Lineamiento de Ingresos y Egresos Propios

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1 La H. Junta Directiva del Instituto de Capacitación, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 5, 13 fracción XII y 15 fracción II, VII, X del Decreto gubernativo número 188, segunda parte, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato de fecha 24 de noviembre del 2006, mediante el cual se crea dicha institución como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable; 17 fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Capacitación, aprueba el presente lineamiento en los términos que a continuación se expresan: CONSIDERANDO PRIMERO.- En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Estado de Guanajuato tiene la obligación de propiciar las condiciones de equidad e igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación de aquellas personas que no han tenido acceso al sistema educativo formal o bien desean desarrollar competencias y habilidades específicas de un área laboral. SEGUNDO.- El Instituto de Capacitación es un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, identificado mediante las siglas IECA, el cual se encuentra Sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y que tiene por objeto impartir e impulsar la formación para el trabajo en la entidad, propiciando la mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional y estatal, a través de sus unidades de capacitación. TERCERO.- Que la capacitación para y en el trabajo, es un proceso educativo que permite a las personas desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar tareas que contribuyen a su crecimiento personal, las cuales son avaladas oficialmente por medio del otorgamiento de un reconocimiento, constancia o diploma, en el que se acredita que el capacitando es apto para desarrollar una determinada ocupación; de ahí la importancia de contar con instrumentos adecuados que apoyen la operación y garanticen el cumplimiento del objeto del IECA. Página 1 de 8

2 CUARTO.- Derivado de los servicios y programas de capacitación que se imparten por el IECA a través de sus unidades de capacitación y ante la creciente demanda de los mismos, se advierte la necesidad de contar con un sistema de administración de recursos provenientes de ingresos propios que permita complementar las necesidades de operación y funcionamiento regular. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria y regirá la administración de los ingresos propios y sus egresos del Instituto de Capacitación. Artículo 2. El instituto de Capacitación, en cumplimiento de su objeto, llevará a cabo la realización de acciones previstas en los instrumentos de planeación y programación aprobados internamente por su H. Junta Directiva. Artículo 3. Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. Instituto: Instituto de Capacitación; I IV. Órgano de Gobierno: Junta Directiva, máxima autoridad del Instituto de Capacitación; POA: Programa Operativo Anual del Instituto de Capacitación; PDI: Programa de Desarrollo Institucional del Instituto de Capacitación; V. Ingresos propios: Todos los recursos que capte el Instituto de Capacitación en cumplimiento de su objeto, y sean autorizados por la Junta Directiva; VI. Recurso Presupuestales: Todos los recursos, a demás de los señalados señalados en el artículo 5 fracciones III, IV, V y VI del Decreto gubernativo de su creación que el Instituto de Capacitación reciba para su operación anual aprobados por las autoridades federales, estatales y municipales; y Página 2 de 8

3 V Unidad Administrativa: Dirección de Administración y Finanzas, Responsable de la administración de los recursos del Instituto de Capacitación. Artículo 4. La Junta Directiva aprobará los conceptos y tarifas de inscripción al programa de capacitación que deban cubrirse y que serán considerados como ingresos propios, previa propuesta del Director General, para el ejercicio anual correspondiente. Artículo 5. Los recursos propios que reciba el Instituto de Capacitación se consideran recursos públicos y quedan sujetos a registro y control financiero, por lo que está obligado a aplicarlos de manera transparente y a rendir las cuentas de dicha aplicación. Los conceptos por los que se pueden obtener ingresos propios son los siguientes: I. Concepto de Inscripción; Concepto de Asesoría; I Concepto de Servicios Tecnológicos; IV. Concepto de convenios, Contratos o Instrumentos Jurídicos; V. Concepto de Donaciones; y VI. Los demás conceptos que surjan en cumplimiento del objeto del IECA. Artículo 6. El Director General y el Director de Administración y Finanzas, serán responsables de la administración de los recursos previstos en el presente ordenamiento. Artículo 7. La Junta Directiva, de considerarlo necesario y pertinente, previa validación de la Secretaría de la Gestión Pública, aprobará la participación de despachos externos para auditar el ejercicio de los ingresos propios, conjuntamente con el resto de los recursos recibidos. Artículo 8. Los ingresos propios que capte el Instituto de Capacitación, se destinarán al cumplimiento de los programas POA, PDI, estrategias y objetivos institucionales y demás instrumentos de planeación, aprobados por la Junta Directiva. Página 3 de 8

4 CAPÍTULO II De las facultades y obligaciones del Director General y del Director de Administración y Finanzas Del Director General Artículo 9. Corresponde al Director General: I. Verificar que el ejercicio de los recursos provenientes de ingresos propios se realice de conformidad con lo previsto en los instrumentos de planeación para el cumplimiento del objeto de la Institución; I IV. Vigilar que la administración de los recursos se realice conforme a lo dispuesto en el presente lineamiento, a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y en los términos previstos por la normatividad aplicable; Presentar a la Junta Directiva un informe financiero trimestral y uno anual, de los ingresos y egresos de la Institución; Enviar un informe financiero mensual a la Secretaría de finanzas y Administración y de la Gestión Pública. Artículo 10. Al Director de Administración y finanzas le corresponden las siguientes funciones: I. Realizar oportunamente el registro contable de las operaciones financieras relativas a los ingresos propios y sus egresos; Llevar a cabo el control del ejercicio de los ingresos propios y sus egresos. I Administrar los recursos provenientes de los ingresos propios, aprobados por IV. la Junta Directiva, para el cumplimiento de los fines del Instituto de Capacitación. V. Ejercer los recursos conforme a lo dispuesto en el presente lineamiento, y los acuerdos autorizados por la Junta Directiva, así como en los términos previstos por la normatividad aplicable. Página 4 de 8

5 VI. V Integrar el informe financiero trimestral y anual que habrá de presentar el Director General a la Junta Directiva; y Integrar el informe financiero mensual que el Director General debe enviar a las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Gestión Pública. CAPÍTULO III De la administración de los ingresos propios Artículo 11. Para efectos de la administración de los ingresos propios, deberá considerarse como período de ejercicio, el correspondiente al año fiscal. Artículo 12. Es obligación del Instituto expedir un comprobante fiscal que cuente con los requisitos que establece la ley en la materia, por el recurso que capte. Artículo 13. Todos los ingresos propios que capte el Instituto de Capacitación, se manejarán a través de una cuenta bancaria, aperturada en alguna institución financiera legalmente establecida, la cual deberá ser contratada con firmas mancomunadas del Director General y de Administración y fianzas. Artículo 14. Las donaciones en especie que reciba el Instituto de Capacitación, se harán constar en un acta de donación en base a lo que establece el artículo 40 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 15. El Instituto de Capacitación conservará en sus archivos la documentación comprobatoria de los ingresos propios y sus egresos, por un período de diez años, contados a partir de la fecha de expedición. CAPÍTULO IV De los conceptos de egresos Página 5 de 8

6 Artículo 16. Las erogaciones que efectúe el Instituto de Capacitación en el ejercicio de ingresos propios, deberán apegarse a las normas aplicables para el ejercicio fiscal vigente, de la Administración Pública. Artículo 17. Los conceptos de egresos propios autorizados para el ejercicio de los recursos son los siguientes: I. Componente Equipamiento e Infraestructura a) Material didáctico y de apoyo informativo; b) Equipamiento de talleres y laboratorios; c) Infraestructura de capacitación; y d) Rehabilitación y mantenimiento físico de bienes muebles e inmuebles. e) La rehabilitación y mantenimiento físico de bienes inmuebles del instituto se realizará conforme a la normatividad aplicable. Componente Fortalecimiento del Proceso de Capacitación: a) Desarrollo del modelo de capacitación; b) Fortalecimiento de la oferta de capacitación; y c) Fortalecimiento del desarrollo de Instructores. I Componente Innovación y tecnología: a) Servicios tecnológicos; b) Asesoría; c) Transferencia tecnológica; y d) Apoyo a los proyectos de Programas de Capacitación. IV. Componente Financiero Página 6 de 8

7 a) Por insuficiencia presupuestal derivado de aportaciones federales o estatales; b) Gasto de inversión; c) Gasto de Operación; d) Fondo para cobertura de contingencias; e) Otorgamiento de estímulos económicos al personal; y f) Becas. V. Componente Proyectos Específicos a) Programas emergentes o complementarios para el cumplimiento del objeto del Organismo, b) Actividades extracurriculares; c) Actividades culturales; d) Actividades deportivas; y e) Actividades Cívicas. VI. Otros componentes: El Director General podrá proponer a la Junta Directiva el ejercicio de ingresos propios en otros componentes que directamente incidan en el cumplimiento de los instrumentos de planeación aprobados para el Instituto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Lineamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por la H. Junta Directiva. Página 7 de 8

8 SEGUNDO: Las situaciones no previstas en el presente lineamiento serán resueltas por el Titular del Instituto de Capacitación, a través de las áreas correspondientes, mediante circularesgenerales y/o acuerdos específicos. TERCERO: El presente lineamiento es de observancia obligatoria para las unidades administrativas del IECA. CUARTO: El presente lineamiento se establece para una adecuada coordinación y homogeneidad tanto en la integración de los ingresos propios como en su aplicación en el IECA, por lo que en todo momento prevalecerá el absoluto respeto en los diversos ámbitos de competencia. Dado en el pleno de la H. Junta Directiva, en Irapuato, Gto., a los 02 días del mes de Marzo de 2012 dos mil doce. Página 8 de 8

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