VISIÓN JURÍDICA DEL MERCADO DEL JUEGO ONLINE EN ESPAÑA

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1 VISIÓN JURÍDICA DEL MERCADO DEL JUEGO ONLINE EN ESPAÑA 19 de abril de 2012 Xavier Muñoz Bellvehí abogado especializado en Nuevas Tecnologías del despacho de abogados ECIJA, analiza los aspectos legales del nuevo mercado del juego online en España. INTRODUCCIÓN El 27 de mayo de 2011 se aprobó la Ley 13/2011, de Regulación del Juego. Posteriormente, se han publicado varios reglamentos desarrollando este mercado. El 16 de noviembre, una vez aprobados tales reglamentos, el Gobierno español publicó las bases para el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencias. La fecha límite para la solicitud de licencias se fijó para el día 14 de diciembre. En medio del proceso arriba indicado, con las elecciones generales del pasado 20 de noviembre, se produjo un cambio de gobierno pasando a gobernar el Partido Popular. El nuevo Gobierno es favorable a la liberalización del mercado del juego online, sin embargo realizará ciertas modificaciones al proceso iniciado por el Gobierno anterior. En primer lugar, el 30 de diciembre de 2011, el actual Gobierno publicó una Disposición por la que se aplazaba la entrada en vigor del régimen sancionador de la nueva Ley (el cual afecta especialmente a los operadores que ya están ofreciendo servicios de juego online en España sin licencia) hasta el 30 de junio de 2012 o hasta que la primera licencia fuese concedida. Este es un cambio significativo teniendo en cuenta que la entrada en vigor del régimen sancionador estaba prevista para el 1 de enero de Dicho cambio ofrece al nuevo Gobierno un periodo extra de seis meses para revisar todas las solicitudes de licencias presentadas, garantizar la correspondiente homologación y certificación de todas las plataformas de juego, promulgar normativa que haya quedado pendiente de publicación y modificar determinados aspectos cuestionados de la regulación existente. Hasta la fecha, alrededor de 60 operadores han solicitado sus licencias. Estas solicitudes están siendo revisadas y el nuevo Gobierno prevé conceder las primeras licencias durante el mes de junio de Pese al tortuoso proceso de otorgamiento de licencias, en la actualidad disponemos de una regulación básica con un marco legal definido. Por supuesto existen cuestiones pendientes, además de la necesidad de desarrollar normas complementarias y de que la Comisión Nacional del Juego (CNJ) debe vigilar y dirigir el mercado en muchos aspectos. De todas formas, los operadores disponen de un marco legal suficiente para desarrollar su negocio. Desde un punto de vista comercial, deberían centrarse en entender y sacar el mejor provecho de este marco lo antes posible. SISTEMA DE LICENCIAS EN ESPAÑA La oferta de cualquier actividad de juegos o apuestas en España está sujeta a la previa obtención de un título habilitante. La Ley prevé tres tipos de títulos habilitantes: licencia general, licencia singular y autorización. Licencias Generales: Como hemos indicado, la fecha límite para presentar la solicitud de estas licencias expiró el pasado 14 de diciembre. Pese a no estar previsto un nuevo procedimiento para el otorgamiento de licencias, éste podría iniciarse en cualquier momento por parte del Gobierno. Los operadores podrían también solicitar que se abriera un nuevo procedimiento de licencias, sin embargo, la apertura de dicho procedimiento duraría alrededor de dos años. Las licencias generales autorizarán a los operadores a desarrollar la prestación de las actividades de juegos dentro de las categorías de Loterías, Apuestas, Rifas, Concursos y Otros Juegos. El procedimiento de licencias en curso tiene por objeto el otorgamiento de licencias para las actividades de Apuestas, Concursos y Otros Juegos. Las licencias para Loterías quedan reservadas a los operadores

2 de Lotería Nacional (SELAE y ONCE) y las licencias para Rifas fueron excluidas de este primer procedimiento. De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1614/2011, respecto a las licencias y autorizaciones, los operadores que presten servicios de juego a consumidores y sean titulares de una plataforma de juego deberán obtener la correspondiente licencia. También deberán obtener el título habilitante las compañías que asuman actividades de juego siempre que sus ingresos por esta actividad estén relacionados con los ingresos brutos o netos, comisiones, así como cualesquiera cantidades por actividades relacionadas con los juegos y, a su vez, realicen cualquier actividad de comercialización de la actividad de juego como puede ser, con carácter meramente enunciativo, la determinación de la cuantía de los premios o torneos, la gestión de políticas para jugadores, transacciones y liquidación de pagos, la gestión de la plataforma de juegos o el registro de usuarios. Este artículo también hace referencia a aquellas empresas que tengan la consideración de operadores o coorganizadores del juego. En este sentido, nos referimos a aquellas compañías que gestionan las plataformas de juego de las cuales otros operadores son miembros o a las que se adhieren. Son, en concreto, las redes de póquer y bingo online, u otras redes gestionadas por una empresa coorganizadora. Dentro de estas redes, los jugadores de un operador se encuentran con jugadores de otros operadores y juegan entre sí. Las compañías organizadoras y gestoras de tales redes también deberán obtener una licencia. Licencias Singulares: Estas licencias sólo pueden ser obtenidas por aquellos operadores que hubiesen obtenido la correspondiente licencia general antes mencionada. Por consiguiente, aquellos operadores que perdieron la oportunidad de solicitar la licencia general no podrán solicitar las licencias singulares. No obstante, los operadores que obtengan las licencias generales podrán solicitar licencias singulares en cualquier momento (la fecha límite del 14 de diciembre era sólo con respecto a las licencias generales). Toda licencia singular será concedida bajo el paraguas de una licencia general, tal y como muestra la siguiente tabla: Apuestas Otros Juegos Concursos deportivas de deportivas mutuas, Otras apuestas de hípicas de hípicas mutuas. Ruleta, Póquer, Punto y Banca, Black Jack, Bingo, Juegos complementarios. Concursos. Existen 12 tipos de licencias singulares y cada una corresponde a un juego en particular. El Gobierno aprobó una Órden específica para cada tipo de juego. Dichas Órdenes regulan dónde y cómo estos juegos pueden ser ofrecidos, cantidades máximas a depositar y/o jugar, derechos de los participantes, publicidad permitida, etc. Es importante señalar que no se han permitido en el ordenamiento jurídico español las apuestas cruzadas, ni las máquinas tragaperras. De todas formas, probablemente estas actividades se autoricen en un un futuro. Autorizaciones: Éstas son para actividades de juego esporádicas. No obstante, la normativa no describe, de momento, qué tipo de juegos serán incluidos en esta categoría. Las autorizaciones podrán ser solicitadas en cualquier momento. No tenemos constancia de que se haya solicitado todavía ninguna autorización. PUBLICIDAD Y PATROCINIO Las actividades de publicidad, promoción y patrocinio sobre el juego serán permitidas sólo cuando se refieran a actividades de juego que dispongan de licencia en España. Asimismo,

3 dichas actividades deberán ajustarse a la publicidad permitida en la licencia obtenida por el operador. Las licencias de juego concedidas en otros países no se reconocerán ni permitirán publicitar o promover juegos dentro del territorio español. La publicidad de juegos y apuestas por operadores que no tengan la correspondiente licencia supone una actividad ilícita en España, quedando sujetas a sanciones muy elevadas impuestas por la CNJ. Las agencias de publicidad, las empresas de medios de comunicación o los editores de las páginas web serán responsables de constatar y verificar, previamente a la difusión de la publicidad o promoción, que el operador/anunciante cuente con las debidas licencias y que tal publicidad sea permitida en el marco de la licencia del operador. Dicha comprobación podrá realizarse mediante el Registro General de Licencias dependiente de la CNJ. En todo caso, se considerarán como responsables aquellas empresas de medios de comunicación que difundiesen publicidad que provenga de operadores que no dispongan de licencia habilitante. Además, mediante una notificación con dos días de antelación, la CNJ podrá requerir a cualquier medio de comunicación que cese en cualquier tipo de publicidad considerada como ilegal. La nueva Ley establece un marco amplio para poder determinar la responsabilidad de personas físicas o jurídicas. De esta forma se incluye a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas. Los siguientes son ejemplos que se clasifican dentro de la Ley como infracciones graves, que serán sancionables con multas de a 1 millón de Euros además de la suspensión de la actividad por un plazo de hasta 6 meses: - Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello. - El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la CNJ. A los efectos de este tipo de infracciones, a los propietarios de los medios de comunicación y/o las agencias de publicidad, se les podrá exigir la misma responsabilidad que a los operadores, de forma solidaria. En cuanto a la aplicación de este régimen sancionador es necesario revisar el periodo de transición existente en relación con la publicidad del juego online en España. Después de la última modificación en la Ley (de fecha 30 de diciembre de 2011), actualmente se establece un periodo de transición favorable a aquellos acuerdos de patrocinio deportivo, publicidad y promoción que hayan sido firmados antes del 1 de enero de Las actividades de publicidad que se desarrollen en base a aquellos acuerdos no estarán sujetas a sanciones hasta el otorgamiento de la primera licencia o hasta el 30 de junio de En el momento en que las nuevas licencias de juego en España sean otorgadas, creemos que la CNJ (al igual que otras autoridades españolas) actuará de manera estricta en cuanto a la persecución de cualquier actividad ilegal del juego o cualquier actividad ilícita en el ámbito de la publicidad. El Gobierno español no puede permitir que el sector del juego y de las apuestas continúen funcionando como en años anteriores, donde los operadores del juego extranjeros promovían sus juegos a los residentes españoles sin poseer licencia alguna y sin efectuar el pago de los correspondientes impuestos nacionales. RÉGIMEN FISCAL Los operadores que organicen y desarrollen actividades de juego estarán sujetos al pago del Impuesto sobre Actividades del Juego. La Ley indica que serán responsables solidarios

4 del pago de estos impuestos aquellas entidades que no hubiesen comprobado que el operador del juego con quien contraten dispone de las licencias necesarias. Las entidades que podrán ser consideradas responsables de forma solidaria incluyen a los titulares o propietarios de infraestructuras, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, aquellos que ofrezcan actividades de juego dirigidas a los residentes españoles y aquellos que obtengan algún beneficio de las actividades del juego. Así, el operador no será el único responsable y cualquier otra entidad que contrate con el operador deberá asegurarse de que éste es titular de las licencias necesarias para desarrollar la actividad de juego correspondiente. El impuesto sobre las actividades del juego varía dependiendo de cada tipo de juego como podemos observar a continuación: Tipo de Juego Apuestas Deportivas de Apuestas Deportivas Mutuas Apuestas Deportivas Cruzadas Otras Apuestas de Otras Apuestas Mutuas Otras Apuestas Cruzadas Apuestas Hípicas de Apuestas Hípicas Mutuas Rifas Concursos Otros Juegos (ruleta, póquer, punto y banca, black jack, bingo, juegos complementarios) Impuestos 22% sobre los 25% sobre las comisiones del operador 15% sobre los 25% sobre las comisiones retenidas por el operador del juego. 15% sobre los 20% sobre los 20% sobre los Combinaciones Aleatorias con Fines Publicitarios o Promocionales 10% sobre el importe total del valor de mercado del premio ofrecido. Cabe añadir que todos los operadores quedan también sujetos al pago de un impuesto anual del 0.001% sobre los Asimismo, la CNJ requerirá el pago de Euros para el desarrollo y la emisión de cualquier certificación con respecto a software y equipos para el juego, al igual que el pago de Euros por cada solicitud de licencia presentada. LOTERÍAS DEL ESTADO La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SELAE, al igual que la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería nacional. Los juegos comercializados tanto por la SELAE como por la ONCE podrán ser desarrollados mediante billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser, electrónico, telefónico o interactivo. Mediante la obtención de la correspondiente licencia, estas entidades podrían también ofrecer cualquier otro juego de los disponibles a los otros operadores. Los juegos tradicionales de la SELAE y la ONCE quedan exentos del pago de los impuestos sobre las actividades del juego y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, los premios obtenidos por los jugadores de estas entidades quedan exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011, LAE se transformó en una empresa privada (posteriormente denominada como SELAE). Un 30% del capital social de dicha empresa iba a ofrecerse en la bolsa. Sin embargo, este proceso de privatización fue detenido y ahora la decisión queda en manos del nuevo Gobierno. Antes de la liberalización de dicha industria en España, LAE era el operador del estado y el regulador al mismo tiempo. No obstante, con el

5 nuevo marco legal la CNJ (o la Dirección General de Ordenación del Juego u organismo que finalmente se decida) actúa de Regulador y la SELAE es un operador en el mercado. RÉGIMEN SANCIONADOR En primer lugar, es importante destacar la Disposición Transitoria Octava de la Ley de Regulación del Juego según su redactado modificado el pasado 30 de diciembre de 2011 la cual establece que el régimen sancionador expuesto en la Ley no entrará en vigor hasta la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias o el 30 de junio de Se espera que, una vez concedidas las licencias de juego, la CNJ actuará de manera contundente en contra de cualquier operador, empresa de medios de comunicación o intermediario que obtengan beneficio de su participación en cualquier actividad de juego ilegal. Cabe destacar que cualquier actividad del juego que no se encuentre dentro del ámbito de la habilitación de una licencia española será considerada como ilegal. * * * * * Se podrá exigir responsabilidad a los operadores del juego por la realización de las infracciones previstas en la Ley, al igual que cualquier compañía que les ofrezca apoyo, publicidad, promoción o que obtengan beneficios de una actividad de juego considerada ilegal. Se establece en la Ley un concepto muy amplio de responsabilidad que incluye a cualquier compañía que participe de manera directa o indirecta en aquella actividad del juego que se considere ilegal. La CNJ tiene las facultades para iniciar los procedimientos sancionadores pertinentes e imponer las multas correspondientes. Otros organismos públicos, tales como aquellos que regulen los medios y la televisión dentro de las regiones autonómicas, también podrán ser competentes dependiendo del tipo de infracción. Aquellas infracciones clasificadas como infracciones leves podrán ser sancionadas con una multa de hasta Euros. Las infracciones catalogadas como infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 1 millón de Euros o la suspensión de la actividad del juego por un periodo de seis meses. Finalmente, aquellas infracciones clasificadas como infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 1 millón hasta 50 millones de Euros y/o la pérdida de la licencia, significando la clausura de la actividad del juego.

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