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1 CONVENIO GENERAL DE COLABORACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA PGR REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. M. RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA Y POR LA OTRA EL BANCO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO EL BANCO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, DR. GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: D E C L A R A C I O N E S I. LA PGR declara que: A. Es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y demás disposiciones aplicables. B. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 de referencia, así como 1º, 2º y 3º de la Ley Orgánica en cita, le compete la persecución de los delitos del orden federal, y vigilar la observancia de la constitucionalidad y de la legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente competen a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas. C. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, fracción I del Reglamento de la Ley Orgánica de mérito, el Procurador General de la República, se encuentra facultado para celebrar convenios y acuerdos en el ámbito de competencia de la Institución. D. Tiene su domicilio en Avenida Paseo de la Reforma Norte número 75, Colonia Guerrero, C. P Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio. E. Es de su interés celebrar el presente convenio, cuyo objeto se detalla en la cláusula primera del propio instrumento.

2 II. EL BANCO declara que: A. Es una persona de derecho público con carácter autónomo atento a lo dispuesto por el párrafo sexto del artículo 28 constitucional, que se rige por su Ley del 15 de diciembre de 1993 y conforme al contenido del artículo 2º de este último ordenamiento tiene como objetivos, entre otros: proveer a la economía del país de moneda nacional, procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. B. Con fundamento en los artículos 3º fracción I y 4º de su Ley, tiene entre sus funciones las de regular la emisión y circulación de la moneda, así como la facultad privativa de emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica. C. Su Gobernador, Dr. Guillermo Ortiz Martínez, tiene la representación legal de esta Institución, atento al contenido de las fracciones I y V del artículo 47 de la Ley del Banco de México, y por tanto se encuentra facultado para la celebración del presente convenio. D. Tiene su domicilio en Avenida Cinco de Mayo, número dos, Colonia Centro, C. P , Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales de este convenio. E. Es de su interés celebrar el presente convenio, cuyo objeto se detalla en la cláusula primera del propio instrumento. 2

3 EN ATENCION A LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LA PGR Y EL BANCO, EN ADELANTE TAMBIEN LAS PARTES, DE COMÚN ACUERDO SUSCRIBEN LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre LAS PARTES, a fin de que, la infraestructura y recursos que cada una de ellas considere conveniente, sean aportados para llevar a cabo las siguientes actividades: a. Emprender acciones conjuntas tendientes a la profundización, por parte de LA PGR, en el combate de los delitos que atentan contra el bien jurídico de la seguridad en la circulación monetaria; b. Efectuar tareas de capacitación conjunta; c. Desarrollar programas de prevención del delito de falsificación, y alteración de moneda o cualquier otro que vulnere o ponga en peligro el bien jurídico de la seguridad de la circulación monetaria; y d. Todas aquellas que resulten de interés institucional para LAS PARTES, atendiendo a los límites de sus respectivas competencias. SEGUNDA. Para el cumplimiento específico de la cláusula que antecede, la aportación y el aprovechamiento de la infraestructura, recursos humanos y materiales que lleven a cabo LAS PARTES, se desarrollará de acuerdo con los límites que las mismas determinen en el instrumento específico que al efecto suscriban, en los términos establecidos en las cláusulas tercera y cuarta siguientes. TERCERA. Para el cumplimiento del objeto materia del presente convenio LAS PARTES se comprometen a establecer mecanismos de coordinación y programas, mismos que constarán en instrumentos específicos, los cuales no podrán exceder las atribuciones legales y reglamentarias de cada una de las instituciones signantes. CUARTA. Los instrumentos específicos a que refieren las cláusulas segunda y tercera, describirán con toda precisión las tareas concretas a desarrollar y las aportaciones de recursos humanos y materiales de cada una de LAS PARTES, debiendo en todo momento, equilibrar los derechos y obligaciones de las mismas. Asimismo, para la interpretación de los mencionados instrumentos específicos se atenderá al contenido de las declaraciones y cláusulas del presente convenio. 3

4 QUINTA. LAS PARTES integrarán un Grupo Permanente de Trabajo, que se encargará de coordinar la elaboración y seguimiento de los programas, dichas funciones no producirán efecto jurídico frente a terceros, presentando informes periódicos sobre los resultados obtenidos, así como un dictamen en torno a la conveniencia de continuarlos, ampliarlos o finiquitarlos, a los titulares de las áreas correspondientes, atendiendo la naturaleza del instrumento específico que se pretenda desarrollar y estos a su vez a los titulares de las partes. Todas y cada una de las reuniones y acuerdos que se celebren por el Grupo Permanente de Trabajo deberán constar en acta que se levante al efecto, la cual deberá estar firmada por los asistentes. SEXTA. Para el cumplimiento de lo previsto en la cláusula anterior LA PGR, a través de la Dirección General de Coordinación Interinstitucional, se encargará de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente instrumento, así mismo será miembro del Grupo Permanente de Trabajo y se apoyará en aquellas áreas que en su momento se haga necesario para su desempeño, atendiendo al instrumento específico que se pretenda desarrollar. Por su parte, EL BANCO podrá designar a tres funcionarios para tal efecto, entre los que se encontrará el Titular de la Dirección Jurídica, quienes serán miembros del Grupo Permanente de Trabajo y se apoyarán en aquellas áreas que en su momento se haga necesario para su desempeño. SEPTIMA. En lo relativo a la propiedad industrial e intelectual, LAS PARTES convienen en reconocerse mutuamente los derechos que sobre el particular cada una tiene o pueda llegar a tener en lo individual. Aunado a lo anterior, LAS PARTES se obligan a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre la información que se maneje como consecuencia del presente convenio y de sus instrumentos específicos. OCTAVA. LAS PARTES acuerdan excluirse de responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse por lo que se refiere a la terminación o suspensión unilateral de las relaciones jurídicas derivadas del presente convenio y de sus instrumentos específicos. NOVENA. LAS PARTES signantes aceptan que el personal que cada una de ellas designe para la realización de acciones objeto de este documento y de sus instrumentos específicos, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo contrató y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y por ningún motivo serán considerados como patrones solidarios o sustitutos, ni tampoco como responsables mancomunados o solidarios de ninguna otra clase de relación jurídica con dicho personal. 4

5 DECIMA. El presente convenio y sus instrumentos específicos podrán ser modificados o adicionados en cualquier tiempo por acuerdo escrito entre LAS PARTES. DECIMAPRIMERA. LAS PARTES manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a resolver de común acuerdo, atendiendo al objeto del mismo y de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, cualquier duda o controversia que surja con motivo de su aplicación, interpretación y cumplimiento. DECIMASEGUNDA. Este convenio surtirá sus efectos jurídicos al día siguiente de la fecha de su suscripción y su vigencia será indefinida, pudiéndose concluir sin responsabilidad por cualquiera de LAS PARTES, previo aviso dado a la otra por escrito, cuando menos con sesenta días naturales de anticipación. En tratándose de los instrumentos específicos, igualmente se podrán dar por terminados por cualquiera de LAS PARTES sin responsabilidad, previo aviso dado a la contraparte por escrito con, cuando menos, cuarenta y cinco días de anticipación. Leído que fue el presente convenio, enteradas las partes de su contenido y alcance legal lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los once días del mes de diciembre de dos mil uno. LIC. M. RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA. PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. DR. GUILLERMO ORTIZ MARTÍNEZ. GOBERNADOR DEL BANCO DE MEXICO. 5

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