FICHA TÉCNICA JURISSSTE

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1 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS ALMACENARIAS DEL ISSSTE

2 FICHA TÉCNICA JURISSSTE Denominación: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS ALMACENARIAS DEL ISSSTE. Elaboró: Coordinación General de Administración. Autorización: Por Acuerdo de la Junta Directiva y Oficio SJD.- 197/2005 Fecha de expedición: 17 de febrero de Fecha de publicación en el D.O.F., del Oficio SJD.- 197/ de marzo de 2005 Fecha de entrada en vigor: 23 de marzo de 2005

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5 ACUERDO La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, fracción XIV, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 157, Fracción XVI de la Ley del Instituto; 129, de la Ley General de Bienes Nacionales; 30, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2005 y en los Lineamientos Generales para la Administración de Almacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004, aprueba los: LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS ALMACENARIAS DEL ISSSTE. ÍNDICE 1. Objetivos 2. Marco Normativo 3. Glosario de Términos 4. Recepción de bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión. 5. Registro de entradas y salidas de bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión. 6. Resguardo de bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión. 7. Del registro y control de los bienes muebles inventariables. 8. Realización de inventarios físicos de bienes de consumo e instrumental y/o de inversión. 9. Rotación de inventarios. 10. Tiempo de reposición de inventarios (verificación de existencias). 11. Sistemas informáticos para el control de existencias. 12. Determinación de existencias óptimas por productos. 13. Confiabilidad en el registro de movimientos de inventario. 14. Sobre los inmuebles utilizados como áreas almacenarias. 15. Sobre la centralización de la operación de las áreas almacenarias

6 1. OBJETIVOS. Los presentes lineamientos son de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las áreas almacenarias del Instituto y tienen como objetivos principales: 1.1. Determinar los criterios que permitan el eficiente y racional aprovechamiento de los inmuebles destinados al almacenamiento de los bienes de consumo e inversión que adquiera el Instituto Establecer las disposiciones que se deberán observar para la optimización de la administración de las áreas almacenarias Coadyuvar al fortalecimiento del control y resguardo adecuado de los bienes propiedad del Instituto Dar cumplimiento al estatuto orgánico del ISSSTE y demás disposiciones vigentes en materia de recepción, resguardo, distribución, registro y control de bienes. 2. MARCO NORMATIVO Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de Lineamientos Generales para la Administración de Almacenes de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, publicadas el 30 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Destino Final y Baja de Bienes Muebles del ISSSTE, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de Manual de Procedimientos de la Subdirección de Almacenes y Suministros Manual de Procedimientos para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles, Insumos Médicos y Reactivos Caducos y/o en mal estado y Ropa Hospitalaria Manual de Procedimientos para el Control de Bienes Muebles Inventariables del Instituto.

7 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: Alta: Toda aquella incorporación de bienes muebles inventariables al patrimonio institucional por cualquiera de las siguientes modalidades: compras directas realizadas por las unidades administrativas o centros de trabajo del Instituto, autorizados para tal efecto, y en el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias los no destinados a la comercialización; donaciones realizadas al Instituto; bienes producidos por las áreas y mantenimiento; y los que deriven de pagos en especie (dación en pago) por convenio de compensación de adeudos, los recibidos por permuta, cesión de derechos, adjudicación judicial, derivados de contrato de obra pública y de prestación de servicios. Áreas Almacenarias: Todo espacio físico destinado para el resguardo y distribución de bienes de consumo e inversión necesarios para el funcionamiento de las unidades médicas y administrativas del Instituto. Áreas Abastecedoras: Aquellos Almacenes Regionales, Estatales y/o Delegacionales. Áreas Adquirentes: Área responsable de la compra de los bienes que determina el área programadora. Áreas Programadoras: El área que determina las cantidades de bienes a adquirir por el Instituto. Bienes de Consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan en el Instituto, tienen un desgaste total o parcial y por lo tanto no son susceptibles de ser utilizados nuevamente y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. Bienes Instrumentales y/o de Inversión: Son los bienes muebles inventariables que pasan a formar parte del activo fijo del Instituto y que pueden trasladarse de un lugar a otro sin que se modifique su estructura, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio. CABM: Catálogo de Bienes Muebles de las Dependencias. Contrato Abierto: El definido en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contrato Programado: Aquellos en los que se especifican con toda precisión, las descripciones y los precios unitarios de los bienes, así como las cantidades a entregar en varias fechas determinadas.

8 Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Proveedores: La persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios. Secretaría: Secretaría de la Función Pública. SICOIN: Sistema Informático de Control de Inventarios. SISCEN: Sistema Informático de Control de Bienes Muebles Central. SISDEL: Sistema Informático de Control de Bienes Muebles Delegacional. 4. RECEPCIÓN DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y/O DE INVERSIÓN Los responsables de las áreas almacenarias deberán supervisar la recepción de los bienes provenientes de proveedores contratados o por transferencia de otras áreas afines Los responsables de las áreas almacenarias verificarán que los bienes que se recepcionan cumplan con la calidad y cantidad pactadas En caso de que los bienes sean recibidos en áreas distintas a las almacenarias, las áreas receptoras deberán apegarse a la normatividad establecida en materia de control de bienes muebles y de almacenes, emitidos por la Coordinación General de Administración Las áreas adquirentes y/o las áreas abastecedoras de los bienes deberán proporcionar a las áreas almacenarias en donde ingresarán los bienes, copia de los documentos que amparen la adquisición de los bienes o en su caso los documentos que amparen la entrega-recepción de los mismos, a efecto de preparar y prever el espacio físico y disposición del equipo y herramientas de trabajo para la recepción de los bienes de consumo e inversión procedentes de los proveedores, áreas abastecedoras, transferencias o donaciones Para la recepción de bienes se revisará y verificará que cumplan con la documentación establecida en la normatividad aplicable Los encargados de las áreas almacenarias serán responsables de la recepción física, guarda y control de los bienes que reciban.

9 4.7. En el caso de insumos para la salud, los responsables de las áreas almacenarias supervisarán que los empaques colectivos de los insumos adquiridos que entreguen los proveedores, se encuentren en condiciones óptimas de embalaje a prueba de humedad y polvo, de tal manera que se pueda preservar la calidad del producto sin merma en su vida útil cubriendo los requisitos que se indican a continuación: Empacado por lote: a) Empaque colectivo que indique la forma de estiba y la estiba permitida. b) Código de barras o etiqueta autoadherible que permita la lectura correspondiente Marbete que requiere el Instituto del empaque colectivo en la cara frontal y lateral del mismo que indique : a) Número de clave y nombre genérico. b) Razón social y domicilio del fabricante y/o distribuidor. c) Número de lote. d) Fecha de fabricación. e) Fecha de caducidad. f) Procedencia. g) Registro de producto otorgado por la Secretaría de Salud. h) Propiedad del Sector Salud y/o propiedad del ISSSTE, prohibida su venta. i) Asimismo, el marbete deberá incluir en formato de código de barras, la siguiente información: En un primer código de barras, la identificación única del proveedor y del artículo, asignada por la Asociación Mexicana de Códigos Electrónicos (AMECE) al proveedor, la cual no deberá repetirse para ningún otro artículo o presentación (EAN-13 o DUN-14, los cuales se refieren para elaborar los códigos de barras). En un segundo código de barras de 32 posiciones (CODE-128 b), el número de lote, la fecha de fabricación, la fecha de caducidad y la cantidad de piezas del empaque, respetando este orden y las siguientes especificaciones: o El número de lote podrá estar compuesto de hasta 12 caracteres en formato alfanumérico.

10 o A continuación la fecha de fabricación y caducidad del producto, cada una en 8 posiciones sin contener separadores (con el formato de AAAAMMDD). o La cantidad será numérica de hasta 4 dígitos y en caso de no ocupar la totalidad de ellos, se justificará a la derecha con ceros de relleno. Los códigos de barras que identifiquen las diversas presentaciones de cada uno de los artículos, deberán ser únicos, de forma tal que permitan establecer la diferencia entre empaques colectivos, sub-empaques y piezas unitarias. 5. REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y/O DE INVERSIÓN Se deberá contar con un sistema de información para registro y control de los bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión recepcionados Se deberá registrar con oportunidad y al momento en que se conocen los movimientos de entradas y/o salidas. Los responsables de las áreas almacenarias deberán mantener actualizado el registro correspondiente de los bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión, mediante la captura diaria en el sistema informático, o en su caso en el kardex manual, a fin de disponer de la información que permita conocer las existencias disponibles, para su distribución y control Se deberá enviar mensualmente la información contable a las áreas de registro financiero, para que lleven a cabo los registros contables correspondientes Las áreas almacenarias deberán verificar que lo registrado por las áreas financieras del ISSSTE coincida con lo reportado Para los bienes de consumo, se aplicará un registro global Las áreas almacenarias deberán mantener actualizado el registro de bienes de consumo, mediante la captura diaria en el sistema informático, o en su caso en el kardex manual, a fin de disponer de la información que permita conocer las existencias disponibles, para su control, distribución y/o uso.

11 6. RESGUARDO DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y/O DE INVERSIÓN Las áreas almacenarias deberán llevar a cabo la clasificación y custodia de los bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión, conforme a los procedimientos emitidos por la Coordinación General de Administración Las áreas almacenarias deberán efectuar los registros en los sistemas informáticos correspondientes, el Sistema Delegacional (SISDEL) o el Sistema Central (SISCEN), en su caso Los responsables de las áreas almacenarias deberán supervisar que el almacenamiento de los bienes se realice de acuerdo con sus especificaciones de manejo y en el siguiente orden: En Anaqueles: En racks y estibas: Se debe colocar al frente de estos anaqueles, los lotes primeros a caducar. Su acomodo deberá realizarse en el orden cronológico de vencimiento, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, identificando claramente la fecha de caducidad de los lotes. Los surtimientos deberán de realizarse tomando en cuenta Primeros Vencimientos-Primeras Salida (P.V.P.S.) 6.4. La clasificación y custodia de los bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión deberá realizarse conforme a la normatividad vigente para lo cual las áreas adquirentes enviaran copia del contrato respectivo a las áreas almacenarias para conocer la cantidad y fecha de entrega de los bienes adquiridos, las cuales programarán los espacios físicos destinados a la guarda de los bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión a recibir, con base a las características específicas de los productos Se deberá efectuar rotación de inventarios a efecto de detectar aquellos bienes de lento y nulo movimiento Se mantendrá actualizado el plano y el listado de clasificación y localización de bienes Se deberán clasificar los espacios de acuerdo al tipo de bien a resguardar y en las cantidades a recibir (secciones), debiendo mantener actualizado el plano y el listado de clasificación y localización de bienes, a fin de reducir el riesgo de obsolecencia y mermas.

12 6.8. Se deberá boletinar periódicamente las existencias, por lo menos una vez al mes Se deberá reforzar los controles internos de las áreas almacenarias con el fin de garantizar el resguardo de los bienes que están bajo su responsabilidad No se deberán utilizar bodegas ni realizar almacenamiento de bienes muebles en lugares diferentes al almacén. En caso justificado, deberá levantarse un inventario físico de las existencias de dichos bienes en áreas diferentes a los almacenes, procediendo, en los casos que no se consideren justificados a concentrarlos en el almacén central que corresponda al centro de trabajo. Asimismo, se procederá a la identificación de aquellos que ya no se consideren útiles para su inmediata desincorporación conforme a las disposiciones legales correspondientes Se deberá evitar el acumulamiento de bienes muebles no útiles o los desechos de éstos. Para tal fin procederán a su desincorporación inmediata con apego a las disposiciones legales correspondientes. 7. DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES INSTRUMENTALES Y/O DE INVERSIÓN Se incluirán como sujetos a registro, todos los bienes muebles inventariables y los actos relacionados con su administración, de acuerdo con sus características y necesidades de control La aplicación de los registros de control de los bienes muebles instrumentales y/ o de inversión será: De identificación cualitativa de los bienes; misma que consistirá en la asignación de un número de inventario. dicho registro estará señalado en forma documental y en el propio bien, y estará a cargo del responsable de los recursos materiales o la persona o personas que estén expresamente autorizadas. El número de inventario estará integrado por los dígitos del ramo presupuestal o la denominación o siglas del Instituto, la clave que le corresponda al bien de acuerdo con el Catálogo de Bienes Muebles (CABM) que establezca la Secretaría, el progresivo que determine el Instituto y, en su caso, otros dígitos que faciliten el control del bien, tales como el año de adquisición y la identificación de la Entidad Federativa donde se localice. los controles de los inventarios se llevarán en forma documental o electrónica y los números deberán coincidir con los que aparezcan etiquetados o emplacados en los bienes.

13 De resguardo, que tiene por objeto controlar la asignación de los bienes muebles inventariables a los servidores públicos. Dicho registro se llevará a cabo mediante tarjetas que contendrán los datos relativos al registro individual de los bienes, así como los datos del servidor público responsable del resguardo, quien firmará la tarjeta respectiva Las áreas almacenarias realizarán el alta en inventarios de los bienes instrumentales, y se realizará a valor de adquisición; respecto de los bienes muebles producidos, el valor se asignará de acuerdo al costo de producción, y tratándose de semovientes capturados, el que se cotice a la fecha de la captura De no conocerse el valor de adquisición de algún bien mueble, el mismo podrá ser determinado para fines administrativos de inventario por el responsable de los recursos materiales, considerando el valor de otros bienes con características similares, o en su defecto el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue pertinentes Los responsables de las áreas almacenarias verificarán que los bienes que se recepcionan cumplan con la calidad y cantidad pactadas La documentación que ampare la propiedad de los bienes deberá de guardarse en lugares de acceso restringido. Asimismo, deberá llevarse un registro de todos los bienes que ingresan al Instituto, especificando las características de cada uno, así como los movimientos de entradas y salidas Las áreas programadoras deberán realizar la planeación para la adquisición de bienes, considerando los siguientes aspectos: Verificación de existencias en las áreas almacenarias Necesidades reales y consumos históricos Se deberá llevar a cabo una revisión periódica de los procesos de planeación, programación, adquisición, resguardo y distribución de los bienes a efecto de optimizar los recursos humanos y materiales Se procurará dar preferencia a la utilización de los contratos abiertos o programados en la adquisición de aquellos bienes muebles que sus características lo permitan.

14 8. REALIZACIÓN DE INVENTARIOS FÍSICOS DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y/O DE INVERSIÓN Los responsables de las áreas almacenarias deberán efectuar un inventario físico anual, así como muestreos físicos por lo menos cada tres meses. En el caso de los bienes muebles inventariables, estos muestreos se harán en marzo, junio y diciembre de cada año, por lo menos en 5% del total de los bienes registrados, en los términos que establece el manual de procedimientos respectivo. Dichos muestreos son adicionales al programa anual de verificación física Las áreas almacenarias serán responsables de investigar e integrar la documentación soporte de aclaraciones por diferencias de inventarios Las áreas financieras informarán a las áreas almacenarias las diferencias de inventario resultantes de la toma física del inventario anual realizado y los registros contables Las áreas almacenarias serán responsables de investigar e integrar la documentación soporte de aclaraciones por diferencias de inventarios, dentro del plazo que al efecto establezca el manual de procedimientos para la toma física del inventario de bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión En el caso de los bienes muebles inventariables, las aclaraciones de estas diferencias y las conciliaciones respectivas se realizarán según lo establecido en el manual de procedimientos correspondiente. 9. ROTACIÓN DE INVENTARIOS 9.1. La rotación de inventarios deberá realizarse tomando en cuenta Primeros Vencimientos-Primeras Salidas (P.V.P.S.) Los responsables de las áreas almacenarias deberán reportar periódicamente, por lo menos una vez al mes, a las áreas programadoras los artículos en existencias de lento y nulo movimiento a efecto de que éstos no representen un riesgo de caducidad y se evite ocupar espacios que representen un costo de almacenamiento Las áreas programadoras deberán considerar los reportes señalados en el numeral anterior antes de iniciar los procesos de compra.

15 10. TIEMPO DE REPOSICIÓN DE INVENTARIOS (VERIFICACIÓN DE EXISTENCIAS) Las reposiciones de inventario deberán realizarse observando los siguientes aspectos: Para solicitar la adquisición de bienes de consumo e instrumentales y/o de inversión las áreas usuarias deberán verificar previamente si se cuenta con existencias en las áreas almacenarias de los bienes requeridos Para la programación de las adquisiciones las áreas programadoras -deberán tomar en cuenta los consumos autorizados, las existencias en las áreas almacenarias y los bienes adquiridos pendientes de ingresar La reposición de inventarios en las áreas almacenarias debe obedecer a lo siguiente: Cantidad consumida durante los diferentes meses del año. Consumos autorizados por las áreas responsables. Cantidades requeridas para mantener un nivel mínimo de inventario Las áreas usuarias serán responsables de identificar las cantidades mínimas y máximas requeridas para su operación de acuerdo a la naturaleza de cada uno de los bienes Las áreas almacenarias informarán periódicamente a las áreas responsables de planeación -, las existencias con el fin de llevarlas a los niveles necesarios para su operación Las existencias en las áreas almacenarias corresponderán a mes y medio de inventario más las cantidades requeridas para satisfacer los puntos de reorden. 11. SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA EL CONTROL DE EXISTENCIAS Para el adecuado control de sus existencias, las unidades administrativas del Instituto que cuenten con áreas almacenarias deberán utilizar los sistemas informáticos que sean liberados para el efecto, realizando el registro de todos los movimientos tanto de entradas como de salidas, En el caso de insumos para la salud, será liberado el Sistema de Control de Insumos (SICOIN) en sus diferentes modalidades, módulo para almacenes regionales, módulo para almacenes estatales y módulo para unidades médicas, siendo responsable de la operación del sistema cada centro de trabajo Los bienes muebles inventariables estarán identificados cualitativamente a través de la asignación de un número de inventario, en términos de lo que establece el

16 manual de procedimientos respectivo. Dicho número estará señalado en forma documental y en el propio bien, que será registrado en los sistemas de cómputo (SISDEL y SISCEN, según sea el caso) para el control de los mismos y que forman parte del activo fijo del Instituto En los casos en que por necesidades del Instituto sea necesario contar con almacenes o bodegas temporales, su control, deberá ser incorporado en el sistema señalado en los párrafos precedentes. Cuando estos almacenes o bodegas temporales sean cerrados deberán formularse las actas de entregarecepción correspondientes, comprendiendo tanto los bienes muebles aún en existencia como toda la documentación que se generó durante la existencia del almacén o bodega transitoria Asimismo, para el registro y control de los bienes muebles se recomienda la utilización de códigos de barras u otros medios electrónicos similares como parte del sistema informático que administre dichas áreas almacenarias. 12. DETERMINACIÓN DE EXISTENCIAS ÓPTIMAS POR PRODUCTOS Los responsables de las áreas almacenarias deberán llevar un registro de bienes y cantidades que se adjudicaron, como resultado de los procedimientos de adquisición instrumentados, así como de los bienes y cantidades que ingresan diariamente al área de resguardo Los responsables de las áreas programadoras - deberán analizar los reportes de lento y nulo movimiento y de sobreinversión de bienes que emitan las áreas almacenarias para evitar que se sigan teniendo entradas por adquisiciones en las áreas almacenarias. En el caso de adquisiciones por contratos programados, las áreas adquirentes deberán enviar copia del contrato a las áreas almacenarias para conocer los bienes y cantidades a ingresar. 13. CONFIABILIDAD EN EL REGISTRO DE MOVIMIENTOS DEL INVENTARIO Con el fin de que exista confiabilidad en los movimientos de inventarios las áreas almacenarias deberán: Tener una valuación adecuada de inventarios Mantener inventarios asegurados Tener diferencias identificadas entre los registros y las existencias físicas.

17 13.4. Evitar efectuar ajustes improcedentes a los registros contables y a los de las áreas almacenarias Evitar enajenar bienes inventariables deteriorados con condiciones desventajosas para el Instituto Conocer las existencias de bienes o productos custodiados en las áreas de resguardo Evitar tener bienes inventariables deteriorados y/o obsoletos. 14. SOBRE LOS INMUEBLES UTILIZADOS COMO ÁREAS ALMACENARIAS La Coordinación General de Administración tendrá la facultad de realizar un diagnóstico de los inmuebles destinados al almacenamiento, determinando como resultado del mismo el cierre de aquellos que no se consideren necesarios, entre otras situaciones, por el lento o nulo movimiento de los bienes muebles que ahí se controlan Salvo casos debidamente justificados y autorizados de manera expresa por la H. Junta Directiva, previo acuerdo del Comité de Bienes Inmuebles, queda prohibido el arrendamiento de inmuebles para el almacenamiento de bienes muebles útiles y no útiles, así como los desechos de éstos. 15. SOBRE LA CENTRALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LAS ÁREAS ALMACENARIAS A efecto de centralizar la operación de las áreas almacenarias, se deberán tomar las medidas necesarias para: Evitar la creación de bodegas o el almacenamiento de bienes muebles en lugares diferentes al almacén Para lo anterior deberán levantar un inventario físico de las existencias de dichos bienes en áreas diferentes a los almacenes, procediendo, en los casos que no se consideren justificados a concentrarlos en el almacén central que corresponda al centro de trabajo. Asimismo, se procederá a la identificación de aquellos que ya no se consideren útiles para su inmediata desincorporación conforme a las disposiciones legales correspondientes Evitar el acumulamiento de bienes muebles no útiles o los desechos de éstos. Para tal fin procederán a su desincorporación inmediata con apego a las disposiciones legales correspondientes.

18 Dar preferencia a la utilización de los contratos abiertos o programados en la adquisición de aquellos bienes muebles que sus características lo permitan Reducir las mermas, obsolescencia y pérdida de bienes Reducir la capacidad ociosa de almacenaje, así como de la mano de obra correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Éste ordenamiento entrará en vigor el día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el oficio SJD/197/2005 de la Junta Directiva, de fecha 17 de febrero de Asimismo, deberá publicarse en la Normateca Electrónica de disposiciones internas actualizadas del Instituto, que se encuentra disponible en la página Web del mismo. SEGUNDO.- Se deberá llevar a cabo las adecuaciones que sean necesarias a los manuales de procedimientos correspondientes con el fin de que guarden debida congruencia con lo establecido en los presentes lineamientos, dentro de los noventa días siguientes a su publicación. TERCERO.- Para fines de lo dispuesto en el apartado 15 de los presentes Lineamientos, las medidas correspondientes deberán realizarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los mismos. CUARTO.- El Órgano Interno de Control del Instituto será responsable de verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.

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