (Ver Nota 2) 0,60 2. CUENTA CORRIENTE Y LIBRETA DE AHORRO REMUNERADA 2.1. Comisión de mantenimiento (semestral) 30, Comisión de administración Por apunte (Ver Nota 2).. 0,60 3. CUENTA INFANTIL Comisión de mantenimiento y administración (semestral).. Al cumplir el titular 26 años, se le aplicará a la cuenta las "Condiciones Generales" que figuran en el punto 1. 3,00 4. CUENTA JUVENIL Comisión de mantenimiento y administración (semestral).. Al cumplir el titular 26 años, se le aplicará a la cuenta las "Condiciones Generales" que figuran en el punto 1. 3,00 MODALIDAD 5. SUPERCUENTA EMPRESAS, SUPERCUENTA GLOBAL EMPRESAS Y SUPERCUENTA MÚLTIPLE LIQUIDACION MENSUAL EUROS LIQUIDACION TRIMESTRAL EUROS Comisión única de mantenimiento y administración 25,00 75,00

28 Epígrafe 9º Pág. 2 MODALIDAD LIQUIDACION MENSUAL EUROS 6. CUENTA CORRIENTE Y AHORRO A LA VISTA ESPECIAL Comisión por prestaciones añadidas establecidas en contrato. 4,51 MODALIDAD COMISIÓN EUROS 7. CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO Comisión por atender adeudos sin provisión de fondos (Nota 3)... Comisión por atender órdenes de impago a solicitud de los clientes (Nota 4) Comisión por descubiertos en cuenta (Nota 5).. Comisión por pago en efectivo de cheque o reintegro en plaza distinta a la domiciliada (Nota 6). Comisión por reclamación de posiciones deudoras (Nota 7). 1,00 4,50 1,80 () 2,40 18,00 () 1,50 35,00 COMISION POR ENVIO DE EXTRACTOS (Información normalizada sobre movimientos de la cuenta) Información facilitada periódicamente por el Banco con carácter general (Extracto habitual).. Información adicional relativa a periodos de mayor duración de la facilitadas por el banco (mensual, trimestral u otros), a solicitud del cliente: En papel. En soporte magnético.. Por interconexión o por terminal Por informaciones complementarias a solicitud del cliente: extractos especiales, refundiciones de movimientos, etc. Emisión de extractos en cajeros automáticos. Por petición de avance de extracto en Oficina, a solicitud del cliente... Por apunte Exento 0,01 0,01 por proceso Exento 4,00 32,00 6,00 3,15 (Por Ejemplar) 0,45 (Por Extracto) 0,36 (Por documento)

29 Epígrafe 9º Pág. 3 MODALIDAD COMISIÓN EUROS 8. TALONARIOS DE PAGARÉS Por emisión de cada talonario... 6,01 Nota 1 Nota 2 Las cuentas de nueva apertura, podrán estar exentas de la Comisión de mantenimiento, en su primera liquidación. Esta comisión se percibirá coincidiendo con cada periodo de liquidación de la cuenta. No serán computables a estos efectos los apuntes originados con motivo de adeudos de cheques, reintegros de cuentas a la vista, comisiones, adeudos/abonos por intereses, e ingresos en efectivo. Nota 3 Nota 4 Nota 5 Esta comisión se percibirá sobre el importe de cada adeudo que el banco atienda sin provisión de fondos en la cuenta del cliente, previa gestión de conformidad ante el mismo (Ver Epígrafe 13 Punto 16). Esta comisión se percibirá por atender órdenes de impago a solicitud de los clientes, siempre que no sean cheques o pagarés asimilables, que tengan su origen en la no cancelación de órdenes de domiciliación o la disconformidad con el importe atendido. Por cada orden. En caso de producirse descubiertos en estas cuentas, se aplicará sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo de liquidación. En descubiertos en cuentas de consumidores y en aplicación de lo establecido en el art de la Ley 7/1995, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. (Ver Epígrafe 15). Nota 6 Nota 7 Esta comisión se percibirá en los pagos en efectivo mediante cheque o reintegro en plaza distinta a la que está domiciliada la cuenta y en concepto de gastos de verificación de provisión de fondos y comprobación de firma. (Ver Epígrafe 4, Nota 3). En concepto de gestión por reclamación efectuada de posiciones deudoras, se percibirá en su caso esta comisión, por cada descubierto que pudiera producirse en la cuenta del cliente. (Ver Epígrafe 13, Punto 12).

30 Epígrafe 10º OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Leasing) Pág. 1 ESPECIFICACION COMISION por efecto 1. Por apertura (sobre el principal o el límite de la operación concedida, a cobrar una sola vez en la formalización o en la primera liquidación) 2,75 130,00 2. Por amortización parcial o total anticipada. (Sobre el importe a amortizar) (Nota 1). 5,00 200,00 3. Por modificación de condiciones o garantías. (Sobre el límite vigente) 2,50 150,25 4. Por gastos de estudio e información.. 3,00 150,25 5. Por reclamación de posiciones deudoras vencidas (amortizaciones o cuotas). Por una sola vez, al efectuar la reclamación (ver Epígrafe 13 Punto 12) 35,00 6. Por domiciliar en otra entidad los recibos de préstamos concedidos por el Banco. Sobre el importe del recibo (Ver Nota 6). 0,40 3,01 7. Por impago del recibo presentado a otra entidad (Sobre el importe del recibo devuelto)... 4,00 6,01 Nota 1 Nota 2 Nota 3 Nota 4 Nota 5 Nota 6 En los casos de amortización parcial o total anticipada de operaciones de leasing que se realicen a petición del cliente, se aplicará una comisión del 5 sobre el importe a amortizar en el momento que se realice la amortización, con un mínimo de 200,00 euros. En la modificación de condiciones o garantías (tales como subrogación o sustitución de cualquiera de los intervinientes, sustitución de cualquiera de los bienes tomados en garantía hipotecaria o pignoraticia, prórrogas en vencimientos, modificación de la referencia del tipo de interés), se aplicará una comisión del 2,50 sobre el límite vigente de la operación con un mínimo de 150,25 euros. Los gastos de intervención de fedatario público, así como los gastos de escritura, tasación o cualquier otro gasto externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente. En operaciones de leasing de importación (Adquisiciones Intracomunitarias), se repercutirá al cliente el gasto correspondiente a la declaración mensual por el IVA comunitario y la información estadística a la CEE obligatoria en todas las importaciones tras la entrada en vigor del Acta Unica Europea. En los casos de que se requiera el envío de documento específico, se aplicarán en concepto de gastos de correo, los que se generen por este motivo. Esta comisión se aplicará por domiciliaciones no contempladas en el contrato de préstamo, y cuando habiéndose ofrecido al cliente otros medios para realizar el pago del recibo, opte voluntariamente por la domiciliación en otra entidad. La mencionada comisión se aplicará sobre el importe de cada recibo presentado.

31 Epígrafe 11º OPERACIONES DE FACTORING (Créditos tomados a los cedentes) Pág. 1 ESPECIFICACION COMISION 1. Por factoraje 1.1. Sobre el nominal de cada crédito cedido (incluso impuestos), en operaciones con recurso Sobre el nominal de cada crédito cedido (incluso impuestos), en operaciones sin recurso.. (Ver Nota 1) 3,25 3,50 16,53 18,03 2. Por solicitud de estudio, renovación o ampliación, aunque no llegue a ser operativa por causas ajenas al Banco 90,15 única (por cada deudor) 3. Por reclamaciones de posiciones deudoras vencidas (amortizaciones o cuotas). Por una sola vez, al efectuar la reclamación (Epígrafe 13 Punto 12). 35,00 única Nota 1 Nota 2 Nota 3 De acuerdo con lo que establece la Circular 8/1990 del Banco de España, la inclusión en la presente tarifa de los servicios de factoraje sin recurso (Punto 1.2 de este Epígrafe) debe considerarse únicamente con carácter indicativo. Los gastos de intervención de Fedatario Público, así como los gastos de escritura, notariales y regístrales, timbres, tasación o cualquier otro gasto externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente. Se percibirá por cada liquidación de débito o crédito, en concepto de gastos de correo, los que se generen por este motivo en la realización de la operación.

32 el Epígrafe 12º CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS Pág. 1 MODALIDAD COMISIONES Tasa 1. Cajas de alquiler 1.1. Por cada decímetro cúbico y año o fracción (Personas Físicas) 8,00 100, Por cada decímetro cúbico y año o fracción (Personas Jurídicas). 10,00 100, Utilización por apertura de Caja por cada utilización 2. Depósitos de billetes de Lotería, otros juegos, concursos o combinaciones aleatorias 4,00 (única) Sobre el valor nominal del depósito. 0,20 12,02 3. Depósitos libres de Efectos Comerciales Por cada efecto y semestre o fracción. 0,20 0,60 Nota 1 Nota 2 En las cajas de alquiler se percibirá, además una comisión del 50 por cada titular o persona autorizada adicional. Cuando el titular sea una persona jurídica, la primera comisión cubre a un apoderado. En cajas de alquiler, todos los impuestos y gastos que graven los contratos, serán por cuenta del cliente.

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