Disposiciones Legales y Reglamentarias del Teletrabajo. Ley 1221 de 2008 Decreto 884 de 2012 Observaciones
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- Nieves Botella Torregrosa
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1 Disposiciones Legales y Reglamentarias del Teletrabajo Ley 1221 de 2008 Decreto 884 de 2012 Observaciones Objeto: Promover y regular el Teletrabajo como instrumento para la generación de empleo y la formalización laboral. Objeto: Reglamentar la Ley 1221 de 2008 para el sector público y privado, y establecer algunas disposiciones en materia de Teletrabajo. Aspectos Conceptuales: Ley: La reglamentación no ha sido integral, todavía existen muchos aspectos por reglamentar y otros casos existen vacíos legales. Dto.: Reitera muchas de las disposiciones de la Ley pero realmente no las desarrolla o reglamenta. Se entiende más como un Decreto que incorpora algunas disposiciones dispersas, más que reglamentario de las disposiciones legales existentes. Aspectos Conceptuales: Define Teletrabajo y Teletrabajador. Estipula que este servicio debe darse en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente. Señala que el contrato debe cumplir con el art. 39 C.S.T., lo cual supone la obligatoriedad de acudir al contrato escrito, en concordancia con otras disposiciones, adicionalmente debe tener un contenido especial en lo que se refiere a condiciones del servicio,
2 medios tecnológicos y ambiente requerido, días y horas de la prestación del servicio, responsabilidades en la custodia de los elementos de trabajo y su entrega, medidas de seguridad informática. Establece la prohibición de exigir con posterioridad a la contratación del Teletrabajador la prestación del servicio en términos convencionales a menos que haya mutuo acuerdo entre las partes. Clasificación: Clasifica al Teletrabajador de la siguiente forma: Autónomo: Trabaja en un local escogido por él o en su domicilio y ocasionalmente acude a la empresa. Móviles: No cuenta con un sitio específico y presta el servicio apoyado en las TIC. Ley: Dentro de esta clasificación la categoría que verdaderamente se enmarca dentro del concepto de Teletrabajo es la que hace referencia a los móviles, las demás no son claras, se apartan del concepto legal de Teletrabajo y generan una mixtura involucrando el trabajo a domicilio y el trabajo convencional. Ley: En concordancia con lo anterior, podría considerarse entonces el trabajo a domicilio como una especie de Teletrabajo? Suplementario: Laboran dos o tres días en su domicilio y el resto en una oficina.
3 Obligaciones del Gobierno: Formulación de una Política Pública de fomento al Teletrabajo Min. Trabajo-. Acompañamiento en la formulación de la Política Pública Min. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Min. Comercio Industria y Turismo, DNP, DAFP, SENA, DIAN. Obligaciones del Gobierno: Impone obligaciones al Min. Trabajo como coordinador de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. (Convocar mesas de trabajo, desarrollar política de incentivos y política especial para la población vulnerable, fomentar el Teletrabajo para madres en período de lactancia. Impone obligaciones al Min. de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. (Fomentar el Teletrabajo, promover una cultura de Teletrabajo y uso de las TIC, promover la inclusión de la población discapacitada, difundir información de buenas prácticas). Impone la obligación a la Comisión Nacional del Servicio Civil de adoptar un instrumento especial para la evaluación de desempeño del Teletrabajador del sector público. Ley: No se cuenta con la formulación de una verdadera Política Pública a pesar de la formulación de aspectos dispersos, y poco se ha evidenciado el acompañamiento de las distintas Entidades Públicas.
4 Aspectos Estructurales: Creación de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo Entidades públicas y privadas, Operadores de Telefonía Pública, Cafés Internet, Organizaciones y Asociaciones-. Creación de un Sistema de Inspección, Vigilancia y Control para garantizar el cumplimiento de las normas laborales en el Teletrabajo. Garantías Laborales y de Seguridad Social al Teletrabajador: Teletrabajador exceptuado de la jornada de trabajo, trabajo suplementario y nocturno, no obstante cuando se supere la jornada máxima legal se regirá por lo previsto para el trabajo convencional. Garantías Laborales y de Seguridad Social al Teletrabajador: Portabilidad del Teletrabajo a trabajo convencional o viceversa siempre y cuando medie mutuo acuerdo entre las partes. Reitera la obligación de igualdad de trato del empleador frente a trabajadores convencionales y Teletrabajadores en lo que se refiere a remuneración, pero también incluye lo relativo a capacitación, formación y acceso a Ley: La Red no opera como tal realmente y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control no ha sido establecido con la especificidad que requiere la materia. Aspectos por reglamentar y desarrollar. Ley: Las estipulaciones relativas a la jornada no son claras, va a ser difícil determinar cuando se tiene aplicación de las disposiciones que rigen el trabajo suplementario especialmente. No entiende con claridad la razón por la cual se realiza esta excepción, acaso el Teletrabajo no requiere en todo caso de una jornada laboral? Régimen convencional o creación de un régimen especial claro? Ley: Que se entiende por excesiva carga de trabajo? Superar la jornada máxima legal? Cuál es la consecuencia de presentarse esta situación? Se garantizan y se respetan los derechos del Teletrabajador en los mismos términos que rigen para el trabajador convencional.
5 Ministerio del Trabajo garantiza y vigila que el Teletrabajador no sea sometido a excesivas cargas de trabajo. Derecho a la igualdad salarial frente a trabajadores convencionales que desarrollen las mismas labores en igualdad de rendimiento. Derecho a un salario justo según las condiciones de la localidad y la naturaleza del trabajo. Se garantiza el derecho al descanso. Se garantiza el derecho a la seguridad social. Se respeta la edad mínima para trabajar. Se respeta el derecho de asociación sindical. mejores oportunidades laborales. Reitera la garantía al derecho a la seguridad social integral del Teletrabajador, incluyendo la afiliación a CCF y ordenando que los pagos se realicen a través de la Planilla Integrada. Estipula obligaciones para el empleador y el Teletrabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Por reglamentar desde la Ley 1562 de Ordena la adecuación de las normas de higiene y salud en el trabajo ARL y Min. Trabajo-. ARL debe elaborar una guía de prevención y actuación especial para los riesgos del Teletrabajador. Se debe remitir a la ARL correspondiente copia del contrato del Teletrabajador o del acto administrativo. Para la afiliación al SGRL se debe diligenciar un formulario donde conste el lugar donde se prestará el servicio, la clase de riesgo de las labores y la clase de riesgo de la empresa, y el horario en el cual se ejecutan las labores. Ley: Se aplica la disposición general en virtud de la cual es el empleador quien debe suministrar los medios y herramientas necesarias para el desarrollo de la labor, aspecto que se desconoce en algunos casos, pues en la práctica la contratación del Teletrabajador depende de que éste cuente con las TIC necesarias para prestar el servicio. Es importante resaltar que en este punto existen algunos aspectos de difícil manejo, por ejemplo como se controla el gasto en el que incurra el trabajador cuando acuda a un Café Internet, es decir cómo determinar el tiempo de conectividad que utilizó para el desarrollo de la labor y el que utilizó para otros fines; o con relación a la energía que menciona la Ley, como determinar el gasto que corresponde a la prestación del servicio y el que corresponde a otros aspectos, cuando se presta en el domicilio? Ley: Es de anotar que ahora el Sistema de Gestión de Calidad de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contemplar los casos especiales de Teletrabajadores, su exposición factores de Riesgo Ocupacional son distintos. Aspecto por reglamentar por el Min. Trabajo a partir de la Ley 1562 de Ley: Las disposiciones de esta Ley en lo que concierne a la aplicación de la Ley Laboral en el espacio se ciñen a los postulados generales y al principio de territorialidad absoluta.
6 Se respeta la protección a la maternidad. Se respeta la intimidad y privacidad del trabajador. El empleador está obligado a suministrar los medios y recursos necesarios para el desarrollo de la labor Equipos, conexiones, energía, programas, desplazamientos-. Se debe incluir al Teletrabajador en los Planes y Programas de Salud Ocupacional. El cambio de trabajo convencional a Teletrabajo es voluntario, lo cual supone consenso entre las partes. El Teletrabajador debe estar domiciliado en Colombia para que se entienda la prestación del servicio en el territorio nacional y por ende la aplicación de las normas laborales Colombianas. Reitera que si no existe movilidad no hay lugar al pago del subsidio de transporte. Reitera que si labora más de la jornada máxima legal hay lugar al pago de trabajo suplementario, así como lo que corresponda a dominical y festivo. Dto.: Establecer la obligación de diligenciar un formulario para la afiliación a la ARL donde se indique especialmente el lugar donde se presta el servicio, es contradictorio con la naturaleza y concepto legal del Teletrabajo. Dto.: En lo que respecta al subsidio de transporte pareciera referirse al trabajo a domicilio. Es absurdo considerar a un Teletrabajador sin movilidad. Dto.: En los que respecta a trabajo suplementario, dominical y festivo, simplemente reitera lo dispuesto en la Ley.
7 Disposiciones Varias: Ministerio de Trabajo debe formular política para la inclusión de la población vulnerable en el Teletrabajo. Establece que no se considera Teletrabajador aquel trabajador convencional que ocasionalmente preste servicios en su domicilio o en otros lugares. Consagra expresamente la obligación de restitución a la terminación del contrato de trabajo de los medios y herramientas de trabajo suministrados al Teletrabajador. Disposiciones Varias: Obligación de ajustar los RIT en lo que se refiere al adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información. Obligación del empleador de informar al Teletrabajador sobre legislación vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual, seguridad informática y sanciones por su incumplimiento. Ley: Amplia el concepto de población vulnerable, incluye a discapacitados, desplazados, madres cabeza de familia, pero contempla algunos novedosos como los reclusos. Éstos se consideran población vulnerable? Ley: La estipulación respecto del trabajador convencional puede generar contradicción con algunas de las categorías que contiene la clasificación del Teletrabajador. Dto.: No establece término para adoptar los ajustes al RIT, tampoco indica la sanción por incumplir alguna de estas disposiciones varias.
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