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1 QUEROL & QUEROL ASSESSORS S.L. MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº MORELLA (CASTELLON) TELF FAX miguel@querolassessors.com LAS EMPLEADAS DE HOGAR SERÁN LAS RESPONSABLES DE COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL En el BOE del 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para flexibilizar las obligaciones de gestión de los empleadores de trabajadoras del hogar en relación a altas, bajas o comunicaciones con la Seguridad Social. Estimado/a cliente/a: En el BOE del 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2012, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para flexibilizar las obligaciones de gestión de los empleadores de trabajadoras del hogar en relación a altas, bajas o comunicaciones con la Seguridad Social. Dicha norma introduce una serie de nuevas previsiones y cambios que resumimos a continuación. I.- Nuevas bases de cotización En el año 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: Tramo Retribución mensual con p.p pagas extraordinarias Base de cotización 1.º Hasta 172,05 /mes 147,86 /mes 2.º Desde 172,06 hasta 268,80 /mes 244,62 /mes 3.º Desde 268,81 hasta 365,60 /mes 341,40 /mes 4.º Desde 365,61 hasta 462,40 /mes 438,17 /mes 5.º Desde 462,41 hasta 559,10 /mes 534,95 /mes 6.º Desde 559,11 hasta 655,90 /mes 631,73 /mes 7.º Desde 655,91 hasta 753,00 /mes 753,00 /mes 8.º Desde 753,01 /mes 790,65 /mes Página 1 de 5

2 Atención: Dicha nueva escala de cotización, supone una reducción a 8 tramos de la escala originaria de cotización, introducida por la Ley 27/2011, que abarcaba hasta 14 tramos. El efecto más importante, lejos de la simplificación del método de cálculo, es el incremento de la recaudación que se producirá con dicha medida, puesto que, con la reducción de los tramos, se abarcan mucha más escala de retribución que supondrá cotizar en menos escala (8 tramos) lo que antes se preveía cotizar en una escala de retribuciones más amplia (14 tramos), produciendo un claro efecto recaudatorio, menos ajustado que el anterior, por las menores bases de cotización a optar en función de la retribución percibida, que supondrá un claro perjuicio a aquellos empleados del hogar que presten sus servicios a tiempo parcial por horas, que por lo general venían cotizando por las escalas intermedias. Desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones y bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional para cada uno de esos años. II.- Clarificación del concepto de empleador en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social La nueva norma amplía las posibilidades del sujeto empleador en la relación de empleados del hogar, concretando que, a partir de ahora, además de la figura típica del titular del hogar familiar común, también tendrán la condición de empleadores aquel grupo de dos o más personas que convivan en la misma vivienda sin constituir una familia (grupo de amigos, estudiantes, trabajadores desplazados, etc.). En esos casos asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas. Atención: Como viene siendo habitual la norma excluye como empleador a las personas jurídicas, por lo que siempre recaerá, la condición de empleador en una persona física y en su entorno doméstico. III.- Cambios en la responsabilidad de afiliación, alta, baja y variación de datos del empleado de hogar Si hasta el momento la obligación de comunicar la afiliación, alta, baja y variación de datos, era exclusiva del empleador, a partir del , los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores, en ese caso, a partir entonces, el deber de dichas comunicaciones corresponderá al propio trabajador. Página 2 de 5

3 Atención: Esta nueva previsión supone una vuelta atrás a la reforma operada por la Ley 27/2011, pues, nuevamente, el trabajador podrá instar su afiliación, alta, baja o variación de datos en el Sistema, si bien requerirá el consentimiento del empleador, cuando hasta el momento era una obligación exclusiva del empleador. El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que se explicarán en el apartado IV. Igualmente, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores. También, los empleadores, podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral, independientemente, de que la facultad hubiera recaído sobre el trabajador. Por último, como novedad en ese supuesto, los trabajadores deberán formalizar la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias en otra entidad gestora o colaboradora, respecto a otros empleados, en cuyo caso correspondería la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar. IV.- Cambios en la obligación de cotización para los empleados de hogar Así mismo, con efectos del , el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con éste la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales por los días del mes en que hubiera estado a su servicio. No obstante, la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar, en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho. Página 3 de 5

4 Atención: Será importante, pues, que en los casos en los que el ingreso de la cotización corresponda al trabajador, por haberlo así acordado entre las partes, el empleador haga firmar un recibí de la entrega del importe de la cotización que a éste le corresponda (por ejemplo, haciendo constar la entrega, incluyendo la cantidad como suplido en el recibo de salarios). V.- exclusión del régimen de bonificaciones previstas para los empleadores En caso que se haya realizado el cambio en la asunción de la obligación de encuadramiento y cotización a favor del empleado del hogar, los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación. Recordemos que la Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011 preveía que, durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicaría una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y quedaran incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de Esa reducción de cuotas se ampliaba con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejercieran una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estuvieran incapacitados para trabajar. Atención: Esta previsión es sumamente importante, pues, cuando trabajador y empleador acuerden el cambio en las obligaciones de encuadramiento y cotización, a favor del empleado de hogar, dejarán de disfrutarse las bonificaciones que pudieran venir disfrutándose hasta la fecha. Lógicamente, esta previsión, introducida como letra pequeña en una disposición transitoria, tiene un claro fin desincentivador para que sea el empleador quien siga asumiendo dichas responsabilidades de encuadramiento y cotización en exclusiva. VI.- obligación del ingreso de las cuotas por el sistema de domiciliación en cuenta El ingreso de la cotización deberá realizarse, obligatoriamente, mediante el sistema de domiciliación bancaria, en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Página 4 de 5

5 VII.- entrada en vigor de la norma La norma entró en vigor el pasado , si bien, las previsiones relativas al cambio de asunción a favor del empleado de hogar de las obligaciones en materia de encuadramiento y cotización, en este sistema especial, tan solo surtirán efectos a partir del cuando así se haya solicitado en tiempo y forma. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo, Departamento Laboral Q&Q Página 5 de 5

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