Decreto N 315 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
|
|
- Jorge Vera Santos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE INSPECCION Y MANTENCION DE VALVULAS PARA CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETROLEO Núm Santiago. 16 de Junio dc Visto: El oficio N , de fecha 13 de mayo de 1993 del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en el Artículo 52 del D.F.L. N 2 1, de 1978, del Ministerio de Minería, la Ley , en especial los N 2 s 14, 26 y 31 de su artículo 32, el punto 2.2 del Decreto N dc 1986, del Ministerio dc Economía, Fomento y Reconstrucción; y cl articulo 322 N 2 8 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto : Artículo 1 : Apruébase los siguientes requisitos mínimos que deberán cumplir los Organismos Técnicos de inspección y mantención de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo. 1.- Generalidades. 1.1 Los Organismos Técnicos que realicen esta actividad, deberán actuar en forma totalmente independiente e imparcial respecto de las empresas propietarias de los cilindros para gas licuado de petróleo y sus válvulas, con el fin de garantizar debidamente en su gestión la seguridad de las personas o cosas. 1.2 Deberán poseer una infraestructura adecuada para ejecutar la inspección y mantención de dichas válvulas, de acuerdo a lo establecido en las normas chilenas NCh1800 Válvulas para cilindros portátiles para gases licuados de petróleo - Inspección y Mantención, NCh1514/1 Válvulas de accionamiento automático para cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Requisitos generales de fabricación y métodos de ensayo y NCh1514/2 Válvulas de accionamiento manual para cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo - Requisitos generales de fabricación y métodos de ensayo. 2.- Solicitud. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para operar como Organismo Técnico de inspección y mantención de válvulas para cilindros de gas licuado de 1
2 petróleo, deberán acreditar que son propietarias o que tienen garantizada la tenencia material de, a lo menos, los dispositivos, instrumentos, herramientas, equipos y accesorios que se indica más adelante. Deberán además poseer y estar en conocimiento de la información técnica y reglamentaria que se especifica, y acompañar a la solicitud que presenten a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, los siguientes antecedentes: 2.1 El nombre o razón social del Organismo Técnico, acreditando cuando proceda, su constitución legal y la personería de su representante, o los antecedentes que individualicen a la persona natural en su caso. 2.2 Dirección (región, ciudad, comuna, calle, y N municipal). 2.3 El símbolo propuesto para la identificación del Organismo Técnico. 2.4 Una declaración jurada en que el representante legal o el propietario del Organismo Técnico manifieste contar con los servicios a jornada completa. de un Ingeniero de Ejecución u otro profesional que la Superintendencia califique como equivalente. Deberá acreditarse que este profesional cuenta con una experiencia mínima de dos años en inspección de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo o en control de calidad en un ámbito tecnológico similar. 2.5 El organigrama del Organismo Técnico y cl curriculum vitae de todo el personal que trabajará en la inspección y mantención de las válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo. 2.6 Un anteproyecto que incluya una memoria descriptiva del trabajo a realizar, un plano de distribución de las instalaciones y un diagrama de flujo del proceso de inspección y mantención de dichas válvulas. 2.7 Un listado individualizando los dispositivos, instrumentos, herramientas, equipos, accesorios y la información técnica y reglamentaria que le permitan desarrollar las funciones para las que solicita ser autorizado. 3.- Instalaciones. Las instalaciones en que desarrollen sus labores los Organismos Técnicos a que este decreto se refiere, deberán cumplir los requisitos y especificaciones contemplados en las leyes y reglamentos que les sean aplicables, y, en especial, los que se indica a continuación: 2
3 3.1 Las establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para esta clase de proyectos. 3.2 Asimismo, los lugares de trabajo deben cumplir con los niveles mínimos de iluminación exigidos por la norma NChEléc. 4/84 Electricidad. Instalaciones interiores en baja tensión, la que es complementaria del Reglamento de Instalaciones Eléctricas en virtud del decreto supremo N 2 91, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3.3 Los establecidos en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, aprobado por el decreto supremo N de 23 de Julio de 1992, del Ministerio de Salud, una vez que entre en vigencia. 3.4 El decreto supremo N2 144, de 1961, del Ministerio de Salud, sobre Normas para evitar emanaciones y contaminaciones atmosféricas. 3.5 EL decreto supremo N 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales, en su caso. 3.6 La Ley N El decreto supremo N 351, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para neutralización y depuración de los residuos líquidos industriales a que se refiere la Ley N Dispositivos e instrumentos de ensayo 4.1 Dispositivo para la calibración micrométrica de la altura del vástago, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.2 de la norma NCh151 4/ Calibres para rosca exterior W 28,8 x 1,814 cón. y W 19,8 x 1,814 cón.; de conformidad a la norma NCh 78, Tabla 5 y 3/4-14 NGT, según tabla de la norma NCh Calibre para rosca NGO - LH interior, de acuerdo a la norma NCh 1514/2; 4.4 Calibre pasa no pasa para dimensión 24,8 mm., para ranura de fijación de anillo dc ajuste de válvulas de accionamiento automático. 3
4 4.5 Calibre pasa no pasa para dimensión 34,8 mm., correspondiente a dimensión interior máxima de ranura de anclaje de regulador de presión, para válvulas de accionamiento automático. 4.6 Calibre pasa no pasa para dimensión 15,85 mm., para válvula de accionamiento manual tipo 45, modelo Madcmsa. 4.7 Calibres y/o instrumentos de medición adecuados que permitan verificar, cuantificar y/o comparar los valores reales de las válvulas con los valores señalados en las normas NChl800 y NCh Herramientas. 5.1 Llave de!orque de O - 2 kgf. m (0-15 lbf. pie). 5.2 Llave de torque de kgf. m (0-80 lbf. pie). 5.3 Herramientas especiales para retirar los elastómeros de las válvulas. 5.4 Llaves especiales para retirar y colocar las partes metálicas de las válvulas. 5.5 Mordazas o dados de forma y dimensiones adecuadas para desarmar y armar las válvulas. 5.6 Números de golpe de altura optativa entre 2 y 6mm. 6.- Equipos y accesorios. 6.1 Equipos de limpieza. El cuerpo de la válvula se debe someter a un proceso de limpieza según lo establecido en las normas respectivas. Los procesos utilizados deben garantizar las condiciones siguientes: a) No provocar daños en los asientos de obturación y en las roscas de las válvulas que afecten su aptitud para el uso, y b) El cuerpo debe quedar exento de productos contaminantes o materias extrañas que afecten su aptitud para el uso. 4
5 6.2 Equipo de hermeticidad. El equipo de hermeticidad deber ser diseñado de manera tal que permita observar si se presentan fugas en cl cuerpo de la válvula, umergiendo el conjunto en agua o mediante otra alternativa que garantice la prueba de hermeticidad. Los principales accesorios de este equipo deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Regulador de presión. Un regulador de presión con intervalo de regulación de O - 3,92 MPa (0-40 kgf/cm2). b) Manómetro de trabajo. El manómetro debe ser de clase 1, según Recomendaciones Internacionales OIML, N2s 17 y 19, con divisiones de 0,10 MPa (1 kgf/ cm 2 ) con escalas apropiadas para medir presiones entre: o - 3,92 MPa (0.40 kgf/cm 2 ). El manómetro deber ser contrastado a intervalos regulares dc tiempo en el Organismo Técnico, a lo menos dos veces al mes, mediante un manómetro patrón. c) Manómetro patrón. El manómetro patrón debe ser similar al especificado en la letra b) precedente, pero con divisiones de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2). Este manómetro deberá ser certificado una vez al año por un Laboratorio o Entidad de Certificación autorizado por la Superintendencia, de acuerdo a las Recomendaciones Internacionales de la OIML N os 17 y 19. d) Sistema de alimentación. Si se utiliza aire como medio de ensayo, el sistema de alimentación debe dotarse con filtros de purificación adecuados. 7.- Información técnica y reglamentaria, Los Organismos Técnicos deberán poseer y estar en conocimiento de toda la reglamentación y normas vigentes, especialmente y sin que su enumeración sea taxativa, se deberá considerar: El presente decreto; las normas chilenas NCh1800, NCh1514/1, NCh1514/2 y NCh78, las que fueron declaradas normas oficiales mediante los decretos exentos N 2 s. 164 y 42, ambos de 1993, y los decretos supremos N 0 s. 76, de 1991, y 46, de 1989, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respectivamente. Artículo 2 : Una vez autorizados los Organismos Técnicos, éstos deberán cumplir las siguientes disposiciones:. 1.- Mantener siempre a su disposición, en el lugar de trabajo y en perfecto estado de conservación y utilización, todos los elementos establecidos en cl artículo 12 precedente, con el fin de garantizar un trabajo seguro, continuo y confiable Mantener un libro de inspección técnica, foliado en duplicado, donde se registrarán los resultados dc las inspecciones que efectúe el personal técnico de la Superintendencia. 3.- Informar en un plazo no superior a diez días todo cambio que se produzca en: El nombre o razón o social, la personalidad jurídica y la personería del representante legal del Organismo 5
6 Técnico; el profesional indicado en el artículo 12, punto 2.4 dcl presente decreto, como asimismo, de todo el personal calificado que trabaje en la inspección y mantención de las válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo. 4.- Remitir a la Superintendencia los datos estadísticos sobre inspección y mantención de las válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al informado. 5.- Informar por escrito a la Superintendencia con especto a cualquier situación, prevista o imprevista, que le impida temporalmente desarrollar sus actividades en forma total o parcial, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el momento en que quede impedido de desarrollar tales actividades. Si en un período de tres meses el Organismo Técnico no realiza inspección y mantención de válvulas para cilindros de gas licuado, en forma previa a la reiniciación de actividades deberá ser evaluado por la Superintendencia. 6.- Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los funcionarios autorizados por la Superintendencia, para que realicen las funciones de fiscalización, los que procurarán no interferir en el normal desarrollo de las actividades del Organismo Técnico. 7.- Informar, dentro de los diez días siguientes, a la Superintendencia cualquier cambio de domicilio del Organismo Técnico desde cl lugar en que éste fue autorizado para operar, con el fin que compruebe si éste mantiene vigentes los requisitos para desempeñarse como tal. Artículo 3 : No serán aplicables a los Organismos Técnicos de inspección y mantención de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo, las disposiciones contenidas en el decreto supremo N2 136, de 1984, dcl Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4 : Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en cl Título IV de la Ley N y en el Reglamento de Sanciones en materia de Electricidad y Combustibles, aprobado mediante el decreto supremo N2 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Articulo 5 : Derógase el decreto supremo N 2 Fomento y Reconstrucción. 343, de del Ministerio de Economía, Artículo transitorio: En tanto no haya entrado en vigencia cl decreto supremo N 745, de Salud, de 1992, será aplicable el decreto supremo N 78, de 1983, de Salud. 6
7 Anótese, tómese razón y publíquese. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud.- para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción. 7
2,3. El símbolo propuesto para la Identificación del Organismo Técnico.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION ESTABLECE REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ORGANISMOS TECNICOS DE INSPECCION PERIODICA Y REPARACION
Más detallesMINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de
MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS N 2.467 DE 1993 Publicado
Más detallesTipo Norma :Decreto 191 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ECONOMIA
Tipo Norma :Decreto 191 Fecha Publicación :10-06-1996 Fecha Promulgación :10-04-1995 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA Título :APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS Tipo Version :Ultima Version De
Más detallesDECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS
DECRETO SUPREMO N 73 REGLAMENTO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS PARA LAS FAENAS MINERAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Publicado en el Diario Oficial el 25 de marzo de 1992 Santiago, 4 de diciembre de 1991.- Con
Más detallesN 2467 / D E C R E T O:
REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS. N 2467 / Santiago, 24 Diciembre 1993 VISTO: lo dispuesto en los artículos 2, 42, 43, 45
Más detallesConsiderando: Decreto:
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación
Más detallesPROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE EFICIENCIA DE PRODUCTO ELÉCTRICO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS
Más detallessignificado que a continuación se indica: 2.1. Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que
Tipo Norma :Resolución 2065 EXENTA Fecha Publicación :12-11-2012 Fecha Promulgación :18-10-2012 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Título :ESTABLECE PROCEDIMIENTOS
Más detallesREGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA ARC/ISL REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS DTO. N 173 DE 2005 Publicado en el
Más detallesAsimismo, el presente reglamento tiene por objeto precisar los requisitos mínimos que deben cumplir los señalados Sistemas Solares Térmicos, su
Tipo Norma :Decreto 33 Fecha Publicación :17-06-2016 Fecha Promulgación :09-03-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 331, DE 2009, DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE
Más detallesANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS. PC Nº 6/1 FECHA: 7 de Marzo de 2011
DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS ANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS PC Nº 6/1 FECHA: 7 de Marzo de 2011 PRODUCTO : CALEFONES NORMA DE REFERENCIA : FUENTE LEGAL : Ley 18.410 DS
Más detallesPROTOCOLO ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PRODUCTO ELÉCTRICO. PE Nº 5/02-02/2 : 30 de Noviembre de 2007
DEPARTAMENTO DE NORMAS Y ESTUDIOS PROTOCOLO ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PRODUCTO ELÉCTRICO PE Nº 5/02-02/2 : 30 de Noviembre de 2007 PRODUCTO : Lámpara fluorescente de casquillo único.
Más detallesPROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS SEGURIDAD. PC Nº 31 FECHA: 15 de Julio del 2015
DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS PROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS SEGURIDAD PC Nº 31 FECHA: 15 de Julio del 2015 PRODUCTO : VÁLVULAS Y ACCESORIOS PARA CILINDROS PORTÁTILES SOLDADOS
Más detallesTEXTOS DE LEY Y REGLAMENTO DE MICROEMPRESA FAMILIAR 1. LEY , QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES.
TEXTOS DE LEY Y REGLAMENTO DE MICROEMPRESA FAMILIAR 1. LEY 19.749, QUE ESTABLECE NORMAS PARA FACILITAR LA CREACION DE MICROEMPRESAS FAMILIARES. Publicada en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2001. Teniendo
Más detallesPROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS. PC Nº 27 : 14 de Noviembre de 2008
Página 1 de 10 PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PC Nº 27 : 14 de Noviembre de 2008 PRODUCTO : Termos que utilizan combustibles gaseosos NORMA : NCh 2367.Of2008 FUENTE LEGAL
Más detallesANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA. PC Nº 6/1-2 FECHA: 7 de Marzo de 2011
DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS ANTEPROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGIA PC Nº 6/1-2 FECHA: 7 de Marzo de 2011 PRODUCTO : CALEFONES NORMA DE REFERENCIA
Más detalles:Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación : Fecha Promulgación :
Tipo Norma :Resolución 408 EXENTA Fecha Publicación :11-05-2016 Fecha Promulgación :02-05-2016 Organismo :MINISTERIO DE SALUD Título :APRUEBA LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA SALUD Tipo Versión
Más detallesPROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS CATEGORÍA : DISPOSITIVOS, ACCESORIOS, MATERIALES DE INSTALACION.
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PROTOCOLO : PC Nº 28/4:2017 FECHA : 27 de Julio del 2017 CATEGORÍA : DISPOSITIVOS, ACCESORIOS,
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN EFICIENTE
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN EFICIENTE Decreto 6, D.O. 25 de mayo de 2015, Ministerio de Energía. Núm. 6.- Santiago, 29 de enero de
Más detallesPROYECTO DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PROTOCOLO : PC Nº 4/5:2017
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE GAS PROTOCOLO : PC Nº 4/5:2017 FECHA : 13 de Junio de 2017 CATEGORÍA : Artefactos PRODUCTO :
Más detallesREGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE INSTALACIONES RADIACTIVAS DTO. Nº 3, DE 1985
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURÍDICA Mmh. REGLAMENTO DE PROTECCION RADIOLOGICA DE INSTALACIONES RADIACTIVAS DTO. Nº 3, DE 1985 Publicado en el Diario Oficial de 25.04.85 2 REPUBLICA
Más detallesArtículo 1º.- Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá
Tipo Norma :Decreto 78 Fecha Publicación :17-04-2015 Fecha Promulgación :22-10-2014 Organismo Título :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE :APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS
Más detallesTÍTULO I Disposiciones generales y definiciones
Tipo Norma :Decreto 25 Fecha Publicación :16-12-2011 Fecha Promulgación :25-05-2011 Organismo Título :MINISTERIO DE AGRICULTURA :APRUEBA REGLAMENTO DE OPERADORES FORESTALES DEL DECRETO LEY N 701, DE 1974,
Más detallesTipo Norma :Decreto 122 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE AGRICULTURA
Tipo Norma :Decreto 122 Fecha Publicación :16-01-2016 Fecha Promulgación :29-12-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE :APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA UVA VINÍFERA, EN EL MARCO DE LA LEY QUE REGULA
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº MTC
Establecen procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores DECRETO SUPREMO
Más detallesMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
Cuerpo I - 13 c) La resolución exenta N 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, y sus modificaciones, que dispone el llamado especial para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales regulados
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR
1 REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA Mmh. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR DTO. N 283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial de
Más detallesPROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS. PC Nº 22 FECHA: 16 de Octubre del 2013
DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS PROYECTO PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS DE GAS PC Nº 22 FECHA: 16 de Octubre del 2013 PRODUCTO : LLAVES DE PASO DE BAJA Y MEDIA PRESIÓN PARA GASES COMBUSTIBLES,
Más detallesDECRETO N 814, DE 2003
DECRETO N 814, DE 2003 Reglamento del artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre identificación presupuestaria de los estudios preinversionales, programas o proyectos de inversión TEXTO ACTUALIZADO
Más detalles- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación :17-05-2010 Fecha Promulgación :31-03-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :MODIFICA VALORES DE PRECIOS DE NUDO PROMEDIO ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 1
Más detallesDecreto: "TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo 1 Objetivo y Alcance
Tipo Norma :Decreto 20 Fecha Publicación :03-08-2015 Fecha Promulgación :02-03-2015 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OTROS
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL La ley N 20.417, sustituyó el Título Final de la ley N 19.300, creando
Más detallesSuperintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Electricidad y Combustibles DEPTO. DE INGENIERIA DE COMBUSTIBLES DIC- 1162 / IC- 1569 OFICIO CIRCULAR: N 01422 / ANT.: 1) Ley N 18.410 de 1986. 2) Decreto N 90, de 1996, del Ministerio
Más detalles(Publicado en el Diario Oficial Nº , de 10 de Noviembre de 1979).
MINISTERIO DE MINERIA DECRETO Nº 132, DE 8 DE AGOSTO DE 1979 Establece normas técnicas, de calidad y de procedimiento de control aplicables al petróleo crudo, a los combustibles derivados de éste y a cualquier
Más detallesDE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Página 1 de 5 Normas Particulares CVE 1173331
Más detallesTipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE ENERGÍA
Tipo Norma :Decreto 60 Fecha Publicación :17-03-2012 Fecha Promulgación :05-09-2011 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA :ESTABLECE ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES QUE INDICA Tipo Versión
Más detallesSANTIAGO, 31 DIC 2007 D. S. Nº 383
MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA REGLAMENTO QUE FIJA LOS NIVELES MINIMOS DE OPERACION POR ESPECIE Y ÁREA. SANTIAGO, 31 DIC 2007 D. S. Nº 383 VISTO: Lo dispuesto en
Más detallessistema de subtransmisión en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes
Tipo Norma :Decreto 24 T Fecha Publicación :21-01-2016 Fecha Promulgación :16-12-2015 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA Título :FIJA PRECIOS DE NUDO PROMEDIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL Y SISTEMA
Más detallesSOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DE SERVICIOS HABITACIONALES
SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DE SERVICIOS HABITACIONALES RUT N de de 20 NOMBRE DEL AGENTE NOMBRE DE FANTASIA (en caso de que lo posea) Viene a solicitar del Secretario Regional
Más detallesPROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS. PC Nº 43/1 : Fecha, 10 de Julio de 2014.
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES GASEOSOS PC Nº 43/1 : Fecha, 10 de Julio de 2014. PRODUCTO : ARTEFACTOS DE COCCIÓN
Más detallesComisión Nacional de Energía
de Energía Mini st erio de Energía REF: Aprueba Circular Aclaratoria N 3, del Proceso "Licitación de Suministro 2015/02". Santiago, 05 de octubre de 2015 RESOLUCION EXENTA N 514 VISTOS: a) Lo dispuesto
Más detallesPublicado en el Diario Oficial del 10 DE NOVIEMBRE DE 1979
ESTABLECE NORMAS TÉCNICAS, DE CALIDAD Y DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL APLICABLES AL PETRÓLEO CRUDO, A LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE ÉSTE Y A CUALQUIER OTRA CLASE DE COMBUSTIBLES. DECRETO SUPREMO 132 MINISTERIO
Más detalles01/2008 PARA EL REGISTRO PÚBLICO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente: INSTRUCTIVO
Más detallesDEPTO. INGENIERÍA DE COMBUSTIBLES DIC- 34 / OFICIO CIRCULAR N 3645 /
DEPTO. INGENIERÍA DE COMBUSTIBLES DIC- 34 / OFICIO CIRCULAR N 3645 / ANT.: 1) Ley 18.410, de 1985. 2) D.F.L. N 323, de 1931, del Ministerio del Interior. 3) D.S. N 3707, de 1955, del Ministerio del Interior.
Más detallesDecreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas de
Tipo Norma :Decreto 28 Fecha Publicación :29-09-2012 Fecha Promulgación :06-08-2012 Organismo Título :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE :MODIFICA DECRETO Nº 54, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES,
Más detalles2X500 KV", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIA DE ELQUI, COMUNA DE LA SERENA
Tipo Norma :Decreto 32 Fecha Publicación :11-04-2016 Fecha Promulgación :07-03-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA :OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA
Más detallesPROYECTO PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE DESEMPEÑO Y DE FOTOMETRÍA DE PRODUCTO ELÉCTRICO. PE Nº 5/20 : 19 de Diciembre 2013.
PROYECTO PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE DESEMPEÑO Y DE FOTOMETRÍA DE PRODUCTO ELÉCTRICO PE Nº 5/20 : 19 de Diciembre 2013. CATEGORÍA : Alumbrado Público. PRODUCTO : Luminarias con Lámparas de Descarga.
Más detallesTipo Norma :Decreto 286 Fecha Publicación : Fecha Promulgación :
Tipo Norma :Decreto 286 Fecha Publicación :14-12-1984 Fecha Promulgación :30-08-1984 Organismo Título :MINISTERIO DE SALUD :APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE RUIDOS MOLESTOS GENERADOS
Más detallesA) Requisitos y antecedentes que deben cumplir y/o presentar las empresas postulantes al registro:
CONVOCATORIA PARA FORMAR PARTE DEL PRIMER REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE MEDICION REFERIDOS A INSTALACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE GENERAN ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS A) Requisitos
Más detallesSUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO Nº55, DE 1994 (Publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2004) Núm 2.113 exenta.- Santiago,
Más detallesPROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP 1. Vehículos Con Antigüedad De Hasta Dos Años Vehículos que no excedan los dos años de antigüedad contados desde la fecha de su
Más detallesDecreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las Normas s
Tipo Norma :Decreto 29 Fecha Publicación :29-09-2012 Fecha Promulgación :06-08-2012 Organismo Título :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE :MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 1991, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES,
Más detallesREGLAMENTA REQUISITOS PARA EL CONSUMO INTERNO DE LA MARGARINA DE MESA Y PARA REPOSTERIA
-------------------------------------------------------------------------------- Identificación Norma: DTO-114 Fecha Publicación: 25.10.1984 Fecha Promulgación: 23.05.1984 Organismo: MINISTERIO DE ECONOMIA
Más detalles1.1 Transporte Público
1.1 Transporte Público Artículo 1: Los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de Santiago y/o en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, respecto
Más detallesDISPOSICIONES SOBRE CERTIFICACION DE SISTEMAS DE POST TRATAMIENTO DE EMISIONES PARA VEHICULOS QUE INDICA
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación Norma : DTO-65 Fecha Publicación : 02.08.2004 Fecha Promulgación : 24.06.2004
Más detallesNUEVAS EXIGENCIAS EN INSTRUMENTAL Y REGISTRO DE LABORATORIOS ACREDITADOS
NUEVAS EXIGENCIAS EN INSTRUMENTAL Y REGISTRO DE LABORATORIOS ACREDITADOS Mauricio Sánchez V. Sección Ruido y Vibraciones. Departamento de Salud Ocupacional Instituto de Salud Pública de Chile JUSTIFICACIÓN
Más detallesTipo Norma :Decreto 118 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Tipo Norma :Decreto 118 Fecha Publicación :14-02-2011 Fecha Promulgación :05-11-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO :APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y CÁLCULO
Más detallesPROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PRODUCTOS DE LEÑA Y OTROS DENDROENERGÉTICOS.
UNIDAD DE LEÑA PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PRODUCTOS DE LEÑA Y OTROS DENDROENERGÉTICOS. PC Nº 201/1 : FECHA: CATEGORÍA : ARTEFACTOS. PRODUCTO : CALEFACTORES
Más detallesPROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. PC Nº 83/1 : Fecha, 05 de Mayo de 2015.
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PC Nº 83/1 : Fecha, 05 de Mayo de 2015. PRODUCTO : SECADORAS DE TAMBOR
Más detallesSala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad. En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de
Tipo Norma :Decreto 115 Fecha Publicación :18-05-2012 Fecha Promulgación :17-02-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN,
Más detallesREGLAMENTA LA ELABORACION DEL CALENDARIO REFERENCIAL DE INVERSIONES DECRETO SUPREMO Nº 102
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES DIVISION DE PLANIFICACION ESTRATEGICA RCS/PSF/PUT REGLAMENTA LA ELABORACION DEL CALENDARIO REFERENCIAL DE
Más detallesDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 41.675 Viernes 3 de Febrero de 2017
Más detalles- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-2009 Fecha Publicación :15-03-2010 Fecha Promulgación :30-12-2009 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :MODIFICA PLANTA DE PERSONAL
Más detallesQUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Tipo Norma :Decreto 139 Fecha Publicación :21-07-1998 Fecha Promulgación :31-03-1998 Organismo Título :MINISTERIO DE EDUCACIÓN :INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS
Más detallesG VALPARAÍSO,
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes DETERMINA ANTECEDENTES NECESARIOS PARA ACREDITAR CALIDAD DE BENEFICIARIO DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. EXENTA N G965 04.03.2014 VALPARAÍSO,
Más detallesESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO A FUENTES ESTACIONARIAS PUNTUALES Y GRUPALES
Decreto Supremo 4 Ministerio de Salud Promulgación: 13.01.1992 Publicación Diario Oficial: 02.03.1992 Última Modificación: D.S. 58/04, M. SEGPRES, D.O. 29.01.04 ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO
Más detallesREPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº98, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
Más detallesARTICULO 7 DEROGADO.- DS. 541, ECONOMIA, 1980, ART. 1, N 5 VER NOTA 1.-
Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-132 Fecha de Publicación : 10.11.1979 Fecha de Promulgación
Más detallesPROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES
PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O SAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES PC N 115 : Fecha: 08.03.2011 PRODUCTO : Grupos electrógenos accionados por motores alternativos de combustión interna. Seguridad.
Más detalles1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.
Página 1 de 5 1 OBJETO y ALCANCE 1.1 Este Reglamento de Contratación y Uso establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de productos según el Sistema Nº 5 del D.S. Nº
Más detallesIdentificación del número de la cuenta bancaria de la Línea de Crédito, abierta por el participante en el Banco Liquidador utilizado por el AMM.
Para que un participante pueda estar habilitado comercialmente para operar en el Mercado Mayorista, deberá presentar su solicitud y luego cumplir las siguientes etapas que aplique: a) Cumplir requisitos
Más detallesVER DIARIO OFICIAL DE , PÁGINA 24.
Tipo Norma :Resolución 1128 EXENTA Fecha Publicación :29-12-2006 Fecha Promulgación :11-08-2006 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION;
Más detallesDE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Página 1 de 9 Normas Particulares CVE 1170186
Más detallesDIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.885 Martes 17 de Octubre de 2017 Página
Más detallesPROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS
PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS Decreto 111, DO. 3 de enero de 2015, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Santiago, 27 de noviembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 112.- Visto: La
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No
ACUERDO MINISTERIAL No. 134-2016 Guatemala, 25 de abril de 2016 EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, El Estado
Más detallesMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156
Más detallesEdificios. Metropolitana
Fiscalización Comunidades Edificios. Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana FISCALIZACIÓN DE LA SEREMI SALUD SOBRE FUENTES FIJAS Catastro según base de datos de 2010: Registro: 1706
Más detallesREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS LEY
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS LEY 19.862 Ley 19.862 Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos Publicación : 08.02.2003 Promulgación : 30.01.2003 Organismo
Más detallesPROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES (1 er informe)
1 DFL N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N 458, de 1976, del Ministerio
Más detallesDE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Página 1 de 11 Normas Particulares CVE
Más detallesArtículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Tipo Norma :Decreto 73 Fecha Publicación :27-07-2016 Fecha Promulgación :31-05-2016 Organismo Título :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA :OTORGA A EMPRESA INTERCHILE S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA
Más detallesPROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO ELECTRICO. PE Nº 5/07 : 15 de Mayo PRODUCTO : Luminaria para Alumbrado Público
PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO ELECTRICO PE Nº 5/07 : 15 de Mayo 2009 PRODUCTO : Luminaria para Alumbrado Público NORMAS : IEC 60598-2-3:2002; IEC 60598-1:2008; IEC-60529:2001
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº SANTIAGO,
APRUEBA REGLAMENTO DE INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO CONTRALORÍA GENERAL TOMA DE RAZÓN JURÍDICO DEP. T.R. Y REGIST. CONTABIL. C.
Más detallesConsejo Federal Pesquero (Ley Nº )
BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2004 VISTO el artículo 23, inciso b), de la Ley 24.922, y CONSIDERANDO: Que el ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN
Más detallesPROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. PC Nº 119 : Fecha, 30 de Junio de 2016.
DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PRODUCTOS PROYECTO DE PROTOCOLO DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD DE PRODUCTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PC Nº 119 : Fecha, 30 de Junio de 2016. PRODUCTO : MOTOBOMBAS A COMBUSTIBLES
Más detallesOFICIO 54, DDU 265, DE 24 DE ENERO DE 2014, DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO MINVU.
OFICIO 54, DDU 265, DE 24 DE ENERO DE 2014, DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO MINVU. 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y ante diversas consultas
Más detallesEstablecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos
Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesNormas de Emisión de Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material particulado para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago
Comisión Nacional del Medio Ambiente 1 D.S. Nº 130/02 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes Normas de Emisión de Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material particulado
Más detallesFRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DIVISION DE DESARROLLO DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS Programa de Seminarios para Difusión del Sistema
Más detallesDTO. Nº 951/68 MODIFICACIONES: REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORÍA JURÍDICA mmh. Publicado en el Diario Oficial de
REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORÍA JURÍDICA mmh. REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE PODOLOGO DTO. Nº 951/68 Publicado en el Diario Oficial de 20.12.68 MODIFICACIONES: DTO. 221/78,
Más detallesDTO. Nº 951/68 MODIFICACIONES: REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORÍA JURÍDICA mmh. Publicado en el Diario Oficial de
REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORÍA JURÍDICA mmh. REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE PODOLOGO DTO. Nº 951/68 Publicado en el Diario Oficial de 20.12.68 MODIFICACIONES: DTO. 221/78,
Más detallesURBANISMO: OBLIGATORIEDAD DE NORMAS TÉCNICAS CHILENAS Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD
URBANISMO: OBLIGATORIEDAD DE NORMAS TÉCNICAS CHILENAS Y San ago, enero 2011 RESUMEN EJECUTIVO El presente informe se divide en dos capítulos. En el primero, se analiza el marco normativo chileno en materia
Más detallesAPRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA Mmh. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR DTO. N 283, DE 1997 Publicado en el Diario Oficial de
Más detallesPROTOCOLO BASE DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS
PROTOCOLO BASE DE ANALISIS Y/O ENSAYOS DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS PE Nº1/xx : xx de xxxxx de 2016 CATEGORIA : Fuentes de alimentación PRODUCTO : - Cargadores de celulares (Fuentes conmutadas) NORMAS DE REFERENCIA
Más detalles- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Tipo Norma :Resolución 1228 EXENTA Fecha Publicación :25-10-2008 Fecha Promulgación :17-10-2008 Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Título :NORMA TÉCNICA
Más detallesREPÚBLICA DE CHILE SANITARIOS
REPÚBLICA DE CHILE SANITARIOS INCLUYE EN LA NÓMINA DE MATERIALES AUTORIZADOS PARA SER UTILIZADOS EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, A LAS LLAVES DE PASO DE ALEACIÓN DE COBRE INDICADAS EN ESTA
Más detallesNUEVO RÉGIMEN EN MATERIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA, LEY
NUEVO RÉGIMEN EN MATERIA DE INVERSIÓN EXTRANJERA, LEY 20.848 La Ley 20.848, de 2015, estableció un nuevo marco para la inversión extranjera en Chile y creó la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera
Más detallesDE LA REPUBLICA DE CHILE. Normas Particulares
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública II SECCIÓN DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Página 1 de 11 Normas Particulares CVE
Más detallesRef. Hornos a microondas para uso doméstico - Eficiencia energética - Certificación. 01/11/2016 (BO 11/11/2016)
Disp.DNCI 170/16 Ref. Hornos a microondas para uso doméstico - Eficiencia energética - Certificación. 01/11/2016 (BO 11/11/2016) VISTO el Expediente N S01:0240853/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
Más detalles