TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MARZO de 2018 NUMERO 51

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 14 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE MARZO de 2018 NUMERO 51 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 908, 909, 911, 914, 919, 920, 922, 923, 924 y Se archivan memorias de informes de labores de diferentes instituciones públicas... Acuerdo No Se aprueba el informe de labores del Ministerio de Turismo, correspondiente al período de junio del 2016 a mayo del ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de la Iglesia Profética Redención en Cristo y Acuerdo Ejecutivo No. 277, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE HACIENDA S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 647, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Reconocimiento de estudios académicos a favor de Eduardo José Berganza Lorenzo... Acuerdos Nos , , , , , , , , , , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramo de la Defensa Nacional Acuerdo No Se modifica el Acuerdo No. 265, de fecha 8 de julio de Pág Ramo de Hacienda Acuerdos Nos. 201 y Incorporación de precios a dos Acuerdos Ejecutivos ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdo No Se otorgan incentivos fiscales a favor de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) Acuerdo No. 10-D.- Se Autoriza a la Licenciada Yancy María Jacobo Alvarado, para ejercer las funciones de notario Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Pág. Pág. Acuerdos Nos. 25-D, 31-D, 74-D, 82-D, 1369-D y 1371-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Marca de Producto... Reposición de Título Valor INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios a favor de la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Aviso de Inscripción... Edicto de Emplazamiento... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Título Supletorio... Sentencia de Nacionalidad... Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Convocatorias... Reposición de Certificados... Título Municipal... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título Supletorio... Renovación de Marcas... Nombre Comercial... Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias... Subasta Pública... Emblemas... Marca de Servicios... Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad... Título Supletorio... Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias Subasta Pública... Balance de Liquidación... Marca de Servicios Marca de Producto Elección de Junta Directiva

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ORGANO LEGISLATIVO ACUERDO No. 908 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Hacienda, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 909 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 911 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Salud emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Salud, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 914 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Obras Públicas emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 919 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión Agropecuaria emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 920 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Defensa emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de la Defensa Nacional, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente No , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO ÁVILA AVILÉS, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, QUINTA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, OCTAVO SECRETARIO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No. 922 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Relaciones Exteriores, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ACUERDO No. 923 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Asuntos Municipales emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO ACUERDO No. 924 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Economía emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Economía, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho. ACUERDO No. 929 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiéndolo sometido a consideración, éste no obtuvo los votos necesarios para su aprobación o desaprobación, por lo tanto, ACUERDA: que la referida memoria correspondiente al período comprendido de junio del 2016 a mayo del 2017, sea archivada. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO ACUERDO No. 926 CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; de conformidad a lo establecido en el Art. 106 de su Reglamento Interior, habiendo concluido el plazo para que la Comisión de Economía emitiera dictamen sobre el informe de labores del Ministerio de Turismo, periodo de junio del 2016 a mayo del 2017, contenido en el Expediente N , después de que la Junta Directiva presentara a conocimiento del Pleno de esta Asamblea el referido expediente, y habiendo obtenido el número de votos necesarios, ACUERDA: Aprobar el referido informe de labores, correspondiente al periodo comprendido de junio del 2016 a mayo del DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernacion y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial ESTATUTOS DE LA "IGLESIA PROFETICA REDENCION EN CRISTO" Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Arce, Departamento de Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la "IGLESIA PROFETICA REDENCION EN CRISTO", como una Asamblea General. Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. CAPITULO II FINES Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Cumplir con el mandato de ir por todo el mundo y predicar el evangelio. b) Instruir en la Biblia, como la palabra de Dios. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. c) Dar a conocer la profecía de Jesucristo. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento d) Dar a conocer el plan de salvación a todas las personas que no conocen al Señor Jesús. e) Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno e) Fomentar valores espirituales, morales y familiares. f) Ser una Iglesia que realiza servicio social a la comunidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de por lo menos tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La "IGLESIA PROFETICA REDENCION EN CAPITULO VII CRISTO" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones DEL PATRIMONIO legales aplicables. Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 08 de noviembre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA PROFETICA REDENCION EN CRISTO", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las dos mil quince y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MI- NISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F017545)

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Ministerio de Hacienda ramo de hacienda ACUERDO No. 201 San Salvador, 19 de febrero de El Órgano Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, con base a lo establecido en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. CONSIDERANDO: I. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 444 de fecha 11 de junio de 2004, se aprobaron precios de los productos y servicios comercializados II. III. POR TANTO, por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 755 de fecha 2 de septiembre de 2005, se aprobaron precios por el uso de maquinaria de la División de Riego y Drenaje, dependencia de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego. Que la referida Dirección, con el objetivo de procurar una mejora significativa en el nivel de vida de la población campesina de la región, acompañando los procesos productivos, que dará como resultado un aumento del ingreso familiar y consecuentemente una mejor calidad de vida del productor y su grupo familiar; considera necesario incorporar precios específicos para el uso de la maquinaria y equipo propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los beneficiarios del proyecto "Desarrollo del Sistema de Riego para la Mejora de la Productividad de Arroz, en El Porvenir, El Salvador". ACUERDA: 1 Incorporar al Acuerdo Ejecutivo número 444 de fecha 11 de junio de 2004, en el Romano III. DIVISIÓN DE RIEGO Y DRENAJE, el numeral 3, los servicios por el uso de maquinaria para el proyecto denominado "Desarrollo del Sistema de Riego para la Mejora de la Productividad de Arroz, en El Porvenir, El Salvador", los cuales incluyen IVA, de la manera siguiente: 2. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto del contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 444, de fecha 11 de junio de Dejase sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 755 de fecha 2 de septiembre de Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: El Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho (f) "Rsolorzano" y el Ministro de Agricultura y Ganadería "Ortez".

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 272 San Salvador, 5 de marzo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Salud y de conformidad con el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuesto. CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 887 de fecha 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 399 de fecha 29 de mayo de 2013, se autorizaron precios para la venta y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Salud. II. Que con la entrada en vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), la Oficina de Información y Respuesta (OIR), realiza la atención de solicitudes de ciudadanos que en su mayoría representa un volumen de información impresa y digital de forma considerable, lo cual implica que el Ministerio asuma los costos de las mismas, por lo que se ha determinado la necesidad de incorporar precios para la recuperación de los mismos, a través del Fondo de Actividades Especiales, POR TANTO, ACUERDA: 1. Incorporar al Acuerdo Ejecutivo No. 887 de fecha 21 de mayo de 2013, el Romano VI que contiene precios, los cuales incluyen IVA, conforme la tabla siguiente: 2. Se incorpora después del numeral 2, del Acuerdo Ejecutivo No. 887, los numerales siguientes: 2.a Los precios contenidos en el Romano VI, no serán aplicables cuando las solicitudes de información sean requeridas en procesos de investigación por las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes. 2.b El Ministerio de Salud, podrá participar como patrocinador o copatrocinador de eventos, organizados por parte de entidades del sector privado y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro, para lo cual, deberán suscribirse Convenios o Acuerdos Interinstitucionales. 3. Los ingresos que se perciban de conformidad al presente Acuerdo, deberán ser depositados en la cuenta "Dirección General de Tesorería -Fondo de Actividades Especiales - Subcuenta Ministerio de Salud". 4. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto del contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 887 de fecha 21 de mayo de El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda CECáceres".

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO NÚMERO: 282 MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciocho. Visto el escrito presentado a la Administración Tributaria, a nombre de la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), por medio del cual en correspondencia con la documentación adjunta al mismo, en síntesis solicita ampliación de la calificación del "Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral" para el goce del beneficio fiscal contenido en el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de Energías Renovables en la Generación de Electricidad. Y CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, habiéndose verificado el contenido del Acuerdo N 17-E-2018, emitido por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a las nueve horas veinte minutos del día diez del mes de enero de dos mil dieciocho, a través del cual y con fundamento en los artículos 3 y 5 de la precitada Ley, se amplió a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), la certificación que dicha entidad otorgó por medio del acuerdo N 2018-E-2008-A, de fecha uno de octubre de dos mil ocho, e incorporó en ella el listado de maquinarias, equipos, materiales e insumos que se utilizarán para el "Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral el cual es de una capacidad de 66 MW; lo anterior, para efectos que la COMISIÓN EJECUTI- VA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), pueda requerir ante este Ministerio los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. No obstante lo anterior, es importante advertir que conforme el Dictamen Técnico contenido en la respectiva Opinión Técnica emitida por la citada Superintendencia, el Proyecto Hidroeléctrico El Chaparral, califica como un proyecto de generación de energía eléctrica a partir de una fuente renovable de energía, como lo es el recurso hidráulico. En consecuencia, se emite opinión técnica favorable respecto al listado de Maquinarias, Equipos, Materiales e Insumos del proyecto Hidroeléctrico El Chaparral detallados en el anexo 3 del citado informe, para que la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, pueda aplicar al beneficio establecido en el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, por lo que esta Oficina se circunscribirá a tal beneficio habida cuenta que la solicitante, no ha sido precisa en su petición. II. Asimismo, cabe mencionar que en los documentos agregados por la solicitante, figura una copia del acuerdo N 01-DGII-2008-ENER, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, por medio del cual se calificó por parte de esta Cartera de Estado el otorgamiento para el referido proyecto, del incentivo fiscal consistente en: "Deducción de los correspondientes créditos fiscales contenidos en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)", siendo aplicable dicha deducción para las labores de pre-inversión y de inversión en la construcción de las obras necesarias e integrantes del proceso de generación de energía eléctrica, incluyendo las realizadas en inmuebles, ya sea por adherencia o destinación. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, ha constatado que la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉC- TRICA DEL RIO LEMPA (CEL), no tiene obligaciones tributarias pendientes, por lo que es factible acceder a lo solicitado. POR TANTO: Con base a lo expresado, disposiciones legales citadas y el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado, ACUERDA: 1. Otorgar a la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero nueve cuatro ocho-cero cero uno-cuatro, el incentivo fiscal contenido en el artículo 3 literal a) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, que se detallan a continuación: a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras de la central para la generación de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica. Para la aplicación de dicho beneficio, la entidad beneficiaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar el proyecto beneficiado, conforme a la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; lo anterior, de conformidad con lo detallado en la respectiva opinión técnica emitida por la referida Superintendencia y sus anexos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, en caso que la contribuyente COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), incremente la capacidad de generación instalada del proyecto, deberá informar dicho cambio a esta Cartera de Estado, a más tardar en el plazo de diez días hábiles posteriores a tal modificación. La vigilancia, control y fiscalización del régimen fiscal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde a este Ministerio a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente calificación se otorga sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. 2. El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su correspondiente publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. COMUNIQUESE."(F)"CECACERES"Ministro"de"Hacienda"Rubricada".

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No Ministerio de Economía ramo de economia San Salvador, 7 de febrero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor JORGE MAURICIO COTO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "ACTIVIDADES PETROLERAS DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "ACTIPETROL, S.A. DE C.V.", a fin de obtener autorización de prórroga para iniciar la construcción de la Estación de Servicio a denominarse "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN", compuesta por tres tanques subterráneos de doble contención, dos con capacidad de siete mil galones americanos cada uno que se utilizarán para el almacenamiento de Gasolina Regular y Gasolina Superior respectivamente, y uno con capacidad de cinco mil galones americanos para el almacenamiento de Aceite Combustible Diésel, en un inmueble ubicado en finca Loma Linda, entre Bulevar Cuscatlán y Bulevar Lidia Contreras, municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 647 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 415 del día veintiséis de junio del mismo año, este Ministerio autorizó a la referida Sociedad, la construcción de la estación de servicio denominada "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN", en un inmueble ubicado en finca Loma Linda, entre Bulevar Cuscatlán y Bulevar Lidia Contreras, municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad; II. III. IV. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; Que el Apoderado de la precitada Sociedad, ha expuesto que debido a no haber cumplido con lo señalado en el ordinal tercero letra d) del precitado Acuerdo 647, que establecía como fecha para iniciar la construcción inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial y finalizar en los ciento cincuenta días subsiguientes, por tener un retraso en los trámites realizados en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que desfasó el inicio del proyecto, solicita una nueva prórroga, por cuya razón es pertinente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la referida construcción; y, Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO, De conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1 Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 647 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 415 del día veintiséis de junio del mismo año, mediante el cual este Ministerio autorizó a la Sociedad "ACTIVIDADES PETROLERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", la construcción de la Estación de Servicio denominada "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN". 2 AUTORÍZASE a la Sociedad "ACTIVIDADES PETROLERAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", que puede abreviarse "ACTIPETROL, S.A. DE C.V.", la construcción de la estación de servicio a denominarse "TEXACO NUEVO CUSCATLÁN", en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención, dos con capacidad de siete mil galones americanos cada uno, que se utilizará para el almacenamiento de Gasolina Regular y Gasolina Superior respectivamente, y uno con capacidad de cinco mil galones americanos para el almacenamiento de Aceite Combustible Diesel, en un inmueble ubicado en finca Loma Linda, entre Bulevar Cuscatlán y Bulevar Lidia Contreras, municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad. 3 La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental; c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio el día uno de junio de dos mil dieciocho y finalizar el treinta y uno de octubre del mismo año; y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 4 Una vez finalizada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 5 El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN MINISTRO. (Registro No. C002313)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 18 de Septiembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, EDUARDO JOSÉ BERGANZA LORENZO, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto Oficial "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 5 de junio de 2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por EDUARDO JOSÉ BERGANZA LORENZO en el Instituto Oficial "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Técnico Profesional en Contaduría y Finanzas extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por EDUARDO JOSÉ BERGANZA LORENZO en el Instituto Oficial "Juventud Hondureña", de Ocotepeque, Departamento Ocotepeque, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción: Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F017609) ACUERDO No San Salvador, 18 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR RAÚL FLORES MORENO", con Código No , con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón Huisquil, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 13 de diciembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR RAÚL FLORES MORENO", con Código No , con domicilio autorizado en Calle Principal, Cantón Huisquil, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, con Código No , con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 06 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 10 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Música, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, con Código No , con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, con Código No , con domicilio autorizado en Kilómetro 1, Calle al Majahual, Conchalío, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 05 de diciembre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 11 de enero de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de enero de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS únicamente el Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, con código No , con domicilio autorizado en Kilómetro 1, Calle al Majahual, Conchalío, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Morazán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RODEO, CANTÓN ESTANCIA, con código No , con domicilio autorizado en Caserío El Rodeo, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 23 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ES- COLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RODEO, CANTÓN ESTANCIA, con Código No , con domicilio autorizado en Caserío El Rodeo, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL RODEO, CANTÓN ESTANCIA, manteniendo su código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CACIQUE, con código N 13381, con domicilio autorizado en Cantón El Piche, Municipio El Carmen, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVI- CIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO CACIQUE, con código No , con domicilio autorizado en Cantón El Piche, Municipio El Carmen, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No Carlos Mauricio canjura linares, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO DE LISLIQUE, con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lislique, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO DE LISLIQUE, con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lislique, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Carlos Mauricio canjura linares, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOHN F. KENNEDY", con código No , con domicilio autorizado en Cantón Olomega, Calle Principal frente a Unidad de Salud, Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 27 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 27 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOHN F. KENNEDY", con código No , con domicilio autorizado en Cantón Olomega, Calle Principal, frente a Unidad de Salud, Municipio de El Carmen, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No Carlos Mauricio canjura linares, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "POPOTLÁN", con código No , con domicilio autorizado en Calle Principal Amatitlán, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "POPOTLÁN", con código No , con domicilio autorizado en Calle Principal Amatitlán, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Carlos Mauricio canjura linares, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "PROFESORA BERTA ARLINA MOLINA", con código N 11346, con domicilio autorizado en Km. 13 1/2 Carretera a Quezaltepeque, Pasaje Vizcarra, Reparto El Cocal, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA "PROFESORA BERTA ARLINA MOLINA", con código N 11346, con domicilio autorizado en Km. 13 1/2 Carretera a Quezaltepeque, Pasaje Vizcarra, Reparto El Cocal, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LA PONDEROSA", con código N 13671, con domicilio autorizado en Colonia La Ponderosa, Cantón San Nicolás, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LA PONDEROSA", con código N 13671, con domicilio autorizado en Colonia La Ponderosa, Cantón San Nicolás, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No San Salvador, 23 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHINANGO, con código N 70038, con domicilio autorizado en Caserío Suchinanguito, Cantón Suchinango, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, existe la factibilidad para la AMPLIA- CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 23 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SUCHINANGUITO, CANTÓN SUCHI- NANGO, con código N 70038, con domicilio autorizado en Caserío Suchinanguito, Cantón Suchinango, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 26 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación establece que los programas destinados a crear, construir, ampliar, reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JOYA DE CERÉN", con código N 11240, con domicilio autorizado en Carretera a San Juan Opico, Cantón Joya de Cerén, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de octubre de 2017, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio con fecha 16 de noviembre de 2017, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato General, en la jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "CANTÓN JOYA DE CERÉN", con código N 11240, con domicilio autorizado en Carretera a San Juan Opico, Cantón Joya de Cerén, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Ministerio de la Defensa Nacional ramo de la defensa nacional ACUERDO No. 78. San Salvador, nueve de del año dos mil diecisiete. EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modificar el Acuerdo número 265 de fecha 8 de julio de 1983, emitido por este Ramo por medio del cual fue asignada pensión militar a la señora AMALIA LOPEZ VDA. DE GUARDADO, y los menores JUAN FRANCISCO GUARDADO, JOSE SERGIO GUARDADO LOPEZ y JOSE RAUL GUARDADO LOPEZ, en concepto de esposa e hijos del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios Colonias y Cantones señor, EVELIO GUARDADO MENJIVAR; en el sentido de asignar a partir del día 01 de octubre del 2017 a favor de la señora AMALIA LOPEZ VDA. DE GUARDADO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($34.29) suprimiéndose la cuota asignada a sus hijos JUAN FRANCISCO GUARDADO, JOSE SERGIO GUARDADO LOPEZ y JOSE RAUL GUARDADO LOPEZ, por haber llegado a su mayoría de edad, Quedando vigentes todos los demás conceptos vertidos en el mencionado Acuerdo. COMUNÍQUESE. CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, once de enero de dos mil dieciocho.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: YANCY MARIA JACOBO ALVARADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017494) ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TOMÁS FRANCISCO ALEMÁN ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017467)

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ACUERDO No. 31-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR BENJAMÍN ARGUETA REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017490) ACUERDO No. 74-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS EDUARDO RAMÍREZ CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- S. L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017614) ACUERDO No. 82-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR EDGARDO VELASQUEZ CALDERÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017492) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELMER ANTONIO AGUIRRE GALDAMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017505) ACUERDO No.1371-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM ALBERTO ALFARO TRINIDAD, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F017479)

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 29 DECRETO NÚMERO UNO CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 204 Ordinal 1 de la Constitución de la República establece que la autonomía municipal comprende crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas. II. De conformidad a la Ley General Tributaria Municipal le corresponde crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales mediante la emisión de Ordenanzas y fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones, los Alcaldes y Organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. III. El Código Municipal en el Artículo 4 numeral 20 establece que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las municipalidades para el eficiente funcionamiento de los mismos. IV. De conformidad a los considerandos anteriores, es necesaria la regulación de las tasas por el otorgamiento de títulos a perpetuidad de los nichos construidos por la Municipalidad en el cementerio municipal. POR LO TANTO, haciendo uso de sus facultades constitucionales y demás leyes secundarias, DECRETA: La Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÁS, de la siguiente manera: Artículo 1.- Adiciónese al Capítulo V, NÚMERO 1. DERECHOS, el literal g), de la siguiente manera: g) Por títulos de propiedad a perpetuidad de nichos construidos, se pagará: 1. $ , si el pago del título se realizare al contado; 2. $ , si el pago se realizare a doce meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ 62.50; 3. $ 1, si el pago se realizare en veinticuatro meses, cantidad que deberá ser pagada en cuotas mensuales de $ h) Por mantenimiento, limpieza, seguridad, de los nichos se cancelará anualmente la cantidad de $30.00, por cada uno de los nichos. i) Enterramiento en nicho, deberá cancelar $ j) La transferencia o transmisión de derecho sobre el título de perpetuidad, por cada uno de los nichos, se cancelará la cantidad de $ k) Reposición del título de perpetuidad, se cancelará $ l) Por Permuta de título a perpetuidad, se cancelará $ m) Por registro de nombramiento de beneficiarios del nicho a perpetuidad, por cada uno de los beneficiarios, se cancelará $20.00 n) Traslado de osamenta a otro nicho, deberá cancelar la cantidad de $ o) Por exhumación de restos de nichos, se cancelará la cantidad de $30.00.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 El incumplimiento del pago por el sujeto pasivo, dará lugar a las infracciones del Título IV, Capítulo I, de la presente Ordenanza. Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTO TOMÁS, a los siete días del mes de febrero de dos mil dieciocho. EFRAÍN ALFONSO CAÑAS COLORADO, Alcalde Municipal. MARCOS OBDULIO MOLINA, Primer Regidor Propietario. Licenciado OSCAR EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, Tercer Regidor Propietario. Licenciado HERMAN DANILO CASTANEDA GALICIA, Quinto Regidor Propietario. RAÚL ESPINOZA Síndico Municipal. ROSA HIDALIA MONTES Segunda Regidora Propietaria. ISRAEL SÁNCHEZ ESCAMILLA, Cuarto Regidor Propietario. LUIS ROQUE VIOLANTES SARMIENTO, Sexto Regidor Propietario. Licenciado ROSWAL GREGORIO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, Licenciado DAVID PORTILLO SORIANO, Séptimo Regidor Propietario. EDUARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, Primer Regidor Suplente. Licenciado JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Tercer Regidor Suplente. Octavo Regidor Propietario. Licenciada ZOILA AMÉRICA MERCADO PÉREZ, Segunda Regidora Suplente. Licenciada DANIA LISSETTE COLORADO RIVERA, Cuarta Regidora Suplente. Ante mí, Licda. MORENA ISABEL SERPAS DE GARCÍA, Secretaria Municipal. ( Registro No. F017539)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 31 ACEPTACIÓN DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. Santa Tecla, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. NOTIFÍQUESE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de julio del año dos mil catorce, en San Martín, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, dejare el causante señor RICARDO ERNESTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, de parte de las señoras SANDRA JANETH LÓPEZ RAMOS y REINA CAROLINA RAMOS LÓPEZ, en calidad de hermanas sobrevivientes del causante. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cincuenta y un minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "UNA LUZ EN EL CAMINO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte de septiembre del año dos mil dos, y está inscrita en el libro setenta y uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil setecientos setenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, Jefa Sección Jurídica. Of. 1 v. No. 185 LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "LAS AROMAS" DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPAPLA" DE R. L., con domicilio en el municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, obtuvo su personalidad jurídica el día trece de febrero del año dos mil dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos ochenta y seis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. NOTIFÍQUESE. LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, Jefa Sección Jurídica. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 186 Las infrascritas Juezas de la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLÁCESE: Al señor JUAN CARLOS RAMOS MENDOZA, quien fungió como Jefe de Contabilidad, durante el período del uno de enero al treinta de junio de dos mil catorce, en la Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a quien se le atribuye

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Responsabilidad Administrativa. Para que, dentro del término de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara. Con base al Pliego de Reparos No. JC-VI Librado en la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil dieciocho. LICDA. JULIA ELIZABETH ALVARENGA SALAZAR, LIC. TOMAS CARDOZA ARRIETA, Jueces Cámara Sexta de Primera Instancia. Lic. Carlos Enrique Sosa Arana, Secretario de Actuaciones. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No. 187 Los infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor JAIME CHICA CLAROS, Auditor Interno; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ACEPTACION DE HERENCIA DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta y siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor PABLO ANTONIO FLORES ALVARADO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, Salvadoreño, soltero, del domicilio de Ciudad Delgado, originario de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , y quien falleció el día quince de marzo del año dos mil quince, de parte de los señores MARIA TERESA ALVARADO DE FLORES conocida por MARIA TERESA ALVARADO y por MARIA TERESA HUEZO, de setenta y cinco años de edad, jubilada, salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y RIGOBERTO ANTONIO FLORES conocido por RIGOBERTO ANTONIO ESTRADA FLORES, quien es de setenta y un años de edad, empleado, Salvadoreño, este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación Tributaria , como padres del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por la Licenciada ROSA AMINTA FLORES FLORES. Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), ocho horas con cincuenta y dos minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No De Tercera Publicación publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patrimonial, por su actuación en el cargo ya citado, según Informe de Auditoría efectuado a la Municipalidad de Huizúcar, correspondiente al período del uno de enero al treinta de abril de dos mil quince, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho. LIC. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN, Juez. LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN, Juez. LICDA. MORENA GUADALUPE HERNANDEZ GARCIA, Secretaria de Actuaciones Interina. Of. 1 v. No. 188 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día seis de mayo del dos mil diecisiete, dejó el causante CRISTIAN ABEL RODRÍGUEZ TOBAR, de parte de la señora JOSEFINA YOLANDA TOBAR DE RODRÍGUEZ, como madre del causante, y de los menores JEFFERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO y JARED EMMANUEL RO- DRÍGUEZ ROMERO en su calidad de hijos del de cujus. Se ha tenido por repudiado de parte del señor JOSÉ LELIS RODRIGUEZ, el derecho hereditario que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de padre del causante en mención. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores JEFFERSON ENRIQUE RODRÍGUEZ MEDRANO y JARED EMMANUEL RODRÍGUEZ ROMERO, por medio de sus madres y representantes legales señoras INGRID VANESSA MEDRANO CRUZ y GABRIELA NATALY ROMERO LIMA, respectivamente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal, a hacer usos de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 33 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado HERE- DERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN PASTOR SANCHEZ FLORES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, casado, fallecido el día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; a la adolescente IRMA MARCELA SANCHEZ CRUZ y a las señoras KARLA VANESSA SANCHEZ HERRERA y MARIA MAGALENA HERRERA DE SANCHEZ, en calidad de hijas y cónyuge sobrevivientes del causante. Confiriéndole a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida por la adolescente IRMA MARCELA SANCHEZ CRUZ, por medio de su representante legal señora MARINA CONCEPCION CRUZ BENITEZ. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, Notario, de este domicilio, consiguientes. AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y en esta ciudad, a las catorce horas del día catorce de febrero del dos mil MERCANTIL, a las diez horas treinta minutos del día doce de febrero dieciocho, fue declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE día quince de noviembre del dos mil, en el Hospital de Especialidades JULISSA ZELAYA AYALA, del Seguro Social, de esta ciudad, dejó el señor Manuel Guevara, quien fue conocido también por Manuel Guevara Melendez, de cuarenta y tres años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de esta 1 v. No. C ciudad, su último domicilio, originario de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, hijo de los señores Lucio Guevara, quien fue conocido también por Florentino Lucio Guevara, por Lucio Guevara Delgado y EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día uno de febrero del dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LUCIO GUEVARA, al señor PEDRO GUEVARA ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro dos nueve ocho dos cuatro- tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno tres dos uno -uno seis uno uno siete siete - uno cero uno- cero; como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ASUSANO GUEVARA ALVARADO, FLORENTINA GUEVARA DE HERNANDEZ, LEONILDA GUEVARA DE DOMINGUEZ, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor de edad, jornalero, originario de Villa de San Simón, Departamento de Morazán, hijo de Magdalena Guevara; falleció el día diez de Junio de mil novecientos ochenta, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 1 v. No. C por Florentino Lucio Guevara Delgado y de Felicita Melendez, quien fue conocida también por Felicita Melendez Alfaro, ambos ya fallecidos, casado con la señora Alba Lemus Prieto, hoy conocida por Alba Lemus viuda de Guevara, con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-ciento diez mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-seis, a la señora: Ada Alicia Guevara Lemus, de veinticinco años de edad, Estudiante, Salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro millones seiscientos setenta mil novecientos ochenta y uno-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento diez mil ochocientos noventa y dos-ciento sesenta y uno-uno, tanto en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la herencia intestada del de cujus les correspondía a las señoras Diana Carolina Guevara Lemus, conocida también por Diana Carolina Guevara de Silva y a Alba Lemus Prieto, conocida también por Alba Lemus viuda de Guevara, respectivamente, en sus conceptos de hija y cónyugue sobrevivientes del de cujus, derechos cedidos por dichas señoras a favor de la aceptante.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Confiriéndosele a la aceptante la Administración y Representación Definitiva de la sucesión del de cujus. LO QUE SE AVISA Y SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Despacho Notarial del suscrito Notario, situado en Apartamento C-cuatro, Condominio Miramonte, sobre la Cincuenta y Siete Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo II y Primera Calle Poniente, San Salvador, a las nueve horas del día quince de febrero del dos mil dieciocho. Dr. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, NOTARIO. 1 v. No. C MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, Notaria, de este domicilio y de San Miguel, con oficina ubicada en Veinte Calle Poniente, número dos mil doscientos veintiocho, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado a HILDA GABRIELA RIVAS GARCIA; en calidad de hija de la causante; Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MIRZA IVETH GARCIA OSORIO, conocida por MIRZA IVETH GARCIA y por MIRZA IVETH GARCIA VIUDA dos mil dieciocho, se ha Declarado Heredera Definitiva con beneficio DE RIVAS; quien falleció a las trece horas y veinticinco minutos del día de inventario, en la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Militar Central, de esta ciudad y departamento de San Salvador, siendo además su último TARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las seis horas del día veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, teniendo como su último domicilio la ciudad y departamento San Salvador, dejó el causante señor FRANCISCO VILLACORTA TOCHE, quien fue conocido por FRANCISCO TOCHE VILLACORTA, a las señoras ALICIA TOCHE MARTINEZ, GLADYS ELIZABETH TOCHE MARTINEZ y ELSA GLORIA TOCHE DE LEMUS, en concepto de hijas del causante. Habiéndoseles conferido a las Herederas declaradas, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho. RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, NOTARIO. 1 v. No. F ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas con cincuenta y seis minutos del día siete de marzo de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día once de domicilio y de nacionalidad Salvadoreña. octubre de dos mil dieciséis, dejó el señor CARLOS REYES LÓPEZ, Habiéndosele conferido a la Aceptante la Representación y Administración Definitiva, en la referida sucesión. quien fue de cincuenta años de edad, motorista, soltero, salvadoreño, originario de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador y fue portador de Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco seis Librado en la Oficina de la Notario. San Salvador, a las ocho horas nueve seis ocho - cinco, y con Número de Identificación Tributaria cero del día quince de febrero de dos mil dieciocho. ocho uno nueve - uno cuatro uno uno seis cinco - uno cero uno -cero; a la señora SONIA ELIZABETH MERINO PEREZ, de cuarenta años Licda. MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres uno seis NOTARIO. siete cinco uno cero - cinco, con Número de Identificación Tributaria cero 1 v. No. F seis uno cuatro - cero siete cero siete siete siete - uno tres ocho - nueve, en su calidad de conviviente declarada del causante. RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina profesional situada en Avenida Olímpica y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Condominio "GALERIA OLIMPICA", segundo nivel, número doscientos cuatro, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de marzo de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVEN- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las once horas con seis minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 1 v. No. F017497

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve de febrero de este año; se ha declarado heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MATIAS AYALA, conocida por MATIAS AYALA CARRANZA, quien falleció el día veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a la señora DINA MABEL MARQUEZ CHICA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérase a la heredera que se declara la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F Lic. Melvin Mauricio Peñate SAnchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general, REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario de este domicilio, con oficina establecida en la Sexta Calle Oriente Número dos - cuatro AVISA: Se han promovido por el Licenciado Hugo Mauricio A, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público Carrillo Carballo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con para los efectos de ley, Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante, señor Juan Antonio Landaverde, quien falleció sin haber dejado HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las testamento, el día diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ha siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana y declarado heredera definitiva intestada con beneficio de inventario, del este día se ha nombrado como heredero de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, causante JOSE LUIS MALDONADO, quien falleció el día veintiocho de noviembre de dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento al señor Carlos Humberto Castro, en calidad de cesionaria del derecho de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio, a ELBA LUZ hereditario que en la sucesión del referido causante, le correspondía a la LIMA DE MALDONADO, cónyuge sobreviviente del causante. señora Paula Mártir Landaverde, en calidad de hermana sobreviviente Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las once horas del día ocho de marzo de dos mil dieciocho. REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, declarado herederos definitivos intestados con beneficio de inventario, del causante FAUSTINO AGUILAR LEMUS, quien falleció el día dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en la población de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo éste el lugar de su último domicilio, a REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, GUMERCINDA AGUILAR LEMUS, conocida por ANA MARIA AGUILAR LEMUS Y NATIVIDAD DE JESUS AGUILAR LEMUS, hermanos del causante. Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, a las once horas del día ocho de marzo de dos mil dieciocho. CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, NOTARIO. 1 v. No. F de dicho causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F CARLOS DE JESUS CAMPOS ZELAYA, Notario de este domicilio, con oficina establecida en Calle Daniel Hernández, Condominio Atlantic, Local veintidós - A, de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se han LICENCIADA RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en 21 Avenida Norte, Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edificio 4, Apartamento 1, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del presente año, se ha declarado a KARLA ISABEL BIGUEUR ECHEVERRIA,

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día diez de noviembre de dos mil diecisiete, dejó la señora RINA CABRERA REGALADO, en su concepto de heredera testamentaria. Habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. LICENCIADA RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. F HERBER NOE MENJIVAR LOVO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: Colonia Médica, Avenida Doctor Isidro Menéndez, casa sesenta y seis, Departamento de San Salvador, treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad Lic. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, a la Ley del ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas con treinta NOTARIO. minutos del día cinco de febrero de del año dos mil dieciocho, en la 1 v. No. F ciudad de San Salvador, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintidós de Julio del año dos mil cinco, en el Hospital de San Bartolo, municipio de Ilopango, en la ciudad de San Salvador, a consecuencia Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, de SINDROME NEOPLASTICO, siendo su último domicilio en la Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los Ciudad San Martín, Departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA ROSELIA GALVEZ VIUDA DE VASQUEZ, de parte de la señora YENI PATRICIA RAMIREZ DE SANCHEZ, en su calidad de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a los hijos de la causante señores: JUANA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE AGUILAR, LUIS ALONSO VASQUEZ GALVEZ, PEDRO RUBEN VASQUEZ GALVEZ y DANIEL ANTONIO VASQUEZ GALVEZ. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. La ciudad de San Salvador, a los CINCO días del mes de FEBRERO del año dos mil dieciocho. Lic. HERBER NOE MENJIVAR LOVO, NOTARIO. JOSE AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, número dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado al señor RAYMUNDO ÁNGEL QUINTANILLA MOLINA, HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida el día uno de abril del año dos mil diecisiete, en colonia Las Mercedes, Calle Principal, casa número noventa y uno, de la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora TERESA DE JESÚS PONCE DE QUINTANILLA, conocida por TERESA DE JESÚS BELTRÁN PONCE, TERESA DE JESÚS PONCE CORTEZ QUINTANILLA y por TERESA DE JESÚS QUINTANILLA CORTEZ PONCE, por derecho propio y como cesionario del señor Christian Ernesto Quintanilla Ponce, hijo de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y tres minutos del día uno de febrero de este año; se ha declarado a LEONOR PERAZA DE SANCHEZ, heredera testamentaria y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante el causante JOSÉ ELISEO SANCHES, conocido por JOSÉ ELISEO SANCHEZ y ELISEO SANCHEZ POSADA, quien falleció el día veinticinco de junio del año dos mil dieciséis; siendo su último domicilio Zacatecoluca, en calidad de heredera testamentaria del referido causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F017629

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de ACEPTACION DE HERENCIA departamento de La Libertad; en concepto de heredera testamentaria, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia El Angel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al Público, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente, a la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día ocho de Marzo del presente año se ha tenido San Salvador, veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete. por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Cerrito, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, el día catorce de JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Agosto de dos mil quince, dejó la señora ISABEL TEBAN MARGUEIS, conocida por ISABEL TEBAN, MARIA ISABEL TEBAN MARGUEIS, NOTARIO. ISABEL ESTEBAN e ISABEL ESTEBAN MARGUEIS, ocurrida en el Cantón El Cerrito, Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de 1 v. No. C Sonsonate, el día catorce de Agosto de dos mil quince, de parte de los señores MARTA CELIA TEBAN VIUDA DE JIMENEZ, MARIA DE JESUS TEBAN, MARIO DE JESUS TEBAN CRUZ, y SONIA ISABEL TEBAN CRUZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de la referida JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina en Residencial Los Elíseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores esta ciudad. de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto. Librando en la ciudad de Sonsonate, ocho de Marzo de dos mil dieciocho. LIC. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con oficina en Residencial Los Elíseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas cuarenta minutos del día veintisiete de Noviembre del año dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejare la señora CATALINA DEL CARMEN PI- NEDA DE LOPEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, casada, doméstica, originaria y del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, falleció el día veinte de Junio del año dos mil diecisiete, en Tercera Zona, Cantón Santa Rosa, Caserío El Pilón, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, y siendo éste su último domicilio, por parte de la señora MAURA DEL CARMEN LOPEZ DE ORELLANA, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Arce, HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas diez minutos del día dieciocho de Septiembre del año dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que se promueven ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejare el señor VICTOR MANUEL SANCHEZ ORTIZ, conocido por VICTOR MANUEL SANCHEZ, de setenta y nueve años de edad, mecánico, casado, originario de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, y del domicilio de la ciudad de Houston, Condado Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, quien falleció el día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Houston, Condado Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de Houston, Condado Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por parte del señor DAVID SÁNCHEZ, de treinta y nueve años de edad, Programador, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, de nacionalidad Estadounidense; en concepto de heredero testamentario, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente. Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente, a la última publicación del presente edicto. San Salvador, siete de Marzo de dos mil dieciocho. JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, NOTARIO. 1 v. No. C002329

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio con Despacho Legal en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, de este domicilio. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas del día diez de enero del ario dos mil dieciocho se ha declarado Herederos Interinos en la HERENCIA TESTAMENTARIA, que al fallecer en el Hospital General del Seguro Social, en San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la causante MARIA ISABEL REYES VIUDA DE RUIZ conocida por MARIA ISABEL REYES, ISABEL REYES HENRIQUEZ y por ISABEL HENRIQUEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas. En consecuencia, confiéresele a los señores FRANKLIN OSWALDO RUIZ REYES, MARLENE EDUVIGES RUIZ REYES, JUANA EDITH RUIZ REYES, MYRNA ISABEL RUIZ REYES, FEDERICO OSIEL RUIZ HENRIQUEZ, EMILIO RUIZ REYES, la Administración y Representación Interina de la Sucesión Testamentaria con todas las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que hace del conocimiento al público para efectos de Ley. número cero cinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil setenta y cinco- seis, con Número de Identificación Tributaria un mil dieciocho. ciento uno- doscientos ochenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento uno- cinco; JUAN PABLO GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos cuarenta y nueve HUGO SIGFRIDO HERRERA, mil ochocientos cuatro- cinco, con Número de Identificación Tributaria un NOTARIO. mil ciento uno-trescientos diez mil ciento sesenta y dos-ciento uno-cero; y REINA ELIZABET GONZALEZ DE SILVESTRE, antes con nombre 1 v. No. C JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, número noventa, Colonia San Francisco, San Salvador, El Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a la primera hora y dieciocho minutos del día catorce de abril de dos mil diecisiete, en Reparto Santa Leonor, Setenta y Nueve Avenida Norte, Polígono F, número dieciocho, San Salvador, a consecuencia de falla multisistemica más insuficiencia renal aguda; siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio dejó la señora JUSTA ERLINDA CRUZ DE GONZALEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos millones noventa y ocho mil ciento treinta y uno-cinco, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento uno-ciento ochenta mil setecientos veinticinco-cero cero uno-cero; de parte de los señores DIGNA EMERYTA GONZALEZ DE FONG, identificada en el testamento respectivo y tributariamente como DIGNA EMERYTA GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y seis- siete, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento uno- ciento veinte mil novecientos sesenta y nueve-ciento uno-dos; GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MENDOZA, antes con nombre de soltera GLORIA DEL CARMEN GONZALEZ CRUZ, con Documento. Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento unociento ochenta y un mil cincuenta y dos-cero cero uno-cinco; HECTOR DE JESUS GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho nueve seis ocho tres uno-siete, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento uno-cero treinta mil doscientos cuarenta y ocho-ciento uno-tres; ROSA EMILIA GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil cincuenta y dos- tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento uno- trescientos mil seiscientos cincuenta-ciento uno- seis; CECILIA DE LA PAZ GONZALEZ CRUZ, identificada en el testamento respectivo como CECILIA DE LA PAZ GONZALEZ CAMPOS CRUZ, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos-tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento quince- cero diez mil ciento sesenta-ciento tres-tres; JOSE REINALDO GONZALEZ, identificado en el testamento respectivo como JOSE REINALDO GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad de soltera REINA ELIZABET GONZALEZ CRUZ, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y un mil treinta y siete-tres, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento uno-cero ochenta mil trescientos sesenta y siete-ciento uno-siete; en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoseles declarado herederos con beneficio de inventario y conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Juan Carlos Rodriguez Vásquez; en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. LIC. JUAN CARLOS RODRIGUEZ VASQUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C002344

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Licenciado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, yuge sobreviviente, Yesenia Arely López Sánchez, Petrona De Jesús López Sánchez, y Sandra Elizabeth López Sánchez, en sus calidades de cónyuge e hijas sobrevivientes, de la expresada causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de septiembre del año dos mil once, dejó el señor MARIO LUIS VELASCO FALLA, conocido socialmente por MARIO LUIS VELASCO, de parte de las señoras ANA MARIA TERESA VELASCO RIVAS, LILIANA MARIA VELASCO RIVAS, REGINA MARIA VELASCO DE HE- RODIER y GRACIELA MARIA VELASCO DE PERDOMO, como hijas legítimas del causante en la mencionada sucesión; habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario OSCAR ADOLFO ALTAMI- RANO LACAYO, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día uno de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, Notario, con Oficina Jurídica situada en Tercera Calle Oriente número tres "A", de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las diecisiete horas del día siete de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS DIEGA SANCHEZ DE GUERRERO, Conocida por SANTOS DIEGA SÁN- CHEZ ASENCIO y por SANTOS DIEGA SÁNCHEZ GUERRERO, quien falleció a las nueve horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, a consecuencia de Shock Hipovolemico Sangrado de Tubo digestivo superior, Diabetes Mellitus Tipo dos, con asistencia médica, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Ana, de parte de los señores DAVID EDUARDO GUERRERO, en su calidad de cón- Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las siete horas del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho. CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Centro de negocios KIMAX, Quinta Calle Poniente, número tres mil novecientos Setenta, entre Setenta y siete y Setenta y Cinco Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día cinco de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intentada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, dejó el señor FRANCISCO ROMERO conocido por FRANCISCO MIRANDA ROMERO y por FRANCISCO MIRANDA, por parte de la señora JULIA MEJÍA RIVAS, en su concepto de compañera de vida sobreviviente del causante habiéndosele concedido a la aceptante la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho. MERCEDES PATRICIA AGUILAR ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F017517

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, Notario, de este domicilio, con Oficina en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local Cuatro, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diecisiete horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el catorce de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo su último domicilio San Luis La Herradura, departamento de La Paz, dejó el señor JOSUE MARIANO ROMERO HERNANDEZ, de parte de la señora TERESA DE JESUS HERNANDEZ, en concepto de Madre sobreviviente Intestado del referido causante. Habiéndosele nombrado Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a las personas que se consideren con mejor derecho para que se presenten en el término de quince días máximo a la Publicación del último de los Edictos respectivos a probar mejor derecho. 1 v. No. F JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, Notario de este domicilio, con oficina situada en Cuarta Avenida Norte, Pasaje Pablo Neruda, Casa uno-doce, Lourdes, Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día nueve de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte del señor EDGAR MISAEL ESCOBAR ESCOBAR, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RODOLFO ESCOBAR ESCOBAR, JOSE MANUEL ESCOBAR ESCOBAR, EDUARDO ANDRES ESCOBAR ESCOBAR, ISRRAEL DE JESUS ESCOBAR ESCOBAR, BERNARDO DE JESUS ESCOBAR ESCO- BAR, DORA MIRNA ESCOBAR DE ESPINOLA y CANDELARIA DEL CARMEN ESCOBAR, en sus calidades de hijos, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TRANCITA TERESA ES- COBAR VIUDA DE ESCOBAR, conocida por TRANCITA TERESA ESCOBAR, TRANSITO TERESA ESCOBAR, TRANCITO TERESA ESCOBAR y por TRANSITO ESCOBAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, viuda y de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de abril del año dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia del municipio de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, habiéndoles conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. dieciocho. Lourdes, Colón, a los doce días del mes de marzo del año dos mil JUAN SAMUEL EFRAIN CABALLERO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. F ANA BEATRIZ TRUJILLO BELTRAN, Notario, del domicilio de la San Salvador, ocho de marzo de dos mil dieciocho. ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Cuarta Avenida Sur y Diecisiete Calle Poniente casa número uno, Santa Ana, LICDA. YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las nueve horas del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SARA ORTIZ DE SARCEÑO conocida socialmente como SARA RAMIREZ LIMA, SARA RAMIREZ y SARA LIMA, quien falleció en la ciudad de La Puente Condado de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, ocurrida el día veintinueve de febrero del año dos mil doce, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores CARLOS HUMBERTO ZARCEÑO RAMIREZ y ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, SILVIA ARELY ZARCEÑO ORTIZ hoy DE MARQUEZ, MARTA GLORIA SARCEÑO ORTIZ y SARA IMELDA ZARCEÑO ORTIZ, en su concepto de hijos de la causante, habiéndose conferido interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LICENCIADA ANA BEATRIZ TRUJILLO BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. F017530

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de BLANCA MARINA RECINOS, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial situado en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número Trescientos, Local Cuatro, Segundo Nivel, Colonia Roma, de la Ciudad y Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO MONEDERO MOLINA, quien fue al momento de su fallecimiento de cincuenta y nueve años de edad, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, y habiendo fallecido en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de enero de dos mil diecisiete, de parte de los señores VERÓNICA MARÍA, MANUEL ANTONIO, JOSÉ ROBERTO, todos de apellidos MONEDERO AVILÉS, por medio de su Apoderada General Judicial y Administrativa con facultades Especiales señora Ana Olga Monedero Molina, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria Blanca Marina Recinos. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve horas treinta minutos, del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. BLANCA MARINA RECINOS, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, en la oficina ubicada en Calle México, Colonia Santa Clara Oriente, Pasaje Los Tulipanes, número veintisiete, San Jacinto, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día quince de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor NABIH MITRI KANAWATI DIVAN, de este domicilio, Licenciado en Relaciones Públicas; quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, originario de Belén, perteneciente a Jordania, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en esta ciudad; siendo éste el último domicilio; de parte del señor ALEXANDER NABIH KANAWATI CHAHÍN, en concepto de hijo y Heredero Único Universal Testamentario del causante; habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina, conforme las facultades y restricciones de los curadores e la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean tener derecho a la referida herencia para que se presenten a ejercerlo a la oficina mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto. Librado en la oficina del Notario JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de dos dieciocho. JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las diez horas y diez minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, en Hotel "Termales de Santa Teresa", Cantón El Barro, de la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio Ahuachapán, Ahuachapán; dejó el señor MARCO ANTONIO BATRES BENDIX, de parte de las señoras TERESA EUGENIA GIAMMATTEI DE BATRES y CAROLINA MARIA BATRES DE QUIÑONEZ, como heredera testamentaria del causante. Nómbrase interinamente a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas siete minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CRISTIAN BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTE- RINO. 3 v. alt. No. C El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Humberto Giovanni Flores Arana, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora SANTOS REGALO, conocida por MARÍA SANTOS REGALADO GONZALEZ, SANTOS REGALADO y por MARÍA SANTOS REGALADO, quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Ana Silvia Regalado Menéndez, José Luis Regalado Payes y Carlos Ernesto Regalado, todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis de Febrero del Dos HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-128/17(C4); promovidas por el Licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA RUT MENDEZ SALAZAR; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte la señora ANA RUT MENDEZ SALAZAR, quien es mayor de edad, soltera, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras HORTENSIA RAMIREZ DE MENDEZ, conocida por FRANCISCA HORTENSIA RAMIREZ DE MENDEZ, y por FRANCISCA HOR- TENCIA RAMIREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y MIRNA NOEMY MENDEZ DE MADRID, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y con Número de Identificación Tributaria ; en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor RUBEN DE JESUS MENDEZ MO- RAN, conocido por RUBEN MENDEZ MORAN, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, Agricultor, de este domicilio, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil trece, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, teniendo como último domicilio quinta calle poniente, veintidós avenida sur, número catorce, de esta Jurisdicción. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRI- MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANA JULIA ORELLANA VIUDA DE HERNANDEZ, de parte del señor JOSE ADILFONSO ORELLANA HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, agricultor, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero cuatro ocho siete uno cinco ocho unonueve, y Número de Identificación Tributaria uno tres dos uno-dos tres cero uno nueve tres-uno cero dos-dos; por derecho de Transmisión en calidad de nieto de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de San Simón, Departamento de Morazán; hija de Domitila Orellana; falleció a las veintitrés horas y cero minutos del día quince de Octubre del Dos Mil Seis, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Confiérese al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 3 v. alt. No. C

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARINA ARGENTINA CAMPOS VIUDA DE APARICIO, quien fue de setenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Atilio Campos, y Rosa Emilia Arias, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, falleció a las doce horas cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor Marvin Heriberto Aparicio Campos, cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Montgomery Village, Maryland de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones seiscientos diez mil seiscientos sesenta y tres guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos cinco guión doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro guión ciento uno guión uno, en concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN- TARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor ÁNGEL ANTONIO BERNAL CIUDAD REAL, a su defunción ocurrida el día siete de abril de dos mil catorce, en el Local 96 B, de la 29 Avenida Norte, Taller Ponce, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; quien al momento de su defunción era de treinta y nueve años de edad, soltero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los señores ANA GLORIA CIUDAD REAL VIUDA DE BERNAL, conocida por ANA GLORIA CIUDAD REAL CALDERON, ANA GLORIA CALDERON CIUDAD REAL, ANA GLORIA CIUDAD REAL DE BERNAL, ANA GLORIA DE BERNAL y por ANA GLORIA CIUDAD REAL CALDERON; JONATHAN ALEXANDER BERNAL MIGUEL; ANGEL ANTONIO BERNAL MIGUEL; VANESSA ELIZABETH BERNAL MIGUEL, y ROCIO DE MARÍA BERNAL MIGUEL, representada por su madre señora SANDRA ELISABET MIGUEL RODRÍGUEZ; la primera en su calidad de madre y los siguientes en calidad de hijos del referido causante; y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETA- RIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CANDELARIA PÉREZ GONZÁLEZ, conocida por CANDELARIA PÉREZ GONZÁLES, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, hija de ZENÓN PÉREZ y NIEVES GONZÁLEZ, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Rosales, departamento de San Salvador, a consecuencia de asepsia en quemadura de tercer grado del cuarenta por ciento de su cuerpo, el cadáver fue reconocido por el Juez Décimo de Paz, siendo su último domicilio Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora ROSAURA DE JESÚS PÉREZ, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y dos - seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil ciento nueve - trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - ciento uno - seis, en calidad de hija de la causante. Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO MI- NUTOS DEL DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público hermanos DIEGO FEDERICO SIGARAN ESCOBAR y EVER ANpara los efectos de Ley. TONIO SIGARAN ESCOBAR, representada legalmente por la señora JULIA VILMA MARAVILLA; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la minutos del día cinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido herencia yacente. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HUGO NELSON PEREZ PEREZ, ocurrida el día veinticinco de marzo del año dos mil Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San tres, en Hospital Nacional Médico Quirúrgico, San Salvador, teniendo Salvador, a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA como último domicilio Colón, La Libertad, quien fue de treinta años de edad, casado, hijo de FRANCISCO PEREZ PALACIOS y MARIA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y ISABEL PEREZ DE PEREZ, originario de Antiguo Cuscatlán, departamento La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de los señores RIA DE ACTUACIONES. MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETA- RICARDO JAVIER PEREZ RAMOS y LUIS FRANCISCO PEREZ 3 v. alt. No. F RAMOS, en sus calidades hijos del causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Francisco Pérez Palacios, María Isabel Pérez de Pérez y María Luisa Ramos de Alegría, como padres del causante los primeros dos, y en su calidad de cónyuge JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL sobreviviente la última. INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de enero de dos Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente causante señor ABELINO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, quien fue de edicto. sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Nombre de Jesús, del domicilio de El Paisnal, siendo esa ciudad su último Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por ACEP- TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor SANTOS ANTONIO SIGARAN ROSALES, a su defunción ocurrida el día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en San Salvador; quien al momento de su defunción era de sesenta y un años de edad, soltero, carpintero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la niña ANA JULISSA SIGARAN MARAVILLA, en su calidad de hija del causante domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco dos tres uno tres dos-uno, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-cero cuatro cero tres cuatro seis-uno cero uno-dos, de parte de la señora MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ DE CASTRO, identificada en el testamento presentado como MARÍA ESPERANZA RODRÍGUEZ MEJÍA, hoy DE CASTRO, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete dos siete nueve ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cinco-uno dos cero cinco siete cero-uno cero uno-dos, en calidad de heredera testamentaria, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de Ley, salvadoreña, falleció el día veintiuno de mayo del dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, en concepto de hermana de la causante. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-116 /17(C4), promovidas por el Licenciado RAUL ANTONIO SOLIS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores MORIZ MARCIAL MORALES TEJADA, ROSA MÉLIDA MORALES DE ALARCÓN, MARTA LYDIA MORALES TEJADA y ANA MIRIAN MORALES TEJADA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores antes mencionados, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la señora LUCILA TEJADA conocida por LUCILA TEJADA VIUDA DE MORALES, LUCILA TEJADA DE MORALES, LUSILA TEJADA MORALES, LUSILA TEJADA, quien, fue de noventa y un años de edad, viuda, siendo su último domicilio en El Salvador, el de Santiago de la Frontera, habiendo fallecido el día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. Y se ha nombrado aceptante administrador y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Karina Aracely Mancía Aguilar, antes Karina Aracely Mancía de Lima, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Salvador Edmundo Colato Reyes, quien falleció el día cuatro de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio el de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Karina Aracely Mancía Aguilar, antes Karina Aracely Mancía de Lima en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ana Ruth Gómez de Salguero y Salvador Edmundo Colato Gómez, en su calidad hijos sobrevivientes del causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia 3 v. alt. No. F que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve con veinticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ISABEL PORTILLO conocida por MARIA ISABEL SERRANO la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DOLORES SERRANO, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ de Ley. HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diecisiete minutos del día dos de febrero de este año, se ha tenido por aceptada 3 v. alt. No. F expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSELIA CAÑAS, quien falleció el día tres de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, TÍTULO SUPLETORIO siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora DELMY JEANNETTE CAÑAS MARTINEZ, en calidad de hija de la referida NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, con Oficina causante y como cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, Local Número uno, a JORGE WILFREDO CAÑAS MARTINEZ, como hijo de la causante. Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora, y representante HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la señor RAFAEL ANTONIO MELGAR MARQUEZ, solicitando TITULO herencia yacente. SUPLETORIO, previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en el Caserío Los Sánchez, Cantón El Espinal, jurisdicción de San Rafael En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de TRES derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MIL SESENTA Y JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero del SIETE PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS: AL NORTE; año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO mide ochenta y siete punto sesenta y ocho metros, linda con Isabel Castro QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. Sánchez. AL ORIENTE, mide cincuenta punto noventa y un metros; OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. linda con María Haydé Sánchez, AL SUR, mide setenta y cinco punto ochenta y un metros linda con Santos Portillo, calle de acceso de tres punto sesenta metros de ancho de por medio. AL PONIENTE mide 3 v. alt. No. F treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros, linda con Ismael De la O calle antigua a Santo Domingo. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA Ley. LOS EFECTOS DE LEY, Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los doce días del mes de HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA MILAGRO BELLOSO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARLENE ELIZABETH BONILLA BELLOSO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, profesora, soltera, originaria de San Vicente, salvadoreña, falleció el día once de abril del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hermana de la causante y como cesionaria del derecho hereditarios que en dicha sucesión correspondía a los señores JOSE APARICIO BELLOSO y MARTHA ALICIA BELLOSO DE ALFARO En concepto de hermanos de la misma causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. marzo de dos mil dieciocho. LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F SENTENCIA DE NACIONALIDAD LA INFRASCRITA SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio veintisiete frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:""" NÚMERO VEINTISIETE. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el siguiente asiento:""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las trece horas con diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día siete de noviembre de dos mil dieciséis, promovidas por la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, de veintiocho años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia, sexo femenino, soltera, ama de casa, con domicilio en Jocoro, departamento de Morazán, de nacionalidad nicaragüense, originaria del municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, con carné de residente definitiva número un millón cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS, la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, en su solicitud agregada a folio setenta y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad; en el expediente administrativo de la señora YESENIA LIS- originarios de los países centroamericanos, de conformidad con sus SETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, consta que la Dirección General de leyes. En el presente caso, la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ Migración y Extranjería le otorgó residencia definitiva el día cuatro de abril de dos mil trece. Para fundamentar su pretensión, la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, adjuntó la documentación siguiente; a) Certificado de Nacimiento debidamente apostillado, extendido el día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por el Registro Central del Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral, de la República de Nicaragua, en el cual consta que en la partida número cero cero ochenta y nueve, tomo cero cero cincuenta y tres, folio cero cero cuarenta y seis del libro de nacimiento de mil novecientos ochenta y ocho, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, nació el día veintidós de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el municipio de Cinco Pinos, departamento de Chinandega, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Afrodicio Izaguirrez Cruz y María Elena Espinal Chávez, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes a la fecha, a folio setenta y seis; b) Fotocopia confrontada con original del carné de residente definitiva número un millón cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día catorce de marzo de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día cuatro de abril de dos mil dieciocho, a folio setenta y cinco; y c) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número C cero un millón trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis, expedido por las autoridades de la República de Nicaragua, el día dieciocho de octubre de dos mil doce, con fecha de expiración el día dieciocho de octubre de dos mil veintidós, a folio setenta y cuatro. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña, por nacimiento a favor de la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI- CABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguientes condiciones; a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salva- lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la doreña; y d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución de la República de El Salvador, se refiere a los ESPINAL, comprueba que es de origen y nacionalidad nicaragüense, por medio de su Certificado de Nacimiento agregado a folio setenta y seis. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América, además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, por lo que el país de origen de la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, es de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el informe de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extranjería, se determina que la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento trece y ciento catorce. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal; b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora YESENIA LISSETTE IZAGUIRREZ ESPINAL, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. """ RUBRICADA""" Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas con veintitrés minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA. SUBDIRECTORA GENERAL Y DIREC- TORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM. """ RUBRICADA """ ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de enero de dos mil dieciocho. DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERADO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA RENOVACIÓN DE MARCAS DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09., HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Panasonic Corporation, del domicilio de 1006, Ohaza Kadoma, Kadoma City, Osaka, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la palabra "PANAFAX"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , CADELAF Consistente en: la palabra CADELAF, que servirá para: IDENTI- FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES INMOBI- LIARIAS, DE BIENES RAICES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FINCAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, LEA- SING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de trece de febrero del año dos mil dieciocho. catorce de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: MARÍA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: , 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERADO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, INMOBILIARIA MESOAMERICANA Consistente en: las palabras INMOBILIARIA MESOAMERICANA, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS, DE BIENES RAICES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FINCAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUI- NARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU COM- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: , 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODE- RADO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMO- BILIARIA MESOAMERICANA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Casa de OroQ Consistente en: las palabras Casa de OroQ, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES IN- MOBILIARIAS Y MOBILIARIAS, DE BIENES RAÍCES, DE TERRE- NOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FINCAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU COMPRAVENTA, ARREN- DAMIENTO, LEASING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. PRAVENTA, ARRENDAMIENTOS, LEASING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. C

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: CASA DE LA FACTURA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA- DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: ENERGYQ Consistente en: la palabra ENERGYQ, que servirá para: SER- VIRA PARA IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y MOBILIARIAS, DE BIENES RAÍCES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASAS, DE FIN- CAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y OTROS, PARA SU COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, LEASING, CONSTRUC- CIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras CASA DE LA FACTURA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDA- DES INMOBILIARIAS, DE BIENES RAICES, DE TERRENOS, DE INMUEBLES DE CASA, DE FINCAS, INDUSTRIALES, GRANJAS Y DE OTROS, DE MUEBLES, MAQUINARIA, EQUIPOS, HERRA- MIENTAS Y OTROS, PARA SU COMPRAVENTE, ARRENDA- MIENTO, LEASING, CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO, LOTIFICACIÓN Y OTRAS. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO.. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FELIX NAVAS FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA- DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA Consistente en: las palabras JN REAL ESTATE ADVISORS, que se traducen al idioma castellano como ASESORES INMOBILIARIOS Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos REAL ESTATE ADVISORS, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS INMOBILIA- RIOS.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho. veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO.. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JACOBO JORGE MARTIN SIMON ZACARIAS, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de UPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UPS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: las palabras TEN & BELOW; que se traducen al castellano como MENOS DE DIEZ, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL: SERVICIOS DE VENTA MINO- RISTA PRESTADOS POR TIENDAS DE REGALOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho. veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. No. de Expediente : No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO QUIJADA ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTOS, SERVICIOS Y MAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la frase MR.SUNSHINE CARWASH y diseño, que se traduce al castellano como lavado de autos señor sol radiante, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVI- CIOS DE LAVADO, ASPIRADO, SILICONEADO, PASTEADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; ASÍ COMO A LA PRODUCCIÓN; DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE TODO TIPO DE ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y A LA REPARACIÓN, ENDEREZADO Y PINTURA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las DIEZ horas del día VIERNES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, en 3a. Calle Poniente, Pasaje Los Pinos I, Casa No. 111, entre 73 y 75 Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día SÁBADO SIETE DE ABRIL DE DOS MIL

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 DIECIOCHO, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Conocer la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2017, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de Aprobación de la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de Aplicación de Resultados. 5. Fijación de los honorarios del Administrador Único 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio. Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 105,001 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho. POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V. MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU, ADMINISTRADORA UNICA Y REPRESENTANTE LEGAL. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Único de CAMPOVERDE, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse a las NUEVE horas del día VIERNES SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIE- CIOCHO, en la 3a. Calle Poniente, Pasaje Los Pinos I, Casa No. 111, entre 73 y 75 Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad, en primera convocatoria; y para el día SÁBADO SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, a la misma hora, en el mismo lugar, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos en la siguiente agenda: 1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados y establecimiento de quórum. 2. Conocer la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de 2017, así como el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de Aprobación de la Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual finalizado el 31 de diciembre de Aplicación de Resultados. 5. Fijación de los honorarios del Administrador Único 6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio. Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 132,573 acciones, o sea, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria, podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho. POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V. CONRADO LOPEZ ANDREU, ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XI) del pacto social, por este medio convoca a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria de accionistas para tratar puntos de carácter extraordinarios, el día Jueves Cinco de Abril del Dos Mil Dieciocho, la cual se realizará a las dieciocho horas, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la sexta avenida sur entre veintitrés y veinticinco calle poniente, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente: 1. Verificación del Quórum. 2. Aprobación de la Agenda 3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 4. Modificación al Pacto Social. 5. Cierre.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. En caso de requerirse una segunda convocatoria se considerará, legalmente reunida con la mitad más una de las acciones que componen el capital social de la sociedad y el número de votos necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. La misma se realizará a las dieciocho horas del día Viernes Seis de Abril del dos mil dieciocho, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la sexta avenida sur entre veintitrés y veinticinco calle poniente, de la ciudad de Santa Ana. En caso que la sesión para tratar puntos de carácter extraordinario no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y deberá expresarse la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. Santa Ana, doce de Marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA, DIRECTOR SECRETARIO. CENTRO MEDICO DE SANTA ANA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Administrador Unico de COMPAÑIA HOTELERA SALVADO- REÑA, S.A., Convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día martes diez de abril del año dos mil dieciocho, en el salón Apaneca de Hotel Crowne Plaza situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017 e informe del Auditor Externo. 5. Aplicación y Distribución de Utilidades. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión, es decir por mayoría. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles once de abril del año dos mil dieciocho a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de acciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas, es decir por mayoría. Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal. San Salvador, uno de marzo del año dos mil dieciocho. ROBERTO F. SIMAN, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A., 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA La Junta Directiva de DURALITA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas con treinta minutos del día martes diecisiete de abril del dos mil dieciocho, para desarrollar la siguiente Agenda: 1. Comprobación del quórum y firma del Acta respectiva. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Presentación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2017, el Estado de cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período. 5. Aplicación de los resultados. 6. Elección de Junta Directiva. 7. Ratificación de Representante Legal Alterno. 8. Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. 9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley. QUORUM: La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al estar presentes o representadas 98,213 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las dieciséis horas treinta minutos del día miércoles dieciocho de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran y las resoluciones se tomarán por mayoría.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho. CONVOCATORIA ARQ. PEDRO EMILIO SILHY MIGUEL, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTI- SIETE de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en: las oficinas de la sociedad situadas en: Calle Los Eucaliptos, número 228, Colonia Las Mercedes, de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: 1. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISIETE. 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- LUMENTOS. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS. 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el. día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en las oficinas de la sociedad, situadas en: Calle Los Eucaliptos, número 228, Colonia Las Mercedes de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: 1. VERIFICACION DEL QUORUM. 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR. 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISIETE. 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- LUMENTOS. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS. 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, doce de marzo de dos mil dieciocho. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, SECRETARIO. BRILLAT, S.A. DE C.V. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, SECRETARIO. PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA. convoca: a la Asamblea Ordinaria de Gobernadores, el día martes veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la Avenida Independencia Sur, Calle Arizona y 39 calle poniente, ubicado Plaza Cristal de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1. Establecimiento del quórum. 2. Elección del Presidente y Secretario de Actuaciones de la Asamblea. 3. Lectura y aprobación del acta anterior. 4. Conocer la memoria anual de labores del año Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 2017 y decidir el destino de los excedentes. 6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. dos mil diecisiete. Santa Ana, 05 de marzo de Puntos Varios. La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVA- DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. convoca: a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las trece horas del día jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre Km /2, carreta a Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer los asuntos incluidos en la agenda siguiente: Agenda de Junta General Ordinaria: 1. Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General Ordinaria de Accionistas. 2. Verificación de quórum. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva, el balance general, Estado de Resultados, Estado de cambio en el patrimonio y el informe de los auditores externos, todo 7. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. correspondiente al ejercicio terminado al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. El quórum para celebrar esta asamblea ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda 5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio dos mil dieciocho. 6. Nombramiento de los Auditores Fiscales para el ejercicio dos mil dieciocho. 7. Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos y Fiscales para el ejercicio dos mil dieciocho. 8. Aplicación de los resultados obtenidos en el ejercicio fiscal ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F Para que la Junta General se considere legítimamente reunida para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita por SEGUNDA VEZ a las trece horas del día viernes veintisiete de abril del dos mil dieciocho, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes el setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes. 8. Ratificación del plan anual y presupuesto Nombramiento y asignación de emolumentos del auditor financiero y fiscal para el ejercicio Propuesta de distribución de utilidades. 11. Evaluación de aumento de capital. 12. Ratificación de donación a FUNDACIÓN CAMPO. San Miguel, 05 de marzo de dos mil dieciocho. 15. Cierre. RICARDO OSMIN CANALES, De conformidad a lo señalado en el artículo XIII del pacto social SECRETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL. 13. Presentación del manual de gobierno corporativo. 14. Asignación de dietas a integrantes de junta directiva. y el Código de Comercio, se establece quórum en primera convocatoria con el 50% más uno de los socios; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes. 3 v. alt. No. F Nota: la representación puede ser delegada en un accionista común, a través de una carta de acuerdo a lo establecido en la cláusula XIII de la escritura de constitución. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA San Miguel, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho. ING. JOSE WALBERTO LAZO ESPINAL, El Presidente de la Junta Directiva de CREDICAMPO S.C. de R.L. DIRECTOR PRESIDENTE. de C.V. en cumplimiento del artículo XVI literal "F" de la escritura de CREDICAMPO. constitución. 3 v. alt. No. F convoca: a los socios de acciones comunes a la asamblea general ordinaria, que se realizará el día 14 de abril de 2018 en primera convocatoria, a partir de las 9:00 a.m., en el salón de eventos "La Castellana", ubicado en la Plaza Chaparrastique, Local 2, Av. Roosevelt REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS Sur, San Miguel. De no realizarse en primera convocatoria por falta de AVISO quórum, se establece segunda convocatoria para el día 16 de abril de 2018, a las 9:00 a.m., en la misma dirección. La agenda a desarrollar es la siguiente: La Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S.A. 1. Establecimiento del quórum. 2. Mensaje del presidente. 3. Lectura, aprobación o modificación de la agenda. 4. Lectura, modificación o aprobación del acta anterior. 5. Presentación de la memoria de labores del ejercicio fiscal del año Presentación de los estados financieros Informe del auditor externo del ejercicio Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario de los Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos en Agencia Century Plaza No , San Salvador el día 05 de enero de 2015 a un plazo de 450 días el cual devenga el 5.00% de interés anual, , San Salvador el día 10 de enero 2015 a un plazo de 450 días el cual devenga el 4.25% de interés anual y , San Salvador el día 09 de febrero 2015 a un plazo 540 días el cual devenga el 4.25% de interés anual, solicitando las reposiciones de dichos certificados por habérsele extraviado.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, 27 de febrero de PATRICIA ELIZABETH LIMA CALIX, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L., que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios No. 15, Bo. Concepción, Ciudad Barrios, San Miguel. A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR ($1,000.00) veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público del licenciado José Ovidio Nolasco Díaz; quienes lo obtuvimos de forma en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días proindiviso por medio de escritura pública de compraventa de posesión después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna material de inmueble otorgada a las catorce horas del día treinta y uno oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. de mayo del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado Juan José Villalobos Aparicio, que nos hizo el señor Jesús Campos Solís, CIUDAD BARRIOS, 12 de marzo de otorgado por el señor Jesús Campos Solís, a mi favor y a favor de Jesús Aharon, Rudy Bladimir, Alma Karina, Juan José, y Blanca Magdalena, todos de apellidos Campos Chicas; que he ejercido por más de trece años ISIDRO GARCIA HERNANDEZ, PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. R u d y Bladimir, Al m a K a ri n a, J u a n J o s é, y B la n c a M a g d al e n a, t o d o s d e 3 v. alt. No. F apellidos Campos Chicas, mediante de Escritura Pública de Compra Venta de posesión material de inmueble otorgada a las diecinueve horas del día veintiséis de mayo del dos mil diecisiete ante los Oficios Notariales del Licenciado José Ovidio Nolasco Díaz. Dicho inmueble TÍTULO MUNICIPAL no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. Que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadera HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARIA dueña. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL MAGDALENA CHICAS SORTO, mayor de edad, ama de casa, del DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo que se domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Docu- avisa al público para los efectos de ley. mento Único de Identidad número: Cero cero cuatro cero cero cinco dos siete guión dos; y con Número de Identificación Tributaria: Uno dos cero dos guión dos seis cero dos cinco ocho guión uno cero uno guión uno; solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL. Un terreno, de naturaleza Urbana, situado en Caserío Omoma, Cantón Guanaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE: Mide quince metros setenta y seis centímetros, lindando con propiedad de la señora Carmen Hernández; LINDERO ORIENTE: Mide treinta metros ochenta y un centímetros, lindando con propiedad de la señora María Magdalena Chicas Sorto; LINDERO SUR: Mide diecinueve metros treinta y cinco centímetros, lindando con calle que se dirige a centro de Ciudad Barrios y posterior con propiedad de la señora Pascuala Guevara, LINDERO PONIENTE: mide dieciocho metros dieciocho centímetros, lindando con propiedad del señor Carlos Arnulfo Hernández. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa con todos sus servicios básicos necesarios, Que el inmueble descrito lo adquirió por compraventa que le hice a los señores Jesús Aharon Campos Chicas, Rudy Bladimir Campos Chicas, Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO Alma Karina Campos Chicas, Juan José Campos Chicas y Blanca Magdalena Campos Chicas; mediante escrituras públicas de compraventa de posesión material de inmueble, otorgada a las diecinueve horas del día en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que sumado el tiempo de posesión, con la de los señores en forma proindiviso con Jesús Aharon,

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL.- SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al ejecutado en comento en las direcciones que fueron aportadas, por la parte ejecutante y por la dirección que fue aportada por las instituciones donde se requirieron, no se pudo localizar de manera personal al ejecutado señor ISRAEL 3 v. alt. No. C EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: Al señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, mayor de edad, empleado, del domicilio del municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria: HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa clasificado REF: 24-EF , promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES, como representante procesal de la en el que se aprecia que el monto retenido en el salario de los ejecutados CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPE- RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA- DRÍGUEZ HERNÁNDEZ; y 3.- ISRAEL LÓPEZ MELCHOR; ascien- RIABLE que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN de en conjunto a la suma de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DE R.L. DE C.V.; se presentó solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el proceso con referencia 14-EM-2012, habiéndose admitido y ordenado el despacho de la ejecución según consta en resolución de las doce horas y treinta minutos del día trece de julio de dos mil quince, juntamente con los documentos siguientes: el poder con el que legitimo la personería el licenciado García Canizales, y el título de ejecución siendo la sentencia definitiva dictada a las catorce horas y cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil catorce; y su ejecutoria dictada a las doce horas y veinte minutos del día veinte de abril del año dos mil quince; despacho de ejecución que fue notificado al ejecutado señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, habiéndose realizado por medio de comisión procesal al Juzgado Noveno de Paz de San Salvador, el día veintisiete de julio de dos mil quince, y concluido el término legal para su comparecencia a formular oposición sin que lo hiciera; por lo que se continuó el proceso, sin que a la fecha se le hayan notificado las siguientes providencias judiciales por desconocerse el paradero del ejecutado, por lo que habiéndose agotado todos los LÓPEZ MELCHOR, por lo que en auto de las catorce horas y cincuenta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se ordenó la notificación de las resoluciones de las once horas y veinte minutos del día diecinueve de junio, y de las once horas y treinta minutos del día cinco de julio ambas del año dos mil diecisiete por medio de edicto. En razón de ello al señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, se le advierte que por no haber cumplido de manera voluntaria la sentencia pronunciada en el proceso 24-EM-2012, la parte ejecutante ha solicitado la ejecución forzosa de la misma hasta la completa satisfacción de la ejecutante, resoluciones que literalmente dicen: "REF. 24 -EF JUZGADO DE LO CIVIL: Cojutepeque, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.- Por recibido el escrito firmado por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES, por medio del cual el referido profesional, cumple lo requerido en resolución del día siete de junio del año en curso, y agrega el informe de fecha doce de junio del año dos mil diecisiete, procedente del Tesorero Institucional de la Corte de Cuentas de la República, de San Salvador, señores 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS ALONSO RO- DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ ).- El precitado profesional solicita en su escrito que se le entregue la cantidad antes relacionada, como producto del embargo ordenado en el proceso con Ref.: 24-EM-2012; a su mandante: CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Caja de Crédito de San Sebastián de R.L., de C.V., por lo que con fundamento en el art. 14 CPCM, el Suscrito Juez RESUELVE: Accédase a lo solicitado, líbrese oficio a la TESORERÍA INSTITUCIONAL DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, con sede en San Salvador, a efecto que entregue a la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Caja de Crédito de San Sebastián de R.L. de C.V., la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($1,153.67), del monto

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de retenido al salario de los ejecutados señores: 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS ALONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; y 3.- IS- RAEL LÓPEZ MELCHOR, a raíz de la materialización del embargo ordenado en el proceso con Ref.: 24-EM-2012, según mandamiento de embargo del mes de mayo del año dos mil doce, y efectivo desde el mes de junio del año citado; habiendo retenido la cantidad de cuatrocientos demandados señores 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS ALONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por medio de comisión procesal al Juzgado Cuarto de Paz de San Salvador; y "REF. 24-EF JUZGADO DE LO CIVIL: Cojutepeque, a las once horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diecisiete.- Por recibido el anterior escrito firmado por el licenciado RAFAEL ANTONIO cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($447.92) al primero; la cantidad de $ al segundo; y la cantidad de trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($334.39) al tercero, de los ejecutados mencionados.- De dicha cantidad no retendrá porcentaje legal alguno, en vista de corresponder como abono a capital adeudado, debiendo mantener activo el embargo sobre el salario de los ejecutados 1.- CARLOS ERNESTO MUÑOZ; 2.- LUIS ALONSO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; no así del señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, por no laborar desde enero del año en curso, en la entidad mencionada; hasta que cancelen lo adeudado según liquidación que consta en el proceso la cual asciende a la suma de veintitrés mil ochocientos quince dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar de que se certifique a la Fiscalía General de la República tal accionar.- Lo los Estados Unidos de América ($23,815.58) incluyendo capital e intereses; en la que se ha cancelado a la fecha la cantidad de siete mil RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia Caja de Crédito de San Sebastián de R.L., de C.V., quien deberá de presentarse a esta sede judicial en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución, a retirar el citado oficio e informar sobre su diligenciamiento en el plazo de quince días posteriores a su retiro. Se le requiere al licenciado RAFAEL GARCIA CANIZALES, con el cual cumple lo requerido en resolución del día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, y solicita que se le requiera declaración jurada al ejecutado señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, por lo que el Suscrito Juez con fundamento en el art. 14 CPCM, RESUELVE: Agréguese el anterior escrito relacionado, al expediente formado en este proceso, siendo atendible la petición formulada. REQUIERASE al ejecutado señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR, que en el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, presente a esta sede judicial una declaración bajo palabra de honor sobre la tenencia y propiedad insuficiencia para hacer frente a esta ejecución, de conformidad al art. 611 del CPCM, recordándole que no presentarla o presentarla falsamente puede habilitar para cual se notificará una vez se cuente con la comisión procesal diligenciada y ordenada con la resolución del día veintinueve de junio del año en BELTRÁN GARCÍA." Por lo anterior, el señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR deberá trescientos quince dólares con veintiocho centavos de dólar de los Es- curso. NOTIFIQUESE a los Licenciados GARCÍA CANIZALES; y tados Unidos de América ($7,315.28) por medio de una entrega realizada con anterioridad y ordenada por este juzgado bajo el oficio número 1204, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil quince.- Autorizando para su diligenciamiento al licenciado RAFAEL ANTONIO comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a ejercer los correspondientes derechos ya GARCIA CANIZALES, en su calidad de representante procesal de la que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPEaclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, cualquier acto procesal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un(a) Curador(a) Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4 del CPCM. Dado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los un días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA. ANTONIO GARCÍA CANIZALES, en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de esta resolución, proporcione una dirección en la cual se pueda notificar al señor ISRAEL LÓPEZ MELCHOR. Finalmente se aclara que por los pagos parciales realizados, el monto de capital ha quedado reducido a la cantidad de quince mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($15,346.63).- NOTIFIQUESE a los licenciados GARCIA CANIZALES, y JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, y a los 1 v. No. C002315

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil. 3) Que en caso de no comparecer, HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 117-PEM-2015, promovido en este Tribunal, por el Licenciado ÁLVARO ARNOLDO SANTOS MARÍN, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos cuatro-trescientos mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad PINTURAS SUR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PINTURAS SUR DE EL SAL- VADOR, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento dos-nueve, Representada Legalmente por el señor ENRICO CARLO GIORDANO SESIA, contra el señor ERNESTO CARLOS MELÉNDEZ MUNGUÍA, mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero tres millones ciento veintitrés mil trescientos setenta y seis-siete, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero sesenta mil seiscientos ochenta-ciento ocho-dos; por este medio se NOTIFICA, CITA y EMPLAZA, al demandado antes ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA mencionado señor MELÉNDEZ MUNGUÍA, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a una Letra de Cambio sin Protesto, suscrita por el demandado antes mencionado señor MELENDEZ MUNGUIA, el día dieciocho de noviembre de dos mil catorce, a favor de la Sociedad PINTURAS SUR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PINTURAS SUR DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM., SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM. "La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días, al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código. "Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. EN FUNCIONES. 1 v. No. C HACE SABER: Al señor REINALDO FUENTES RODRIGUEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero uno-cero; quien ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 41-PE-17/1, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho- ciento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco; reclamándole la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHO CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del SEIS CIENTO ANUAL sobre

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de saldos, contados a partir del día treinta de abril del año dos mil doce, en adelante; más la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de mayo del año dos mil doce, hasta el día treinta y uno de diciembre Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, bajo el número de referencia 151( CVPE-4CM1)1, en el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución Oficial de Crédito, en contra del señor MAURICIO ARTURO LÓPEZ ORTEGA, mayor de edad, mecánico industrial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero cero doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuatro-cuatro, según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero del demandado señor MAURICIO ARTURO LÓPEZ ORTEGA, se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó por este medio; para que le sirva del año dos mil dieciséis, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor REINALDO FUENTES RODRIGUEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número Nueve, de la ciudad de Apopa, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal. embargos Licenciado Jonatan Alfredo Salazar Molina. Lo que se hace Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil diecisiete. Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso. Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Copia certificada notarialmente de Poder General Judicial otorgado el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis; 2) Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado el día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho; 3) Certificación de saldo adeudado, extendida el día treinta de abril de dos mil diecisiete; 4) Copia simple de Documento Único de Identidad y Tarjetas de Abogado y de Identificación Tributaria correspondientes a la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN; 5) Copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 6) Copia simple de credencial del ejecutor de del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las doce horas del día tres de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor MARLON JIMY VILLALTA RAMIREZ, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, en base al documento base de la acción, consistente en

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil ocho, ante los oficios del Notario Luis Rolando Calderón Giralt, por la cantidad de once mil quinientos veinticuatro dólares con setenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América; y, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que se solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad al Art. 186 CPCM, al referido demandado, quien es mayor de edad, motorista, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria Razón por la cual el Juzgado, ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el Artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas y diez minutos del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete. LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ "2" DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: Al demandado JOSÉ AQUILINO CAMPOS CA- LERO, con Número de Identificación Tributaria: ; que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. HACE SABER: A la señora BLANCA MARÍA MAGDALENA RIVERA ROMERO conocida por BLANCA MARÍA MAGDALENA CARRILLO y por BLANCA MARÍA MAGDALENA ROMERO RI- VERA, quien posee Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: SOY-CVPE-0CV2, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora BLANCA MARÍA MAGDALENA RIVERA ROMERO conocida por BLANCA MARÍA MAGDALENA CARRILLO y por BLANCA MARÍA MAGDALENA ROMERO RIVERA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. el NUE: SOY-MRPE-0CV2, promovido por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal, y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSÉ AQUILINO CAMPOS CALERO, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día once de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, 1 v. No. F017511

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- PANGO. de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro guión cero siete cero cinco siete cinco guión cero cero dos guión seis; incoando demanda en JUICIO EJECUTIVO CIVIL, Ref. 39-EC-2016-C, reclamando cantidad de dinero, al señor SANTOS HACE SABER: A la señora WENDY LISSETTE MAGAÑA ADALBERTO MEJIA TURCIOS, en ese entonces de veintiséis años MELENDEZ, quien se identifica por medio de su Documento Único de de edad, empleado, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Identidad número: y NIT: , Usulután, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno uno uno dos que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el guión cero seis cero dos siete tres guión uno cero uno guión uno; por la NUE SOY-0CV2, promovido por la Licenciada DEBORAH suma de I) En concepto de capital la cantidad de SIETE MIL CIENTO JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como Apoderada General Judicial con SETENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda AMERICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo ($7,178.79); II) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINembargo solicitado. Se le advierte a la demandada WENDY LISSETTE CUENTA Y UNO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE MAGAÑA DE MENDEZ conocida por WENDY LISSETTE MAGAÑA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,751.28) MELENDEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer Interés convencional del Nueve por ciento anual calculados sobre saldos su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, desde el día treinta y uno de Octubre de dos mil seis hasta el día treinta so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se de Noviembre del dos mil Dieciséis, en adelante hasta su cancelación nombrará un curador ad Lítem para que lo represente en el proceso, de total; III) La Cantidad QUINIENTOS NOVENTA Y UNO DÓLARES conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS y Mercantil. UNIDOS DE AMÉRICA ($591.61), en concepto de Primas de Seguros Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas de Vida colectivo decreciente y de daños, comprendidas desde el día uno del día quince de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY de noviembre de dos mil seis, hasta el día treinta de noviembre de dos SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EDME mil dieciséis, más las costas procesales que cause esta instancia y demás GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, gastos incurridos en el presente Proceso Ejecutivo, todo hasta su completo pago, trance, remate o liquidación total, y sin perjuicio de los intereses 1 v. No. F que se generen hasta su liquidación total, ignorándose su dirección actual y si ha dejado designado un Procurador o Representante legal, para que le asista en casos como el presente. Por lo que de conformidad con los OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. HACE SABER: Que ante este Juzgado, se ha presentado la Licenciado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número cinco mil setecientos diecinueve, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis cero ocho guión uno ocho cero nueve siete uno guión uno cero uno guión cinco, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho artículos 186, 283, 284 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le CITA Y EMPLAZA para que en el plazo de DIEZ DIAS HABILES de la publicación del presente edicto, comparezca a este Juzgado, a mostrarse parte demandada, y así haga uso de los derechos de ley, caso contrario se le nombrara un CURADOR AD LÍTEM. Lo que se pone de su conocimiento para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. Público, creada por la Ley, del domicilio de la Ciudad y Departamento 1 v. No. F017514

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. TRESCIENTOS VEINTIOCHO COLONES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS HACE SABER: Que la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Número Identificación tributaria cero seiscientos ochociento ochenta mil novecientos setenta y uno-ciento uno-cinco, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E contra el señor CE- SAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, con Número Identificación tributaria cero seiscientos uno-doscicientos setenta mil seiscientos setenta y seis-ciento uno-dos: en virtud de un contrato de Mutuo con Hipoteca, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas quince minutos del día veintiocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Mercedes Martínez Velado de Guardado; cuyo testimonio acompañado como Título Ejecutivo: el señor CESAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, en la fecha antes estipulada, recibió del BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A. cuyo nombre comercial es BAN- CASA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos noventa y un mil sesenta y cuatro-cero cero uno-cuatro; en calidad de mutuo la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CO- LONES, obligándole a pagarlos dentro del plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, de la siguiente manera: TRESCIENTAS cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de QUINIENTOS OCHENTA COLONES, SE- TENTA Y DOS CENTAVOS Y TRESCIENTAS CUOTAS mensuales fijas, vencidas y sucesivas de VEINTIOCHO COLONES NOVENTA Y SIETE CENTAVOS en concepto de primas de seguro de vida colectivo y decreciente al interés del nueve por ciento anual, de igual forma del documento que presento como título ejecutivo, el plazo estipulado se tendría por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverían exigibles en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera que las cuotas en el crédito concedido; la obligación relacionada quedó garantizada como PRIMERA HIPOTECA, de la cesión de crédito y de la Hipoteca, cedida a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, tal como consta en el Documento privado Autenticado Otorgado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, dicha Cesión se encuentra inscrita a la matrícula Número M CERO UNO DOS SEIS OCHO CERO CUATRO OCHO, Asiento SIETE, del Registro Social de Inmuebles, el cual se le ha embargado un Lote de terreno urbano y construcción que contiene marcado con el número veinticinco B, Avenida Brisas del Norte, Zona E, de la Urbanización Brisas del Norte situado sobre el Kilómetro dieciséis de la Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque, Departamento de San Salvador de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, hipoteca que fue constituida por el deudor en la escritura Pública cuyo Testimonio presento como Título Ejecutivo, según la demanda el señor CESAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, no ha cumplido con su obligación de pago ya que se encuentra en mora a partir del treinta de septiembre de dos mil diez, por lo que el plazo de la obligación ha caducado y ésta se ha vuelto exigible en su totalidad, adeudando en concepto de capital la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS, interés convencional del nueve por ciento anual sobre saldos desde el día treinta de septiembre de dos mil diez en adelante hasta su cancelación total; DOSCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de Primas de Seguro de vida Colectivo Decreciente y de daños, comprendidas desde el día uno de octubre de dos mil diez hasta el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, cantidad que la parte demandada adeuda al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en proceso Ejecutivo se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le ordene pagar a la parte actora la cantidad de capital e intereses referidos, ordenándose previo a ello la notificación del decreto de embargo, y demanda que lo motiva Art. 462 CPCM y que en virtud de haberse agotado las posibilidades de búsqueda que prescribe el Art. 186 C. Pr. Cv. y M., y no encontrando registro alguno en el sistema de las demás instituciones y a efecto de notificar del Decreto de Embargo al demandado señor CESAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, Se HACE CONSTAR QUE: se procede realizarle el emplazamiento por edicto de conformidad al Art.186 CPCM, haciéndole saber que tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda, debiendo intervenir mediante Apoderado

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de conforme a los Art. 66 y 67 CPCM, Asimismo, se le hace saber al señor antes referido, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo represente Art. 186 CPCM. Miramonte, calle Sisimiles, número 2929, local Colegio Ruiseñor, de esta ciudad y Telefax: ; quien presentó los siguientes documentos: Original: a) Testimonio por transcripción de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario otorgado el día veintisiete de abril de dos mil El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor CESAR ALEXANDER CARDOZA GIRÓN, publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las Diez horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F b) Certificación de Control Individual del Registro de Préstamos Hipotecario Número NUEVE OCHO SEIS TRES UNO NUEVE TRES UNO por un monto total de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,482.07) que comprende INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE capital, intereses y primas de seguros de vida colectivo decreciente y DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. daños, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Fotocopia HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado a Certificada: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial las ocho horas y quince minutos de este día, se ordena NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor JOSÉ ORLANDO ACEVEDO PALACIOS, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento catorce mil ciento setenta y uno-cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil dosciento sesenta y un mil sesenta y seis-ciento uno-dos; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, promovido por el licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número diez mil veintiocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento dos-cero; quien puede ser localizada en la dirección ubicada en: Colonia siete, ante los oficios notariales del licenciado RENÉ ERIC IRAHETA GRIMALDI a favor de la sociedad BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA ($9,750.26) inscrito en el Registro correspondiente junto con Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario otorgado el día veinticuatro de mayo de dos mil siete, ante los oficios notariales del licenciado RENÉ ERIC IRAHETA GRIMALDI a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público inscrito en el Registro correspondiente; con Cláusula Especial otorgado el día dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del licenciado GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ a favor del licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ y otros. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4 ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE CVPE-1CM1 y REF: 11-EC

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZ (1) INTA. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL.- Licda. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Y para que a la señora ANA CECILIA BOLAÑOS MONTUFAR, le sirva de despacho de ejecución, se libra el presente edicto en Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Licda. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIA- DA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; A LA SEÑORA ANA CECILIA BOLAÑOS MONTUFAR. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, clasificado en este Juzgado con el NUE: CVEF-1CM1-94/17(3); promovido POR licenciada LIDIA MARÍA ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, VALDEZ DE LU, en su calidad de apoderada de BANCO DAVIVIENDA que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA o BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la señora ANA CECILIA BOLAÑOS MON- TUFAR quien según solicitud es mayor de edad, psicóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número Por lo que habiéndose agotados los medios para poder obtener un lugar donde la referida ejecutada pudiese ser localizada, se le NOTIFICA EL DES- PACHO DE LA EJECUCIÓN por este medio para que comparezca a 1 v. No. F LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que la señora MILVIA ELIZABETH AYALA MACHADO, ha sido demandada en proceso Ejecutivo Mercantil con referencia número: 168-EM-17-3CM1(1), promovido en su contra por parte de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD BANCOSAL, S.A., que puede ser ubicado, a través de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU, quien puede ser ubicada en: Calle Circunvalación o Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer, Centro Comercial Flor Blanca, Local 1-3, San Salvador, departamento de San Salvador, o al telefax número: , y quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en UN PAGARÉ SIN PROTESTO, la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA DÓLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe de ser Abogado de DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,870.31). la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM. y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora MILVIA ELIZABETH AYALA MACHADO, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de En consecuencia, se previene a la demandada señora MIL- VIA ELIZABETH AYALA MACHADO, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal- Junto con la demanda se presentaron los siguientes documentos: 1) el documento base de la pretensión consistente en un pagaré con la cláusula sin protesto; 2) copia certificada por notario del testimonio de Poder General Judicial con cláusula especial, otorgado a favor del abogado demandante; 3) copia simple de los documentos de identidad, de la tarjeta de abogado y tarjeta de identificación tributaria de la abogado demandante. vador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 1 v. No. F IRMA JOANNA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, JUEZA DOS INTERI- NA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR. INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA- HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado PROCE- SO EJECUTIVO con referencia NUE: MCEM-3MC2 (6) promovido por la licenciada RUBIDIA YELIZETH ALVARADO con Documento Único de Identidad número: y Tarjeta de BENAVIDES, Apoderada General Judicial del señor MARIO ALBERTO LARA BELLOSO, en contra del demandado señor JORGE ARMANDO PLAZA al referido demandado, por medio de este edicto y se le previene a fin que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional. Se hace saber al demandado, que de conformidad al Art. 67 CPCM será preceptiva su comparecencia por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República. Asimismo, se le previene que señalen lugar para recibir notificaciones, a efecto de que hagan uso de los derechos que la ley le confiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en los Artículos 18 CPCM en relación al 186 del mismo cuerpo de ley; se les hace saber que en caso de no comparecer en el plazo señalado, el proceso continuará sin su presencia y se les nombrará un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- Licda. IRMA JOANNA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ, JUEZA DOS INTERINA JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.- Lic. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO. 1 v. No. F LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, PANGO. HACE SABER: Al señor SERGIO DÍAZ ORTIZ, mayor de edad, Identificación Tributaria número: , que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE: CASTRO MENJIVAR, mayor de edad, Médico Veterinario, de este SOY-MRPE-0CV2, promovido por la Licenciada GEORdomicilio, con Documento Único de Identidad número y GINA TERESA CONTRERAS conocida por GEORGINA TERESA otros; en cumplimiento a resolución de fecha dieciocho de diciembre AGUILAR CARDENAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de dos mil diecisiete, y de conformidad con el Art. 186 CPCM, SE EM- con Cláusula Especial de la señora FRANCISCA YANIRA RIVERA COLORADO; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F017624

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 35. RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR- DO LUCAS SALAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VISUAL BRANDING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VISUAL BRANDING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras VISUAL BRANDING y diseño, que se traducen al castellano como Marca Visual, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE CONSULTORÍA, EN DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS, DECORACIÓN DE ESCA- PARATES, DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS, DEMOSTRACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA- DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, catorce de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA- DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase Casa de OroQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINAN- CIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBI- LIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras Casa de OroQ INMOBILIARIA MESOAMERICANA El Salvador, y diseño, que servirá para: AMPA- CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA- DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Casa de OroQ CADELAF y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO- NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID GERALDINA CARDENAS HERRERA, en su calidad de APODERA- DO de INMOBILIARIA MESOAMERICANA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA MESOAMERICANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, catorce de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras O' HOLY WINGS y diseño, O' SANTAS ALITAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. treinta de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras Casa de OroQ ENERGYQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO- 3 v. alt. No. C

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra PRIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. treinta de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete. dos de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras GET Saucy y diseño, que se traduce al castellano como PONTE PICARO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3AC CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, STREET KITCHEN Consistente en: las palabras STREET KITCHEN que se traduce al castellano como COCINA DE LA CALLE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. treinta de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA.,MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho. diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de 3A C CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, l Consistente en: las palabras EAT DRINK Be Irish y diseño, que se traducen como COMER, BEBER Y SER IRLANDÉS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE FELIX NAVAS FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, SERVICIOS, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión Urbano Azul y diseño, que servirá CLASE: 36. para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. Consistente en: la palabra REA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: v. alt. No. C

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES ELENA LEIVA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión COSECHA FRESCA y diseño sobre los términos de uso común específicamente COSECHA FRESCA no se concede exclusividad de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho. doce de febrero del año dos mil dieciocho. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES ELENA LEIVA RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho. veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de INVERNOVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERNOVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra InverNova y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho. cinco de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, Consistente en: la expresión SAN RAMON y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS; HORTA- LIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 35. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras AIR-MAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho. seis de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HECTOR SALAZAR ROMANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA, PUBLICACIÓN DE LIBROS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho. diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ORLANDO SANDOVAL CORTEZ, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de UNIVERSAL SYSTEMS FOR LEARNING ENGLISH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: USL ENGLISH, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión USL English que se traduce al castellano como SISTEMAS UNIVERSALES PARA APRENDER INGLES, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO PARA APRENDER INGLÉS, ELABORACIÓN DE CUADERNOS, LIBRETYAS Y AGENDAS PERIODICO. Clase: 16. Para: AMPARAR: ENSEÑANZA DE INGLES, PLATAFORMA VIRTUAL PARA APRENDER INGLÉS, VIDEOS TUTORIALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho. primero de marzo del año dos mil dieciocho. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la expresión KOALA MAMUT y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de REFLEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REFLEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Premium-Bond y diseño, traducidas al castellano como Premio-Enlace. Sobre los elementos denominativos, de uso común o necesarios en el comercio, no se le concede exclusividad, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ADHESIVOS (PEGAMEN- TOS) DEDICADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de A & M INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras Súper Huevo y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre los términos "Súper" y "Huevo", no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho. veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 20, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de INVER- SIONES PUNTA TUR S.A.C., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras REY PLAST y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDO- RES NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR, EN BRUTO O SEMIE- LABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARI- LLO. Clase: 20. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE- RIAL DE LIMPIEZA; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. REPOSICION DE TITULO DE VALOR LA INFRASCRITA JUEZ TRES, DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de LAUNCH TECH COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LAUNCH, que se traduce al idioma castellano como Lanzamiento, que servirá para: AMPARAR:ORDENADORES; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; LECTORES [HARD- WARE]; APARATOS DE COMUNICACIÓN EN RED; APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO; EMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; RADARES; APARATOS DE RADIO PARA VEHÍCULOS; TRANSPONDEDO- RES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; IN- DUCTORES [ELECTRICIDAD]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRROBO; ACOPLADORES [INFORMÁTICA]; MONITORES [PROGRAMAS INFORMÁTICOS]; PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE]. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 935 C. Com. se tramita las Diligencias Varias Mercantiles de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, promovidas por el Licenciado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, con NIT: cero seis uno cuatro-uno ocho cero ocho ocho tres-uno uno nueve-dos, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JUAN ALBERTO BERGANZA SANDOVAL con NIT: nueve cuatro ocho tres-dos tres cero tres siete nueve-uno cero dos-cero, contra la sociedad solicitada RECICLADORA DE MATERIALES, NO FERROSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia RECIMAFE, S.A DE C.V., con NIT: cero seis uno cuatro-dos siete cero nueve cero seis-uno cero cinco-cinco; Dichas Diligencias consisten en la cancelación y reposición de títulos valores denominado como I) Mención de ser PAGARE; II) Contenía una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; III) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago: JUAN ALBERTO BERGANZA SANDOVAL; IV) En el pagaré se estableció un Interés Nominal del SEIS POR CIENTO ANUAL, el cual seria contado a partir de la fecha de suscripción V) Época y lugar del pago: el día veinte de noviembre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de San Salvador; VI) Fecha y lugar de suscripción del título: San Salvador el día veintiuno de noviembre de dos mil trece; VII) Firma del Suscriptor la cual poseía dicho pagaré en donde firmó la Sociedad RECIMAFE, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal señor RONAL EDUARDO ESPADA REYES. Lo que se hace saber al público para que todo aquel que quiera oponerse a la emisión del referido título, se presente a este Tribunal dentro de los treinta días siguientes a la última publicación. Art. 941 C. Com. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA. INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que se ha presentado el señor ANTONIO CRUZ LÓPEZ, de sesenta y ocho años de edad, Ganadero, del domicilio de Cantón El Zapotal, de la jurisdicción de la ciudad de El Carmen, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos cero siete tres nueve nueve ocho-ocho; solicitando de conformidad a los

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 artículos uno y dos de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, la delimitación de un derecho proindiviso de su propiedad, que se encuentra dentro de un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapotal, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de veintitrés caballerías, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, hoy Tercera Sección de Oriente bajo el Número Seis, del Tomo Doscientos quince, del Departamento de La Unión; consistiendo su derecho a delimitar en una porción de terreno de igual naturaleza, ubicada en lugar denominado Caserío Punta de Navarro, Cantón El Zapotal, jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; presentado para su inscripción en el Centro Nacional de Registros de la Tercera Sección de Oriente bajo el número de presentación: DOS CERO CERO CINCO UNO CUATRO CERO CERO CUATRO DOS TRES SEIS; haciéndose la delimitación por el rumbo Oriente, y se hace constar que la porción acotada está libre de gravamen o servidumbre.- El solicitante ha peticionado, que se le declare separado de la proindivisión en que se encuentra y se delimite su porción de terreno de conformidad a la Ley antes citada, reconociéndosele como exclusivo titular de la misma. Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel. HACE SABER: Que se ha presentado la señora BLANCA IRMA NOLASCO DE CABRERA, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos seis dos cinco siete uno-nueve; quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la señora BLANCA LIDIA GUARDADO, conocida por BLANCA LIDIA NOLASCO FLORES, y por BLANCA LIDIA NOLASCO, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de los domicilios de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América y de El Carmen, Departamento de La Unión, con Pasaporte Estadounidense Número: Cuatro tres tres dos cinco uno cinco uno cero, heredera declarada del causante señor OSCAR ISMAEL GUARDADO; solicitando en nombre de su mandante, de conformidad a los artículos uno y dos de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; la delimitación de un derecho proindiviso que fue propiedad del causante de su representada, el cual se encuentra dentro de un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en Barrio El Chile, jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, compuesto de cuarenta y dos caballerías, ciento cuarenta áreas de extensión; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, Hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Noventa y Tres del Tomo Ciento Cincuenta y Dos, de Propiedad del Departamento de La Unión; consistiendo su derecho a Delimitar en un inmueble de igual naturaleza y situación, con un área de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Ochenta y Tres del Libro Ochocientos Treinta y Uno, de Propiedad del Departamento de La Unión, haciéndose la delimitación por el rumbo Poniente y se hace constar que la porción acotada está gravada por Servidumbre de Electroducto a favor de Empresa Transmisora de El Salvador. La solicitante, ha peticionado, que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra la porción de terreno y se delimite el inmueble respectivo. Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, con Oficina en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos siete, San Miguel. HACE SABER: Que se ha presentado la señora BLANCA IRMA NOLASCO DE CABRERA, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos seis dos cinco siete uno-nueve; quien actúa en calidad de Apoderada Especial de la señora BLANCA LIDIA GUARDADO, conocida por BLANCA LIDIA NOLASCO FLORES, y por BLANCA LIDIA NOLASCO, de sesenta y nueve años de edad, Ama de Casa, de los domicilios de la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América y de El Carmen, Departamento de La Unión, con Pasaporte Estadounidense Numero: Cuatro tres tres dos cinco uno cinco uno cero, heredera declarada del causante señor OSCAR ISMAEL GUARDADO; solicitando en nombre de su mandante, de conformidad a los artículos uno y dos de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derecho de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, la delimitación de un derecho proindiviso que fue propiedad del causante de su representada, el cual se encuentra dentro de un inmueble general, de naturaleza rústica, situado en Barrio El Chile, jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, de la extensión superficial de cincuenta y dos caballerías, ciento cuarenta áreas, sesenta y seis metros cuadrados y treinta y seis decímetros cuadrados; Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Ciento Cincuenta y Cuatro del Tomo Ochenta y Nueve, de Propiedad del Departamento de La Unión; consistiendo su derecho a Delimitar en un inmueble de igual naturaleza y situación, con un área de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera, hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número Sesenta y Ocho del libro Ciento Noventa y Seis, de Propiedad del Departamento de La Unión, haciéndose la delimitación por el rumbo Oriente, y se hace constar que la porción acotada está libre de gravamen o servidumbre. La solicitante, ha peticionado, que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra la porción de terreno y se delimite el inmueble respectivo. Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. San Miguel, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C002359

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCLANATE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Víctor Gilverto Santos Romero, conocido por Víctor Gilberto Santos Romero y por Víctor Gilberto Santos, de setenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de Citalá y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de Sebastián Santos y de Angelina Romero, falleció a las dos horas veinte minutos del día seis de agosto de dos mil cuatro, en Barrio El Centro de La Palma, por parte de los señores Wilian Alfredo Santos Ramos, José Rolando Santos Ramos, Jorge Alberto Santos Ramos y Luis Alfonso Santos Ramos, en su calidad de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden 3 v. alt. No. C a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, 3 v. alt. No. C LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora JOSEFINA DEL CARMEN MATA DE ÁLVAREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JULIO ÁLVAREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , hijo de la señora María Pantaleona Álvarez, conocida por Sara Álvarez (ya fallecida), quien falleció a las 0 horas y 30 minutos del día 02 de septiembre del año 2017, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, con asistencia médica; siendo San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Maribel Mata de Portillo y José Ulises Mata Álvarez, en calidad de hijos del causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, JUEZ SUPLENTE 1 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día uno de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JUAN RAMON CORTEZ VELASQUEZ y DAVID BALTAZAR VELASQUEZ CORTEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LUCIA VELASQUEZ CORTEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, fallecida en esta Ciudad de San Salvador, siendo la misma su último domicilio, el día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, aceptación que hacen los señores arriba mencionados, ambos en la calidad de hermanos de la referida causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de: LUIS ALONSO CASTRO PRUDENCIO, de 28 años de edad, Jornalero, del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número , y NIT Número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TERESO DE JESÚS PRUDENCIO LAZO, quien fue de 81 años de edad, Soltero, Jornalero, originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Pedro Prudencio y Josefa Lazo; quien falleció a las 11 horas y 50 minutos del día 29 de Noviembre del año 2016, en el Caserío El Tamarindo, Cantón Candelaria, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; a consecuencia de " Paro Cardiorrespiratorio"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores RAQUEL ELIZABETH TORRES VASQUEZ, y RAMON ATILIO TORRES VASQUEZ, como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores MERCEDES BENAVIDES DE ALFARO, ANA MARLENE TORRES DE CAMPOS y RAMON ANTONIO TORRES BENAVIDES, como madre sobreviviente la primera y los dos restantes como hijos de la referida causante. Confiriéndoseles a los aceptantes señores RAQUEL ELIZABETH TORRES VASQUEZ, y RAMON ATILIO TORRES VASQUEZ, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las ocho horas y veintitrés minutos del día seis de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. MIRNA MA- RISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las HACE SABER: Que por resolución dictada las nueve horas del facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, dejada al fallecer por el señor Juan Francisco Escobar Rivera, diecisiete contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. de mayo del año dos mil doce, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día tres Adilia Aguirre Viuda de Escobar, en calidad de cónyuge del causante de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a BENAVIDES, JUEZ 1 DE 1 a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL los señores Vicenta Rivera Viuda de Escobar, como madre del causante VILLALTORO DE ZUNIGA, Kerin Alexander Escobar Aguirre y Renan Oswaldo Escobar Aguirre, como hijos del causante. 3 v. alt. No. F Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diecinueve minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora ANA ISABEL BENAVIDES DE TORRES, al fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil quince, en la Colonia El Pacífico, Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada las nueve horas con cincuenta minutos del día trece de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada, dejada al fallecer por el señor Francisco Castellón, el día siete de agosto del año dos mil cinco, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores María Antonia Torres Castellón, Pedro Torres Castellón, conocido por Pedro Antonio Torres Castellón, María Elvira Torres Viuda de Molina, José Amadeo Torres Castellón y Manuel Isidro Torres Castellón, como hijos del causante. Confiérasele a los aceptantes declarados la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Sandra Patricia López Colindres, en su calidad de Representante Procesal, de los señores Rosa Lina Mejía viuda de Rivas, Omar Geovanni Rivas Mejía, Verónica Roció Rivas Mejía y Tania Elena Rivas Mejía, la primera en calidad de esposa y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las doce horas veintiún minutos del día diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor RICARDO FERMIN RIVAS c/p RICARDO RIVAS VILLALTA, quien fuera de 54 años de edad, Contado Público, de nacionalidad salvadoreña, casado con Rosa Lina Mejía, originario de esta ciudad, habiendo sido su último domicilio el Barrio San Juan, de esta ciudad, hijo de Julia Lidia Rivas, a los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las doce horas cincuenta y un minutos del día diecisiete de agosto del dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Hugo Alexánder Martínez Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, clasificadas en este Juzgado, bajo la REF.: DV ; sobre los bienes que a su defunción dejara el causante Ever Adonay Ramírez Bolaños, quien falleció a las diez horas con quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al adolescente Merlin Iván Ramírez Campos, quien es representado legalmente por su madre señora María Laura Campos conocida por María Laura Campos Pérez, en su calidad de hijo sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto; aclarando que la señora Juana Bolaños de Ramires, madre del causante, se le hicieron tres llamamientos, para que se presentara a esta sede judicial a manifestar si aceptaba o rechazaba la herencia en comento, pero no se hizo presente, no obstante estar legalmente citada, como consta en actas de fechas seis de noviembre del año dos mil diecisiete, diez de enero y veintidós de febrero, ambas fechas del año en curso. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los un días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de Cojutepeque. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 dejada por la causante BLANCA ODILIA LOPEZ DE FIGUEROA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, cosmetóloga, fallecida el día diez de noviembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora AMBAR AIDA FIGUEROA LOPEZ conocida por AMBAR AIDA FIGUEROA DE HERNANDEZ, en calidad de hija de la referida causante, y se le confirió a esta aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. herencia intestada que a su defunción dejó el señor OVIDIO DE JESÚS 3 v. alt. No. F ORELLANA CLAROS, al fallecer el día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en Caserío Los Villegas, Cantón Chambala, de la Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Cantón El Provenir, del Municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor RENÉ OVIDIO ORELLANA VÁSQUEZ, como hijo del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las nueve horas y veinte minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las quince horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE RICARDO GONZALEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor GUILLERMO GONZALES, GUILLERMO GON- ZALES MARTINEZ y por GUILLERMO GONZALEZ MARTINEZ, quien al momento de fallecer era de cincuenta años de edad, agricultor, casado, originario de Tacuba, departamento de Ahuachapán, hijo de Juan Gonzales (fallecido), y de Asunción Martínez, falleció a las seis horas del día veintitrés de noviembre de dos mil once, en Cantón Chanmico, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUANA GODINEZ VIUDA DE GONZALEZ, SALVADOR ENRIQUE GONZALEZ GODINEZ, ROBERTO CARLOS GONZALEZ GODI- NEZ, OSCAR ALFREDO GONZALEZ GODINEZ, ABEL ANTONIO GONZALEZ GODINEZ, WALTER ALEXANDER GONZALEZ GODINEZ, GUILLERMO GONZALEZ GODINEZ, MARLENI MAR- GARITA GONZALEZ GODINEZ y FLOR ESMERALDA GONZALEZ GODINEZ, la primera, en concepto de cónyuge y los otros en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil diecisiete. LICDO. DAVID HERENCIA YACENTE DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia a las diez horas veinte minutos de este día, a petición del Licenciado para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su carácter personal, se días hábiles, después de la última publicación de este edicto. ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ROBERTO GALVEZ, quien al momento de fallecer fue de setenta y tres años de edad, albañil, soltero, originario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, hijo de Ángela Gálvez, falleció a las dos horas doce minutos del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, en Cantón Agua Escondida, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curadora de ella a la Licenciada MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, quien puede ser notificada y citada en la casa de habitación situada sobre la catorce Avenida Sur, número Dos, Residencial El Roble, de aquella ciudad, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación y demás efectos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de TITULO SUPLETORIO LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Grissel Anayansi Sorto Velásquez, como Apoderada General Judicial de señora María Sofía Arévalo; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de Seiscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados; de las medidas y colindancias siguientes: Descripción que inicia en el vértice Nor Poniente, siguiente en sentido horario tenemos LINDERO NORTE: Está formado por Dos Tramos, Tramo Uno: Norte ochenta y ocho grados dieciséis minutos, cincuenta segundos Este con una distancia de siete punto treinta metros; Tramos Dos: Norte ochenta y siete grados cero nueve minutos treinta y un segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y dos metros; colindando con terreno de Mauricio Canales, con calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por Tres Tramo, Tramo Uno Sur cero seis grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto cero nueve metros; Tramo Dos: Sur cero seis grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo Tres: Sur cero ocho grados cero cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; colindando con terreno de Fidelina Canales, con calle que conduce a Cacaopera de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Un Tramo: Sur setenta grados cincuenta y un minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto cuarenta y siete metros; colindando con terreno de Elmer Lazo, con pared de bloque; Y LINDERO PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por Tres Tramos; Tramo Uno: Norte cero ocho grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y ocho metros; Tramo Dos: Norte cero cinco grados cero seis minutos cincuenta y siete segundos oeste con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Tramo Tres: Norte cero siete grados cero dos minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; colindando con terreno de Pablo Márquez, con paredes de bloque.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Valuando dicho inmueble en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la Posesión Material que le hizo al señor Jorge Alberto Pérez Zelaya. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y cuarenta minutos del día trece de Febrero de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. C PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número: cuatro mil seiscientos ochenta y seis y Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero tres- dos ocho uno cero cinco nueve-cero cero uno-ocho; como Apoderado General Judicial con cláusula Especial de los señores ANTONIO ECHEVERRIA, de cincuenta y nueve años de edad, jornalero del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho guion uno, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis guion cero uno cero tres cinco ocho guion uno cero cero cuatro guion cero, y MARCOS MENJIVAR, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios doméstico, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos noventa y un mil trescientos diecinueve guion tres y Número de Identificación Tributaria: cero ocho uno nueve guion dos uno cero ocho cinco ocho guion uno cero tres guion cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de los señores ANTONIO ECHEVERRIA y MARCOS MENJIVAR, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTÓN SANTA ROSA, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil ciento dieciocho punto cero un varas cuadradas. El vértice norponiente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos catorce mil seiscientos noventa y cinco punto noventa y dos, ESTE quinientos veintidós mil seiscientos noventa y cuatro punto cincuenta y un. LINDERO NORTE partiendo del vértice NorPoniente está formado POR CINCO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto diez metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cinco grados treinta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y ocho grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros; colindando con CATALINO RIVERA ECHEVERRIA, quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de once punto quince metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados veintinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur treinta y tres grados treinta y dos minutos dieciocho segundos Este con una distancia de nueve punto cero cero metros; colindando con RENE PINEDA, calle de por medio. LIN- DERO SUR partiendo del vértice Sur oriente está formado por CUATRO TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y dos grados veintiocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados quince minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de quince punto diez metros; colindando con JOSÉ ÁLVARO RIVERA ALEGRÍA y ESTELA ALEGRÍA. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados veintinueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de once punto cero cero metros; Tramo dos, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta metros; Tramo tres, Norte cuarenta y cinco grados cuarenta minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintisiete metros; colindando con JOSE ALVARO RIVERA ALEGRIA y ESTELA ALEGRIA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Lo adquirió el solicitante por compraventa que le hizo a los señores JOSE ALVARO RIVERA ALEGRIA y MARIA ESTELA ALEGRIA DE RIVERA, en el mes de diciembre de año dos mil uno, y el señor Antonio Echeverría a su vez le traspasó el cincuenta por ciento de dicha

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 propiedad a la señora MARCOS MENJIVAR, en el mes de marzo del año dos mil siete y lo valúa los solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, uno de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Genfar S.A., del domicilio de Parque Industrial Caucadesa, km 43, vía Panamericana, Villa Rica, Cauca, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de dos bandas o tiras unidas entre sí formando un ángulo recto, estando el vértice de dicho ángulo rematado en forma redondeada; la tira que está dispuesta en forma horizontal es más delgada y de mayor longitud que la vertical; internamente, de la banda se demarca una de iguales características y paralela. En el extremo libre de las bandas horizontales se encuentra un cuadrado con el vértice superior derecho en forma redondeada, dentro de este cuadro negro se encuentra un cuadro con sus vértices redondeados de color blanco con fondo negro donde resaltan las letras "G" y "F" escritas de molde y mayúsculas, son blancas por eso crean la apariencia de resaltar del cuadro blanco con fondo negro que a su vez está dentro del cuadro negro que tiene solo el vértice superior derecho redondeado, debajo de la anterior figura y letras, en toda la extensión horizontal se encuentran escritas las palabras "Gen - Far", palabras que se encuentran separadas por un guión de color negro, ambas palabras se encuentran escritas en letras de molde y de color negro, solo las primeras letras de ambas palabras que están separadas por un guión son mayúsculas, las demás son minúsculas de color negro y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MONTE CARLO y etiqueta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta de fondo café y destellos rojos, en el centro de ésta, dos franjas cruzadas, de fondo blanco, una de ellas con bordes café, conteniendo la palabra "Chicharrones", en letras rojas sombreadas, minúsculas, exceptuando la primera "C" que es mayúscula; leyéndose en su borde superior "DELICIOSO" y en su borde inferior "SABOR BARBACOA"; bajo esta franja se encuentra un perico con vestimenta y con sus extremidades superiores en forma de manos extendidas. En la parte superior de la etiqueta aparece una esfera roja y sobre ella la palabra "Señorial" en letras amarillas y contorno rojo, minúsculas, exceptuando la "S" que es mayúscula, y al final un pequeño círculo conteniendo una "R" mayúscula. En la parte superior e inferior de dicha etiqueta se observa una franja delgada en colores rojo, blanco y amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PROHYGIENE S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PORHIGIENE Consistente en: la palabra PORHIGIENE, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDI- CADOS A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DETERGENTES; DESINCRUSTANTES; DESENGRASANTE BIOLÓGICO, DESENGRASANTE ENZIMÁTICO, AROMATI- ZADORES DE AMBIENTES; JABÓN DESINFECTANTE PARA MANOS; DESODORIZADORES; JABÓN LÍQUIDO PARA MA- NOS; PASTA LIMPIAMANOS; JABONES EN POLVO PARA ROPAS; JABONES LÍQUIDOS PARA ROPA; SUAVIZANTE DE USO TEXTIL; ADITIVOS ANTIESTÁTICOS DE USO TEXTIL; PERFUMANTE TEXTIL. DESINFECTANTES, INCLUYENDO DESINFECTANTE PARA USO HOSPITALARIO; DESINFEC- TANTE DE AMBIENTES Y SUPERFICIES; DESODORIZADORES BIOLÓGICOS Y ENZIMÁTICOS; INHIBIDORES DE OLOR; FUNGICIDAS; PRODUCTOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS. DISPENSADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE; PURIFICADOR DE AGUA; ABLANDADOR DE AGUA; PURIFICADOR DE AIRE; SECAMANOS; DISPOSITIVOS ATRAPA INSECTOS CON LUZ UV; DISPOSITIVOS ELECTROCUTORES ATRAPA INSECTOS; DISPENSADORES DE AROMATIZACIÓN; DISPENSADORES DE PRODUCTOS DE HIGIENE. DISPENSADORES DE JABÓN LÍQUIDO; DISPENSADORES DE PAPEL. ASÍ COMO A LA PRES- TACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE DISPENSADORES DE PRODUCTOS DE LIM- PIEZA, INCLUYENDO DESODORANTES, DESINFECTANTES, BACTERICIDAS Y AROMATIZADORES AMBIENTALES, Y RECARGA DE ESTOS PRODUCTOS EN FORMA PERIÓDICA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PRISCILLA ELENA FLORES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra FRIDUCHAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA COMERCIALI- ZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y CARTERAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. treinta de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras AÑO FANTASTIKOV la curacao y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 de publicidad comercial es LA CURACAO inscrita al Número 103 del libro 99 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE, POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, AU- DIO, VIDEO, COMPUTACIÓN, OFICINA, MUEBLES Y OTROS PARA EL HOGAR. PARA LA COCINA, ARTICULOS Y APARATOS PARA EL CUI- DADO DE BELLEZA, ARTICULOS Y APARATOS DE LIMPIEZA, ARTICULOS Y MAQUINAS PARA HACER EJERCICIO, PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. seis de diciembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS No. de Expediente: CONVOCATORIA No. de Presentación: La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de T.V. OFFER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: T.V. OFFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DEJA DE SER UN MAÑANISTA doce de diciembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a las JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en el Local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Consistente en: la expresión DEJA DE SER UN MAÑANISTA. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es TVOFFER, inscrita al Número 225 del libro 22 de Nombres Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATEN- CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE POR MEDIO DE TIENDAS, CATÁLOGOS, INTERNET Y TELEVISION DE PRODUCTOS PARA EL HOGAR Y USO PERSONAL, INCLUYENDO ARTICULOS Y APARATOS a. Verificación del Quórum. b. Aumento del Capital Social en la parte Variable. c. Designación de Ejecutor Especial. Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en el mismo lugar, antes indicado. El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones que sean presentes. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luís Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA I. Verificación del Quórum. III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil diecisiete, del Balance General del año dos mil diecisiete, el Estado de Resultados del año dos mil diecisiete, el Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil diecisiete, y el informe del Auditor Externo del año dos mil diecisiete, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y IV. tomar las medidas que juzgue oportunas. Elección de Junta Directiva, y asignación de sus emolumentos. V. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el año dos mil dieciocho y asignación de sus emolumentos. VI.- La Aplicación de Resultados. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomaran por la mayoría de los votos presentes. DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA, De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V. JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en 3 v. alt. No. C el mismo lugar, antes indicado. Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V. II. Lectura del acta anterior. 3 v. alt. No. C

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR SUBASTA PÚBLICA Tiene el agrado de convocarle a la Asamblea General Ordinaria de Miembros HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, A celebrarse el día viernes 27 de abril del año dos mil dieciocho, en las instalaciones del hotel Sheraton Presidente. Primera Convocatoria 08:00 horas, Segunda Convocatoria 09:00 horas. Sesión de Asamblea General Ordinaria: AGENDA 1. Establecimiento y Comprobación de Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. 3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva durante el ejercicio Mensaje del Presidente. 5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de sus emolumentos. y departamento de Santa Ana, formado de una casa paredes de adobe, techo de tejas, sus oficinas y dependencias interiores y su correspondiente solar, que todo mide treinta y dos metros sesenta y tres centímetros de 8. Aprobación del Presupuesto para el año Oriente a Poniente, por doce metros cincuenta centímetros de norte a 9. Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio sur, y aunque no lo dice su antecedente, de una extensión superficial de 10. Varios. 11. Cierre. El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o por carta. Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convocatoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las nueve horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes o que sean representados con derecho a voto. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal, por el señor WALTER EDGARDO FIGUEROA ZEPEDA, ahora continuada por sus herederos declarados, señora MARIA DEL TRANSITO ZEPEDA VIUDA DE FIGUEROA y EDGARDO JOSE FIGUEROA CORTEZ, por medio de su apoderado general judicial, licenciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en contra de los ejecutados, señores FERNAN- DO ENRIQUE CORNEJO y DELMY RUTH CORNEJO HERRERA; el primero actualmente por medio de su curador ad lítem, Licenciado ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, y la segunda por medio de sus apoderados el doctor JUAN PORTILLO HIDALGO y Licenciado JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O; reclamándoles cantidad de dinero en concepto de capital, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, el día y por el precio que en su momento oportuno se harán públicos; el bien inmueble siguiente, de naturaleza Urbana, situado en Barrio Santa Bárbara, de la ciudad CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS, OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, Y CINCUENTA CENTIME- TROS, limitado según antecedente al NORTE, pared divisora de por medio, con solar y casa de don Federico Calderón; al ORIENTE, pared propia de por medio con casa y solar de María Guerra; al SUR, Casa de Dolores Barillas, hoy de Miguel Rivera; y al PONIENTE, avenida en medio con Casa de don Alberto Prendes y don Alberto Estrada, la de éste, antes de Josefina Teresa Olmedo. Inscrito a favor de los señores FERNANDO ENRIQUE CORNEJO y DELMY RUTH CORNEJO HERRERA, en un cincuenta por ciento a favor de cada uno, bajo la matrícula DOS CERO UNO CINCO OCHO CUATRO SIETE CERO guión CERO CERO CERO CERO CERO asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente con sede en esta ciudad. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. San Salvador, 8 de marzo de INGENIERO JOSÉ GUILLERMO RODRÍGUEZ PERDOMO, SECRETARIO. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con diez minutos del día once de Diciembre de dos diecisiete.- LICDO. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVAN ANTO- NIO MARTINEZ ALARCON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Trópico, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES Y REPRESENTACIONES ARTÍSTICAS POR MEDIO DE UNA AGRUPACIÓN MUSICAL. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete. veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA- DO de BAKERY INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., que se abrevia: BKY, S.A. DE C.V., BKY INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase KUKING LAB, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho. once de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de GROUPAUTO INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase G Groupauto EuroGarage y diseño, la palabra Garage se traduce como Cochera, que servirá para: AMPA- RAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, CONSULTORIA DE NEGOCIOS, INFORMACION O CONSULTAS, Y PARTICULARMENTE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA DE GESTION GERENCIAL, CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, ANALISIS DE PRECIOS DE COSTOS, SERVICIOS DE CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, ESTUDIOS DE MERCADO, INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS, INVESTIGACIONES DE MERCADO, PREVICIONES ECONOMI- CAS, RELACIONES PUBLICAS, INVESTIGACIONES PARA FINES COMERCIALES, ESTUDIOS DE MERCADEO, CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE NEGOCIOS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y MANEJO DE REDES Y SIGNOS COMERCIALES, CONSEJERIA COMERCIAL SOBRE LA DEFINICION DE LA POLITICA DE RED COMERCIAL EN RELACION CON LA SELECCIÓN DE PROVEE- DORES, SUMINISTROS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION, ESTU- DIOS PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES CON TERCEROS, CONTRATACION; SERVICIOS DE VENTAS INCLUYENDO VEN- TAS AL POR MENOR, VENTAS AL POR MAYOR, VENTA POR INTERNET Y VENTAS DE PEDIDOS POR CORREO DE PIEZAS DE RESPUESTOS PARA AUTOMOVILES Y VEHICULOS PESADOS, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES, PRODUC- TOS PARA ABSORBER ACEITE, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRA- DO, VELAS Y MECHAS DE ILUMINACION Y ESPECIALMENTE ADITIVOS NO QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLES CON UNA BASE ALCOHOLICA, BENCENO, BENCINA, BENZOL, PREPARACIONES PARA REMOVER EL POL- VO, SISTEMAS DE INYECCION TURBO, MOTORES DE ARRAN- QUE, SISTEMAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES DIESEL Y GASOLINA PARA MOTORES, RADIADORES, RODAMIENTOS,

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 VALVULAS, CABESTRANTES, PRESAS HIDRAULICAS, ACU- MULADORES, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA, ALARMAS, MEDIDORES DE ALCOHOL, BATERIAS, AGENTES ANTIPARA- SITARIOS, APARATOS PARA SOLDADURA ELECTRICA, FAROS LUMINOSOS, BOBINAS ELECTRICAS, CAJAS DE DERIVACION, GABINETES PARA ALTAVOCES, ENCHUFES INDICADORES DE PRESION PARA VALVULAS, SEÑALES PARA LA NIEBLA, CABLES ELECTRICOS, INTERRUPTORES DE CIRCUITOS, DI- RECCIONALES, INTERRUPTORES (SWITCHES), MEDIDORES, CONDUCTORES ELECTRICOS, CONECTORES, APARATOS PARA CONTROLAR LA ELECTRICIDAD, APARATOS PARA EL CONTROL DE LA VELOCIDAD PARA VEHICULOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO, DINAMOMETROS, REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS, SEÑALES LUMINOSAS, APARATOS DE BALANCEO, APARATOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO, FUSIBLES, FUNDAS PARA CABLES ELECTRICOS, GASÓMETROS, ALTAVOCES, INDICADORES ELECTRICOS, CALIBRADORES, BATERIAS ELECTRICAS, MEDIDORES DE REVOLUCIONES, TRIANGULOS DE ADVERTENCIA, APARA- TOS DE RADAR, RADIOS, CARGADORES PARA APARATOS ELECTRICOS, REGULADORES, CERRADURAS ELECTRICAS, PRODUCTOS MARCADORES, APARATOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBO, APARATOS DE MONITOREO, ESCALAS PARA MEZCLAR PINTURA, APARATOS PARA LA DISTRUBICIÓN FIJA O MOVIL DE LA GRASA, APARATOS FIJOS O MOVILES PARA LA DISTRIBUCION DEL ACEITE, APARATOS PARA RECUPERAR ACEITE, ACUMULADORES, ANALIZADORES DE GAS, SISTEMAS AUTOMATIZADOS PROGRAMABLES PARA PRUEBAS Y MANTENIMIENTOS DE LAS FUNCIONES DEL VEHICULO; SOPORTES DE PRUEBAS, BATERIAS Y CARGA- DORES DE BATERIAS, ACUMULADORES DE CALOR, APARA- TOS DE ACETILENO, DISPOSITIVOS PARA REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, FILTROS DE AIRE, BOMBILLAS, DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES, DESEMPAÑADORES, DISPOSITIVOS ANTICONGELAMIENTO, LUCES PARA AUTOMOVILES, FOCOS DELANTEROS, TAPONES PARA RADIADORES, CALENTADORES PARA VEHICULOS, AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, DESCONGELADORES, APARATOS DE ALUMBRADO PARA VEHICULOS, RADIADORES ELECTRICOS, REFLECTORES DE LAMPARA, APARATOS DE CA- LEFACCION, INSTALACIONES PARA AIRE ACONDICIONADO, VEHICULOS, APARATOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA, ACCESORIOS Y TODAS LAS PARTES DE RESPUESTOS PARA VEHICULOS, ESPECIALMENTE AMORTIGUADORES (RESOR- TES), AMORTIGUADORES, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZAN- TES, DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES, DISPOSITIVOS ANTIRROBO, REPOSACABEZAS, EJES DE TRANSMISION, ENGANCHES DE REMOLQUE, CAPOTAS, CARROCERIAS PARA VEHICULOS, CADENAS, CHASIS, DEFENSAS (BUMPERS), SOM- BRAS, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA, VALVULAS PARA LLANTAS, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS, BARRAS DE TORSION, RUEDAS PARA CARRI- TOS DE MINAS, CUERPOS BASCULANTES PARA CAMIONES, CAJAS DE VELOCIDADES, TAPONES PARA TANQUES DE PETROLEO, PARABRISAS, CAPOTAS PARA VEHICULOS, CAR- TER, CINTURONES DE SEGURIDAD, TUBOS DE AIRE, ORUGAS (TRACKS), CIRCUITOS HIDRAULICOS, CONVERTIDORES DE TORQUE INDICADORES DE DIRECCION, MOTORES ELECTRI- COS, EMBRAGUES, ENGRANAJES, TAPACUBOS, LLANTAS NEUMATICAS, MAQUINAS DE BALANCEO DE RUEDAS, EJES, MUÑONES DE EJES, LIMPIAPARABRISAS, REVESTIMIENTOS PARA FRENOS, ZAPATAS PARA FRENOS, SEGMENTOS DE FRE- NOS, FRENOS, BANDAS PARA CUBOS DE RUEDAS, CUBIERTAS PARA RUEDAS, RINES PARA RUEDAS, ESCALONES, PANELES DE PROTECCION SOLAR, MECANISMOS DE PROPULSION, RE- MOLQUES, TANQUES, ESPEJOS RETROVISORES, RUEDAS, BAS- TIDORES PARA VEHICULOS, MECANISMOS DE TRANSMISION, TURBINAS, CABLES DE CENTRADO DE RUEDAS, PUERTAS, ASIENTOS, TIMONES, VIDRIOS DE VENTANAS, ALARMAS, ALTERNADORES, CARBURADORES, COMPRESORES DE AIRE, CONDENSADORES, COJINETES, CABEZALES PARA CILINDROS, CICLOS, ALERONES (SPOILERS), EQUIPOS PARA MOTORES, BOMBAS DE AIRE PARA VEHICULOS, VEHICULOS PESADOS, ASCENSORES AUTOMOTRICES, QUEMACOCOS (SUN ROOFS); SISTEMAS DE INYECCION TURBO, MOTORES DE ARRANQUE, SISTEMAS DE INYECCION DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL Y MOTORES DE GASOLINA, RADIADORES, COJINETES DE BOLA, VALVULAS, CABESTRANTES, PRESAS HIDRAULI- CAS, ACUMULADORES, TIMBRES, ALARMAS, MEDIDORES DE ALCOHOL, BATERIAS, SUPRESORES, APARATOS DE SOLDADU- RA ELECTRICA, FAROS LUMINOSOS, BOBINAS ELECTRICAS, CAJAS DE CONEXION, CAJAS PARA ALTAVOCES, TAPONES INDICADORES DE PRESION PARA VALVULAS, SEÑALES PARA LA NIEBLA, CABLES ELECTRICOS, INTERRUPTORES DE CIRCUITOS, INTERMITENTES, INTERRUPTORES (SWITCHES), MEDIDORES, CONDUCTORES ELECTRICOS, CONECTORES, APARATOS DE CONTROL ELECTRICO, CONTROLADORES DE VELOCIDAD PARA VEHICULOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO, DINAMOMETROS, REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS, SEÑALES LUMINOSAS, DISPOSITIVOS DE BA- LANCEO, EXTINTORES DE FUEGO, FUSIBLES, FUNDAS PARA CABLES ELECTRICOS, MEDIDORES DE GAS, ALTAVOCES, INDICADORES ELECTRICOS, CALIBRADORES, BATERIAS ELECTRICAS, CONTADORES DE REVOLUCIONES, TRIANGU- LOS DE ADVERTENCIA, RADARES, RADIOS, CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRICOS, CONTROLADORES, CE- RRADURAS ELECTRICAS, PRODUCTOS DE SEÑALIZACION, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBOS, APARATOS DE CONTROL, ESCALAS PARA PINTURA, DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE GRASA ESTACIONARIOS O MOVILES, DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE ACEITE ESTACIONA- RIOS O MOVILES, DISPOSITIVOS PARA RECUPERAR ACEITE, ACUMULADORES, ANALIZADORES DE GAS, DISPOSITIVOS PROGRAMABLES AUTOMATIZADOS PARA PROBAR Y MAN- TENER LAS FUNCIONES DE LOS VEHICULOS, SOPORTES DE PRUEBA, BATERIAS Y CARGADORES DE BATERIAS, JUNTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; RE- PARACION DE VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS DE MOTOR; INSTALACION DE PARTES DE REPUESTO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS DE MOTOR; RECAUCHATADO O VULCANIZACION DE LLANTAS; MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, LAVADO Y REPARACION DE VE- HICULOS DE MOTOR, ALQUILER DE HERRAMIENTAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. veintidós de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 36, 42, 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Equifax, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. POWERING THE WORLD WITH KNOWLEDGE Consistente en: las palabras POWERING THE WORLD WITH KNOWLEDGE, traducidas al castellano como IMPULSANDO AL MUNDO CON CONOCIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLU- YENDO SERVICIOS DE AGENCIA DE INFORMACION COMER- CIAL PARA NEGOCIOS EN LAS AREAS DE BIENES RAICES, VALORACIONES DE PROPIEDADES, INVESTIGACION DE PRE- EMPLEO, UTILIZACION DE ENERGIA, INFORMES DE VEHICU- LOS DE MOTOR, MARKETING DE CONSUMO, INFORMACION DE CREDITOS, EVALUACION DE RIESGOS, VERIFICACION DE IDENTIDAD, COBRANZA Y RECUPERACION DE DEUDAS, CUMPLIMIENTO NORMATIVO, Y SEGUROS DE VIDA, SALUD, DE PROPIEDAD Y ACCIDENTES; SERVICIOS DE MARKETING, ESPECIALMENTE, INVESTIGACION DE MERCADO, ANALISIS DE DATOS DE MERCADO, SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL AREA DE PROGRAMAS DE MARKETING, CONDUCCION Y ANALISIS DE INVESTIGACION DE ENCUESTAS DE ANALISIS, SUMINISTRO DE LISTAS POR CORREO, SERVICIOS DE PUBLI- CIDAD POR CORREO DIRECTO, Y SUMINISTRO DE INFORMA- CION DEMOGRAFICA, SOCIOECONOMICA Y FINANCIERA PARA FINES DE OBJETIVOS DE MARKETING; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS EN EL CAMPO DE FACTURACION, MONITOREO Y COBRANZA DE CUENTAS; CONDUCCION DE INVESTIGACIONES E INFORMES SOBRE INDIVIDUOS Y EM- PRESAS CONCERNIENTE A CREDITOS, CARÁCTER Y FINANZAS EN RELACION CON SERVICIOS DE SEGUROS, DE CREDITOS, DE EMPLEO Y DE REPORTES DE QUEJAS; SUMINISTRO DE INFORMACION DE NEGOCIOS A TRAVES DE BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE INFORMACION SOBRE DATOS DE EMPLEO Y DEMOGRAFICOS; SERVICIOS DE GESTION EMPRESARIAL DE RELACIONES DE EMPLEADOS PARA LOS NEGOCIOS DE TERCEROS, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE VERIFICACION DE EMPLEO E INGRESOS; SUMINISTRO DE MEDIOS ELECTRO- NICOS DE AUTOSERVICIO PARA EMPLEADOS PARA REPORTAR TIEMPO O LOGROS DE TRABAJOS Y ACCEDER A COMPESA- CIONES, BENEFICIOS E INFORMACION DE REPORTE DE IM- PUESTOS Y MEDIOS ELECTRONICOS PARA ACTUALIZAR DEPOSITOS DIRECTOS Y PREFERENCIAS DE COMPENSACION DE RETENCION DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE GESTION COMERCIAL PARA EL PROCESAMIENTO Y MA- NEJO DE RECLAMOS DE DESEMPLEO, COSTOS E IMPUESTOS; SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL, ESPECIALMENTE SUMINISTRO DE INFORMACION ACERCA DE DATOS DE IN- FORMACION PERSONAL, NOMBRE, UBICACIÓN, EDAD, Y EMPLEO DE CONSUMIDORES INDIVIDUALES, A TRAVES DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE ASE- SORIA Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS RELACIONADOS A LA GESTION DE RELACIONES CON LOS CLIENTES; SERVICIOS DE AGENCIA DE INFORMACION COMERCIAL PARA NEGOCIOS, ESPECIALMENTE, RECOPILACION DE DATOS DEMOGRAFICOS, ESTILO DE VIDA VIO COMPORTAMIENTO DE LOS CONSUMI- DORES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS, ASUNTOS FINAN- CIEROS, ASUNTOS MONETARIOS, ASUNTOS INMOBILIARIOS, INCLUYENDO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA VIDA, LA SALUD, LA PROPIEDAD Y EL SEGURO DE ACCIDENTES; SERVICIOS DE CONSULTA DE CRÉDITO Y DE CONSULTORÍA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA RELACIONADA CON SOLICITANTES DE CRÉDITOS DE CON- SUMO O CRÉDITOS COMERCIALES, PRÉSTAMOS HIPOTECA- RIOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y EMPLEO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE; SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE CRÉDITO, TOMA DE DECISIONES, ANÁLISIS Y ALERTA; PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TASACIÓN DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ESPECIAL- MENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA A TRA- VÉS DE UNA RED MUNDIAL; SUMINISTRO DE DATOS FINAN- CIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON SEGUROS, CRÉDITOS, DATOS FINANCIE- ROS, CLASIFICACIÓN DE RIQUEZAS Y AFLUENCIA, PRÉSTA- MOS HIPOTECARIOS E INFORMACIÓN RELACIONADA OBTE- NIDA POR MEDIO DE LOS REGISTROS HISTÓRICOS DE VEHÍ- CULOS DE MOTOR Y DE CONDUCCIÓN, Y AL SERVICIO DE DEUDA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DE SEGU- ROS RELACIONADOS CON POTENCIALES TITULARES DE PÓLIZAS; EVALUACIÓN DE DATOS DE OFICINAS DE CRÉDITO; EVALUACIÓN DE LOS DATOS DE CRÉDITO DE CONSUMO, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO A LOS CLIENTES DE INFOR- MACIÓN SOBRE PUNTOS DE VENTA DE CONSUMIDORES Y DE IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES; SERVICIOS FINAN- CIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRAR A LOS OTORGANTES DE CRÉDITO INFORMACIÓN ACTUALIZADA SOBRE CRÉDITOS DE CONSUMO; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, PUNTUACIÓN HISTÓRICA DE CRÉDITOS, INFORMACIÓN FI- NANCIERA, PREDICCIONES Y GESTIÓN SOBRE MOROSIDAD, VERIFICACIONES DE IDENTIDAD Y GESTIÓN DE RIESGOS DE CRÉDITO PARA TERCEROS A TRAVÉS DEL DISEÑO DE MO- DELOS PERSONALIZADOS PARA PREDECIR PATRONES Y TENDENCIAS DE USO DE CRÉDITO; SERVICIOS DE RIESGO FINANCIERO PARA TERCEROS, ESPECIALMENTE, ANÁLISIS DE RIESGOS FINANCIEROS Y SERVICIOS DE ASESORÍA ES- TRATÉGICA SOBRE RIESGOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA EN LOS CAMPOS DE CREACIÓN DE CUENTAS Y GESTIÓN DE CARTERAS; SUMINISTRO DE ESTIMACIONES E ÍNDICES PARA DETERMINAR LA SOLVEN- CIA CLASIFICANDO A LOS INDIVIDUOS DE ACUERDO CON LA RIQUEZA, LA AFLUENCIA, LA CAPACIDAD FINANCIERA Y LA GESTIÓN DEL RIESGO; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRE- SARIAL, ESPECIALMENTE, FACTURACIÓN, SEGUIMIENTO Y COLECTURÍA DE CUENTAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CREDITICIA A TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS; INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, CRÉDITO, DATOS FINANCIEROS, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y EMPLEO, Y RELATIVA A LOS INFORMES SOBRE VEHÍCULOS DE MOTOR, Y AL SERVICIO DE LA DEUDA A TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, CRÉDITO, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Y GESTIÓN DE DEU- DAS; SERVICIOS DE AUTORIZACION DE CHEQUES Y SERVICIOS DE GARANTIA DE PAGO DE CHEQUES; GESTIÓN DE RIESGOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN Y DE COBRANZA; SOLUCIONES DE GESTIÓN DE LA MOROSIDAD; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE INGRESOS Y EMPLEO; GESTIÓN DE PAGOS HIPOTECARIOS; SERVICIOS DE APERTURA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS;

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 SERVICIOS DE MERCADEO Y ADQUISICIÓN DE HIPOTECAS; OPTIMIZACIÓN DE LA CARTERA HIPOTECARIA; DATOS Y ANÁLISIS DE LA PROPIEDAD; SERVICIOS BANCARIOS, ESPE- CIALMENTE, CUMPLIMIENTO BANCARIO MINORISTA Y FRAUDE, MERCADEO, REGULACIÓN Y SOLUCIONES DE RIES- GO; SERVICIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE INVESTIGACION Y ANALISIS IN- DUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFT- WARE DE COMPUTADORA. PROVEEDOR DE SERVICIOS AD- MINISTRADOS, PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES, SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS), Y SERVICIOS ALOJADOS QUE PRESENTAN SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LOS CAMPOS DE CUMPLIMIENTO, PROCESAMIENTO DE CREDITOS, ANALISIS DE RIESGOS, VERIFICACION DE IDENTIDAD, ANA- LISIS DE DATOS, ANALISIS DEMOGRAFICO, MODELADO Y ANALISIS DE RIESGOS, DECISIONES Y ANALISIS, INFORMES DE CREDITOS, GENERACION DE CARTAS DE CREDITOS, PUN- TAJE DE CREDITO Y DECISIONES Y ANALISIS DE PUNTAJE DE CREDITO HIPOTETICO, MARKETING DE CREDITO Y GES- TION DE CUENTAS, CLASIFICACION DE AFLUENCIA Y RIQUE- ZA, PROTECCION CONTRA FRAUDE Y REGISTRO DE CLASI- FICACION DE AFLUENCIA Y RIQUEZA; PLATAFORMAS COMO UN SERVICIO (PAAS) PRESENTANDO PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA UTILIZARSE EN RELA- CION CON LA EVALUACION DE CREDITOS Y OTROS DATOS COMO PREDICTORES DE RIESGOS, MODELADO Y ANALSIS DE RIESGOS DE CREDITOS FINANCIEROS, ANALISIS DE PUN- TAJE DE CREDITO; PLATAFORMAS COMO UN SERVICIO (PAAS) PRESENTANDO PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE COMPU- TADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE COMERCIO ELECTRONICO QUE VERIFICAN LA IDENTIFICA- CION Y AUTENTICACION DEL USUARIO MOVIL PARA LA PREVENCION DE FRAUDES, SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA, Y LA CAPACIDAD DE PREEVALUAR Y EXTEN- DER OFERTAS DE CREDITO Y MERCADO PARA CONSUMIDO- RES DE COMERCIO ELECTRONICO A TRAVES DE DATOS DE CONSUMIDORES DE COMERCIO ELECTRONICO Y HERRA- MIENTAS ANALITICAS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLI- CACIONES (ASP) PRESENTANDO SOFTWARE EN EL CAMPO DE PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE CREDITO, ANALI- SIS DE RIESGOS, VERIFICACION DE IDENTIFICACION, INFOR- ME DE CONSUMIDORES, NO REGULADOS Y COMERCIALES- ANALISIS DE DATOS DE AGENCIA, ANALISIS Y MODELADO DE RIESGOS DE CREDITO, GENERACION DE CARTAS DE CRE- DITO, PUNTAJE DE CREDITO Y ANALISIS Y DECISIONES DE PUNTAJE DE CREDITO HIPOTETICO, Y PROTECCION CONTRA FRAUDE DE CREDITOS; SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE UN SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LOS SERVICIOS DE GESTION COMERCIAL EN LA NATURALEZA DE PROCESA- MIENTO AUTOMATIZADO DE SOLICITUDES, MANEJO DE CUENTAS, Y EVALUACION DE RIESGOS DE NEGOCIO BASA- DA EN LA INFORMACION DE PROVEEDORES DE CREDITOS COMERCIALES; ALOJAMIENTO DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA QUE CONTIENEN INFORMACION RELACIO- NADA A SOLICITANTES DE SEGUROS, CREDITOS, PRESTAMOS HIPOTECARIOS, Y EMPLEO, Y RELACIONADA A INFORMES DE VEHICULOS DE MOTOR, A SERVICIOS DE DEUDAS, Y A DATOS DEMOGRAFICOS, SOCIOECONOMICOS Y FINANCIEROS PARA OBJETIVOS DE MAKETING. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS; SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES PROPORCIONADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS. MONITOREO DE REPORTES DE CREDITO, INTER- NET, Y REGISTROS PUBLICOS PARA FACILITAR LA DETECCION Y PREVENCION DE ROBO DE IDENTIDAD Y FRAUDE; SUMI- NISTRO DE BASES DE DATOS DE INFORMACION SOBRE FRAUDES Y PROTECCION CONTRA ROBO DE IDENTIDAD; SERVICIOS DE ALERTA DE FRAUDE, ESPECIALMENTE, MO- NITOREO DE INFORMES DE CREDITO DE CONSUMIDORES Y PROPORCIONAR UNA ALERTA DE ALGUN CAMBIO EN LOS MISMOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete. treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase PULSO CIUDADANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACION. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras LOS PROTAGONISTAS TU VOTO 2018 y diseño. Sobre la frase Tu voto 2018 no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS VILLACORTA KNIGHT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. EN LÍNEA A TRAVÉS DE APLICACIÓN INFORMÁTICA DESCAR- GABLE O A TRAVÉS DE SITIO WEB; NEGOCIACIÓN Y CIERRE DE TRANSACCIONES COMERCIALES A TERCEROS ATRAVÉS DE APLICACIÓN INFORMÁTICA DESCARGABLE. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. seis de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO JOSE ALEJANDRO RAMIREZ NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPINOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. HOTEL GARDENIA INN Consistente en: las palabras HOTEL GARDENIA INN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE ALOJA- MIENTO EN HOTELES. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. cinco de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Grubi y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IN- FORMACIÓN COMERCIAL; ANUNCIOS RELACIONADOS CON TODO TIPO DE PRODUCTOS O SERVICIOS; SERVICIOS DE COM- PILACIÓN, SUMINISTROS Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y PUBLICIDAD DE Y PARA TERCEROS PROVEÍDOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 45. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 ESPECIAL de LATAXNET FOUNDATION, de nacionalidad PANA- MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra LATAXNET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA- LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CONTABILIDAD, SERVICIOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES POR MEDIO DE PROFESIONALES, SERVICIOS DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA Y CONTABLE A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN. TENEDURÍA DE LIBROS, ELABORACIÓN DE ESTADOS DE CUENTA, AUDITORÍA EMPRESARIAL, PREPA- RACIÓN DE NÓMINAS, ELABORACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIO DE CUMPLIMENTACIÓN Y PRESEN- TACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES, CONSULTA SOBRE IMPUESTOS; PREPARACIÓN DE DECLARACIONES DE IM- PUESTOS; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN, ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA IMPOSITIVA, FACTURACIÓN, PREVISIONES ECONÓMICAS, RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTI- CAS, DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS), ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS. SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, INFORMACIÓN O CONSULTA EN MATERIA TRIBUTARIA Y CONTABLE A TRAVÉS DE CUAL- QUIER MEDIO INCLUSO POR VÍA ELECTRÓNICA. ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ANÁLISIS DEL PRECIO DE COSTO, SERVICIOS DE EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL, ESTUDIO DE MERCADOS, VALORACIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, GESTIÓN DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS IN- FORMÁTICAS, SONDEOS DE OPINIÓN, COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS, SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS), SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRE- CIOS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB, PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS, DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; INVESTIGACIONES JURÍDICAS, SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS. SERVICIOS JURÍDICOS Y LEGALES EN MATERIA TRIBUTARIA, CONTABLE Y FISCAL. SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41, 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYRA JULISSA MEJIA PAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Beauty In The City y diseño, que se traduce al castellano como Bellezas en la ciudad, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE- TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho. veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMILCAR XAVIER FUENTES ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras EAT SIVAR y diseño, la palabra EAT se traduce al idioma castellano como comer Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de forma de letras representada ya que sobre los términos "EAT SIVAR" individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. treinta de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. REPOSICION DE POliza de Seguro AVISO 3 v. alt. No. F ASESUISA VIDA S.A., Seguros de Personas. Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía, se ha presentado el señor David Paredes Pichinte, quien es de cincuenta y un años, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No , emitida a su favor el día 08 de noviembre de 2010, por la suma de $50, y solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro el plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los 6 días del mes de marzo de dos mil dieciocho. KAREN JOHANA MORAN CAMINOS, COORDINADORA, SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F El presente edicto se publicará nuevamente por haber salido con evidente error en los Diarios Oficiales Nos. 3, 5 y 7, Tomo 418 de fechas 5, 9 y 11 de enero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 11. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KARIN VANBAELEN, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra SIGNIFY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE CONTROL Y PROGRAMAS DE SOFTWARE IN- FORMÁTICO PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; SISTEMAS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTROLAR LA ILUMINACIÓN; APLICACIONES MÓVILES PARA APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; PROYECTORES; BALASTOS PARA INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN; DIODOS ELECTRO- LUMINISCENTES [LED], DIODOS ELECTROLUMINISCENTES ORGÁNICOS (OLEDS), DIODOS DE LÁSER Y DIODOS ZENER; LÁSERES; COMPONENTES ELECTRÓNICOS PARA LA ILU- MINACIÓN; SENSORES Y DETECTORES PARA CONTROLAR Y CAMBIAR APARATOS DE ILUMINACIÓN Y SISTEMAS DE ILUMINACIÓN; SISTEMAS DE ARRANQUE PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA- DOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ILUMINACIÓN; INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN E INSTALACIONES FIJOS DE ILUMINACIÓN; LÁMPARAS; FUENTES DE ILUMINACIÓN [DISTINTAS DE LAS DE USO MÉDICO O FOTOGRÁFICO]; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecisiete. seis de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTO- NIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de CHOUCRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHOUCRI, S.A DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MONTECRISTO Consistente en: la palabra MONTECRISTO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CHAMPIÑONES EN CONSERVA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil diecisiete.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LAFAYETTE ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra FLUA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCTOS DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SA- NITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil dieciocho. once de enero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: las palabras CK Calvin Klein y diseño, que servirá para: AMPARAR: AROS PARA ANTEOJOS; ANTEOJOS PARA EL SOL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho. diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KURARAY CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KURALON Consistente en: la palabra KURALON, que servirá para: AMPA- RAR: FIBRAS DE ALCOHOL DE POLIVINIL PARA USO TEXTIL; FIBRAS SINTETICAS PARA USO TEXTIL; FIBRAS CORTADAS; CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, TOL- DOS, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOLSAS (NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES); FIBRAS TEXTILES; FIBRA DE LANA; FILAMENTOS TEXTILES (FIBRAS); MATERIALES DE RELLENO Y ACOLCHADO (EXCEPTO DE CAUHO O PLÁSTICO); MATERIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO. Clase: 22. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. doce de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Salzgitter Mannesmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la letras M W y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: FERRETERÍA METÁLICA; MATERIALES Y ELEMENTOS DE METAL PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES; MATE- RIALES DE METAL SIN PROCESAR Y SEMI-PROCESADOS, NO ESPECIFICADOS PARA SU USO; PUERTAS Y VENTANAS DE METAL; ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES DE METAL TRANSPORTABLES; CONTENEDORES PARA EL TRANSPORTE Y EMBALAJE DE METAL; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de COTT BEVERAGES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RC Consistente en: las letras RC, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, Y SIROPES, CONCENTRADOS, Y EXTRACTOS PARA PREPARACION DE LOS MISMOS. Clase: 32. dieciocho. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA- DO de Cott Beverages Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ROYAL CROWN Consistente en: las palabras ROYAL CROWN, se traduce al castellano como CORONA REAL, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; Y SIROPES, CONCENTRADOS, Y EXTRACTOS PARA PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil dieciocho. dieciocho de enero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Reebok International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, THE PUMP Consistente en: las palabras THE PUMP, que se traducen al castellano como La Bomba, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete. veintidós de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado 3 v. alt. No. C ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., No. de Expediente: de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la No. de Presentación: MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 01, 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APO- DERADO de Phibro Animal Health Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AB20 Consistente en: la expresión AB20, que servirá para: AMPARAR: AGENTES ANTIAGLOMERANTES Y AUXILIARES DE GRANU- LACIÓN PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA ANIMALES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA USO COMO AGENTES AGLUTINANTES EN GRÁNULOS PARA PIENSOS; ADITIVOS QUÍMICOS PARA LA UNIÓN DE LAS MICOTOXINAS PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA ANIMALES; AGLUTINANTES DE MICOTOXINAS PARA PIENSOS DE GA- NADO. Clase: 01. Para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DE PIENSOS PARA ANIMALES; COMPLEMENTOS DE PIENSOS PARA EL GANADO; AGLUTINANTES DE MICOTOXINAS COMO COM- PLEMENTOS DIETÉTICOS PARA EL GANADO; ADITIVOS PARA PIENSOS PARA ANIMALES PARA USO COMO UN SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA USO MÉDICO; ADITIVOS NUTRICIO- NALES PARA USO EN LA FABRICACIÓN DE PIENSOS PARA ANIMALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 31. POSTURA SUPER HUEVO 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión POSTURA SUPER HUEVO, que servirá para: AMPARARA: ALIMENTO PARA AVES. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho. veintidós de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. doce de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA MARIA MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de ÇAK TEKSTIL SANAYI VE TICARET A.Ş., de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las letras LTB y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBREROS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil quince. veinte de agosto del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SIKAGROUT NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. SIKATOP 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra SIKATOP, que servirá para: AMPARAR: MORTEROS HECHOS DE CEMENTO, MEJORADOS POR EL USO DE MATERIALES PLÁSTICOS, LISTOS PARA SU USO, PARA SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE SUPERFICIES Y LA No. de Expediente: INGENIERÍA CIVIL. Clase: 19. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil CLASE: 19. dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA doce de enero del año dos mil dieciocho. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, Consistente en: la palabra SIKAGROUT, que servirá para: AMPA- SECRETARIO. RAR: MORTEROS A BASE DE CEMENTO PARA USO EN CONS- TRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL; MORTEROS DE REJUNTADO AUTONIVELANTES; MORTEROS DE ANCLAJE. Clase: v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. doce de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SIKACRETE Consistente en: la palabra SIKACRETE, que servirá para: AM- PARAR: ADITIVOS PARA CONCRETO. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. doce de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA REGISTRADORA. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. DE PRODUCTO, SIKA BOOM 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras SIKA BOOM, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN; A SABER, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN No. de Expediente: AISLANTES EN FORMA DE ESPUMA DE POLIURETANO EN No. de Presentación: AEROSOL. Clase: 17. CLASE: 01. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA doce de enero del año dos mil dieciocho. GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Sika AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PLASTIMENT Consistente en: la palabra PLASTIMENT, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PARA FINES SIMILARES, ESPECIALMENTE MEZCLAS DE HORMIGÓN Y MORTERO. Clase: 01. MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diecisiete. doce de diciembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de SEAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: S y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍ- CULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE; AUTOMÓ- VILES; PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete. veinte de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Viña San Pedro Tarapacá S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, START Consistente en: la palabra START, se traduce al castellano como: Comienzo, que servirá para: AMPARAR: MAQUINILLAS DE AFEI- TAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES REMOVIBLES, SOSTENEDORES, Y CARTUCHOS, TODOS ESPECÍFICAMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE AFEITAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS AR- TÍCULOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete. ocho de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. Consistente en: las palabras GRAN ANDES DEL SUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APO- DERADO ESPECIAL de NOVOPAN DEL ECUADOR S.A., de

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra NOVOPAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, A SABER, MA- DERA CONTRACHAPADA, AGLOMERADA, SUBPRODUCTOS, PRODUCTOS DE MADERA; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RIGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIO- NES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. cinco de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Koss Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KOSS Consistente en: la palabra KOSS, que servirá para: AMPARAR: AURICULARES; AUDIFONOS PARA RECIBIR DATOS DE AUDIO DE FORMA INALÁMBRICA; ACCESORIOS PARA AURICU- LARES; HARDWARE DE AUDIO DIGITAL QUE INCORPORA UN RECEPTOR Y UN TRANSMISOR; HARDWARE DE VIDEO DIGITAL QUE INCORPORA UN RECEPTOR Y UN TRANSMISOR; DISPOSITIVOS DE TRANSMISION DE CONTENIDO DIGITAL; DISPOSITIVOS DE COMUNICACION INALÁMBRICA; ACCE- SORIOS PARA HARDWARE DE AUDIO DIGITAL; CABLES PARA HARDWARE DE AUDIO DIGITAL; ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO PARA HARDWARE DE AUDIO DIGITAL; ACCESORIOS PARA HARDWARE DE VIDEO DIGITAL; CA- BLES PARA HARDWARE DE VIDEO DIGITAL; ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO PARA HARDWARE DE VIDEO DIGITAL; AUDIFONOS PARA TELÉFONOS; DISPOSITIVOS DE AUDIO PERSONAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SISTEMAS DE AUDIO; CDS; AUDIFONOS PROTECTORES PARA AUDICIÓN SEGURA; ALTAVOCES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecisiete. quince de diciembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Tubolys y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS, SORBETES Y HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diecisiete. veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO EDUARDO ARAYA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CHI- CHARRON MOLIDO DE CERDO, CHICHARRON MOLIDO DE RES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis. ocho de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 29, 36, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER- SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA- SAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS, BEBIDAS Y SERVICIOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. quince de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER- SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras RIVERSIDE NORTH y diseño, que se traducen como RIBERA NORTE, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CAMISAS, CAMISETAS Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. quince de diciembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra RIVERSIDE y diseño, que se traduce como AL LADO DEL RIO, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y ACCESORIOS DE ROPA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. quince de diciembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER- SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabras RIVERSIDE GARDENS y diseño, traducido al idioma castellano como "Jardines de la Ribera", que servirá para: AMPARAR: ROPA Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. quince de diciembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE EDGARDO MELENDEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERA- DO de CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSTRUCTORA UNIVER- SAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO RAMON ZELAYA RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NATURALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NATURALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra FI VITAMINS y diseño; que se traduce al castellano como FI VITAMINAS; De conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre el elemento denominativo FI VITAMINS individualmente considerados, ya que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. catorce de febrero del año dos mil dieciocho. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras RIVERSIDE ETAPA 1 y diseño, en donde la palabra RIVERSIDE se traduce al castellano como AL LADO DEL RIO, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y GORRAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA diecisiete, en el Cantón Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, sin asistencia médica; a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, con domicilio en el Cantón Talpetates, jurisdicción de Berlín, LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, Departamento de Usulután; de parte de MARIA EMELINA CRUZ DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO CARTAGENA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, residente en Cantón Los Talpetates, jurisdicción de Berlín, Departamento DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. de Usulután, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; en HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres su calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante FELIPE ANTONIO de septiembre de dos mil quince; se ha tenido por aceptada expresamente CARTAGENA RAMOS; quien fue de sesenta y cuatro años de edad, y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su agricultor, con Documento Único de Identidad Número , y defunción dejó la causante FELICITA AMALIA HERNANDEZ VIUDA Tarjeta de Identificación Tributaria Número , y como DE MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas diez minutos del día trece Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en abstracto les correspondía de noviembre del año dos mil doce, en Colonia Jardines del Volcán N 2, a los señores LUCIA DEL CARMEN CRUZ CARTAGENA, SONIA Pasaje 18 Poniente, Pol. B-5 # 21, Santa Tecla, a consecuencia de PARO MARGARITA CRUZ DE HIDALGO, ROSA CANDIDA CARTAGENA CARDIO-RESPIRATORIO, con Asistencia Médica; siendo la ciudad CRUZ y MARVIN FERNANDO CARTAGENA CRUZ éstos en calidad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután su último domicilio; de Hijos sobrevivientes del Causante antes relacionado; confiriéndole a de parte de ORBELINA DE LA CRUZ MARTINEZ HERNANDEZ, la aceptante MARIA EMELINA CRUZ DE CARTAGENA; la administración, y representación interina de la Sucesión con las facultades y en calidad de hija de la causante, con Documento Único de Identidad No ; y Número de Identificación Tributaria restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a 003-3, a quien se le confiere la administración y representación interina lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. derechos lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veinte CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. MERCEDES INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN- CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS- RÍQUEZ, SRIO. TANCIA. Br. CARMELA DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNÁNDEZ. SECRETARIO INTO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE DE LEY. USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de Febrero de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante FELIPE ANTONIO CAR- TAGENA RAMOS; quien falleció el día trece de Noviembre de dos mil HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veinticinco de Enero del Dos Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante FROYLAN ARANDA SANCHEZ,

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 conocido por FROILAN ARANDA, de parte del señor GERBER OMAR HERNANDEZ SANTOS, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero dos cinco seis siete cero cinco tres - siete; y número de Identificación Tributaria uno tres dos uno - dos cero uno uno ocho cuatro - uno cero cuatro - seis; como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DOMITILA ARANDA DE GOMEZ, en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento, fue mayor de edad, agricultor, originario de San Simón, Morazán, hijo de Gertrudis Aranda y María Elena Sánchez, falleció a las cero horas y un minutos del día diez de Julio de mil novecientos ochenta, en el Cantón Potero de Adentro, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiséis días del mes de enero del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. de 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA DEL TRANSITO RIVAS DE PEREIRA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, casada, originaria de San Buenaventura, Departamento de Usulután, hija de SARA RIVAS, quien falleció a las seis horas y veinte minutos del día veintisiete de Agosto del año dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel, a consecuencia de NEUMONÍA GRAVE, con asistencia médica, profesional que determinó la causa de la muerte Doctor Jorge Ernesto Molina Martínez, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del señor NELSON MAURICIO PEREIRA RIVAS, de treinta años de edad, soltero, estudiante, originario y residente en Cantón El Semillero, jurisdicción de Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana. Al público en general. San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos setenta y seis mil HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada Lourdes Yanira Carpio Sandoval, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada seiscientos tres- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara Un mil ciento dieciséis- cero nueve cero ocho ochenta y siete - ciento dosel causante señor Ramón Ernesto Alemán Quintanilla, quien falleció uno, en calidad de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios sin haber dejado testamento, el día once de septiembre de dos mil que le corresponden a los señores JOSÉ CRISTINO PEREIRA RIVAS diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Y ELMER FRANCISCO PEREIRA RIVAS, en calidad de hijos de la Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida causante.- Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. y se nombró como administradores y representantes interinos con las Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Rufina Marbellí Alemán Chávez y al señor y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Genser Ernesto Alemán Chávez, en calidad de hijos sobrevivientes del Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para referido causante. que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Ley.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR para los efectos de ley. NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, se 3 v. alt. No. C ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS OLIVARES, ocurrida el día dos de agosto del año dos mil quince, en San Luis Talpa, departamento de La Paz, teniendo como último domicilio Teotepeque, originario de ese mismo lugar, quien fue de sesenta y nueve años de edad, viudo, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE pequeño, hijo de Delfina Olivares, con Documento Único de Identidad JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD número cero tres millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. y dos-ocho y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos veinte-ciento diez mil novecientos cuarenta y cinco-ciento uno-cuatro; de AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco parte de EDWIN BLADIMIR OLIVARES MELENDEZ, con Pasaporte minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Salvadoreño A cero tres millones doscientos mil ochocientos noventa y Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó dos y con Número de Identificación Tributaria cero cinco dos cero-uno el causante el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ ROMERO conocido cero cero seis siete cuatro-uno cero uno-cuatro, en su calidad de hijo por PEDRO ANTONIO LOPEZ, en la sucesión intestada que éste sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le dejó al fallecer el día treinta del mes de Diciembre del año dos mil correspondían a la señora ROSALIA ELIZABETH OLIVARES DE dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San RODAS en su calidad de hija del causante. Miguel, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su Se le ha conferido al aceptante la administración y representación último domicilio, de parte de la señora:ester MARIA AREVALO INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los DE LOPEZ, conocida por ESTER MARIA LOPEZ y por MARIA curadores de la herencia yacente. ESTER AREVALO, y por ESTER AREVALO, en calidad de cónyuge Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia sobreviviente del causante y en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondían a los señores: ISABEL CRISTINA LOPEZ para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente AREVALO, RIGOBERTO ANTONIO LOPEZ AREVALO, CARLOS edicto. MARIO LOPEZ AREVALO,WALTER RENAN LOPEZ AREVALO, EDWIN ANTONIO LOPEZ AREVALO, y JOSE WILFREDO LOPEZ Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas AREVALO, todos en su calidad de hijos del causante. con veinticinco minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA ERIKA MICHELLE SIBRIAN Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de RUIZ, los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. C Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.- LIC. GLO- RIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. C SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONCIO AYALA, conocido por LEONZO AYALA, LEON-

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 SO AYALA y por LEONSIO AYALA, quien falleció el día treinta de noviembre de dos mil quince, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GILMA YANIRA AYALA ALVARADO, en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores María Concepción Alvarado de Ayala, en calidad de cónyuge sobreviviente; Ernesto Ayala Alvarado y Juan Esteban Ayala Alvarado, como hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas diez minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: que por resolución dictada a las catorce horas PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA con cincuenta y tres minutos del día primero de marzo de dos mil DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. certificación de su partida de defunción, al interior de ensambladora de bicicletas DIBICESA, ubicada en Plaza Venecia, kilómetro veintidós de HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor OVIDIO RIVERA ARGUETA, acaecida el día seis de junio de mil novecientos noventa y cinco, en Cantón La Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma Ciudad su último domicilio, fue de treinta y siete años de edad, agricultor en pequeño, hijo de Policarpo Rivera y de María Felicitas Argueta Viuda de Rivera conocida por María Felicitas Argueta, Felicita Argueta de Rivera, Felicita Argueta y por Felicitas Argueta; originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA FELICITAS ARGUETA VIUDA DE RIVERA conocida por MARIA FELICITAS ARGUETA, FELICITA ARGUETA DE RIVERA, FELICITA ARGUETA y por FELICITAS ARGUETA, en calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijos del causante les correspondía a los señores PAULA LOPEZ, LUCIO POLICARPO RIVERA LOPEZ y ALEXANDER RIVERA LOPEZ, respectivamente; representada por la Licenciada MARIA ISABEL CASTELLANOS DE PEREZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley. carretera Calle de Oro, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, dejó el señor RAMON PATRICIO GONZALEZ, de parte de la señora MARTA JULIA LAINEZ VIUDA DE GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, los señores DIEGO ALEXANDER GONZALEZ LAINEZ, FATIMA ROSARIO GONZALEZ LAINEZ, DOLORES LISSETTE GONZALEZ LAINEZ y JOANNA PATRICIA GONZALEZ LAINEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, y la señora AGUSTINA GONZALEZ en su calidad de madre sobreviviente del causante y cuyos intereses en la sucesión son representados por la curadora adjunta nombrada, Licenciada ADA IRIS MATIAS MENDEZ. Se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las quince horas con tres minutos del día primero de marzo de dos mil dieciocho. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio, dejare el causante señor FABIO ARTURO TEJADA MUR- CIA, de parte de los señores ELBA GRACIELA TEJADA HERRERA, conocida por ELBA GRACIELA TEJADA DE MELARA, HECTOR EDUARDO TEJADA HERRERA, y WILLIAM ARTURO TEJADA HERRERA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Departamento de San Miguel, hijo de Petronila Sandoval y Marcial Hernández; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a departamento de San Miguel, a las once horas y dos minutos del día seis las diez horas diecisiete minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo, siendo su último de octubre del año dos mil dos mil diecisiete, con asistencia médica, DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del señor OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ MEZA, de cuarenta años de 3 v. alt. No. F GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día diez de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO MARINERO GONZALEZ o ERNESTO MARINERO, quien falleció el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, en el Barrio El Santuario de San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio Jerusalén, Departamento de La Paz; por parte de RAUL ERNESTO MARINERO ORTIZ y ANA YASMIN MARINERO DE MERINO, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante y como cesionarios del Derecho Hereditario que le correspondía a PETRONA PAULA ORTIZ DE MARINERO, como cónyuge del causante. Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ- VALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ERMIS HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Albañil, soltero, originario de Lolotique, edad, agricultor, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cinco seis cinco cero uno seis dos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero ocho-cero siete cero nueve siete siete-uno cero uno-ocho, en calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de hija a la señora DEYSI DE LA PAZ HERNÁNDEZ. Art. 988 Inc. 1, del Código Civil. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Licenciado Melvin Mauricio Peñate SAnchez, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. hace saber: que se han promovido por el Licenciado Carlos Roberto Sánchez Amaya, y por la Licenciada Ana Guadalupe Menjívar de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete Sánchez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio días del mes de febrero dos mil dieciocho.- LIC. JOSE APOLONIO de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA Rigoberto Morán Recinos, quien falleció sin haber dejado testamento, MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO. el día dos de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el 3 v. alt. No. F Municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la niña LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público Dayana Lisbeth Morán Mazariego, en calidad de hija sobreviviente del para los efectos de Ley. mencionado causante; a los señores señores Juan Francisco Morán Osorio y Melvin Gustavo Morán Linares, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; y al niño Haninton Xavier Morán Galdámez, por HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta derecho de representación del derecho que le correspondía al señor Carlos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por Rigoberto Morán Osorio, en calidad de hijo sobreviviente del referido causante. el causante señor RICARDO GARCIA, conocido por JOSE RICARDO GARCIA, al fallecer el día siete de febrero de mil novecientos ochenta Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia Concepción Batres, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que y dos, en el Cantón La Anchila, Caserío La Bomba, jurisdicción de que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de tuvo como último domicilio; de parte de las señoras MARÍA LUISA los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. ZELAYA DE PARADA y MARÍA DE LA PAZ ZELAYA GARCIA, en calidad de hijas del causante. Confiéraseles a las aceptantes antes dichas la administración y representación interina de la sucesión, con Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGA- del edicto respectivo en el Diario Oficial. DO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con veinte minutos del día veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, en las diligencia H , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora Candelaria Romero de Merino, conocida por Candelaria Romero, Candelaria Ruíz y por Cándida Romero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Humberto Merino, conocido por Humberto Merino Ayala, quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleció el día el día veintinueve de junio del dos mil diecisiete, en Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante señor FRANCISCO CRUZ HERNÁNDEZ o FRANCISCO CRUZ, al fallecer el día veintinueve de julio del año dos mil doce, en Caserío El Almendro, Cantón El Jutal, municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora EVELIA CRUZ DE RIVAS, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de junio de dos mil diecisiete, dejó la causante señora REINA RODRÍGUEZ RAMIRES, conocida por REINA RODRÍGUEZ, también por REINA RODRÍGUEZ DE JUÁREZ y por REYNA RODRÍGUEZ DE JUÁREZ, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señores BITIA BIDAIL JUÁREZ RODRÍGUEZ, ALMA MIDEY JUÁREZ RODRÍGUEZ y MISAEL Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las catorce horas del día quince de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, su defunción dejó el señor JULIO CESAR SORIANO LOPEZ, quien falleció a las dos horas del día veinte de febrero de dos mil doce, en Kilómetro 94, Caserío El Maizal, Carretera de La Hachadura al Kilo cinco, Cantón Metalío, Acajutla, Sonsonate, siendo Villa Jujutla, Cantón Barra de Santiago, Ahuachapán, su último domicilio; de parte de las señoritas MARINA ESTER, SANDRA NOEMI, y ESTELA CRISTINA, todas de apellidos SORIANO VILLEDA, como hijas del causante. Nómbrese interinamente a las aceptantes como representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las doce horas cuatro minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. JUÁREZ RODRÍGUEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes de la de cujus. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y neficio de inventario, de parte de los señores EDELMIRA ELIZABETH horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUAREZ ELIAS, DEIBY CAROLINA ELIAS JUAREZ, EZEQUIEL JUAREZ MARTINEZ y EVELIN JEANETH JUAREZ MARTINEZ, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor la sucesión. ELEAZAR JUAREZ ESTRADA, conocido por ELIAZAR JUAREZ ESTRADA, quien fue de setenta años de edad, Comerciante, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido a las once horas veinte minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana; siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las 3 v. alt. No. F facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos del día dos de febrero de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas quince minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Samuel de La O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Fidelia Melgar Hernández, conocida por Fidelia Melgar, quien falleció el día veintiuno de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS- TRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Roberto Melgar Ramírez, María Idalia Melgar de Lucha e Ilsia Claribel Melgar de Amaya, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante en mención. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas, promovidas por la Licenciada MARTA BEATRIZ GÓMEZ DE CORNEJO, en calidad de Apoderada General Judicial del señor SALVADOR ANTONIO CÓRDOVA GUARDADO, y que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día cinco de enero el año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor SALVADOR ANTONIO CÓRDOVA GUARDADO, de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de Springfield, Virginia, Estados Unidos de América, y de San Lorenzo, departamento de San Vicente, con Número de Identificación Tributaria un mil ocho-cero noventa mil setecientos noventa y uno-ciento uno-cuatro, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS GUSTAVO GUARDADO CÓRDOVA, quien fue de diecinueve años de edad, empleado, soltero, originario de San Lorenzo, departamento de San Vicente, con número de Identificación Tributaria un mil ocho-cero sesenta mil seiscientos ochenta y nueve-ciento uno-ocho; del último domicilio en el país de la ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció en Springfield, Virginia, Estados Unidos de América, el día veintinueve de Agosto del año dos mil ocho, y era hijo Margarita Felicita Guardado Barrera y Jesús Córdova Castillo; el aceptante actúa en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del causante, señores MARGARITA FELICITA GUARDADO BARRERA y JESÚS CÓRDOVA CASTILLO; y de conformidad al Art del Código Civil, se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día cinco de Enero del año dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2).- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de 3 v. alt. No. F Santa Ana, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR. señor Enrique Alexander Orellana Medrano, ocurrida el día dos de marzo de dos mil diecisiete, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Xiomara Elizabeth Hernández de Orellana y de los menores Cesia Sarai Orellana Hernández, Josué Alexander Orellana Hernández y Nelson Enrique Orellana Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante; y además, dichos menores también como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora Reina de la Paz Medrano Umaña, madre del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas y diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, 3 v. alt. No. F

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA GUMERCINDA ROQUE, conocida por AMELIA ROQUE, que falleció el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de la señora ISABEL ROQUE GONZALEZ, en concepto de hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora SULMA ERIKA SALAZAR, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ANA MIRIAM SALAZAR, conocida por ANA MIRIAN SALAZAR y ANA MIRIAN SALAZAR CASTRO, quien falleció el día cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio; calidad de hija de la causante, por medio de su apoderado el Licenciado Rudis Alexander Portillo Lizano. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las nueve horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora FLOR DE MARIA GUARDADO DE CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ RICARDO CORTEZ LEMUS, quien al fallecer era de cuarenta y siete años de edad, Motorista, casado, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de los señores Marcos de Jesús Cortez y de Juana Marina Lemus, falleció a las veintidós horas treinta y cinco minutos del día treinta de julio de dos mil diecisiete, en Hospital San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico su último domicilio; en concepto de cónyuge y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las jóvenes ERIKA DEL CARMEN CORTEZ GUARDADO, FLOR DE MARIA CORTEZ GUARDADO y a los señores MARCOS DE JESUS CORTEZ y JUANA MARINA LEMUS, las jóvenes en calidad de hijas y los señores en calidad de padres sobrevivientes del referido causante. Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las diez horas veinticinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta minutos del día siete de diciembre el año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictada dentro de las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM (2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara el señor VÍCTOR MANUEL PINEDA CASTANEDA, quien según certificación de partida de defunción, fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, siendo su último domicilio esta ciudad, fallecido a las veintitrés horas veinte

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 minutos del día once de abril de dos mil diecisiete; de parte de la señora KARLA MARISELA PINEDA GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatronueve, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero cuarenta mil setecientos ochenta y siete-ciento diez-cinco, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia le correspondían a los señores MICAELA DEL CARMEN GONZÁLEZ viuda DE PINEDA y GERSON JOSUÉ PINEDA CARRILLO, la primera en su calidad de cónyuge sobrevivientes del causante y el segundo como hijo sobreviviente del mismo. Confiriéndosele a la solicitante INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, cuatro de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F urbana, situado en el Barrio San Benito, Jurisdicción de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- y colindancias siguientes: AL NORTE: un tramo recto que mide diecisiete punto treinta y cinco metros lindando con la señora Emma Etelia TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Jandres Soto; AL ORIENTE: un tramo recto que mide doce punto veinte HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor FELI- PE ANTONIO CONTRERAS o FELIPE ANTONIO CONTRERAS MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA EMILIA MARTINEZ o ROSA EMILIA MARTINEZ VIUDA DE MORALES, quien al fallecer era de noventa años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Coatepeque, departamento de Santa Ana, hija de Modesta Martínez (fallecida), falleció a las diecisiete horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil diecisiete, en casa de habitación del Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo San Matías su último domicilio, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL GOMEZ ARTICA, de setenta y dos años de edad, Jornalero, originario de y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco-uno; con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho guión cero treinta y un mil doscientos cuarenta y cinco guión ciento uno guión uno, solicitando que se le expida TITULO DE PRO- PIEDAD Y DOMINIO a su favor, sobre un inmueble de naturaleza metros, lindando con Reyna del Carmen Polio Córdova; AL SUR: un tramo recto que mide diecisiete punto treinta y cinco metros colindando con propiedad de Salomón Exequias Laínez Villegas; y AL PONIEN- TE: formado por un tramo recto con una distancia de diez punto veinte metros colindando con Ana Rubenia Arias Ramos, calle de por medio; y lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble antes descrito, lo adquirió por compra que le hizo a la señora Mercedes Ártica, nunca ha sido dominante, ni sirviente, ni ha estado en proindivisión, no tiene cargas ni derecho reales que pertenezcan a otras personas, y unidas ambas posesiones con la de su antecesora pasan por más de diez años, de la manera quieta, e ininterrumpidas y sin clandestinidad dicha posesión. Lo que avisa para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, trece de febrero del dos mil dieciocho.- JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ING. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de TITULO SUPLETORIO EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado las Licenciadas GUADALUPE MELENDEZ BADIO y LILIAN GUADALUPE RIVAS DE RIVERA, en su calidad de Apoderadas General Judicial con Cláusula Especial del señor BILLY MAURICIO LEMUS VASQUEZ, a promover Diligencias de Título Supletorio, a favor del señor BILLY MAURICIO LEMUS VASQUEZ, por ser éste dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, de una extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, descrito a partir del vértice nor-poniente como punto de partida, obteniendo las coordenadas siguientes: NORTE: doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos punto cuarenta y dos. ESTE: quinientos noventa y nueve mil punto diecisiete. Siendo la parcela de los rumbos y distancias siguientes: LINDRO NORTE: sur ochenta y cuatro grados, cuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros de longitud, colindando con Jhony Vásquez y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO ORIENTE: Sur siete grados, nueve minutos, catorce segundos Este, con una distancia de cero ocho punto veinticinco metros de longitud, colindando con Mercedes Hernández y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO SUR: Norte ochenta y seis grados, treinta y uno minutos, catorce segundos Oeste, con una distancia de doce punto treinta y nueve metros de longitud, colindando con Armando Vásquez, y pared de sistema mixto de por medio. LINDERO PONIENTE: Norte setenta y cinco grados, catorce minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste. Colindando con Mercedes Escobar y pasaje de por medio. Dicho inmueble fue adquirido por medio de compraventa del inmueble y catastralmente está identificado con el número de Mapa 0807U01, y con número de parcela 296, no es predio dominante, ni sirviente y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no lo posee en proindivisión, y lo valora en la suma de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. MA- NUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente : No. de Presentación: v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR LEO- NEL BENAVIDES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y MERLYN YANETH ROSALES DE BENAVIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras MODA URBANA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A LA VENTA DE ZAPATOS Y PRENDAS DE VESTIR. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO., 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Grupo Industrial Centrolac y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA EXPLOTACIÓN DE FINCAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, CRÍA, SELECCIÓN, ENGORDE DE RESES, PRODUCCIÓN DE LECHE Y CARNE Y COMPRA-VENTA DE RESES, SU REPRODUCCIÓN, EX- PLOTACIÓN, COMPRA-VENTA DE ELLAS, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS FINCAS, PROPIAS DE LA SOCIEDAD O AJENAS; INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUC- TOS DEL GANADO Y DEL AGRO; PLANTA PASTEURIZADORA, AL CENTRO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALI- ZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y AGROINDUSTRIALES, COMO LECHE, QUESOS, JUEGOS, JALEAS, MANTEQUILLA; A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, A TODA CLASE DE CULTIVOS, SIEMBROS Y A LA COMPRAVENTA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SU ADMINISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO Y CUALQUIER ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y EL COMERCIO EN GENERAL, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS, A LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS YA SEA DEL ÁREA CENTROAMERICANA O FUERA DEL ÁREA; A LA PARTICIPA- CIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE OTRAS SOCIEDADES O EMPRE- SAS, HACIENDO LAS INVERSIONES DE CAPITAL NECESARIO, PERO SIEMPRES LIMITANDO SU PROPIA RESPONSABILIDAD A SUS APORTES. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 tres de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Grupo Industrial Centrolac y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES A) A LA EXPLOTACIÓN DE FINCAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS, CRÍA, SELECCIÓN, ENGORDE DE RESES, PRODUCCIÓN DE LECHE Y CARNE Y COMPRA-VENTA DE RESES, SU REPRODUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, COMPRA- VENTA DE ELLAS, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS MISMAS FINCAS, PROPIAS DE LA SOCIEDAD O AJENAS; B) INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL GANADO Y DEL AGRO; C) PLANTA PASTEURIZADORA, AL CENTRO DE ACOPIO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y AGROINDUSTRIALES, COMO LECHE, QUESOS, JUGOS, JALEAS, MANTEQUILLA; D) A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, A TODA CLASE DE CULTIVOS, SIEMBROS Y A LA COMPRAVENTA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SU ADMI- NISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO Y CUALQUIER ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y EL COMERCIO EN GENERAL, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS Y MERCADE- RÍAS, E) A LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CASAS EXTRANJERAS YA SEA DEL ÁREA CENTROAMERICANA O FUERA DEL ÁREA; F) A LA PARTICIPACIÓN EN LA ORGANI- ZACIÓN DE OTRAS SOCIEDADES O EMPRESAS, HACIENDO LAS INVERSIONES DE CAPITAL NECESARIO, PERO SIEMPRES LIMITANDO SU PROPIA RESPONSABILIDAD A SUS APORTES. LA SOCIEDAD PODRÁ ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES RAICES SEAN URBANOS O RURALES O DE CUALQUIER NATU- RALEZA; INVERTIR EN TODA CLASE DE NEGOCIOS DE PROPIA O AJENA ADMINISTRACIÓN; LO MISMO QUE FORMA PARTE DE SOCIEDADES, CONSTITUIRLAS Y ADQUIRIR DERECHOS Y ACCIONES EN OTRAS COMPAÑÍAS DE CUALQUIER CLASE, SOLICITAR Y RECIBIR PRÉSTAMOS DE PERSONAS NATURA- LES, JURÍDICAS O INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA NACIONAL O EXTRANJERAS, OTORGAR TODO CLASE DE CAUCIONES A FIANZAS, ENEJENAR, VENDER, COMPRAR, HIPOTECAR TODA CLASE DE BIENES IMNUEBLES O MUEBLES; EN FIN LA SOCIEDAD PODRÁ DEDICARSE A TODA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUE FUERE PERMITIDO POR LA LEY, CUANDO LO ACUERDE LA JUNTA DIRECTIVA O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, PUES TODAS LAS ACTIVIDADES ATRÁS NUMERADAS NO SON LIMITATIVAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete. veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER- CIAL, Consistente en: las palabras +MÁS PRODUCTIVIDAD CAFÉ GRUPO FERTICA y diseño, la presentes expresión o señal de publicidad comercial hacer referencia a la marca denominada: FERTICA y diseño, inscrita al número 127 del libro 95 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTU- RA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho. dos de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERA- DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL: Consistente en: la expresión +MÁS PRODUCTIVIDAD AZÚCAR GRUPO FERTICA y diseño, la presentes Expresión o señal de Publicidad comercial hace referencia a la marca denominada: FERTICA y diseño, inscrita al número 127 del libro 95 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA LAS TIERRAS. REGISTRADORA. para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día tres de abril de dos mil dieciocho, de las nueve horas en adelante y en el mismo MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número 22, Colonia Escalón, San Salvador, el día dos de abril del año en curso, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA: 1o.) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM. 2o.) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN, EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO o.) APLICACIÓN DE UTILIDADES. 4o.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI- TOR FISCAL, Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. 5o.) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO- NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO. 6o.) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca mil dieciocho. en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. siete de febrero del año dos mil dieciocho. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas. San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. CONVOCATORIAS PROFILAXIS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El infrascrito Administrador Unico y Representante Legal de la Sociedad PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMIREZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CONVOCATORIA San Salvador, 5 de Marzo de dos mil dieciocho. - La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S.A. de C.V. por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día jueves 12 de abril de dos mil dieciocho a partir de las diez horas con treinta minutos, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 13 de abril de dos mil dieciocho para conocer asuntos de carácter ordinario de acuerdo a la siguiente agenda: PRIMERO: Verificación del quórum. SEGUNDO: Aprobación de la Agenda TERCERO: Lectura del acta anterior CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil diecisiete para su aprobación. QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete, para su aprobación. SEXTO: Informe del Auditor Externo. - abril 2021 DECIMO PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que de conformidad con la ley pueda ser discutido. QUORUM LIC. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S.A. de C.V. por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día jueves 12 de abril de dos mil dieciocho a partir de las nueve horas, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Venezuela # 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día viernes 13 de abril de dos mil dieciocho para conocer asuntos de acuerdo a la siguiente agenda: AGENDA PRIMERO: Verificación del quórum. SEGUNDO: Aprobación de la Agenda. TERCERO: Lectura del acta anterior. SEPTIMO: Aplicación de los resultados. CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión desarrollada durante el ejercicio del dos mil diecisiete para OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios su aprobación. QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Balance General, NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos al treinta y uno DECIMO: Elección de la Junta Directiva para el periodo abril 2018 de diciembre del dos mil diecisiete, para su aprobación. SEXTO: Informe del Auditor Externo. SEPTIMO: Aplicación de los resultados. OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos. El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la DECIMO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que Sesión son: de acuerdo con la ley pueda ser discutido. 1. En Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 25,201 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes. 2. En Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. - QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: 1. Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 84,001 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. Sonsonate, 05 de Marzo de LICDA. IRMA ARELI MATA CRUZ, REPRESENTANTE LEGAL, San Salvador, 5 de Marzo de dos mil dieciocho. - SEDAS, S.A. DE C.V. LIC. JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS La infrascrita Directora Presidenta de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A de C.V. (SEDAS, S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 14 de Abril del 2018, a las 2:00 p.m. en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Calle a Nahulingo, Ctón. Las Delicias, contiguo a By Pass, Terminal SEDAS Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 15 de Abril del 2018, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda: - Verificación Legal del Quórum. - Lectura y aprobación del acta anterior. Puntos a tratar en Asamblea Ordinaria. - Memoria del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017 e informe del Auditor Externo. - Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal. - Emolumentos del Auditor Externo, Fiscal y Administración. - Distribución de Utilidades Año Reestructuración de Junta Directiva. - Varios 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., con domicilio en San Salvador, convoca a la los accionista a Junta General Ordinaria, misma que se realizará a las diez horas del día Viernes 27 de Abril de dos mil dieciocho en la Sala de reuniones de la empresa ubicada en la oficina Central, la cual se encuentra en la Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo No. 3528, Colonia San Benito, San Salvador. Los temas a tratar serán los siguientes: I. Establecimiento de Quórum. II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior. III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2017, Estados de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2017 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de V. Informe del Auditor Externo. VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de honorarios. VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos. VIII. Varios. Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o representados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados. Puntos a tratar en Asamblea Extraordinaria - Modificación de pacto social. - Reestructuración de Junta de Vigilancia y elección de suplentes. De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día Sábado veintiocho de Abril del año dos mil dieciocho, a las once horas, con el número de acciones que estén presente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomaran por la mayoría de votos presentes.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, 06 de Marzo de dos mil dieciocho. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. LIC. ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva de Bodegas Alagisa Sociedad Anónima de Capital Variable, (Bodegas Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día trece de Abril del año dos mil dieciocho. AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura del Acta de la Sesión anterior. III. Memoria de Labores de La Junta Directiva del Ejercicio 2017, para su discusión y aprobación. IV. Balance General al 31 de Diciembre del 2017 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1. de Enero al 31 de Diciembre del 2017, e informe de los Auditores Externos. V. Aplicación de Resultados VI. VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que pueda conocerse legalmente. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deben estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social, o sea 10,001 acciones y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente, por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse a las dieciséis horas del día catorce de Abril del mismo año, en el mismo lugar, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. La Junta Directiva de Inversiones Alagisa Sociedad Anónima de Capital Variable, (Inversiones Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día trece de Abril del año dos mil dieciocho. AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS: I. Establecimiento del Quórum. II. Lectura del Acta de la Sesión anterior. III. Memoria de Labores de La Junta Directiva del Ejercicio 2017, para su discusión y aprobación. IV. Balance General al 31 de Diciembre del 2017 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1. de Enero al 31 de Diciembre del 2017, e informe de los Auditores Externos. V. Aplicación de Resultados VI. VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que pueda conocerse legalmente. Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deben estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social, o sea 6,001 acciones y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente, por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse a las diecisiete horas del día catorce de abril del mismo año, en el mismo lugar, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, dos de Marzo del año dos mil dieciocho. GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, PRESIDENTE. San Salvador, dos de Marzo del año dos mil dieciocho. GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de SUBASTA PÚBLICA reducido a ciento veintidós metros cuadrados noventa y nueve decímetros cuadrados treinta y seis centímetros cuadrados, que especialmente LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad, inicialmente por el Licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, continuado por la Licenciada MARTA JACQUELINNE MARROQUIN MENENDEZ, de treinta y ocho años de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA-OCHO, con Número de Identificación Tributaria: CERO DOSCIENTOS DIEZ- DIECIOCHO CERO TRES SETENTA Y SIETE- CIENTO TRES-NUEVE y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS, ambos como Apoderados de LA CAJA DE CREDITO DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, institución de crédito, del domicilio de Candelaria de la Frontera, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número CERO DOSCIENTOS UNO- DOCE CERO NUEVE OCHENTA Y SEIS- CIENTO UNO-CERO, una distancia de cincuenta y cinco metros se llega al mojón esquinero en contra del señor SANTIAGO SOLORZANO, de cincuenta años de edad, Motorista, de este domicilio, ausente declarado Representado por el Licenciado JOSE MANUEL CRUZ, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número CERO CERO CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE-DOS; por medio de la cual se reclama la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL COLONES o su equivalente en dólares, intereses y costas, de la cual conoce este juzgado en aplicación a lo ordenado en Decreto Legislativo Número 59 de fecha doce de Julio de dos mil doce, prorrogado por Decretos DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES, de Propiedad del Registro Legislativos Números 238 de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce y 892 de fecha doce de diciembre de dos mil catorce, por deuda de dinero se venderá en Pública Subasta por este Juzgado, en fecha que oportunamente se indicará, los bienes inmuebles siguientes: 1) El resto de un terreno antes rústico hoy urbano, situado en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, según antecedente en realidad Barrio San Rafael, compuesto originalmente de una extensión superficial de doscientos ochenta y un metros doce centímetros cuadrados, marcado en el plano respectivo como lote número ocho, pero por desmembración hecha anteriormente queda mide y linda: AL NORTE: con lo de la señora Maria Teresa Monroy de Escobar, Trece Calle Oriente en medio, AL SUR, con terrenos de la TROPIGAS, AL PONIENTE: antes con lote número siete prometido en venta a Carlos Humberto Hernández, ahora con lo desmembrado y vendido a Armando Granadino Mena y al ORIENTE: con lote número nueve de Juana Lidia o Blanca Lidia Mojica.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor Santiago Solórzano, bajo el Número DOS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE, de Propiedad del Registro de la Propiedad de este Departamento y 2) Un lote de terreno rústico, inculto, situado en el Cantón Primavera, de la jurisdicción de Santa Ana, desmembrado de otro de mayor extensión denominado Lotificación "El Bosque", marcado como Lote número nueve y diez del polígono trece los cuales forman un solo cuerpo de una extensión superficial de trescientos setenta y cinco punto cero seis metros cuadrados, equivalentes a quinientas treinta y seis punto sesenta y seis varas cuadradas, el cual se localiza de la siguiente forma: partiendo de la intersección de las líneas centrales de calle principal y avenida "F" se parte al oriente sobre la línea central de la última, una distancia de cincuenta y cinco metros luego en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con sur-poniente del lote, que mide y linda: AL PONIENTE: en línea recta de diecinueve punto cincuenta metros linda en parte con lote siete del mismo polígono trece; al NORTE: en línea recta de diecisiete punto cincuenta metros, linda con lote once del mismo polígono trece; AL ORIENTE: en línea recta de veintidós metros linda con lote de terreno de Pablo Chavarría Neal y otros, calle a Cantón Primavera de por medio y AL SUR: en línea recta de diecinueve metros linda con lote ocho del mismo polígono trece.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor Santiago Solórzano, al Número TREINTA Y DOS del Libro de propiedad de este Departamento.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con veinte minutos del día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 BALANCE DE LIQUIDACIÓN MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ONELINK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ONELINK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra PARTNER y diseño, que se traduce al castellano como Socio, que servirá para: AMPARAR: CENTROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Vida Atlántida Plus, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURO DE VIDA, SEGURO DE PERSONAS, SEGURO DE MUERTE O INVALIDEZ, SEGURO DE DESEMPLEO, SEGURO PARA EL PAGO DE DEUDA, PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL, PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO, PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL, SERVICIOS DE ASESORÍA, CONSUL- TORÍA Y CORRETAJE EN MATERIA DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Unipago Atlántida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIAMIENTO O PRÉSTAMO BAJO CUALQUIER MODALIDAD, CRÉDITO DIREC- TO, CRÉDITO ROTATIVO, CRÉDITO HIPOTECARIO, CRÉDITO PRENDARIO, LÍNEA DE CRÉDITO, FIANZAS MERCANTILES, ATENCIÓN A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN RED DE AGENCIAS Y SUCURSALES BANCARIAS Y PUNTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE, REFERENMTE AL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS EN SEGMENTOS DE BANCA DE PERSONAS, BANCA PRIVADA, BANCA CORPORATIVA, BANCA EMPRE- SARIAL, BANCA COMERCIAL Y BANCA DE INVERSIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. RETIRABLE A LA VISTA O A PLAZO, DENOMINADA EN MO- NEDA DE CURSO LEGAL O MONEDA EXTRANJERA, UTILIZABLE A TRAVÉS DE LIBRETA DE AHORRO O TARJETA DE DÉBITO, APLICACIONES MÓVILES O WEB, ASÍ COMO LAS COMISIONES Y SERVICIOS INHERENTES A LA CUENTA O DEPÓSITO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Agente Atlantida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS A TRAVÉS DE UN AGENTE INDEPENDIENTE O CORRESPONSAL BANCARIO TALES COMO: DEPÓSITOS O RETIROS DE EFEC- TIVO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, CAMBIO DE CHEQUES Y DOCUMENTOS NEGOCIABLES, TRANSFERENCIAS BANCARIAS, PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, COLECTORES Y PRESTAMOS DE CUALQUIER TIPO, ASÍ COMO OTROS SERVI- CIOS Y TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras: Ahorro Atlántida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO BANCARIO Y FINANCIERO DE CUENTAS DE AHORRO O DEPÓSITOS REGULARES O IRREGULARES, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Autobancos Atlántida y diseño Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre la palabra Autobancos, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DESDE UN VEHICULO Y VENTANILLA REMOTA DE CAJERO (MODALIDAD DE "AUTOBANCO") TALES COMO: DEPÓSITOS O RETIROS DE EFECTIVO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO, CAMBIO DE CHEQUES Y DOCUMENTOS NEGO- CIABLES, TRANSFERENCIAS BANCARIAS, PAGO DE BIENES Y SERVICIOS, COLECTORES Y PRÉSTAMOS DE CUALQUIER TIPO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLA VERONICA DURAN MONTES, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Atlántida Money y diseño, que se traducen al castellano como "Atlántida Dinero", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BANCA DE PERSONAS, BANCA PRIVADA, BANCA CORPORATIVA, BANCA EMPRESARIAL, BANCA COMERCIAL, BANCA DE INVERSIÓN, RED DE AGEN- CIAS Y SUCURSALES BANCARIAS, PUNTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE, ASESORÍA EN SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS, BANCA PREFERENCIAL Y VIP, REALIZACIÓN DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES FINANCIERAS A TRAVÉS DE PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE CARTERA DIGITAL, BILLETERA ELECTRÓNICA O DINERO ELECTRÓNICO INSTA- LADA EN UNA APLICACIÓN DE TELÉFONO MÓVIL. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecisiete. diez de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ZENDALLAH Consistente en: la palabra ZENDALLAH, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. ZEMMBRA Consistente en: la palabra ZEMMBRA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. doce de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KAFETARNIA Consistente en: la palabra KAFETARNIA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C MANDURAH Consistente en: la palabra MANDURAH, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KALEGRA Consistente en: la palabra KALEGRA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KALAMANDA Consistente en: la palabra KALAMANDA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KALAMUNDA Consistente en: la palabra KALAMUNDA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. KALAMARKA Consistente en: la palabra KALAMARKA, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, FINKALÁ HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, KAFETERRE Consistente en: la palabra KAFETERRE, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra FINKALÁ, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, trece de febrero del año dos mil dieciocho. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GRAMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO GRAMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 36. MONTALÁ HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO Consistente en: la palabra MONTALÁ, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho. trece de febrero del año dos mil dieciocho. nueve de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. No. de Expediente: MARIA ISABEL JACO LINARES, 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IVETTE MARCELA DIAZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA. que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR RODRIGO SUAREZ PACHECO, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras decompras bancoagricola y diseño, que en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, OPERACIO- DE SERVICIOS, NES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete. veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, Consistente en: la expresión MIMECÁNICO A DOMICILIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. nueve de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LASIN Consistente en: la palabra LASIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA- NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho. siete de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, POENGATIF Consistente en: la palabra POENGATIF, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERON, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras PEGADITO FIRM HOLD y diseño, traducidas al castellano como PEGADITO FIRME AGARRE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR U OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. cinco de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA ESPERANZA CRUZ RIVAS, en su calidad de APODERADO de CHONSA PLASTICOS INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHONSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUSTAVO ANTONIO VILLALOBOS RAMOS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras GRUPO CHONSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMPAQUES DE BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Fusilero y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete. veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra Camileta y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho. siete de febrero del año dos mil dieciocho. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JONA- THAN ADALBERTO NAVARRO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CONOS Y PAJILLAS SOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONOS Y PAJILLAS SOL S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra KANELON y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREPARACIONES A BASE DE HARINAS Y AZÚCAR, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, QUE SIRVE COMO COMPLEMENTO O DEPÓSITO COMESTIBLE DE HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. veinticinco de enero del año dos mil dieciocho. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS REINALDO OSORIO MARROQUIN, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BRĒSEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI- CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete. dos de febrero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Limpiox y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra LIMPIOX y diseño de botella, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI- NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de KOMPASS INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KOMPASS Consistente en: la palabra KOMPASS, que servirá para: AMPA- RAR: LIBROS DE PREFERENCIA E IMPRESOS DE TODA CLASE. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete. dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LACTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BIOLPRAZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO CUYO COMPONEN- TE ES EL PANTOPRAZOLE, CUYA ACCIÓN TERAPEUTICA ES INHIBIR LA BOMBA DE PROTONES CON EL OBJETIVO DE DISMINUIR LA PRODUCCIÓN DE ACIDO CLORIDRICO, AYU- DANDO EN EL TRATAMIENTO DE ULCERAS Y EROCIONES CAUSADAS POR REFLUJO GASTRO ESOFAGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Centrolac vitalia y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y DEMÁS PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Marzo de CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. Consistente en: la palabra CEBIOZIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO DE LA CATEGORIA DE LAS CEFALOSPORINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA CEFTAZIDIMA, PRESENTACIÓN EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra OXABIOL y diseño. Se le concede exclusividad sobre la palabra OXABIOL y diseño, no sobre los demás elementos denominativos que componen la marca, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO DE LA CATEGORIA DE LAS TETRACICLINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA OXACILINA, PRESENTACION EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCION. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho. dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho. Consistente en: la palabra Bioltrezen y diseño. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesario en el comercio, no se le concede exclusividad. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIÓTICO DE LA CATEGORÍA DE LAS CEFALOSPORINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA CEFTRIAXONA, PRESEN- TACIÓN EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN. Clase: 05. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra BIOTIXIMA y diseño. Se le concede exclusividad unicamente sobre la palabra Biotixima, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO DE LA CATEGORIA DE LAS CEFALOSPORINAS CUYO COMPONENTE ACTIVO ES LA CEFOTAXIMA, PRESENTACIÓN EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAYOR DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: ANTI- BIOTICO PENICILINICO CUYOS COMPONENTES ACTIVOS SON LA AMPICILINA Y SULBACTAM, PRESENTACION EN POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCION. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciocho. quince de febrero del año dos mil dieciocho. nancy katya navarrete quintanilla, registradora. jorge alberto jovel alvarado, secretario. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA SECRETARIA DE ASAMBLEA GENERAL PROPIETARIOS DE CONDOMINIO COSTA PARAÍSO. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta Directiva del Condominio Costa Paraíso, se encuentra el Acta número CINCO celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diecisiete, y en la que consta, en su punto CINCO que se eligió nueva junta directiva, el cual literalmente es el siguiente: PUNTO CINCO. Elección de nueva Junta Directiva de Condominio Costa Paraíso: Después de varios análisis y no habiendo más propuestas que la que la actual directiva continúe con la administración, la presidenta manifiesta que hubiera sido bueno un cambio pero que debido a que hay proyectos que vienen para el condominio es necesario darle estabilidad a la administración y habiendo hecho las consultas pertinentes con los demás directivos presentes, se procedió a aceptar nuevamente el cargo, quedando constituida como decisión del pleno de la Asamblea de Propietarios por unanimidad nombrar a la junta Directiva del condominio por el periodo de dos años contados desde la fecha, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Doctora Gilda Yanet Salazar de Rico. Secretaria: Licenciada Luisa Ana de Chinchilla. Tesorero: Licenciado Jaime Salvador Ochoa Martínez. Suplente Arq. Priscila Panamá de Coto, Suplente Lic. Marta Gloria Guandique de González. Los miembros de la Junta Directiva aceptaron los cargos en que fueron nombrados y se comprometieron a trabajar por el bienestar y prosperidad del condominio a partir de la fecha de su elección. La Junta Directiva tendrá las facultades que el Reglamento de Administración y la ley le da al Administrador. La Presidenta de la Junta Directiva podrá representar, previo acuerdo de junta directiva en toda diligencia jurídica o extrajurídica al condominio. Lo cual fue aprobado. Y para los efectos legales consiguientes se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas con diez minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho. LICDA. MARTA GLORIA GUANDIQUE DE GONZÁLEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA CONDOMINIO COSTAPARAISO. Consistente en: la palabra BIOSULTAM y diseño. Sobre los elementos denominativos Ampicilina 1g/sulbactam 0.5g Polvo para Solución Inyectable, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares. 3 v. alt. No. C

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