RESPUESTA A OBSERVACIONES CONVOCATORIA 001. Ref. Respuesta observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria pública 001.

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1 RESPUESTA A OBSERVACIONES CONVOCATORIA 001 Bucaramanga 10 Enero del 2014 Señores. LUIS AUGUSTO CUBILLOS C. GERENTE SISNET Ref. Respuesta observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria pública 001. Atentamente me permito dar trámite a la solicitud de la referencia, donde hace unas observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria d ela referencia, cuyo objeto es: Contratar la solución Tecnológica - Bucaramanga Vive Digital -, incluida su planificación, diseño, implementación, operación, actualización, soporte y mantenimiento, con el fin de integrar en una sola Plataforma de tecnologías de la información y de las comunicaciones toda la información relativa a las citas médicas e historias clínicas de los 24 centros de atención adscritos a la red de salud pública del municipio de Bucaramanga, proporcionando la información necesaria para garantizar su adecuada y eficiente prestación, así como la planeación, coordinación, supervisión y control del servicio de salud en la ciudad. OBSERVACION Solicitamos muy atentamente modificar los indicadores financieros referentes al punto INDICADOR FORMULA Resultado que se considera aceptable Capital real del Capital social Igual o mayor al 15% del proponente efectivamente pagado + reservas constituidas + presupuesto oficial utilidades retenidas + utilidades del ejercicio Liquidez Activo corriente / Pasivo Igual o superior a 1% corriente Nivel de Pasivo total / Activo total Igual o inferior al 60% endeudamiento Capital de trabajo Activo corriente Pasivo corriente Igual o mayor al 15% del

2 valor del presupuesto oficial RESPUESTA. La entidad NO Acepta la observación y se mantiene en lo estipulado en los términos de condiciones ya que los factores financieros, hacen referencia a la a capacidad que tiene el oferente para disponer de una cantidad de dinero en un momento dado a corto plazo, el que resulta de los diferentes indicadores a quí exigidos, teniendo en cuenta que se requeire de un contratista que cuente con capacidad suficiente para laborar o suministrar bienes y servicios, en los cuales no se pactó anticipo debido a la naturaleza del. OBSERVACION Solicitamos la no exigencia de las garantías tanto de seriedad del punto y la de cumplimiento y demás del punto 8.4, dado que para este tipo de contratación de software y aplicativos las empresas aseguradoras tiene vetadas las mismas. RESPUESTA. La entidad Acepta parcialmente la observación basándose en las observaciones de los demás oferentes en este tema en particular, después de realizar un referenciamiento en las diferentes compañías aseguradoras, las cuales nos indican que las garantías para este tipo de proyectos son muy riesgosas y por ende no suscriben las mismas, teniendo en cuenta que lo que se busca en este proceso es garantizar la participación de oferentes, para lo cual se procederá a realizar el respectivo ajuste en los pliegos definitivos incluyendo las siguientes observaciones: de seriedad de la propuesta Por el hecho de presentar propuesta se entenderá que ésta es irrevocable y que el oferente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo que señala la ley, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 734 de 2012, el Decreto Nacional 2493 de 2009 y demás normas concordantes y complementarias. Esta garantía se podrá garantizar a través de las modalidades dispuestas en la ley, como son: PÓLIZA DE SEGUROS: El proponente debe allegar con su propuesta, el original de la póliza de seguros que garantice la seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez (10%) del valor total del presupuesto oficial establecido para esta contratación.

3 Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia Codenco, con una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, debe estar referida al presente proceso de selección y encontrarse firmada por el asegurador y el tomador. FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA: El proponente podrá hacer uso de la fiducia mercantil con finalidad de servir de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento, los bienes o derechos que sean entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad contratante un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad fiduciaria, en desarrollo del de fiducia en garantía, deberá expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que haga sus veces. Para la aprobación de la garantía por parte de la respectiva entidad, los oferentes o contratistas deberán acreditar la constitución de la garantía a través de la copia del respectivo y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria. GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: El proponente también podrá garantizar la seriedad de su oferta a través de garantía bancaria a primer requerimiento, el cual debe cumplir con los requisitos de valor asegurado, constituirse a favor de la COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA, indicar su vigencia, hacer referencia al presente proceso de selección y encontrarse firmado por el representante de la entidad bancaria, en los mismos términos exigidos para la garantía de seriedad expedida por una compañía aseguradora. ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES: Será admisible como garantía de la seriedad del ofrecimiento, el endoso en garantía por parte del oferente, de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; y títulos de tesorería - Tes. En todos los casos, el oferente deberá ser el endosatario exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el setenta por ciento (70%) de su valor, porcentaje que deberá cubrir - como mínimo - los montos exigidos por la entidad contratante para la garantía de seriedad de la oferta. DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA: Se aceptará como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del

4 Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deberá otorgarse a favor de la entidad contratante, por el monto exigido por esta última. PAGARE EN BLANCO. Se aceptará como garantía un título valor consistente en un pagaré en blanco debidamente diligenciado donde se tengan en cuenta las condiciones del numeral Amparos de la de seriedad con su respectiva carta de instrucciones, debidamente endosado a favor de CODENCO. Cuando la fecha de cierre del proceso de selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Si la garantía presenta inconsistencias o errores en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no está referida al presente proceso de selección o no incluya las condiciones generales, CODENCO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el amparo que garantice la seriedad de la propuesta se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, y deberá indicar los nombres de cada uno de los miembros que lo conforman y deberá estar suscrito por el representante del mismo. Sea cual fuere la modalidad de amparo adoptada por el oferente, éste deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos. Cuando la fecha de cierre del proceso se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Si la garantía se presenta con cualquier tipo de error, CODENCO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior (Decreto 734 de 2012) GARANTÍAS El contratista se obliga a constituir, suscribir y presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del, las garantías que más adelante se señalan, a favor de la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia.

5 Las garantías deben ser otorgadas de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 734 de 2012 y 2493 de Estas garantías se mantendrán vigentes durante la ejecución del, su liquidación y hasta que cesen los efectos derivados de ella. El contratista deberá mantener vigentes todos los amparos y serán de su cargo los pagos de todas las erogaciones de constitución. CODENCO podrá solicitar a las entidades que aseguren la prórroga o modificación de los amparos a cargo del contratista cuando éste se niegue a hacerlo, el valor de las erogaciones causadas se convertirá en obligación de pago exigible al contratista en forma inmediata. La demora en el reconocimiento y pago de las erogaciones aquí señaladas dará lugar a la aplicación de las multas previstas en este pliego de condiciones. Con fundamento en el numeral del anexo 12.6 de la convocatoria vive digital regional 2012 se solicitará a los interesados en presentar propuesta y al futuro contratista, correspondientemente, la constitución de una garantía que contenga los siguientes amparos: Tipo o Clase Cobertura o Niveles de amparo Valores Cumplimiento 20% del valor total del Calidad del servicio Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 20% del valor total del 5% del valor total del Tiempo/Etapa y 4 meses más y 12 meses más y 3 años más En el caso en que el contratista demuestre que las diferentes compañías aseguradoras no suscriben este tipo de garantías la misma podrá ser reemplazada por: PAGARE EN BLANCO. Se aceptará como garantía un título valor consistente en un pagaré en blanco debidamente diligenciado donde se tengan en cuenta las condiciones del numeral 8.4. s con su respectiva carta de instrucciones, debidamente endosado a favor de CODENCO. JOSE ANTONIO ALVAREZ DELGADO. REPRESENTANTE LEGAL CODENCO.

6 Bucaramanga 10 Enero del 2014 Señores. Doris Ramírez Representante Legal FEDECOOP Ref. Respuesta observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria pública 001. Atentamente me permito dar trámite a la solicitud de la referencia, donde hace unas observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria d ela referencia, cuyo objeto es: Contratar la solución Tecnológica - Bucaramanga Vive Digital -, incluida su planificación, diseño, implementación, operación, actualización, soporte y mantenimiento, con el fin de integrar en una sola Plataforma de tecnologías de la información y de las comunicaciones toda la información relativa a las citas médicas e historias clínicas de los 24 centros de atención adscritos a la red de salud pública del municipio de Bucaramanga, proporcionando la información necesaria para garantizar su adecuada y eficiente prestación, así como la planeación, coordinación, supervisión y control del servicio de salud en la ciudad. OBSERVACION 1. El pliego de condiciones señala en su numera que el oferente deberá allegar garantía de seriedad del ofrecimiento, por un monto equivalente al diez por ciento del presupuesto oficial, aclarando que la no presentación de la misma será causal de rechazo de la oferta, sin embargo no se exigió ni se manifestó que la única clase de garantía aceptada es la póliza de seguros, de tal manera que es entendible que se puede presentar cualquiera de las garantías que se establecen en el Decreto 734 de 2012, en su numeral el cual señala las siguientes clases de garantía: Póliza de seguros Fiducia mercantil en garantía Bancaria a primer requerimiento Endoso en a títulos valores Depósito de Dinero en.

7 De igual forma el pliego de condiciones establece en su numeral 8.4. GARANTIAS, que en caso de que el oferente resulte favorecido podrá otorgar cualquiera de las garantías antes señaladas. El Decreto 734 de 2012, establecen en su artículo , que las garantías señaladas en esta norma amparan los riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento, de tal manera que el pliego de condiciones no puede entenderse como el que la única garantía aceptada para el ofrecimiento sea la póliza de seguros dado que el Decreto 734 de 2012, forma parte del marco jurídico que regula la contratación pública y por consiguiente los pliegos de condiciones no pueden modificar ese marco jurídico. Adicionalmente a la sustentación jurídica, se hace saber que se solicitó la expedición de la póliza de seguros para garantizar el ofrecimiento, sin embargo no fue posible obtenerla dado que las aseguradoras se niegan a expedir este póliza por considerar LA TIPOLOGÍA DEL RIESGO un factor determinante, según la minuta del a celebrar es considerado muy amplio, y en el evento en que expiden la póliza para garantizar el ofrecimiento están en la obligación de expedir la póliza de seguros para garantizar los ítems que se requieren en el que se suscriba como resultado de la convocatoria pública, para tal efecto anexamos tres respuestas de tres aseguradoras diferentes. En virtud de lo anterior, se sugiere adicionar al numeral el siguiente texto: En el caso en que las aseguradoras manifiesten la no suscripción de la garantía de seriedad o propuestas en el presente pliego de condiciones, el proponente podrá sustituir la misma a través de una garantía real constituida por un título valor legalmente reconocido en nuestra legislación Colombiana, pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones donde manifieste la responsabilidad del numeral Amparos de la de seriedad, debidamente endosado a favor de CODENCO. De igual manera, se sugiere adicionar al numeral 8.4. GARANTÍA. En el caso en que las aseguradoras manifiesten la no suscripción de la garantía de seriedad o propuestas en el presente pliego de condiciones, el proponente podrá sustituir la misma a través de una garantía real constituida por un título valor legalmente reconocido en nuestra legislación Colombiana, pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones donde manifieste la responsabilidad del numeral 8.4. GARANTÍA, debidamente endosado a favor de CODENCO.

8 Lo anterior con el propósito de hacer viable la participación de la empresa en el proceso de convocatoria pública, en el cual creemos que cumplimos con los factores técnicos, jurídicos y financieros, teniendo en cuenta que ha sido imposible obtener la garantía a través de las diferentes compañías aseguradoras del país. RESPUESTA. La entidad Acepta parcialmente la observación basándose en las observaciones de los demás oferentes en este tema en particular, después de realizar un referenciamiento en las diferentes compañías aseguradoras, las cuales nos indican que las garantías para este tipo de proyectos son muy riesgosas y por ende no suscriben las mismas, teniendo en cuenta que lo que se busca en este proceso es garantizar la participación de oferentes, para lo cual se procederá a realizar el respectivo ajuste en los pliegos definitivos incluyendo las siguientes observaciones: de seriedad de la propuesta Por el hecho de presentar propuesta se entenderá que ésta es irrevocable y que el oferente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo que señala la ley, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 734 de 2012, el Decreto Nacional 2493 de 2009 y demás normas concordantes y complementarias. Esta garantía se podrá garantizar a través de las modalidades dispuestas en la ley, como son: PÓLIZA DE SEGUROS: El proponente debe allegar con su propuesta, el original de la póliza de seguros que garantice la seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez (10%) del valor total del presupuesto oficial establecido para esta contratación. Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia Codenco, con una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, debe estar referida al presente proceso de selección y encontrarse firmada por el asegurador y el tomador. FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA: El proponente podrá hacer uso de la fiducia mercantil con finalidad de servir de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento, los bienes o derechos que sean entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad contratante un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad fiduciaria, en desarrollo del de fiducia en garantía, deberá expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que haga sus veces. Para la aprobación de

9 la garantía por parte de la respectiva entidad, los oferentes o contratistas deberán acreditar la constitución de la garantía a través de la copia del respectivo y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria. GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: El proponente también podrá garantizar la seriedad de su oferta a través de garantía bancaria a primer requerimiento, el cual debe cumplir con los requisitos de valor asegurado, constituirse a favor de la COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA, indicar su vigencia, hacer referencia al presente proceso de selección y encontrarse firmado por el representante de la entidad bancaria, en los mismos términos exigidos para la garantía de seriedad expedida por una compañía aseguradora. ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES: Será admisible como garantía de la seriedad del ofrecimiento, el endoso en garantía por parte del oferente, de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; y títulos de tesorería - Tes. En todos los casos, el oferente deberá ser el endosatario exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el setenta por ciento (70%) de su valor, porcentaje que deberá cubrir - como mínimo - los montos exigidos por la entidad contratante para la garantía de seriedad de la oferta. DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA: Se aceptará como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deberá otorgarse a favor de la entidad contratante, por el monto exigido por esta última. PAGARE EN BLANCO. Se aceptará como garantía un título valor consistente en un pagaré en blanco debidamente diligenciado donde se tengan en cuenta las condiciones del numeral Amparos de la de seriedad con su respectiva carta de instrucciones, debidamente endosado a favor de CODENCO. Cuando la fecha de cierre del proceso de selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Si la garantía presenta inconsistencias o errores en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no está referida al presente proceso de selección o no incluya las condiciones generales, CODENCO solicitará al proponente los

10 documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el amparo que garantice la seriedad de la propuesta se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, y deberá indicar los nombres de cada uno de los miembros que lo conforman y deberá estar suscrito por el representante del mismo. Sea cual fuere la modalidad de amparo adoptada por el oferente, éste deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos. Cuando la fecha de cierre del proceso se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Si la garantía se presenta con cualquier tipo de error, CODENCO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior (Decreto 734 de 2012) GARANTÍAS El contratista se obliga a constituir, suscribir y presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del, las garantías que más adelante se señalan, a favor de la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia. Las garantías deben ser otorgadas de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 734 de 2012 y 2493 de Estas garantías se mantendrán vigentes durante la ejecución del, su liquidación y hasta que cesen los efectos derivados de ella. El contratista deberá mantener vigentes todos los amparos y serán de su cargo los pagos de todas las erogaciones de constitución. CODENCO podrá solicitar a las entidades que aseguren la prórroga o modificación de los amparos a cargo del contratista cuando éste se niegue a hacerlo, el valor de las erogaciones causadas se convertirá en obligación de pago exigible al contratista en forma inmediata. La demora en el reconocimiento y pago de las erogaciones aquí señaladas dará lugar a la aplicación de las multas previstas en este pliego de condiciones. Con fundamento en el numeral del anexo 12.6 de la convocatoria vive digital regional 2012 se solicitará a los interesados en presentar propuesta y al futuro

11 contratista, correspondientemente, la constitución de una garantía que contenga los siguientes amparos: Tipo o Clase Cobertura o Niveles de amparo Valores Cumplimiento 20% del valor total del Calidad del servicio Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 20% del valor total del 5% del valor total del Tiempo/Etapa y 4 meses más y 12 meses más y 3 años más En el caso en que el contratista demuestre que las diferentes compañías aseguradoras no suscriben este tipo de garantías la misma podrá ser reemplazada por: PAGARE EN BLANCO. Se aceptará como garantía un título valor consistente en un pagaré en blanco debidamente diligenciado donde se tengan en cuenta las condiciones del numeral 8.4. s con su respectiva carta de instrucciones, debidamente endosado a favor de CODENCO. JOSE ANTONIO ALVAREZ DELGADO. REPRESENTANTE LEGAL CODENCO

12 Bucaramanga 10 Enero del 2014 Señores. Doris Ramírez Representante Legal FEDECOOP Ref. Respuesta observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria pública 001. Atentamente me permito dar trámite a la solicitud de la referencia, donde hace unas observaciones al proyecto de pliego de condiciones de la convocatoria d ela referencia, cuyo objeto es: Contratar la solución Tecnológica - Bucaramanga Vive Digital -, incluida su planificación, diseño, implementación, operación, actualización, soporte y mantenimiento, con el fin de integrar en una sola Plataforma de tecnologías de la información y de las comunicaciones toda la información relativa a las citas médicas e historias clínicas de los 24 centros de atención adscritos a la red de salud pública del municipio de Bucaramanga, proporcionando la información necesaria para garantizar su adecuada y eficiente prestación, así como la planeación, coordinación, supervisión y control del servicio de salud en la ciudad. OBSERVACION 1. Para los s de software o soluciones tecnológicas es muy difícil la expedición de garantías tanto de seriedad como de cumplimiento, calidad y demás por lo tanto solicitamos quitar estas garantías que corresponden a los numerales y 8.4. Ya que sin esto es imposible participar en la presente convocatoria. RESPUESTA. La entidad Acepta parcialmente la observación basándose en las observaciones de los demás oferentes en este tema en particular, después de realizar un referenciamiento en las diferentes compañías aseguradoras, las cuales nos indican que las garantías para este tipo de proyectos son muy riesgosas y por ende no suscriben las mismas, teniendo en cuenta que lo que se busca en este proceso es garantizar la participación de oferentes, para lo cual se procederá a realizar el respectivo ajuste en los pliegos definitivos incluyendo las siguientes observaciones: de seriedad de la propuesta

13 Por el hecho de presentar propuesta se entenderá que ésta es irrevocable y que el oferente mantiene vigentes todas las condiciones originales de su propuesta durante todo el tiempo que señala la ley, incluidas las prórrogas de los plazos que llegaren a presentarse de acuerdo con el pliego de condiciones, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 734 de 2012, el Decreto Nacional 2493 de 2009 y demás normas concordantes y complementarias. Esta garantía se podrá garantizar a través de las modalidades dispuestas en la ley, como son: PÓLIZA DE SEGUROS: El proponente debe allegar con su propuesta, el original de la póliza de seguros que garantice la seriedad de la propuesta, la cual debe constituirse por la suma equivalente al diez (10%) del valor total del presupuesto oficial establecido para esta contratación. Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia Codenco, con una vigencia mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, debe estar referida al presente proceso de selección y encontrarse firmada por el asegurador y el tomador. FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA: El proponente podrá hacer uso de la fiducia mercantil con finalidad de servir de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento, los bienes o derechos que sean entregados en fiducia mercantil en garantía deberán ofrecer a la entidad contratante un respaldo idóneo y suficiente para el pago de las obligaciones garantizadas. La sociedad fiduciaria, en desarrollo del de fiducia en garantía, deberá expedir el respectivo certificado de garantía o el documento que haga sus veces. Para la aprobación de la garantía por parte de la respectiva entidad, los oferentes o contratistas deberán acreditar la constitución de la garantía a través de la copia del respectivo y entregar el certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria. GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO: El proponente también podrá garantizar la seriedad de su oferta a través de garantía bancaria a primer requerimiento, el cual debe cumplir con los requisitos de valor asegurado, constituirse a favor de la COOPERATIVA DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS DE COLOMBIA, indicar su vigencia, hacer referencia al presente proceso de selección y encontrarse firmado por el representante de la entidad bancaria, en los mismos términos exigidos para la garantía de seriedad expedida por una compañía aseguradora. ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES: Será admisible como garantía de la seriedad del ofrecimiento, el endoso en garantía por parte del oferente, de

14 uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio: certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; y títulos de tesorería - Tes. En todos los casos, el oferente deberá ser el endosatario exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el setenta por ciento (70%) de su valor, porcentaje que deberá cubrir - como mínimo - los montos exigidos por la entidad contratante para la garantía de seriedad de la oferta. DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA: Se aceptará como garantía el depósito de dinero en garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 1173 del Código de Comercio. Esta garantía será constituida ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera y deberá otorgarse a favor de la entidad contratante, por el monto exigido por esta última. PAGARE EN BLANCO. Se aceptará como garantía un título valor consistente en un pagaré en blanco debidamente diligenciado donde se tengan en cuenta las condiciones del numeral Amparos de la de seriedad con su respectiva carta de instrucciones, debidamente endosado a favor de CODENCO. Cuando la fecha de cierre del proceso de selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía. Si la garantía presenta inconsistencias o errores en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no está referida al presente proceso de selección o no incluya las condiciones generales, CODENCO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el amparo que garantice la seriedad de la propuesta se tomará a nombre del consorcio o unión temporal, y deberá indicar los nombres de cada uno de los miembros que lo conforman y deberá estar suscrito por el representante del mismo. Sea cual fuere la modalidad de amparo adoptada por el oferente, éste deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos. Cuando la fecha de cierre del proceso se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía.

15 Si la garantía se presenta con cualquier tipo de error, CODENCO solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior (Decreto 734 de 2012) GARANTÍAS El contratista se obliga a constituir, suscribir y presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del, las garantías que más adelante se señalan, a favor de la Cooperativa de Departamentos y Municipios de Colombia. Las garantías deben ser otorgadas de acuerdo con las reglas establecidas en el Decreto 734 de 2012 y 2493 de Estas garantías se mantendrán vigentes durante la ejecución del, su liquidación y hasta que cesen los efectos derivados de ella. El contratista deberá mantener vigentes todos los amparos y serán de su cargo los pagos de todas las erogaciones de constitución. CODENCO podrá solicitar a las entidades que aseguren la prórroga o modificación de los amparos a cargo del contratista cuando éste se niegue a hacerlo, el valor de las erogaciones causadas se convertirá en obligación de pago exigible al contratista en forma inmediata. La demora en el reconocimiento y pago de las erogaciones aquí señaladas dará lugar a la aplicación de las multas previstas en este pliego de condiciones. Con fundamento en el numeral del anexo 12.6 de la convocatoria vive digital regional 2012 se solicitará a los interesados en presentar propuesta y al futuro contratista, correspondientemente, la constitución de una garantía que contenga los siguientes amparos: Tipo o Clase Cobertura o Niveles de amparo Valores Cumplimiento 20% del valor total del Calidad del servicio Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones 20% del valor total del 5% del valor total del Tiempo/Etapa y 4 meses más y 12 meses más y 3 años más

16 laborales En el caso en que el contratista demuestre que las diferentes compañías aseguradoras no suscriben este tipo de garantías la misma podrá ser reemplazada por: PAGARE EN BLANCO. Se aceptará como garantía un título valor consistente en un pagaré en blanco debidamente diligenciado donde se tengan en cuenta las condiciones del numeral 8.4. s con su respectiva carta de instrucciones, debidamente endosado a favor de CODENCO. OBSERVACION 2. En el númeral solicitamos cambiar el indicador de capital de trabajo de 35% al 10%, así como el capital real del proponente del 35% al 10%. RESPUESTA. La entidad NO Acepta la observación y se mantiene en lo estipulado en los términos de condiciones ya que los factores financieros, hacen referencia a la a capacidad que tiene el oferente para disponer de una cantidad de dinero en un momento dado a corto plazo, el que resulta de los diferentes indicadores a quí exigidos, teniendo en cuenta que se requeire de un contratista que cuente con capacidad suficiente para laborar o suministrar bienes y servicios, en los cuales no se pactó anticipo debido a la naturaleza del. JOSE ANTONIO ALVAREZ DELGADO. REPRESENTANTE LEGAL CODENCO

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