SUMARIO. AÑO CXLV - MES VII Caracas, jueves 10 de mayo de 2018

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1 AÑO CXLV - MES VII Caracas, jueves 10 de mayo de 2018 Número SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.410, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de siete billones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis millones ciento treinta y un mil quinientos ocho Bolívares (Bs ), destinados a cubrir requerimientos presupuestarios en materia salarial, beneficios laborales y gastos de funcionamiento para el Distrito Capital, Gobernaciones y Alcaldías.-(Se reimprime por fallas en los originales). Decreto N 3.413, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República. Decreto N 3.414, mediante el cual se nombra al ciudadano Hugbel Rafael Roa Caruci, como Presidente del Centro Nacional Productivo de Innovación Tecnológica para la Sustitución de las Importaciones. Decreto N 3.415, mediante el cual se autoriza a la empresa Pdvsa Industrial, S.A., para la comercialización nacional y exportación de chatarra ferrosa, proveniente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y sus filiales y empresas mixtas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Florangel Valdez Villalba, como Directora General de Derechos Humanos, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se publica el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Islámica de Irán en Materia de Productos Farmacéuticos y Equipos Médicos. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO Resolución mediante la cual se le confiere a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, la Condecoración Orden al Mérito en el Trabajo, como reconocimiento a su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase trabajadora del Instituto Autónomo, Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. -(Se reimprime por error de Imprenta). MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas que en ella se mencionan. Resolución mediante la cual se aprueba la publicación del Traspaso Presupuestario de Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, por la cantidad de veintisiete millones de Bolívares sin céntimos (Bs ,00). SUNAGRO Providencia mediante la cual se regula y controla el proceso de producción, distribución y movilización del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados en el territorio nacional, y el registro de las personas naturales y jurídicas implicadas en dicho proceso en el Sistema Integral de Control Agroalimentario. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Resolución mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva a la simplificación de los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de la Corporación Venezolana de Petróleo, S.A. (CVP), y de las Empresas Mixtas de la industria petrolera nacional. Resolución mediante el cual se establecen las medidas administrativas y acciones que contribuyan de manera efectiva y simplifiquen los trámites para la adquisición de los bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para el aumento de las capacidades productivas de Petróleos de Venezuela, S.A., PDVSA, sus empresas filiales, y la industria petrolera nacional en general. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA Resolución mediante el cual se delega en el ciudadano Wuilian Gumersindo Mundarain Villarroel, en su carácter de Director Ejecutivo (E) de la Fundación Imprenta de la Cultura, las firmas de actos y documentos que en ella se especifican. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Inspectoría General de Tribunales Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. DEFENSA PÚBLICA Resolución mediante la cual se establece el cese de funciones del ciudadano Simón Leonardo Hernández Gutiérrez, Defensor Público Provisorio Tercero (3 ) con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, como Delegado de esa Unidad Regional. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. AVISOS

2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El siguiente, DICTO Decreto N de mayo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República DECRETO N 58 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por la cantidad de SIETE BILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs ); destinados a cubrir requerimientos presupuestarios en materia salarial, beneficios laborales y gastos de funcionamiento para el Distrito Capital, Gobernaciones y Alcaldías. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Ordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional, CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Acción Centralizada: Bs Asignaciones Predeterminadas " Acción Específica: Asignación y control de los aportes constitucionales y legales " Partida: 4.07 Transferencias y donaciones " (Ingresos Ordinarios) Sub- Partidas Genérica Especifica y Sub- Específicas: Situado Constitucional " CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, CONSIDERANDO Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos, CONSIDERANDO Situado Estadal " E5000 Distrito Capital " E5100 Estado Amazonas " E5200 Estado Anzoátegui " E5300 Estado Apure " E5400 Estado Aragua " E5500 Estado Barinas " E5600 Estado Bolívar " E5700 Estado Carabobo " E5800 Estado Cojedes " E5900 Estado Delta Amacuro " E6000 Estado Falcón " E6100 Estado Guárico " E6200 Estado Lara " E6300 Estado Mérida " E6400 Estado Miranda " E6500 Estado Monagas " E6600 Estado Nueva Esparta " E6700 Estado Portuguesa " E6800 Estado Sucre " E6900 Estado Táchira " E7000 Estado Trujillo " E7100 Estado Yaracuy " E7200 Estado Zulia " E7300 Estado Vargas " Situado Municipal " Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos, hasta la concurrencia del monto que se autoriza. E5000 Distrito Capital " E5001 Municipio Libertador "

3 Zamora " E5508 Municipio Obispos " E5509 Municipio Pedraza " E5510 Municipio Rojas " E5511 Municipio Sosa " E5512 Municipio Andrés Eloy Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Blanco " E5100 Estado Amazonas " E5101 Municipio Atures " E5102 Municipio Alto Orinoco " E5103 Municipio Atabapo " E5104 Municipio Autana " E5105 Municipio Guainia " E5106 Municipio Manapiare " E5107 Municipio Río Negro " E5200 Estado Anzoátegui " E5201 Municipio Anaco " E5202 Municipio Aragua " E5203 Municipio Simón Bolívar " E5204 Municipio Manuel Ezequiel Bruzual " E5205 Municipio Carvajal " E5206 Municipio Juan Manuel Cajigal " E5207 Municipio Diego Bautista Urbaneja " E5208 Municipio Pedro María Freites " E5209 Municipio San José De Guanipa " E5210 Municipio Guanta " E5211 Municipio Independencia " E5212 Municipio Libertad " E5213 Municipio Francisco De Miranda " E5214 Municipio José Gregorio Monagas " E5215 Municipio Fernando De Peñalver " E5216 Municipio Píritu " E5217 Municipio Simón Rodríguez " E5218 Municipio Juan Antonio Sotillo " E5219 Municipio San Juan De Capistrano " E5220 Municipio Sir Mc Gregor " E5221 Municipio Santa Ana " E5300 Estado Apure " E5301 Municipio Achaguas " E5302 Municipio Biruaca " E5303 Municipio Muñoz " E5304 Municipio Páez " E5305 Municipio Pedro Camejo " E5306 Municipio Rómulo Gallegos " E5307 Municipio San Fernando " E5400 Estado Aragua " E5401 Municipio Sucre " E5402 Municipio Bolívar " E5403 Municipio Camatagua " E5404 Municipio Girardot " E5405 Municipio José Ángel Lamas " E5406 Municipio José Félix Ribas " E5407 Municipio Libertador " E5408 Municipio Santiago Mariño " E5409 Municipio Mario Briceño Iragorry " E5410 Municipio San Casimiro " E5411 Municipio San Sebastián " E5412 Municipio Santos Michelena " E5413 Municipio Tovar " E5414 Municipio Urdaneta " E5415 Municipio Zamora " E5416 Municipio José Rafael Revenga " E5417 Municipio Francisco Linares Alcántara " E5418 Municipio Ocumare De La Costa De Oro " E5500 Estado Barinas " E5501 Municipio Alberto Arvelo Torrealba " E5502 Municipio Antonio José De Sucre " E5503 Municipio Arismendi " E5504 Municipio Barinas " E5505 Municipio Bolívar " E5506 Municipio Cruz Paredes " E5507 Municipio Ezequiel Zamora " E5508 Municipio Obispos " E5509 Municipio Pedraza " E5510 Municipio Rojas " E5511 Municipio Sosa " E5512 Municipio Andrés Eloy Blanco " E5600 Estado Bolívar " E5601 Municipio Caroní " E5602 Municipio Cedeño " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE E5600 Estado Bolívar " E5601 Municipio Caroní " E5602 Municipio Cedeño " E5603 Municipio El Callao " E5604 Municipio Gran Sabana " E5605 Municipio Heres " E5606 Municipio Piar " Decreto Pág. 8 E5607 Municipio Bolivariano Angostura " E5608 Municipio Roscio " E5609 Municipio Sifontes " E5610 Municipio Sucre " E5611 Municipio Padre Pedro Chien " E5700 Estado Carabobo " E5701 Municipio Bejuma " E5702 Municipio Carlos Arvelo " E5703 Municipio Diego Ibarra " E5704 Municipio Guacara " E5705 Municipio Juan José Mora " E5706 Municipio Miranda " E5707 Municipio Montalbán " E5708 Municipio Puerto Cabello " E5709 Municipio San Joaquín " E5710 Municipio Valencia " E5711 Municipio Libertador " E5712 Municipio Los Guayos " E5713 Municipio Naguanagua " E5714 Municipio San Diego " E5800 Estado Cojedes " E5801 Municipio Anzoátegui " E5802 Municipio Falcón " E5803 Municipio Girardot " E5804 Municipio Pao De San Juan Bautista " E5805 Municipio Ricaurte " E5806 Municipio Ezequiel Zamora " E5807 Municipio Tinaco " E5808 Municipio Lima Blanco " E5809 Municipio Rómulo Gallegos " E5900 Estado Delta Amacuro " Decreto Pág E5901 Municipio Tucupita " E5902 Municipio Antonio Díaz " E5903 Municipio Casacoima " E5904 Municipio Pedernales " E6000 Estado Falcón " E6001 Municipio Acosta " E6002 Municipio Bolívar " E6003 Municipio Buchivacoa " E6004 Municipio Cacique Manaure " E6005 Municipio Carirubana " E6006 Municipio Colina " E6007 Municipio Dabajuro " E6008 Municipio Democracia " E6009 Municipio Falcón " E6010 Municipio Federación " E6011 Municipio Jacura " E6012 Municipio Unión " E6013 Municipio Los Taques " E6014 Municipio Mauroa " E6015 Municipio Miranda " E6016 Municipio Monseñor Iturriza " E6017 Municipio Palmasola " E6018 Municipio Petit " E6019 Municipio Píritu " E6020 Municipio San Francisco " E6021 Municipio Silva " E6022 Municipio Zamora " E6023 Municipio Sucre " E6024 Municipio Tocópero " E6025 Municipio Urumaco " E6100 Estado Guárico " E6101 Municipio Camaguán " E6102 Municipio Chaguaramas " E6103 Municipio El Socorro " E6104 Municipio Leonardo Infante " Decreto Pág E6105 Municipio Las Mercedes " E6106 Municipio Julián Mellado " E6107 Municipio Francisco De " Miranda E6108 Municipio José Tadeo Monagas " E6109 Municipio Ortiz " E6110 Municipio José Félix Ribas "

4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 E6108 Municipio José Tadeo Monagas " E6109 Municipio Ortiz " E6110 Municipio José Félix Ribas " E6111 Municipio Juan Germán Roscio Nieves " E6112 Municipio Santa María De Ipire " E6113 Municipio San José De Guaribe " E6114 Municipio Pedro Zaraza " E6115 Municipio San Gerónimo De Guayabal " E6200 Estado Lara " E6201 Municipio Andrés Eloy Blanco " E6202 Municipio Crespo " E6203 Municipio Iribarren " E6204 Municipio Jiménez " E6205 Municipio Morán " E6206 Municipio Palavecino " E6207 Municipio Simón Planas " E6208 Municipio Torres " E6209 Municipio Urdaneta " E6300 Estado Mérida " E6301 Municipio Alberto Adriani " E6302 Municipio Andrés Bello " E6303 Municipio Antonio Pinto Salinas " E6304 Municipio Aricagua " E6305 Municipio Arzobispo Chacón " E6306 Municipio Campo Elías " E6307 Municipio Caracciolo Parra Olmedo " E6308 Municipio Cardenal Quintero " E6309 Municipio Guaraque " E6310 Municipio Julio César " Salas E6311 Municipio Justo Briceño " E6312 Municipio Libertador " E6313 Municipio Miranda " E6314 Municipio Obispo Ramos De Lora " E6315 Municipio Padre Noguera " E6316 Municipio Pueblo Llano " E6317 Municipio Rangel " E6318 Municipio Rivas Dávila " E6319 Municipio Santos Marquina " E6320 Municipio Sucre " E6321 Municipio Tovar " E6322 Municipio Tulio Febres Cordero " E6323 Municipio Zea " E6400 Estado Miranda " E6401 Municipio Acevedo " E6402 Municipio Andrés Bello " E6403 Municipio Baruta " E6404 Municipio Brión " E6405 Municipio Carrizal " E6406 Municipio Cristóbal Rojas " E6407 Municipio Buroz " E6408 Municipio Chacao " E6409 Municipio Guaicaipuro " E6410 Municipio El Hatillo " E6411 Municipio Independencia " E6412 Municipio Lander " E6413 Municipio Los Salias " E6414 Municipio Páez " E6415 Municipio Paz Castillo " E6416 Municipio Pedro Gual " E6417 Municipio Plaza " E6418 Municipio Simón Bolívar " E6419 Municipio Sucre " E6420 Municipio Urdaneta " E6421 Municipio Zamora " E6500 Estado Monagas " E6501 Municipio Acosta " E6502 Municipio Bolívar " E6503 Municipio Caripe " E6504 Municipio Cedeño " E6505 Municipio Ezequiel Zamora " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE E6500 Estado Monagas " E6501 Municipio Acosta " E6502 Municipio Bolívar " E6503 Municipio Caripe " E6504 Municipio Cedeño " E6505 Municipio Ezequiel Zamora " E6506 Municipio Libertador " E6507 Municipio Maturín " E6508 Municipio Piar " E6509 Municipio Punceres " E6510 Municipio Sotillo " E6511 Municipio Aguasay " E6512 Municipio Santa Bárbara " E6513 Municipio Uracoa " E6600 Estado Nueva Esparta " E6601 Municipio Antolín Del Campo " E6602 Municipio Arismendi " E6603 Municipio Díaz " E6604 Municipio García " E6605 Municipio Gómez " E6606 Municipio Maneiro " E6607 Municipio Marcano " E6608 Municipio Mariño " E6609 Municipio Península De Macanao " E6610 Municipio Tubores " E6611 Municipio Villalba " Decreto Pág. 13 E6700 Estado Portuguesa " E6701 Municipio Agua Blanca " E6702 Municipio Araure " E6703 Municipio Esteller " E6704 Municipio Guanare " E6705 Municipio Guanarito " E6706 Municipio Monseñor José Vicente De Unda " E6707 Municipio Ospino " E6708 Municipio Páez " E6709 Municipio Papelón " E6710 Municipio San Genaro De Boconoíto " E6711 Municipio San Rafael De Onoto " E6712 Municipio Santa Rosalía " E6713 Municipio Sucre " E6714 Municipio Turén " E6800 Estado Sucre " E6801 Municipio Andrés Eloy Blanco " E6802 Municipio Andrés Mata " E6803 Municipio Arismendi " E6804 Municipio Benítez " E6805 Municipio Bermúdez " E6806 Municipio Bolívar " E6807 Municipio Cajigal " E6808 Municipio Cruz Salmerón Acosta " E6809 Municipio Libertador " E6810 Municipio Mariño " E6811 Municipio Mejía " E6812 Municipio Montes " E6813 Municipio Ribero " E6814 Municipio Sucre " E6815 Municipio Valdez " E6900 Estado Táchira " E6901 Municipio Andrés Bello " E6902 Municipio Ayacucho " E6903 Municipio Bolívar Decreto Pág. 14 " E6904 Municipio Cárdenas " E6905 Municipio Córdoba " E6906 Municipio Fernández Feo " E6907 Municipio García De Hevia " E6908 Municipio Guásimos " E6909 Municipio Independencia " E6910 Municipio Jáuregui " E6911 Municipio Junín " E6912 Municipio Libertad " E6913 Municipio Libertador " E6914 Municipio Lobatera " E6915 Municipio Michelena " E6916 Municipio Panamericano " E6917 Municipio Pedro María Ureña " E6918 Municipio Samuel Darío Maldonado " E6919 Municipio San Cristóbal " E6920 Municipio Seboruco " E6921 Municipio Sucre " E6922 Municipio Uribante " E6923 Municipio José María Vargas " E6924 Municipio Antonio Rómulo Costa " E6925 Municipio Francisco De Miranda " E6926 Municipio Rafael Urdaneta "

5 E7300 Estado Vargas " E7301 Municipio Vargas " Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA E6924 Municipio Antonio Rómulo Costa " E6925 Municipio Francisco De Miranda " E6926 Municipio Rafael Urdaneta " E6927 Municipio Simón Rodríguez " E6928 Municipio Torbes " E6929 Municipio San Judas Tadeo " E7000 Estado Trujillo " E7001 Municipio Boconó " E7002 Municipio Candelaria " E7003 Municipio Carache " E7004 Municipio Escuque " E7005 Municipio Miranda " E7006 Municipio Monte Carmelo " E7007 Municipio Motatán " E7008 Municipio Pampán " E7009 Municipio Rafael Rangel " E7010 Municipio San Rafael De Carvajal " E7011 Municipio Sucre " E7012 Municipio Trujillo " E7013 Municipio Urdaneta " E7014 Municipio Valera " E7015 Municipio Andrés Bello " E7016 Municipio Bolívar " E7017 Municipio Juan Vicente Campo Elías " E7018 Municipio José Felipe Márquez Cañizalez " E7019 Municipio La Ceiba " E7020 Municipio Pampanito " E7100 Estado Yaracuy " E7101 Municipio Bolívar " E7102 Municipio Bruzual " E7103 Municipio José Antonio Páez " E7104 Municipio Nirgua " E7105 Municipio Peña " E7106 Municipio San Felipe " E7107 Municipio Sucre " E7108 Municipio Urachiche " E7109 Municipio Arístides Bastidas " E7110 Municipio Cocorote " E7111 Municipio Independencia " E7112 Municipio La Trinidad " E7113 Municipio Manuel Monge " E7114 Municipio Veroes " E7200 Estado Zulia " E7201 Municipio Almirante Padilla " E7202 Municipio Baralt " E7203 Municipio Cabimas " E7204 Municipio Catatumbo " E7205 Municipio Colón " E7206 Municipio Jesús Enrique Lossada " E7207 Municipio La Cañada De Urdaneta " E7208 Municipio Lagunillas " E7209 Municipio Mara " E7210 Municipio Maracaibo " E7211 Municipio Miranda " E7212 Municipio Indígena Bolivariano Guajira " E7213 Municipio Machiques De Perijá " E7214 Municipio Rosario De Perijá " E7215 Municipio Santa Rita " E7216 Municipio Sucre " E7217 Municipio Valmore Rodríguez " E7218 Municipio Francisco Javier Pulgar " E7219 Municipio Jesús María Semprun " E7220 Municipio San Francisco " E7221 Municipio Simón Bolívar " E7300 Estado Vargas " E7301 Municipio Vargas " Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto Pág. 17 Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Dado en Caracas, Años a 208 los nueve de la días Independencia, del mes mayo 159 de dos de mil la Federación dieciocho. y Años 19 de 208 la Revolución de la Independencia, Bolivariana. 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Ejecútese, NICOLÁS MADURO MOROS NICOLÁS MADURO MOROS El Vicepresidente Ejecutivo El de Vicepresidente la República y Primer Ejecutivo Vicepresidente del de la Consejo República de Ministros y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI TARECK EL AISSAMI El Ministro del Poder Popular del Despacho El Ministro de del la Poder Presidencia Popular y del Seguimiento de Despacho la Gestión de la de Presidencia Gobierno y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE El Ministro del Poder Popular para El Ministro Relaciones del Poder Exteriores Popular para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular para El Ministro Relaciones del Poder Interiores, Popular Justicia y Paz Decreto Pág. 18 para Relaciones Interiores, Justicia y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LÓPEZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana Decreto Pág. 17 FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES

6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura El Ministro del Poder Popular para la Alimentación ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular de Petróleo El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA El Ministro del Poder Popular para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES El Ministro del Poder Popular para la Salud La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Decreto Nº de mayo de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO El Ministro del Poder Popular para la Cultura El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Que sectores nacionales e internacionales adversos a cualquier política pública de protección al Pueblo venezolano y, en particular a la clase trabajadora más vulnerable, mantienen el asedio contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y privadas, la agresión física a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria, la extracción y ocultamiento del cono monetario nacional, el bloqueo permanente de las vías de comunicación para impedir que los productos básicos lleguen al pueblo, al comercio y a la industria, destrucción y quemas de guarderías infantiles y centros maternales, destrozo al transporte público del Pueblo humilde, obstrucción al acceso de la banca venezolana a los servicios financieros internacionales, uso del sistema de tecnología de la información y la utilización del ciberespacio para fomentar el odio y crear una distorsión en nuestra economía y al sistema cambiario, la obstaculización de la entrada al país del transporte de bienes y valores, la difusión de noticias falsas sobre la capacidad o disposición de pago de la República, o de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), respecto de los instrumentos financieros emitidos,

7 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSIDERANDO CONSIDERANDO Que el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, dictó una Orden Ejecutiva imponiendo un bloqueo económico y financiero contra el Pueblo Soberano de la República Bolivariana de Venezuela, a través de ilícitas e ilegítimas sanciones, en extensión y aplicación de la Orden Ejecutiva de Barack Obama que considera a Venezuela una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional de los EE.UU y a su política exterior, Que el Ejecutivo Nacional viene tomando medidas para incorporarse a la nueva modalidad monetaria, que en el mundo se viene desarrollando a través de un sistema financiero virtual o digital como instrumento económico para el fortalecimiento de los países, contrarrestando las grandes mafias financieras a nivel mundial. DECRETO CONSIDERANDO Que el bloqueo financiero impuesto por el gobierno de los Estados Unidos de América busca menoscabar el funcionamiento y la gestión de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y de sus operadoras nacionales e internacionales, afectando severamente al pueblo venezolano y su principal fuente de ingresos, CONSIDERANDO Que sectores políticos oposicionistas, con apoyo de voceros e instituciones extranjeras, han asumido una actitud hostil y desestabilizadora contra la República, agrediendo constantemente a Nuestro Pueblo física y psicológicamente, efectuando llamados al desconocimiento de las autoridades legal y legítimamente constituidas, pidiendo descaradamente la intervención política y militar del país, violando reiteradamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desconociendo la voluntad popular y las decisiones y actuaciones de los Poderes Ejecutivo, Electoral, Ciudadano y Judicial, afectando el buen orden y armónico ejercicio de la vida Nacional, CONSIDERANDO Que la mayoría circunstancial de diputados a la Asamblea Nacional, ha efectuado una serie de actos fraudulentos y simulaciones de situaciones jurídicas para engañar a la comunidad nacional e internacional, ejecutando actos írritos que pretenden la destitución y el desconocimiento de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ciudadano, Poder Judicial y del Poder Electoral, generando desconcierto y zozobra en la población, impactando directamente sobre la economía del país y la Paz de la República, CONSIDERANDO Que es deber irrenunciable del Estado Venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, CONSIDERANDO Que es imperioso dictar medidas especiales, excepcionales y temporales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios estratégicos para la satisfacción de las necesidades esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria provocados por sectores económicos y políticos de un sector de la oposición, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular, Artículo 1. Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. Artículo 2. Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y de Emergencia Económica a que refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional in fine, y las señaladas en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican: 1. Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes de la República. 2. Facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo. 3. Disponer los recursos provenientes de las economías presupuestarias del Ejercicio Económico Financiero, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversión que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperación en el corto plazo de la inversión en infraestructura productiva agrícola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. 4. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atención de la situación excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de los recursos se ajustarán a los correspondientes presupuestos de ingresos. 5. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela. 6. Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la República y su aplicación productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones económicas del país y el desarrollo nacional 7. Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.

8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de Aprobar y suscribir contratos de interés público y sus enmiendas, para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del País, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos 9. Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio. 10. Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar. 11. Dictar y autorizar excepcionalmente, sin sometimiento alguno, las operaciones de financiamiento, así como, las reprogramaciones de los proyectos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados. 13. Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el órgano a quien correspondiere dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo. 14. Organizar procesos de centralización, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acción de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrá valerse de los medios electrónicos más idóneos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios. 15. Establecer mecanismos especiales de supervisión, control y seguimiento, de procura, obtención y suministro de la materia prima, producción de los rubros esenciales, fijación de precios, comercialización y distribución de los productos estratégicos necesarios para la agroproducción, alimentación, salud, aseo e higiene personal. 16. Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo Nacional. 17. Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través de la banca pública y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. 18. Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional. 19. Generar mecanismos que viabilicen la cooperación de los entes públicos, privados y del Poder Popular, en función de ampliar los canales de distribución oportuna de alimentos y fármacos, priorizando la atención de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del Gobierno Local y Regional. 20. Dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos. 21. Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional. 22. Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realización en el marco de la recuperación económica y la garantía de derechos fundamentales de la población. 23. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación. 24. Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones. 25. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional e internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional. Artículo 3. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensión de sus efectos. Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país. Artículo 5. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos. Artículo 6. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente Decreto. Artículo 7. Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

9 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 8. Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 10 de mayo de 2018, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional. Artículo 9. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, El Ministro del Poder Popular de Petróleo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ALOHA JOSEYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ El Ministro del Poder Popular para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto Nº de mayo de 2018 El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISES VILLARROEL ARISMENDI El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. DECRETO Artículo 1º. Nombro al ciudadano HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI, titular de la cédula de identidad N V , como PRESIDENTE del CENTRO NACIONAL PRODUCTIVO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES. Artículo 2. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

11 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Dado en Caracas, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI

12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO

13 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN

14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO

15 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

16 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

17 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

18 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018

19 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

20 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

21 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA

22 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018

23 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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27 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018

29 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AVISOS

30 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 10 de mayo de 2018

31 Jueves 10 de mayo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

32 AÑO CXLV - MES VII Número Caracas, jueves 10 de mayo de 2018 Esta Gaceta contiene 32 páginas, costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria

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