LA REFORMA LABORAL Alcances e Implicaciones

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1 LA REFORMA LABORAL Alcances e Implicaciones

2 REFORMA LABORAL: Alcances e Implicaciones CPEUM Tratados internacionales Leyes Federales (LFT) Leyes Estatales

3 PRINCIPIOS GENERALES Se incorporan las nociones de trabajo decente, así como las definiciones de las conductas laborales de hostigamiento y acoso sexual, enumerándolas como causas de rescisión. Lo anterior de conformidad a los tratados de la Organización Internacional del Trabajo del cual México forma parte. Se entiende como trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

4 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Definición: Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. A la subcontratación la podemos dividir en cuatro grandes áreas: 1. De servicios no esenciales de la empresa (comedor, limpieza, seguridad, transporte, etc.). 2. Prestadores internos o insourcing, implementados por estrategia fiscal. 3. Suministro liso y llano de personal. 4. La estrategia fiscal agresiva. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

5 RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA BENEFICIARIA: a) Contrato por Escrito. b) Al momento de celebrar el contrato, cerciorarse que la empresa contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. c) Además, deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de las disposiciones legales aplicables. SANCIÓN A LA SUBCONTRATACIÓN DOLOSA: No se permitirá el régimen de subcontratación, cuando se transfieran de manera deliberada, trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. Se establece una sanción de 250 a 5 mil veces del salario mínimo por incumplimiento de algunas normas de la subcontratación, equivale de $16, a $323,800 (Salario Mínimo Zona A $64.76)

6 NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL TIPO DE CONTRATO DURACIÓN COMENTARIO A prueba De 30 hasta 180 días. 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración. Por Capacitación Inicial Por tiempo indeterminado discontinuo por temporada Se debe tomar en cuenta que: 3 meses (regla general) 6 meses: en puestos directivos, gerenciales y administrativos. Con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. Indeterminado Labores discontinuas, labores fijas o periódicas, que no exijan la prestación de servicio toda la semana, mes o año. (Ej. La Agroindustria). Los contratos deben ser por escrito y por una sola vez Improrrogables Mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, con seguridad social. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface requisitos y conocimientos necesarios, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se dará por terminada la relación de trabajo.

7 PAGO DE SALARIO Se autoriza el pago del salario mediante cualquier medio electrónico. Los gastos del depósito y administración de la cuenta corren a cargo del patrón. Se introduce la modalidad del pago por hora estableciéndose que no podrá ser inferior al salario mínimo por jornada legal.

8 NOVEDADES DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL IMPUTABLES AL TRABAJADOR* IMPUTABLES AL PATRÓN II: Que el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón. VII: Que el trabajador cometa hostigamiento y/o acoso sexual en contra de cualquier persona en el lugar de trabajo. II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. XIV BIS: La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador. * Se modifica el procedimiento para la entrega del aviso de rescisión

9 SALARIOS CAÍDOS Se topan en 12 meses sin importar la duración del juicio laboral. A partir del mes 13, correrá un interés mensual del 2% (capitalizable al momento del pago) sobre la cantidad de 15 meses de salario que es resultado de la suma de los doce meses de salarios caídos y los tres meses de indemnización constitucional. Lo anterior por el resto del tiempo que dure el juicio, solamente para el caso en que se pierda el juicio por parte de la empresa demandada. EJEMPLO: Sueldo mensual $10, Salarios caídos $120, Interés mensual del 2% sobre $150, = $3, Total de salarios caídos de un juicio promedio de 3 años (24 meses)= $192, Se establecen sanciones a los abogados que dilaten intencionalmente un juicio laboral (multa de hasta 1,000 veces el salario mínimo), y a los servidores públicos que provoquen dicha dilación (suspensión o destitución y vista al Ministerio Público).

10 NUEVAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Operar de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente, así como cumplir con los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar primeros auxilios. Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, contar con las instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades con discapacidad. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias, así como informar a las autoridades competentes y a los acreedores alimenticios dentro de los 5 días siguientes a la fecha de terminación laboral. Afiliar los centros de trabajo al INFONACOT. Otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

11 NUEVAS PROHIBICIONES PARA LOS PATRONES Negarse a aceptar trabajadores que pueda dar lugar a un acto discriminatorio. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explicitas contra los trabajadores. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

12 NUEVAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES En obligaciones se incorporó: II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. En prohibiciones se incorporó: XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

13 DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES En los temas de productividad y competitividad, se prevé que : Patrones y trabajadores puedan acordar los mecanismos para medir, evaluar e incrementar la productividad, así como para distribuir equitativamente sus beneficios, entre los trabajadores. Se amplía el objeto de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, para incluir el tema de productividad. Se prevé la creación de un Comité Nacional de Productividad.

14 TRABAJOS ESPECIALES Empleados domésticos. Se regula con mayor precisión la duración de su jornada laboral y, en consecuencia, se establece de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que, como mínimo, deben tener quienes realicen este tipo de actividades. Trabajadores del campo. Se les otorga seguro de vida en el traslado, transporte gratuito, adecuado, cómodo y seguro, agua potable y servicios sanitarios, intérpretes, antídotos, registro para el reconocimiento de antigüedad, derecho a prestaciones, guarderías y boleta única para los hijos de los jornaleros que estudian. Se adiciona un capítulo especial para trabajos en minas. Obliga al patrón a contar con planos, sistema de ventilación y fortificación; así como dotar a los trabajadores de equipo de protección personal. Prevé la obligación subsidiaria del concesionario con quién explota la mina. Establece multas de hasta 3,500 salarios mínimos, por la omisión en la medidas de seguridad que produzca riesgos de trabajo que generen incapacidades para los trabajadores.

15 PROTECCIÓN A LAS MUJERES Fortalece los derechos de la mujer trabajadora, a través de la implementación de las siguientes medidas: 1. Prohibir la discriminación por cuestiones de género. 2. Prohibir la realización de actos de hostigamiento y/o acoso sexual. 3. Prohibir la práctica de exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo. 4. Posibilita la transferencia hasta cuatro de las seis semanas pre-natales para después del parto y establece que en el caso de que el hijo nazca con alguna discapacidad o requiera atención médica, la licencia se podrá extender por ocho semanas. 5. Permite sustituir los descansos en el periodo de lactancia (seis meses), por la reducción de la jornada de trabajo. 6. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores al día en que lo reciban.

16 PROTECCIÓN A LOS MENORES DE EDAD Se amplía el capítulo de protección a los menores de edad, prohibiendo el trabajo a los menores de 14 años, fuera del circulo familiar y se incorpora un listado de trabajos peligrosos e insalubres para menores de 16 y 18 años. Se endurecen las sanciones en caso de trabajo para menores.

17 TRANSPARENCIA SINDICAL Por lo que ve a los sindicatos, mencionamos algunos puntos importantes: En los registros de sindicatos, se deberán observar principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. Dichos registros serán públicos, al igual que los contratos colectivos y estatutos, siendo éstos últimos publicados en sitios de Internet de la STPS y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Art. 365 Bis Las autoridades (STPS en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje), harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la STPS y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

18 GRACIAS! T

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