Resumen General del Manual de Organización y Funciones

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1 Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas Resumen General del Manual de Organización y Funciones (El original del Manual de Organización y Funciones fue aprobado por Resolución Administrativa SBS Nº , del 08 de junio de 2011) La siguiente información se publica en cumplimiento del Artículo 15 de la Directiva N PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N PCM

2 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES RESUMEN GENERAL SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA Y MICROFINANZAS I. SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE BANCA Y MICROFINANZAS 1.1 La Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas es el órgano encargado de realizar el control y supervisión permanente de las empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, de los conglomerados a los que éstas pertenecen y demás empresas sometidas a su supervisión, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones. 1.2 Organización La Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, está conformada por las siguientes unidades organizativas: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. Intendencia General de Banca. Intendencia General de Microfinanzas. Departamento de Inspecciones. 1.3 Organigrama Estructural Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas Departamento de Inspecciones Intendencia General de Banca Intendencia General de Microfinanzas Departamento de Supervisión Bancaria A B C D Departamento de Supervisión Microfinanciera A B C Dpto. de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y CAC 2

3 1.4 Organigrama de Puestos de Trabajo Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Secretaria Ejecutiva Agente de Seguridad-Chofer Auxiliar Administrativo Intendente de Inspecciones Intendente General de Banca Intendente General de Microfinanzas 1.5 Descripción y Especificaciones de los Puestos de Trabajo Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Dictar los lineamientos y políticas generales para desarrollar los procesos técnicos de supervisión de las empresas del sistema financiero, servicios complementarios y conexos y de los conglomerados a los que éstas pertenecen; requerir a las empresas sometidas a su supervisión tomen las acciones y medidas correctivas necesarias para salvaguardar su marcha, e imponer las sanciones pertinentes de acuerdo a las normas vigentes y a los poderes delegados por el Superintendente; y disponer la supervisión in situ y extra situ de las empresas sometidas a su supervisión. a. Proponer, en coordinación con los órganos competentes de la Superintendencia, la elaboración de normas técnicas complementarias que tiendan a preservar la solidez económica y financiera de las empresas sometidas a su supervisión y emitir opinión sobre modificaciones normativas o proyectos normativos que tengan impacto e implicancias en las empresas bajo su supervisión. b. Dirigir el proceso de elaboración de las pautas generales y trasmitir los lineamientos de política institucional en la planificación, organización y dirección de los procesos técnicos de supervisión in situ y extra situ de las empresas bajo supervisión y de los conglomerados a los que éstas pertenecen. c. Aprobar el Plan Anual de Visita de Inspección, de modo que los recursos de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas sean asignados adecuadamente. Asimismo, dictar las políticas y lineamientos generales necesarios para el cumplimiento de dicho Plan; manteniéndose informado de los resultados de las mismas, a fin de contribuir con el control preventivo de las instituciones. d. Participar en la elaboración del plan anual de supervisión consolidada, así como definir los lineamientos para la realización de acciones y coordinaciones necesarias para la ejecución del mismo con las áreas competentes. 3

4 e. Despachar la información recibida de las empresas sometidas a su supervisión, disponiendo según la prioridad e importancia del caso, las acciones necesarias al personal bajo su cargo. f. Evaluar las propuestas de acciones de supervisión formuladas por los Intendentes Generales y/o Departamentos a su cargo, en coordinación con las áreas especializadas, tales como la adopción de medidas correctivas, inicio de procesos sancionadores o aplicación de regímenes especiales contemplados en la Ley General; y proponer al Superintendente de Banca, Seguros y AFP las acciones que correspondan adoptarse. g. Requerir la toma de acciones y medidas correctivas para enfrentar problemas detectados o revertir posibles tendencias negativas asociadas a una empresa supervisada o al sistema financiero en su conjunto. h. Resolver en primera instancia los procesos sancionadores iniciados por los órganos instructores respectivos, derivados de infracciones a la normatividad vigente cometidas por las empresas bajo su supervisión (o por sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios), y disponer, de ser el caso, la realización de acciones complementarias para resolver de forma definitiva el procedimiento de sanción. i. Disponer las acciones necesarias para la investigación, identificación, verificación y de ser el caso la clausura de locales de las personas que realicen, sin autorización de la Superintendencia, operaciones propias de las empresas sometidas a su supervisión. j. Disponer la evaluación de las autorizaciones y solicitudes asignadas en el TUPA de la Superintendencia de acuerdo a los procedimientos y normas internas vigentes. k. Disponer y de ser el caso adoptar las acciones necesarias para la atención de requerimientos de información, consultas, denuncias o reclamos efectuados en relación a las empresas supervisadas, en coordinación con las áreas especializas de ser el caso. l. Dirigir la elaboración de los planes de acción de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, concordante con el Plan Estratégico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, vigilando el cumplimiento de las mismas. m. Aprobar la asignación de la carga de trabajo y personal de cada Departamento a su cargo, y la política de rotación de personal al interior de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas o con otras Áreas de la Institución; y ratificar las propuestas de ascensos y promociones. n. Aprobar el Plan de Capacitación de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. o. Aprobar la evaluación del rendimiento del personal de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y remitir las evaluaciones a la Superintendencia Adjunta de Administración General. 4

5 p. Transferir los conocimientos, experiencia y motivación al personal de su área, a fin de orientar los esfuerzos del personal para conseguir los resultados de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. q. Comunicar a la UIF aquellos casos en los que detecte la presunción del lavado de activos o financiamiento del terrorismo, de ser el caso; así como los casos de incumplimiento por parte de las empresas supervisadas o su personal, directores y accionistas, de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos o financiamiento de terrorismo señaladas en la Ley y sus modificatorias, su Reglamento y demás normas sobre la materia. r. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. s. Las demás actividades que le sean asignadas por el Superintendente de Banca, Seguros y AFP Secretaria Dar apoyo administrativo al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas en actividades de elaboración de textos de correspondencia, informes, registro, archivo y control de la documentación y correspondencia y velar por la confidencialidad de los mismos. a. Elaborar textos de correspondencia interna o externa y realizar la impresión y acabado final de los informes realizados. b. Operar los sistemas computarizados que se apliquen en la Superintendencia, de acuerdo al ámbito de su competencia funcional. c. Organizar y mantener actualizado el archivo de documentos de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. d. Preparar la documentación de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas para su transferencia al Archivo Central, de acuerdo a las normas internas vigente. e. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. f. Efectuar coordinaciones y gestiones relacionadas con reuniones de trabajo u otros eventos. g. Preparar la información y/o documentación necesaria para las reuniones de trabajo u otros eventos en los que participe el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. h. Solicitar y distribuir el material de trabajo para la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. 5

6 i. Concertar citas, atender y efectuar llamadas telefónicas y mantener actualizado el directorio de teléfonos de las entidades y proveedores. j. Efectuar el seguimiento de los asuntos pendientes, realizando las coordinaciones con las áreas o funcionarios correspondientes e informando sobre su cumplimiento, atraso o incumplimiento. k. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. l. Las demás actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato Agente de Seguridad-Chofer Conducir y efectuar el cuidado y conservación del vehículo asignado. a. Conducir el vehículo motorizado asignado, realizando ocasionalmente viajes fuera de la ciudad de Lima. b. Cumplir con el Reglamento de Tránsito y las normas internas, informando sobre las ocurrencias sucedidas durante la jornada de trabajo. c. Mantenerse informado de todos los procedimientos que debe efectuar en caso de accidentes y/o siniestros, debiendo en todo momento actuar de acuerdo a ley, evitando en todo momento infligir las reglas de tránsito, salvo casos de extrema urgencia. d. Mantener orden y limpieza del vehículo a su cargo, así como de las áreas donde preste sus servicios. e. Mantener en permanente estado de operatividad el vehículo, mediante un registro, detectando fallas mecánicas, y verificando los niveles de combustible y carburantes, equipos de seguridad, etc., para su oportuna reparación. f. Informar sobre el estado de mantenimiento de los vehículos y cumplir con los programas de mantenimiento vehicular, llevando el vehículo al taller autorizado. g. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. h. Las demás actividades que le sean asignadas por su Jefe inmediato Auxiliar Administrativo Distribuir y archivar correspondencia y otros documentos de acuerdo a instrucciones de la Secretaria del Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. 6

7 a. Distribuir la correspondencia y otros documentos de la Superintendencia, haciendo firmar y sellar en el formato de cargo correspondiente. b. Descargar la documentación externa recibida a través del Módulo Documentario. c. Apoyar en las tareas de archivo de correspondencia y otros documentos propios de la oficina del Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. d. Efectuar encargos diversos solicitados por el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas o la Secretaria. e. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. f. Las demás actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato. 7

8 II. INTENDENCIA GENERAL DE BANCA 2.1 La Intendencia General de Banca es el órgano encargado de supervisar que los Departamentos de Supervisión Bancaria realicen la evaluación e inspección permanente de las empresas sometidas a su ámbito de supervisión y de los conglomerados a los que éstas pertenecen, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones con el apoyo y coordinación de las áreas técnicas correspondientes. 2.2 Organigrama de Puestos de Trabajo Intendente General de Banca Secretaria Auxiliar Administrativo Intendente de Banca, Departamento de Supervisión Bancaria A Intendente de Banca, Departamento de Supervisión Bancaria B Intendente de Banca, Departamento de Supervisión Bancaria C Intendente de Banca, Departamento de Supervisión Bancaria D 2.3 Descripción y Especificaciones de los Puestos de Trabajo Intendente General de Banca Programar, coordinar y supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y control permanente de empresas y conglomerados bajo su control, aplicando los manuales y procesos técnicos, de acuerdo a la normatividad de la Superintendencia y dispositivos legales vigentes. a. Dirigir la planificación y ejecución de los procesos de supervisión in situ y extra situ de las empresas del sistema financiero y conglomerados a los que éstas pertenecen y las demás empresas bajo su supervisión; aplicando los lineamientos de política institucional y los procesos, manuales técnicos y normas en general vigentes. b. Dirigir la elaboración del Plan de Supervisión Consolidada, la ejecución de dicho plan y la evaluación de los conglomerados a los que pertenecen las empresas del sistema financiero de acuerdo con lo establecido en la regulación de supervisión consolidada, los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia, y a los convenios establecidos sobre la materia con otros organismos supervisores nacionales y extranjeros. c. Recomendar al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas las acciones de supervisión formuladas por los Intendentes de Banca, tales como la adopción de medidas correctivas, inicio de procesos sancionadores o aplicación de regímenes especiales contemplados en la Ley General que correspondan 8

9 adoptarse, conforme lo contemplado en la Ley General, sus normas reglamentarias y los procedimientos internos establecidos por la Superintendencia. d. Dirigir la evaluación de las autorizaciones y solicitudes contempladas en el TUPA de la Superintendencia, y asignadas a su Intendencia General, de acuerdo a los procedimientos y normas internas vigentes. e. Dirigir el apoyo al órgano competente de la Superintendencia, en la atención de consultas, denuncias o reclamos efectuados en relación a las empresas bajo su supervisión o al sistema al cual pertenecen; así como la atención de requerimientos de información relacionada a intermediación financiera, provenientes de otras unidades de la Superintendencia o de órganos externos de acuerdo a las normas internas vigentes. f. Participar en la formalización de los procesos internos, la formulación de los documentos normativos internos y la mejora de los procesos dispuestos por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. g. Participar en la elaboración, implementación (de ser el caso) y seguimiento del Plan Estratégico y Planes de Acción de su Intendencia General y Departamentos a su cargo, asegurándose que se emitan los reportes de cumplimiento correspondientes. h. Participar, cuando se le solicite, en la elaboración y/o modificación de normas técnicas o regulatorias aplicables a las empresas sometidas a su supervisión, en función del alcance, impacto e implicancias que dichas propuestas normativas tendrían sobre tales empresas y/o sistemas a los que pertenecen. i. Promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias de supervisión entre los Departamentos a su cargo, así como la estandarización de criterios y procedimientos aplicados por dichos Departamentos en la supervisión y control de las empresas a su cargo, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices impartidos por el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. j. Dirigir la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación para el personal de los Departamentos a su cargo, en coordinación con los Intendentes de Banca, y supervisar la elaboración del Plan de Capacitación elevándolo al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas para su aprobación. k. Establecer la distribución y/o proponer la rotación de personal al interior de la Intendencia General de Banca, evaluar las propuestas formuladas por los Intendentes de los Departamentos a su cargo para ascensos y promociones del personal a su cargo, así como, evaluar el rendimiento y revisar las evaluaciones del personal a su cargo. l. Apoyar en el proceso de selección de admisión de personal y la gestión de los recursos humanos que conforman la Intendencia General y los departamentos a su cargo. m. Comunicar a la UIF aquellos casos en los que detecte la presunción del lavado de activos o financiamiento del terrorismo, de ser el caso; así como los casos de incumplimiento por parte de las empresas supervisadas o su personal, directores y accionistas, de las disposiciones sobre prevención del 9

10 lavado de activos o financiamiento de terrorismo señaladas en la Ley y sus modificatorias, su Reglamento y demás normas sobre la materia. n. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. o. Las demás actividades que le sean asignadas por el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Secretaria Dar apoyo administrativo al Intendente General en actividades de elaboración de textos de correspondencia, informes, registro, archivo y control de la documentación y correspondencia y velar por la confidencialidad de los mismos. a. Elaborar textos de correspondencia interna o externa y realizar la impresión y acabado final de los informes realizados. b. Operar los sistemas computarizados que se apliquen en la Superintendencia, de acuerdo al ámbito de su competencia funcional. c. Organizar y mantener actualizado el archivo de documentos de la Intendencia General. d. Preparar la documentación de la Intendencia General de Banca para su transferencia al Archivo Central, de acuerdo a las normas internas vigente. e. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación de la Intendencia General. f. Efectuar coordinaciones y gestiones relacionadas con reuniones de trabajo u otros eventos. g. Preparar la información y/o documentación necesaria para las reuniones de trabajo u otros eventos en los que participe el Intendente General. h. Solicitar y distribuir el material de trabajo para la Intendencia General. i. Concertar citas, atender y efectuar llamadas telefónicas y mantener actualizado el directorio de teléfonos de las entidades y proveedores. j. Efectuar el seguimiento de los asuntos pendientes, realizando las coordinaciones con las áreas o Funcionarios correspondientes e informando sobre su cumplimiento, atraso o incumplimiento. k. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. l. Las demás actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato. 10

11 2.3.3 Auxiliar Administrativo Distribuir y archivar correspondencia y otros documentos de acuerdo a instrucciones de la Secretaria del Intendente General de Banca. a. Distribuir la correspondencia y otros documentos de la Intendencia General de Banca, haciendo firmar y sellar en el formato de cargo correspondiente. b. Descargar la documentación externa recibida a través del Módulo Documentario. c. Apoyar en las tareas de archivo de correspondencia y otros documentos propios de la oficina del Intendente General de Banca. d. Efectuar encargos diversos solicitados por el Intendente General de Banca o la Secretaria. e. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. f. Las demás actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato. 11

12 III. INTENDENCIA GENERAL DE MICROFINANZAS 3.1 La Intendencia General de Microfinanzas es el órgano encargado de supervisar que los Departamentos de Evaluación Microfinanciero y el Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios realicen la evaluación e inspección permanente de las empresas del sistema microfinanciero y empresas de servicios complementarios y conexos sometidas a su ámbito de supervisión, y de los conglomerados a los que éstas pertenecen, para el adecuado control de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones con el apoyo y coordinación de las áreas técnicas correspondientes. 3.2 Organigrama de Puestos de Trabajo Intendente General de Microfinanzas Secretaria Auxiliar Administrativo Intendente de Microfinanzas, Departamento de Supervisión Microfinanciera A Intendente de Microfinanzas, Departamento de Supervisión Microfinanciera B Intendente de Microfinanzas, Departamento de Supervisión Microfinanciera C Intendente de Microfinanzas, Dpto. de Supervisión Empresas de Servicios Complementarias y CAC 3.3 Descripción y Especificaciones de los Puestos de Trabajo Intendente General de Microfinanzas Programar, coordinar y supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y control permanente de empresas y conglomerados bajo su control, aplicando los manuales y procesos técnicos, de acuerdo a la normatividad de la Superintendencia y dispositivos legales vigentes. a. Dirigir la planificación y ejecución de los procesos de supervisión in situ y extra situ de las empresas del sistema financiero y conglomerados a los que éstas pertenecen y las demás empresas bajo su supervisión; aplicando los lineamientos de política institucional y los procesos, manuales técnicos y normas en general vigentes. b. Dirigir la elaboración del Plan de Supervisión Consolidada, la ejecución de dicho plan y la evaluación de los conglomerados a los que pertenecen las empresas del sistema financiero de acuerdo con lo establecido en la regulación de supervisión consolidada, los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia, y a los convenios establecidos sobre la materia con otros organismos supervisores nacionales y extranjeros. c. Recomendar al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas las acciones de supervisión formuladas por los Intendentes de Microfinanzas, tales como la 12

13 adopción de medidas correctivas, inicio de procesos sancionadores o aplicación de regímenes especiales contemplados en la Ley General que correspondan adoptarse, conforme lo contemplado en la Ley General, sus normas reglamentarias y los procedimientos internos establecidos por la Superintendencia. d. Supervisar las acciones adoptadas para la investigación, identificación, verificación y de ser el caso la clausura de las sociedades que realicen, sin autorización de la Superintendencia, operaciones propias de las empresas sometidas a su supervisión. e. Dirigir la evaluación de las autorizaciones y solicitudes contempladas en el TUPA de la Superintendencia, y asignadas a su Intendencia General, de acuerdo a los procedimientos y normas internas vigentes. f. Dirigir el apoyo al órgano competente de la Superintendencia, en la atención de consultas, denuncias o reclamos efectuados en relación a las empresas bajo su supervisión o al sistema al cual pertenecen; así como la atención de requerimientos de información relacionada a intermediación financiera, provenientes de otras unidades de la Superintendencia o de órganos externos de acuerdo a las normas internas vigentes. g. Participar en la formalización de los procesos internos, la formulación de los documentos normativos internos y la mejora de los procesos dispuestos por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas. h. Participar en la elaboración, implementación (de ser el caso) y seguimiento del Plan Estratégico y Planes de Acción de su Intendencia General y Departamentos a su cargo, asegurándose que se emitan los reportes de cumplimiento correspondientes. i. Participar, en la elaboración y/o modificación de normas técnicas o regulatorias aplicables a las empresas sometidas a su supervisión, en función del alcance, impacto e implicancias que dichas propuestas normativas tendrían sobre tales empresas y/o sistemas a los que pertenecen. j. Promover el intercambio de buenas prácticas y experiencias de supervisión entre los Departamentos a su cargo, así como la estandarización de criterios y procedimientos aplicados por dichos Departamentos en la supervisión y control de las empresas a su cargo, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices impartidos por el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. k. Dirigir la elaboración del diagnóstico de necesidades de capacitación para el personal de los Departamentos a su cargo, en coordinación con los Intendentes de Microfinanzas, y supervisar la elaboración del Plan de Capacitación elevándolo al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas para su aprobación. l. Establecer la distribución y/o proponer la rotación de personal al interior de la Intendencia General de Banca, evaluar las propuestas formuladas por los Intendentes de los Departamentos a su cargo para ascensos y promociones del personal a su cargo, así como, evaluar el rendimiento y revisar las evaluaciones del personal a su cargo. 13

14 m. Apoyar en el proceso de selección de admisión de personal y la gestión de los recursos humanos que conforman la Intendencia General y los departamentos a su cargo. n. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. o. Comunicar a la UIF aquellos casos en los que detecte la presunción del lavado de activos o financiamiento del terrorismo, de ser el caso; así como los casos de incumplimiento por parte de las empresas supervisadas o su personal, directores y accionistas, de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos o financiamiento de terrorismo señaladas en la Ley y sus modificatorias, su Reglamento y demás normas sobre la materia. p. Las demás actividades que le sean asignadas por el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Secretaria Dar apoyo administrativo al Intendente General en actividades de elaboración de textos de correspondencia, informes, registro, archivo y control de la documentación y correspondencia y velar por la confidencialidad de los mismos. a. Elaborar textos de correspondencia interna o externa y realizar la impresión y acabado final de los informes realizados. b. Operar los sistemas computarizados que se apliquen en la Superintendencia, de acuerdo al ámbito de su competencia funcional. c. Organizar y mantener actualizado el archivo de documentos de la Intendencia General. d. Preparar la documentación de la Intendencia General para su transferencia al Archivo Central, de acuerdo a las normas internas vigente. e. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la documentación de la Intendencia General. f. Efectuar coordinaciones y gestiones relacionadas con reuniones de trabajo u otros eventos. g. Preparar la información y/o documentación necesaria para las reuniones de trabajo u otros eventos en los que participe el Intendente General. h. Solicitar y distribuir el material de trabajo para la Intendencia General. i. Concertar citas, atender y efectuar llamadas telefónicas y mantener actualizado el directorio de teléfonos de las entidades y proveedores. 14

15 j. Efectuar el seguimiento de los asuntos pendientes, realizando las coordinaciones con las áreas o Funcionarios correspondientes e informando sobre su cumplimiento, atraso o incumplimiento. k. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. l. Las demás actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato Auxiliar Administrativo Distribuir y archivar correspondencia y otros documentos de acuerdo a instrucciones de la Secretaria del Intendente General de Microfinanzas. a. Distribuir la correspondencia y otros documentos de la Intendencia General de Microfinanzas, haciendo firmar y sellar en el formato de cargo correspondiente. b. Descargar la documentación externa recibida a través del Módulo Documentario. c. Apoyar en las tareas de archivo de correspondencia y otros documentos propios de la oficina del Intendente General de Microfinanzas. d. Efectuar encargos diversos solicitados por el Intendente General de Microfinanzas o la Secretaria. e. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. f. Las demás actividades que le sean asignadas por su jefe inmediato. 15

16 IV. DEPARTAMENTOS DE EVALUACIÓN BANCARIA 4.1 Los Departamentos de Supervisión Bancaria son las unidades encargadas de realizar la supervisión, el control y la evaluación tanto in situ como extra situ de las empresas bajo su supervisión y los conglomerados a los que éstas pertenecen, para el adecuado control integral de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones y servicios con el apoyo de las áreas técnicas correspondientes. 4.2 Organigrama de Puestos de Trabajo Intendente de Banca, Departamentos de Evaluación Bancaria: A, B, C y D Secretaria Jefe de Supervisión y Proyectos Jefe de Supervisión de Banca Supervisor Principal de Banca Supervisor de Banca Inspector de Banca 4.3 Descripción y Especificaciones de los Puestos de Trabajo Intendente de Banca Programar, coordinar y supervisar el seguimiento, análisis, evaluación y control permanente de empresas y conglomerados bajo su control, aplicando los manuales y procesos técnicos, de acuerdo a la normatividad de la Superintendencia y dispositivos legales vigentes; así como proponer las medidas correctivas y sanciones pertinentes ante infracciones detectadas a la normatividad vigente al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, en coordinación con el Intendente General de Banca. a. Dirigir la supervisión in situ y extra situ de las empresas a su cargo, en coordinación con las áreas especializadas, y conforme a las atribuciones y procedimientos establecidos en las normas internas y externas de la Superintendencia. b. Dirigir la evaluación de los conglomerados a los que pertenecen las empresas sometidas a su supervisión, de acuerdo con lo establecido en la regulación de supervisión consolidada, los lineamientos mínimos establecidos por la Superintendencia, y los convenios establecidos sobre la materia con otros organismos supervisores nacionales y extranjeros; y proponer la adopción de medidas prudenciales con la finalidad de atenuar 16

17 riesgos de estos conglomerados, en coordinación con las áreas especializadas. c. Elaborar el Plan Anual de Visitas de Inspección, en función a la evaluación de riesgos de las empresas bajo su supervisión, proponerlo al Intendente General de Banca, en coordinación con el Departamento de Inspecciones, y supervisar la ejecución del mismo. d. Participar en el planeamiento, ejecución y control de las visitas de inspección de las empresas y conglomerados bajo su supervisión, conforme a lo contemplado en las normas internas. e. Evaluar a los Jefes de Visita asignados para la conducción de las visitas de inspección a las empresas y conglomerados bajo su supervisión, según los procedimientos, criterios y formatos establecidos para tal efecto. f. Revisar, refrendar y elevar al Intendente General de Banca, los informes de visita de inspección y oficios de remisión de las empresas asignadas a su Departamento. g. Informar a la Intendencia General de Banca y a la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, sobre los resultados de las labores de supervisión realizada a las empresas y conglomerados bajo su supervisión, conforme a los medios y plazos establecidos por la normatividad interna de la Superintendencia. h. Dirigir la realización de los análisis y preparación de la información necesaria para determinar la clasificación interna de las empresas bajo su supervisión, en coordinación con las áreas especializadas, conforme a los plazos y procedimientos establecidos para tal efecto. i. Proponer al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, previa coordinación con el Intendente General de Banca, las medidas correctivas y preventivas que deben adoptar las empresas sometidas a su supervisión para salvaguardar su marcha. j. Proponer, en coordinación con las áreas especializadas de ser el caso, el establecimiento de los regímenes preventivos y de excepción en las empresas sometidas a su supervisión, conforme lo establecido por la Ley General y sus normas reglamentarias. De aprobarse, supervisar la aplicación de dichos regímenes, en el ámbito de su competencia. k. Proponer, en coordinación con el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, el Intendente General de Banca y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de ser el caso, las acciones necesarias para el inicio de procedimientos sancionadores por infracciones cometidas por las empresas bajo su supervisión, según lo establecido en la Ley General, el Reglamento de Sanciones y las normas internas vigentes. l. Dirigir la atención de las solicitudes de los procedimientos del TUPA de la Superintendencia, en el ámbito de su competencia. m. Dirigir la atención de las consultas técnicas y las solicitudes de información recibidas de las empresas sometidas a su supervisión, en coordinación con las áreas especializadas de ser el caso. 17

18 n. Dirigir el apoyo en la atención, conforme lo dispuesto por la Intendencia General de Banca, la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y/o la Alta Dirección, de los requerimientos de información provenientes de otras unidades de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o de órganos externos, de acuerdo a las normas legales e internas vigentes. o. Asignar la carga de trabajo y distribución de personal en la Intendencia a su cargo, en coordinación con el Intendente General de Banca. p. Evaluar el rendimiento del personal a su cargo, elevar dicha evaluación al Intendente General de Banca e informar a los evaluados respecto a su desempeño. q. Participar en la formulación, implementación y seguimiento del Plan Estratégico y Planes de Acción de su área, elaborando los reportes de cumplimiento correspondientes. r. Participar en la elaboración y/o modificación de normas técnicas que tiendan a preservar la solidez económica y financiera de las empresas sometidas a su supervisión; así como emitir opinión, cuando sea requerida, sobre modificaciones normativas o proyectos normativos externos en función del alcance, impacto e implicancias de los mismos en las empresas bajo supervisión y/o sistemas a los que pertenecen. s. Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se conformen al interior de la SBS o fuera de ella, a requerimiento de la Intendencia General de Banca, Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y/o de la Alta Dirección, con el fin de mejorar el marco regulatorio aplicable a las empresas bajo su supervisión, los procesos de supervisión, u otras actividades vinculadas con la labor de regulación y supervisión financiera desarrollada por la Superintendencia. t. Apoyar en la elaboración del Plan de Capacitación de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, previa realización de un diagnóstico de necesidades de capacitación del personal de los Departamentos de Supervisión Bancaria. u. Promover, dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, un adecuado clima laboral al interior de su Departamento, el trabajo en equipo, así como la motivación del personal a su cargo. v. Comunicar a la UIF aquellos casos en los que detecte la presunción del lavado de activos o financiamiento del terrorismo, de ser el caso; así como los casos de incumplimiento por parte de las empresas supervisadas o su personal, directores y accionistas, de las disposiciones sobre prevención del lavado de activos o financiamiento de terrorismo señaladas en la Ley y sus modificatorias, su Reglamento y demás normas sobre la materia. w. Implementar y supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el funcionamiento del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. x. Las demás actividades que le sean asignadas por el Intendente General de Banca o el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas. 18

19 4.3.2 Jefe de Supervisión y Proyectos Desarrollar el proceso técnico de supervisión extra situ de las empresas y los conglomerados bajo su responsabilidad, asignándosele las empresas de mayor complejidad y tamaño y/o mayor riesgo relativo del grupo de empresas asignadas bajo supervisión del Departamento; participar en las distintas etapas de la visita de inspección de las empresas bajo su responsabilidad; liderar proyectos y grupos de trabajo que tengan como objetivo identificar, proponer y/o ejecutar acciones de mejora para elevar la efectividad y eficiencia del proceso de supervisión; dar soporte al Intendente en el planeamiento de las actividades a desarrollar por el Departamento de Supervisión; y, asumir las responsabilidades que el Superintendente de Banca, Seguros y AFP delegue, para la ejecución de labores aplicables a Régimen de Vigilancia, Intervención y Disolución y Liquidación de empresas. a. Realizar la evaluación de las empresas bajo su responsabilidad mediante la aplicación de los procesos y normas en coordinación con las áreas especializadas. b. Realizar la evaluación de la información de los conglomerados a los que pertenecen las empresas bajo su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la regulación de supervisión consolidada y a los convenios existentes sobre la materia con otros organismos supervisores nacionales y extranjeros, y en coordinación con las áreas especializadas. c. Participar en el planeamiento y ejecución de las visitas de inspección de las empresas y conglomerados bajo su supervisión, incluido el proceso de emisión del informe de visita correspondiente, conforme a lo estipulado en las normas y según los requerimientos formulados por el Intendente de Banca. d. Evaluar los descargos o respuestas al informe de visita de inspección y efectuar el seguimiento de las observaciones para la implementación de las recomendaciones formuladas a las empresas bajo su responsabilidad, en coordinación con las áreas involucradas, y conforme a los medios y plazos establecidos para tal efecto. e. Elaborar los informes o reportes sobre los resultados de las labores de supervisión extra situ realizada a las empresas y conglomerados bajo su supervisión, incluido el seguimiento de las observaciones formuladas en visitas de inspección, conforme los formatos, plazos y procedimientos establecidos para tal efecto. f. Realizar los análisis y preparar la información necesaria para determinar la clasificación interna de las empresas bajo su supervisión, en coordinación con las áreas especializadas, conforme a los plazos y procedimientos establecidos para tal efecto. g. Proponer al Intendente de Banca el requerimiento de medidas correctivas y preventivas para salvaguardar la marcha normal de las empresas y conglomerados bajo su responsabilidad. 19

20 h. Informar al Intendente de Banca sobre las infracciones cometidas por las empresas bajo su supervisión y evaluar el inicio de procesos sancionadores que se deriven de dicha situación, en coordinación con las áreas especializadas, y según lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones y las normas internas de la Superintendencia. En caso el Departamento de Supervisión Bancaria no sea la unidad instructora, realizar la evaluación de los procesos sancionadores propuestos y/o iniciados, cuando ello sea requerido. i. Informar al Intendente de Banca sobre la existencia de causales para someter a una empresa a régimen de vigilancia, intervención, disolución o liquidación, o para el retiro de la licencia de funcionamiento de las empresas bajo su supervisión. j. Evaluar las solicitudes a los procedimientos establecidos en el TUPA de la Superintendencia, de las empresas, en el ámbito de su competencia, con la participación de las áreas especializadas o entidades externas que correspondan. k. Participar en la atención de consultas técnicas de las empresas sometidas a su supervisión, conforme las instrucciones brindadas por el Intendente de Banca, y proponer a éste las acciones necesarias que correspondan, en coordinación con las áreas especializadas de ser el caso. l. Participar en la atención de los requerimientos de información, consultas, denuncias o reclamos efectuados por terceros relacionados a las empresas sometidas a su supervisión, en coordinación con las áreas especializadas, de ser el caso, y proponer al Intendente de Banca, la realización de las acciones complementarias que correspondan. m. Mantener actualizada y debidamente archivada (medios físicos y electrónicos) la información recibida y generada de las empresas sometidas a su supervisión en el ámbito de su competencia, según los requerimientos de información establecidos en el marco regulatorio vigente, y los lineamientos y procedimientos internos fijados para tal efecto. n. Brindar opinión, cuando sea requerida por el área competente, en coordinación con el Intendente de Banca, para la elaboración y/o modificación de normas técnicas que tiendan a preservar la solidez económica y financiera de las empresas supervisadas; así como emitir opinión sobre modificaciones normativas o proyectos normativos en función del alcance, impacto e implicancias de los mismos en las empresas bajo su responsabilidad y/o sistemas a los que pertenecen. o. Liderar proyectos o grupos de trabajo que se conformen al interior de la SBS, a requerimiento del Intendente de Banca, Intendente General de Banca y/o Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, con el fin de mejorar el marco regulatorio aplicable a las empresas bajo su supervisión, los procesos de supervisión, u otras actividades vinculadas con la labor de regulación y supervisión financiera desarrollada por la Superintendencia. p. Proponer y/o realizar análisis de tipo corte transversal que contribuyan a un adecuado monitoreo de la situación económica y financiera y de la calidad de 20

21 la gestión integral de riesgos de las empresas y conglomerados a cargo de su Departamento. q. En caso cuente con personal de apoyo de menor jerarquía para el desarrollo de las funciones señaladas en los literales anteriores, dirigir y monitorear la labor desarrollada por dicho personal en lo referido a las actividades asignadas bajo su responsabilidad. r. Brindar soporte al Intendente, cuando sea requerido por éste, en las funciones relacionadas con la planificación de las actividades de supervisión de las empresas y conglomerados a cargo de la Intendencia respectiva, elaboración del plan de capacitación, y/o supervisión de actividades específicas desarrolladas por personal de menor jerarquía de su Departamento. s. Transferir los conocimientos, experiencia y motivación al personal de su Departamento o a su cargo, a fin de orientar sus esfuerzos a conseguir los objetivos establecidos para dicho departamento. t. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. u. Las demás tareas que le sean asignadas por el Intendente de Banca o el Intendente General de Banca Jefe de Supervisión de Banca Desarrollar el proceso técnico de supervisión extra situ de las empresas y los conglomerados bajo su responsabilidad, asignándosele las entidades de mayor complejidad y/o tamaño relativo del grupo de empresas asignadas bajo supervisión del Departamento; participar en las distintas etapas de la visita de inspección de las empresas bajo su responsabilidad; y asumir las responsabilidades que el Superintendente de Banca, Seguros y AFP delegue, para la ejecución de labores aplicables a Régimen de Vigilancia, Intervención y Disolución y Liquidación de empresas. a. Realizar la evaluación de las empresas bajo su responsabilidad mediante la aplicación de los procesos y normas en coordinación con las áreas especializadas. b. Realizar la evaluación de la información de los conglomerados a los que pertenecen las empresas bajo su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la regulación de supervisión consolidada y a los convenios existentes sobre la materia con otros organismos supervisores nacionales y extranjeros, y en coordinación con las áreas especializadas. c. Participar en el planeamiento y ejecución de las visitas de inspección de las empresas y conglomerados bajo su supervisión, incluido el proceso de emisión del informe de visita correspondiente, conforme a lo estipulado en las normas y según los requerimientos formulados por el Intendente de Banca. 21

22 d. Evaluar los descargos o respuestas al informe de visita de inspección y efectuar el seguimiento de las observaciones para la implementación de las recomendaciones formuladas a las empresas bajo su responsabilidad, en coordinación con las áreas involucradas, y conforme a los medios y plazos establecidos para tal efecto. e. Elaborar los informes o reportes sobre los resultados de las labores de supervisión extra situ realizada a las empresas y conglomerados bajo su supervisión, incluido el seguimiento de las observaciones formuladas en visitas de inspección, conforme los formatos, plazos y procedimientos establecidos para tal efecto. f. Realizar los análisis y preparar la información necesaria para determinar la clasificación interna de las empresas bajo su supervisión, en coordinación con las áreas especializadas, conforme a los plazos y procedimientos establecidos para tal efecto. g. Proponer al Intendente de Banca la realización de análisis financieros o de gestión de riesgos de corte transversal (grupo de empresas bajo supervisión o sistemas a los que pertenecen), y de ser el caso coordinar la realización de tales análisis. h. Proponer al Intendente de Banca el requerimiento de medidas correctivas y preventivas para salvaguardar la marcha normal de las empresas y conglomerados bajo su responsabilidad. i. Informar al Intendente de Banca sobre las infracciones cometidas por las empresas bajo su supervisión y evaluar el inicio de procesos sancionadores que se deriven de dicha situación, en coordinación con las áreas especializadas, y según lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones y las normas internas de la Superintendencia. En caso el Departamento de Supervisión Bancaria no sea la unidad instructora, realizar la evaluación de los procesos sancionadores propuestos y/o iniciados, cuando ello sea requerido. j. Informar al Intendente de Banca sobre la existencia de causales para someter a una empresa a régimen de vigilancia, intervención, disolución o liquidación, o para el retiro de la licencia de funcionamiento de las empresas bajo su supervisión. k. Evaluar las solicitudes a los procedimientos establecidos en el TUPA de la Superintendencia, de las empresas, en el ámbito de su competencia, con la participación de las áreas especializadas o entidades externas que correspondan. l. Participar en la atención de consultas técnicas de las empresas sometidas a su supervisión, conforme las instrucciones brindadas por el Intendente de Banca, y proponer a éste las acciones necesarias que correspondan, en coordinación con las áreas especializadas de ser el caso. m. Participar en la atención de los requerimientos de información, consultas, denuncias o reclamos efectuados por terceros relacionados a las empresas sometidas a su supervisión, en coordinación con las áreas especializadas, de ser el caso, y proponer al Intendente de Banca, la realización de las acciones complementarias que correspondan. 22

23 n. Mantener actualizada y debidamente archivada (medios físicos y electrónicos) la información recibida y generada de las empresas sometidas a su supervisión en el ámbito de su competencia, según los requerimientos de información establecidos en el marco regulatorio vigente, y los lineamientos y procedimientos internos fijados para tal efecto. o. Brindar opinión, cuando sea requerida por el área competente, en coordinación con el Intendente de Banca, para la elaboración y/o modificación de normas técnicas que tiendan a preservar la solidez económica y financiera de las empresas supervisadas; así como emitir opinión sobre modificaciones normativas o proyectos normativos en función del alcance, impacto e implicancias de los mismos en las empresas bajo su responsabilidad y/o sistemas a los que pertenecen. p. Participar en las comisiones y grupos de trabajo que se conformen al interior de la SBS o fuera de ella, a requerimiento del Intendente de Banca, Intendente General de Banca y/o Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, con el fin de mejorar el marco regulatorio aplicable a las empresas bajo su supervisión, los procesos de supervisión, u otras actividades vinculadas con la labor de regulación y supervisión financiera desarrollada por la Superintendencia. q. Transferir los conocimientos, experiencia y motivación al personal de su Departamento o a su cargo, a fin de orientar sus esfuerzos a conseguir los objetivos establecidos para dicho departamento. r. Aplicar el sistema de control interno, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Alta Dirección. s. Las demás tareas que le sean asignadas por el Intendente de Banca o el Intendente General de Banca Supervisor Principal de Banca Llevar a cabo el proceso técnico de supervisión extra situ de las empresas y conglomerados bajo su responsabilidad, en función a la Directiva y de acuerdo con las disposiciones legales y normas vigentes, los manuales y procesos técnicos de Inspección. Asimismo, asumir las responsabilidades que el Superintendente de Banca, Seguros y AFP delegue, para la ejecución de labores aplicables a Régimen de Vigilancia, Intervención y Disolución y Liquidación de empresas. a. Desarrollar la evaluación de las empresas bajo su responsabilidad mediante la aplicación de los procesos y normas, en coordinación con las áreas especializadas. b. Realizar la evaluación de la información de los conglomerados a los que pertenecen las empresas bajo su responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la regulación de supervisión consolidada y a los convenios existentes sobre la materia con otros organismos supervisores nacionales y extranjeros, y en coordinación con las áreas especializadas. 23

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