Nueva normativa de registro de nombres de dominio bajo código de país.es. Versión 1.1

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1 Nueva normativa de registro de nombres de dominio bajo código de país.es Versión 1.1 Agosto de 2005

2 CONTENIDO o Nuevo Plan Nacional de Nombres de dominio 3 o Fases Transitorias 3 o Composición de los nombres de dominio: Reglas de Sintaxis 4 o Principales novedades del Plan 5 o Comparativa de normativas antigua y nueva 5 o Para saber más 5 2

3 NUEVO PLAN NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO El pasado día 31 de mayo se publicó en el BOE la esperada orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (<<.es>>)" (PNND). El objetivo del Plan Nacional de Dominios, según han venido destacando sus responsables, es poner a todas la empresas españolas o con intereses en España bajo ".es". Para ello se han flexibilizado muchos los trámites y simplificado los procesos, de forma que a partir del próximo mes de noviembre de 2005, una vez abierta la fase de registro libre, los dominios de segundo nivel ".es" y los de tercer nivel ".com.es", ".org.es" y ".nom.es" se otorgarán al primer solicitante que los pida, siguiendo el principio aceptado en los dominios.com de first come, first served sin significativas restricciones en cuanto a su composición. FASES TRANSITORIAS La plena entrada en vigor del nuevo Plan se produce de forma escalonada. El ESNIC ha habilitado 2 fases transitorias, a través de las cuales se pretende la introducción ordenada de la nueva normativa y se tratan de proteger determinados derechos de terceros, como por ejemplo los de titulares de marcas. Consulte en la tabla adjunta las principales características de la entrada en vigor escalonada de la nueva normativa y de las entidades que pueden solicitar dominios.es dentro de cada fase. FASE PERIODO OBSERVACIONES Entrada en vigor del nuevo PNND: 1 de junio de 2005 Fase transitoria 1 7 de junio a 7 de julio Reservada a solicitudes relativas a denominaciones oficiales o de administraciones públicas, oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, organizaciones internacionales a las que España pertenezca y entidades resultantes de convenios internacionales suscritos por España. Para el resto de solicitantes se mantienen las normas de asignación establecidas en la anterior normativa (orden CTE/662/2003, de 18 de marzo). Intervalo entre fases: duración mínima de 15 días Fase transitoria 2 6 de septiembre a 21 de octubre Reservada a solicitudes relativas a denominaciones de fundaciones, asociaciones, nombres comerciales o de empresa, marcas registradas, denominaciones de origen u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España, con independencia de la nacionalidad del titular. Para el resto de solicitantes se mantienen las normas de asignación establecidas en la anterior normativa (orden CTE/662/2003, de 18 de marzo). Intervalo entre fases: duración mínima de 15 días Fase de registro libre 8 de noviembre La nueva normativa aplica en todos los casos. 3

4 COMPOSICIÓN DE LOS NOMBRES DE DOMINO: REGLAS DE SINTAXIS Se mantienen ciertas reglas de sintaxis en la composición de los nombres a registrar: la longitud máxima de un dominio.es será de 63 caracteres y la mínima de 3 para dominios de segundo nivel y 2 para dominios de tercer nivel. Estos caracteres deben corresponder con letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos ( 0 9 ) y el guión ( ). El primero y el último carácter del nombre de dominio no pueden ser el guión. Aunque de momento el nuevo Plan mantiene la prohibición de registrar dominios multilingües, en previsión de que en un futuro sea posible el registro de dominios con estos caracteres especiales (p.e. el acento, la Ç o la ñ) la nueva normativa establece que los cuatro primeros caracteres de un nombre de dominio bajo.es no podrán ser «xn», dado que este código es el establecido por la IETF como el de conversión de este tipo de caracteres multilenguaje. PRINCIPALES NOVEDADES DEL PLAN La simplificación de requisitos y procesos introducida permitirá que los dominios de segundo nivel ".es" " se otorguen, una vez iniciada la fase de registro libre, al primero que lo pida, siguiendo el principio comúnmente aceptado en los dominios.com de first come, first served La normativa aprobada crea una lista de dominios de segundo nivel reservados o prohibidos, que no podrán ser objeto de libre asignación. En esta Lista, que debe ser hecha pública antes de la apertura de la segunda fase transitoria, y será permanentemente actualizada por Red.es, se encontrarán dominios: que coincidan con nombres generalmente conocidos de términos de Internet cuyo uso pueda generar confusión. relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, o al nombre de organizaciones internacionales y supranacionales oficialmente acreditadas, que no hayan sido previamente asignados. Nombres consistentes en topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones Públicas territoriales y que no hayan sido previamente asignados. Entre las novedades más esperadas del Plan se encuentra la admisión de los cambios de titularidad de los dominios.es, o el establecimiento de un Procedimiento Extrajudicial de Disputas sobre el uso de nombres de dominio bajo.es, que deberá estar plenamente operativo antes de la finalización de las fases transitorias de registro. La participación en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos será obligatoria para el titular de un nombre de dominio bajo es, ello sin perjuicio de que se pueda siempre acudir a los tribunales de justicia. Con este procedimiento se ayudará a dirimir posibles conflictos en los casos en los que se denuncie a un caso de ciberocupacion (registro abusivo o especulativo de un dominio) en relación con, entre otros, los derechos de propiedad industrial protegidos en España: nombres comerciales, marcas protegidas, denominaciones de origen, nombres de empresas; o las denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y Organismos Públicos Españoles. 4

5 Se entenderá que existe un registro especulativo o abusivo cuando el titular del dominio: haya registrado el dominio careciendo de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión. haya registrado o se esté utilizando el dominio de mala fe. cuando el nombre de dominio registrado sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que exista algún derecho previo COMPARATIVAS DE NORMATIVAS ANTIGUA Y NUEVA Antigua normativa Nueva normativa Registro de dominios de segundo nivel restringido a personas físicas que residan legalmente en España y a entidades con o sin personalidad jurídica constituídas conforme a la legislación española, así como administraciones públicas, embajadas, consulados, etc. Existe diferenciación entre dominios ordinarios y dominios especiales. En dominios de segundo nivel, comprobación previa de requisitos de registro antes de la asignación. Los dominios de segundo nivel pueden registrarse si existe un nombre de empresa, marca registrada, y nombre y apellidos según consta en DNI. No está permitido registrar nombres genéricos o combinaciones de los mismos, así como de sectores, profesiones, etc. Prohibido igualmente registrar topónimos, salvo que lo haga la administración pública territorial. Imposibilidad de efectuar cambios de titularidad en dominios de segundo nivel. Inexistencia de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos. Pueden registrar dominios de segundo nivel quienes mantienen vínculos con España. Desaparece la distinción de dominio especial. No existe comprobación previa de requisitos de registro. El otorgamiento se basa en el criterio de prioridad temporal en la solicitud. No es precisa la vinculación entre el nombre de dominio elegido y el titular. Se elimina la prohibición, aunque se crea una lista de dominios reservados que no se podrán registrar. Se permite la transmisión de nombres de dominio. Se crea un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. Los dominios de tercer nivel mantienen esencialmente su regulación. PARA SABER MÁS Consulte la normativa aprobada en la página web del ESNIC, a través del siguiente enlace: Para conocer el listado de Agentes Registradores acreditados: Sobre marcas: Marcas españolas OEPM: Marcas comunitarias: OAMI: Puede registrar cómodamente su dominio.es online a través de nuestra web: 5

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