R E S U L T A N D O
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- Héctor Bustos Caballero
- hace 6 años
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1 - - - Monclova, Coahuila, a Dieciséis (16) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016) V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 917/2016, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio, promovido por ********** Y********** ; y R E S U L T A N D O Sentencia definitiva: No. 194/2016 I.- Mediante escrito de fecha doce de mayo del año dos mil dieciséis, comparecieron ********** Y**********, a solicitar en la vía de Procedimiento Especial, la disolución del vínculo matrimonial que les une, por ser su voluntad no querer continuar con su matrimonio, petición que fue ratificada en cumplimiento a lo previsto por el artículo 577 del Código Procesal Civil del Estado y, satisfechos los requisitos que señala el artículo 578 del ordenamiento legal invocado, se dio entrada a la solicitud en auto pronunciado el seis de julio del año en curso C O N S I D E R A N D O Fecha de inicio: 06 Julio PRIMERO.- Que este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; en relación con los artículos 20, y 40 Fracción X del Código Procesal Civil, toda vez que se trata de un Juicio de Divorcio y el domicilio conyugal de las partes de este juicio está establecido dentro de la Jurisdicción de este Tribunal Ahora bien el matrimonio y nacimiento de los promoventes, sus capitulaciones matrimoniales así como el nacimiento de sus tres hijos, su capitulaciones matrimoniales y la no gravidez de la promovente, se prueba con las respectivas actas del Registro Civil que en copia certificada se exhiben. DOCUMENTALES PUBLICAS y PRIVADAS a las que se les concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 y 158 del Código Civil del Estado; 427, Fracción IV, 455, 456
2 - - - Enseguida y una vez que fue analizado el convenio exhibido por los promoventes oportunamente ratificado, esta Autoridad considera que el mismo satisface los requisitos establecidos por la Ley, no siendo perjudicial a los promoventes, por lo cual se declara aprobado en sus términos, el cual quedará como sigue: Que su menor hija de nombre ********** estará bajo la guarda y custodia de la promovente ********** y ambos padres ejercerán la patria potestad sobre la menor, y el domicilio que habitará será el ubicado en calle Chermon número 1590 de la colonia los Bosques de esta ciudad de Monclova Coahuila, en tanto que sus hijos ********** Y********** vivirán con la divorciante en el domicilio anteriormente mencionado; que el divorciante ejercerá el derecho de convivencia con la menor ********** cualquier día de la semana en el horario comprendido de las 15:00 horas a las 22:00 horas del mismo día, siempre y cuando no afecte los horarios del ciclo escolar, desde lego para llevarse a cabo dicha convivencia el señor ********** deberá presentarse en estado conveniente, acordando también que la menor no podrá salir de la ciudad sin el consentimiento de la madre o el padre; proponen que el C. ********** se obliga otorgar en titulo de alimentos para su menor hija ********** la cantidad de $ ( seiscientos veinte pesos 00/100 m.n) semanales que serán entregados personalmente a la divorciante los días sábados de cada semana, debiendo entregar un recibo al divorciante y conservarlo, para los efectos jurídicos correspondientes; dicha cantidad se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos en la región en que se efectúa dicho pago y a efecto de garantizar el cumplimiento nombra como fiador alimentista al C. ********** quien en fecha veintitrés de junio del año en curso acepto el cargo conferido, por otra parte los comparecientes se dispensan la obligación de proporcionarse alimentos ya que con el producto de su trabajo y con los ingresos que perciben tienen una remuneración económica y pueden sostenerse por si solos, así mismo la C. ********** declara no encontrarse en estado de gravidez, lo cual se acredita con el certificado médico que se anexa al presente; proponen que la C. ********** sea quien mantenga indefinidamente la posesión y disfrute del domicilio conyugal así como del menaje familiar, mismo que es en el domicilio Chermon número 1590 de la colonia los Bosques de esta ciudad de Monclova Coahuila; que su matrimonio lo celebraron bajo el régimen de
3 Monclova Coahuila, el C. ********** propone que la parte que le corresponde como copropietario pase a favor de sus dos hijos ********** Y********** cediendo su 50% que le corresponde como copropietario del inmueble de la siguiente manera, otorga a su hija ********** el 25% de dicha propiedad y a su hijo ********** otorga el 25% restante, así mismo la divorciante ********** propone ceder un 25% de la propiedad que le corresponde a favor de su menor hija ********** y el 25% restante propone que quede a su favor, a los cuales ambos comparecientes están de acuerdo, así mismo es importante aclarar que la C. ********** por ninguna razón ni en ningún momento vivirá en concubinato o en matrimonio o en contrato de pacto social o bajo ninguna otra modalidad, haciendo vida conyugal con ninguna persona en la casa habitación especificada, y en caso de hacerlo de no cumplir con lo especificado cederá el 25% del inmueble a sus tres hijos es decir pasará a favor de los ********** Y**********, por lo que en este momento los divorciantes se comprometen a firmar todo lo necesario para los trámites de escrituración; solicitando desde este momento se gire atento oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Monclova Coahuila a fin de que haga las anotaciones e inscripciones de la transmisión de la propiedad aludida; el inmueble tiene un valor aproximado de $500, ( quinientos mil pesos 00/100 m.n); un vehículo Ford IKON modelo 2012 en color gris de cuatro puertas y el vehículo consistente en una Camioneta Ford Lariant modelo 1997 en color verde pasarán a ser propiedad del C. ********** en forma exclusiva el cual tiene un valor aproximado de $120, ( ciento viente mil pesos 00/100 m.n); asi mismo manifiestan que dentro de la sociedad conyugal adquirieron mediante la empresa CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES S.A DE C.V un contrato de COMODATO para llevar acabo la venta de vinos y licores, abarrotes etc. Misma que se ubica en calle Soledad 843 de la colonias Occidental de la ciudad de Frontera Coahuila, negocio que estará a cargo del divorciante ********** quien desde este momento se compromete a hacer buen uso del citado negocio, ya que la utilidades que arroje serán para su beneficio en el tiempo que dure el contrato y en virtud de que la C. ********** es la persona dada de alta en el SAT (Secretaria de Administración Tributaria) el divorciante se compromete a tener todo bajo control y proporcionar todo lo necesario para facilitar los tramites fiscales, en el entendido de no hacerlo en proporcionar los
4 improcedente los términos de la compensación a que se refiere el artículo 368 del Código Civil atendiendo a que precisamente con lo establecido en la clausula anterior se subsana esta necesidad Analizadas y valoradas las DOCUMENTALES PUBLICAS, así como el razonamiento Jurídico asentado, y según se desprende de autos que compareció oportunamente el señor ********** a aceptar la obligación de fiador alimentista del promovente por lo que quedaron garantizados los intereses de los hijos de los interesados y toda vez que los mismos dieron pleno cumplimiento con las disposiciones legales para la procedencia de su pretensión; existiendo además la conformidad con el presente trámite por parte del Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito; por lo tanto habrá de concluir resolver que los promoventes justificaron los hechos de su solicitud; en consecuencia, se declara y se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre ********** Y**********, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 383 del Código Civil Vigente en el Estado, los cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Tomando en cuenta que los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal con apoyo en lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil del Estado, deberá de darse por terminada toda vez que quedaron asentadas las bases para su liquidación; una vez que haya sido notificado el presente fallo deberán de remitirse copias certificadas de las constancias necesarias mediante atento oficio al Oficial Del Registro Civil en la que contrajeron matrimonio y al Titular de la Dirección Estatal del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, para que previo el pago correspondiente el primero levante el acta de divorcio respectiva y haga las anotaciones marginales en el acta de matrimonio y para que el segundo haga las anotaciones marginales correspondientes en las actas de matrimonio y nacimiento de los divorciados. De igual manera, deberá girarse oficio a la o las Oficialías del Registro Civil en las que se encuentren inscritos el nacimiento de los divorciados para que realicen las anotaciones marginales correspondientes; Así mismo se hace del conocimiento a los divorciados que de conformidad con el artículo 215 del Código Civil del Estado en el artículo único de la Ley de la unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza tienen un plazo de TREINTA DÍAS para realizar el registro ante el Oficial del Registro Civil de lo contrario se harán acreedores a una sanción de diez a
5 ejecutoria por ministerio de ley y adquiere, al tenor del artículo 530 del citado ordenamiento, calidad de cosa juzgada Por lo anteriormente expuesto y fundado además con apoyo en los artículos 362, 363 y demás relativos del Código Civil, en relación el 241 Fracción IV, 242, 243, 251, 582 fracción IV y 585 del Código Procesal Civil, es de resolverse y se resuelve PRIMERO: Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ********** Y**********, matrimonio celebrado el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno, según acta número 654, libro 4, tomo 4, foja 54 ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Frontera, Coahuila, bajo el régimen de sociedad conyugal TERCERO: Se aprueba definitivamente el convenio presentado por los promoventes con su solicitud de divorcio, la cual quedó debidamente ratificado, dándosele efectos y fuerza de cosa juzgada, obligándose a los firmantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar; debiendo apercibirse por conducto del actuario adscrito al deudor y fiadora alimentista que de no efectuar el pago a que se obligaron por tal concepto se procederá en su contra conforme a derecho, ello en atención a que el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal, además de que, en caso de que incumpla con la obligación alimentaria por un periodo de tres meses consecutivos o no, será calificado como deudor alimentario moroso, por lo que esta Autoridad ordenará al Registro Civil su inmediata inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, ello con fundamento en el artículo 415 del Código Civil vigente en el Estado CUARTO: En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 299 del
6 - - - QUINTO: En vista del divorcio decretado los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio SEXTO.- Así mismo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 213 del Código Civil Vigente en el Estado y 586 del Código Procesal Civil, una vez que haya sido notificado el presente fallo gírese atento oficio con copias certificadas de las constancias necesarias al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE FRONTERA, COAHUILA, para que previo pago correspondiente levante el acta de divorcio respectiva y realice las anotaciones marginales en el acta de matrimonio. Y apareciendo que el nacimiento de la divorciada se encuentra inscritos en oficialía distinta a la en que contrajeron matrimonio gírese atento oficio al OFICIAL PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL DE NADADORES, COAHUILA para que, previo pago que proceda, efectúe las marginaciones respectivas en el acta de nacimiento 188, Libro 1, tomo 3, foja 6 de fecha treinta de julio de mil novecientos setenta y tres a nombre de **********, así como en el acta de nacimiento 55, Libro 1, tomo 1, foja 43 y 44 de fecha once de abril de mil novecientos setenta y dos a nombre de **********. De igual manera, con copias certificadas de las constancias necesarias, gírese atento oficio al DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA para que previo pago correspondiente y realice las anotaciones marginales en el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados SÉPTIMO.- Así mismo se hace del conocimiento a los divorciados que de conformidad con el artículo 215 del Código Civil del Estado tienen un plazo de TREINTA DÍAS para realizar el registro ante el Oficial del Registro Civil de lo contrario se harán acreedores a una sanción de diez a veinte días de salario mínimo general vigente en esta zona económica OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 531 último párrafo del Código Procesal Civil vigente en el Estado la presente resolución causa ejecutoria por ministerio de ley y adquiere, al tenor del artículo 530 del citado ordenamiento, calidad de cosa juzgada
7 firma la Ciudadana LICENCIADA MARÍA ELENA MARTÍNEZ CERDA, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, ante la Ciudadana Licenciada MARÍA GUADALUPE TREVIÑO DÁVILA, Secretaria que autoriza. DOY FE En la misma fecha se fijo el acuerdo de Ley.- Conste
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