BORRADOR DECRETO..., de..., de séptima modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

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1 BORRADOR DECRETO..., de..., de séptima modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario. El artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece un sistema de garantías en virtud del que en los casos en los que un funcionario de otras Administraciones s obtenga un puesto de trabajo por concurso y por concurrir las causas legalmente establecidas, remoción o supresión del puesto de trabajo, se produzca la pérdida del mismo, la Administración de destino deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. Estas mismas garantías estaban previstas en el artículo 84.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, no solo para los funcionarios de otras administraciones que obtuviesen destino por el sistema de provisión de concurso, sino también para aquellos que lo obtuviesen por libre designación en los supuestos de supresión o cese en su puesto de trabajo. Este artículo fue modificado por el apartado cuatro del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que respecto a los supuestos de cese en puestos obtenidos en otra Administración por el sistema de libre designación, estableció un procedimiento que pasa por la posibilidad para la Administración de destino de adscribir al funcionario cesado a otro puesto de trabajo en la misma, si bien en el caso de que no se acuerde dicha adscripción, el funcionario cesado deberá solicitar el reingreso a su Administración de origen. Este procedimiento se mantiene en la redacción actual del artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin perjuicio de lo anterior la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, que continua en vigor, estableció un régimen en virtud del que la modificación operada en el artículo 84.3 será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración a partir de la entrada en vigor de esta Ley, mientras que mantiene el sistema anterior de garantía de puesto para quienes obtuvieron un puesto de trabajo por libre designación en otra Administración antes de la entrada en vigor de la misma. Por último, en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se consagra el principio de igualdad de trato al regularse en el mismo la situación administrativa de Servicio en otras Administraciones s disponiéndose en el mismo que los funcionarios C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

2 de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones s que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva. En el Principado de Asturias, la legislación básica referida en los párrafos anteriores, ha entrado en vigor por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se ha aprobado y ha entrado, a su vez, en vigor la correspondiente legislación de desarrollo, con la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función, Disposición Adicional Primera. Habiendo entrado en vigor la legislación básica referida, existe para la Administración del Principado de Asturias, como Administración de destino, la obligación de asignar un puesto de trabajo, conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en la misma, a aquellos funcionarios de otras Administraciones s que se encuentren en los supuestos de remoción, supresión y cese legalmente establecidos, con los limites temporales marcados por el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2014, de 16 de Esta asignación de puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes, requiere con carácter previo que la Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, contemple la posibilidad de que los puestos de trabajo, resulten adscritos, en este caso, no a una determinada Administración o Administraciones s, sino al colectivo de funcionarios con garantías de permanencia en esta Administración por encontrarse en los supuestos legalmente previstos, ya que de adscribirse los puestos a las Administraciones de origen de los citados funcionarios se estaría posibilitando no solo la participación de los mismos en los sistemas de provisión, sino la participación de todos los funcionarios de sus respectivas Administraciones. Para hacer efectiva esta previsión resulta necesario modificar el epígrafe del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario relativo a Adscripción a Administraciones s y las claves de adscripción contenidas en el Anexo III del citado Decreto. Así mismo, al objeto de posibilitar la debida asignación de puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes, resulta necesario hacer expresa la correspondencia entre los cuerpos de la Administración de origen a la que pertenecen los funcionarios afectados y los cuerpos de la Administración del Principado de Asturias, correspondencia que hubo de ser valorada en su día en tanto que dichos funcionarios C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

3 desempeñaron o desempeñan puestos con destino definitivo en esta Administración. A estos efectos, procede modificar el epígrafe del Decreto 40/1991, de 4 de abril, relativo a Adscripción a Cuerpos y Escalas. Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia de régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función, cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de decreto en materia de función pública. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de acuerdo / oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del díagggggg: DISPONGO Artículo 1. Se modifica el epígrafe G) del artículo 2.2 del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, que queda redactado de la siguiente forma: G) Adscripción a Administraciones s y/o a funcionarios de carrera de otras Administraciones s con garantías de permanencia en la Administración del Principado de Asturias. Se especificará el tipo de Administración a la que debe pertenecer el titular del puesto de trabajo y/o el colectivo de funcionarios de carrera de otras Administraciones s que desempeñando un puesto de trabajo en la Administración del Principado de Asturias cuenten con garantías de permanencia en la misma por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el párrafo segundo de Artículo 2. C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

4 Se modifica el epígrafe I) del artículo 2.2 del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, que queda redactado de la siguiente forma: I) Adscripción a cuerpos y escalas: El criterio general conforme a la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función, es el de no adscripción de puestos de trabajo a Cuerpos o Escalas determinados. Para la consignación de los Cuerpos o Escalas de la Administración del Principado de Asturias que procedan, se emplearán las claves numéricas relacionadas en el anexo IV. Cuando la adscripción recaiga sobre todos los Cuerpos o Escalas del Grupo o Grupos indicados, la columna aparecerá en blanco. No obstante lo anterior y únicamente dentro del ámbito sanitario, la consignación de la letra "E", ya fuere en lugar de la letra "X" de las citadas claves, ya fuere en solitario, si la columna apareciera en blanco, tendrá idéntico significado que éstas si bien, permitirá, además, que el puesto de que se trate pueda ser desempeñado por personal estatutario del sistema nacional de salud que cumpla con el resto de requisitos que se exijan. Dicho personal percibiría las retribuciones correspondientes al puesto durante el tiempo que lo desempeñara, retornando en caso de cese a su situación de origen. Al objeto de la provisión de los puestos por personal estatutario, se consideran asimiladas a los cuerpos de administración general las categorías de la función administrativa del grupo de servicios especiales, y a los cuerpos de administración especial las categorías que por su denominación y contenido se correspondan con éstos. De este modo, la consignación de la clave "E" tendrá respecto del personal estatutario los mismos efectos que la columna en blanco para el personal funcionario, mientras que la sustitución en cualquiera de las claves de la letra "X" por la letra "E" producirá para el personal estatutario de las categorías asimiladas a determinados cuerpos y escalas de funcionarios idénticos efectos que para éstos tiene la misma clave con la letra "X". Al objeto de provisión de puestos de trabajo por los funcionarios de otras Administraciones públicas que desempeñando puesto de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, cuenten con garantías de permanencia en la misma por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese previstos en el artículo 84.3 del Texto Refundido de la C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

5 septiembre, el Consejo de Gobierno acordará la correspondencia entre los cuerpos o escalas de la Administración de origen a la que pertenecen los funcionarios afectados y los cuerpos o escalas de la Administración del Principado de Asturias, atendiendo especialmente a la denominación y/o funciones de los mismos, lo que implicará el cumplimiento por los citados funcionarios del requisito de adscripción a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias respecto a los que se haya declarado la correspondencia con el cuerpo o escala de su Administración de origen. Artículo 3. Se modifica el Anexo III del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario, que queda redactado de la siguiente forma: Anexo III Adscripción a Administraciones s y/o a funcionarios de carrera de otras Administraciones s con garantías de permanencia en la Administración del Principado de Asturias: AP: Administración del Principado de Asturias. A1: Administración del Principado de Asturias y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias, y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2014, de 16 de A2: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

6 A3: Administración del Principado de Asturias, Administración Local y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de A4: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración Local y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias, y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2014, de 30 de octubre, y en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2015, de 16 de A5: Administración del Principado de Asturias, Administración del Estado y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de A6: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración del Estado y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias, y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2014, de 16 de C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

7 A7: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración Local, Administración del Estado y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de A8: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración del Estado e Institucional de la Seguridad Social, y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de A9: Administración del Principado de Asturias, de otras Comunidades Autónomas, Administración del Estado, Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, y funcionarios de carrera de otras Administraciones s que se encuentren desempeñando puestos de trabajo en el Principado de Asturias, y cuenten con garantía de permanencia en esta Administración por encontrarse en los supuestos de remoción, supresión o cese en puesto de trabajo previstos en el artículo 84.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Novena de la Ley 15/2014, de 16 de C/ Hnos Menéndez Pidal 7 y 9, 2ª planta, Oviedo. Tlfno.:

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