INFORME CIRCULAR. Fecha : 31 de mayo del 2013.
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- Andrés Miguel Rico Torres
- hace 6 años
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1 INFORME CIRCULAR Asunto : Disposiciones Especiales para la Ejecución de Procedimientos Administrativos, para Impulsar Proyectos de Inversión Pública y Privada. Fecha : 31 de mayo del El 16 de mayo del 2013 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N PCM, a través del cual se han aprobado disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas que resultan necesarias para impulsar proyectos de inversión pública y privada. Este dispositivo legal entrará en vigencia a los 15 días calendarios siguientes a su publicación, es decir el día sábado 01 de junio de El 25 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N PCM, que aprobó disposiciones complementarias a las dispuestas en el Decreto Supremo N PCM, vigente desde el 26 de mayo. 3. La finalidad de los dispositivos legales mencionados es reducir los plazos de los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones, necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, sean estos públicos o privados, a efecto de implementarlos con mayor celeridad y generar menores costos. 4. La aplicación de las disposiciones alcanza a los proyectos de inversión pública y privada en materia de vivienda, construcción, infraestructura de transporte y mejoramiento de carreteras, infraestructura y equipamiento educativo, saneamiento, minería, infraestructura agraria, equipamiento de salud, energía, infraestructura de industria, comercio y pesquería necesarias para la atención inmediata de la población, en especial aquellos referidos a la seguridad energética, electrificación rural así como pequeñas y medianas irrigaciones necesarios para la atención inmediata de la población, así como las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 5. En cuanto al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA, se ha dispuesto que para su expedición, se presentará la solicitud al Director de Arqueología o Director Regional de Cultura identificando el área. Corresponde a la autoridad verificar si cuenta con información sobre restos arqueológicos en la zona. El CIRA será emitido en no más de 20 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo. Emitido el CIRA, el titular tiene la obligación de presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico elaborado por profesional inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales a cargo del Ministerio de Cultura y será aprobado por la Dirección de Arqueología o las Direcciones Regionales de Cultura, en máximo 10 días hábiles, caso contrario se dará por aprobado (silencio administrativo positivo).
2 Para proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente 1, sólo se presentará un Plan de Monitoreo Arqueológico que será aprobado en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobado. Cuando durante la ejecución de los proyectos se registraran hallazgos arqueológicos, el arqueólogo responsable del plan de monitoreo comunicará al Ministerio de Cultura y efectuará excavaciones con la finalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico, delimitación y señalización, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo Arqueológico. Estos trabajos no constituyen rescate arqueológico. Los Planes de Monitoreo Arqueológico podrán incorporar varios proyectos de una misma zona geográfica, pudiendo además ser firmados por un mismo arqueólogo. Respecto de las áreas que cuenten con CIRA, sólo se deberá presentar un plan de monitoreo arqueológico. 6. En cuanto a las disposiciones ambientales se ha establecido que no se requerirá seguir un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental, cuando sea necesario modificar componentes auxiliares o hacer ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada que tienen impacto ambiental no significativo o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones. Sin perjuicio de lo cual es obligatorio hacer un informe técnico sustentando uno de los supuestos mencionados ante la autoridad sectorial competente antes de su implementación. Las diversas entidades que intervienen en el procedimiento para la aprobación de los Estudios Ambientales a través de informes u opiniones, vinculantes o no vinculantes, sólo pueden pronunciarse sobre los aspectos de su competencia, lo cual será verificado por la autoridad administrativa ante la cual se inicia el procedimiento. La no emisión de informes considerados no vinculantes por parte de las entidades públicas, no paralizan los trámites ni suspenden los pronunciamientos del sector a cargo de la evaluación. Para la aprobación de Estudios Ambientales, en un plazo de 20 días hábiles desde la vigencia del Decreto Supremo N PCM, las entidades públicas que intervienen en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, que deberán ser utilizados por el administrado para la elaboración de los Estudios Ambiental referidos. La aprobación será efectuada mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de las entidades públicas involucradas. 1 El Decreto Supremo N PCM, establece en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria que en un plazo de 15 días hábiles el Ministro de Cultura, en coordinación con los ministerios de Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento y Energía y Minas y Agricultura, aprobará mediante Resolución Ministerial los alcances del concepto infraestructura preexistente, plazo que vence el 14 de junio de 2013.
3 7. Para solicitar otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios, el titular del proyecto de inversión, presentará la solicitud ante la autoridad Sectorial, quien se encargará de efectuar el requerimiento ante la SBN en un plazo de 07 días hábiles. Recibido el pedido la SBN efectúa el diagnóstico técnicolegal y realiza la entrega provisional del predio, en el plazo no mayor de 15 días hábiles, en los siguientes supuestos: a) Si el terreno es de propiedad del Estado Peruano. b) Si el terreno es de propiedad del Estado, bajo competencia del Gobierno Regional o registrado a nombre de una Entidad Pública; circunstancia que será comunicada a la entidad competente. Posteriormente la entidad competente para disposición del predio (SBN o Gobierno Regional) realizará la valuación comercial del derecho de servidumbre y aprobará la constitución del derecho mediante resolución, la cual tiene mérito para su inscripción. 8. Para el otorgamiento de la disponibilidad hídrica y derechos de uso de agua que solicite el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR o las Unidades Ejecutoras del Fondo Mi Riego - UEFMR, en el marco de los proyectos de saneamiento rural y los estudios de pre-inversión y proyectos de inversión pública en materia agraria, se sujetarán a lo siguiente. A. Para proyectos nuevos que contemple la fuente de agua superficial y subterránea el procedimiento de Aprobación de Estudio y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico, se deberá presentar la solicitud ante la Administración Local de Agua (ALA). Presentada la solicitud y si la fuente natural de agua o la zona en la cual se desarrolle el proyecto se encuentra en un Área Natural Protegida, zona de amortiguamiento o en un área integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la ANA solicitará opinión a la autoridad correspondiente, quien deberá emitir el pronunciamiento en máximo 15 días hábiles. El PNSR o la UEFMR publicarán un resumen de la solicitud por 02 veces, con un intervalo de 02 días hábiles en: (i) el local de la ALA; y, (ii) en la Municipalidad Distrital, locales comunales y organizaciones de usuarios, en cuyos ámbitos se ubique el punto de captación o perforación. Cuando las inspecciones oculares constituyan requisito previo e indispensable, serán efectuadas por el PNSR o la UEFMR, a través de ingenieros acreditados, quienes elaborarán un Informe Técnico que será remitido a la ALA con todos los actuados. Transcurrido el plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha del último aviso, sin que se hubiera interpuesto oposición alguna, la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, según
4 corresponda, emitirá la resolución que otorga la acreditación de la disponibilidad hídrica. De presentarse oposición, será resuelta por la ALA o la Autoridad Administrativa del Agua, dentro de los 10 días hábiles de presentada. La resolución será emitida en un plazo máximo de 15 días hábiles de recibida la solicitud, en caso no se encuentre dentro de un área natural protegida. Si en el plazo precitado no se emitiera la resolución, la Autoridad Administrativa del Agua o la Administración Local de Agua podrán emitir, a solicitud de parte, en un plazo máximo de 03 días hábiles, un documento que acredite la disponibilidad hídrica para la viabilidad de los proyectos, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este procedimiento y una vez realizada la inspección ocular respectiva. B. Para proyectos de mejoramiento o de rehabilitación, la solicitud se presentará ante la Administración Local de Agua. La Resolución de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua deberá ser emitida dentro de los 15 días hábiles de recibida la solicitud. C. Para el caso de proyectos de plantas de tratamiento de agua potable que ejecute el PNSR en zonas rurales deberán contar con la autorización sanitaria de sistemas de tratamiento de agua de consumo humano que emite la DIGESA. El PNSR o la UEFMR, presentará la solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida al Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de DIGESA. DIGESA deberá resolver la solicitud presentada en un plazo que no deberá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación 9. Adicionalmente se han establecido disposiciones específicas para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados en el Sector Energía y Minas. Al respecto tenemos que el Ministerio de Energía y Minas MINEN, convocará al administrado dentro de 05 días hábiles siguientes a la presentación de los Estudios Ambientales, para que realice una exposición de los estudios ante las entidades públicas intervinientes en su evaluación. El MINEM trasladará a las entidades intervinientes la información que establece la Ley Nº 27446, su Reglamento y disposiciones complementarias, para la emisión de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, en el plazo de 03 días hábiles desde la recepción de las solicitudes en mesa de partes. Las entidades públicas están obligadas a comunicar al MINEM, las observaciones y requerimientos de subsanación en máximo 30 días hábiles. El MINEM trasladará al administrado en un solo documento sus observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados por las
5 entidades públicas intervinientes, en un máximo 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de ingresadas al Ministerio la totalidad de observaciones de las demás entidades. Presentadas las subsanaciones, el MINEM tiene máximo 03 días hábiles para remitir la subsanación a las entidades públicas correspondientes, las que tienen máximo de 10 hábiles para emitir su opinión final y notificarla al sector. Notificadas al MINEM todas las opiniones finales, éste tiene máximo de 20 días hábiles para emitir su pronunciamiento final. 10. Finalmente, debemos indicar que todo aquello que no esté regulado en los decretos mencionados se regirá supletoriamente por las normas específicas de cada materia y que las disposiciones enunciadas son de aplicación a los estudios o expedientes que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren en trámite y siempre que resulten más favorable al administrado. Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al anexo 288 o al siguiente correo electrónico: rossello@rossellolaw.com El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo, por lo que no se considera SPAM. Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección rossello@rossellolaw.com
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